Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 21 DE DICIEMBRE DE 2010.-

200° y 151°

Vistos los escritos de pruebas, presentados por las abogadas I.E.P. y A.C.P.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.049 y 111.066, en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte querellante y parte querellada, respectivamente, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Promueve la apoderada judicial del querellante en el punto 7 de su escrito de pruebas “…Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.940, de fecha 7 de diciembre del año 2009, donde fue publicada la Ley del Estatuto de la Función Policial…”; al respecto, debe observar este Tribunal que las leyes contenidas en Gacetas Oficiales no constituye un medio probatorio, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

Se admite la prueba de exhibición promovida por la parte querellante, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de dicha prueba, remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto de admisión, así como copia simple del documento cuya exhibición se solicita.

Se admite la prueba testimonial, promovida por la querellante, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano J.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.664.143, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, para dar cumplimiento a la evacuación de las pruebas de exhibición y testimonial aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

Se admiten las documentales promovidas por la querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Promueve la apoderada judicial de la parte querellada, Prueba de Informe, a los fines de que se le solicite al Tribunal Sexto Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que remita copia certificada de todo el expediente Nº LP04-P-2009-004288, en el que aparece imputado el ciudadano T.F.A.F., y victima el ciudadano J.F.; en ese sentido, debe advertirse que cursa a los folios 235 al 359 del presente expediente, copia debidamente certificada del expediente signado con el Nº LP01-P-2009-004288 (nomenclatura del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida), en cuya carátula se lee “IMPUTADOS: T.F.A.F.” “VICTIMAS: J.J.F.”; siendo ésta la información solicitada por la parte querellada; en virtud de lo antes señalado se desecha por inoficiosa la prueba de informes promovida por la querellada (véase sentencia Nº 02275, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2004, caso: Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.).

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA

FDO

G.O. MEJIAS

MRP/gm

Exp. N° 8067-10-

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