Decisión nº WP01-R-2013-000490 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de agosto de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000365

ASUNTO : WP01-R-2013-000490

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada B.V., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 16/07/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.J.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.523.511, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…Ahora bien, ciudadanos Magistrados esta defensa considera que no consta en actas elementos plurales y suficientes que hagan presumir que la conducta de mi defendido fue típica y/o antijurídica. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 230, 236 y 237 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Pena…puesto que no consta en actas elementos plurales y suficientes que hagan presumir que la conducta de mi defendido fue típica y/o antijurídica, p. (sic) toda que ni siquiera existe un testigo que pueda dar fe de los dichos contenidos en el acta policial, siendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que el solo dicho de los funcionarios policiales no demuestra culpabilidad alguna de una persona en un hecho punible solo es un indicio, siendo así las cosas, no entiende esta defensa el porque de las medidas de coerción personal impuesta por el Tribunal de la causa, considerando que las mismas son desproporcionadas en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se ventila en autos. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos (sic) de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida cautelar (sic) alguna al ciudadano MAYORA A.J., por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa y además, no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en este estado Vargas. En tal sentido, al no encontrase satisfecha la exigencia prevista en el artículo 236, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudo decretarse Medida Preventiva Privativa de Libertad en su contra, por lo que lo procedente y así lo solicito expresamente, es que se decrete una Medida Cautelar menos gravosa de la contenida en el ordinal (sic) 3o del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resultaría suficiente para garantizar las resultas del proceso. Siendo pertinente señalar que la Medida privativa (sic) de Libertad no es la única que establece nuestro Ordenamiento Jurídico para garantizar las resultas del proceso, por el contrario estamos en presencia de un Sistema Acusatorio donde la Libertad es la Regla y la privación (sic) de Libertad es la excepción que procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso, en el caso de marras, esta defensa considera que no existe suficientes elementos de convicción de lo exigidos en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal para acreditar participación de mi representado en los hechos que se le imputan y que la pena que pudiera llegar a imponerse no es lo único que prela a fin de dictar la medida privativa de libertad, es por esa razón que solicita sea sustituida la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa de la contenida en el ordinal (sic) 3o del artículo 242 ejusdem…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA SUSTITUYAN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE MI DEFENDIDO POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL ORDINAL (sic) 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AL CIUDADANO MAYORA A.J., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado CUARTO de Control de este Circuito Judicial en fecha 16-07-2013 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Folios 03 al 10 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

En el escrito Contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. B.V., quien ejerce la defensa del ciudadano A.J.G.M., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que queda claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 16 de julio de 2013 por ante la sede del Juzgado 4° (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-000365, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos (sic) y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo "...se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años..." B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Organice Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución materia del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde este ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador, como el derecho a la vida, inclusive la dignidad humana como derecho Humano. Así mismo considera esta Representación de Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el articule 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima como testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano A.J.G.M., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano A.J.G.M. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Basando tal calificación jurídica a tenor de lo siguiente: Tenemos que de conformidad al Artículo 405 ejusdem, el cual prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL, según J.R.L. en su Comentario al "Código Penal Venezolano", el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente de la misma, por tanto, el objeto jurídico de tutela en este tipo penal, es la necesidad de proteger la vida humana…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano F.J.A.D. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente (sic) constitutiva de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva (sic) de los delitos señalados…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensora Pública DRA. B.V. del ciudadano A.J.G.M., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 16 de julio de 2013)…

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16/07/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado A.J.G.M., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión La Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal…

(Folio 115 al 121 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de lA recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por él y los hechos fueron precalificados por el Tribunal Aquo, solicitando que se le acuerde una Cautelar.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del imputado en la comisión del delito que le fue imputado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/01/2013 realizada por el funcionario SOJO FRANKLIN adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Luego de vista y leida transcripción de novedad que antecede me traslade en compañía del funcionario: Agente PARRA Gustavo…hasta la siguiente dirección: Barrio La Lucha, Calle Sucre, via Pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada siendo las doce horas y veinte del medio día (12:20pm), estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor Agregado Mayora Douglas, placa 00-83, quienes se encontraban resguardando el lugar señalando donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo a inspeccionar sobre el piso de concreto, yacido (sic) en decúbito dorsal, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: piel trigueña, contextura delgado, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,65 mts de estatura. Portando como vestimenta una franela de color azul verde (sic), un (01) pantalón tipo jean de color gris y un (01) par de zapatos deportivos de color azul. Seguidamente se procede a realizar una búsqueda entre dicha vestimenta, algún documento que pueda aportar datos sobre su identidad, siendo el resultado infructuoso, se localiza en las periferias del cadáver diseminadas en la superficie del piso siete (07) conchas de bala, luego de ser movida de su posición original se puede constar que las mismas con calibre 9mm y se encuentran percutidas, de igual manera se encuentran dos (02) proyectiles parcialmente deformado, siendo colectadas las misma asimismo como evidencia de interés criminalístico se colecto un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, dichas evidencias serán enviadas a su despacho correspondiente a fin que sea practicada su experticia de ley. Seguidamente a esa diligencia se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado…con la finalidad de realizar levantamiento y posterior traslado del hoy occiso hacia el Deposito de Cadáver del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, para luego realizarle la inspección detallada del occiso y su necropsia de ley, inmediatamente fuimos abordado por una ciudadana quien manifestó ser la madre del hoy occiso, quedando identificada como: ACOSTA María…identificando plenamente al hoy occiso como: ACOSTA DURAN F.J. cédula de identidad número V- 18.755.945, exponiéndole a la comisión que ella se encontraba en su residencia cuando vecinos del sector le manifestaron que a su hijo lo habían matado y que estaba tirado en la copa (sic) antes mencionada, motivo por el cual ella se traslado hacia el sitio y encontró a su hijo en un charco de sangre y sin signos vitales en el piso asimismo le informamos a la referida ciudadana que debía comparecer ante nuestra sede policial a fin de ser entrevistada formalmente referente al caso. Manifestando la misma no tener inconveniente alguno en comparecer ante dicha sede policial. Seguidamente abordamos a varios transeúntes que se encontraban en el lugar a fin de solicitarles información sobre lo que sucedió en el lugar, quienes por temor de represalia negaron identificarse, luego de escuchar las diferentes versiones de estas personas, logramos obtener la versión que el hoy occiso se desplazaba por la dirección antes mencionada portando un arma de fuego, cuando de repente fue sorprendido por dos sujetos conocidos como ADONIS, RAINER Y DARWIN, quienes también portaban armas de fuego y sin mediar palabras se propino un intercambio de disparos en (sic) entre el hoy occiso y los referidos ciudadanos logrando segarle (sic) la vida al hoy occiso y despojarlo de un arma de fuego huyendo posteriormente del lugar, de igual manera informaron a la referida comisión que el ciudadano mencionado como ADONIS reside en el mismo barrio, calle Democracia, casa número 13, parroquia Urimare, Estado Vargas, en vista de lo antes expuesto procedimos a trasladarnos hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de aprehender o identificar al referido sujeto, una vez en la referida dirección y luego de realizar varios llamados en la puerta principal de la referida morada, fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada como DARILIS DEL CARMEN MAYORA…manifestó ser la madre, e informando que su hijo no se encontraba en la referida residencia y que el mismo responde al nombre de A.J.M.M., titular de la cédula de identidad V- 20.782.161, recabada dicha información se le suministro a la referida ciudadana boleta de citación, con la finalidad de que comparezca ante la sede esta (sic) oficina a fin de rendir entrevista formal con respecto al caso que nos ocupa, en el mismo orden de ideas dicha comisión se traslado hacia el Deposito de Cadáveres del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas una vez en el mismo logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida del ciudadano antes descritos, desprovisto de vestimenta logrando observarle de manera detallada y especifica las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región nasal, 02.- Dos (02) heridas de Forma irregular en la región auricular derecha, 03.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región auricular, Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región temporal derecho, 04.- Dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región infraorbital y región malar, 05.- Tres (03) heridas de forma irregular ubicadas en la región auricular izquierdo y región occipital, 06.- Dos (02) herida de forma irregular en la región lateral del cuello, 07.- Dos (02) herida de forma irregular en la región Supraclavicular, 08.- Una (01) herida de forma circular en la región deltoidea izquierdo, 09.- Una (01) herida de forma circular en la región externa del brazo izquierdo, 10.- Una (01) herida de forma circular en la región externa del muslo izquierdo, 11.- Una (01) herida de forma irregular en la región posterior del muslo izquierdo, 12.- Una (01) herida de forma irregular en la región del antebrazo derecho, 13.- Dos (02) herida de forma irregular ubicadas en la región del antebrazo derecho, 14.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región hipocondría del lado derecho, 15.- Tres (03) heridas de forma irregular ubicadas en la región occipital, 16.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región parietal, 17.- Dos (02) herida de forma irregular ubicada en la región escapular izquierdo. Las cuales fueron fijadas fotográficamente en detalles, consecutivamente se colecto (sic) como evidencias de interés criminalístico Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una de las heridas del occiso…procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de investigación e Informacion Policial (S.I.I.P.O.L) los posibles registros policiales que pudiesen presentar la victima del presente hecho punible y del investigado, donde luego de una breve espera el sistema arrojo como resultado que la cédula introducida en el sistema efectivamente corresponde al ciudadano hoy occiso y al investigado, reflejando que el hoy occiso presenta un registro policial por el delito de robo, de fecha 03/04/2007...

    (Folio 15 y 16 de la incidencia).

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0259 de fecha 26/12/2012, realizada por los funcionarios SOJO FRANKLIN Y PARRA GUSTAVO, adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: AGENTES SOJO FRANKLIN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "SECTOR LA LUCHA. CALLE SUCRE VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otro así como aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, seguidamente nos ubicamos frente una morada de color azul, con rejas color negras, la misma presunta un epígrafe donde se puede leer “02-04, 13-34” la misma fue tomada como punto de referencia, visualizando a una distancia de tres metros (3 mts) sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido Este, sus extremidades superiores e inferiores extendidas orientadas en sentido Oeste, el occiso presenta como vestimenta; Una (01) franela color verde, un (01) pantalón jeans, color gris, calzado deportivo gris, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; Piel trigueña, contextura delgado, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.65 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: El mismo presentó Múltiples Heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER, El mismo quedó identificado, según, datos aportados por familiares, con el nombre de: F.J.A.D., de 24 años de edad Cédula de Identidad número: V- 18.755.945, de igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A) Dos (02) Proyectiles blindados parcialmente deformado, siete (07) conchas de balas, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm y Un (01) fragmento de blindaje, todo esto a una distancia de ciento veinte (120 cm) centímetros del perímetro con respecto al occiso antes mencionado, B) un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematíca ubicado adyacente al cadáver, las cuales serán remitidas a las Divisiones correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica (sic) de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado hacia la Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y Necrodactilia de Ley, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Dos (02) Proyectil blindado parcialmente deformado y siete (07) conchas de balas, calibre 9mm,.B) un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color empardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” (Folios 20 y 21 de la incidencia).

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0251 de fecha 26/12/2012, realizada por los funcionarios SOJO FRANKLIN Y PARRA GUSTAVO, adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo la 01:20 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: AGENTES SOJO FRANKLIN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: piel trigueña, contextura delgado, cabello corto, tipo crespo color negro, ojos pardos oscuros, de 1,65 mts de estatura EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región nasal, 02.- Dos (02) heridas de forma irregular ubicada en la región auricular, 03.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región auricular, Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región temporal derecho, 04.- Dos (02) Heridas de Forma irregular ubicadas en la Región infraorbital y región malar , 05.- Tres (03) Herida de Forma, irregular ubicadas en la Región auricular izquierdo y región occipital, 06.- Dos (02) Herida de Forma irregular en la Región lateral del cuello, 07.- Dos (02) Herida de Forma irregular en la Región Supraclavicular 08.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región deltoidea. Izquierdo, 09.- Una (01) herida de forma circular en la Región externa del brazo izquierdo, 10.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región externa del muslo izquierdo, 11.- Una (01) Herida de Forma irregular en la región posterior del muslo izquierdo, 12.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región del antebrazo derecho, 13-. Dos (02) herida de forma irregular ubicadas en la región del antebrazo derecho, 14.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región hipocóndrica lado derecho, 15.- Tres (03) heridas de forma irregular ubicadas en la región occipital, 16.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región parietal, 17.- Dos (02) herida de forma irregular ubicada en la región escapular izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: F.J.A.D. de 24 años de edad Cédula de Identidad número: V-18.755.945…

    (Folio 31 de la incidencia).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/01/2013, rendida por la ciudadana M.A., en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    …Resulta que el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando me avisaron que mi hijo F.J.A.D., lo habían matado en el callejón Sucre del Barrio La Lucha, desconozco más detalles sobre el hecho…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde fallece su hijo antes mencionado? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Barrio La Luciría, Calle Sucre; Via Pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, el día 26-01-2013; a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba F.J.A.D., cédula de identidad número V- 18.755.945

    . TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "No sé" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Que yo sepa no". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos dónde pierde la vida su sobrino (sic) en mención? CONTESTO: "No sé" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que el ciudadano hoy inerte haya estado detenido en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "SI, el estuvo preso cuatro años PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy extinto consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "No se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene, conocimiento que el supramencionado ciudadano haya sido despejado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso se encontrara amenazado de muerte? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que su hijo hoy occiso se encontraba en compañía alguna persona para el momento que resulta mortalmente herido? CONTESTO:"No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde van a ser sepultados los restos del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Todavía no sabemos…” AUNADA A LA DECLARACION RENDIDA POR LA PRECITADA CIUDADANA, en fecha 26/01/2013 ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, donde expuso: “…Mi hijo se llamaba F.J.A.D., se encontraba en el barrio La Lucha cuando llegaron dos sujetos a bordo de una moto y lo mataron, las personas que vieron me dijeron que fue A.J.M. quien le disparo en varias ocasiones en su cuerpo y el RAINER, fue quien iba manejando la moto. El día de ayer en horas de la noche me informaron que funcionarios del SEBIN de este estado, se encontraban por el sector donde vivo y lograron la captura de MAYORA A.J., motivo por el cual me traslade hacia esta sede con la finalidad de lograr la identificación del ciudadano detenido, al cual le solicite al jefe de esta base la autorización para poder verlo a través de foto…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL CIUDADANA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: Diga Usted, lugar hora y fecha de lo narrado? CONTESTO: El homicidio de mi hijo fue el 26 de enero de 2013. PREGUNTA DOS: Diga Usted, tiene conocimiento quienes fueron los individuos que realizaron el homicidio al ciudadano F.J.A.D.?; CONTESTO: Si, fueron los ciudadanos MAYORA A.J. quien le disparo en varias ocasiones en su cuerpo y el RAINER, fue quien iba manejando la moto. PREGUNTA TRES: Diga usted, donde puede ser ubicado el individuo RAINER? CONTESTO: Si, puede ser ubicado en el sector de La Páez, específicamente en el Bloque tres (03) en ese lugar se la pasa vendiendo droga. PREGUNTA CUATRO: Diga usted, reconoce al ciudadano que se encuentra en la descripción de foto de los folios dé esta entrevista (se deja constancia que se le coloco de vista y manifiesto a la ciudadana la fotografía del ciudadano objeto de identificación mediante el folio de descripción de foto)? CONTESTO: Si, lo conozco el es MAYORA A.J., el fue el que en varias oportunidades le disparo a mi hijo en el barrio La Lucha e iba en compañía de RAINER, quien iba para el momento manejando la moto, según todo lo que pudo ver y me contó la esposa de mi hijo hoy occiso, GERALDINE, quien quedo embarazada de mi hijo, que él iba en una moto conducida por RAINER, este individuo Adonis iba en el medio, y de último en la moto iba DARWITO, toda esta versión ya se encuentra en el expediente que tiene la fiscalía en entrevista que le hicieron a ella. PREGUNTA CINCO: Diga Usted, puede describir al ciudadano que realizo el homicidio de su hijo F.J.A.D., hecho ocurrido el día 26 de enero de 2013, en el sector de La Lucha de este estado? CONTESTO: Si, puedo describirlo ya que lo he visto en muchas ocasiones por las adyacencias de mi casa vociferando en voz alta que si fui yo quien lo mato y que, quien me va a meter preso, quien me va a hacer algo, y familiar de ese gallo muerto que me diga algo lo mato" considero un acoso ya que no controla el respeto y el dolor ajeno, anda por la vía con un pistolón, y las autoridades lo agarran y lo dejan ir, ese individuo que mato a mi hijo lo puedo describir de la siguiente forma; tiene una estatura de 1,65 metros de alto, contextura delgada, piel morena oscura, cabello africano, de color negro, cejas pronunciadas y tiene como característico una marca en la mejilla derecha, como un exceso que le sangra en ocasiones. PREGUNTA SEIS: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, deseo como madre que se haga justicia en contra de este ciudadano quien se encuentra en esta base ya que él fue el que le quito la vida a mi hijo y mantiene a mi familia en un completo acoso ya no podemos andar libremente porque además que me le quita la vida a mi hijo, nos mantiene en zozobra porque nos amenaza de hacernos daño, ya ni duermo cuando un familiar está en la calle…” (Folios 53 y 102 al 103 de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/01/2013, rendida por TESTIGO 01, la cual aparece suscrita por la ciudadana G.M. en sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Comparezco ante este despacho, por cuanto el día de hoy 26/01/2013, como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba con mi pareja de nombre F.J.A.D., en el Barrio La Lucha, Calle Sucre, cuando de repente vi que venía tres sujetos en una moto de color roja yo vi que venían RAINER, ADONIS Y DARWIN, mi pareja Volteo (sic) porque ADONIS le dijo a RAINER, ese es el enano y entre DARWIN Y RAINER le decían ANDONIS que lo matara, éste último sacó una pistola y comenzó a dispararle como mi pareja cayó al piso ellos se fueron, yo me acerque (sic) auxiliarlo y como ellos vieron que mi pareja se estaba moviendo se devolvieron y ADONIS lo remato en el piso retirándose posteriormente, como vi (sic) que mi pareja estaba muerto, me fui a mi casa ya que estaba muy asustada y no había venido a declarar porque tenia miedo y ahorita me avisaron que DARWIN esta en su casa y por esta razón vengo a declarar, es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso sucedió en el Barrio La Lucha, Calle Sucre, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 26/01/2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si habían muchas personas, pero nadie dice nada por miedo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como ADONIS, RAINER y DARWITO? CONTESTÓ: "01.- ADONIS es de tez morena, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, cabello color negro, corto, tipo crespo, tiene zarcillos, le falta un diente y tiene un tatuaje en cada uno de los antebrazos en forma de estrella. 02.- RAINER es de tez blanca, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de cara perfilada, cabello color negro, corto, tipo liso, tiene zarcillo con breeke. 03.- DARWIN es de tez blanca, de contextura delgada, de 1,60 de estatura aproximadamente, cabello teñido, corto, tipo crespo, con zarcillo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la actuación de los sujetos conocidos como ADONIS, RAINER y DARW1TO? CONTESTÓ: "RAINER venia manejando la moto y le decía a ADONIS que lo matara, ADONIS venia en el medio de la moto y fue el que mato a mi pareja, ya qué era el que tenia la pistola y DARWIN venia tapando a ADONIS y fue el que le dijo que lo rematara

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado (sic) los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "ADONIS vive en el mismo" Barrio La Lucha, Calle Democracia, casa número 13, Parroquia Urimare, Estado Vargas. RAINER vive en el sector La Páez, Parroquia C.L.M., Estado Vargas y DARWIN vive en el Barrio La Lucha, Calle Nueva Esparta, casa de cerámicas marrones, adyacente a la cancha, Parroquia Urimare, Estado Vargas y el si se encuentra en su residencia, pero los otros no sé donde están" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Era bastante clara por la l.d.s.". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como es la actitud de estos (sic) sujetos en el Barrio La Lucha? CONTESTÓ: "Bueno ellos son azotes de barrio y mala conducta" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra los sujetos en cuestión estaban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Fueren muchos disparos" DÉCIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, los referidos sujetos pertenecen alguna banda delictiva? CONTESTO: "La banda del ADONIS". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO "Yo me encontraba a eso de tres metros aproximadamente" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban el sujeto que menciona como ADONIS para el momento de efectuarle los disparos a su pareja hoy interfecto? CONTESTO: "Como a un metro de distancia aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las partes del cuerpo dónde el occiso resulte lesionado? CONTESTO: "Mayormente en la cara y en la cabeza" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia qué dirección huyeron los sujetos en cuestión después de los hechos que exterioriza? CONTESTO: "Bueno ellos huyeron hacia la parte de arriba del barrio" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características de la vestimenta que portaban los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: "01 RAINER estaba vestido todo de blanco, 02.- ADONIS para el momento vestía un bermuda tipo Jean, una chaqueta de color negra, 03.- DARWIN portaba como vestimenta una franela de color negra, un short de color blanco y una gorra de color azul" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los referidos sujeto consuman algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si, ellos consumen marihuana" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizaron estos sujetos para emprender la huida? CONTESTO: "Ellos se fueron en la moto roja DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto que utilizaron los referidos ciudadanos para emprender la huida? CONTESTO: "Era una moto de color ROJA, marca EMPIRE, modelo HORSE-150” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedican los sujetos conocidos como ADONIS, RAINER y DARWIN? CONTESTO: "Ellos se la pasan es robando por el barrio" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: No. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por el sujeto conocido como ADONIS para efectuarle los disparos a su pareja hoy occiso? CONTESTÓ: "Solo sé que era una pistola negra" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de los sujetos conocidos como ADONIS, RAINER. Y D.C.: "Solo sé que se llaman ADONIS, RAINER y DARWIN...” A LA CUAL SE LE AUNA el ACTA DE ENTREVISTA rendida por la precitada ciudadana en fecha 16/04/2013 ante sede del Ministerio Público del Estado Vargas, donde expuso: “…El día 26 de enero de 2013, aproximadamente a la 1:00 a.m, yo me encontraba con F.J.A.D., y fuimos a casa de una amiga que queda en el Callejón San José donde vivo, ya que había una fiestita en casa de una amiga de nombre María, transcurrieron las horas y aproximadamente de 2:00 a.m. a 3:00 am., Franklin me dijo para ir a su casa, por lo que llegamos a la misma y salimos de allí a las 5:00 a.m., y nos fuimos nuevamente a la fiesta, posteriormente como a las 7:00 a.m, Franklin me dijo para ir a la playa pero yo no quise ir y me fui para la casa a dormir, luego como a las 9:00 a.m., yo salgo de la casa y estaba con franklin (sic) por la casa de Flor, de repente Franklin agarró hacia abajo, y al rato se escucharon unas detonaciones, y veo subiendo en una moto roja a RAINER y ADONIS, y Adonis portaba un arma de fuego y se fueron del sitio, yo bajé y veo que Franklin estaba tirado en el piso y de allí me fui porque tenía miedo". Es todo. PROCEDE ESTA REPRESENTANTE FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA UD., LUGAR FECHA y HORA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS?: CONTESTÓ: El día de 26 de enero de 2013, aproximadamente a las 10:00 a.m.: en el sector Barrio La Lucha, parroquia C.L.M., estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA UD, CUANTAS DETONACIONES ESCUCHÓ? CONTESTÓ: Escuché varias detonaciones pero no puedo precisar cuantas escuché. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA UD., PORQUE EN DECLARACIÓN RENDIDA ANTE EL CICPC USTED MANIFESTÓ QUE HABÍA VISTO AL CIUDADANO D.E.C.D.R. Y ADONIS? CONTESTÓ: Porque la mamá de Franklin me dijo que quien sea iba a pagar la muerte de su hijo, y como agarraron a D.e. me dijo que declarara en contra de Darwin para que él también pagara. CUARTA PREGUNTA: ¿QUE RELACIÓN TIENE USTED CON EL CIUDADANO DARWIN? CONTESTÓ: Ninguna solo lo conozco de vista. QUINTA PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE DONDE PUEDEN SER UBICADOS RAINER Y ADONIS? CONTESTÓ: En las veredas de la Páez. SEXTA PREGUNTA: ¿PUEDE INDICAR USTED LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO TIPO MOTO QUE CONDUCIA EL CIUDADANO RAINER? CONTESTO: “Era una moto roja, era grande” SÉPTIMA SEGUNDA PREGUNTA: (sic) ¿DIGA UD., TIENE CONOCIMIENTO SI EL OCCISO TENÍA PROBLEMAS CON LOS CIUDADANOS RAINER Y ADONIS? CONTESTÓ: “Si, ellos tenían problemas, inclusive un día Rainer lo llego (sic) a ver y le iba a disparar pero la pistola no se accionó, Rainer lo quiso matar. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA UD (SIC), DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISRA? CONTETSO: que Darwin no estaba cuando mataron a Franklin...” A LA CUAL SE LE AUNA LA DECLARACIÓN QUE LA PRECITADA CIUDADANA EN FECHA 26/01/2013 EN LA SEDE DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, donde expuso: “…Mi esposo se llamaba F.J.A.D., nos encontrábamos en el barrio de La Lucha, en una fiesta, al pasar las horas, llego (sic) RAINER quien estaba manejando una moto de parrillero se encontraba A.J.M., este ultimo (sic) dijo ese es el enano, y RAINER le dijo a ADONIS que lo matara, y luego fue cuando Adonis (sic) le disparo en reiteradas oportunidades es decir le dio muchos tiros, yo estaba con F.J.A.D., cuando sucedió eso y puedo asegurar que quien disparo fue A.J.M., estoy aquí porque me dijeron que el individuo que mato a mi esposo se encontraba capturado en esta base, y requiero ante ustedes poder identificarlo mediante cualquier medio y decirles si es el o no ya que estuve presente cuando mataron a mi esposo y de ser el A.J.M., les pido que no lo suelten porque en muchas oportunidades la policía lo han agarrado y lo dejan en libertad al rato. Este individuo en muchas oportunidades ha ido a mi casa a amenazante de que me va hacer que pierda el bebe hijo de mi esposo hoy fallecido, porque me dice que me va a dar un tiro en la barriga si digo algo, que fue él quien mato a mi esposo, así mismo en la actualidad no puedo desplazarme por el sector ye que el siempre está con una pistola en el barrio, siempre mando a comprar las cosas evito salir de mi casa, ya que vivo amenazada por él. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR Al CIUDADANO (SIC) DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: Diga Usted, lugar, hora y fecha de lo narrado? CONTESTO: El homicidio de mi hijo fue el 26 de enero de 2013. PREGUNTA DOS: Diga Usted, tiene conocimiento quienes fueron lo individuos que realizaron el homicidio al ciudadano F.J.A.D.?; CONTESTO: Si, fueron los ciudadanos MAYORA A.J. quien le disparo en varias ocasiones en su cuerpo y el RAINER, fue quien iba manejando la moto. PREGUNTA TRES: Diga usted, donde puede ser ubicado el individuo RAINER? CONTESTO: Si, puede ser ubicado en el sector de la Páez específicamente en el Bloque tres (03), en ese lugar se la pasa vendiendo droga, hay que estar pendiente porque siempre anda armado en ese bloque PREGUNTA CUATRO: Diga usted, reconoce al ciudadano que se encuentra en la descripción de foto de los folios de esta entrevista (se deja constancia que se le coloco de vista y manifiesto a la ciudadana la fotografía del ciudadano objeto de identificación mediante el folio de descripción de foto)? CONTESTO: Si, lo conozco ese individuo fue el que mato a mi esposo F.J.A.D., él fue el que le disparo muchas veces, no importándole nada y se llama MAYORA A.J., el iba en compañía de RAINER, quien iba para el momento manejando la moto, y es este individuo quien me mantiene amenazada de muerte si digo algo a las autoridades que mato a mi esposo. PREGUNTA CINCO: Diga Usted, puede describir al ciudadano que realizo el homicidio de su esposo F.J.A.D., hecho ocurrido el día 26 de enero de 2013, en el sector de La Lucha de este estado? CONTESTO: Si, puedo describirlo ya que no deja de molestarme diciendo que me va matar si digo que fue él quien mato a mi esposo y como no describirlo si lo vi cuando le disparo a F.J.A.D., y él se la pasa rodeándome la casa, cuidando que no salga a la policía a denunciar, el tiene una estatura de 1,05 metros de alto, contextura delgada, piel morena oscura, cabello africano, de color negro, cejas pronunciadas y tiene como característico una marca en la mejilla derecha, como un exceso que le sangra en ocasiones y a el (sic) le faltan dos (02) dientes que en ocasiones se coloca dientes postizos. PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, deseo, quiero dejar claro que el ciudadano que se encuentra detenido en este organismo policial fue el que le disparó a mi esposo quitándole la vida, así mismo lo veo cada vez que me dice que si fue él quien mato a mi esposo y que la policía no va a poder hacer nada, porque yo le pago cada vez que me agarren y si lo denuncio me mata a mí y a mi bebe, eso me lo dice cada vez que me ve en la calle y delante de la gente del barrio quien le dice a el que me deje tranquila porque está embarazada y es la única forma que yo pueda salir que estén personas en la calle para que me defiendan de él, les pido que no le dejen ir, que se haga justicia…” (Folios (Folios 54, 89, 90 y 105 al 107 de la incidencia).

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/01/2013 realizada por el funcionario J.A. adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-13-0138-00311, iniciadas por este despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), luego de vista y leída entrevista rendida por TESTIGO 01, (demás datos se guardan a reserva del Ministerio Público), me trasladé en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe A.F., Inspector Jefe Á.H.S.I.R.D., D.S., Detective MARVAL Ronnye, Agentes Luinyer REYES y Leonardo hacia la siguiente dirección: Barrio La Lucha, calle Nueva Esparta, casa de cerámica marrón, Parroquia Urimare, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado en actas anteriores como DARWIN, apodado DARWITO, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó plenamente como: DACYARI C.S.L., de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-76, natural de La Guaira, Estado Vargas, Titular de la cédula de identidad V.- 15.266.759, quien manifestó ser la progenitura del ciudadano solicitado por la comisión de igual forma indicó que su hijo se encontraba en el interior de la vivienda y lo identificó como: DJMS, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-96, Titular de la cédula de identidad V.- 24.802.299, asimismo presentó ante la comisión al precitado adolescente, a quien en presencia de su madre y amparados en el articulo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Agente L.D., le realizó una inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente el adolescente DJMS, Titular de la cédula de identidad V.- 24.802.299…

    (Folio 56 de la incidencia).

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/01/2013, realizada por Funcionario adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …A.- Dos (02), proyectil parcialmente deformado. B.- Siete (07) conchas de balas calibre 9mm. C.- Un (01) Fragmento de blindaje. Con la finalidad de que le sea practicada experticia RECONOCIMIENTO TÉCNICO (COMPARACION ENTRE SI)…

    (Folio 60 de la incidencia).

  8. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/01/2013, realizada por Funcionario adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …01.- Una (01) tarjeta dactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino quien en vida respondieren al nombre de ACOSTA DURAN F.J., de 21 años de edad cédula de identidad número V- 15.755.945…

    (Folio 62 de la incidencia).

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/01/2013, realizada por Funcionario adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …01.- Un (01) segmento de gasa, impregnando una sustancia de color pardo de presunta naturaleza hematica, colectado del sitio. 02.- Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectado de las heridas del hoy occiso ACOSTA DURAN FRANKLIN de 21 años de edad cédula de identidad número V- 15.755.945…

    (Folio 64 de la incidencia).

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/01/2013, rendida por la ciudadana MAYORA DARILIS, en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    “…Vengo a la sede de este despachen, ya que el día Sábado 26-01-2013 en horas del mediodía, funcionarios del C.I.C.P.C (sic) me entregaron una boleta de citación la cual indicaba que debía de comparecer a la sede de esta oficina a fin de rendir entrevista" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi residencia Ubicada en el sector La Lucha, Calle Sucre, casa número 23, parroquia C.L.m., estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar hora y fecha donde pierde la v.F.J. ACOSTA DURAN? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector La Lucha, calle La Democracia, parroquia C.L.M., estado Vargas" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de su hijo ADONIS? CONTESTO: "A.J.G.M., Venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas fecha de nacimiento 07-09-1993, de 19 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en Ocumare del Tuy, estado Miranda, Cédula de identidad V-20.782.161". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo A.J.G.M., haya estado incurso en algún hecho delictivo CONTESTO: "No se" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo A.G. porta armas de fuego? CONTESTO:"No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo, consume algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “solo se que consume marihuana" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que su hijo A.G., haya estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí, estuvo preso en la Planta, un año”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque delito estuvo preso su hijo en la planta? CONTESTO: "En esa oportunidad dijeron que era por droga" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace que tiempo estuvo preso su hijo en la planta? CONTESTO: "En el año Dos Mil Doce (2012)...” (Folio 68 de la incidencia).

  11. - ACTA POLICIAL de fecha 15/02/202, realizada por el funcionario H.R. adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas/minutos, comparece por ante este Despacho, el funcionario: INSPECTOR JEFE H.R., adscrito a esta Dependencia…deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:"En esta fecha siendo las 11:55 pm del día 14 de julio de 2013, cumpliendo instrucciones del Jefe de esta base Territorial Comisario W.F. en virtud al plan P.S., a través del bloque de búsqueda y captura, mediante labores de patrullaje a bordo de la unidad machito de color blanco sin matriculas, en compañía del INSPECTOR JEFE C.O., se pudo ubicar a un grupo de ciudadanos quienes se encontraban con actitudes sospechosas en la vía publica del barrio de La Lucha, Parroquia Urimare de este estado, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de identificarnos plenamente como funcionarios de este despacho y solicitar toda la identificaron de cada uno de los individuos que se encontraban en el lugar, seguidamente percatamos (sic) a un ciudadano con actitudes nerviosas, quien se encontraba vestido con una camisa blanca, un pantalón corto de color blanco y negro y un par de zapatos de color blanco, el cual manifestó que no poseía cédula laminada, aportando a la comisión una copia de la cédula en estado de deterioro, perteneciente al ciudadano MAYORA MAYORA WUINDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V.-20.006.173, así mismo amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle un chequeo corporal, cuidando de su pudor, no encontrando ningún elemento criminalística. Posteriormente trasladamos al ciudadano antes hacia la sede de nuestro despacho con la finalidad de verificar toda su información mediante el sistema de información policial (S.I.P.O.L). Una vez en este despacho el ciudadano manifestó a la comisión haber cometido el delito de Homicidio al ciudadano F.J.A.D.. Inmediatamente le informamos al jefe de esta base territorial quien ordeno notificar al fiscal de guardia y trasladar comisión al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) con la finalidad de recabar toda la información correspondiente a dicho ciudadano. Luego realizamos llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Primero J.L.C., quien se dio por enterado del procedimiento. Una vez en el lugar y luego de identificarnos como funcionarios de este despacho fuimos atendidos por el funcionario DETECTIVE MARVAL RONNYE credencial numero 32196, adscrito al eje de homicidio de este estado, quien nos aportó el reporte del sistema en el cual el ciudadano MAYORA MAYORA A.J., titular de la cédula de identidad numero V.-20.782.161, se encuentra en calidad de SOLICITADO, según expediente numero K-13-0138-00311 de fecha 26/01/2013, por el delito de homicidio, hecho ocurrido en el barrio La Lucha, Calle Sucre vía pública parroquia Urimare, estado Vargas, eran las horas de la mañana, donde figura como víctima F.J.A.D., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-18.755.945, en el cual se encuentran como investigado los ciudadanos MAYORA MAYORA A.J., D. J. M. S de 16 años de edad titular de la cédula de identidad numero V.-24.082.299 y dos ciudadanos a quienes poseen el remoquete de DARMITO y RAINER quien aun esta por identificar, dicho expediente fue remitido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas mediante oficio numero 00716-12 de fecha 26/01/2012, y en la actualidad reposa en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este estado. Recabada esta información nos trasladamos hacia la sede de nuestro despacho donde se encontraba en la sala de oficialía una ciudadana de nombre ACOSTA DURAN M.J., titular de la cédula de identidad número V.-10.577,395, quien se presento de manera espontánea ya que le informaron sobre la captura de un ciudadano que cometió el homicidio a su hijo, llamado F.J.A.D., y de igual forma le solicito al jefe de esta base territorial una fotografía del ciudadano MAYORA MAYORA A.J., quien ordeno realizar uno entrevista en calidad de testigo, donde se dejo constancia mediante vista y manifiesto de la descripción de foto recabada en el área técnica de la sección de investigaciones de esta base, que al visualizar la foto, que si es el individuo que mato a su hijo y que va a localizar a su esposa GERALDINE, que está embarazada y ya declaro ante el expediente que está en la fiscalía y está dispuesta a reconocerlo para identificar que fue él quien le disparo a su hijo para quitarle la vida. En vista de la presente se le realizo entrevista en calidad de testigo a la ciudadana presente, quien manifestó ser progenitora del hoy occiso y manifiesto que este individuo fue quien le causo la muerte a su hijo, la cual se anexa a la presente acta policial. Se le informo al jefe de esta base territorial comisario W.F., quien ordeno la elaboración de la presente acta policial. Se anexa a la presente…

    (Folio 92 al 94 de la incidencia).

    A los folios 73 al 78 de la incidencia cursa inserto escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual solicita orden de aprehensión a nombre del ciudadano A.J.M.M., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, la cual fue acordada por el mismo, decisión que riela a los folios 80 al 83 de la incidencia.

    A los folios 115 al 121 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano A.J.G.M. expone lo siguiente: “…Soy inocente…”

    De lo anterior se desprende que en fecha 26 de Enero de 2013, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron averiguación con motivo a la muerte del ciudadano ACOSTA DURAN F.J., quien falleció a consecuencia de múltiples heridas producidas por arma de fuego, en razón de lo cual se trasladaron al Barrio La Lucha, Calle Sucre, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, lugar en el cual se entrevistaron con una ciudadana de nombre ACOSTA MARIA, quien manifestó ser la madre del occiso, la cual informó que se encontraba en su residencia cuando vecinos del sector le manifestaron que a su hijo lo habían matado, motivo por el cual ella se trasladó hacia el sitio y encontró a su hijo en un charco de sangre y sin signos vitales en el piso, asimismo iniciadas las pesquisas le fueron tomadas en tres oportunidades actas de entrevistas a la ciudadana M.H.G., quien funge como esposa del hoy occiso, indicando en la primera rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas que: “…el día de hoy 26/01/2013, como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba con mi pareja de nombre F.J.A.D., en el Barrio La Lucha, Calle Sucre, cuando de repente vi que venian tres sujetos en una moto de color roja yo vi que venían RAINER, ADONIS Y DARWIN, mi pareja Volteo (sic) porque ADONIS le dijo a RAINER, ese es el enano y entre DARWIN Y RAINER le decían ANDONIS que lo matara, este último sacó una pistola y comenzó a dispararle como mi pareja cayó al piso ellos se fueron, yo me acerque (sic) auxiliarlo y como ellos vieron que mi pareja se estaba moviendo se devolvieron y ADONIS lo remato en el piso retirándose posteriormente, como vi (sic) que mi pareja estaba muerto, me fui a mi casa ya que estaba muy asustada y no había venido a declarar porque tenía miedo y ahorita me avisaron que DARWIN esta en su casa y por esta razón vengo a declarar, es todo…”, ante el Ministerio Público la precitada ciudadana manifestó:“…El día 26 de enero de 2013, aproximadamente a la 1:00 a.m, yo me encontraba con F.J.A.D., y fuimos a casa de una amiga que queda en el Callejón San José donde vivo, ya que había una fiestita en casa de una amiga de nombre María, transcurrieron las horas y aproximadamente de 2:00 a.m. a 3:00 am., Franklin me dijo para ir a su casa, por lo que llegamos a la misma y salimos de allí a las 5:00 a.m., y nos fuimos nuevamente a la fiesta, posteriormente como a las 7:00 a.m, Franklin me dijo para ir a la playa pero yo no quise ir y me fui para la casa a dormir, luego como a las 9:00 a.m., yo salgo de la casa y estaba con franklin (sic) por la casa de Flor, de repente Franklin agarró hacia abajo, y al rato se escucharon unas detonaciones, y veo subiendo en una moto roja a RAINER y ADONIS, y Adonis portaba un arma de fuego y se fueron del sitio, yo bajé y veo que Franklin estaba tirado en el piso y de allí me fui porque tenía miedo…”y ante el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, expuso: “…Mi esposo se llamaba F.J.A.D., nos encontrábamos en el barrio de La Lucha, en una fiesta, al pasar las horas, llego (sic) RAINER quien estaba manejando una moto de parrillero se encontraba A.J.M., este ultimo (sic) dijo ese es el enano y RAINER le dijo a ADONIS que lo matara, y luego fue cuando adonis (sic) le disparo en reiteradas oportunidades es decir le dio muchos tiros, yo estaba con F.J.A.D., cuando sucedió eso y puedo asegurar que quien disparo fue A.J.M., estoy aquí porque me dijeron que el individuo que mato a mi esposo se encontraba capturado en esta base, y requiero ante ustedes poder identificarlo mediante cualquier medio y decirles si es el o no ya que estuve presente cuando mataron a mi esposo y de ser el A.J.M., les pido que no lo suelten porque en muchas oportunidades la policía lo han agarrado y lo dejan en libertad al rato. Este individuo en muchas oportunidades ha ido a mi casa a amenazante de que me va hacer que pierda el bebe hijo de mi esposo hoy fallecido, porque me dice que me va a dar un tiro en la barriga si digo algo, que fue él quien mato c mi esposo, así mismo en la actualidad no puedo desplazarme por el sector ye que el siempre está con una pistola en el barrio, siempre mando a compra la cosas evito salir de mi casa, ya que vivo amenazada por él. Es todo…”

    Del contenido de las actas de entrevistas rendida por la ciudadana G.C.M.H., se desprende que en las mismas mantiene la versión referidas a que en el hecho donde perdió la vida su esposo quien respondía al nombre de F.J.A.M., se encontraban involucrados dos ciudadanos a quienes identifica como RAINER Y ADONIS, quienes a su decir llegaron al lugar de los hechos a bordo de un moto, señalando que el último de los nombrados luego de identificar al hoy occiso como el enano, cumplió la orden que le impartió RAINER, la cual no fue otra que disparar varias veces en contra de la humanidad del hoy occiso, de lo que se desprende que los elementos cursantes en autos permiten acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como la autoría del imputado A.J.G.M., en la comisión del mismo, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano A.J.G.M. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/07/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo, observa esta Alzada que en la presente causa el imputado de autos, aparece identificado con apellidos y números de cédulas distintos, lo cual impide conocer su verdadera identidad, por lo que se insta al Ministerio Público antes de presentar el acto conclusivo determinar la identificación plena del mismo.

    Por último advierte esta Alzada, tomando en consideración que la única testigo del presente caso, ciudadana M.H.G.C., ha referido que ha sido objeto de amenazas por parte del hoy imputado, se INSTA al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes conforme a la Ley Orgánica de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procésales, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, que permitan brindarle la debida protección a la precitada ciudadana, así como a tomar las medidas necesarias para garantizar las resultas de este proceso. TOMESE DEBIDA NOTA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de julio de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.523.511, como autor de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.A.D. al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LAJUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    RM/NS/RC/mg.-

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