Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Estado)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000461 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a través del cual las ciudadanas M.L.D.M. y A.C.D.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.557.737 y 10.514.298 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.975 y 75.774, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano F.J.B.L., titular de la cédula de identidad No. 11.722.823 e identificado con el Registro de Información Fiscal No. 11.722.823-8 domiciliado en Av. Chiquinquirá, Casa Nro . 4860- Sector Casco Central de la ciudad de Machiques Estado Zulia; facultadas según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Villa del Rosario, en fecha 05-04-2013, anotado bajo el No. 26, Tomo 25, de los Libros de autenticaciones respectivos; interpusieron recurso contencioso tributario en contra del silencio administrativo del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 25 de abril de 2013 ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en contra de los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1444, y en el Acta de Comiso No. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1444-A, ambas de fecha 15 de marzo de 2013, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales procedieron a decomisar vehículo descrito como Tipo: Sedan, Marca: Toyota, modelo: Corrolla, Año: 2011, Serial de carrocería 2T1BU4EE1BC555007, Color: Blanco que arribó al país bajo el Régimen Especial de Equipaje.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013 (folios 130 al 132).

Revisada y analizada como ha sido toda la documentación que corre inserta en el expediente, este Juzgado debe previamente pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir dicho recurso, en base al siguiente razonamiento:

Efectivamente, debe este Tribunal Superior determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1444, y en el Acta de Comiso No. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1444-A, ambas de fecha 15 de marzo de 2013, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Para resolver la situación es obligatorio acudir a los criterios atributivos de la competencia por el territorio establecidos en materia tributaria.

En cumplimiento a lo ordenado por el legislador Orgánico, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2003-0001, aprobada el 21-01-2003 y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.622 del 31-01-2003, en cuyo texto resolvió crear los tribunales superiores de lo contencioso tributario en seis ciudades del país. Igualmente, nuestro M.T., a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó entre otras, la Resolución No. 1.460 del 25-08-2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.766 del 02-09-2003, en la que resolvió primero que “el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estados Zulia, estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Zulia con sede en Maracaibo…” y segundo Omissis… “Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio” (subrayado del Tribunal).

Conforme a las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, relacionadas con el tema, se observa que, preceptuó el legislador en el artículo 32 del Código Orgánico Tributario que:

Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

  1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

  2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

  3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

  4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.

Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria.

La tesis aquí defendida respecto a la competencia territorial según el domicilio fiscal del recurrente, ha sido suficientemente revisada y sostenida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien en Sentencia Nº 022284 del 18-10-2006, caso Corporación Telemic, C. A., entre otras.

Consta a los autos, concretamente del escrito contentivo del recurso jerárquico (folio 87), interpuesto por la representación judicial del contribuyente, que el domicilio del ciudadano F.J.B.L., se encuentra en la Avenida Chiquinquirá, Casa No. 4860-Sector Casco Central de la Ciudad de Machiques Estado Zulia, así como también en el Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Villa del R.M.R.d.P.d.E.Z., bajo el No. 26, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto a los folios 78 al 81.

Luego, si de acuerdo con las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario, la reciente pero ya reiterada jurisprudencia de nuestro M.T., ha aclarado que en caso de dudas, lo determinante para definir cual es el tribunal competente por el territorio en materia tributaria, es la noción del domicilio de la recurrente, opinión que obviamente es compartida por esta Juzgadora, es forzoso DECLARAR LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, para decidir el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que puede ser declarada aún de oficio en cualquier instancia del proceso, pues de acuerdo con lo expuesto corresponde dicha competencia al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, debido a que la recurrente se encuentra domiciliada en la Avenida Chiquinquirá, Casa No. 4860-Sector Casco Central de la Ciudad de Machiques Estado Zulia. Así se declara.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones, para que planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al ciudadano Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.L.S.T.,

YANIBEL L.R..-

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las doce horas y ocho minutos de la tarde (12:08 p.m.)

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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