Decisión nº WP01-R-2011-000001 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosepline Flores
ProcedimientoConfirma La Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL N° 145 DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Corresponde a esta Corte Accidental N° 145 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas B.A. Y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en sus carácter de Fiscal Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia Plena y Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Circunscripcional, en la cual ABSUELVE con base al principio universal del IN DUBIO PRO REO a los ciudadanos F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., de la acusación formulada en su contra por la representación del Ministerio Público en la cual les imputó la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, en concordancia con el artículo 46, numerales 4 y 10, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia del hecho, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ello conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 ejusdem, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratituidad de la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Las Abogadas B.A. Y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia Plena y Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, alegaron lo siguiente:

“…CAPITULO II DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ÚNICA DENUNCIA La sentencia emanada del Tribunal de Juicio No. 4 del estado Vargas, incurrió en el vicio de "FALTA DE MOTIVACIÓN"; por lo que se interpone el recurso conforme al primer supuesto previsto en el numeral 2° (sic) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando así el contenido del artículo 173 eiusdem y el artículo 364 numerales 3 y 4 ibidem, por los argumentos que a continuación se esbozan: La falta de motivación, en reconocida doctrina del maestro Fernando de la Rúa (El recurso de casación en el Derecho Positivo Argentino-Buenos Aires: 1968, VICTOR DE Z-AVALÍA-Editor), la adolece una sentencia en cuatro casos: "1. Por ausencia de apreciación de los hechos, ocurre cuando el sentenciador reemplaza su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias del proceso, o las pruebas de la causa, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que conducen en su conciencia. (De la Rúa, 1968; 162), el sentenciador está obligado a consignar las razones extraídas de la reconstrucción de los hechos. 2. Por falta de descripción del hecho que sirve de sustento a la calificación, el sentenciador incurre en este vicio, cuando aplica una norma jurídica pero no esboza la concreción fáctica por la cual la estima aplicable. "Para ser motivada en los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas en que su fundan las conclusiones fácticas; debe, en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto de subsunción jurídica; debe, en una palabra, describirlos" (De la Rúa, 1968: 163). 3. Por no justificación legal de la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento; el sentenciador debe indicar cual es el encuadramiento que realiza en la norma, o cual es la interpretación dada al contenido de la norma, a los fines de justificar su fallo; el vicio se produce cuando se aplica el nomen juris del delito sin citar el correspondiente articulado. 4. Y por no fundamentación de la aplicación de la consecuencias jurídicas del encuadramiento en la norma, ante una sentencia condenatoria, el efecto inmediato del fallo es la imposición de una pena, dosificación que debe estar debidamente motivada conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal". En el caso in examine, la sentencia proferida por el Juzgado en Funciones de Juicio, emitió como pronunciamiento de fondo, consistente en: Sentencia absolutoria para los acusados plenamente identificados en autos. A los fines de ilustrar a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguidamente se hace un esquema del contenido de la recurrida, el cual consiste en: Consta de cinco capítulos no enumerados, a saber: "HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO", "DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS", "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO", "PRUEBAS NO VALORADAS" y "DISPOSITIVA" En el capítulo denominado "DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS", el Tribunal solo se limita a transcribir el contenido de las declaraciones de los testigos, que acudieron al debate oral y público, así como las respuestas a las preguntas formuladas, y por otra parte solo menciona las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura. En relación al capítulo denominado "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO", continúa citando con sus propias palabras extractos de los de los dichos de los testigos evacuado en el juicio, y los concatena unos con otros pero sin explicación razonable alguna, que comporte una valoración de sus dichos, hace referencia a la tesis de la defensa y a la del Ministerio Publico, parta (sic) finalmente concluir, invocando la duda razonable sobre la base del argumento de insuficiencia probatoria y finalmente concluye absolviendo a los imputados, mas no trasciende en todo el cuerpo de la sentencia, los fundamentos de esa decisión. Antes de proceder a exponer los fundamentos sobre los cuales sustentamos el presente recurso de apelación, nos permitiremos efectuar algunas consideraciones que son importantes a destacar, en virtud del contenido ambiguo, contradictorio e ilegal de la decisión recurrida, la cual adolece del vicio de INMOTIVACION, y causa un gravamen irreparable a esta Representación Fiscal, y por ende al Estado Venezolano en su interés supremo "La Justicia", transgrediendo contundentemente el debido proceso y por ende lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, en principio, por cuanto la ciudadana Juez sentenciadora solo se limitó a transcribir los distintos elementos probatorios evacuados en el debate, transcribió lo expuesto por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, testigos y expertos. Posteriormente enuncio las pruebas incorporadas mediante la lectura, señalando: "que fueron valoradas en su totalidad por quien aquí decide ya que las que correspondían ratificar su contenido y firma, fueron ratificadas, por quienes en tal sentido las suscriben, así como las emanadas de organismo públicos las cuales e (sic) les dio el valor que correspondía", "todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaria, conforme a lo dispuesto en el articulo (sic) 339 del Código Orgánico procesal penal (sic), constituyendo acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y la no culpabilidad de los acusados de autos en su comisión" Ahora bien, se pregunta esta Representación del Ministerio Publico, ¿Cuál valor probatorio les correspondía a cada una de esas pruebas documentales? Si solo la ciudadana Juez las enuncio sin hacer una motivación de ellas, ¿Cómo es que la experticia química, el acta de aseguramiento e identificación de sustancias, el reconocimiento Técnico, experticia grafotécnica, copia del libro de novedades, entre otros demuestran la no culpabilidad de los acusados mas si la comisión de los delitos atribuidos?, por una parte, estas demuestran claramente la existencia de la evidencia incautada y concatenada con los otros medios probatorios, el juez debe hacer una valoración concatenada y no aisladas de las pruebas, deber que evidentemente omitió. Así las cosas, la Juez de la recurrida en el capitulo denominado "DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS", comienza con su conclusión de los hechos que estimo acreditados en el juicio oral y público, indicando que quedo demostrado la corporeidad de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y ocultamiento de municiones de guerra, circunstancia esta a la cual nos referiremos en otro capitulo (sic), aun cuando como ya se señaló anteriormente, la juez se limito a transcribir las declaraciones de los órganos de pruebas evacuados. En otro capitulo (sic) enunciado como "PRUEBAS NO VALORADAS", se limita a indicar las mismas que resultan inútiles a los fines de comprobar el hecho punible y la autoría de los acusados, sin señalar cuales fueron las razones que la llevaron a esa convencimiento, si los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, fue con expresa indicación de la pertinencia y necesidad, a los fines de que el juez, aplicando los razonamientos de la lógica y la sana critica, y concatenado con los otros medios probatorios llevaran a una conclusión. La recurrida no explano siquiera en extracto, las conclusiones de las partes y la replica, ni constan ni fueron analizados en la sentencia, lo cual es un resumen de todo lo acontecido a lo largo del debate oral y público y de todo lo alegado y probado. En atención a los argumentos anteriormente señalados, citamos la siguiente decisión de fecha 27 de Septiembre del año 2000, con ponencia del magistrado Jorge Rosell Sala de Casación Penal: “Como ya se explicó, lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal es el sistema de la libre convicción razonada, aplicando por tanto el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. El juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión. Diferente es el método de la íntima convicción, propio de los jurados, en el cual éste se limita a expresar en su veredicto la culpabilidad o inculpabilidad del procesado, sin exigírsele explicar las razones por las cuales llegaron a tal conclusión. Esto es lógico porque el jurado representa al pueblo por tanto "...seria un sistema de juicio directo del pueblo, equivalente a una forma plebiscitaria en lo legislativo". (Zafforani, R.E., Sistemas Penales y Derechos Humanos en A.L.. Pag. 162). Al contrario, escribe el autor de la cita anterior, el tribunal técnico no ejerce una soberanía directa, sino delegada o representación republicana y por tal razón está obligada, como autoridad, a hacerlo de manera racional, a fin de que su desempeño en tal función pueda ser controlada" (resaltado nuestro)…”De igual manera, en sentencia Nro. 120, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-04-2000, se expreso: "Lo expuesto permite determinar, que el juez para motivar su sentencia, esta en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o desestima; en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió solo partes de ellas, prescindiendo de las contradigan a estas, para así lograr el propósito querido, y finalmente no saber si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley", negritas nuestras. (Resaltado nuestro) En concordancia con la Doctrina de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República, es evidente que el Juez de la recurrida omitió de manera negligente su obligación de efectuar un minucioso análisis de las pruebas a los efectos de valorarlas o desestimarlas incurriendo en el VICIO DE INMOTIVACIÓN, viciando de nulidad absoluta la recurrida, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal, en virtud de carecer el mismo de los fundamentos que permitan entender las razones por las cuales absolvió a los acusados de autos. El vicio de inmotivación debe ser considerado como una afectación directa al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, en virtud de que el mismo no permite conocer cuales fueron las razones por las cuales el juez a quo llegó a tal determinación, ni sobre la base de que hechos llegó a tal decisión. En tal sentido esta representante del Ministerio Público, se permite hacer mención nuevamente de la exigencia que ha previsto el legislador contextualmente en la ley adjetiva penal, insubsanable obviamente, de fundamentación de las decisiones, lo cual no es mas, que la motivación que requieren, las decisiones de los administradores de justicia, lo cual en el caso de marras, no existe ni se evidencia de modo alguno. Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando señala: "... Hay ausencia de motivación cuando un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo a las garantías y principios constitucionales y legales..." (Sent. N° 103 del 22 de Marzo de 2006 y Sent. N° 72 del 13 de Marzo de 2007). El Dr. E.P.S., en su libro La prueba en el proceso penal acusatorio, dejo asentado que "en el sistema de la libre valoración de las pruebas o sistema de la sana critica, no implica una mera y libérrima declaración de voluntad del juzgador acerca de cuales hechos considera probados y cuales no, sino por el contrario, una declaración fundada en razonamiento que si bien son el producto de la convicción personal de los jueces, deben ser susceptibles de valoración por terceros conforme a criterio racionales emanados de las probabilidades, de la experiencia general, de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecidas por la ciencia. De tal manera la apreciación de las pruebas conforme a la sana crítica esta acotada por las máximas de experiencia y los conocimientos científicos". Continúa el Dr. E.P.S., en el referido texto jurídico: "De tal manera, las máximas de experiencia, en tanto reglas de la razón practica, solo pueden ser deducidas y declaradas para casos concretos, de conformidad con las circunstancias de dichos casos y estarán siempre expuestas a la crítica pública, pues la verdadera medida de la razón esta siempre en la colectividad y no en individuos aislados" Se hace necesario recordar, que la concepción moderna del estado venezolano respecto del proceso penal, realizó una división de las funciones que se desprenden del "ius puniendi", confiriendo al Juez la función de juzgar y al Ministerio Público la función de investigar y acusar, concentrando así la titularidad de la acción penal y su ejercicio en el Ministerio Público. La recurrida afecta directa y contundentemente al Estado Venezolano en su interés supremo: "La Justicia", al violar el debido proceso, por omisión, siendo que el Juez debe obligatoriamente apreciar o desestimar todas y cada una de las pruebas incorporadas legalmente y que fueron evacuadas en su presencia. Al respeto, cabe citar al Profesor R.E.L., en su ensayo sobre "LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Y SU RELACIÓN CON LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA", ha manifestado que una de las modalidades del vicio de inmotivación se contrae a que "las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, casos en los cuales los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedo circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistente" En este mismo orden de ideas, es pertinente citar, el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, signada con el N° 308 del 9 de septiembre del 2010, el cual es el siguiente: "Ahora en cuanto al vicio de contradicción (distinto al de incongruencia), esta sala debe reiterar que el mismo surge cuando los fundamentos o motivos de la decisión se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así, una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de esta", (negritas nuestras). Es así que en el capitulo (sic) enunciado como DETERMINACIÓN PRECISA Y CINCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, la juez en la sentencia recurrida realiza apreciaciones, no motivadas, de las pruebas evacuadas, e indica los hechos que considero acreditados, que no justifican los fundamentos de hecho y de derecho que conllevaron al convencimiento y la final absolutoria de los acusados, ya que si por una parte indica que quedo demostrado la corporeidad de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes u ocultamiento de municiones de guerra, en virtud del hallazgo tanto de la sustancia ilícita como de las municiones en un closet que se encontraba cerrado, en la brigada contra las drogas del CICPC, donde estaban presentes los imputados E.A.B.C. y J.G.C.R., quienes pertenecían y laboraban en dicha división al igual que el acusado F.A., lo que produjo la aprehensión de los mismos las personas quienes la conformaban; como es que si la ciudadana Juez, luego de hacer estas aseveraciones anteriormente descritas, posteriormente indica que no resulta sustentable o atribuible dichos hechos ilícitos a estos ciudadanos, quienes eran los únicos que tenían acceso a esta división. En el fallo recurrido se indico que el funcionario J.C., en su testimonio relato que el motivo de la supervisión fueron las denuncias recibidas en contra de esa División, en donde el acusado F.A. era jefe de la Brigada, supervisiones estas que eran regulares, y que en la misma se logró la incautación de unos envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína, así como siete envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada marihuana y trece proyectiles en forma blindada, calibre 9 mm, lo que produjo la detención de las personas quienes la conformaban, se pregunta esta representación fiscal, ¿como es que la ciudadana Juez no analiza ni aprecia el contenido de este testimonio?, solo se limito a indicar de manera ligera lo siguiente: "ahora bien, los dichos tanto como de J.C. como de J.G., no resultan sustentables a la luz de toda lógica pues sí fuese cierto que este ultimo no pertenecía a la brigada contra drogas (…)" Seguidamente indica que del testimonio del funcionario J.G., este señalo que el mismo no pertenecía a la Brigada contra las Drogas, y que este hecho quedo desvirtuado, por las declaraciones de otros funcionarios quienes indicaron que el mismo si pertenecía a la referida brigada, en este particular es importante señalar que el funcionario J.G., se encontraba en juicio en calidad de testigo y no de imputado o investigado, por lo que no era objeto del debate si el mismo pertenecía o no a la referida brigada. Otro supuesto inmotivado carente del convencimiento apreciativo de las pruebas que se evacuaron en el juicio, se refiere a la tesis de disponibilidad que desde el inicio planteo el Ministerio Publico, si bien es cierto que la juez afirma y da por acreditado que en esa brigada se encontró droga y municiones no correspondientes a las armas de reglamento, en un closet cerrado, que a esa brigada pertenecían los acusados y que allí se encontraban presentes los acusados E.A.B.C. y J.G.C.R., mas no así el acusado F.A. para el momento del procedimiento, que el mismo se retiro ese día a primera hora de la mañana, al finalizar su guardia; ahora bien, pese a la afirmación de estas circunstancias de hechos probados, la ciudadana juez señala que no puede atribuirle la comisión del delito al imputado F.A., por el solo hecho de que nos se encontraba presente al momento en que se efectuó el procedimiento, se pregunta el Ministerio Publico, ¿Si este es el argumento para absolver a F.A., porque no condeno a los otros dos imputados que si estaban presentes, cuando los funcionarios actuantes revisaron la Brigada?. Es evidente la falta de análisis y motivación de la juez sobre las pruebas, y su omisión al no explicar en el fallo porque arriba a esta conclusión, sin expones (sic) aplicación alguna, por el contrario surgen dudas como estas, lo cual se menoscaba el carácter suficiente de la sentencia, la cual debe bastarse por si misma. Mas adelante, la juez indica en su sentencia lo siguiente: "En el caso particular el motivo que, precisamente, hizo surgir dudas a esta juzgadora fue el hecho de haberse comprobado que la brigada donde se halló la evidencia incriminatoria estaba conformada por seis individuos siéndole atribuida la actividad criminal a tres de ellos bajo el argumento de encontrarse estos para el momento de la realización del procedimiento en la sede policial, circunstancia esta cuestionada por cuanto a que el funcionario F.A. no se encontraba en la misma y lo mandaron a llamar, mientras que fue negada la pertenencia a la mencionada brigada como funcionario activo de ella por J.G., hecho este que quedo comprobado con certeza absoluto ser falso, por cuanto si formaba parte de la misma. Las dudas continúan cuando simplemente los funcionarios actuantes se conformaron con el dicho de los acusados en el sentido de que no tenían las llaves del closet en la cual se localizo la sustancia estupefaciente, sin practicarle revisión corporal alguna como procedería ya que fueron detenidos en una presunta fragancia ni se investigo acerca del particular para así establecer la disponibilidad del mueble en cuestión sobre la cual se cimienta la pretensión fiscal de una sentencia condenatoria". Es necesario indicar que hasta para invocar el principio del indubio pro reo, el cual efectivamente resulta ser una derivación de la presunción de inocencia; y que surge en ocasión a que existen elementos de ambos lados que llevan al juzgador a una oscuridad que le impide arribar a la certeza (tanto en sentido positivo como en negativo); lo cual implica una necesaria valoración por parte del juez de todas u cada una de las pruebas que sustentan ambas posiciones en conflicto, al entender de su razonamiento; es decir, esta obligado a expresar en el fallo de manera suficiente las pruebas y la apreciación de ellas de donde le surge la duda, obligación esta que omitió la juez aquo en el fallo recurrido, simplemente se limita a señalar que le surge una duda razonable sin explicar como se le genero, ni concatenándolo con las pruebas ofrecidas. La juez indica en el fallo con respecto a la duda razonable lo siguiente: "de esta manera se comprueba la no existencia de elementos de prueba contundentes concordantes y múltiples que permitan demostrar la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos que le fueron endilgados por el Ministerio Publico y que en definitiva destruyeron la presunción de inocencia que los arropo desde el inicio de la investigación debe inexorablemente esta juzgadora echar mano del in "dubio pro reo", que significa además que ante la falta de prueba de la culpabilidad no se puede desvirtuar la presunción de inocencia, de las cual están revestidos constitucionalmente todos los ciudadanos". Para el Abogado a.E.H.V., "no se debe confundir insuficiencia probatoria con duda razonable ya que son supuestos excluyentes, en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas, y en la duda razonable existen pruebas tanto por la culpabilidad como por la inocencia, en efecto si sostenemos que no se ha probado la comisión del delito ni la responsabilidad del procesado, estamos frente a que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia porque no existen pruebas para ello. Luego, no podemos sostener, como hipótesis alternativa que en todo caso existiría duda por las razones ya indicadas" A la luz de la cita anterior, la juez aquo, invoco estos supuestos excluyentes, primer afirmo de manera vehemente que se demostró la comisión del delito mas no así la responsabilidad de los imputados, lo cual nos sitúa en el primer supuesto antes citado, es decir, había suficiencia probatoria, lo cual se contrapone al surgimiento de una duda razonable según lo planteado en su sentencia, al indicar que no existían elementos de prueba que destruyeran la presunción de inocencia lo cual a su entender de manera errada, deviene en la aplicaron del principio del in dubio pro reo. En vista del vago señalamiento dado por la Juez de la recurrida, valiéndose ella de que tiene una "duda razonable", es importante señalar que del elemento de la razonabilidad de la duda, debemos tener presente que la existencia de esta característica no se debe usar como una salida cómoda del operador para la absolución, tal y como se aprecia en el presente caso. Es evidente que la dispositiva incurre, en el vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, criterio establecido en la sentencia No. 1.862 de fecha 28 de Noviembre de 2008, Sala Constitucional del M.T. de la República. Finalmente, respecto a todos los argumentos esbozados por el Tribunal, mas allá de que se pretenda enarbolar la motivación con la trascripción de extractos de las actas del debate, con indicación de órganos de prueba evacuados al debate y a través de la invocación de principios de derechos excluyentes, al confundir la insuficiencia probatoria con la duda razonable, se evidencia lo siguiente: (a) El Tribunal no materializó en la recurrida la convicción, la certeza y la credibilidad que cada uno de esos órganos de prueba le mereció al Tribunal, ya que omitió efectuar un análisis individual de las pruebas y adminicular concatenadamente el cúmulo probatorio. (b) El Tribunal concluye que quedo plenamente demostrado la existencia de los delitos, mas no la responsabilidad penal de los acusados en cuantos a los mismos, empero, omite dejar constancia del porqué considera que los órganos de prueba no demostraron la imputación, y tampoco precisa si con esos medios de prueba se demostró otra cosa, (c) El Tribunal sentenciador no apreció los hechos, no hizo un análisis crítico de las pruebas evacuadas, solo hizo una relación de los órganos de prueba que se evacuaron, pero no mencionó individualmente la credibilidad o no, que esos órganos le mereció, no los conectó entre sí, no hizo ni el mínimo esfuerzo de pretender realizar una valoración en conjunto para extraer premisas que le permitieran construir un silogismo sobre la corporeidad del delito que estimo acreditado y la no culpabilidad. (d) El Tribunal de Juicio, aunque la decisión sea tomada por un Juez Profesional, debe igualmente dictar decisión con apego a la garantía del debido proceso para todas las partes, por ello la valoración de las pruebas debe efectuarse en razón del sistema de la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, atendiendo a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y no lo ocurrido en la sentencia recurrida, en la cual, decidió fue a través de la "íntima convicción", sistema de valoración no previsto en el proceso criminal venezolano, y lo que inevitablemente conlleva a una "falta de motivación", (porque a la luz de este sistema, el Tribunal valora conforme a su leal saber y entender, pero no trasciende en el fallo los fundamentos de su valoración), lo que conlleva a dejar a las partes atadas de manos, ante la ausencia de fundamentación, NO CONOCEMOS CON CERTIDUMBRE PORQUE LA SENTENCIA FUE ABSOLUTORIA. CAPITULO III DEL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS A los efectos de demostrar a esa honorable corte los vicios del procedimiento alegado en la denuncia, se ofrecen las actas del debate, allí se podrá constatar el vicio invocado, al no motivar la sentencia absolutoria, de igual forma se ofrecen las grabaciones de voz que se efectuaron durante el debate oral y publico, en caso de que esa honorable corte estime pertinente recurrir a ellas. CAPITULO IV PETITORIO. En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que solicitamos, en primer lugar, se constituya una Corte Accidental, a los fines de conocer del presente recurso, toda vez que la única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ya conoció en una oportunidad la presente causa, en segundo lugar, la juez Abg. Marelene de Almeida, quien dicta el fallo que aquí se recurre, actualmente integra esa corte, al igual que la ciudadana J.C., quien fungió como secretaria en el Juicio. B. Que se ADMITA el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. C. Y que al fondo SE DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto en este escrito en contra del fallo publicado el 10 de Diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSUELVE a los acusados F.E.A.B., J.G.C.R. y E.A.B.C., por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogado), en concordancia con el artículo 46 ordinales 4 y 10 Ejusdem, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, tipificado y penado en el articulo 274 del Código penal, en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. ANULE LA MENCIONADA SENTENCIA, y de conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ANTE UN JUEZ DISTINTO EN EL MISMO CIRCUITO JUDICIAL…”

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Los Abogados M.E.C. MEJIAS Y A.C., abogados privados de los ciudadanos F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B.C., contestaron el recurso de la siguiente manera:

“…Honorables Magistrados, Analizando el escrito (sic) apelación interpuesto por las fiscales: YONESKI MUDARRA ROMERO Y B.A.S., en contra de la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado cuarto de primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos: F.E.A.B.J.G.C.R. Y E.A.B.C., resulta oportuno señalar tal y como lo afirmado la única Corte de Apelaciones de este Circuito, que si bien es cierto, el ejercicio del recurso de apelación constituye a favor de las partes la consagración de la garantía del principio de tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, tal como lo establecen los artículos 26 y 49.1 Constitucional, su ejercicio representa un derecho de configuración legal, en el cual deben observarse los requisitos legales para su acceso, sin que puedan tildarse de formalidades no esenciales, por lo que dada la forma como se encuentra redactado el escrito de apelación objeto de análisis, se evidencia una falta de técnica recursiva al configurarse en el mismo el incumplimiento de los requisitos a los que se contraen los artículos 435 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que las apelantes indican que la recurrida no expreso con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundo para ABSOLVER a mi defendido antes mencionado, alegando vicios de contradicción y falta de motivación de la sentencia, realizando el señalamiento de dos motivos de apelación que las recurrentes encuadran en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no expresan en forma concreta y separada los mismos, limitándose solo a efectuar consideraciones de hechos, lo cual esta vedado a las cortes de apelaciones. Antes de comenzar a analizar los diferentes motivos de denuncia de la sentencia recurrida, redactados como si fueran uno solo, es importante que la Corte de Apelaciones que vaya a conocer del presente recurso, tenga en cuenta que para esta defensa fue sumamente dificultoso entender las ideas plasmadas por el Ministerio Público, ya que, como se desprende de la lectura del propio escrito de apelación, éste está conformado por tres (5) (sic) capítulos de enorme extensión, que a su vez no son claros ni precisos, pues las formalizartes (sic) sin la más mínima técnica jurídica y de manera conjunta, señala confusa y repetitivamente sus denuncias, parafraseando su contenido a su convivencia y no trascribiéndolo textualmente. Además de no establecer de forma clara cuales son los vicios que denuncia ni la solución que se pretende con cada uno de ellos. Razones éstas por las que la defensa tendrá que transcribir el contenido del mismo así observamos que en el segundo capitulo del temerario recurso las fiscales invocan el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN y en el mismo capitulo (sic) fundamentan su denuncia en la sentencia signando con el número 308 del 09 de septiembre del 2.010 del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en la cual alega el VICIO DE CONTRADICCIÓN. Podemos observar que en el mencionado recurso denuncian…Respetables Magistrados, se sorprende esta representación que el Ministerio Público se haga esta interrogante cuando toda la actividad realizada por el Ministerio Público durante este proceso fue solo tendiente a demostrar la corporeidad delictual pero jamás culpabilidad de todos o alguno de los acusados, toda vez que jamás individualizó conductas y con su interrogante parece no entender que la experticia química el acta aseguramiento de la sustancia y el reconocimiento técnico, no prueban la culpabilidad. (sic) sino la existencia del Cuerpo del delito. La culpabilidad y la corporeidad delictual son elementos que deben concurrir en forma conjunta a los fines de sentenciar en forma condenatoria, una no contradice a la otra son concurrentes igualmente alegan que hay motivación contradictoria, falta de motivación es una causal y la contradicción es otra. De allí que, habiendo las recurrentes planteado en forma conjunta y sin fundamentar por separado cada uno de estos motivos, ha de declararse SIN LUGAR el recurso planteado, máxime aún cuando, insisto, la sentencia no incurre en ninguno de los vicios que, amalgamada y desordenadamente, arguyen las Fiscales en su escrito. ASI PIDO SEA DECLARADO. Podemos apreciar que las recurrentes parecen haber olvidado que a esta alzada no le corresponde apreciar pruebas ni establecer hechos pues esta era una función exclusiva de la juez de juicio. Así citan extractos incompletos de la sentencia y se hacen absurdos interrogantes en la siguiente forma:…Al respecto me permito señalarles Honorables Magistrados que de los relatos de los funcionarios que practicaron el procedimiento, dichos traídos a la sala para el establecimiento de su culpabilidad, no permitieron establecer ni siquiera indicios que pudieron relacionar la conducta establecida por los acusados con el hecho punible que se les imputó, no siendo traídos al debate probatorio elementos de prueba suficientes y contundentes que permitieran establecer el nexo de causalidad entre la actuación de los seis integrantes de la brigada y la referida sustancia, aunado al hecho que de los seis funcionarios integrantes de la brigada tres de ellos jamás fueron imputados por la representación fiscal, quien en su extraña conducta determinó graves vicios que si afectaban el debido proceso y la comisión de hechos punible tales como el forjamiento de firmas, los cuales encubrió en su afanada carrera de perjudicar a los acusados. Así en el capitulo “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO” de la Sentencia recurrida, la a quo. Explicó de forma detallada y descriptiva los hechos controvertidos en el juicio, la exposición de apertura del Ministerio Público, de las defensas, el acervo probatorio evacuado, calificado y apreciado de esta manera todas y cada una de las circunstancias que modificaron la responsabilidad penal de mi patrocinado y los fundamentos de hecho y de derecho motiva sobradamente la sentencia. Por lo tanto no es cierto que la sentencia haya incurrido en “inmotivación o contradicción por parte de la ciudadana juez y en consecuencia una falta de motivación…”, como lo arguye el Ministerio Público, pues la recurrida, motivadamente, y luego de haber realizado la respectiva comparación y análisis probatorio, explicó las razones por las cuales no podían ser condenados F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B.C., al observar en el capítulo referido a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO la valoración de todas las pruebas mediante un proceso de confrontación y concatenación de cada una de ellas aplicando la sana critica con una apreciación absolutamente objetiva, cumplimiento con tal actividad con la debida motivación al explicar las razones de hecho y de derecho de su decisión por lo que el recurso intentado es temerario. ASI PEDIMOS SEA DECLARADO. Además, ha de tenerse presente que es reiterado el criterio jurisprudencia y doctrinal sobre la improcedencia del recurso de apelación de sentencia, cuando este se funde y plantee alegando en forma conjunta, la falta motivación y la contradicción de la sentencia, y esto es así, porque si hay falta de motivación, ¿Cómo puede haber contradicción o ilogicidad en lo que no existe? Igualmente, si hay motivación contradictoria, no es que falta la motivación sino que ella misma se contradice, y aún pudiere existir motivación ilógica aun cuando no contradictoria. De allí que, habiendo las recurrentes planteado en forma conjunta y sin fundamentar por separado cada uno de estos motivos, ha de declararse SIN LUGAR el recurso planteado, máxime aún cuando, insisto, la sentencia no incurre en ninguno de los vicios que, amalgamada y desordenadamente, arguye la Fiscalía en su escrito. ASI PEDIMOS SEA DECLARADO. Además, cabe recordar el vicio de contradicción existe cuando dos o más de las partes que integran los fundamentos de la sentencia, recíprocamente, o ellas y el dispositivo, se repelen por incompatibilidad. Este vicio, adquiere trascendencia cuando las conclusiones fácticas o jurídicas declaradas en la decisión, sean consecuencia necesaria de las contradicciones que figuran en ella, lo cual por las razones anotadas no fue lo que ocurrió con el fallo apelado. En consecuencia, no hay contradicción ni falta de motivación en la sentencia recurrida, y por lo tanto, no tiene fundamento jurídico los vicios que el Fiscal le atribuye a la recurrida ASI PEDIMOS SEA DECLARADO. Este argumento confirma que las recurrentes carecen de técnica recursiva, pues confunde los motivos de apelación, ya que si consideraba existió infracción por parte del Tribunal de la recurrida en la valoración del mérito de la prueba, debió denunciar la Violación de Ley por inobservancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 4 ejusdem y explicar cuales fueron las infracciones de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de las pruebas, en la cual habría incurrido el sentenciador, lo cual evidentemente no hizo. Además, no debe olvidarse que el juez es soberano en la apreciación de la prueba y en la asignación del valor probatorio que puede darle a cada una de ellas, y solo incurrirá en infracción al respecto cuando tal apreciación y valoración de la prueba resulta arbitraria, esto es, contraria a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pero esto, amén de que, como ya dije, no fue explicado por las Fiscales para “fundar” su apelación no se constata en el fallo apelado. ASI PEDIMOS SEA DECLARADO. Es importante resaltar que la juez, insisto, es soberana en la apreciación de las pruebas, por lo que el Ministerio Público poco puede argüir respecto a que se le ha dado a determinada prueba un “valor probatorio subjetivo” (¿?); y como ya expresamos antes, sólo cuando se verifique una valoración o apreciación arbitraria de las pruebas, es posible anular un fallo por infracción del artículo 22 del COPP (sic), lo cual no es el caso que nos ocupa. Así podemos observar en un párrafo del capitulo (sic) referido a los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia que la juez de la recurrida sostiene entre otras cosas lo siguiente…De esta manera Honorables magistrados, miembros de esta Corte, queda desvirtuado el dicho del Ministerio Público, en cuanto a que la recurrida no le dio valor a los medios de prueba ofrecidos. Muy por el contrario, la recurrida explica de forma detallada y razonada que según los dichos de los testigos promovidos quedó duda en cuanto a la participación de los acusados aplicando en principio universal de derecho in dubio pro reo, observa la defensa que las apelantes no son claras, ni precisas, ni circunstanciadas en sus explicaciones pretendiendo extraer inexistente vicios de la sentencia con sus enreves todas sus aseveraciones, donde nuevamente, confunde dramáticamente motivos de apelación de forma y de fondo, amalgamándolos como si fueran uno solo, convirtiendo su recurso en un pandemónium de “razonamientos” prácticamente ininteligibles, que solo pretenden crear confusión quedando establecido de una simple revisión de la sentencia que el tribunal de juicio procedió debidamente al análisis y apreciación de todos los elementos probatorios incorporados durante la audiencia oral y pública, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliendo así con todos los requisitos de (sic) exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos el establecido en el numeral 3 de la citada norma adjetiva. La sentencia no adolece del vicio de motivación contradictoria, alegado por las recurrentes, pues de su estudio y análisis se evidencia que efectivamente, la decisión impugnada, a través de un análisis concatenado hecho a todos los elementos concurrentes en el proceso, se estableció los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la parte dispositiva de la decisión por lo que solicito sea confirmada la misma…”

CAPITULO III

AUDIENCIA ORAL

En fecha 23 de mayo de 2011, se llevo a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo la Juez Presidente de la Corte T.A.M., M.E.R., Juez Integrante JOSEPLINE F.J.P., y la Secretaria BELITZA MARCANO; en dicho acto se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos F.E.B., E.A.B.C. y J.G.C.R., así como la Abogada YONESKI MUDARRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público Circunscripcional y los abogados M.E.C., A.C. y M.N., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos mencionados, quienes expusieron sus alegatos en forma oral.

CAPITULO IV

PUNTO PREVIO

Advierte esta Sala Accidental que el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas B.A. Y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en sus carácter de Fiscal Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia Plena y Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Circunscripcional, no cumple con las exigencias establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, puesto que disponen los artículos 432 ejusdem, lo siguiente:

…las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

.

De igual tenor el artículo 441 ejusdem, en lo atinente a los postulados propios de la actividad recursiva, el Legislador Procesal Penal le advierte a los Juzgados de Alzada, lo siguiente:

... Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Ahora bien, se denota del escrito recursivo que las recurrentes señalan específicamente en el capítulo II referente a la “INTERPOSICIÒN DEL RECURSO. UNICA DENUNCIA”, lo siguiente: “…La sentencia emanada del Tribunal de Juicio No. 4 del estado Vargas, incurrió en el vicio de "FALTA DE MOTIVACIÓN"; por lo que se interpone el recurso conforme al primer supuesto previsto en el numeral 2° (sic) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…” y más adelante agrega “…En este mismo orden de ideas, es pertinente citar, el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, signada con el N° 308 del 9 de septiembre del 2010, el cual es el siguiente: "Ahora en cuanto al vicio de contradicción (distinto al de incongruencia), esta sala debe reiterar que el mismo surge cuando los fundamentos o motivos de la decisión se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así, una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de esta", negritas nuestras…” Continúa señalando: “…Es evidente que la dispositiva incurre, en el vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, criterio establecido en la sentencia No. 1.862 de fecha 28 de Noviembre de 2008, Sala Constitucional del M.T. de la República (subrayado de la Alzada),

En efecto, esta Sala Accidental observa que las recurrentes de autos incurre en un error de técnica jurídica en el escrito de apelación, al invocar la falta y contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia al mismo tiempo y como un todo, pues se trata de tres supuestos (3) supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la sentencia…”; motivos que no pueden aludirse de manera conjunta, ya que o hay falta de motivación en la sentencia o hay contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den los tres supuestos al mismo tiempo, en razón a que si hay falta de motivación no puede haber contradicción o ilogicidad.

De la lectura del escrito de apelación observa la Sala Accidental que las apelantes, incurre en un error de técnica jurídica en su presentación, al invocar como único motivo de su recurso la falta de motivación manifiesta en la sentencia, y al mismo tiempo señalar la contradicción en la manifiesta en la sentencia; en tal sentido vale aclarar que la falta de motivación se concreta cuando el Juez en su razonamiento no explica el por qué condena o absuelve, no establece los hechos y analiza ni compara las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público. Hay contradicción en la motivación cuando el Juez en la Sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos. Hay ilogicidad cuando el Juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido.

Así las cosas, resulta totalmente inapropiado el planteamiento de cualquier recurso de apelación en esta forma, pues produce inseguridad jurídica a la Alzada que conoce del mismo, pues crea dudas al momento de determinar el presunto agravio (Presupuesto Adjetivo de los recursos judiciales), y la solución que se pretende con él.

En consecuencia, dada la falta de técnica en la que incurrió el Ministerio Público arriba señalada este Tribunal Colegiado atendiendo al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer y resolver el mismo ADVIRTIÉNDOLE a dichas profesionales del derecho que en lo sucesivo, como Representantes del Estado Venezolano, cumplan con el cabal cumplimiento de los requisitos que para la impugnaciones exige nuestro ordenamiento jurídico, a fin de evitar que quede ilusoria la acción de la justicia. Tómese debida nota.

CAPITULO V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las Abogadas B.A. Y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en sus carácter de Fiscal Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia Plena y Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ejercieron recurso de apelación en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Circunscripcional. A tal fin se observa:

PRIMERO

Las recurrentes de autos impugnan la sentencia, por considerar que se viola el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…” (Subrayado de la Alzada)

Debemos precisar en primer lugar en que consiste la motivación del fallo, para lo cual podemos recurrir al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 42 establecía que la sentencia debía contener una parte expositiva, una motiva y una dispositiva, asentando lo siguiente en el aparte segundo de la misma disposición, en cuanto al contenido de la parte de la sentencia, de la siguiente forma:

En la segunda parte, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales y aplicables al respectivo caso, las cuales se citarán, se expresarán las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, analizando las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, si la hubiere, y todos los puntos que hayan sido alegados y probados en autos

.

Por su parte, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los requisitos que debe contener la sentencia señala, en términos similares en sus numerales 3 y 4 respectivamente: la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

En efecto de las disposiciones citadas, la motivación del fallo consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales aplicables al respectivo caso.

Incurre entonces el sentenciador en falta de motivación del fallo cuando incumple con los requisitos exigidos por el artículo 364 en sus numerales 3 y 4, que disponen que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, para lo cual resulta indispensable el análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas a objeto de establecer los hechos que se derivan de las mismas y, en consecuencia, el derecho aplicable.

Esta Alzada hace referencia, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010, Exp. Nº 10-0775, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de Dr. F.A.C.L., en la cual se asentó lo siguiente:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”.

Esta Sala Accidental, respecto a este punto, es menester señalar que la obligación de motivar las sentencias, nos remite al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de la nulidad de la misma, en los siguientes términos:

…Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente

La norma antes señalada impone a los órganos judiciales, una conexión directa con el derecho a la tutela Judicial efectiva, entendiéndose con ella, el derecho a obtener una resolución debidamente fundada, lo cual exige a integrar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende, que el encausado conozca los motivos de la decisión judicial y por lo tanto, el enlace de ella con la ley y el sistema general de fuentes a los cuales le son atribuidos su aplicación. La motivación de las sentencias, exige que el juzgador explique cuales son los criterios jurídicos esenciales de la resolución judicial.

Asumimos como acertado, el enfoque adoptado por el jurista J.L.D.Q., quien en su tratado: “INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL PENAL”, explica sobre la motivación de la sentencia, lo siguiente:

…El deber de motivación de sentencia tiene como razón fundamental la de posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto por otros tribunales distintos mediante los recursos como por las partes y el resto de la sociedad…

(pp 508 y 509)

Para R.R., en su libro: “LOS RECURSOS PROCESALES”, señala que:

hay falta de motivación cuando en la sentencia no se expresan los fundamentos de hecho y las circunstancias que permiten la aplicación de la norma, es decir, no se sustenta lo decidido

(pag.222)

Por otra parte, esta Sala Accidental, trae a colación la sentencia Nº 359 de fecha 10-17-2008, Exp. Nº C08-15, del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en la cual se asentó lo siguiente:

…La motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1120, de fecha 10-07-2008, expediente Nº 07-1117, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, sostuvo lo siguiente:

Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica.

En este sentido, cabe señalar que las decisiones judiciales deben ser manifiestamente razonables y ajustadas al ordenamiento jurídico vigente, siendo la fundamentación de la sentencia, una operación fundada en la certeza, el Juez debe observar los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios, dando base para determinar cuales son los hechos valederos o no, demostrando que la misma, es coherente, o lo que es igual que este constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre si, formulados sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arriben debe guardar adecuada correlación y concordancia entre si.

Precisado lo anterior esta Alzada pasa a resolver el punto relativo a la falta de motivación en la sentencia aludida por las recurrentes de autos, en lo concerniente al supuesto legal a los que se contrae el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el fallo recurrido publicado en fecha 10 de diciembre de 2011, específicamente en el capítulo referido a la “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, determinó lo siguiente:

“…En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio en fecha 06 de Agosto de 2010, se dio formal apertura al juicio ordenado realizar a los acusados F.E.A.B., J.G.C.R. y E.A.B.C., procediendo la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.D.A., a ratificar la acusación que le fuera admitida en la oportunidad procesal correspondiente en contra de aquellos, alegando que “Ciertamente este es un procedimiento que fue ventilado por la vía ordinaria ante un Tribunal de Primera Instancia el Tribunal Cuarto de Control y posteriormente a través de un recuso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y declarado con lugar, se celebró la audiencia preliminar ante el Tribunal Quinto de Control de esta misma jurisdicción, ello con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto a los ciudadanos F.A.B., E.B. CONTRERAS Y J.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE MUCIONES DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINGUIR, el Ministerio Público interpuso el escrito acusatorio en aquella oportunidad en virtud de los hechos ocurridos en esta jurisdicción del estado Vargas, específicamente en la sub-delegación de la Guaira, se constituyó el día 14 de Abril del año 2008, una comisión mixta encabezada por el comisario para aquel entonces el Inspector CUELLAR, esta comisión mixta integrada por funcionarios de la División Contra Drogas y de la función pública se trasladaron a la sub-delegación de la Guaira a los fines de practicar una supervisión en las distintas áreas de dicha sub-delegación, encontrándose en la delegación y previa conversación y entrevista con los jefes naturales y con el jefe de región procedieron a su actividad a realizar dicha supervisión dan cuenta del hallazgo, específicamente en la brigada de droga para la cual estaban adscritos los hoy acusados pues de sustancias ilícita específicamente de cocaína y marihuana así como trece balas 9 mm, en razón de ellos el Ministerio Público presentó el acto conclusivo y nos encontramos en el día de hoy en la apertura en el juicio oral y público, solicito finalmente que se citen a los medios pruebas ofrecidos por el escrito acusatorio por el Ministerio Público y para ellos como siempre el ministerio público colaborará con el Tribunal a los fines de hacer comparecer estos medios de pruebas para darle celeridad y conclusión a este juicio, es todo”. Por su parte, la Defensa de Confianza del ciudadano F.E.A.B., ejercida por la Abogada M.E.C., manifestó al inicio del debate que “Hace un momento cuando se planteó la controversia de la posibilidad de un diferimiento esta defensa realmente sintió la necesidad de que no fuese así, en realidad han transcurrido dos años es demasiado tiempo para una persona que está sindicada de la comisión de un delito que jamás cometió es demasiado tiempo dos años para que a una persona se le paralice la vida y lamentablemente en el sistema judicial que tenemos existen estas vacaciones judiciales que no existe en otros países que también paraliza durante un mes completo la vida de todos los internos con todo el peligro y todas las circunstancias que rodean nuestros sistemas penitenciarios que un mes de la vida de cada interno de cada reo puede significar su vida completa porque en horas pueden perder la vida, en el caso que nos ocupa acabamos de escuchar al Ministerio Público cuando en forma muy breve pero bien completa expuso los fundamentos de su acusación y asimismo reprodujo sus medios de pruebas. Ciertamente considera quien aquí expone que el Ministerio Público se encontrará en la imposibilidad manifiesta de demostrar lo que este momento acaba de aseverar, eso en razón de que, comenzando, su acusación bajo la premisa de que funcionarios adscritos a la Dirección de Ejecución y Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Comisario J.A.C., se trasladaron a la División de Drogas de este Estado a la sub-delegación con la finalidad de practicar una inspección al referido lugar, ciertamente hay una ligera confusión porque no se trató una inspección, se trató de un allanamiento disfrazado el cual fue rodeado de manera absoluta de una serie de irregularidades de vicios absolutos que rodearon las obtención de la prueba, de obtención de pruebas de forma ilícita que produjo como consecuencia que el Tribunal de Alzada en un principio revocara la decisión y anulara el procedimiento como consecuencia de un recurso que se interpuso por efecto de un avocamiento inexplicable volvimos al estado detención y los hoy imputados de manera muy gallarda, muy decente asumieron un periodo vacacional sin siquiera que existiera un juez que lo recibiera e integrarse nuevamente a la justicia para demostrar con la mejor disposición que estaban siendo objeto de un procedimiento amañado, de un procedimiento pendenciero tendiente a obtener una sentencia condenatoria en caso de personas inocentes, así han transcurrido dos años injustamente poco antes de terminar el juicio que se desarrollaba en p.a. con la justicia y con la verdad real como efecto de una apelación volvimos al estado de control y hoy estamos nuevamente en esta oportunidad ante el Tribunal de Juicio pero ante su dirección. Respetable Juez sin adelantar materia que va ser objeto del desarrollo del debate y que la medida de las deposiciones de todo y cada uno de los medios probatorias ofrecidos por la propia Fiscalía quedará evidenciado lo que ésta defensa acaba a aseverar en este momento y sorprenderá a este Tribunal escuchar testimonios, verificar documentos alterados, escuchar expertos cuando manifiesten que en sus experticias determinaron firmas que fueron forjadas, documentos que fueron alterados, declaraciones que fueron obtenidas en forma ilícitas y sobre todo funcionarios que no participaron en el procedimiento y aún así hicieron las actas policiales, violentado las disposiciones establecidas para la elaboración de las actas, así para la elaboración del todo el procedimiento de investigación el cual está absolutamente rodeado de vicios que no podrán ser subsanados que quedarán en evidencia en el transcurso y en el desarrollo de este juicio, ésta defensa se adhiere por supuesto en virtud del principio de la comunidad de la prueba a los medios de pruebas que fueron en este momento reproducidos por la Fiscalía y ciertamente tratándose de un procedimiento ordinario ya depurado también reproduzco los medios de pruebas que ofrecí en su debida oportunidad ante el Tribunal de Control y me reservo el derecho de participar en todos y cada de uno de los medios de pruebas de la Fiscalía así como le suplico admita los medios de pruebas que ésta defensa ofreció en su debida oportunidad ante el Tribunal correspondiente y que fueron admitidas, es todo”. Por su lado, la Defensa de Confianza de los ciudadanos J.G.C.R. y E.A.B.C., ejercida por el Abogado A.C., dejó establecido en su discurso de inicio que “Una vez más nos encontramos en esta sala para debatir hechos en la cual estamos en presencia de procedimientos totalmente viciados e irregulares en todo y cada una de sus partes, tal como lo manifestó la defensa de la Doctora M.E., en la presente causa se evidencia a toda luces que fue un procedimiento en la cual un funcionario quien gozaba de alta jerarquía para ese momento utilizó todos los medios irregulares vulnerando garantías y derechos constitucionales de manera de obtener para sí algún beneficio con respecto a la detención de una o determinadas personas, esto lo digo ciudadana Juez porque múltiples fueron las irregularidades y los vicios cometidos por éstas personas y abusando de su poder intentó llevar a cabo un procedimiento del cual se evidenciará a lo largo de este debate todo y cada una de los vicios que cometieron en ese proceso, en tal sentido ciudadano Juez a ésta defensa no le queda más, que va a demostrar a lo largo de éste debate oral y público la no responsabilidad de mis defendidos muy específicamente la del ciudadano J.G.C. y la del ciudadano E.B. en el hecho imputado por el Ministerio Público, es todo”. Por su parte, los ciudadanos F.E.A.B., J.G.C.R. y E.A.B.C., manifestaron a lo largo del debate, su voluntad de no rendir declaración amparados en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El día 20 de Agosto de 2010, ya formalmente abierto el debate probatorio, se escuchó las declaraciones de los funcionarios y expertos actuantes en el procedimiento, A.V.L.M., R.R.R.U., E.A.P.S., CHRISTOFERSON F.U.A., L.B.Z.C., J.E.G. y X.C.V.. Continuando con la fase probatoria, en fecha 26 de Agosto del mismo año, fue oída la declaración de los funcionarios y testigo A.E.M.H., ALISKA A.V.F., J.C.B.Q., L.D.N.P. y C.A.H.Q.. En fecha 02 de Septiembre, depusieron los funcionarios y experta A.J.C.T., L.G.C., KEIRA COROMOTO L.D. y A.J.P.M.. En data 09 de Septiembre, rindieron testimonio los funcionarios A.J.A.G., C.O.S.G., R.G., G.A.B.C., R.B., S.A.M.R. y D.J.B.C.. El día 16 de Septiembre, rindieron testimonio los funcionarios J.E.M.Z., C.E.L.M., M.J.M.F., O.G.V. y A.J.M.O.. Posteriormente, el día 23 de Septiembre, comparecieron a deponer los funcionarios y expertas M.D.C.M.M., W.J.C.C. y NORMARY A.M.Y.. El día 29 de septiembre, se escuchó el testimonio de la funcionaria J.L.B.Z.. Posteriormente, el día 07 de octubre depusieron los funcionarios J.A.C.C., C.E.T.F. y MARCHELI J.V.G.. El día 18 de Octubre, se escucharon los testimonios del funcionario y el experto F.E.G.G. y J.A.G.M.. Posteriormente, el día 25 del mismo mes, depusieron el experto, testigos y funcionario M.E.G.A., Y.M., O.M.M.D.B. y J.G.G.V.. El día 01 de Noviembre, se incorporaron legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, las pruebas documentales que a continuación se señalan Inspección Técnica N° 0549, suscrita por el funcionario F.P., Acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 14-04-2008, suscrita por los funcionarios L.C., A.P. y R.R., Experticias Químicas signadas con el N° 9700-130-3242, suscrita por las expertas ATILIA GRATEROL y M.M., Inspección Técnica N° 612, de fecha 21-04-2008, contentiva de reseña fotográfica, Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018-1498, de fecha 21-04-2008, suscrita por los expertos M.G. y Y.R., Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 1443, suscrito por el experto J.G.M., Experticia de Reconocimiento Físico N° 9700-227-248, de fecha 09-06-2008, suscrita por ROSELBI RODRIGUEZ y JHAN SERRANO y Experticia Toxicológica N° 9700-130-3377, de fecha 18-04-2008, suscrita por las expertas Y.G. y KEIRA LARA. El día 09 de Noviembre, se incorporaron al debate, el resto de las pruebas documentales, a saber Lista de Funcionarios que integran la Brigada de Drogas de la Sub-Delegación La Guaira, Copia certificada del Libro de novedades llevado por la División de Investigaciones Contra Drogas, Caracas, Copia manuscrita del Libro de novedades de fecha 14-04-08, Copias del libro de novedades llevado por la Sub Delegación de la Guaira, Copia manuscrita del libro de novedades, de fecha 14-04-2008, llevado por la sub delegación de la Guaira, Copias certificadas de las hojas de vida de los acusados, Copia del Oficio N° 6233 de fecha 10-09-08, suscrito por el comisario R.M. y Copias del libro de novedades llevado por la sub delegación de la Guaira. Por último, en fecha 16 de Noviembre, tanto el Ministerio Público como la Defensa prescindieron de la incorporación de los medios probatorios que fueron ofrecidos y que a pesar de las múltiples diligencias efectuadas no se logró su comparecencia al juicio y seguidamente, las partes expusieron sus respectivos discursos conclusivos, donde el Ministerio Público solicitó al Tribunal que dictara sentencia Condenatoria por considerar que fueron comprobados los fundamentos de su acusación y la Defensa por su parte, solicitó que se dictara Sentencia Absolutoria y en fecha 22 del mismo mes, esta Juzgadora anunció la parte dispositiva de su fallo, el cual, se motiva debidamente a lo largo de la presente Sentencia…”

En cuanto al capítulo concerniente a: “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, fijó el elenco probatorio debatido en el juicio oral y público seguido a F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., de la siguiente manera:

“DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que la detención de los acusados fue consecuencia de un procedimiento efectuado el día lunes 14 de A.d.D.M.O. que inició en horas de la mañana un conjunto de funcionarios policiales de distinto rango, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, en la División Contra Drogas de la Sub Delegación La Guaira de ese mismo cuerpo policial ubicada en el Estado Vargas, como consecuencia de una determinación del Comisario J.C., quien amparado en la potestad de tener el carácter de Inspector General, conformó una comisión multidisciplinaria a tal fin. La sede de la mencionada división fue objeto de una revisión realizada con la asistencia de dos ciudadanas ajenas al cuerpo policial y cuya presencia en esa sub delegación debe considerarse casual e independiente de la participación de los funcionarios policiales, quienes actuaron por comisión. Como resultado de esa revisión, los funcionarios colectaron en un closet que se encontraba cerrado y cuya puerta debieron abrir de manera no convencional, un bolso negro tipo koala contentivo de las sustancias estupefacientes denominadas cocaína y marihuana, una pipa de fabricación casera y trece balas calibre 9 milímetros, según el resultado de las experticias de carácter científico realizadas a estas evidencias de interés criminalístico, a la par que fueron localizados dos envoltorios ocultos en un filtro de agua que si bien tenían apariencia de contener algún tipo de sustancia ilícita, esta sospecha fue descartada con la experticia química que se les realizó. Una vez efectuado el hallazgo de tales evidencias, bajo la instrucción del Inspector General, procedieron a practicar la aprehensión en flagrancia de los hoy acusados por considerar que se encontraban presuntamente incursos en hechos delictivos. Ahora bien, ese día el acusado F.A., quien se desempeñaba como jefe de la división, entregó a primera hora la guardia que tenía desde el fin de semana, retirándose, según se desprende del registro de novedades diarias llevadas en la sede policial, no estando presente para el momento que se constituye la aludida comisión mixta, encontrándose en la sede los otros dos acusados, es decir, E.B. y J.C., cumpliendo con sus labores diarias y el funcionario de rango administrativo J.G., quien igualmente se comprobó, no solo con múltiples y coincidentes testimonios sino con las novedades asentadas ese día, que prestaba labores en esa brigada, mientras que los funcionarios M.M. y V.M., quienes igualmente formaban parte de esa brigada se ausentaron de sus labores ese día. Estos hechos, que quedaron acreditados con las declaraciones de funcionarios actuantes, expertos y las dos testigos, todas coincidentes entre sí, permiten arribar a la conclusión inequívoca de que quedó debidamente comprobada la corporeidad de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y ocultamiento de municiones de guerra dadas las circunstancias en las cuales se realizó el hallazgo de las mismas y que ya se dejaron establecidas más arriba. Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican. Declaración del funcionario A.V.L.M.…manifestó que “Me encuentro acá porque en una oportunidad me encontraba de guardia en la sub-delegación del estado Vargas y llegaron unas comisiones integradas por el Inspector General Comisario J.C., un comisario llamado C.T., de los que recuerdo, Comisario CAPOTE que estaba adscrito en ese tiempo a la División de drogas, asimismo acompañado de otra serie de funcionarios que para el momento no recuerdo, ellos llegaron en horas de la mañana, en ningún momento se identificaron, ni los buenos días dijeron, subieron a los otros niveles de la sub-delegación, después pasada media hora, una hora nos enteramos que llegaron directamente a la oficina de investigaciones de droga donde presuntamente colectaron unas evidencias allí, luego estuvieron llamando a los funcionarios que integran la misma para que se apersonaran al despacho ya que al momento el único que estaba en la delegación era el ciudadano funcionario J.G. que pertenecía a esa brigada, me recuerdo que el inspector ALVARADO había entregado guardia, se había retirado del despacho y los otros funcionarios que componían dicha brigada no habían llegado el Jefe de guardia era el detective MAUCO AMAURY le dicen que llame a los muchachos que integran la brigada, después nos enteramos que hicieron un allanamiento en esa brigada, después pasaron unos minutos y llegaron otras comisiones de la División de droga, realmente no se qué paso arriba, porque estaba en el área de oficialía de guardia, pero cuando ellos se retiran cosa extraña veo que los funcionarios lo llevan detenido y pregunto ¿qué pasó con los funcionarios? y me dicen que consiguieron una droga allá arriba y se lo van a llevar y yo digo que extraño que al funcionario J.G. no se lo llevan, entonces surgen los comentarios y los rumores que eso fue que lo sembraron, sí, que raro me imagino si no se le llevan a él que integra la brigada ¿por qué se llevan a todos los muchachos? después nos enteramos que consiguieron esa droga todo aquello y se llevaron a los muchachos y que a J.G. lo pusieron a la orden de Inspectoría General, realmente fue eso, primeramente todo el mundo se quedó extrañado por esa situación porque lo estaban llamando y no estaban en la brigada, asimismo colectaron esas evidencias y había una persona en la brigada que no fue aprehendida y entonces surgieron todos esos rumores y nos quedamos extrañados ya que ellos en ningún momento, pienso que sus conductas, no tienen ningún tipo de responsabilidad en esto que está pasando, particularmente a ellos los estimo porque fueron compañeros de trabajo y eso que le están haciendo a ellos me parece injusto, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó: “En ese momento me encontraba en la oficina de guardia de la sub-delegación que queda en la planta baja. La función que desempeña un funcionario que está de guardia lo primero es asignarnos las tareas de ese día, en este caso ese día yo llevaba la máquina con las novedades y atender el público. Me encontraba con el Jefe de Guardia que era Mauco, no recuerdo los demás, Francisco estaba en sala técnica. La oficina de guardia está en la entrada principal, hay que estar pendiente de todo el que entra a la sub-delegación. Una persona común no puede entrar directo a la oficina pero como era un comisario de alto rango, pasó directo porque como detective no le puedo decir jefe ellos pasaron directo y después nos enteramos. No recibimos ninguna instrucción de la presencia de ellos pero como son de la parte disciplinaria todo el mundo se pone nervioso. Los funcionarios eran como diez o menos no recuerdo que cantidad eran bastante porque llegaron otras comisiones. Al Comisario Cuellar lo conozco porque trabajó en la delegación y al comisario Capote lo conozco de vista, El Comisario C.T., Comisario Peñaloza. La persona con más rango era el Comisario Cuellar. La Guardia la recibimos a las 7:30 y calculamos que llegaron entre 7:30 y 8:00 de la mañana. No sé a dónde se dirigieron las personas que llegaron, primero no sabíamos porque llegaron a la sub-delegación y después a los minutos que bajaron varios funcionarios, llegó una comisión directamente a la brigada de droga, No sé con quien se entrevistaron. Para el momento el Jefe de la región era el comisario Freddy, estaba allí. Ellos no estaban en el momento cuando llegó la comisión. La certeza es difícil de quien colocó las evidencias pero si suponemos que fue una persona que al principio quería perjudicarlo motivado a que es lógico pensar que con 7 personas que integran esa brigada porque seis de ellos están detenidos y uno ellos no está cuando la principio el ciudadano que pusieron a la orden de inspectoría general, él no se encuentra detenido asimismo colocan a los seis como presuntos lo identifican que ellos son los que poseen esa droga. Durante el procedimiento me mantuve en la oficina de guardia no se qué paso arriba. Me entero porque me informan, no porque me conste. El jefe de la comisión era el comisario Capote que llegó en principio no me recuerdo del otro comisario que llegó después. Los de la Brigada el Jefe era el Inspector Alvarado, el Inspector Bermúdez, los Detectives J.C., M.M., Agente V.M. y el asistente J.G.. Cuando llega la comisión se encontraba el funcionario J.G.. No logré ver el lugar donde se dirigía la comisión porque eso está en otro nivel. No recuerdo si quedó escrita la situación. Las personas que resultaron detenidas en el procedimiento fueron los funcionarios que están presentes. Solo resultaron detenidas tres personas. En este caso ellos llegaron y subieron directo. Mauco tomó nota y lo plasmé en las novedades. El funcionario J.G. llegó después de mi persona. Las seis personas integraban la brigada y donde resultaron tres detenidas se encontraban al momento cuando los funcionarios de alta jerarquía ingresaron a la sub-delegación y practicaron la inspección que realizaron la única persona que se encontraba era J.G., como le indiqué me recuerdo el inspector Alvarado nos entregó guardia ya se había retirado de las instalaciones. Al jefe de guardia le solicitan donde están esos funcionarios y le efectúan varias llamadas telefónicas para que se presenten en el despacho, vi cuando los funcionarios se presentaron. No recuerdo el día ni la fecha, ese día mi función específica era llevar las novedades, las transcribimos en un borrador se pasa a la computadora y se lleva un libro. El libro de novedades lo firma el jefe entrante y el saliente. No recuerdo la cantidad de droga que consiguieron y lo colectaron en la brigada de droga dentro de un recipiente y jefe de guardia era el detective MAUCO AMAURY”. Concordante con la anterior deposición, tenemos el testimonio del funcionario A.E.M.H.…quien señaló que “Un día lunes 14 a abril de 2008 yo recibí la guardia en la sub-delegación del estado Vargas a las 7:30 de la mañana y como de costumbre hice la supervisión a las instalaciones y a las unidades del despacho y en la supervisión observé que habían llegado la mayor parte de los funcionarios que allí laboran entre ellos el funcionario G.J., unos funcionarios de inspección técnica, más todo el personal que estaba de guardia conmigo no había ningún tipo de novedad por el personal, pasada como aproximadamente de 9 a 9:30 de la mañana hacen acto de presencia el Inspector General J.C., el Jefe de Droga Capote y suben al segundo piso de la sub-delegación donde están las oficinas operativas, al pasar el trascurso de la mañana hacen acto de presencia varias comisiones de Caracas de la Dirección Nacional Contra Drogas y de Inspectoría, después como aproximadamente a 1:30, 2:00 de la tarde me informan como Jefe de Guardia que habían conseguido una droga en la oficina de la brigada de drogas del estado Vargas, cabe destacar que ese día los integrantes de la brigada de drogas que era el Inspector F.A., el Inspector Bermúdez, Detective J.C., V.M., J.G. y Márquez, de ellos no se encontraban ninguno solamente el funcionario Gil, porque Viana y Márquez, estaban de permiso, de reposo, se les habían presentando alguna eventualidad con la salud, el Inspector Frank le recibí la guardia se encontraba libre y el Inspector Bermúdez y Jhonny se encontraban desayunando para el momento que se presentaron las comisiones a hacer las supervisiones al despacho y se encontraba solamente el asistente administrativo J.G., que ese día se presentó al despacho con una indumentaria deportiva cosa que no es usual porque era un día lunes y él no frecuentaba usar esa vestimenta porque siempre usaba corbata, pantalón de vestir y camisa manga larga, a todas estas me informan que dentro de la oficina de droga consiguieron una presunta droga, mandan a llamar a todos los funcionarios de la brigada y es cuando hace acto de presencia el detective Jhonny, el Inspector Bermúdez y se presenta también el Inspector F.A., cuando se están retirando las comisiones y me ponen en el mesón todas las evidencias que se iban a llevar a caracas un koala negro con letras amarillas donde presuntamente estaba la droga, este koala negro es el mismo con que se presentó a laborar el funcionario J.G., al irse del despacho las comisiones se llevan a los tres funcionarios en calidad de detenidos a los funcionario Bermúdez, J.C. y F.A. y el inspector general manda a poner por novedades que a partir de esa presente fecha el funcionario J.G. iba a quedar bajo su mando en la inspectoría Nacional, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “La Guardia me la entregó el Inspector F.A. a las 7:30 de la mañana. La comisión de caracas hizo acto de presencia de 9:00 a 9:30 La primera comisión del Inspector General J.C., Comisario Capote y varios funcionarios, pertenecían a droga y a inspectoría general, ellos pasaron directamente al segundo, por un funcionario bajo y me informó, ellos bajaron como a las 3:00 de la tarde, la otras comisiones llegaron como de 11:00 a 11:30 de la mañana de Inspectoría, Droga de función pública, me encontraba con el detective Ollarve, detective Lezama y no recuerdo los otros. El detective Gil llegó con ropa inusual por ser día lunes y en los despacho a nivel nacional se acostumbra llevar una vestimenta adecuada para la atención al público como lo es camisa manga larga, corbata y pantalón de vestir, Si hay normativas que si va así un día lunes te meten y recurso de guardia o una amonestación. Las evidencias para anotarlas el libro de novedades la cual fue la droga contentiva dentro de un koala color negro. Presumo que ese era el mismo koala lo portaba el funcionario Gil, Desconozco con quien se entrevisto la comisión, En el despacho se encontraban el comisario Marín, el comisario Jefe de la Región no recuerdo el nombre y el comisario de la región G.B., la comisión se retiró como a la 3:00 a las 4:00, no tengo conocimiento si hubo testigos. La oficina se encontraba cerrada, El funcionario J.G. en el momento que ingresó la comisión se encontraba en el segundo piso. La comisión nunca informó sobre el objetivo de la visita y la actitud fue que siguieron de largo al segundo piso, Las evidencias que estaba dentro del koala era una presunta droga. Por el decomiso de las sustancias se llevaron detenido a los funcionarios F.A., Bermúdez y J.C.. El funcionario Gil se fue con el inspector Cuellar como a las 2:30-3:00 de las tarde, en el mismo vehículo a laborar directamente con él, la guardia me la entregó el Inspector F.A., las novedades para esa fecha las llevaba el detective Lezama, las transcribe en la computadora. Las guardias son 24 horas. Todos los integrantes de la oficina tienen llaves y abre el primero que llegue y cierra el último que se va no se lleva ningún control si se cierra o se abre las oficinas. Solo se deja plasmado en las novedades a los presuntos imputados y a los que van a formular denuncias”. Testimonio del funcionario F.E.G.G.…quien manifestó que “Eso fue hace aproximadamente dos años, me encontraba como jefe del CICPC del Estado Vargas, se presentó una comisión al mando del inspector Cuellar, del jefe de Disciplina, el de Función Pública y el Director de Droga a nivel nacional, como a la hora que llegaron fue que me avisaron que Cuellar estaba ahí y bajé y vi que los funcionarios de la brigada de drogas estaban desarmados y contra la pared, me imagino que estaban haciendo un allanamiento ya que tenían a unos testigos ahí, traté de hablar con Cuellar y él no quiso y entonces busqué de hablar con Capote y él me dijo que no sabía por qué estaba ahí, que estaba en contra de su voluntad, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “He visto supervisiones, se hacen con el objeto de verificar alguna irregularidad, en esa brigada de droga laboraba J.C., F.A., E.B., Marcano y Gil, ellos tienen ahí un lugar para guardar las evidencias para luego remitirlas, cuando me avisaron que estaba Cuellar bajé y me dijeron que habían encontrado una sustancia blanca y Capote me llamó para que viera, le echaron un liquido y se puso azul, ahí habían unos testigos, eran unas personas que estaban esperando que las llamaran de otra división, cuando yo baje tenían ya todo ahí sobre una mesa. A mí no me notificaron de esa supervisión, como a la hora fue que me enteré, en general siempre deben participar, yo salí molesto por eso, ahí no estaba pasando ninguna irregularidad para que hiciera esa supervisión, a esa sede le faltaban algunas cosas pequeñas por terminar de construir, yo bajé y traté de hablar con Cuellar, para saber por qué tenía a unos funcionarios desarmados y contra la pared pero él no me hizo caso y logré hablar con Capote, y él me dijo que no sabía por qué estaba ahí, me dijo que excluyera a Gil de la lista de ese grupo, eso consta en novedad, porque, no sé, las instrucciones las giraba Cuellar y Capote, esa brigada estaba integrada por seis funcionarios, Gil era un integrante de ahí con las mismas condiciones de los demás, ¿Por qué Cuellar lo mandó a excluir?, no sé, yo firmé pero pensé que eso no iba a ser un problema, porque ahí consta que él trabaja ahí, no sé por qué Gil no está preso también, no revisaron mas nada, solo esa brigada, Cuellar ordenó la detención, yo creo que él tuvo un problema con Frank, siempre en las gavetas de las brigadas hay balas, cacerinas y hasta pistola a veces. Yo realice bastante supervisiones, para ver como marchaba todo, se entrevistan a los jefes, se verifica que hace falta, se revisan los libros, yo no usaba testigos, las personas externas no tienen por qué saber que voy a revisar yo, nunca había visto esa modalidad, Gil tenia las mismas funciones de los demás, en el trabajo es casi igual, respetando las jerarquías, yo no vi a ningún funcionario haciendo fijaciones. Eso fue en abril del año 2008, yo llegué a las 8:30 de la mañana, al llegar me llevan las novedades de lo que ha pasado, como a las 10:00 am, me dijeron que había llegado Cuellar, me imagino que el personal ya estaba ahí, no sé si hubo algún procedimiento el fin de semana, cuando me dijeron que llegó Cuellar, bajé a hablar con él pero no me quiso atender y Capote estaba realizando una búsqueda de una droga, cuando bajé tenían unas panelas y un polvo en la mesa, le echaron un liquido y se puso azul, tenían un filtro desarmado, el jefe de la sub delegación era Marín, las panelas después me enteré que era papelón, Capote me llamó para que viera cuando le hicieron la prueba al polvo que tenían sobre la mesa, ahí estaban los testigos, el jefe de Drogas, los de Disciplina, los de Función Pública, Capote y otros, Gil antes estaba en sumario, después se hizo una reunión y lo pusimos a trabajar en la brigada de drogas, eso se dejó por novedad y se le entregó un memorándum interno al funcionario, ya tenía como tres o cuatro meses trabajando ahí, Cuellar solicitó la lista, cuando terminó todo, él me dijo firma aquí y ya, a la semana me quitaron el cargo, luego metí las vacaciones y me salió mi jubilación, ese día eso parecía una situación de rehén, parecía que iban a allanar un capo, Cuellar se veía como contento, Marcano estaba de vacaciones, Capote fue el que me atendió y me dijo este loco me trajo para acá y me dijo que no me avisó porque cuando llegó aquí fue que se enteró de lo que iban a hacer”, es todo”. En sintonía con la anterior declaración, se encuentra el testimonio del funcionario J.E.M.Z.…quien expuso: “En abril del 2008, yo era el jefe de la Sub delegación de la Guaira, yo estaba en ese momento entrevistando a una persona y llegó el inspector Cuellar, lo atendí y lo llevé con el jefe de la región, fuimos a la brigada de drogas y habían un poco de funcionarios de Caracas y a los tres funcionarios los tenían en un lado, tenían un filtro de agua abierto y un bolso encima de la mesa, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, manifestó que: “Yo llegué como a las 08:00 de la mañana y estaban los funcionarios que entregan y los que reciben las guardias, Cuellar llegó como a las 10:00 más o menos, él llego sin anunciarse y yo le presté la atención debida, él era el Inspector General del CICPC, él puede hacer supervisiones pero debe notificar, las supervisiones si pueden ser sorpresivas pero él le debe notificar a los jefes naturales, ahí e.C.C., C.T., funcionarios de función pública y otros mas de Caracas, tenían un surtidor de agua abierto con unas panelas de supuesta droga y resultó ser papelón y tenían un koala sobre la mesa y unos envoltorios de presunta droga y luego se llevaron detenidos a los tres funcionarios que están aquí que eran de la brigada de drogas, también pertenecían a esa brigada M.M., M.V. y J.G., pero en ese momento solo estaba J.G., hicieron una lista con los integrantes de esa brigada y el inspector ordenó que excluyeran a J.G.d. esa lista y me la pasaron para que yo la firmara y yo dije que no porque habían sacado a J.G. y F.G. me dijo que Cuellar lo había ordenado, Gil era el experto técnico, la brigada era más o menos amplia, había escritorios y un closet al final, tenía su puerta y estaba al mando del inspector F.A.. J.G. estaba cumpliendo las mismas funciones que los otros de la brigada, desconozco porque lo excluyeron de la lista, Cuellar llegó a mi despacho y me preguntó por el jefe de la región y lo llevé, él recibió una llamada y salimos y fuimos a la brigada de drogas, había cualquier cantidad de funcionarios de Caracas, los tres funcionarios es una esquina, el filtro de agua abierto y un bolso sobre la mesa, no sé donde estaba Gil y no sé por qué no resultó aprehendido, eso no fue una supervisión. No recuerdo haber visto a ningún civil ahí, cuando se va a realizar una supervisión primero uno se debe entrevistar con los jefes y se dirigen a la oficina respectiva con los funcionarios que van a supervisar y se revisan los controles y los libros, para una supervisión no se llevan testigos. Cuellar llegó como a las 10:30 más o menos, él llegó solo a mi oficina, pero en la brigada ya e.C.C., Peñaloza, C.T. y otros funcionarios de baja jerarquía, esa sede era nueva y se estaban haciendo varias reparaciones, en la brigada de drogas estaban poniendo cerámicas y había un closet como de cartón, todas las brigadas tenían sus puertas y cada funcionario tenía su llave y el jefe de los servicios debe tener llave de todas las puertas, Aliska me entregó la lista que le mandaron a hacer con los integrantes de la brigada de droga y yo no la firmé porque esa lista no estaba completa, posteriormente a eso me cambiaron de cargo y al jefe de la región también, no recuerdo si en esa supervisión habían personas civiles femeninas y cuando termino la supervisión no me explicaron nada, es todo”. Testimonio del funcionario A.J. COLMENARES TORREALBA…quien expuso “Recuerdo que aquel día yo estaba en mi oficina y escuché gente hablando afuera y salí y vi a unos funcionarios de Caracas y decían que habían encontrado una droga ahí en la brigada contra Drogas, sin una orden ni nada, debieron llamarnos, decirnos que estaban haciendo, nosotros no teníamos conocimiento de lo que estaban haciendo, al final fue que supe que encontraron una droga y que detuvieron a tres funcionarios, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Tengo 21 años en la institución, en esa época yo era el Supervisor de Investigaciones en la sub delegación de la Guaira, a mi no me notificaron de ese procedimiento y es obligatorio hacerlo porque somos los jefes naturales de aquí, ahí estaba el inspector Cuellar y otros, después me enteré que se vio un hallazgo de droga ahí, yo no vi el procedimiento, ni entré a la brigada ni vi a los testigos, eso fue en la mañana, yo no cumplí ninguna función ahí. A ninguno de los jefes de aquí nos notificaron de ese procedimiento, en las supervisiones no se usan testigos instrumentales, tuve conocimiento que ellos fueron directo a la brigada de drogas y consiguieron una droga ahí, en las otras brigadas no revisaron, en esa brigada trabajan como 6 funcionarios y aprehendieron solo a 3, de esos seis uno era administrativo y Cuellar se lo llevó a la orden de inspectoría creo. Yo era el Supervisor de Investigaciones, era el segundo jefe ahí, F.G. era el jefe en ese momento, con relación a ese hecho no me notificaron, es todo”. Complementa las anteriores declaraciones, el testimonio de la funcionaria ALISKA A.V.F.…quien manifestó que “En la época de los hechos estábamos recién mudados a la sede estaba en remodelación los hechos ocurrieron en el mes de abril estaba como asistente del Jefe de la sub-delegación Comisario J.M., acostumbro es siempre llegar temprano a mi trabajo, ese día lunes 14 de Abril me encontraba en la sede llegue de 7:00 a 7:20 pasé como de costumbre hacia la oficina donde laboraba, pasé por la brigada de violencia buscando a una compañera luego me acerqué a la brigada contra drogas, acostumbrada a desayunar uno que otro día con el funcionario Gil quien laboraba allí para ese entonces, bajé con el asesor jurídico, se me informó que había un procedimiento en la delegación donde estaban incluidos supuestamente los funcionarios que trabajan en la brigada contra drogas, tuve conocimiento que había una comisión encabezada con el comisario J.C. que era inspector General en ese momento del CICPC, y se me pidió tipear una lista de los funcionarios que integraban la brigada Contra Droga, tengo entendido que fue primero eso solicitado al Jefe de investigaciones el cual no lo hizo porque razones no las se luego se le pidió al comisario J.M., él me dijo que por favor la tipeara excluyendo allí a un funcionario que estaba con ellos y la pasara al comisario Freddy que era el Jefe de la región para que éste la firmara ya que el comisario J.M. se negaba hacerlo eso es todo el conocimiento que tengo, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Mi costumbre es llegar entre las 7:15 a 7:20 de la mañana porque primero dejo a mi hija en la escuela y luego me dirijo a mi trabajo. Exactamente no le sé decir pero esa era mi costumbre llegar a esa hora. Mi persona no porque yo ya con ese cargo de Sub Inspector no tengo necesidad de firmar ningún libro de entrada. Entré normal por la entrada, subí a mi oficina, pasé por la oficina del Comisario J.M. para ir a la mía. El comisario Marín llegaría un poco más tarde ese día y sé que fue un poco más tarde porque yo ya estaba con el Asesor Jurídico y ya teníamos rato hablando. Si lo vi ya pasada las 9 de la mañana. Si después yo pase a la Brigada de Droga y ya estaba el Funcionario Gil allí adentro, él fue quien me abrió la puerta. No, yo no ingrese a la brigada. Yo recuerdo que Gil ese día estaba vestido como sport. No sabría decirle con exactitud porque yo estaba reunida con la Dra. Blanca y no fui a la brigada de Droga, no sé qué comisión vino de Caracas ese día ni quienes la integraban. Cuando terminó la reunión con la Dra. Blanca si pude observar al Comisario Cuellar, estaba el Comisario Jefe de la Brigada de Drogas para ese momento el Comisario Capote y otros funcionarios que no recuerdo. Ya ese serían pasadas las 9 de la mañana. Al Comisario Cuellar lo vi subiendo las escaleras que dan hacía en segundo piso, al Comisario Capote lo vi cuando iba hacia la oficina del Comisario Marín pero estaba él hacia la parte del área de investigaciones. El Comisario J.M. fue quien me dijo que excluyera al Comisario Gil de la lista. Si según me dijo el mismo Comisario esa era una orden del Comisario General que se realizara la lista de los funcionarios. Fue una orden dada por el Comisario Cuellar y a mí me la dio el Comisario Marín. Si yo había dejado primeramente a todos los funcionarios y luego me dieron la orden de que excluyera a Gil de la lista. Yo como funcionaria estaba cumpliendo una orden. En las delegaciones y Sub delegaciones funcionan Brigadas, conformadas según como la Superioridad decida, en este caso la brigada de Droga estaba encabezada por el Inspector F.A., seguida por el inspector Bermúdez, estaba J.C., Marcano, estaba otro funcionario que es agente no recuerdo el nombre, y estaba Gil, funcionaba así al igual que las demás brigadas, en cuanto a esa lista se le ordenó tengo entendido al Jefe de investigaciones que la realizara tal cual estaba para ese entonces la brigada este la hizo tal cual estaba para aquel momento la brigada, luego se le ordenó que no que había que excluir a un funcionario de ella y que era el funcionario Gil, de allí él se negó o sea, el Comisario Gregory se negó y le fue ordenado al Comisario J.M., el me pidió que la hiciera, sacando al funcionario Gil, pero que no la firmara él porque quien firma la lista son los jefes de despacho que estaban allí. Tuve por conocimiento de la Unidad que el Comisario Gil no laboraba ya en la institución, que fue puesto a la orden de Inspectoría General. Según el Comisario Cuellar que era el inspector General para el momento en el CICPC. De vez en cuando porque más que todo llegamos temprano el personal de limpieza, mi compañera Francis y el que siempre estaba temprano allí en la panadería, yo estaba recién llegada a la Sub delegación la panadería quedaba a unos cuantos metros de allí, íbamos comprábamos desayuno no era algo consecutivo pero si lo hacíamos de vez en cuando. Bueno lo que pasa es que de manera rutinaria la vestimenta de él es formal, los viernes es que uno acostumbra a ir en Jeans cosas así, ese día era día lunes por eso es que me pareció extraño que estaba si mas no recuerdo era con una camisa blanca y jeans. Si porque él nunca se viste así en los días de semana y menos un lunes. Bueno yo tuve la osadía, no tenía porque hacerlo es mi Jefe de preguntar porque no quería firmar la lista y él me contesto yo no la voy a firmar no estoy de acuerdo esa lista no es real. La lista era de los funcionarios que conformaban la brigada allí porque si no me traiciona la memoria el Inspector Alvarado había entregado Guardia y creo que otro de los funcionarios estaba enfermo, y otro que había estado de guardia también era marcano, así estaba conformado el grupo. Bueno la jerarquía de Gil es administrativa nosotros nos dividimos en Policiales y Administrativos las funciones de él no las sé. No él no tenía funciones policiales. Su rango no es policial pero las funciones que él tenía dentro de la Brigada no les sé decir porque no tengo conocimiento. Yo laboraba en la oficina del Comisario Marín, tenía una oficina privada, hay como una antesala a la secretaria yo tenía mi escritorio allí junto con el de la secretaria del Comisario. Normalmente las oficinas permanecen abiertas y mas porque las áreas se encontraban en remodelación, de hecho que la única oficina casi terminada era la de la Brigada de Droga, de hecho que allí siempre se hacían las reuniones, era la que estaba más confortable. Si tenían puertas, es todo”…En el mismo sentido de las declaraciones anteriores, está el testimonio del funcionario L.B.Z.C.…quien manifestó que: “En una oportunidad se hizo una averiguación administrativa, por supuesto, una penal por parte de la División Contra Drogas en la Sub-Delegación de Vargas en la Guaira con relación con una presunta droga encontrada en una oficina donde laboraba un grupo de investigaciones, se presentó una comisión de Caracas a mando del Comisario Cuellar, quien era Inspector General para el momento, asimismo comisiones de drogas, al mando del Comisario Capote e igual forma integradas por otros funcionarios como el Comisario Euro Oquendo, asimismo de otra oficina de función pública al mando del jefe para esa oportunidad de esa oficina, practicando la detención de los funcionarios antes indicados por parte de la comisión al mando del Comisario Cuellar, es todo” A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Mi función para el momento era Inspector Regional del Estado Vargas, No me encontraba en el momento que llega la comisión y tengo conocimiento por mi adjunto el Inspector Torres, Eso fue en horas de la mañana, Cuando llego estaba el Comisario Cuellar, Comandando la comisión, por la División Contra Drogas el Comisario Capote, Euro Oquendo, estaba la comisión de función pública al mando del Jefe de la oficina, comisiones de disciplina, y los jefes naturales, donde se encontraban en la oficina contra drogas, estaban tres funcionarios pero no puedo asegurar si comprendían ese grupo de droga. Los funcionarios detenidos ya los tenían allí. Cuando llegué ya el procedimiento estaba realizado por parte de la comisión. El acta principal de procedimiento la hicieron ellos y luego para darle un número de averiguación se continúo con las preliminares aquí que comprende a entrevistas y cosas como esas. No recuerdo los funcionarios que estaban para el momento. Se incautó un envoltorio de regular tamaño y un koala con unas bolsitas. No tengo conocimiento que le informaran del procedimiento a Inspectoría Regional. Ese momento no se estaba realizando una inspección, inicialmente se toma como una supervisión que es la forma como se pudo justificar y se realiza como un allanamiento pero no era un allanamiento porque no había una orden emanada de un tribunal pero su condición como Inspector General tiene acceso a todas las instalaciones de la institución a nivel nacional, una supervisión puede ser en cualquier momento, en cualquier lugar y puede hacerlo, para ese momento la situación era que a raíz de una supervisión que pude captar con el inspector general de la información que pudiera tener de la cual desconocía luego procede a iniciar una averiguación con sus comisiones que trajo de caracas, a raíz de ese procedimiento los deja detenidos y trata de conseguir las evidencias respectivas. Al llegar estos funcionarios estaban en un procedimiento de una información de drogas en un filtro de agua y un koala la distancia de donde lo vi fue desde la puerta. Me convocó el adjunto el Inspector C.T., me informó que el inspector general estaba en la sub-delegación, me trasladé de inmediato haber que ocurría aun cuando el inspector general no me informó. Me trasladé con mi adjunto. El inspector General no me informó el porqué se presento en la sub delegación. No logré presenciar la revisión que hizo de eso se encargo totalmente los funcionarios de drogas con él”. Testimonio del funcionario W.J.C.C.…quien manifestó que: “Creo que eso fue hace dos años, yo era jefe de la brigada de Fraude, se presentó Cuellar a mi despacho, entró, me saludó y fue visitando las otras oficinas y después por novedad fue que me enteré que habían hecho un procedimiento en la brigada de droga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Laboré 11 años en Vargas, era jefe de la brigada de Fraude, antes de eso era jefe de la brigada de drogas, duré como seis meses en esa brigada y la entregué como en marzo de hace dos años, tengo como diez años conociendo a los acusados, la brigada tenía un espacio como de 30x40, habían tres escritorios, un filtro, una repisa y un cuartico que fungía como baño, mi oficina en la brigada de fraude quedaba como a tres metros de esa, en la sub delegación hay una sala de evidencias y todas las evidencias se remiten a esa sala, ese día yo estaba en mi oficina pero no me acerqué a esa brigada, después por novedad leí que presuntamente se había incautado una droga y resultaron detenidos los tres funcionarios, ese día vi a Cuellar y a Capote y a otros funcionarios de disciplina, ese día temprano yo había visto a los acusados y los saludé normal como a las 08:00 de la mañana, creo que Frank estaba entregando la guardia, las brigadas tienen sus puertas, cuando los funcionarios se van se cierra la puerta, cuando pasó eso nos cambiaron a todos. Tengo laborando como 19 años en el CICPC, y estuve como 3 años de jefe, cuando se hace una supervisión, va un equipo multidisciplinario, hablan con los jefes y se revisan los controles, Cuellar a mi no me pidió nada, (Se deja constancia que se le mostró la foto anexa al expediente correspondiente al filtro de agua, manifestando el funcionario que era el mismo filtro cuando él trabajaba ahí), cuando yo llegué ya Gil estaba, él llegaba tempranito. Cuando yo recibí esa brigada de drogas, ya ese filtro estaba ahí, lo teníamos en Pariata y lo trasladamos para acá, Yo antes no fue objeto de supervisión por Cuellar, pero si me han supervisado otros funcionarios de alta jerarquía, no es normal llevar a personas civiles para eso, el objeto de la supervisión es revisar los controles y detectar las fallas, se entrevistan con los jefes, normalmente se le avisa al jefe del despacho, los integrantes de esa brigada para ese momento e.F., Engelbert, Jhonny, Manuel, otro agente y J.G.”, es todo. De seguidas a preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Mi brigada no la revisaron, yo hacía guardia sábado y domingo, ese día creo que era lunes porque Frank estaba entregando guardia, yo ese fin no trabajé, es todo”. Testimonio del ciudadano C.O.S.G.…quien expuso: “Yo fui citado vía telefónica sobre la situación de los compañeros, yo no me encontraba cuando se realizó el procedimiento, yo era jefe de la Brigada de Violencia de Género, en la Subdelegación La Guaira, me entero posteriormente de lo que había ocurrido que supuestamente consiguen una droga y detiene a los compañeros, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Mi nombre es C.S., soy Jefe de Hurto de la División Nacional de Vehículo, en el momento de los hechos, en el 2008, era Jefe de Violencia de Género, en la Subdelegación La Guiara, la División de Violencia se encontraba el piso 2 de la subdelegación, al lado de la brigada de Droga, yo tenía como seis meses allí cuando ocurrieron los hechos, sí, si había una sala de evidencias, sí, si yo tengo un procedimiento lo decomisado tengo que llevarlo a la sala de evidencia, existe también una sala de objetos recuperados, si yo tengo un procedimiento y se incauta droga debería llevarlo a la sala de evidencias de droga, no sé si la brigada de droga específicamente tenga una sala de evidencias, tengo ocho años, si durante ese tiempo he tenido conocimiento que existe esa sala, si cuando se incauta una evidencia en el momento de la flagrancia tiene que enviarse a un departamento especial de experticia, cuando yo llegué a la Guaira duré 6 meses anteriormente la subdelegación estada en la sede vieja y si tenía sala de evidencia me imagino que en la sede nueva también hay una, cuando se localizan las evidencias se envían al departamento correspondiente, si la división de violencia fue revisada, se me acercó un funcionario e inspeccionó, preguntó cuales funcionarios estaban laborando y sobre el libro diario de la brigada de violencia de género, eso fue como a las nueve de la mañana, fue un funcionario de inspectoría, pero no recuerdo el nombre acompañado por un funcionario de droga, en la inspección realizada a mi brigada todo estaba bien, no, yo no tuve participación en el procedimiento, tuve conocimiento posteriormente por comentarios del personal, no, no me hice presente en la brigada de droga, no observé nada porque estaba ocupado, me enteré de lo que había pasado en el trascurso de la tarde, solo me enteré de la presencia de funcionarios de inspectoría y de la división de droga, después es que me entero de la situación, no, no recuerdo el nombre de los funcionarios que me informaron de la situación, no, no me pidieron colaboración para la realización del procedimiento, entre los funcionarios que observe estaba el Comisario Cuellar, Oquendo, C.C., C.D., si observe a funcionarios de la división de droga, el Inspector Carrillo está adscrito a la división de droga es curso mío también, la Brigada de Droga era un espacio con sus mesas, escritorios, filtro de agua, un escaparate de madera, no recuerdo si las puertas eran corredizas o como, la entrada a la Brigada era una sola puerta, desconozco si cualquiera podría accesar a la Brigada, en la brigada de droga estaban el inspector F.A., E.B. y otros que no recuerdo sus nombres. Si, fue supervisada mi brigada por dos funcionarios, me pidieron el libro de causas y qué cantidad de funcionarios laboraban en mi brigada, no, no recuerdo el nombre de los funcionarios que realizaron la su la supervisión, solo recuerdo a Carrillo, desconozco si en el procedimiento llevaban testigos, yo no estaba en el momento que realizaron la supervisión, mi adjunto me informó que estaban en la subdelegación, que estaban haciendo una supervisión y que se encontraban al lado en la brigada de Droga. Yo hablé con el personal que estaba en mi brigada al momento en el que se realizó la supervisión, no, yo no me entrevisté con los funcionarios que estaba haciendo la supervisión, lo que hicieron en mi brigada fue realizar una revisión de libros, numero de funcionarios y la cantidad de causas que se aperturaban”. Testimonio del funcionario G.A.B.C.… “Yo era jefe del área de Investigación, cuando llegaron los jefes, el Inspector General Comisario Cuellar, C.C., Euro Oquendo, y otros que no recuerdo el nombre, yo los recibí, subí con ellos, y los dejé en el pasillo donde se encontraba el Jefe de la Región, escuché cuando preguntaron por le Brigada de droga, tocaron la puerta y entraron allí me retire, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Mi nombre es G.B.C., de 19 años en la institución, actualmente en la División de Homicidio, dos días después de los hechos dejé de trabajar en Vargas, se hizo una restructuración del despacho, yo no pregunté cual fue la causa, yo soy un subalterno y tengo que regirme a lo que me ordenan, yo estuve a la orden de personal por seis meses, cuando entré a la Brigada de droga estaban los funcionarios Capote y Euro Oquendo, que era el jefe de droga, si estaban también los acusados y otros funcionarios que no recuerdo los nombres, había un Koala y otras cosas sobre la mesa que ellos manifestaron que era droga yo realmente no sé por qué no estuve cuando realizaron la prueba de orientación, no recuerdo cuales eran las otras cosas sobre la mesa, cuando entré no habían civiles, solo funcionarios, creo que duré como menos de cinco (05) minutos en la brigada de droga, la brigada de droga es un espacio físico de tres metros por cuatro metros, tres escritorios, sillas, computadoras, tenía un espacio para ser utilizado como locker, si, el locker estaba ubicado dentro de la brigada, si tenía una puerta, sé que Carrillo estaba porque yo lo conozco, pero no se quienes eran los otros funcionarios que estaban allí, si en la subdelegación Vargas, se creó una sala de evidencias en el segundo piso, la cual tiene como finalidad el resguardo de las evidencias, las evidencias son los implementos, objetos que guarden relación con los expedientes llevados por el despacho, no recuerdo haber visto municiones sobre el escritorio donde se encontraba la presunta droga, no, yo no tenía conocimiento que iban a realizar una inspección, me enteré cuando llegó el comisario Cuellar, los recibí en la oficialía de guardia y los llevé al piso en donde estaba el Jefe de la Región, El Comisario Cuellar preguntó de inmediato donde está la brigada de droga y le dijo que fueran a Capote y a los otros funcionarios, yo los vi durante todo el día que estuvieron allí, ya que subían bajaban, a mi oficina entraron y me preguntaron si todo estaba al día, C.T. me preguntó qué libro llevaba allí en Investigaciones y no los revisaron, se demoró en entrar, saludar, preguntar y salir, no recuerdo a qué hora hicieron la inspección, yo no tuve conocimiento si realizaron inspección en otras áreas, no, no me pidieron colaboración para la realización del procedimiento, se supone que ninguno de la subdelegación debemos formar parte del procedimiento, se me pregunto si llevaba un control del personal que trabaja allí, y le dije que sí, me pidieron el control de la brigada de droga y lo imprimí, luego vino la secretaria de F.G. y me pidió que sacara de la lista al funcionario Gil y le dije que no lo iba a sacar a ningún funcionario porque él formaba parte de esa oficina, me enteré que posteriormente sacaron una nueva lista excluyendo al funcionario Gil, él era un funcionario administrativo, un funcionario más de la brigada, en el CICPC tenemos la costumbre de por escases de Personal, tómanos a funcionaros administrativos o de las policía estadales que tengan un buen desempeño y lo solicitamos para que forme parte de la subdelegación, Gil tenía varios meses pero realmente no recuerdo cuanto tiempo, esto es una práctica que se realiza por la necesidad de servicio, Gil era un investigador normal, cuando se hacia la guardia se extraía un funcionario de cada brigada, si se suscita un hecho se realizan inspecciones oculares o técnicas, se acostumbra a que el funcionario de guardia vaya y cumpla con todas las funciones propias de la guardia, por razones de servicio, como carecemos de personal se acostumbra a solicitar la colaboración a otra brigada par que uno de sus funcionarios levante una denuncia, los que formaban la brigada de droga e.F.A., E.B., J.C., Marcano, quien estaba de reposo, Vianna estaba de permiso y Gil, mi oficina es la que está entrando diagonal a la Brigada de droga, como a siete metros de distancia, yo soy amigo de todos los que laboran conmigo. Para la época de los hechos yo era jefe del área de investigaciones, me solicitaron la lista de funcionarios de la brigada de droga, resultaron detenidos los tres funcionarios que están en esta sala, el que abre la puerta es Gil, no recuerdo haber visto a Carrillo, el que me solicita excluir a Gil es F.G.J. de la Región, desconozco porque lo excluyeron de la lista, Gil fue puesto a la orden de la inspectoría por el Comisario Jefe Cuellar. Cuando se hace una supervisión se nombra una comisión multidisciplinaria y se revisa despacho por despacho a ver si cumple con los parámetros establecidos, no un civil no puede participar en una supervisión de despacho, es imposible, una supervisión consiste en verificar si están cumpliendo con un buen desempeño laboral, yo no creo que lo que hicieran ese día haya sido una supervisión, ellos fueron específicamente a una brigada y a buscar específicamente a una brigada, la única forma de que Gil estuviera fuera de que una persona estuviera fuera de la lista del personal es que forme parte de otra brigada que haya ocurrido una restructuración de grupo. Los hechos ocurrieron en abril del 2008, yo venía siendo el cuarto en nivel de jerarquía tomando en cuenta al jefe de la Región, la Brigada de droga estaba a la orden de la Región, yo ejercía funciones de supervisión en cuanto a que los expedientes estuvieran al día, sobre todas las brigadas menos sobre la brigada de droga el cual la supervisaba el Jefe F.G., yo llego a mi trabajo siempre como a las 7:00, 7:30 de la mañana, si era mi obligación supervisar quienes estaban en sus puestos de trabajo, para ese día. No recuerdo exactamente quienes estaban sé que el inspector F.A., estuvo de guardia, entregó su guardia y se retiró, yo recibí a los jefes de caracas por casualidad, ya que yo me encontraba abajo cuando ellos llegaron, eso fue no fue a tempranas horas de la mañana, sería como a las diez de la mañana, llegaron Cuellar, Capote, Euro Oquendo, no recuerdo quien era el subalterno porque no lo conozco sé que no era Carrillo porque yo lo conozco y sé que no es uno de los que llego con ellos, El jefe de la región estaba en el pasillo, no, no los acompañe hasta la brigada de droga, si Gil estaba cuando ellos llegaron, yo vi llegar a Gil en la mañana, Alvarado no estaba se había ido a cambiar de ropa, ya que él estaba entregando la guardia, creo que estaba Engelbert o J.C. porque los otros estaban entregando la guardia, el único funcionario que usa el uniforme es el que está de guardia, no es un requisito usar el uniforme no es un requisito, pero tampoco se prohíbe ir con una franela identificativa, no, no recuerdo como estaba vestido Gil, para el momento no hubo represalias contra mí por haberme negado a excluir a Gil de la lista, ellos no podían reclamarme por negarme ya que eso es cuestión de moral, la que me lo pidió fue la secretaria de J.M.d. nombre Jacqueline, no recuerdo su apellido”, es todo”. Testimonio del funcionario R.B.…quien expuso: “El día 14-04-2008, yo era el jefe de la Brigada de Vehículo, sé que llego una comisión de Caracas y se había conseguido una supuesta droga, por lo que salieron detenidos, a los meses le dieron su libertad y luego fueron detenidos nuevamente hasta la actualidad”, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía, contestó que “Tengo 19 años en la institución y tenía 12 años en Vargas, luego de este hecho me cambiaron de Vargas, me llegó un memorándum de cambio sin señalar porque me cambiaron, no, ese día del procedimiento no subí a la brigada de droga, me enteré de lo que había pasado por comentarios de los funcionarios de oficialía de guardia, sí, yo observé a la comisión de Caracas, los vi en la oficialía de guardia, (le fue puesta de vista y manifiesto acta de entrevista rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público) si reconozco como mía la firma en el acta que me fue puesta de vista y manifiesto, cuando hay una supervisión van a la oficina informan al jefe de la Brigada y pide los libros, no, ellos no informaron con anterioridad, cuando van a supervisar hablan con el Jefe natural, siempre es sorpresiva la supervisión, sí conozco al funcionario J.G., él trabajó en el área de sustanciación, luego lo transfirieron a la Brigada de Droga, no recuerdo bien creo que como 20 o 15 días antes de los hechos, no, yo no vi cuando se los llevaron detenidos, si yo solía ir a la brigada de droga ya que F.G., quien era el Jefe de la Región realizaba las reuniones allí, la brigada de droga era un salón y realizaron tres divisiones, es cerrada pero como atienden al público siempre está abierta, si siempre hay un funcionario en el brigada, no, no recuerdo si había un locker o un escaparate, si había una sala de evidencia la cual estaba en construcción, se le estaban haciendo los últimos arreglos, las evidencias estaban en sala técnica, cuando no hay nada escrito en el libro de novedades es porque no hay procedimientos, J.G. es un compañero de trabajo, no es curso mío, es todo”. Testimonio del funcionario S.A.M.R.…quien expuso: “No tengo conocimiento del procedimiento, no estaba presente el día del hechos, me enteré al día siguiente de los hechos, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa y el tribunal, contestó que “Si yo estaba de guardia con el inspector F.A., la guardia se recibe a las 7:00 y se entrega a las 7:30 del día siguiente, si nos retiramos del despacho después de haber entregado la guardia. Yo trabajaba para la época en la Brigada de homicidios, no recuerdo la fecha de los hechos, ese día yo estaba libre, el día domingo estuvimos de guardia F.A., Macheli, D.B. y otro que no recuerdo el nombre, el inspector F.A. era el de mayor jerarquía en la guardia, no ese día de guardia no hubo decomiso de droga, al día siguiente (martes) es que me entero que hubo esa novedad, que se presento una comisión de Caracas y presentaron a unos funcionarios, cuando estamos de guardia permanecemos en la oficialía de guardia, no durante la guardia no tuve acceso a la brigada de droga, es todo”. Testimonio del funcionario D.J.B.C.…quien expuso: “Yo estaba de guardia con F.A., me retire a mi casa, el día martes me enteré de que ellos resultaron detenidos por una supuesta supervisión en la que encontraron droga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “los que estábamos de guardia éramos el F.A.J. de la Comisión, el detective Marcano, el detective Lezama, no recuerdo el nombre de los otros, entregamos la guardia como a la 8:30 de la mañana, F.A. entregó la guardia y cada quien se fue para su casa, si se dejo constancia de la entrega de la guardia. De la brigada de Droga estaba F.A. y Gil quien no monto la guardia como tal, pero llego al mediodía del día domingo, yo creo que a él le tocaba cubrir esa guardia pero desconozco porque no lo hizo, no recuerdo si Gil llegó a entrar a la Brigada de droga. Llegué a la guardia a las 8:30 de la mañana del domingo, los funcionarios de guardia con los que monte guardia e.F.A., Lezama, Marcano, Lezama se encargaba de las novedades, no recuerdo que el inspector F.A. haya entrado a la Brigada de droga durante la guardia, la guardia se cubre en la oficialía de guardia, si hay una denuncia uno se traslada a su cubículo y toma la división, si tengo la llave o en la oficialía de guardia que hay una computadora se toma la denuncia allí, no recuerdo si durante si durante esa guardia se incauto droga, si todo eso se anota en el libro de novedades, como a las ocho y media todo el grupo entregó la guardia al supervisor de guardia o al jefe de Investigaciones, todos los funcionarios a las 8:30 deberían estar todos en su lugar de trabajo. Estaba en la brigada de Homicidio, el funcionarios V.M. estaba de guardia ese día conmigo, si Gil se presento el día domingo en horas del medio día, el no monto la guardia ese día, él era administrativo y formaba parte de la brigada de droga, no, no pregunte porque él no monto la guardia o porque llego al mediodía, es todo”. Declaración del funcionario R.R.R.U.…quien relató que “En Abril de 2008 se llevó a cabo un procedimiento en la sub-delegación de la Guaira, donde resultaron aprehendidos tres funcionarios que laboraban para el momento en la sub-delegación, ese día en horas la mañana recibí instrucciones del inspector Jefe de nombre CARLOS no recuerdo el apellido que me trasladara hacia la referida sub- delegación ya que se estaba llevando a cabo un procedimiento y necesitaban apoyo de funcionarios adscritos a la división contra droga, cuando llegué allí efectivamente se estaba llevando a cabo un procedimiento recibí instrucciones del comisario Jefe C.C. quien era para el momento el director de droga del C.I.C.P.C,. (sic) me comisionó para que en compañía de dos funcionarios adscritos a la sub-delegación de la guaira supervisara un barrido que le iban a efectuar a unos vehículos que estaban allí en la sede del despacho, posterior a eso finalizando ya la tarde en compañía del funcionario Ulloa y de otros funcionarios que no recuerdo trasladamos a las personas que resultaron aprehendidas ese día hacía la División de Captura ubicada en el Rosal, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que “Para Abril del 2008 ocupaba el cargo de Agente de Investigación en la División Nacional Contra Drogas de Caracas, el Jefe de Investigación en la División para el momento era el Inspector Carlos no recuerdo el apellido. La hora que recibí las instrucciones era como las 11:00 de la mañana, el inspector me indicó que me acercara a la sub-delegación de la Guaira que se estaba llevando a cabo un procedimiento. No recuerdo con quien bajé, no llegamos juntos sino poco a poco, recuerdo que en ese grupo venía bajando el inspector A.P., para la fecha era detective Christoferson Ulloa, el inspector Venegas y otros funcionarios que no recuerdo creo que el inspector C.L. también bajó con ese grupo. No sé quien estaba al mando de la comisión del procedimiento cuando llegamos ya se estaba realizando. Llegamos después del mediodía, se debe haber constancia en la novedades que nosotros llegamos, en mi caso particular soy subalterno, no tengo que entrevistarme con nadie, únicamente sigo orden, llegamos, subimos hacia el cubículo donde estaban llevando el procedimiento específicamente el cubículo de droga cuando llegué, recibí instrucciones del comisario C.C. para que me trasladara en compañía de unos funcionarios adscrito a esa sub-delegación específicamente al área de técnica para que supervisara a un barrido que le iban a efectuar a un vehículo o varios vehículos no recuerdo si era uno o dos. Nos dijeron que había un procedimiento de droga que había encontrado una supuesta droga en un cubículo nada detallado. El Comisario Jefe C.C. era el director de drogas para la fecha. No recuerdo cuales eran los vehículos que le iban a efectuar el barrido creo que era una camioneta Hyundai no recuerdo exactamente, no conozco el nombre de los funcionarios que practicaron el barrido eran de la sub-delegación, no, desconozco el resultado del barrido, a los detenidos los conozco de vista, ex compañeros de trabajo, En horas de la tarde me ordenaron que me trasladara con dos funcionarios mas a bordo de una unidad trasladando a los detenido hacia la División de captura en el Rosal en Caracas. No presencié la detención, cuando llegué ya el procedimiento estaba hecho. Recuerdo que cuando bajamos era cerca del mediodía el inspector Paredes bajó con el inspector Venegas en un vehículo tipo moto y yo en otra moto no recuerdo con quien funcionario, no llegamos juntos. No recibí ninguna instrucción de levantar acta del procedimiento. Desconozco si el inspector A.P. fue la persona que suscribió las actas del procedimiento. No llegamos junto con el señor Paredes llegamos variados en vehículos diferentes cerca del mediodía. Desconozco a quien pertenecían los vehículos que le practicaron los barridos, No ingresé al cubículo, ingresé a las instalaciones, no llegué a ver las personas que estaban detenidas, únicamente en el traslado. Me trasladé desde Caracas previa solicitud del Jefe de la División Nacional de Investigaciones de Droga llegué a las instalaciones de la sub-delegación la Guaira una vez que llegue subo al nivel superior donde se encuentra ubicado el cubículo de la brigada de investigaciones de Drogas de la sub-delegación y recibo instrucciones por parte del comisario capote para que bajara al área del estacionamiento y supervisara el barrido de unos vehículos, supervise el barrido de los vehículos me mantuve en el área de la sub-delegación hasta que en horas de la tarde me ordenaron que trasladara a las personas que resultaron aprehendidas en el procedimiento. El acta del inicio de la investigación la firmé. No firmé ninguna acta de aseguramiento e incautación de sustancia. No suscribí ningún acta de entrevista a testigos. Se pone al declarante de manifiesto actas a solicitud del abogado A.C.. La firma del acta policial si es mía y los folios posteriores como acta de aseguramiento e incautación de sustancia no es mi firma e igualmente las actas de entrevistas a testigos no es mi firma. Me trasladé en compañía de un grupo que se estaban el inspector A.P., el detective Christoferson Ulloa, el inspector Venegas, el inspector Carlos que era el jefe de investigaciones y otros funcionarios que no recuerdo, varios en motos y otros en carros en unidad algo así. En mi caso recuerdo que me ordenaron que me trasladara a la sub-delegación porque se estaba llevando a cabo un procedimiento. No ubiqué a ningún testigo. Se le coloca que vista y manifiesto los folios 01 al 03 de la primera pieza para que verifique la firma reconociendo la que aparece en la posición N° 03, y si leí el contenido del acta cuando la firme. No participé en la revisión que se hizo en el cubículo de la sub-delegación del estado Vargas. Firmé el acta donde se localizó la evidencia porque cuando los procedimientos de drogas que se hacían fuera de caracas todos los integrantes de la comisión deberían de firmar el acta, en el caso firmé porque tuve una participación parcial. Desconozco quienes fueron los funcionarios que practicaron la revisión en el cubículo. Practiqué en el procedimiento por instrucciones del Inspector C.L., quien era el Jefe de Investigaciones de la División Nacional Contra Droga y mi superior inmediato para ese momento quien me ordenó que me trasladara hacía la sub-delegación de la Guaria. Presencié el barrido de unos vehículos no recuerdo si una o dos veces el barrido es una experticia en ese procedimiento del barrido lo que hacen es colectar cuestiones en el interior de los vehículos y eso es trasladado a un departamento en específico que son los que emiten el resultado, yo no colecté ninguna evidencia, solo estaba supervisando el barrido. Las otras personas donde estaba supervisando si colectaron unas cuestiones del interior del vehículo y las colocaron en sobres, no suscribí ninguna acta en relación a eso. Las personas que efectuaron el barrido eran funcionarios adscritos a la sub-delegación de la Guaira, y no conozco ni sus nombres ni sus rangos, es todo”. Adminiculamos a la anterior declaración el testimonio del funcionario actuante CHRISTOFERSON F.U.A.... manifestando que “El día 14 de Abril del año 2008 me encontraba en la oficialía de la División Contra Drogas, en Caracas y por orden del Inspector Jefe L.C. se comisionaron a los funcionarios B.J., Rondón Ronald y mi persona para que nos trasladáramos a una unidad identificada hasta la sub-delegación del estado Vargas, una vez allí por orden del Comisario EURO OQUENDO trasladamos a los funcionarios que están mencionados en el caso hasta la división de aprehensión captura, Caracas, es todo”. A preguntas realizadas por la fiscalía y el tribunal, manifestó que “Orden la recibimos del Inspector Jefe de Investigaciones C.L., me trasladé con J.B. y Rondón Ronald, llegamos en horas de la tarde, en una unidad Nissan, solo en la unidad nos trasladamos los tres desconozco si bajaron otros, me indicaron que me presentara en la sub delegación de la guaria y una vez allí por orden de Euro Oquendo, nos trasladamos con los funcionarios a la Unidad de aprehensión hasta el Rosal, fui comisionado el día 14 de Abril del 2008, para el momento estaba adscrito la División Contra Drogas de Caracas, lo que se de los funcionarios que traslade que trabajaban en la sub-delegación. Los traslade con la comisión los otros dos funcionarios con los que llegué”. Conteste con el anterior testimonio, fue la deposición del funcionario J.C.B.Q.…quien manifestó que “Bueno aproximadamente hace 2 años y algo trabajaba yo, estaba destacado en la División Nacional Contra Drogas del CICPC, me encontraba normal de servicio un día disponible junto con un compañero y un subalterno nos informó, nos ordenaron que bajáramos hacia la delegación del Estado Vargas por cuanto había un procedimiento que se estaba llevando a cabo con el Jefe de Inspectoría y el Jefe de la División para la época el Comisario Euro Oquendo, a los fines de hacer un traslado de unas personas de unos detenidos, llegamos a la delegación y efectivamente nos conseguimos que las personas eran unos funcionarios del CICPC, que son los funcionarios que están acá y al cabo de unos minutos, que sé yo, media hora algo así, embarcamos a los funcionarios y nos ordenaron que los trasladáramos hacia la Unidad de Aprehensión que queda en el Rosal, no obstante en el transcurso de la autopista en el Distribuidor la Araña si no me equivoco, nos conseguimos con un percance por cuanto el que era el Jefe de Investigaciones de la oficina, el Inspector Jefe C.L. tuvo un accidente de tránsito con otro funcionario a bordo de una moto y entonces nos paramos a prestarle apoyo, exactamente no recuerdo que funcionario con que jerarquía me dijo que me quedara prestando apoyo y que lo ayudara y lo acompañara hasta la clínica, clínica Atías, y el traslado lo continuó el otro funcionario Ulloa Cristofer y otro funcionario que no recuerdo el nombre, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía, contestó que “Creo que fue C.C. el que nos dio la orden de bajar a la Guaira para trasladar a unos detenidos, bajamos como 3 o 4 funcionarios en una unidad oficial, llegamos a la sub delegación y nunca supimos de que se trataba, solo sé que los detenidos eran funcionarios, cuando llegamos nos dimos presentación en oficialía y subimos, estuvimos ahí como 30 o 40 minutos y luego trasladamos a los detenidos”. Declaración del funcionario C.E.L.M.…quien expuso “En ese momento recibí una llamada de C.C., me dijo que me trasladara a la Guaira para que le hiciera una prueba a una presunta droga, baje con Vanegas y le hicimos una prueba a una droga que estaba ahí, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Yo bajé con el inspector O.V., salí como a las 10:00 a 11:00 de Caracas, cuando me llamaron me dijeron que bajara con los reactivos y llegué en moto como a las 11:45 am, me di entrada y me guiaron directo a la brigada de drogas en el piso1, ahí e.C., C.C., Euro Oquendo, C.T. y otros funcionarios mas de disciplina y de investigaciones, Capote me dijo que le hiciera una prueba a una droga que estaba en un escritorio, habían dos panelas de presunta marihuana, unas bolsitas de presunta marihuana y unas bolsitas de presunta cocaína, las bolsitas de presunta cocaína dieron azul positivo, después de eso permanecí en las instalaciones de la sub delegación, me dijeron que la habían encontrado en un locker, en la brigada había escritorios y en la parte final a mano derecha había un closet, yo no levanté actas, Paredes y Antonio bajaron unos minutos antes que yo, después que terminó todo me fui como a las 04:00 o 5:00 de la tarde, y la comisión se quedó ahí. C.C. me giró las instrucciones como a las 10:30 de la mañana, yo bajé con O.V., A.P. y Antonio, llegue a la Sub delegación como a las 11:30, ya iba a ser mediodía, ahí estaba Cuellar, C.C., C.T. y Euro Oquendo y decían que habían encontrado una presunta droga, estaban haciendo las actas y levantando las entrevistas, Carrillo suscribió el acta, Paredes estaba ahí pero no sé si él firmó. Cuando llegué ya estaba Cuellar, Capote, Tovar, Oquendo y tenían en un escritorio una presunta droga, Capote me llamó y me dijo que bajara para la Guaira con los reactivos, me dijeron que encontraron la droga en la brigada, mi función fue practicar la prueba de orientación con el reactivo, no sé si firmé el acta, no recuerdo, Carrillo levantó el acta ahí mismo, yo en ningún momento modifiqué el acta, solo corregí algunos errores. Me dieron la instrucción como a las 10:30 de la mañana vía telefónica, Capote me dijo que bajara en moto y bajé con Antonio, con Paredes y Vanegas, bajamos en dos motos y nos dimos salida en el libro, no se con quien bajó R.R., el inspector Carrillo creo que bajó con Capote, yo llevé el narco test para la marihuana y la cocaína, yo entré por el estacionamiento con Vanegas y subí, Paredes creo que bajó con Antonio el sumariador, llegaron como 10 minutos antes que yo, cuando llegue estaba Cuellar, Capote, Tovar y Oquendo y tenían unos envoltorios y un koala, las panelas dieron negativo y los envoltorios dieron positivo para cocaína y creo que también para marihuana, en el acta se coloca lo que yo digo, si dio positivo o negativo, ahí estaba Carrillo y dos testigos, creo que eran femeninas, cuando yo llegué estaba la droga en el escritorio, luego subiendo tuve un accidente en la moto y Vanegas iba conmigo, me dieron 15 días de reposo, es todo”. En relación con el anterior testimonio, se encuentra la declaración de O.G.V.…quien expuso: “Yo era jefe de una brigada y se me indicó que bajara a la Guaira y cuando llegué habían unas evidencias en una mesa, se me ordenó que levantara el acta, le dije que la iba a hacer y que iba a colocar lo que cada uno estaba haciendo y me dijeron que no era así y me retire de ahí, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Euro Oquendo vía telefónica me notificó que fuera a la Guaira y yo bajé con C.L. en una moto, cuando pasé por oficialía pedían los nombres y me dirigí a la oficina de drogas en el piso 2, ahí e.C., el jefe de función pública, el jefe de disciplina, el director de Drogas y otros funcionarios, me mandaron a hacer el acta y a Cuellar no le gustó como la estaba haciendo y mandó a otro, él me dijo que así no era el acta y yo me paré, yo no firmé el acta, las evidencias estaban en el escritorio, una panela rectangular marrón, proyectiles y varios envoltorios, en esa brigada habían dos closets, el closet tenia puertas de madera, Carrillo se sentó a hacer el acta principal, cuando yo llegué él ya estaba ahí, yo llegué cinco minutos antes que A.P. con el sumariador, habían unos testigos pero no recuerdo el sexo, luego subí en la tarde como a las tres y pico, subí con C.L. y tuvimos un accidente y me dieron tres días de reposo. El sumariador no era Ronald, me dijeron que realizar el acta en primera persona y yo me negué, por eso me mandaron para S.E.d.G., si uno le dice que no a un jefe siempre toman represalias, por eso no hice el acta, hay una diferencia entre un expediente disciplinario y uno penal. Todo estaba en el escritorio, las panelas, los proyectiles y unos envoltorios y restos vegetales, Cuellar me dijo que la panela la habían encontrado en un filtro y el bolso en el closet, él quería que yo hiciera el acta a su antojo, yo no vi testigos, pero si habían civiles, habían tres funcionarios en un lado y uno estaba ayudando a la comisión, yo le dije que en primera persona no podía hacer el acta y L.C. fue el que la levantó, Paredes no pudo incautar nada porque él llegó al mismo tiempo que yo (Se deja constancia que la defensa le pregunto si ese procedimiento fue un allanamiento o una supervisión y la pregunta fue objetada por la Fiscal, por cuanto la pregunta es sugestiva, es una apreciación del declarante, siendo declarada con lugar la objeción por el Tribunal). Paredes bajó conmigo de Caracas, Carrillo salió más temprano con Euro Oquendo, yo llegué como a las 11:00 am a la Guaira, llegué a la brigada y ya las evidencias estaban en el escritorio, Cuellar me dijo donde se encontró todo, no conozco a A.M., Carrillo levanto el acta, no conozco a R.R., en Fiscalía rendí declaración, después me cambiaron, es todo”. Declaración del funcionario E.A. POLANCO SUAREZ…manifestó que “En el mes de abril nosotros, yo estaba en la Dirección de Investigaciones Internas igual adscrito, ordenaron una comisión, de arriba de la Oficina que bajara un grupo que estaba disponible, éramos tres funcionarios: A.M., Obelmejias Richard y mi persona, que nos pusiéramos a la orden del Comisario J.C., bajamos al estacionamiento de la Central y seguimos la Unidad donde él iba, llegando aquí a La Guaira, como yo era uno de los que estaba conduciendo una de las unidades, al llegar se bajaron los que tripulaban la unidad donde yo iba y entraron a la Sub Delegación mientras yo buscaba donde estacionar el carro, cuando llegué, cuando entré a la Sub Delegación, este pregunté donde estaba la Comisión que había venido desde Caracas y estaban en el cubículo donde trabajaba la brigada de Drogas y al llegar allí estaban funcionarios de Drogas y estaban los funcionarios que estaban conmigo en la unidad, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “El Comisario Cuellar realizó la llamada a la Dirección y yo bajé en compañía del Comisario C.T. que para ese momento era mi jefe inmediato. Sí, el Comisario C.T. integró esa Comisión. Los otros funcionarios de la División donde trabajo son el funcionario Detective A.M. y Obelmejias Richard, los dos Detectives. Nosotros nos desplazamos hacia el estado Vargas en una unidad identificada de la Dirección de Investigaciones Internas. Nosotros el Comisario C.T., Obelmejias Richard y A.M. y mi persona El Comisario Cuellar se trasladó en otro vehículo. No tengo conocimiento con quién él se trasladó porque yo me monté en la Unidad y me dijeron sigue ese vehículo que allí va el Comisario Cuellar pero no nos dijeron hacia donde desconozco cuantos funcionarios constituían esa Comisión, sé que habían funcionarios de drogas, pero no se la cantidad de funcionarios ni el nombre de los que la integraban. La hora que partieron de Caracas si no me equivoco, creo que eran horas de la mañana. La hora exacta que llegaron a la Sub Delegación no le sabría decir, pero si era, yo creo que si no me equivoco era cercano a mediodía. Cerca del mediodía no le puedo especificar una hora exacta. Se bajan de la unidad cuando llegan a la Sub Delegación los que tripulaban la unidad yo andaba eran el Comisario C.T., Obelmejias Richard y el Detective A.M.. Todos ellos se bajan y yo quedo en la Unidad porque yo era el chofer y estaba buscando un puesto donde estacionarla para no quedara en la vía pública. Al tiempo después que logro estacionar pude subir, después que los dejo a ellos allí pudo haber sido entre diez o quince minutos. Les pregunté a los funcionarios que se encontraban de guardia en la oficialía de guardia hacia donde se habían trasladado los funcionarios. No recuerdo los funcionarios que se encontraban allí, porque para ese momento yo tenía escasamente cuatro meses en la policía y desconocía, no conocía mucho a ninguno de los funcionarios casi de los que laboraban aquí, nada más a los que estaban en la oficina donde trabajaba. Cuando entro a la Oficialía le pregunté exactamente hacia dónde se había dirigido la Comisión que venía de Caracas, y me respondieron exactamente que habían subido a la parte del primer piso de la Sub Delegación, entonces yo subí y cuando me puse a buscar estaban en la Brigada de Drogas que para ese momento era, pero ellos en algún momento me especificaron en que unidad podían encontrarse simplemente me dijeron que estaban en la parte de arriba porque eran varios funcionarios. Cuando entré a la Brigada, al cubículo, estaban todos los funcionarios, varios funcionarios de drogas que no los conocía y los funcionarios que andaban conmigo, que era el Comisario y los dos Detectives. Los funcionarios que reconoce que se encontraban allí, aparte de los que se encontraban con mi persona habían unos Jefes de Droga y funcionarios de Drogas, pero así que yo le diga el, aparte del Comisario Cuellar que por supuesto sabía quién era, el Comisario C.T., no recuerdo el nombre de los demás funcionarios de la Comisión, si se que e.d.D. pues, de la División de Drogas. Se encontraban haciendo una revisión del cubículo interno. En cierta parte pude observar que estaban revisando el escritorio, las gavetas, un locker, eso. Sí vi cuando hicieron la revisión y estaba el funcionario A.M. que fue quien revisó el locker, como un closet y lo demás era porque como estaban todos en un mismo cubículo, estaban diciendo revisen para ver que…que revisaran pues para ver que irregularidad se veía…pero más nada. En el locker que estaba revisando Arnoldo, Bueno, cuando abrieron una de las puertas, una puerta como de un closet, él revisó cada uno de los espacios que tiene y a lo último tenía uno y se montó en una silla y revisó arriba. Logré ver que de ese locker sacaron un koala y lo pusieron en el escritorio, y posteriormente, como nosotros habíamos ido por la parte de disciplina, nosotros no…¿cómo le podría decir?…nos encontrábamos en el lugar y él agarró el bolso, lo revisaron y consiguieron algunas cuestiones allí, pero no sabría especificarle qué era, porque no realicé una…por lo menos yo no realicé la identificación, ni tampoco una prueba para determinar que era ni nada de eso. Logré avistar cuando esta persona estaba revisando antes de llegar a ese sitio otras partes, cuando revisa esa parte del locker, logré ver cuando esta persona saca un koala. El koala no estaba en sus manos antes de revisar el locker, cierto, estaba ahí. Se encontraba dentro del locker Los otros sitios procedieron a revisar que haya logrado ver Los escritorios y para ese momento el Comisario C.T. pidió una herramienta para revisar un filtro, y para ese momento cuando pidieron revisar ese filtro, alguien le buscó una herramienta no sé y lo abrió. De la revisión del filtro yo sé que el Comisario C.T. pidió la herramienta, pero quien lo haya abierto o algo así, desconozco, no sé si fue él mismo. En ese momento me encontraba entrando y saliendo, porque de esa Brigada al unos cubículos así a los lados estaba la Inspectoría Delegada, que es la como una extensión de la Dirección de Investigaciones Internas y que se encontraba ahí uno de los Jefes y funcionarios que ahí trabajaban, entonces estábamos como trabajando con ellos, y yo entraba y salía del cubículo. Solo tengo conocimiento de una presunta droga, ahora que los análisis que le hayan hecho posteriormente desconozco porque esa ya es la parte penal y esa la realizaron la... No tengo conocimiento cuando se sacó porque no vi, escuché. No vi Cuando sacaron la sustancia de allí del filtro, posteriormente vi fue unas panelas pero no, no sé que eran, eran unas panelas cuadradas. Lo único que observé, el único hallazgo que observé fue el realizado en el locker que sacó un koala, el funcionario que andaba conmigo en la unidad sacó un koala. Recuerdo que el color del koala era un color oscuro, podría ser negro o marrón, algo así. No se estableció a quien pertenecía el locker simplemente estaba dentro de la brigada, pero desconozco si era asignado a alguna persona, o una persona guardaba sus pertenencias ahí. Específicamente, mi función durante este procedimiento aparte de la de chofer y manejar la unidad, ninguna porque no firmé acta, no hice entrevista, ni serví de testigo para mas nada. No me giraron algún tipo de instrucción allí, que localizara algún testigo o localizara alguna persona simplemente iba con el grupo porque para ese momento era el grupo disponible, nos mandaron a bajar todos y como era una orden, bajamos, salimos sin saber hacia dónde nos dirigíamos, cuando llegamos aquí, bueno, eso fue lo que se realizó. El conocimiento de las personas que resultado detenidas en este procedimiento. Recuerdo que los funcionarios que se detuvieron para ese momento ahí, era porque estaban ahí en el cubículo, estaban en la Oficina pues. Cuando llegó a la Brigada se encontraban varios funcionarios Entre esos funcionarios que se encontraban allí, logre avistar a las personas que resultaron detenidas. Cuando nosotros subimos, cuando yo subí, aparte de los funcionarios que integraban la comisión, si no me equivoco, habían tres funcionarios, como nosotros éramos la parte administrativa, nos dijeron que por favor nos entregaran a nosotros la dotación, que eran las credenciales, los distintivos, las chapas y el arma de reglamento. Estos tres funcionarios, eran de ésa Brigada. Ya se encontraban cuando llegué. No recuerdo el nombre de las personas, sinceramente que yo le diga con nombre y apellido cuales eran las tres personas que estaban ahí, no. Si Recuerdo que estas personas si fueron las que resultaron detenidas. No nos giraron instrucción con respecto a estas personas, que me dicen que dan como una cédula, a nosotros que como nosotros somos del área administrativa, a mi me ordenaron que los funcionarios que nos dieran la credencial, la chapa, el distintivo y el arma de reglamento, estas personas entregan esas…, que es como la dotación de ellos, las que le entregan a uno. Los funcionarios quedan a la orden de la División de Drogas, ellos son los que realizan el procedimiento penal. Recuerdo que el lugar específico donde se consiguió ese koala Era como una especie de closet, en la parte superior del closet. Ese closet, si era de fácil acceso, tenía su cerradura. Para el momento que llegué, estaba abierto o estaba cerrado buscaron a la gente que como servicios generales del Despacho, para que abriera el closet por que no tenían la llave para abrirlo y le quitaron las bisagras a la puerta para poder abrirla. Cuando sacaron el koala lo pusieron en una de las mesas, uno de los escritorios, lo abrieron y entonces se acercaron los demás funcionarios de droga, de la División de Drogas y comenzaron a revisar, pero yo no me acerqué porque yo respetaba esa parte porque era como el procedimiento penal y yo tenía varios meses en la policía y no sabía. Lo que le puedo decir era que, como le digo, con nombre y apellido para mencionárselo sería imposible, porque no los conozco y no me grabé los nombres, como yo no hice las actas, no hice entrevistas en relación al hecho no tengo conocimiento del nombre de las personas, si sé que eran tres funcionarios. Adentro de la Brigada cuando nosotros llegamos, afuera del cubículo había unas personas que las llamaron hacia adentro, pero eso era por parte de la División de Drogas, ellos fueron los que llevaron la. Bueno yo si, por nosotros, por la Dirección de Investigaciones Internas éramos cuatro, yo calculo que eran más de diez personas, más de diez funcionarios, aparte de las personas detenidas, de los tres funcionarios que recuerdo estaban detenidos. Aparte de las personas detenidas, como aproximadamente como diez funcionarios. En la puerta del cubículo, yo no entré por eso no realicé la revisión y por eso no realicé el hallazgo de nada. Me desplacé en Una Unidad identificada del CICPC adscrita a la Dirección de Investigaciones Internas, en compañía del Comisario C.T., el funcionario, los dos funcionarios Detectives Obelmejias Richard y A.M.. Eran cuatro personas en total nosotros en la Unidad éramos cuatro. Nos acompañaba otro vehículo donde se encontraba el Comisario Cuellar. Desconozco quien acompañaba el Comisario Cuellar, porque nosotros abordamos la unidad y yo recibí instrucciones de seguir el vehículo donde iba el Comisario Cuellar y no vi qué tripulantes eran, quiénes lo tripulaban. No no, ya había iniciado, cuando yo subí ya estaban los funcionarios adentro del cubículo y habían iniciado la revisión. Cuando yo llegué estaban tres funcionarios detenidos, me imagino que estarían desde el inicio ahí, porque cuando entré ya estaban los funcionarios de la División de Drogas, los funcionarios que me acompañaban a mí más los tres funcionarios que estaban detenidos. Cercano a la entrada Recuerdo que el tiempo que tarde para llegar donde se estaba practicando la revisión podría ser de 10 a 15 minutos no quise estacionar la unidad lejos de la sub-delegación porque no conocía la zona. La comisión eran puros funcionarios no había ninguna funcionaria femenina. Las panelas las observe cuando desmantelaron el filtro estaban dentro de un filtro de agua eran dos (02) no recuerdo muy bien el color sino me equivoco eran de color marrón la envoltura, y las colocaron en unos de los escritorios y el koala también estaba en unos de los escritorios igualmente, no recuerdo otra evidencia que hayan incautado. La revisión concluye cuando me acerqué al cubículo estaban realizando la revisión luego me traslado a la oficina de inspectoría delegado me encontraba allí esperando instrucciones porque no tenía conocimiento si se iba a iniciar una averiguación administrativa por los hechos y posteriormente ordenaron el inicio y lo trabajó la inspectoría delegado vargas. El acta la suscribe el Jefe inmediato. Comisario C.T.. No realicé ninguna entrevista”. Complementa la anterior declaración, el testimonio de A.J.M.O.…quien expuso: “Encontrándome en la Dirección de Investigaciones Internas recibí instrucción de C.T., que se iba a realizar una supervisión, salió una comisión para la Guaira, en la sub delegación en el piso 2, Cuellar ubicó a dos testigos afuera, nos paramos afuera de una brigada que decía Drogas, tocamos, le explicamos a los testigos, C.T. revisó el filtro y ubicó en la parte interna una panela marrón que se presumía droga, procedimos con la revisión y al fondo a la derecha estaba un closet, preguntamos por las llaves y no sabían, le quitamos los ganchos y lo abrimos, tenía varios tramos y en el último tramo había un koala y se lo pasé a otro funcionario, lo abrieron y habían restos vegetales y pequeños envoltorios de papel aluminio de presunta droga, en presencia de los testigos se le realizó la fijación y se entrevistaron a los testigos, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Yo era de la Dirección de investigaciones internas, C.T. me giró las instrucciones personalmente, yo me trasladé con Tovar, E.P. y R.D., salimos como a las 10:00 am, en un vehículo oficial, en otros vehículos iba Euro Oquendo, Capote y Cuellar, cuando llegamos a la sub delegación pasamos directo y subimos al segundo piso a la brigada de Drogas, tocamos la puerta y Cuellar pasó con los testigos y preguntó por los demás funcionarios, las testigos eran dos mujeres y empezaron la revisión, revisaron los escritorios, las gavetas, el filtro de agua y en el closet en el último tramo estaba un koala, lo tomé y lo pasé, era negro, lo abrieron y lo pusieron en el escritorio, tenia restos vegetales, presunta crack y unas municiones, detuvieron a los funcionarios que están aquí, primero habían dos funcionarios y después llegaron los otros dos, yo me llevé a los testigos a otro lugar para levantar las actas de entrevista, yo levanté una y otro funcionario la otra, yo estuve ahí como hasta las 05:00 de la tarde que subimos con Cuellar, desconozco si algún funcionario practicó el narcotest, yo estaba con la testigo, yo no firmé el acta, unos funcionarios de aprehensión se llevaron a los detenidos. Cuando llegué estaba Oquendo, Capote y otros, C.T. me dijo que revisara el closet porque yo era el más delgado para poderme montar, abrieron el bolso y lo fijaron, la fijación la hicieron funcionarios de aquí de la sub delegación, Cuellar y los jefes naturales estaban ahí, C.T. hizo un acta, nosotros hacemos las actas disciplinarias, cualquiera puede levantar las actas, yo no firmé por instrucciones de la superioridad, no recuerdo si yo levanté el acta de la testigo o estaba ahí en su declaración, no sé quien levantó el acta penal, una vez que se hizo la revisión y se hizo la fijación, nos retiramos a hacer la parte disciplinaria, desconozco si algún funcionario de ahí colaboro con la comisión, la revisión duró como media hora, después de eso no ingresé mas a la brigada, no recuerdo si había algún otro objeto en el closet. Tengo cuatro años en la institución, la puerta del closet estaba cerrada y el bolso estaba en la parte de arriba, Cuellar dijo que revisáramos el lugar, en una supervisión se busca al jefe, quienes son los integrantes, que expedientes tienen, que evidencias manejan, ahí realizamos fue una revisión, no se usan testigos necesariamente, C.T. consiguió la otra evidencia. Yo era de la dirección de investigaciones internas, mi función era aperturar expedientes disciplinarios, no sé si esa brigada tenía alguna averiguación abierta, C.T. era mi superior inmediato, nosotros llegamos en conjunto con el inspector general, estaba Euro Oquendo y Capote, cuando estábamos en la brigada me dijeron que hacer, Cuellar ubicó a las dos testigos que estaban ahí sentadas, no sé si Cuellar se entrevistó con algún jefe, Cuellar le dijo al comisario Marín que buscara a alguien de inspección técnica para hacer la fijación, habían dos funcionarios de esa brigada ahí, Cuellar dijo que íbamos a hacer una revisión, revisamos E.P., Tovar, Oquendo, C.T. encontró lo del filtro y yo encontré el koala, el closet estaba cerrado y Cuellar ordeno que lo abrieran, yo no sé ni que buscaba, yo revisé el closet, no recuerdo si había otra cosa ahí, yo no revise el koala, yo estaba montado en el closet y lo pasé a otro funcionario, la fijación se hizo en tiempo real, las actas de entrevista se hicieron ahí, no conozco a J.G. y a Carrillo lo conozco de vista, es todo”. Testimonio del funcionario L.D.N.P.…quien manifestó que “El 14 de Abril de 2008 me encontraba adscrito a la Dirección Nacional contra Drogas del CICPC, estaba de guardia con Godoy y Jackeline y por eso me citaron”, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó que “Estaba de guardia en la dirección desde las 08:00 de la mañana, en compañía de R.G. y la inspectora J.B., salió una comisión con C.C. que era el director, Euro Oquendo que era el jefe del despacho, C.L. y L.C., no recuerdo la hora, creo que era cerca del mediodía, Jackeline era la jefe de guardia, no recuerdo si la comisión regresó, después por novedades vi que se hizo una apertura de una investigación, creo que en la Guaira, tengo entendido que detuvieron a unos funcionarios de la Guaira. La comisión salió con C.C., Euro Oquendo, C.L. y L.C., A.P. y R.R. si trabajan ahí, no recuerdo si ellos salieron en esa comisión”. En sintonía con el anterior testimonio, se encuentra el testimonio de la funcionaria J.L.B.Z.…quien manifestó que “En relación al caso, tuve conocimiento porque me encontraba de guardia, los superiores que bajaron a la Sub delegación de la Guaira informaron que encontraron en la brigada de droga en un dispensador de agua una presunta droga, es todo”. A preguntas formuladas por las fiscalía y el Tribunal, contestó que “Yo laboraba en la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas, yo estaba con R.G. y L.N., como yo era la jefe de guardia tome nota de los que salen y entran, los funcionarios se anotan en una tabla y luego eso lo pasamos en la computadora, ellos se dieron salida en la mañana, salió Euro Oquendo, C.L. y L.C., se dieron salida hacia el área metropolitana de Caracas. No recuerdo que los jefes dijeran que venían hacia Vargas, después vi que L.C.f. el acta del procedimiento que hicieron en la sub delegación, ellos regresaron en la tarde, yo estaba de guardia, ellos hicieron una breve reseña, se dejo por novedad que se hizo ese procedimiento pero yo no recibí esa acta, todos deben pasar por la oficina de guardia a dejar constancia de lo que hicieron en la calle, es todo”. Testimonio del funcionario R.G.…quien expuso: “Me encontraba de guardia con J.B., cuando se dieron salida hacia el área Metropolitana, yo me encontraba en oficialía de Droga, en Caracas, se le dio salida a C.C., Euro Oquendo, C.L. en compañía del Inspector General Comisario Cuellar, en horas de la mañana pero no recuerdo la hora exacta de la salida, no, no recuerdo la fecha de eso, no recuerdo en que vehículo salieron, si era un vehículo particular u oficial, del regreso de la comisión si tuvo conocimiento la Directora J.B., si tiene que haberse dejado pero no lo sé, solo supe que el procedimiento fue en Vargas, no, no sé si fue en una institución o si fue en la calle, no me acuerdo pero tiene que haberse dejado constancia de la llegada de la comisión y de las personas detenidas, no yo solo tuve conocimiento que hubo un procedimiento en Vargas del cual resultaron detenidos, es todo”. A preguntas formuladas por las partes, manifestó que “Mi guardia son 24 horas, salí a entregar un memorándum en la fiscalía y cuando regrese ya había llegado la comisión, si salieron varios funcionarios aparte de la primera comisión pero no recuerdo si era para Vargas, eso es secreto. Digo que es secreto porque a ellos se les dio salida para el área metropolitana, una salida genérica sin detalles, no especificaron el sitio a donde iban, no se le dio salida para Vargas, el estado Vargas ya no forma parte del área metropolitana, es todo”. Testimonio del funcionario A.J.A.G.…quien expuso: “Mi función en la presente causa fue la sustanciación del expediente y remitirlo a la Fiscalía, es decir mi labor fue compaginar las actas policiales del presente caso y remitirlo a la Fiscalía, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, manifestó que “Soy Agente de Investigaciones N° 5, adscrito al CICPC, Dirección Contra Droga, los funcionarios me entregan las actas y yo las ordeno, las compagino y las remito a la fiscalía, los funcionarios actuantes son los que me entregan las actas, específicamente el funcionario L.C., y lo recuerdo porque fue quien suscribió el acta, el que me ordena trasladarme a Vargas en compañía del funcionario F.P. es el Comisario Capote, llegamos casi al mediodía un poquito antes del mediodía, al llegar a la Comisaría de la Guaira, estaban el Comisario Cuellar, el comisario C.C., C.L., y otros que no recuerdo sus nombres, estos funcionarios no pertenecían a la subdelegación Vargas, los primeros de los mencionados ya están Jubilados, el Comisarios C.C. era el Jefe de la División de Droga, el Comisario Cuellar, que era el inspector General, en ese momento, cuando llegamos subimos al piso dos de la subdelegación a la brigada de droga, allí estaban aparte de los funcionarios que ya mencioné se encontraban tres funcionarios de la Brigada de Droga de la subdelegación Vargas, y un administrativo de apellido Gil, en la subdelegación también se encontraban funcionarios de disciplina de los cuales no recuerdo sus nombres, yo me esperé que me entregaran las actas, todas las actas policiales que conforman el expediente, no, yo no hice la cadena custodia, si rendí entrevista en la Fiscalía del estado Vargas, creo que fue en la Fiscalía 11, le fue puesta de vista y manifiesto acta de entrevista que rindió en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, reconociendo como suya la firma allí plasmada y recordó haber redactado la cadena custodia del presente caso, cuando yo levanté el acta de cadena custodia ya había culminado el procedimiento, el funcionario F.P. es el que me estaba dando las características de la evidencia, no, no tengo conocimiento de donde fue incautada la evidencia, fueron incautados unos envoltorios con Cocaína, marihuana, y unas balas, no se me informó donde ni como fueron incautadas dichas evidencias, yo tengo 27 años en la institución, con los años de experiencia que llevo en el área me puedo referir que en la División General de Droga hay una oficina con seguridad donde hay una persona que se encarga de resguardar y anotar la evidencia que llega de los distintos procedimientos, no, no sé, no tengo conocimiento si en otros sitios sea usual que las evidencias permanezcan en las brigadas, no, para mí no es usual que permanezcan en las brigadas, antes del COPP se llevaban las evidencias al laboratorio y allí se quedaban, ahora se realiza la experticia y se regresan a la sala de evidencias, ese procedimiento fue en abril del 2008, pero no recuerdo el día exacto, cuando yo estaba ya estaban redactadas las actas, si recuerdo haber visto a civiles, creo que eran dos damas, no, no recuerdo quien le tomó las entrevistas, yo duré sustanciando ese expediente como una hora y media, dos horas aproximadamente, cuando me retiré de la subdelegación Vargas ya eran horas de la noche. No realmente al funcionario que nombré como F.P. en realidad se llama A.P., yo me trasladé a la subdelegación Vargas en horas del mediodía no recuerdo la hora exacta, cuando llegue a la Brigada de Droga estaban los funcionarios que ya menciones y las evidencias que habían incautado, el funcionario A.P. no tuvo participación en el procedimiento, ya que él llegó conmigo desde Caracas, no, A.P. no manejos las evidencias, las evidencias estaban en el escritorio y él las fue describiendo mientras yo trascribía la cadena custodia, no, no recuerdo si Paredes tomó entrevistas a los testigos, si llegaron varios funcionarios desde Caracas pero no recuerdo sus nombres, si el funcionarios R.R. formo parte del grupo que llegó de Caracas, no recuerdo en que vehículo se trasladó hasta la subdelegación, si cuando nos retiramos salimos todos juntos en diferentes vehículos y diferentes direcciones, no, no sé donde incautaron las evidencias. La sustancia incautada se encontraba en el escritorio y A.P. es el que me dicta mientras yo redacto, no, no sé explicar cómo es él quien realiza la cadena custodia si él no tuvo participación, ni estuvo cuando se realizó el procedimiento, (sic) El que me ordena bajar a Vargas a realizar la redacción de la Cadena Custodia y la sustanciación del expediente fue el Comisario C.C., solo me ordenó que bajara a la Guaira porque había un procedimiento, si mi trabajo es insertar actas, recaudos y posteriormente enviarlos a la Fiscalía, no el Director General no se traslado conmigo, yo baje con A.P., para ese entonces él era Investigador, nos trasladamos a la Guaira en moto, cuando llegamos estuvimos en oficialía y luego subimos al piso 1 o 2 no recuerdo exactamente, el Jefe de Investigaciones me pidió que me encargara de sustanciar el expediente, el expediente está compuesto por el acta de inicio, acatas de entrevista, memorándum para las diferentes experticias, yo no elabore el acta de inicio solo realice el oficio de remisión a la Fiscalía, mi trabajo es esperar las actas, compaginar y remitir a la fiscalía, el acta inicial fue suscrita por el Inspector Carrillo, no es solo un funcionarios que realiza todas las actas cada uno tiene su función, A.P. y yo llegamos juntos a la Comisaría pero luego nos separamos no estuvimos siempre juntos, si, los hoy acusados estaban allí también, no, no tuve conocimiento quien realizó la inspección, ni quien encontró las evidencias, no, yo no tuve más participación en esa investigación, el Comisario C.L. jefe de Investigaciones me giró instrucciones de que realizara la cadena custodia, yo la transcribí, es todo”. Testimonio del funcionario A.J.P.M.…quien expuso “Mi jefe C.L., me dijo que había un procedimiento en la Guaira y como yo tengo moto, me dijeron que bajara con el sumariador, cuando yo llegué ya las evidencias estaban afuera, si yo no hubiese firmado no se qué habría pasado, ahí habían cinco jefes de despacho claves, yo no participé en nada de eso, yo no sé quiénes son esos testigos, yo lo hice del conocimiento de la Fiscal, pero parece que eso no surtió ningún efecto, ahí estaba el inspector Cuellar, si yo no hubiese firmado el podía haber dicho, te vas para Puerto Ayacucho y me hubiese tenido que ir, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Yo no hice nada en ese procedimiento, me quedé parado en la puerta principal como una hora, creo que fue C.L. el que me llamó para que firmara, los jefes que e.e.C.L., C.C., Euro Oquendo, Peñaloza y otros, me llamaron a firmar pero no me conminaron, firmé el acta porque no me podía casar una pelea con esos jefes, vi las evidencias cuando ya estaban puestas en la mesa, yo no me podía negar a firmar en ese momento, pensé que mejor era ir luego a la Fiscalía, y si los jefes me preguntaban yo podía decir que la Fiscal a través de su interrogatorio se dio cuenta que yo no había participado en el procedimiento, yo asumo mi responsabilidad, ahí estaban los jefes, otros funcionarios de Caracas y los tres funcionarios detenidos, luego de eso me fui, mi copiloto era A.Á., no sé que hizo él, pero él si entró, yo pertenecía a la División de Drogas de Caracas, después de eso no tuve problemas en mi trabajo, formé parte de la comisión pero no de la actuación, yo no estoy de acuerdo con el acta porque es ambigua, no se señala que hizo cada quien, no establece responsabilidad de lo que hizo cada uno, no recuerdo si suscribí la cadena de custodia ni el acta de aseguramiento. No es mi firma la que aparece en los folios 8, 9,10 y 11, no sé quien firmó por mí. Yo llegué a la Sub delegación en la tarde, no se la hora, como de tres a seis de la tarde, en Caracas me dijeron que bajara a Antonio para la Guaira porque yo tenía moto. Eso fue como en Marzo, y fui al Ministerio Publico a los pocos días a explicarle a la Fiscal la situación, preferí hacerlo así, porque según el derecho yo no podía firmar, pero según el hecho, yo no me iba a enfrentar a esos jefes y así no quedara como que yo dije si no que la fiscal se dio cuenta que realmente no participé, es todo”. Testimonio del funcionario J.A.C. CUBEROS…quien manifestó que “Siendo inspector general del CICPC, se efectuó un procedimiento, una revisión, supervisión de rutina aquí en Vargas, ya yo había hecho una en Higuerote, Nueva Esparta y otras en Caracas, siempre me hacia acompañar para este tipo de trabajo de funcionarios de otras Divisiones, funcionarios de función pública, de asuntos internos, de disciplina, entre otros, siempre hacía ese tipo de trabajo, una vez que llegué a Inspector General tomé esto como norte, porque había muchas irregularidades, en este caso, nosotros habíamos tenido muchas quejas, del Ministerio Publico y de la gente, yo me reunía con la Fiscal Superior y con los presidentes de los circuitos para averiguar sobre el funcionamiento de la institución del CICPC, a raíz de esta situación de extorsiones, le quitaban millones a personas para no involucrarlas en delitos de droga, recibí quejas en especial de F.A., hice estas supervisiones en Maracay y en Higuerote y también se detuvieron a funcionarios, cuando llegué a la Sub delegación de Vargas, me dirigí al jefe de la delegación F.G. y le dije que iba a hacer una supervisión, estando con Freddy me llamó Capote y me hizo del conocimiento que habían conseguido dentro de un filtro de agua dos panelas de presunta droga, y me dirigí a la brigada, estaban revisando y vi que había un closet y le preguntaron a Frank por las llaves del closet y el dijo que no las tenía, en virtud de eso le quitaron los pasadores y abrieron el closet, ahí encontraron un koala que tenía una presunta droga, una pipa y unas balas y Capote le preguntó a Frank que de quién era ese koala y él dijo que lo habían agarrado en un procedimiento que hicieron por los malecones, le dijimos que como era posible que eso estuviera ahí y menos si ni siquiera había sido pasado por novedad, estaba prohibido tener ningún tipo de evidencias dentro de las brigadas, para eso hay una sala de evidencias, le preguntamos si los jefes naturales sabían que eso estaba ahí y dijo que no, después de eso yo seguí recorriendo la sede, ahí estaba el director de droga y había funcionarios de función pública, luego me fui como a las 05:00 de la tarde y la comisión se quedó ahí, y los funcionarios fueron presentados, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Yo tengo una trayectoria de 30 años de servicio, fui una escuela, a tal punto que fui inspector general, tuve los casos más relevantes del siglo XX, pueden revisar mi hoja de vida, mi respetabilidad y mi suficiente moral, yo creo que durante mi función metí mas preso a funcionarios que a civiles, cuando trabajé en Vargas, trabajé con F.A., yo lo puse como jefe de la brigada de Homicidios, él era uno de los mejores en Homicidio, un día le hice un llamado de atención porque cada día me llevaba un carro distinto y yo le pregunté si es que él tenia una agencia de carros y él me dijo que los carros eran de su esposa, nadie puede decir que me dio medio por un caso, nuestra relación era de jefe a subalterno, él debe tener reconocimientos firmados por mí, yo lo puse de jefe, en mi condición de inspector general yo era el garante de la disciplina, de que se cumpliera con todo ajustado a derecho, de supervisar a los funcionarios, por eso fundé la División de delitos en la función pública, para trabajar los delitos de corrupción y disciplina se encarga de la parte administrativa, aquí en Vargas hice una supervisión, yo salí de Caracas con la comisión, iba C.C., C.T., Peñaloza y otros funcionarios, cada quien sabia su trabajo, yo no acostumbraba a decir para donde iba, por la fuga de información que siempre hay, cuando íbamos en el camino le dije que íbamos a hacer una supervisión, las supervisiones son sorpresivas, la intención es corregir y subsanar, yo hacía las supervisiones por posibles extorsiones que se realizaban, por colocación de droga, para no pasar un procedimiento al Ministerio Publico, después que se desmanteló esa brigada de droga, los otros seis funcionarios fueron detenidos, la gente no denuncia directamente por temor, solo van y cuentan las cosas, cuando llegué a la sub delegación, subí a la jefatura y le dije al jefe que iba a hacer una supervisión y le dije para recorrer la sede porque no la conocía, en eso me llamaron y me informaron que habían encontrado dos panelas de presunta droga en la División de Drogas, a mi me lo informó Capote, también estaba Peñaloza y Tovar, me dirigí hasta allá con el jefe de la sub delegación y estuvimos ahí, se le preguntó a Frank por un koala que encontraron y dijo que lo agarraron en un procedimiento en un malecón, se verificó esa información y era mentira, ellos no pueden tener eso ahí, está prohibido, cuando yo llegué Frank ya estaba ahí, yo vi las dos panelas que sacaron del filtro y estaba presente cuando se vació el locker y se encontró un koala que tenía una droga, una pipa y unas balas y se le hizo la prueba narco test y dio positivo, un funcionario se montó en el locker y sacó el koala, Carrillo bajó con nosotros de Caracas, ahí habían dos testigos, y se usaban testigos porque antes esa era la falla que había en los procedimientos, los testigos se tomaron ahí mismo, eran unas personas que iban a poner unas denuncias, antes era la palabra de un funcionario contra otro, por eso se caían los procedimientos, y se tomó en cuenta esto y se empezó a usar testigos, yo como inspector general podía revisar hasta las gavetas de los jefes, las supervisiones se hacen para ver si se consiguen armas, expedientes, objetos recuperados o droga, porque nada de eso puede estar dentro de las brigadas, yo le ordené a Tovar que le quitaran la dotación, unos funcionarios bajaron de Caracas en moto y se hizo la prueba de narco test y dio positivo para lo que estaba dentro del koala, para las panelas dio negativo, yo le pedí una lista al jefe natural Freddy, que me diera una lista de los integrantes de la brigada, en esa lista no estaba Gil, yo le pregunté al jefe de la delegación por él y me dijo que el solo estaba ayudando a foliar un expediente, ningún funcionario administrativo podía trabajar policial, porque sería una falta, eso me lo dijo el jefe por eso no lo metí preso, cuando surgió este problema, como lo iban a tener como el espía lo puse a la orden de inspectoría, a él lo amenazaron, lo llamaban pajuo, por eso es difícil que un funcionario declare en contra de otro funcionario, para no meterse en problemas, para no ganarse enemigos, pedí las lista y ahí estaban los tres funcionarios que están aquí y dos que no estaban ese día, es falso que yo haya pedido que me hicieran otra lista y sacaran a Gil, yo no tapo a nadie, esa brigada tiene su puerta, en la inspección ocular se describe lo que se ve, un cerrajero es que puede decir si una cerradura sirve o no, en todas las delegaciones hay sala de evidencias, se deja constancia en un libro con la cadena de custodia y se envía, yo en este caso solicité un avocamiento porque aquí hubo una apelación y la Corte de Apelaciones en su decisión fue más en defensa de los acusados y se ordenó la apertura de una investigación en contra de los funcionarios actuantes, después de investigador pasé a ser investigado, por eso fui al TSJ y solicité el avocamiento, posteriormente la sala revocó esa decisión y nos libró de eso, y el procedimiento administrativo siguió, después de eso cambié a todos los jefes de Vargas, cada quien sabia su trabajo, yo no firmo actas, soy directivo, el acta ese día la levantaron funcionarios de droga, yo creo que nadie firma un acta sin verla y si firma está asumiendo su responsabilidad, el que firma la cadena de custodia es porque la tiene en la mano, ningún funcionario me dijo que lo obligaron a firmar, desconozco sobre la falsificación de firmas en este caso, se usaban testigos por las fallas de los procedimientos administrativos, por eso se obligo a función pública a usarlos, como directivo yo no tengo que darme salida, yo rendí declaración, si es mi firma desde el folio 127 hasta el 146. Yo no denuncié este caso, una cosa es denunciar y otra es ejercer los derechos, buscar la tutela judicial efectiva, ya que esa decisión me dio cualidad de parte, pasé a ser investigado, como se me va a poner a mí y a los otros funcionarios como que nosotros fabricamos eso, Frank mismo lo dijo, ese koala lo encontré en un malecón a viva voz, que ahora nadie quiera venir a decirlo es otra cosa, cada quien es responsable de sus actos, yo conozco a Frank desde hace años y lo puse de jefe de la brigada de homicidios, nunca tuve problemas con él, fue un buen funcionario, no somos amigos y enemigos menos, función pública se encargó de llevar funcionarios de vehículos y homicidios, Droga es especial, yo estaba con el jefe de la delegación cuando me informaron de la droga, fui a la brigada y el mismo Frank dijo delante de todos que él lo encontró en un malecón, eso no tenía por qué estar ahí, detuve a los otros funcionarios porque eso es una brigada, eran cinco funcionarios pero los otros dos no estaban, y si hubiesen puesto a Gil en la lista también estaría preso, es falso que yo le haya dicho a Marín que sacaran a Gil de la lista, por encubrir mienten, yo no encubro a nadie, yo ordené que cambiaran a Gil para protegerlo, las balas son parte de nuestras herramientas de trabajo, Paredes y Rondón llegaron durante el procedimiento, por temor la gente no denuncia porque son funcionarios, pero uno escucha los rumores, estábamos colapsados de irregularidades. En este acto solicita la palabra el acusado F.A., quien expuso: “Muy bonito su discurso comisario, entre el derecho y el hecho hay una diferencia, usted me juró que se iba a vengar de mí comisario, las cosas no se solucionan así, es muy cómodo porque usted está de aquel lado y yo de este, quiero dejar constancia que usted es mi enemigo desde hace más de diez años, estoy en indefensión, si el Ministerio Publico hubiese sido proactivo esto no estaría pasando, es todo”. Yo llevé a la gente para la supervisión, cada quien sabe su trabajo, yo no tengo por qué estar revisando gavetas y cubículos, yo recorrí todas las áreas de la sub delegación con el jefe, ahí estaba la gente de función pública para revisar todas las brigadas, un funcionario de Caracas revisó el koala, según lo que dijo Frank lo encontraron en un malecón, presumo que Gil no es culpable porque él no estaba en la lista de los integrantes que me dieron. La comisión estaba conformada por el Director de Drogas C.C., el supervisor C.L., Carrillo, el jefe de Función Pública Peñaloza, el supervisor de Asuntos Internos C.T. y otros funcionarios, cada uno se encargó de su trabajo yo lo que tenía que ver era que se hiciera bien y que se respetaran sus derechos, C.C. ordenó que revisaran el closet, yo le pedí la lista de los integrantes de la brigada al jefe de la delegación F.G., eran cinco integrantes, tres estaban ahí y dos no estaban, de Gil me dijeron que lo tenían de utility, estaba solo foliando un expediente, lo ponían donde había más trabajo, los otros dos funcionarios no están presos porque no estaban ahí en ese momento, en la flagrancia, pero si se les mandó a abrir su procedimiento, desconozco si el Ministerio Publico los habrá imputado, cuando Frank dijo que el koala lo había encontrado en un malecón e.C., C.T., los jefes naturales de ahí, los testigos y los otros acusados, no se justifica que dentro de un filtro hayan unas panelas y en un closet se consiga droga, no le dieron entrada por novedad ni estaba en el control de objetos recuperados, Yo le rendía cuentas al Director General, yo di la orden que los aprehendieran, después de eso hice una restructuración completa, a Gil lo cambié ese mismo día porque él me expresó su temor de seguir ahí, él era de Caracas y había pedido su cambio, en esa decisión de la Corte de investigador pase a ser investigado, parecía que la Corte no tomo en cuenta el procedimiento y dijo que me excedí en mis funciones y no hubo ningún exceso, por eso teníamos que ejercer nuestro derecho a la defensa, luchamos contra la corrupción y pasamos a ser investigados, la decisión daba como a entender que nosotros llevamos eso y lo pusimos ahí y no señor, eso estaba ahí y lo dijo el mismo F.A. delante de todos, que ahora nadie quiera venir a decir la verdad eso es otra cosa, es todo”. Complementa el anterior testimonio, la declaración del funcionario C.E.T.F.…quien manifestó que: “Eso fue en Abril del año 2008, me encontraba en el despacho y recibí una llamada del inspector general, que armara una comisión, en ese momento no me dijo para donde íbamos, en el camino fue que dijo que íbamos para la Guaira, llegamos a la sub delegación y el inspector Cuellar se fue a hablar con el jefe de la sub delegación, Capote fue a la parte de investigaciones, específicamente a la brigada de drogas y me indicó que buscara a los testigos, los busqué, entré con los testigos a la brigada y Capote estaba abriendo un filtro y como yo tenía una navaja multiuso lo abrimos con eso, cuando lo destapamos habían dos panelas adentro, solicitamos la presencia de todos los integrantes de la brigada y al rato llegó Frank, luego había un closet que estaba cerrado y Frank dijo que no tenía las llaves y buscaron a una persona para que lo abriera y un funcionario lo revisó y encontró un koala, lo abrieron y tenia adentro una sustancia, y unas balas creo, Frank dijo que eso era de un procedimiento en un malecón, se llamo a un funcionario para que bajara con el narco test y se le hizo la prueba de orientación, después de eso se ordeno abrir una investigación administrativa y penal, me trasladé a los otros departamentos, me entreviste con los jefes de cada brigada, revise los libros, pase por vehículos, violencia, secretaria, por todos lados, y al final se llevaron a los funcionarios detenidos a la ciudad capital, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Yo era el supervisor de Investigaciones Internas, me encargaba de las investigaciones internas o administrativas de los funcionarios, el inspector Cuellar me llamó y me dijo que lo acompañara, bajé con Muñoz, Mejías y Polanco, Cuellar nos reunió y nos dijo que íbamos a una supervisión y el nunca indicaba para donde íbamos a hacer las supervisiones, bajaron funcionarios de Droga y de asuntos internos, estaba Capote, Oquendo, Carrillo y otros, cuando llegamos Cuellar habló con el jefe de la sub delegación F.G., yo me fui con Capote al área de investigación a la División de Drogas, yo entré con él, le pedimos la colaboración a unas personas que estaban ahí que iban a declarar para que nos sirvieran como testigos, abrimos el filtro con mi multiuso y habían dos envoltorios tipo panela, ahí estaba el funcionario Castro y otro, también revisamos los libros, ahí estaban los testigos, Muñoz, Mejías y Carrillo, el closet estaba cerrado, lo abrieron y yo le dije a Muñoz que lo revisara y se encontró el bolso con la sustancia y Capote le preguntó a Frank que hacia eso ahí, ya que ninguna brigada podía tener ninguna evidencia ahí y Frank dijo que eso lo había encontrado en un malecón, se revisaron los libros y no había información de eso, Oquendo llamó para que bajaran el narco test, cuando hicieron la prueba de orientación ahí estaba Frank, Castro, C.L., Tovar y los testigos, creo que eran dos femeninas, Cuellar me dio la lista del personal de la brigada de droga para anexarla al expediente, ahí había un funcionario foliando un expediente, no sé si ese era Gil, después que hicieron el narco test le dije a Muñoz que levantaran las actas de los testigos y luego a los funcionarios, después fui a revisar otras brigadas, me entrevisté con el jefe de cada unidad, no sé quien levantó el acta policial, el objeto de la supervisión es revisar los controles, los libros, y son sorpresivas, cuando a Cuellar lo nombran inspector general, el decidió que en esos procedimientos debían estar presentes testigos, cuando llegamos a la delegación un funcionario se quedo de último dándole entrada a la comisión, yo me concentré en la parte administrativa. Yo fui a la brigada de vehículos solo, soy experto en vehículos, dejé asentado en los libros mi visita con mi firma, si se hubiese encontrado algún elementos de interés, yo y los funcionarios de inspectoría delegada nos hubiésemos encargado, ese día estaban tres funcionarios, otro estaba en la clínica y otro estaba fuera del estado, en el koala se consiguió una sustancia blanca, una pipa y unas balas y Frank dijo que él lo había encontrado en un malecón. Conozco a Cuellar desde hace años, él como inspector general fue muy justo, hay gente que se lamenta que ya no esté en la institución, unos lo quieren y otros lo odian, yo le tengo respeto, fue mi superior, yo no había recibido denuncias de los funcionarios de droga, cuando íbamos a las supervisiones siempre desconocíamos el rumbo, cada quien hacia su trabajo según su competencia, yo revisé en la brigada de drogas y Cuellar estaba con el jefe de la delegación, la puerta de la brigada estaba abierta, capote me dijo que buscara a los testigos y las encontré ahí mismo sentadas en las sillas de espera que están afuera de la brigada, Capote preguntó cuál era la procedencia de esa droga y Frank dijo que la encontró en un malecón y Capote buscó a Cuellar para que él escuchara, me dijeron que eran cinco funcionarios en esa brigada, Castro me mostró los libros, solo detuvieron a estos tres funcionarios porque eran los que estaban ahí, los otros dos creo que fueron imputados, yo no aparezco en las actas porque soy de la parte administrativa, esos procedimientos se separan, no vi la elaboración de las actas penales. Mi función en asuntos internos era velar que todos los funcionarios realizaran sus actuaciones ajustadas, revisar los libros de los controles, que los funcionarios estén identificados, entre otras cosas, no firmé las actas porque se separa la parte penal de la parte administrativa, yo estaba cuando Frank dijo que lo encontró en el malecón, también estaba Capote, Mejías, Carrillo, Oquendo y otros funcionarios, es todo”. Testimonio del funcionario L.G.C.…quien expuso “A mediados del mes de abril del 2008, yo estaba en mi oficina y me llamó C.C. y me dijo que me trasladara a la Dirección de delitos en la función pública, cuando llegué, ahí estaban el inspector Cuellar, C.C., C.T., Peñaloza y otros, nos trasladamos en varios vehículos hacia la Guaira y nos dijeron que se iba a supervisar la brigada de drogas, me di presentación por novedad incorporando los nombres de la comisión, subí a la brigada, busqué a los dos testigos, eran dos mujeres que estaban ahí y les expliqué que necesitábamos su colaboración, entramos a la brigada y estaban desmantelando un dispensador de agua, me pidieron que buscara las herramientas para desarmarlo pero cuando regresé ya estaba desmantelado, luego revisamos un estante, se encontró un bolso y había una sustancia y se le hizo la prueba de orientación y los jefes decidieron presentar a los funcionarios, luego llegó más apoyo y realizaron las actuaciones, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Eso fue a mediados de abril del 2008, yo trabajaba en la Dirección de Drogas en Caracas, C.C. me llamó y me dijo que bajara a la División de delitos en la función pública, cuando llegué, ahí estaban, Cuellar, C.C., C.T. y otros, me dijeron que íbamos a un sitio, pero no me dijeron en donde, después fue que vi que veníamos para la guaira, cuando llegamos me di ingreso por novedad y subí, ya todos estaban ahí, el inspector Cuellar dijo que era una supervisión, primera vez que yo participo en una, Cuellar era el inspector general, él regía las normas de la institución, él podía ir a cualquier despacho a cualquier hora, Capote o Cuellar me pidieron que buscara a dos testigos y salí a buscarlos, ellos estaban ahí sentados en la sala contigua esperando algo y les expliqué que necesitaba su colaboración y fuimos a la brigada, C.T. estaba abriendo el filtro y me dijo que buscara las herramientas y cuando regresé ya lo habían desmantelado, ahí habían dos envoltorios tipo panela en la parte interna, yo lo vi, J.G. estaba ahí, al principio sirvió de apoyo porque sabía dónde estaban los libros, habló con los funcionarios y entraba y salía de la brigada, yo revisé algunos escritorios, había un estante con puerta, no recuerdo si estaba abierta, un funcionario sacó de ese estante un bolso, creo que era un koala, tenía una sustancia y se le hizo el test de orientación, yo vi y dio una coloración azul, también habían unas balas, en la sub delegación hay una sala técnica para las evidencias, yo levanté el acta y la suscribí, no estoy conforme con el contenido del acta, porque hay detalles que no se pusieron, por ejemplo llegaron dos funcionarios con posterioridad y los incorporaron al acta R.R. y A.P. y C.L. le hizo unas modificaciones al acta, no sé si Cuellar revisó el acta, yo me fui como a las 04:00 o 05:00 de la tarde y creo que los altos funcionarios todavía estaban ahí, a los funcionarios detenidos los conocía de vista y a J.G. si lo conozco. Tardé en darme entrada como 10 minutos, luego subí y me dijeron que buscara a dos testigos y me tardé como 5 minutos en buscarlos, cuando llegué ya estaba desmantelado el filtro, habíamos como cinco funcionarios revisando, no sé quien levantó las actas de entrevista, estoy inconforme con el contenido del acta porque no se colocó quien incautó la sustancia. Cuando llegué y me di presentación y subí yo creo que ahí ya estaba J.G., estaban el inspector Cuellar, C.C., J.P., C.T., Euro Oquendo y otros, todos estaban adentro de la brigada, no se a quien le pertenece ese locker, yo suscribí el acta, no sé si la imprimí, no recuerdo haber manejado la cadena de custodia, si es mi firma la que aparece en estas actas, en el acta no se especifica quien incautó la sustancia, eso no es normal, después yo me fui en una moto, resultaron detenidos los tres funcionarios Frank, Jhonny y Engelbert. A mí me dio la instrucción C.C. que era el director nacional contra drogas del CICPC, yo era el funcionario investigador activo de menor jerarquía, cuando llegamos me dijeron que iba a hacer una supervisión, ahí e.C., C.C., Euro Oquendo, Peñaloza y C.T., llegamos como a las 09:00 o 10:00 de la mañana, cuando busqué a los testigos es que me incorporé a la revisión, C.T., Peñaloza y yo revisamos y otros dos funcionarios de investigaciones internas, ahí estaban los testigos, Frank no estaba, a él lo llamaron, yo revisé los escritorios y no encontré nada de interés, había un pequeño closet, de ahí sacaron el koala, tenía una sustancia y C.L. le hizo la prueba del narco test, R.R. y A.P., no hicieron nada, ellos llegaron después, creo que firmaron el acta por ordenes, yo redacté el acta y C.L. le hizo unas modificaciones, primero me pidieron que buscara a los testigos y después me pidieron que buscara las herramientas para desarmar el filtro, en el acta no se plasmó quien localizó las evidencias, yo firmé el acta y me fui, y dada la localización de la sustancia el comisario Cuellar ordeno que detuvieran a los funcionarios, se les puso de vista las evidencias, ellos no manifestaron nada, los que suscribieron el acta conmigo no participaron en la revisión, es todo”. Testimonio del funcionario J.G.G.V.…quien señaló que “Me llamaron porque había un juicio contra unos funcionarios que están aquí, por un caso que pasó en la sub delegación de la Guaira, hicieron una supervisión la gente de función pública y de disciplina y encontraron algo ahí y no sé que es, después me citaron en fiscalía, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “El día de la inspección, yo estaba en la partes de atrás de la sede con un funcionario y el señor de mantenimiento porque viendo una tubería que estaba mala, no sé a qué hora llego la comisión, el horario es de 08:30 am a 12:00m y de 01:00 a 05:00pm, yo antes era jefe de sumario y después andaba de utility, era mensajero y foliaba expedientes, nunca fui a ningún procedimiento con nadie, no recuerdo haber firmado actas, a lo mejor sí, yo no uso agenda, yo no tenía sitio de trabajo especifico, en la brigada de droga estuve dos días foliando un expediente, no le sabría decir si hay una lista de los integrantes de esa brigada, en la comisión estaba el inspector Cuellar, otros funcionarios de función pública, eran varios, cuando yo subí, en la oficina de drogas tenían unas cosas en la mesa con un koala, no entré, me asomé desde la puerta, trabajé con Frank cuando estaba foliando los expedientes, solo fui a esa oficina dos veces, no sé de quién era esa droga, me entrevistaron en fiscalía y hoy que me citaron para acá, Cuellar era un jefe, no recuerdo haber hablado con él ese día, yo estaba tramitando mi cambio desde hace tiempo y ese día me dijeron que me presentara en inspectoría, no sé si entre Frank y Cuellar habían diferencias, no sé por qué todos los funcionarios han dicho que yo trabajaba en la brigada de Drogas, quizás si yo tuviera dinero para pagarles a todos, dirían lo contrario, lo que dicen en la comisaría es que el grupo que está aquí me quiere amenazar y que un carro azul me está buscando para matarme, se corrió ese rumor de que me quieren matar eso está en fiscalía, yo una vez fui a función pública a declarar por un expediente que se había perdido, pero después apareció, decían que apareció en la oficina de Frank y la última salida que tenía ese expediente era de Frank, yo no estaba ahí cuando sacaron ese expediente, se buscó en el libro de salida y estaba la firma de Frank, dicen que se incautó una droga, unas balas y un koala, los tres funcionarios que están aquí resultaron detenidos, no tengo conocimiento de ninguna lista, no sé si aparezco en novedades como integrante de la brigada de drogas, ese día yo estaba vestido con corbata. Creo que duré de utility menos de un mes, trabajé en la sub delegación de Vargas como un año aproximadamente, durante ese año trabajé como jefe de Sumario, después que cambiaron la comisaría a la Guaira, me quitaron el cargo y solicité mi cambio, el día de los hechos me dijeron que me presentara en Caracas, estuve como tres semanas en inspectoría y luego en operaciones, mi jefe inmediato era Villamizar y el jefe de inspectoría era Cuellar, durante mi trabajo en Vargas no hice guardias, desde que cambiaron la comisaría para la sede de la Guaira, yo no tenía puesto fijo ni nada, pasaba por las brigadas preguntando si querían ayuda, siempre llego a mi trabajo de 08:00 a 08:30 am, a veces ahí desayunaba con la señora Leticia que era de Sumario. Voy para seis años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la sede de la Guaira duré como un año, antes de eso estuve en recursos humanos en Caracas, me pasaron para la Guaira cuando el viaducto se cayó, yo soy experto técnico II, soy administrativo, aquí en Vargas cuando la sede estaba en Pariata, me pusieron como jefe de sumario, ahí foliaba, armaba, sellaba y remitía expedientes a la fiscalía, todas las brigadas me llevaban los expedientes, cuando nos mudamos a la sede de la Guaira, el comisario Marín me pidió dinero para arreglar la oficina de sumario y yo le dije que no tenía dinero, que la institución tenía que cubrir esos gastos, Marín se molestó y por eso me quitó el cargo, eso fue como dos semanas antes de los hechos, no hacía nada, si me necesitaban en una oficina yo iba, yo no hacia investigaciones, nunca he ido a un allanamiento, nunca he estado en un apostamiento policial, yo nunca he tenido problemas con estos funcionarios ni con nadie, lo que pasa es que si uno solo se dedica a su trabajo y no se mete en líos, entonces tu eres apartado, porque ellos lo que hacen es estar martillando a la gente, yo no me meto en problemas, a varias personas les dije que yo me quería salir de ahí, yo estaba tramitando mi cambio para Caracas, yo ahí con nadie tomaba ni comía, con Cuellar era una relación de jefe a subalterno, no estuve adscrito a ninguna brigada, incluso un día Jhonny me dijo que haces tú aquí si tu no perteneces a esta brigada y yo me salí, cuando yo llego al trabajo no tengo que firmar, trabajo solo de lunes a viernes, los sábados y domingos iba si me llamaban, esos días si tenía que darme entrada, pero el fin anterior a estos hechos no fui, la última vez que fui a esa brigada fue como una semana antes de esto que pasó, ese día llegue y fui con el de sumario y el de mantenimiento a ver la tubería en la parte de atrás de la sede, no uso koala no me gustan, nadie me obligó a declarar, nunca trabaje en la brigada de drogas, el día de los hechos me pare en la puerta pero no entré, después de eso me decían muchos funcionarios, Gil cuídate que te quieren matar, eso se lo manifesté a la fiscalía y me dieron una medida de protección pero los policías fueron dos veces y mas nunca los vi, ya se venció me imagino, un funcionario de nombre Prado también me dijo que me querían matar, yo temo por mi vida, y todas esas amenazas tienen que ver con este caso, por donde yo vivo me dicen que van muchas personas extrañas preguntando por mí, ahorita trabajo en Seguridad interna, entregando pases, no sé de ninguna lista, Marín no me dijo a mí, que yo iba a trabajar en Drogas, yo no observé este procedimiento, estuve afuera en la puerta, no presté ninguna colaboración, ni vi cuando detuvieron a los funcionarios y no tuve contactos con ellos ese día, no sé por qué me involucran en esto, no conozco a los testigos, hace un año me abrieron un procedimiento y salí exento de responsabilidad, observé un koala en la mesa, no recuerdo. Me designó como jefe de sumario el jefe M.G. en Pariata, cuando nos mudamos para la Guaira tuve un inconveniente con el comisario Marín porque no le di dinero para arreglar la oficina de sumario y desde ahí me quitó el cargo, y yo andaba de utility, como tres semanas, Marín era el jefe de la sub delegación y F.G. el jefe de la delegación, yo pasaba todo el día sin hacer nada, ese día llegue como de 08:15 a 08:30 am, no entro por novedad, nadie me controlaba el horario, ese día desayune con Leticia, y me fui con el de sumario y el de mantenimiento a ver la tubería, el señor de mantenimiento se llama José, después nos dijeron que estaba la gente de función pública, vi a Cuellar en el pasillo y lo saludé, ese día yo no estaba foliando expedientes en la brigada de droga, la última vez que entre a esa brigada fue como una o dos semanas antes de estos hechos, yo me asomé ese día por curiosidad en la puerta de la brigada, en esa brigada habían cinco funcionarios, en la de violencia habían seis y en homicidios habían tres porque no había más gente, yo no tengo problemas con estos funcionarios y ellos conmigo no sé, pero la gente dice que me cuide y yo el único caso en el que estoy involucrado es en este, cuando ellos iban a inspectoría a declarar me decían chismoso, te vamos a matar, por eso pedí mi cambio de ahí, cuando trabajé en la guaira yo no tenía armamento asignado, yo se que existen novedades, pero esas novedades pueden ser manipuladas, eso está guardado en la computadora”, es todo”. Los anteriores testimonios dan cuenta de las circunstancias por las cuales se dio inicio a la investigación, así como de la descripción del lugar en el cual ocurrió el suceso donde se colectaron las evidencias, los cuales se entrelazan con la deposición de los testigos presenciales del hecho que se explanan a continuación. Testimonio de la testigo presencial del procedimiento, ciudadana Y.M.…manifestó que “No recuerdo mucho, eso fue hace creo que dos años, yo estaba en el CICPC de la Guaira y llegó un funcionario y me pidió mi cedula y me hizo pasar a un cuarto que decía algo sobre las drogas, me dijeron que tenía que ser testigo de una inspección que iban a hacer, entramos y había un filtro de agua botándose, lo abrieron y sacaron unas panelas como forradas con tirro y luego abrieron por la fuerza un closet y sacaron un koala negro con unas cosas, le hicieron una prueba y resultó que las panelas eran papelón y lo que encontraron en el koala dio color azul, que indica que si era contenido toxico, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal contestó que “Eso fue hace dos años, yo tenía 17 años de edad, yo estaba en el CICPC porque había tenido una pelea con una muchacha y me citaron para ese día, yo fui con mi prima, creo que era el segundo piso, yo estaba en el pasillo esperando, mi cédula la tenía el funcionario que me iba a atender y el que me pidió la cedula la buscó y entramos de inmediato a la brigada, adentro habían otras personas creo que eran funcionarios porque tenían su carnet y había una señora limpiando el agua del filtro, cuando yo entré destornillaron el filtro y lo destaparon y habían unas panelas marrones, siguieron revisando, abrieron gavetas, buscaron a un funcionario que creo que era de esa brigada y le pidieron las llaves del closet y él dijo que no la tenía y procedieron a quitarle los tornillos al closet porque estaba cerrado y sacaron el koala, creo que lo abrieron con un martillo, el koala estaba en el último peldaño, era un koala negro, tenía unas bolsas pequeñas con un polvo blanco y le hicieron una prueba que si daba color azul era contenido toxico y si dio azul, no recuerdo como era el funcionario que se montó en el closet y sacó el koala, luego de eso me tomaron la entrevista en otra oficina, el que me tomó la entrevista se llama Alexander, duré como una hora en la brigada y una hora más levantando el acta de entrevista, después rendí declaración en la Fiscalía en Catia la Mar, no sé si hubo algún detenido, a la otra testigo Olivia le levantaron el acta en otra oficina. Cuando el funcionario me pidió la cedula yo le dije que la tenía otro funcionario y él fue y se la pidió y entramos al cuarto, no sé quien buscó a la señora Olivia, adentro habían como siete funcionarios ahí parados y cuando yo ingresé empezaron a revisar, creo que Olivia ya estaba ahí, el que me pidió la cédula era un señor mayor, él daba instrucciones, era una oficina pequeña y se veía todo, pero solo podía ver lo que revisaban algunos, cuando entré el filtro se estaba derramando, no lo habían abierto y estaba una señora limpiando y un señor decía que buscaran algo para abrir el filtro, yo vi las panelas que sacaron y las pusieron en la mesa, revisaron los escritorios, sacaron papeles, luego revisaron el estante, el funcionario le pasó el koala a otro y lo pusieron en la mesa y le sacaron las cosas, creo que alguien preguntó de quien era, no sé si hubo detenidos, en mi declaración yo relataba con mis propias palabras y el funcionario las moderaba, declare ahí y una vez en fiscalía, luego yo estaba en casa de mi prima en Catia la Mar y los policías me llamaron a mi teléfono para firmar el acta, yo bajé y me hicieron señas desde un carro para que fuera a firmar y yo firmé ahí, no pude firmar el acta en la comisaría porque se había echado a perder el pen drive y no se pudo imprimir, no leí el acta en ese momento, simplemente la firme. Ellos se preguntaban por qué se derramaba el filtro y lo abrieron, cuando yo entré el filtro estaba entero, luego le sacaron los tornillos con un destornillador y sacaron unas panelas que estaban adentro, el que me pidió la cedula casi no revisaba nada, lo que hacía era casi mandar, revisaba las cosas que sacaba, en la comisaría no firmé nada, ellos me pidieron el número del teléfono para llamarme para firmar, yo estaba en casa de mi prima y ellos me llamaron y yo bajé y me pusieron el papel en un portafolio y yo lo firme y no lo leí, no lo dije en mi declaración porque no me lo preguntaron. Tengo 19 años, eso fue alrededor de dos años, fui a la comisaría por unas lesiones, por una pelea que había tenido con una muchacha y me pusieron una denuncia y yo acudí, me dijeron que todo estaba resuelto y me senté a esperar mi cédula y llego el otro señor y me pidió la cedula y le dije que la tenía otro funcionario y él la fue a buscar, mas nunca me llamaron por mi caso, el señor que me pidió la cédula me dijo que ellos venían a inspeccionar y yo tenía que decir lo que viera ahí, yo estaba sentada al frente de la puerta de esa oficina, cuando entre ellos ya estaban adentro y estaba la señora Olivia, el koala tenía una tapa con un papel de aluminio, un palito hecho con un lapicero, un monte marrón, un polvo blanco, creo que mas nada, creo que ahí adentro había un funcionario de esa brigada porque le preguntaban dónde estaban los demás y le preguntan por las llaves, no sé si detuvieron a alguien, creo que dijeron de quién era ese koala pero no recuerdo, cuando terminó la revisión, fui a dar la declaración, Alexander me la tomó, yo iba leyendo en la computadora lo que él iba escribiendo, pero después lo que firme en Catia la Mar no lo leí, creo que la firme un día después, no estaba mi representante, firmé sin pensar, el señor que me pidió la cedula me dijo que podía ir presa si no colaboraba con la justicia, el solo mandaba, no recuero la cara de ninguno de ellos, no he recibido ninguna amenaza”, es todo”. En sintonía con la anterior declaración, tenemos el testimonio de la otra testigo presencial del procedimiento, ciudadana O.M.M.D.B.…dejó establecido que “Yo estaba ese día ahí porque mataron a mi esposo, estaba esperando información ahí sentada, en eso me pidieron mi cédula y me pasaron a una oficina y empezaron a revisar, abrieron un filtro y consiguieron unas panelas de papelón, abrieron un closet a la fuerza porque estaba cerrado y hallaron como un monte, después me tomaron la declaración, me citaron en la fiscalía y ahora aquí”, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Eso fue un día de semana, en la PTJ de aquí de la Guaira, fue en la mañana, como de 09:00 a 10:00 am, yo estaba en la oficina de Homicidios en el segundo piso, yo sola, cuando me pidieron la cédula entramos a la oficina contra Drogas, no recuerdo las características de la persona que me pidió la cedula, en la puerta decía brigada de Drogas, cuando entramos habían muchas personas, revisaron un filtro, lo abrieron y consiguieron dos panelas de papelón, ellos le hicieron la prueba y dijeron que era papelón, revisaron todas las gavetas, toda la oficina, al fondo había un closet que estaba cerrado, tenia puerta de madera y varios tramos, lo forzaron para abrir porque estaba cerrado, no tenia candado ni llaves para abrirlo, no sé si hay habían integrantes de esa brigada, el bolso lo encontraron arriba en la última parte del closet, era un koala negro, lo pusieron en la mesa y ahí lo revisaron, nos dijeron que le iban a realizar una prueba, se la hicieron y dijo que las panelas eran papelón y el polvo si era droga porque se puso azul, ahí había una persona mayor dando instrucciones, duré como cuatro horas ahí, entre la revisión y mi declaración, declaré en otra oficina, imprimieron el acta ahí y yo la firmé, después me fui, luego declaré en Catia la Mar, yo dije lo que vi. Creo que entramos todos juntos a la oficina, el que me pidió la cedula solo veía la revisión, yo vi cuando le quitaron los tornillos al filtro y lo desarmaron, yo no leí mi declaración, pero si la firmé, no la leí porque estaba toda aturdida y quería salir rápido de ahí, no fui coaccionada para firmar, luego declare otro día en la fiscalía en Catia la Mar. No recuerdo las características del funcionario que me pidió la cédula, yo estaba sentada como a tres puestos de la otra testigo, cuando entramos a la oficina habían varios funcionarios, estaban ahí parados, uno revisó el filtro, las gavetas y el closet y los demás veían, la otra testigo estaba cerca de mí, creo que a un lado estaban unos funcionarios a los que no dejaban moverse, después me tomaron la declaración y puse mi firma en el acta, no fueron a mi casa, yo firme ahí. El Koala tenía un monte, unos proyectiles y unas bromitas con polvo blanco, siempre estuvieron ahí los mismos funcionarios, un señor mayor le pidió las credenciales a unos funcionarios que estaban ahí, no fue el mismo señor que me pidió la cedula, yo firme el acta ahí, no me he sentido amenazada”, es todo”. Testimonio del ciudadano MARCHELI J.V.G.…quien formaba parte del personal adscrito a la Brigada Contra Drogas donde se efectuó el procedimiento y señaló que “Hubo una supuesta requisa en la brigada de drogas donde yo trabajaba y encontraron una presunta droga, pero yo no estaba ahí ese día”, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Los integrantes de la brigada eran, F.A., E.B., J.C., Manuel, yo y J.G., en la brigada todos teníamos las mismas funciones los seis, Gil suscribía las actas, yo ese día estaba en Valencia presentando a mi hijo, yo el día anterior estuve de guardia y entregué la guardia con Frank, J.G. estaba ahí, él llegó temprano, en la tarde fue que me llamaron para contarme lo que había pasado y al día siguiente cuando fui me enteré de todo, a mí no me imputaron, me citaron una vez y mas nada, desconozco la causa de mi destitución, a los cinco nos destituyeron y Gil sigue trabajando, la brigada tenia los escritorios y un clóset que permanecía abierto porque estaba en construcción. Yo el día domingo no vi a Gil en las instalaciones de la delegación. Trabajé como ocho años de agente, en varias brigadas, en drogas duré como ocho meses, ahí trabajaba con Frank, Engelbert, Jhonny, Manuel yo y Gil, Gil era administrativo pero cumplía función de investigador, por falta de personal, yo fui citado a la Fiscalía, existe una sala de evidencias, los objetos recuperados van para allá, las brigadas no pueden tener objetos, Gil nunca llegaba temprano, siempre llegaba después de las 08:30 de la mañana, yo no participé en ningún procedimiento en el malecón, en esos casos cuando se recupera un objeto, con la cadena de custodia y copia del acta policial se remite a la sala de evidencias, el clóset era para guardar las hojas y las cosas, estaba en reparación, solo lo usábamos nosotros, estaba abierto y la brigada no tenia llaves siempre estaba abierta, porque ahí hacían las reuniones, en la tarde me llamaron para contarme lo que había pasado, Frank no me llamo. El closet tenia puerta pero permanecía abierta, no tenia cerradura, tenía un candado con las llaves pegadas, el domingo estuve de guardia con Frank, el lunes vi a Gil cuando llego, no recuerdo como estaba vestido, después de eso me cambiaron para Caracas y luego me destituyeron, es todo”. En sintonía con la anterior declaración, se encuentra la deposición del ciudadano M.J.M.F.…quien expuso que “Yo estoy aquí promovido por la defensa por el caso de los compañeros de trabajo, los funcionarios de Caracas allanaron la oficina donde yo trabajaba, yo estaba de reposo, dijeron que en la oficina habían encontrado un bolso con sustancias psicotrópicas, al día siguiente de eso fui y me presenté y me desarmaron y hasta hoy, ahí éramos seis funcionarios, ahora tres están detenidos, dos desempleados y uno solo activo dentro del cuerpo que es J.G., solicito que se haga justicia, yo ese día no estaba ahí, me enteré que se localizó en el locker que estaba en reparación una sustancia, y todos tenían acceso a ese closet, yo guardaba mi ropa ahí, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Yo tenía seis meses en esa brigada, los funcionarios que estaban de guardia llegaban a las 7:30am y los otros de 8 a 8:30, Gil era uno de los primeros que llegaba, la brigada estaba en remodelación, el closet para ese momento no tenia llaves, le estaban poniendo los peldaños, yo tenía un bolso en ese closet y ni siquiera fue revisado, esa era la brigada más amplia, ahí los jefes hacían las reuniones, a mi me llamaron y me dijeron que fuera a inspectoría, y por ordenes de Caracas me desarmaron y me quitaron mi distintivo y me hicieron un juicio administrativo y me destituyeron. Éramos seis integrantes en esa brigada, el inspector F.A., el sub inspector Engelbet Bermúdez, el detective J.C., yo, Viana y J.G., yo tenía como seis meses ahí, Frank tenía como 3 o 4 meses ahí, Gil llegó después, Gil trabajaba como investigador en la brigada, el sábado 12 de abril yo estuve de guardia hasta el día siguiente domingo y le entregué la guardia a F.A., mi bolso lo dejé en el closet sin llaves, (se deja constancia que se le puso de vista una foto inserta al expediente, donde reconoció como suyo un bolso que estaba en el closet), ese bolso nunca fue revisado por la comisión, en el closet había un koala con herramientas, a mi me notificaron para imputarme pero después no me llamaron mas, debe ser porque yo ese día no estaba en la brigada. Yo estaba de reposo porque me infiltraron el brazo, yo estuve de guardia el 12 con D.S. y P.S., en la brigada Frank era el jefe, Engelbert era el adjunto, Jhonny era detective, yo era detective, V.M. era agente y J.G. era administrativo, Gil tenía como cuatro meses ahí, el jefe de investigaciones era G.B., Gil también llevaba casos, él tenia su agenda para el control de los casos que él llevaba, su función era investigador y suscribía actas policiales, en la brigada habían cuatro escritorios, un filtro de agua, un locker y tres computadoras, el locker estaba al final, estaba en reparación, no recuerdo el nombre del muchacho que lo estaba reparando, el trabajaba de lunes a viernes, pero no terminó el closet, tenía puerta de madera pero no tenía llaves, la puerta principal tenia llaves, el jefe de la brigada era el que tenía las llaves, si uno llegaba primero teníamos que esperar que él llegara, los expedientes reposaban en el archivo, después de eso a mí me notificaron por oficio que fuera con mi abogado al Ministerio Publico. Después hubo el comentario que mi bolso que estaba en el closet no lo habían revisado, el 12 estuve de guardia y el día 13 le entregué la guardia a Frank y yo estaba libre, él le hizo la guardia a Engelbert, el 14 yo llamé a Frank porque tenía el dolor en el brazo y todavía no había sucedido nada cuando lo llamé, después que termino todo fue que me llamaron, al día siguiente me presente y me dijeron que entregara todo, Viana ese día estaba de permiso y ahora esta destituido, es todo”. Testimonio del ciudadano J.E.G.…quien manifestó claramente que “En ese momento estaba haciendo labores de pintura y esa oficina permanecía abierta todo el tiempo todo el mundo entra y sale, en ese momento estaba en construcción todas las oficinas de ese despacho, es todo, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: “Tengo laborando aproximadamente 8 meses, somos varios la personas que limpiamos esas oficinas. Ese cubículo siempre permanecía abierto. Si había albañiles. En esa oficia se hacían las entrega de guardia y reuniones. En la dependencia tengo cinco a seis años siempre haciendo la misma labor, estoy adscrito a una cooperativa de la alcaldía. Mi horario es todos los días de lunes a viernes de 8 de la mañana a 3 de la tarde. No recuerdo la fecha de los hechos. Si conozco a las personas detenidas. Vi que entraron abrieron la puerta y me fui para abajo. Esa dependencia era la brigada de drogas, y a esa brigada pertenecían los funcionaros. Cuando llegaron preguntaron por la oficina de droga y nos dijeron que nos retiramos, los que llegaron eran como tres funcionarios, no los conozco porque son de otra dependencia”. Deposición de la ciudadana X.C.V.…quien dejó establecido que “Ese día cuando estaba limpiando las oficinas cuando llegó el funcionario Gil porque él llega de 7 a 7:30 de la mañana y le pedí el favor que si iba a salir que me dijera para recoger la basura y me dijo tranquila Xiomara que no voy salir si quieres vas y limpia y fui y estaba recogiendo la basura lo vi muy pensativo y le dije te paso algo no, no me paso nada fui a buscarle café y terminé de limpiar y cuando iba saliendo de la oficina llegó el Comisario Capote con las gentes de caracas ni siquiera los buenos días y me dijo mira Xiomara agarra ese filtro y me lo vacías y con otro funcionario vaciamos el filtro y le dije quieres algo mas y mi dijo no vete y me fui y al rato me mando a llamar con un funcionario y fui a la oficina y me dijo que buscara el tobo y el coleto para que vuelvas secar cuando llegue ya tenía desarmado el filtro, y seque y le dije quiere otra cosa más no ahora no vete, es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “Lo que observe fueron puro funcionarios no me di cuenta si eran femenino, de la misma brigada del Comisario Capote, no me acuerdo cuantos funcionarios eran. Estaba el funcionario Gil y mi persona, Cuando el filtro estaba desarmado vi panela de papelón. Tengo tiempo limpiando esa área. Hay todo el mundo entra y sale se hacen reuniones. El día de los hechos realice limpieza a ese cubículo, En ese momento nada más estaba Gil, El Comisario Capote quien era el Jefe de Drogas en Caracas llegó con su gente. El funcionario Gil trabajaba como administrativo. Vaciamos el filtro, seque y me fui, eso fue en la Oficina de droga. Tengo 24 años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Se escuchó igualmente la declaración del ciudadano C.A.H.Q., titular de la cedula de identidad número 10.580.242, quien manifestó que “Estoy aquí porque me citaron, porque yo estuve haciendo unos trabajos de reparación para las brigadas del CICPC, levanté paredes, hice trabajos de plomería, estaba prestando la colaboración porque ellos no tenían real para pagar y entre todos reunían y me daban algo, un día fui y no me dejaron pasar y no fui mas”, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, manifestó “La brigada estaba en remodelación, yo estaba haciendo los closet, trabajos de electricidad, arregle la bomba de agua, las brigadas siempre estaban abiertas, el closet estaba en reparación, las herramientas a veces la guardábamos en el closet. (En este estado la defensora solicitó que se le exhibiera la fotografía del closet que aparece en el expediente, a los fines de que manifieste si ese es el closet que estaba reparando), contestando el testigo: si es el closet que yo estaba reparando, esas puertas siempre estaban abiertas, yo pedía permiso para entrar y trabajaba, ese día no me dejaron entrar. Yo soy de Vargas, yo hago trabajos de remodelación, plomería y electricidad, en esa sede me pidieron la colaboración y le hice varios trabajos, no tenía contrato, entre todos reunían y me pagaban, dure trabajando ahí como seis meses, cuando llegaba yo me anunciaba y le enseñaba las herramientas que llevaba igual lo hacía cuando me iba, en la división de Drogas me contrató Cedeño y después el señor Alvarado me contrató para montar lámparas, hacer el closet y para pintar, la brigada tenía un tamaño como de 4 x 4, yo le puse la puerta al closet pero me faltaba terminar la parte interna, para entrar ahí siempre había un funcionario pendiente, el día anterior a ese procedimiento fue el ultimo día que trabajé ahí, yo le dejé las llaves pegadas al closet, siempre la puerta estaba abierta porque no estaba terminado, ese bolso que aparece en la foto no es mío, yo llevaba mis herramientas en una bolsa, no sé si se lo dieron a mi ayudante para meter sus cosas. Yo trabajé hasta el día anterior a ese procedimiento, a veces trabajaba los fines de semana, pero nada más los sábados, los domingos no”. Como complemento de las anteriores declaraciones rendidas a lo largo del debate, fueron evacuadas, a través del testimonio de los expertos que las suscribieron, las pruebas técnicas que a continuación se explanan. Testimonio de la experta KEIRA COROMOTO L.D.… quien expuso “En primer lugar tengo la experticia que realice, se trata de una experticia toxicológica en vivo con raspado de dedos y muestra de orina y sangre, se hizo la determinación de alcohol y se tuvo resultado negativo, igual resultado en cuanto a Cocaína y Marihuana, esta primera experticia es con respecto a J.C.…la segunda experticia, también es una experticia toxicológica en vivo correspondiente a E.B., también se tomo la muestra de sangre y orina y raspado de dedos y se obtuvieron resultados negativos…la tercera experticia toxicológica en vivo correspondiente a F.A., donde se tomaron muestras de orina y sangre y raspados de dedos y dio un resultado negativo, es todo”. Deposición de la experta M.D.C. MARCANO MARCANO… depuso sobre el conocimiento científico que se desprende de las Experticias Químicas signadas con el N° 9700-130-3242, dejando establecido que “Primero reconozco que es mi firma en las dos experticias, se trata de dos envoltorios tipo panela, cubierto con cinta adhesiva color marrón, la otra evidencia era un koala que tenía unos envoltorios con cocaína en forma de clorhidrato, siete envoltorios de color pardo verduzco, que dieron positivo para marihuana, una pipa de fabricación casera con restos que dieron positivo para cocaína, se hizo análisis de certeza, el resto de la evidencia fue devuelto sellado y precintado, la otra experticia trata de un vehículo Toyota, marca Prado y otro marca Tucson, es todo”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Tengo 4 años laborando, la evidencia llega y se levanta un acta de colección y en un libro se deja constancia que se realizó la experticia, si la evidencia no coincide con el oficio de remisión, no se acepta y se deja constancia en el libro de devolución y el funcionario firma. La dos panelas dieron resultado positivo para azucares, había un koala con varias evidencias y una pipa de fabricación casera, la fenacetina es usada para rendir la droga, para mezclarla, para sacar más cantidad e igual hace daño, a la pipa se le realizó el ensayo y dio positivo para cocaína y marihuana”, es todo”. Rindió testimonio igualmente la experta NORMARY A.M.Y.…y señaló “Se constituyó una comisión por Leonardo y mi persona al CICPC de Vargas, nos ubicamos en oficialía, subimos por unas escaleras al piso uno, en el área de investigaciones, había una puerta que tenía una cerradura en mal estado, entramos era un cubículo, había escritorios, en un extremo había un armario, se fijó toda la brigada y se tipio el acta”. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que “Soy detective, la inspección se hizo el 21-04-2008, la hice con Leonardo, fue una petición que hicieron, recibimos varios oficios, era una inspección técnica en el sitio del suceso, me entreviste con el jefe de guardia, en ese momento habían varios funcionarios que laboraban ahí, de acuerdo al oficio le practicamos una inspección técnica, se tomo fotografías a todo, la puerta principal estaba en mal estado, no trancaba bien, se podía abrir a pesar de tener llaves, habían como seis escritorios, había un fiscal. La cerradura estaba en mal estado, cualquiera podía pasar fácilmente. La inspección consiste en dejar constancia del sitio del suceso y se fija, si se solicita una inspección es porque anteriormente ocurrió un hecho delictivo, la técnica de rastreo no se usa, es por cuadrantes como lo explique aquí, solo se inspecciono la brigada y se hizo la fijación, suscribí esta inspección con L.L., es todo”. Igualmente fue evacuado, el testimonio del funcionario J.A.G.M.…quien ratificó el Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 1443 y manifestó que “La grafotecnica consiste en el estudio de documentos dudosos, en las firmas, numero, letras, se estudian los automatismos estructurales para determinar la fuente de origen de la firma o escritura, en este caso me suministraron varios documentos y le tome muestras de las firmas a tres funcionarios, utilice para el análisis el principio de la motricidad automática del ejecutante, también use un microscopio y una lupa de mano, en la conclusión señalamos que las firmas del folio 3, la número uno es de L.C., la número 2 por A.P. y la número 3 por R.R., las firmas del folio 29, la número uno es de L.C., la número dos es de A.P. y la tres es de A.P., y las firmas del folio 9 y 11 son de personas distintas”, es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contestó que “No existe margen de error en esta prueba, es de 100% de certeza y como conclusión ninguna de las personas que suministró firmas firmaron en los folios 9 y 11. Se le tomó muestra a L.C., a A.P. y a R.R., ratifico mi firma”. Por último, en cuanto al acervo probatorio técnico, se escuchó la deposición del experto M.E.G.A.…dejando establecido que “La experticia trata de un reconocimiento técnico que le practique a trece balas, las cuales fueron suministradas por la División Contra Drogas, eran unas balas calibre 9 milímetros, eran proyectiles en forma blindada y para ese momento se encontraban en buen estado de conservación”, es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó que “Reconozco mi firma en esta experticia, la suscribí con Yenny Rivera”. Entrelazadas a los anteriores testimonios, se encuentra el contenido del Acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 14-04-2008, suscrita por los funcionarios L.C., A.P. y R.R., las Experticias Químicas signadas con el N° 9700-130-3242, suscrita por las expertas ATILIA GRATEROL y M.M., la Inspección Técnica N° 612, de fecha 21-04-2008, contentiva de reseña fotográfica, la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018-1498, de fecha 21-04-2008, suscrita por los expertos M.G. y Y.R., el Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 1443, suscrito por el experto J.G.M., la Experticia Toxicológica N° 9700-130-3377, de fecha 18-04-2008, suscrita por las expertas Y.G. y KEIRA LARA, la Lista de Funcionarios que integran la Brigada de Drogas de la Sub-Delegación La Guaira, Copia certificada del Libro de novedades llevado por la División de Investigaciones Contra Drogas, Caracas, Copia manuscrita del Libro de novedades de fecha 14-04-08, Copias del libro de novedades llevado por la Sub Delegación de la Guaira, Copia manuscrita del libro de novedades, de fecha 14-04-2008, llevado por la sub delegación de la Guaira, Copias certificadas de las hojas de vida de los acusados, Copia del Oficio N° 6233 de fecha 10-09-08, suscrito por el comisario R.M. y Copias del libro de novedades llevado por la sub delegación de la Guaira, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y la no culpabilidad de los acusados de autos en su comisión.” (Negrillas y subrayado de la Sala Accidental)

Por otra en el capítulo denominado: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, la Juez estableció lo siguiente:

…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal. Dicho lo anterior, considera esta Juzgadora necesario comenzar a decantar los medios probatorios evacuados y por ende controlados en el juicio oral y público a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al convencimiento de la acertada sentencia que aquí se dicta, con la declaración rendida por el funcionario J.C., a quien, tanto él mismo, como todos los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados F.E.A.B., J.G.C.R. y E.A.B.C., señalan como jefe de la comisión que el día 14 de Abril de 2008, hizo acto de presencia en la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este sentido, relató el testigo que lo motivó a realizar una supervisión en la Brigada Contra Drogas de la referida Delegación, el hecho de haber recibido denuncias, en especial referidas a la actuación del acusado F.A., quien fungía como jefe de la brigada en cuestión en la cual lograron incautar en el interior de un clóset que se encontraba cerrado y del cual no fueron ubicadas las llaves, unas evidencias de interés criminalístico que se tradujeron en unos envoltorios con cocaína en forma de clorhidrato, siete envoltorios de color pardo verduzco, que dieron positivo para marihuana, una pipa de fabricación casera con restos que dieron positivo para cocaína y trece proyectiles en forma blindada, calibre 9 milímetros, según arrojó las experticias que realizaron los expertos M.M. y M.G., respectivamente, motivo por el cual ordenó la detención en flagrancia de los acusados, por ser integrantes de esa Brigada, alegando que en ocasiones anteriores también había efectuado este tipo de supervisiones en otras Delegaciones. En este punto, es importante resaltar que fue realizada en fecha posterior al día que se suscitaron los hechos, inspección a la brigada in comento, realizada por la experta NORMARY A.M.Y., quien dejó constancia de las características y objetos que conformaban la misma, destacando el hecho que para el momento de su realización, la cerradura de la puerta de acceso se encontraba deteriorada y se fijó igualmente el clóset donde fue hallada la evidencia. Continuó refiriendo J.C. que requirió al Jefe de la Delegación supervisada, Comisario F.G. una lista en la cual aparecieran los integrantes de la referida Brigada y se le facilitó una donde se señalaban cinco nombres, a saber, los detenidos y dos más, Viaa Marchelli y M.M., quienes ese día no se encontraban en la sede y no pudieron ser localizados y que el hallazgo de las evidencias lo atribuyó el acusado F.A. a un procedimiento que había efectuado, en el cual incautó las mismas, dicho este que según J.C. fue escuchado por los funcionarios que practicaban la revisión, los testigos e inclusive los jefes naturales de la delegación. La anterior declaración, coincide con el dicho de otro funcionario actuante, C.T., quien laboraba en la División Nacional de Investigaciones Internas, quien manifestó igualmente que el funcionario F.A. no tenía la llave del clóset donde se encontró la evidencia y que éste señaló que la misma era producto de un procedimiento, sin embargo, también refirió que pese a sus funciones, no había recibido denuncia alguna relacionada con esa Brigada contra Drogas, dejando establecido igualmente que revisó un filtro de agua donde localizó dos panelas que luego de ser experticiadas, resultó no tener contenido ilícito. Ahora bien, rindió testimonio un funcionario de nombre J.G., quien refirió en su relato, no pertenecer a la Brigada contra Drogas pese a que los funcionarios A.Á., Mauco Amaury, F.G., J.M., A.C., Aliska Vera, W.C., G.B. y R.B., C.S., Marchelli Viana, M.M. y la obrera X.V., todos ellos adscritos a esa Delegación, afirmaron en sus respectivos relatos que este ciudadano laboraba en la referida Brigada, dichos estos que encuentran asidero en la copia del libro de novedades llevado ese día 14 de Abril por los funcionarios A.Á. y Mauco Amaury quienes estaban encargados ese día de asentarlas, específicamente en la N° 14 suscrita a las 8:55 horas de la mañana, que fue incorporada al acervo probatorio por su lectura, verificándose que se deja establecido que el funcionario J.G. fue amonestado por el acusado E.B. por llegar tarde a cumplir funciones, lo cual evidentemente demuestra que había una relación de subordinación directa entre ambos para tener este último la cualidad para amonestarlo y consecuentemente afirmar que pertenecían ambos a esa brigada. Señaló también J.G. que se dedicaba a foliar expedientes y q la última vez que estuvo en esa brigada fue una semana o dos antes y que a raíz de ese procedimiento se sentía amenazado y no entendía por qué, al punto de que la Fiscalía había acordado en su favor medida de protección y que fue transferido a Inspectoría General ese mismo día porque había pedido su cambio previamente. Por su parte, J.C., señaló que el jefe de la delegación le informó que J.G. estaba foliando un expediente en la Brigada contra Drogas y que él decidió transferirlo ese mismo día a la Inspectoría General porque lo iban a tildar de espía y lo amenazaban y que en la lista que le fue suministrada con los nombres de los integrantes de la Brigada, no aparecía J.G., dicho este totalmente contrario a lo señalado por G.B. y J.M., quienes manifestaron que a pesar de haber recibido la directriz de firmar ese listado excluyendo del mismo a J.G., no lo hicieron, accediendo a ello, el jefe de la Delegación F.G., quien efectivamente la firmó, siguiendo la instrucción de J.C., versión esta también sustentada por Aliska Vera, quedando asentado bajo el Nº 76 del libro de novedades del día 14 de Abril de 2008, la instrucción girada para que J.G. se presentara ante la División Nacional de Investigaciones Internas, a cargo de C.T., al día siguiente de los hechos. Ahora bien, los dichos tanto de J.C. como del mismo J.G., no resultan sustentables a la luz de toda lógica pues si fuese cierto que este último no pertenecía a la Brigada contra Drogas, ¿cuál sería el motivo de las amenazas y el calificativo de espía que le atribuirían a J.G. a raíz de esa supervisión y que llevó a J.C. a transferirlo ese mismo día a la Dirección que ostentaba? No hubo otra explicación sobre el particular por parte de estos funcionarios, quienes sostuvieron, pese a los múltiples relatos coincidentes de los demás integrantes de la Delegación que rindieron testimonio su dicho en ese sentido quedando el mismo obviamente desvirtuado. El procedimiento realizado en el interior de la Brigada Contra Drogas, es sustentado no solo con el dicho de los funcionarios E.P. y A.M., quienes coincidieron objetivamente al afirmar que se dirigieron a la delegación del Estado Vargas conjuntamente con el funcionario J.C. y otros de alto rango, siendo el primero de ellos el chofer de una de las unidades policiales en las cuales se trasladaron y que presenció la revisión en la cual el segundo de los nombrados localizó en el último tramo de un clóset que debieron abrir a través de servicios generales, pues no consiguieron la llave, un koala contentivo de las evidencias que en párrafos anteriores fueron descritas y mientras que el funcionario C.T. localizó dos envoltorios dentro de un filtro de agua cuyo contenido resultó ser sustancia no ilícita, sino con el dicho de las dos personas que fungieron como testigos, ciudadanas Y.M. y O.M., quienes fueron coincidentes entre sí y con aquellos, en el sentido de la localización de las evidencias y la necesidad de abrir de manera no convencional el clóset donde fueron ubicadas por cuanto los funcionarios no tenían llave del mismo. Por otra parte, de las declaraciones realizadas por los funcionarios R.R., O.V. y A.P., se pudo determinar que no presenciaron la incautación de las evidencias pues llegaron luego de efectuado el procedimiento, situación que fue corroborada con la copia del libro de novedades llevado ese día, siendo que el primero de ellos, presenció un barrido que le hicieron a unos vehículos pues fue comisionado para ello, mientras que el segundo, a pesar de no haber presenciado la incautación de evidencias, le fue ordenado que levantara el acta contentiva del procedimiento pero fue relevado de hacerlo pues el jefe de la comisión, J.C. no estuvo de acuerdo con su contenido y comisionaron a L.C.. Por su parte, A.P., dejó establecido que firmó el acta de inicio de la investigación pese a no haber participado en la misma por temor a su futuro laboral, situación que, enfatizó en el juicio oral y público, haber manifestado en entrevista previa al Ministerio Público por considerar que no había hecho lo correcto, hecho este que a su entender no fue considerado por la representación fiscal. En sintonía con ello, se determinó a través de la experticia grafotécnica que realizó el experto J.M., que algunas de las actas que soportaron como elementos de convicción el procedimiento contentivo de la detención de los acusados y que aparentemente fueron suscritas por R.R., A.P. y L.C., no fueron suscritas por ellos tal y como hizo alusión en su caso particular A.P.. El testimonio rendido por el funcionario L.C., concuerda con lo manifestado por A.P. y R.R., en el sentido que llegaron luego que se había efectuado la colección de evidencias y ratificó lo dicho por O.V. en el sentido que redactó el acta inicial y que C.L. le hizo modificaciones a la misma, señalando igualmente que el funcionario J.G. se encontraba en la sede de la brigada y sirvió de apoyo pues sabía dónde estaban los libros, lo cual viene a reafirmar el hecho de que J.G., sí pertenecía a la misma. En cuanto al dicho de L.C. y O.V. acerca de que C.L. le realizó modificaciones al acta de inicio de investigación, éste último hizo alusión a este punto en su declaración, señalando que no la modificó si no que le corrigió errores. En sintonía con lo ya señalado, tenemos la declaración de A.Á., quien refirió que L.C. le suministró las actas para compaginarlas, que hubo dos testigos del procedimiento, que A.P. no estuvo presente en el procedimiento y que también estaba presente el funcionario J.G.. Pese a lo anteriormente manifestado, es evidente que los ciudadanos mencionados estuvieron involucrados en lo que fueron las actuaciones realizadas el día de los hechos por la comisión que hizo acto de presencia en la Delegación Vargas el día 14 de Abril de 2008, globalmente consideradas, en independencia de los avatares suscitados con las actas policiales que sirvieron de elementos de convicción para sostener prima facie el procedimiento efectuado por las autoridades y que arrojó como resultado la detención de los acusados. Complementan los anteriores testimonios, las declaraciones de los funcionarios L.N., J.B. y R.G., quienes se encontraban encargados de la oficialía de guardia de la División Nacional Contra Las Drogas del C.I.C.P.C. y dieron cuenta de la salida y regreso de la comisión que se dirigió hacia la delegación del estado Vargas el día de los hechos. Una vez efectuado el procedimiento y al haber ordenado la detención de los acusados el funcionario J.C., según su propio dicho, el traslado de los mismos hacia la sede de la División de Capturas del C.I.C.P.C, fue efectuado por los funcionarios CHRISTOFERSON ULLOA y J.B., quienes fueron coincidentes en su dicho en cuanto a este particular. Rindieron testimonio igualmente S.M. y D.B. quienes dejaron establecido que el fin de semana que precedió a ese 14 de Abril estuvieron de guardia junto con el acusado F.A. y los otros integrantes de la brigada contra drogas Marchelli Viana y M.M., señalando que no realizaron procedimientos donde se incautaran sustancias estupefacientes, manifestando estos últimos que el día de ocurrencia del hecho no se encontraban por estar de permiso y enfermo, es ese orden y que a pesar de ello fueron removidos de sus cargos y si bien los citaron a declarar en fiscalía, no fueron imputados por el caso….

Seguidamente señaló la recurrida, en su fallo:

…Establecido lo anterior y luego de un concienzudo y exhaustivo análisis de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, esta juzgadora procedió a su valoración, haciendo para ello una operación intelectual destinada a la correcta apreciación del resultado de los mismos, que no es más que la sana crítica, dejando a un lado la íntima convicción para dar paso a las premisas que las reglas de la lógica imponen para arribar a una conclusión, que en el caso que nos ocupa, deriva de las distintas pruebas que permitieron llegar a la verdad de los hechos la cual se traduce en que la detención sufrida por los acusados tiene su génesis en un procedimiento efectuado el día lunes 14 de A.d.D.M.O. que inició en horas de la mañana un conjunto de funcionarios policiales de distinto rango, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, en la División Contra Drogas de la Sub Delegación La Guaira de ese mismo cuerpo policial ubicada en el Estado Vargas, como consecuencia de una determinación del Comisario J.C., quien amparado en la potestad de tener el carácter de Inspector General, conformó una comisión multidisciplinaria a tal fin. La sede de la mencionada división fue objeto de una revisión realizada por varios funcionarios con la asistencia de dos ciudadanas ajenas al cuerpo policial y cuya presencia en esa sub delegación debe considerarse casual e independiente de la participación de los funcionarios policiales, quienes actuaron por comisión. Como resultado de esa revisión, los funcionarios colectaron en un closet que se encontraba cerrado y cuya puerta debieron abrir de manera no convencional, al no encontrar la llaves, un bolso negro tipo koala contentivo de las sustancias estupefacientes denominadas cocaína y marihuana, una pipa de fabricación casera y trece balas calibre 9 milímetros, según el resultado de las experticias de carácter científico realizadas a estas evidencias de interés criminalístico, a la par que fueron localizados dos envoltorios ocultos en un filtro de agua que si bien tenían apariencia de contener algún tipo de sustancia ilícita, esta sospecha fue descartada con la experticia química que se les realizó. Una vez efectuado el hallazgo de tales evidencias, bajo la instrucción del Inspector General J.C., procedieron a practicar la aprehensión en flagrancia de los hoy acusados por considerar que se encontraban presuntamente incursos en hechos delictivos derivados de tal hallazgo. Ahora bien, ese día el acusado F.A., quien se desempeñaba como jefe de la división, entregó a primera hora la guardia que tenía desde el fin de semana, retirándose del lugar según se desprende del registro de novedades diarias llevadas en la sede policial, no estando presente para el momento que se constituye la aludida comisión mixta, encontrándose en la sede los otros dos acusados, es decir, E.B. y J.C., cumpliendo con sus labores diarias y el funcionario de rango administrativo J.G., quien igualmente se comprobó, no solo con múltiples y coincidentes testimonios sino con las novedades asentadas ese día, que prestaba labores en esa brigada, mientras que los funcionarios M.M. y V.M., quienes igualmente formaban parte de esa brigada se ausentaron de sus labores ese día. Estos hechos, que quedaron acreditados con las declaraciones de funcionarios actuantes, expertos y las dos testigos, todas coincidentes entre sí, permiten arribar a la conclusión inequívoca de que quedó debidamente comprobada la corporeidad de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y ocultamiento de municiones de guerra dadas las circunstancias en las cuales se realizó el hallazgo de las mismas y que ya se dejaron establecidas más arriba. Habiendo esta Juzgadora, al amparo de la sana crítica y el conocimiento científico que se desprende de las pruebas de carácter técnico, establecido la concreción de los ilícitos penales señalados, es necesario analizar el nexo de causalidad que permita enlazar la conducta de los acusados y la consecuencia antijurídica de la misma para determinar la culpabilidad de los mismos en la comisión de aquellos. En ese sentido sostuvo el Ministerio Público como argumento central conclusivo, que la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos por los cuales los acusó deriva de la esfera de disponibilidad que los mismos tenían del lugar en el cual se encontró oculta la evidencia, mientras que la Defensa de los acusados tomada en su conjunto, dejó asentado que la detención de sus representados fue producto de un procedimiento soportado por actas policiales viciadas y en el caso particular del acusado F.A., por una supuesta enemistad del Comisario J.C. hacia éste último. Considera esta decisora necesario puntualizar que consecuencia de la realización del juicio oral público, deben ser valoradas las pruebas que hayan sido evacuadas en el mismo y objeto de control y contradicción por las partes, mediante un proceso de confrontación y concatenación del contenido íntegro de cada una de ellas, aplicando la racionalidad y libre convicción que esté en sintonía con la sana crítica, no pudiendo el juez de juicio desviar esa valoración hacia la apreciación de elementos que no se constituyan con tal carácter probatorio, como pudieran ser las actas policiales suscritas con ocasión a un procedimiento donde se dé inicio a una averiguación de índole penal, pues su apreciación la debe hacer un juez distinto en fase previa como elemento de carácter administrativo integrante de una investigación. Como corolario de ello, es necesario recalcar que la apreciación objetiva de los medios probatorios evacuados en el presente juicio oral permitieron determinar que la tesis de la defensa acerca de la relación de enemistad entre el acusado y el funcionario J.C. no pudo ser comprobada a través de aquellos al igual que la presunta implantación de la evidencia incriminatoria que entre líneas dejó entrever la defensa en su conjunto. De igual forma, la posición de la parte acusadora para considerar desvirtuada la presunción de inocencia que arropa a los acusados basada en la disponibilidad por parte de ellos del lugar donde se halló el bolso contentivo de la droga y las municiones, no es sostenible a la luz del análisis concienzudo de las pruebas y que permitió concluir que la responsabilidad criminal de los acusados en la comisión de los ilícitos que se le atribuyen no pudo ser individualizada, pues no solo no se logró establecer el sentido de pertenencia y posesión del bolso contentivo de la evidencia con respecto a los acusados sino que al momento de establecer ese sentido de disponibilidad, no podemos deslindar el hecho cierto que los otros tres integrantes de esa brigada también lo tenían. Así debemos partir por el hecho comprobado que tanto M.M. como V.M. estuvieron de guardia el fin de semana que antecedió al hecho así como la presencia el día que se practicó el procedimiento del funcionario J.G., debiéndose resaltar que de todo el acervo probatorio, únicamente los funcionarios J.C. y C.T., mencionan en su declaración que al preguntar por la procedencia de la evidencia, contestó el acusado F.A. que había sido incautada en labores ordinarias y no reportada, sin determinarse si quiera quienes participaron en ese supuesto procedimiento y que debieron forzar la puerta del clóset donde se halló la evidencia porque el funcionario V.M. era quien supuestamente tenía la llave, dichos estos que no pudieron ser soportados con ningún otro elemento de prueba que derive en su irrefutabilidad, no existiendo por tanto pruebas contundentes que vinculen, sin lugar a dudas, la conducta de los acusados, traducida esta en acción u omisión intencionales que permita establecer el nexo de causalidad necesario para endilgarles la responsabilidad criminal en la ejecución de los delitos que le fueron atribuidos, no quedando demostrado cuales de los integrantes de la división tenían llave del clóset donde se halló la evidencia para entonces asumir como viable la tesis de la disponibilidad del área. En este punto, es necesario igualmente destacar que el Ministerio Público acusó también a los ciudadanos F.A., J.C. y E.B., por el delito de Asociación para Delinquir, el cual no pudo ser comprobado ante la ausencia absoluta de elementos que permitan relacionar a los acusados en una sociedad o en concierto previo para ocultar las evidencias ilícitas, que en el caso que nos ocupa, fuera de las consideraciones anteriores, sería la única vía para decantar la participación de ellos descartando la de cualquier otro en la comisión de los delitos de ocultamiento, al no poder comprobarse como ya se dijo su participación individual a través de alguna acción u omisión que demuestre su intención de cometer el ilícito. Estos fundamentos hacen nacer en esta Juzgadora una duda razonable y razonada de la culpabilidad de los acusados en los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y ocultamiento ilícito de municiones de guerra, al no poder individualizarse la misma a través de la acción u omisión de cada uno de ellos que permita establecer el nexo de causalidad necesario, así como el convencimiento pleno de no haberse comprobado el delito de asociación para delinquir que permitiera considerar una participación activa por igual en la comisión de aquellos delitos.

En este orden de ideas, continúa señalando lo siguiente:

“…Ahora bien, en sintonía con los fundamentos de hecho y de derecho que arriba se explanaron, y luego de haber valorado y confrontado esta juzgadora los medios de prueba evacuados, es necesario reiterar el hecho que en el momento de ponderar esas pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que se deriva de presunción de inocencia. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo, que en el caso de marras se traduce en que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba dejó duda en el ánimo de esta juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad de los acusados en los hechos punibles que se le atribuyeron, este Tribunal tuvo dudas y, en consecuencia, no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia para dictar sentencia condenatoria. En el caso particular el motivo que, precisamente, hizo surgir dudas en esta juzgadora fue el hecho de haberse comprobado que la Brigada donde se halló la evidencia incriminatoria estaba conformada por seis individuos, siéndole atribuida la responsabilidad criminal solo a tres de ellos bajo el argumento de encontrarse estos para el momento de la realización de procedimiento en la sede policial, circunstancia esta cuestionada por cuanto el funcionario F.A. ya se había retirado de la misma y lo mandaron a llamar, mientras que fue negada la pertenencia a la mencionada brigada como funcionario activo de e.d.J.G., hecho este que quedó comprobado con certeza absoluta ser falso por cuanto sí formaba parte de la misma. Las dudas continúan cuando simplemente los funcionarios actuantes se conformaron con el dicho de los acusados en el sentido que no tenían llaves del closet en el cual se localizó las sustancias estupefacientes, sin practicarles revisión corporal alguna como procedería ya que fueron detenidos en una presunta flagrancia, ni se investigó acerca del particular para así establecer la disponibilidad del mueble en cuestión sobre la cual se cimienta la pretensión fiscal de una sentencia condenatoria. De igual manera, se dejó establecido que la evidencia se localizó contenida en un solo bolso tipo koala, sin que prueba alguna, incluyendo la de carácter científico como lo es la toxicológica realizada a los acusados, permitiera demostrar la manipulación por parte de alguno de ellos de ese bolso al igual que no se localizó evidencia alguna de esta naturaleza en los vehículos propiedad de los acusados, a los cuales se les realizó una experticia de barrido, tal y como lo señaló un funcionario actuante y la experta que así lo determinó. De esta manera se comprueba la no existencia de elementos de prueba contundentes, concordantes y múltiples que permitan demostrar la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos que le fueron endilgados por el Ministerio Público y que en definitiva destruyeran la presunción de inocencia que los arropó desde el inicio de la investigación, debe inexorablemente esta Juzgadora echar mano del “in dubio pro reo” que significa, además, que ante la falta de pruebas de la culpabilidad no se puede desvirtuar la presunción de inocencia, de la cual están revestidos (constitucionalmente) todos los ciudadanos.”

Advirtiéndose que en el punto relativo a las “PRUEBAS NO VALORADAS”, señaló lo siguiente: “…Este Tribunal, descartó las declaraciones rendidas por los ciudadanos que a continuación se transcriben, pues las mismas resultaron inútiles a los fines de comprobar el hecho punible y la autoría en su comisión de los acusados, ya que su contenido, nada aportó al establecimiento de la verdad, al dejar establecido lo siguiente: Testimonio del ciudadano J.E.G.…A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó:…Se escuchó igualmente la declaración del ciudadano C.A.H.Q.…A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, manifestó…De igual manera, no se valoró, en virtud de su inutilidad, la declaración de la experta ROTSELBI PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ…A preguntas formuladas por el tribunal contestó…Dada su impertinencia por no corresponder la declaración con el contenido de la experticia que la soporta, el testimonio del experto FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME…quien dejó establecido que…A preguntas formuladas por la fiscalía y el Tribunal, contestó que…”

En efecto de la sentencia hoy recurrida, se evidencia que no existe falta de motivación de la misma, ya que la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, al momento de realizar la valoración respectiva a los medios de pruebas que fueron evacuados durante el juicio oral y público seguido a F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B.C., valoró y concatenó debidamente las declaraciones siguientes: A.V.L.M., A.E.M.H., F.E.G.G., J.E.M.Z., A.J.C.T., ALISKA A.V.F., L.B.Z.C., W.J.C.C., C.O.S.G., G.A.B.C., R.B., S.A.M.R., D.J.B.C., R.R.R.U., CHRISTOFERSON F.U.A., J.C.B.Q., C.E.L.M., O.G.V., E.A.P.S., A.J.M.O., L.D.N.P., J.L.B.Z., R.G., A.J.A.G., A.J.P.M., J.A.C.C., C.E.T.F., L.G.C., J.G.G.V., Y.M., O.M.M.D.B., MARCHELI J.V.G., M.J.M.F., J.E.G., X.C.V., C.A.H.Q..

Asimismo fueron evacuados los testimonios de los expertos que suscribieron las pruebas técnicas, siendo los siguientes:

-Testimonios de las expertas KEIRA COROMOTO L.D., M.D.C.M.M., NORMARY A.M.Y., el funcionario J.A.G.M., el experto M.E.G.A..

Entrelazadas a los anteriores testimonios, la juez de la recurrida valoró el contenido del Acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 14-04-2008, suscrita por los funcionarios L.C., A.P. y R.R., las Experticias Químicas signadas con el N° 9700-130-3242, suscrita por las expertas ATILIA GRATEROL y M.M., la Inspección Técnica N° 612, de fecha 21-04-2008, contentiva de reseña fotográfica, la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018-1498, de fecha 21-04-2008, suscrita por los expertos M.G. y Y.R., el Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 1443, suscrito por el experto J.G.M., la Experticia Toxicológica N° 9700-130-3377, de fecha 18-04-2008, suscrita por las expertas Y.G. y KEIRA LARA, la Lista de Funcionarios que integran la Brigada de Drogas de la Sub-Delegación La Guaira, Copia certificada del Libro de novedades llevado por la División de Investigaciones Contra Drogas, Caracas, copia manuscrita del Libro de novedades de fecha 14-04-08, Copias del libro de novedades llevado por la Sub Delegación de la Guaira, copia manuscrita del libro de novedades, de fecha 14-04-2008, llevado por la sub delegación de la Guaira, copias certificadas de las hojas de vida de los acusados, copia del Oficio N° 6233 de fecha 10-09-08, suscrito por el comisario R.M. y copias del libro de novedades llevado por la sub delegación de la Guaira, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyeron el acervo probatorio que demostró claramente la corporeidad de los hechos y la no culpabilidad de los acusados de autos en su comisión.

Cabe señalar en cuanto a este punto se refiere, que la Juez de Instancia, luego del análisis, concatenación y valoración efectuado a los medios de Prueba traídos al juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad penal que les atribuyó a los acusados F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., al no haberse establecido un nexo causal entre la conducta asumida por éstos y la consecuencia antijurídica de la misma, frente a esta argumentación resulta oportuno señalar que según la doctrina por actividad probatoria debe entenderse todas las diligencias desplegada por las partes o por el juez para aportar u obtener el conocimiento de los hechos objeto del proceso, a través de los medios, fuentes y la prueba y que haya una convicción del juzgador sobre la realidad de aquellos, siendo que esta actividad se da a través de la promoción, la admisión, la evacuación o práctica de prueba, la contradicción, la oposición, la impugnación y en la apreciación y valoración del acervo probatorio.

Es así como podemos entender por prueba como la concreción en el proceso de los hechos que en el se debaten que permiten al juez formular la proposición “Esta probado que…”.

Es decir, los medios de pruebas son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos, y se encuentran constituidos por la experticia documental, la testimonial, entre otros; siendo regulados por normas procesales para ser aportados, admitidos y practicados.

Dicho lo anterior, es de vital importancia señalar que en materia penal, el derecho a la presunción de inocencia exige que para que exista condena debe desvirtuarse tal derecho mediante prueba de cargo, la cual debe recaer sobre los hechos en los que se apoya la pretensión punitiva, es decir sobre los hechos que constituyen el ilícito penal, relativa a las circunstancias objetivas y subjetivas que indican el hecho y la autoría. Por lo que en el proceso penal la acusación tiene que probar los hechos constitutivos del tipo penal cuya aplicación se pretende, los cuales se encuentran constituidos por los supuestos de hechos contenidos en el tipo penal que describe tal conducta.

En consonancia con lo anterior, resulta oportuno traer a colación el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 215 de fecha 16-03-09 en ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, el cual sostiene que:

…la motivación del fallo comporta que el Juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar porque hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que esté aparejado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y a la presunción de inocencia…

Frente al criterio antes expuesto, vale advertir que para lograr la correcta motivación del fallo, es necesario que el Juzgador subsuma los hechos en el derecho y ello es así porque los supuestos legales del tipo penal, se circunscriben en hechos externos u objetivos y hechos internos o subjetivos o psicológicos, entendiéndose los primeros como aquellos que el sujeto lleva a cabo –u omite-, y cuya determinación en la acusación y posterior demostración prefijan la existencia del hecho delictivo y el sujeto que realizó la acción u omisión o la forma de participación, y vienen definidos en la norma penal que configura la conducta típica, mientras que los segundos son los que obligatoriamente debe concurrir para producir una sentencia condenatoria, ya que son aquellas circunstancias que conforman en dicho momento el estado mental respecto de la producción del hecho delito (tales como la intención de producir el resultado, si este fue previsto, si hubo alevosía, si el agente sabia que actuaba contrario al derecho, etc.), circunstancias éstas que son las que en definitiva definen propiamente la culpabilidad, en el sentido que hay reproche dirigido al autor por haber realizado el hecho y cuyos elementos constitutivos estarían dirigidos a establecer la capacidad del sujeto activo para verse motivado (imputabilidad) es decir, capacidad de entender y querer el hecho, conciencia de la antijuricidad y de exigibilidad de una conducta diferente.

En consecuencia, esta Alzada observa que la recurrida, expresó las razones que originaron el fallo absolutorio a favor de los ciudadanos F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., fue precisamente la falta de demostración por parte del Ministerio Público del elemento subjetivo del hecho punible al no haber quedado establecida la relación de causalidad del hecho delictivo objeto de este proceso.

Por otra parte, constata esta Sala Accidental que la Juez de Juicio actuó conforme a derecho al exponer en forma concisa en sus fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala los requisitos que debe contener la toda sentencia, de la siguiente manera: “...La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, y la exposición concisa de sus fundamentos de hechos y de derecho.”

Del referido artículo, se desprende que la Juez de juicio no incurrió en el vicio de falta de motivación, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, por cumplir cabalmente con los requisitos que debe contener una sentencia, tales como: la Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado y enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; en virtud, que en el caso en concreto encuentra el Juzgado Ad quem, que la recurrida efectivamente no incurrió en la infracción o error de forma antes aludida y denunciada por las apelantes de autos, ya que analizó, concatenó y comparó adecuadamente el elenco probatorio emanado de los medios de pruebas evacuados en el juicio, y como resultado realizó una determinación precisa y circunstanciada de los presupuestos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Además no se limitó a transcribir las declaraciones de los órganos de pruebas evacuados en el punto referido “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, como lo señalaron las representante de la Vindicta Pública.

Se observa que del fallo dictado por el Juzgado de la Causa, las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público fueron apreciadas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…” (Subrayado de la Alzada).

Debemos destacar, que con ocasión del sistema acusatorio donde el juzgador cristaliza el acto valorativo de las probanzas, basado en criterios de lógica, máximas de experiencias y en los conocimientos científicos, es decir, que la apreciación del elenco probatorio se hará en forma razonada, sobre las reglas del correcto entendimiento humano tal y como fue realizado por la recurrida.

En ratificación a lo anteriormente expuesto, el procesalista colombiano D.S.H., en su ensayo, publicado en la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, volumen I, N° 4 (1986), sobre la Sana Critica, propuso, lo siguiente:

…Es tendencia generalizada en el ámbito del derecho procesal moderno, la existencia de una verdadera libertad para el juez y las partes en la utilización de los diversos medios o instrumentos probatorios, siempre y cuando sean útiles para la verificación o acreditamiento de los hechos litigioso…

Más adelante agrega: “…De igual manera y como complemento de lo anterior, tratándose de apreciar dichos medios probatorios, el juez goza de libertad para hacerlo, claro está que haciéndolo de manera razonada, como lo enseña el principio de valoración llamado sana crítica o percepción racional, esto es, armonizando la lógica con el entendimiento experimental del juez…” (p.74).- (Negrillas de la Sala Accidental).

Asimismo, ha señalado la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del M.T.d.P., en éste sentido, cuando ha destacado que el razonamiento lógico de la motivación de la sentencia, exige a los jueces la necesaria apreciación de todas las pruebas, pues de manera alguna, la soberanía de los jueces en relación de la apreciación de las pruebas, y en el estacionamiento de los hechos no es discrecional, sino jurisdiccional, tal y como se aprecia de la sentencia N° 432, de fecha 26-09-2002, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en el exp. N° C01-0560, mediante la cual se indicó:

…La soberanía de los jueces en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos no es discrecional, sino jurisdiccional. El razonamiento lógico de la motivación de la sentencia. Es importante resaltar, en el presente caso, (siendo que el mismo ha sido casado en una primera oportunidad por vicios de inmotivación) que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar el siguiente razonamiento lógico: 1) la sentencia debe expresar las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2) que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3) que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, 4) y que en el proceso de decantación, se trasforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…

En este orden de ideas, esta Instancia Superior insiste que la sentencia recurrida refleja un razonamiento encaminando a la aplicación de la norma general al caso juzgado; así como comparó, analizó y decantó en su conjunto las pruebas sometidas al contradictorio, medios de pruebas que fueron debidamente presenciados por el Juez de mérito en el juicio oral y público seguido a F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B.C.; además, el fallo dictado por la recurrida resultó a todas luces coherente con las circunstancias fácticas que rodearon el caso en estudio y estando debidamente ajustadas a las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

En cuanto al alegato esgrimido por las Fiscales de la Vindicta Pública, cuyo contenido se circunscribió en indicar que:

…Posteriormente enuncio las pruebas incorporadas mediante la lectura, señalando: "que fueron valoradas en su totalidad por quien aquí decide ya que las que correspondían ratificar su contenido y firma, fueron ratificadas, por quienes en tal sentido las suscriben, así como las emanadas de organismo públicos las cuales e (sic) les dio el valor que correspondía", "todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaria, conforme a lo dispuesto en el articulo (sic) 339 del Código Orgánico procesal penal (sic), constituyendo acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y la no culpabilidad de los acusados de autos en su comisión…" Cuál valor probatorio les correspondía a cada una de esas pruebas documentales? Si solo la ciudadana Juez las enuncio sin hacer una motivación de ellas…

(Subrayado de la Alzada)

Al respecto, se observa que el Juzgado de Instancia, señaló en su fallo lo siguiente:

…Entrelazadas a los anteriores testimonios, se encuentra el contenido del Acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 14-04-2008, suscrita por los funcionarios L.C., A.P. y R.R., las Experticias Químicas signadas con el N° 9700-130-3242, suscrita por las expertas ATILIA GRATEROL y M.M., la Inspección Técnica N° 612, de fecha 21-04-2008, contentiva de reseña fotográfica, la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018-1498, de fecha 21-04-2008, suscrita por los expertos M.G. y Y.R., el Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 1443, suscrito por el experto J.G.M., la Experticia Toxicológica N° 9700-130-3377, de fecha 18-04-2008, suscrita por las expertas Y.G. y KEIRA LARA, la Lista de Funcionarios que integran la Brigada de Drogas de la Sub-Delegación La Guaira, Copia certificada del Libro de novedades llevado por la División de Investigaciones Contra Drogas, Caracas, Copia manuscrita del Libro de novedades de fecha 14-04-08, Copias del libro de novedades llevado por la Sub Delegación de la Guaira, Copia manuscrita del libro de novedades, de fecha 14-04-2008, llevado por la sub delegación de la Guaira, Copias certificadas de las hojas de vida de los acusados, Copia del Oficio N° 6233 de fecha 10-09-08, suscrito por el comisario R.M. y Copias del libro de novedades llevado por la sub delegación de la Guaira, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y la no culpabilidad de los acusados de autos en su comisión…

Ahora bien, de las pruebas señaladas, las cuales están siendo discutidas por las apelantes de autos, nos encontramos que son informes, experticias, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la juez de Instancia incorporó al juicio los testimonios de los funcionarios y expertos que las suscribieron, razón por la cual fueron citados a declarar en el juicio seguido a los ciudadanos F.E.A.B.J.G.C.R. Y E.A.B.C., dándoles el correspondiente valor probatorio en su oportunidad, tal y como lo verificó esta Sala Accidental en el punto correspondiente a la falta de motivación; puesto que la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa, así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415, de fecha 10-8-2009, con ponencia de la magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON.

Al adminicular este criterio, con lo expresado por la Juez Aquo, queda establecido que las pruebas documentales a las que hace referencia el Ministerio Público, fueron valoradas conjuntamente con el testimonio del funcionario o experto que las suscribieron, cuyo valor probatorio se encuentra inmerso en el contenido de cada una de las testimoniales en la que fueron referidas las mismas, por ello en atención a los razonamientos aquí expuestos este Tribunal Colegiado estima que en el presente caso no se configura el vicio de inmotivación denunciado, al contrario se evidencia que la pretensión de las recurrentes está dirigida a exteriorizar sus inconformidades con esta motivación, al considerar que la misma no contiene un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tienen de la cuestión que se decide, situación de hecho esta que encuadra en el contenido de la Sentencia Nº 1440 de fecha 12/07/2007, Exp. Nº 07-287, con ponencia del Dr. J.E.C..

Igualmente, en el mencionado extracto, se hacen las apelantes de autos, los siguientes interrogantes: “…¿Cómo es que la experticia química, el acta de aseguramiento e identificación de sustancias, el reconocimiento Técnico, experticia grafotécnica, copia del libro de novedades, entre otros demuestran la no culpabilidad de los acusados mas si la comisión de los delitos atribuidos?, por una parte, estas demuestran claramente la existencia de la evidencia incautada y concatenada con los otros medios probatorios, el juez debe hacer una valoración concatenada y no aisladas de las pruebas, deber que evidentemente omitió.”

Al respecto, se observa que los siguientes medios de pruebas los cuales fueron valorados por la Juez de Instancia, la experticia química, el acta de aseguramiento e identificación de sustancias, el reconocimiento Técnico, experticia grafotécnica, copia del libro de novedades, demostraron la comisión de los ilícitos atribuido por las representantes de la Vindicta Pública; sin embargo, los mismos no demostraron culpabilidad de los acusados F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B.C., tal y como lo señalaron las Fiscales del Ministerio Público de la manera siguiente: “por una parte estas demuestran claramente la existencia de la evidencia incautada”, en efecto, la recurrida en cuanto a la culpabilidad de los ciudadanos mencionados, dejó asentado que ABSOLVIÓ a los ciudadanos referidos, de los cargos por los cuales le fueron imputados por las representantes del Ministerio, entre otras cosas por considerar que: “…a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba dejó duda en el ánimo de esta juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad de los acusados en los hechos punibles que se le atribuyeron, este Tribunal tuvo dudas y, en consecuencia, no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia para dictar sentencia condenatoria.”.

Por otra parte, en lo que respecta a los medios probatorios señalados por las representante de la Vindicta Pública, tales como: la experticia química, el acta de aseguramiento e identificación de sustancias, el reconocimiento Técnico, experticia grafotécnica, copia del libro de novedades, (debidamente identificados por la juez de Instancia al momento de motivar su fallo) vale señalar que a través de los mismos sólo se podía establecer la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, no siendo los mismos indicadores de responsabilidad penal de los acusados F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R. en los delitos imputados por las representantes del Ministerio Público, tal y como lo dejó asentado la juez de Juicio en su sentencia, de la siguiente forma:

…Entrelazadas a los anteriores testimonios, se encuentra el contenido del Acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 14-04-2008, suscrita por los funcionarios L.C., A.P. y R.R., las Experticias Químicas signadas con el N° 9700-130-3242, suscrita por las expertas ATILIA GRATEROL y M.M., la Inspección Técnica N° 612, de fecha 21-04-2008, contentiva de reseña fotográfica, la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018-1498, de fecha 21-04-2008, suscrita por los expertos M.G. y Y.R., el Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 1443, suscrito por el experto J.G.M., la Experticia Toxicológica N° 9700-130-3377, de fecha 18-04-2008, suscrita por las expertas Y.G. y KEIRA LARA, la Lista de Funcionarios que integran la Brigada de Drogas de la Sub-Delegación La Guaira, Copia certificada del Libro de novedades llevado por la División de Investigaciones Contra Drogas, Caracas, Copia manuscrita del Libro de novedades de fecha 14-04-08, Copias del libro de novedades llevado por la Sub Delegación de la Guaira, Copia manuscrita del libro de novedades, de fecha 14-04-2008, llevado por la sub delegación de la Guaira, Copias certificadas de las hojas de vida de los acusados, Copia del Oficio N° 6233 de fecha 10-09-08, suscrito por el comisario R.M. y Copias del libro de novedades llevado por la sub delegación de la Guaira, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y la no culpabilidad de los acusados de autos en su comisión

(Subrayado de la Alzada); razón por la cual la razón no le asiste a las recurrentes de autos, en cuanto este punto se refiere.-

En lo atinente a que la recurrida no explanó “siquiera en extracto”, las conclusiones de las partes y la replica, ni constan ni fueron analizados en la sentencia, lo cual es un resumen de todo lo acontecido a lo largo del debate oral y público, al respecto esta Sala Accidental verificó lo siguiente:

En el capítulo referente a “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, la Juzgadora señaló en su fallo lo siguiente:

Por último, en fecha 16 de Noviembre, tanto el Ministerio Público como la Defensa prescindieron de la incorporación de los medios probatorios que fueron ofrecidos y que a pesar de las múltiples diligencias efectuadas no se logró su comparecencia al juicio y seguidamente, las partes expusieron sus respectivos discursos conclusivos, donde el Ministerio Público solicitó al Tribunal que dictara sentencia Condenatoria por considerar que fueron comprobados los fundamentos de su acusación y la Defensa por su parte, solicitó que se dictara Sentencia Absolutoria y en fecha 22 del mismo mes, esta Juzgadora anunció la parte dispositiva de su fallo, el cual, se motiva debidamente a lo largo de la presente Sentencia….

(Subrayado de la Sala Accidental)

Y en el capítulo referente a “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, señaló lo siguiente:

…Habiendo esta Juzgadora, al amparo de la sana crítica y el conocimiento científico que se desprende de las pruebas de carácter técnico, establecido la concreción de los ilícitos penales señalados, es necesario analizar el nexo de causalidad que permita enlazar la conducta de los acusados y la consecuencia antijurídica de la misma para determinar la culpabilidad de los mismos en la comisión de aquellos. En ese sentido sostuvo el Ministerio Público como argumento central conclusivo, que la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos por los cuales los acusó deriva de la esfera de disponibilidad que los mismos tenían del lugar en el cual se encontró oculta la evidencia, mientras que la Defensa de los acusados tomada en su conjunto, dejó asentado que la detención de sus representados fue producto de un procedimiento soportado por actas policiales viciadas y en el caso particular del acusado F.A., por una supuesta enemistad del Comisario J.C. hacia éste último.

Por lo que, se denota que la Juez de la recurrida señaló las conclusiones realizadas por las partes en la sentencia definitiva; así como dejó asentado sus pretensiones, siendo analizados los mismos en el cuerpo de la sentencia, por lo que, se desecha este alegato; en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho en cuanto a esta denuncia se refiere, será DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las apelantes de autos. Y ASI SE DECLARA.-

EN SEGUNDO LUGAR: Las recurrentes señalaron en su escrito impugnatorio, la contradicción en la sentencia, punto sobre el cual esta Alzada en el capítulo III referente: “PUNTO PREVIO”, esta Corte Accidental explicó que constituía un equivoco por parte de las recurrentes al plantear dos (2) infracciones o vicios por motivos distintos en forma unísona en un mismo particular de impugnación, sin embargo esta Alzada a los fines de garantizar todos los derechos fundamentales y en especial los derechos a una tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, y el derecho a un juicio justo sin dilaciones indebidas y formalismos innecesarios, esta Alzada pasa a resolver el punto en cuestión de la siguiente manera:

Las recurrentes invocan el vicio de contradicción en la sentencia, conforme al artículo 452 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, de la siguiente manera:

En este mismo orden de ideas, es pertinente, citar el contenido de la sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, signada con el Nº 308 del 9 de septiembre del 2010, el cual es el siguiente…Es así que en el capitulo (sic) enunciado como DETERMINACIÓN PRECISA Y CINCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

, la juez en la sentencia recurrida realiza apreciaciones, no motivadas, de las pruebas evacuadas, e indica los hechos que considero acreditados, que no justifican los fundamentos de hecho y de derecho que conllevaron al convencimiento y la final absolutoria de los acusados, ya que si por una parte indica que quedo demostrado la corporeidad de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes u ocultamiento de municiones de guerra, en virtud del hallazgo tanto de la sustancia ilícita como de las municiones en un closet que se encontraba cerrado, en la brigada contra las drogas del CICPC, donde estaban presentes los imputados E.A.B.C. y J.G.C.R., quienes pertenecían y laboraban en dicha división al igual que el acusado F.A., lo que produjo la aprehensión de los mismos las personas quienes la conformaban; como es que si la ciudadana Juez, luego de hacer estas aseveraciones anteriormente descritas, posteriormente indica que no resulta sustentable o atribuible dichos hechos ilícitos a estos ciudadanos, quienes eran los únicos que tenían acceso a esta división…” (Subrayado de la Alzada)

Al respecto, esta Alzada observa que la Juez de Instancia señaló al respecto, lo siguiente:

…De igual forma, la posición de la parte acusadora para considerar desvirtuada la presunción de inocencia que arropa a los acusados basada en la disponibilidad por parte de ellos del lugar donde se halló el bolso contentivo de la droga y las municiones, no es sostenible a la luz del análisis concienzudo de las pruebas y que permitió concluir que la responsabilidad criminal de los acusados en la comisión de los ilícitos que se le atribuyen no pudo ser individualizada, pues no solo no se logró establecer el sentido de pertenencia y posesión del bolso contentivo de la evidencia con respecto a los acusados sino que al momento de establecer ese sentido de disponibilidad, no podemos deslindar el hecho cierto que los otros tres integrantes de esa brigada también lo tenían. Así debemos partir por el hecho comprobado que tanto M.M. como V.M. estuvieron de guardia el fin de semana que antecedió al hecho así como la presencia el día que se practicó el procedimiento del funcionario J.G., debiéndose resaltar que de todo el acervo probatorio, únicamente los funcionarios J.C. y C.T., mencionan en su declaración que al preguntar por la procedencia de la evidencia, contestó el acusado F.A. que había sido incautada en labores ordinarias y no reportada, sin determinarse si quiera quienes participaron en ese supuesto procedimiento y que debieron forzar la puerta del clóset donde se halló la evidencia porque el funcionario V.M. era quien supuestamente tenía la llave, dichos estos que no pudieron ser soportados con ningún otro elemento de prueba que derive en su irrefutabilidad, no existiendo por tanto pruebas contundentes que vinculen, sin lugar a dudas, la conducta de los acusados, traducida esta en acción u omisión intencionales que permita establecer el nexo de causalidad necesario para endilgarles la responsabilidad criminal en la ejecución de los delitos que le fueron atribuidos, no quedando demostrado cuales de los integrantes de la división tenían llave del clóset donde se halló la evidencia para entonces asumir como viable la tesis de la disponibilidad del área…

(Subrayado y negrillas de la Alzada)

De lo anterior señalado por esta Sala Accidental, se desprende que la juez recurrida, justificó los fundamentos de hecho y de derecho que conllevaron al convencimiento y la final absolutoria de los acusados F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B., ya que en cuanto a éste punto refirió la Juez de Juicio, que determinó que la responsabilidad criminal de los acusados mencionados en la comisión de los ilícitos que se le atribuyen no pudo ser individualizada, pues no solo no se logró establecer el sentido de pertenencia y posesión del bolso contentivo de la evidencia con respecto a los acusados, sino que al momento de establecer ese sentido de disponibilidad, no pudo deslindar el hecho cierto que los otros tres integrantes de esa brigada también lo tenían. Señalando además, que tanto el funcionario M.M. como la funcionario V.M. estuvieron de guardia el fin de semana que antecedió al hecho, así como la presencia el día que se practicó el procedimiento del funcionario J.G., resaltando la juez recurrida en su fallo que de todo el acervo probatorio, únicamente los funcionarios J.C. y C.T., mencionaron en su declaración que al preguntar por la procedencia de la evidencia, contestó el acusado F.A. que había sido incautada en labores ordinarias y no reportada, sin determinarse si quiera quienes participaron en ese supuesto procedimiento y que debieron forzar la puerta del clóset donde se halló la evidencia porque el funcionario V.M. era quien supuestamente tenía la llave, dichos estos que no pudieron ser soportados con ningún otro elemento de prueba que derivó en su irrefutabilidad, no existiendo por tanto pruebas contundentes que vincularon, sin lugar a dudas, la conducta de los acusados, señaló además la recurrida que traducida esta en acción u omisión intencionales que permitían establecer el nexo de causalidad necesario para endilgarles la responsabilidad criminal en la ejecución de los delitos que le fueron atribuidos, consideró la juez recurrida que no quedó demostrado cuales de los integrantes de la división tenían llave del clóset donde se halló la evidencia para entonces asumir como viable la tesis de la disponibilidad del área, de lo que no se evidencia contracción alguna en cuanto a este particular se refiere.

En otro punto alegan las representantes del Ministerio Público, lo siguiente: “…en el fallo recurrido se indico que el funcionario J.C., en su testimonio relato que el motivo de la supervisión fueron las denuncias recibidas en contra de esa División, en donde el acusado F.A. era jefe de la Brigada, supervisiones estas que eran regulares, y que en la misma se logro la incautación de unos envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína, así como siete envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada marihuana y trece proyectiles en forma blindada, calibre 9 mm, lo que produjo la detención de las personas quienes la conformaban, se pregunta esta representación fiscal, ¿como es que la ciudadana Juez no analiza ni aprecia el contenido de este testimonio?, solo se limito a indicar de manera ligera lo siguiente: "ahora bien, los dichos tanto como de J.C. como de J.G., no resultan sustentables a la luz de toda lógica pues sí fuese cierto que este ultimo no pertenecía a la brigada contra drogas (…)"

Igualmente señaló, lo siguiente: “…Seguidamente indica que del testimonio del funcionario J.G., este señalo que el mismo no pertenecía a la Brigada contra las Drogas, y que este hecho quedo desvirtuado, por las declaraciones de otros funcionarios quienes indicaron que el mismo si pertenecía a la referida brigada, en este particular es importante señalar que el funcionario J.G., se encontraba en juicio en calidad de testigo y no de imputado o investigado, por lo que no era objeto del debate si el mismo pertenecía o no a la referida brigada.” (Subrayado de la Alzada)

En cuanto a estos puntos, la Juez de la recurrida dejó asentado:

…Dicho lo anterior, considera esta Juzgadora necesario comenzar a decantar los medios probatorios evacuados y por ende controlados en el juicio oral y público a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al convencimiento de la acertada sentencia que aquí se dicta, con la declaración rendida por el funcionario J.C., a quien, tanto él mismo, como todos los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados F.E.A.B., J.G.C.R. y E.A.B.C., señalan como jefe de la comisión que el día 14 de Abril de 2008, hizo acto de presencia en la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este sentido, relató el testigo que lo motivó a realizar una supervisión en la Brigada Contra Drogas de la referida Delegación, el hecho de haber recibido denuncias, en especial referidas a la actuación del acusado F.A., quien fungía como jefe de la brigada en cuestión en la cual lograron incautar en el interior de un clóset que se encontraba cerrado y del cual no fueron ubicadas las llaves, unas evidencias de interés criminalístico que se tradujeron en unos envoltorios con cocaína en forma de clorhidrato, siete envoltorios de color pardo verduzco, que dieron positivo para marihuana, una pipa de fabricación casera con restos que dieron positivo para cocaína y trece proyectiles en forma blindada, calibre 9 milímetros, según arrojó las experticias que realizaron los expertos M.M. y M.G., respectivamente, motivo por el cual ordenó la detención en flagrancia de los acusados, por ser integrantes de esa Brigada, alegando que en ocasiones anteriores también había efectuado este tipo de supervisiones en otras Delegaciones. En este punto, es importante resaltar que fue realizada en fecha posterior al día que se suscitaron los hechos, inspección a la brigada in comento, realizada por la experta NORMARY A.M.Y., quien dejó constancia de las características y objetos que conformaban la misma, destacando el hecho que para el momento de su realización, la cerradura de la puerta de acceso se encontraba deteriorada y se fijó igualmente el clóset donde fue hallada la evidencia. Continuó refiriendo J.C. que requirió al Jefe de la Delegación supervisada, Comisario F.G. una lista en la cual aparecieran los integrantes de la referida Brigada y se le facilitó una donde se señalaban cinco nombres, a saber, los detenidos y dos más, Viaa Marchelli y M.M., quienes ese día no se encontraban en la sede y no pudieron ser localizados y que el hallazgo de las evidencias lo atribuyó el acusado F.A. a un procedimiento que había efectuado, en el cual incautó las mismas, dicho este que según J.C. fue escuchado por los funcionarios que practicaban la revisión, los testigos e inclusive los jefes naturales de la delegación. La anterior declaración, coincide con el dicho de otro funcionario actuante, C.T., quien laboraba en la División Nacional de Investigaciones Internas, quien manifestó igualmente que el funcionario F.A. no tenía la llave del clóset donde se encontró la evidencia y que éste señaló que la misma era producto de un procedimiento, sin embargo, también refirió que pese a sus funciones, no había recibido denuncia alguna relacionada con esa Brigada contra Drogas, dejando establecido igualmente que revisó un filtro de agua donde localizó dos panelas que luego de ser experticiadas, resultó no tener contenido ilícito. Ahora bien, rindió testimonio un funcionario de nombre J.G., quien refirió en su relato, no pertenecer a la Brigada contra Drogas pese a que los funcionarios A.Á., Mauco Amaury, F.G., J.M., A.C., Aliska Vera, W.C., G.B. y R.B., C.S., Marchelli Viana, M.M. y la obrera X.V., todos ellos adscritos a esa Delegación, afirmaron en sus respectivos relatos que este ciudadano laboraba en la referida Brigada, dichos estos que encuentran asidero en la copia del libro de novedades llevado ese día 14 de Abril por los funcionarios A.Á. y Mauco Amaury quienes estaban encargados ese día de asentarlas, específicamente en la N° 14 suscrita a las 8:55 horas de la mañana, que fue incorporada al acervo probatorio por su lectura, verificándose que se deja establecido que el funcionario J.G. fue amonestado por el acusado E.B. por llegar tarde a cumplir funciones, lo cual evidentemente demuestra que había una relación de subordinación directa entre ambos para tener este último la cualidad para amonestarlo y consecuentemente afirmar que pertenecían ambos a esa brigada. Señaló también J.G. que se dedicaba a foliar expedientes y q la última vez que estuvo en esa brigada fue una semana o dos antes y que a raíz de ese procedimiento se sentía amenazado y no entendía por qué, al punto de que la Fiscalía había acordado en su favor medida de protección y que fue transferido a Inspectoría General ese mismo día porque había pedido su cambio previamente. Por su parte, J.C., señaló que el jefe de la delegación le informó que J.G. estaba foliando un expediente en la Brigada contra Drogas y que él decidió transferirlo ese mismo día a la Inspectoría General porque lo iban a tildar de espía y lo amenazaban y que en la lista que le fue suministrada con los nombres de los integrantes de la Brigada, no aparecía J.G., dicho este totalmente contrario a lo señalado por G.B. y J.M., quienes manifestaron que a pesar de haber recibido la directriz de firmar ese listado excluyendo del mismo a J.G., no lo hicieron, accediendo a ello, el jefe de la Delegación F.G., quien efectivamente la firmó, siguiendo la instrucción de J.C., versión esta también sustentada por Aliska Vera, quedando asentado bajo el Nº 76 del libro de novedades del día 14 de Abril de 2008, la instrucción girada para que J.G. se presentara ante la División Nacional de Investigaciones Internas, a cargo de C.T., al día siguiente de los hechos. Ahora bien, los dichos tanto de J.C. como del mismo J.G., no resultan sustentables a la luz de toda lógica pues si fuese cierto que este último no pertenecía a la Brigada contra Drogas, ¿cuál sería el motivo de las amenazas y el calificativo de espía que le atribuirían a J.G. a raíz de esa supervisión y que llevó a J.C. a transferirlo ese mismo día a la Dirección que ostentaba? No hubo otra explicación sobre el particular por parte de estos funcionarios, quienes sostuvieron, pese a los múltiples relatos coincidentes de los demás integrantes de la Delegación que rindieron testimonio su dicho en ese sentido quedando el mismo obviamente desvirtuado…

De lo que se evidencia que la recurrida debidamente analizó, comparó y concatenó los testimonios de J.C. Y J.G., en el juicio oral y público seguido a los ciudadanos F.E.E.A., J.G.C.R. Y ENGERLBERT A.B.C., no como lo señalaron las Fiscales del Ministerio Público que sólo se limitó a señalar en cuanto al testimonio de J.C., lo siguiente: “ahora bien, los dichos tanto como de J.C. como de J.G., no resultan sustentables a la luz de toda lógica pues si fuese cierto que este ultimo no pertenecía a la brigada…”; y se verificó que en cuanto a la declaración del funcionario J.G. se constató que en la sentencia recurrida, la Juez de Juicio, tomó en consideración ésta declaración en calidad de testigo y no en “calidad de imputado o de investigado” como lo refieren las recurridas, razón por la cual no prospera éste alegato.

En cuanto al punto señalado por las recurrentes sobre: “…Otro supuesto inmotivado carente del convencimiento apreciativo de las pruebas que se evacuaron en el juicio, se refiere a la tesis de disponibilidad que desde el inicio planteo el Ministerio Publico, si bien es cierto que la juez afirma y da por acreditado que en esa brigada se encontró droga y municiones no correspondientes a las armas de reglamento, en un closet cerrado, que a esa brigada pertenecían los acusados y que allí se encontraban presentes los acusados E.A.B.C. y J.G.C.R., mas no así el acusado F.A. para el momento del procedimiento, que el mismo se retiro ese día a primera hora de la mañana, al finalizar su guardia; ahora bien, pese a la afirmación de estas circunstancias de hechos probados, la ciudadana juez señala que no puede atribuirle la comisión del delito al imputado F.A., por el solo hecho de que nos se encontraba presente al momento en que se efectuó el procedimiento, se pregunta el Ministerio Publico, ¿Si este es el argumento para absolver a F.A., porque no condeno a los otros dos imputados que si estaban presentes, cuando los funcionarios actuantes revisaron la Brigada?. Es evidente la falta de análisis y motivación de las juez sobre las pruebas, y su omisión al no explicar en el fallo porque arriba a esta conclusión, sin expones (sic) aplicación alguna, por el contrario surgen dudas como estas, lo cual se menoscaba el carácter suficiente de la sentencia, la cual debe bastarse por si misma.”

En lo concerniente a éste punto, esta Alzada observa que al momento de responder a las recurrentes de autos, sobre los testimonios de J.C. Y J.G., se dejó asentado que al revisar sentencia hoy recurrida, la Juez Instancia señaló lo siguiente.

…De igual forma, la posición de la parte acusadora para considerar desvirtuada la presunción de inocencia que arropa a los acusados basada en la disponibilidad por parte de ellos del lugar donde se halló el bolso contentivo de la droga y las municiones, no es sostenible a la luz del análisis concienzudo de las pruebas y que permitió concluir que la responsabilidad criminal de los acusados en la comisión de los ilícitos que se le atribuyen no pudo ser individualizada, pues no solo no se logró establecer el sentido de pertenencia y posesión del bolso contentivo de la evidencia con respecto a los acusados sino que al momento de establecer ese sentido de disponibilidad, no podemos deslindar el hecho cierto que los otros tres integrantes de esa brigada también lo tenían. Así debemos partir por el hecho comprobado que tanto M.M. como V.M. estuvieron de guardia el fin de semana que antecedió al hecho así como la presencia el día que se practicó el procedimiento del funcionario J.G., debiéndose resaltar que de todo el acervo probatorio, únicamente los funcionarios J.C. y C.T., mencionan en su declaración que al preguntar por la procedencia de la evidencia, contestó el acusado F.A. que había sido incautada en labores ordinarias y no reportada, sin determinarse si quiera quienes participaron en ese supuesto procedimiento y que debieron forzar la puerta del clóset donde se halló la evidencia porque el funcionario V.M. era quien supuestamente tenía la llave, dichos estos que no pudieron ser soportados con ningún otro elemento de prueba que derive en su irrefutabilidad, no existiendo por tanto pruebas contundentes que vinculen, sin lugar a dudas, la conducta de los acusados, traducida esta en acción u omisión intencionales que permita establecer el nexo de causalidad necesario para endilgarles la responsabilidad criminal en la ejecución de los delitos que le fueron atribuidos, no quedando demostrado cuales de los integrantes de la división tenían llave del clóset donde se halló la evidencia para entonces asumir como viable la tesis de la disponibilidad del área.

(Negrillas y Subrayado de la Alzada)

Seguidamente señala: “…Es evidente que la dispositiva incurre, en el vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, criterio establecido en la sentencia No. 1.862 de fecha 28 de Noviembre de 2008, sala constitucional del M.T. de la República….”

Por lo que se observa que no existió falta de análisis y motivación por parte de la Juez recurrida sobre las pruebas evacuadas en el juicio oral y público seguido a los ciudadanos F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B.C., tal y como se señaló anteriormente en el punto correspondiente a la falta de motivación, ni mucho menos omitió explicar en el fallo porque arribó a la conclusión de ABSOLVER a los ciudadanos mencionados, de los hechos ilícitos precalificados por las representantes de la Vindicta Pública, aplicando la juez recurrida debidamente la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose que no existió contradicción en la motivación del fallo dictado por la Juez de la Causa; en consecuencia, esta Alzada desecha éste alegato.

En lo relativo a lo extraído por las recurrentes de autos, en cuanto:

Mas adelante, la juez indica en su sentencia lo siguiente: "En el caso particular el motivo que, precisamente, hizo surgir dudas a esta juzgadora fue el hecho de haberse comprobado que la brigada donde se halló la evidencia incriminatoria estaba conformada por seis individuos siéndole atribuida la actividad criminal a tres de ellos bajo el argumento de encontrarse estos para el momento de la realización del procedimiento en la sede policial, circunstancia esta cuestionada por cuanto a que el funcionario F.A. no se encontraba en la misma y lo mandaron a llamar, mientras que fue negada la pertenencia a la mencionada brigada como funcionario activo de ella por J.G., hecho este que quedo comprobado con certeza absoluto ser falso, por cuanto si formaba parte de la misma. Las dudas continúan cuando simplemente los funcionarios actuantes se conformaron con el dicho de los acusados en el sentido de que no tenían las llaves del closet en la cual se localizo la sustancia estupefaciente, sin practicarle revisión corporal alguna como procedería ya que fueron detenidos en una presunta fragancia ni se investigo acerca del particular para así establecer la disponibilidad del mueble en cuestión sobre la cual se cimienta la pretensión fiscal de una sentencia condenatoria". Es necesario indicar que hasta para invocar el principio del indubio pro reo, el cual efectivamente resulta ser una derivación de la presunción de inocencia; y que surge en ocasión a que existen elementos de ambos lados que llevan al juzgador a una oscuridad que le impide arribar a la certeza (tanto en sentido positivo como en negativo); lo cual implica una necesaria valoración por parte del juez de todas u cada una de las pruebas que sustentan ambas posiciones en conflicto, al entender de su razonamiento; es decir, esta obligado a expresar en el fallo de manera suficiente las pruebas y la apreciación de ellas de donde le surge la duda, obligación esta que omitió la juez aquo en el fallo recurrido, simplemente se limita a señalar que le surge una duda razonable sin explicar como se le genero, ni concatenándolo con las pruebas ofrecidas.

(Subrayado del Tribunal)

Seguidamente las recurrentes de autos, señalaron lo siguiente:

…la juez indica en el fallo con respecto a la duda razonable lo siguiente: "de esta manera se comprueba la no existencia de elementos de prueba contundentes concordantes y múltiples que permitan demostrar la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos que le fueron endilgados por el Ministerio Publico y que en definitiva destruyeron la presunción de inocencia que los arropo desde el inicio de la investigación debe inexorablemente esta juzgadora echar mano del in "dubio pro reo", que significa además que ante la falta de prueba de la culpabilidad no se puede desvirtuar la presunción de inocencia, de las cual están revestidos constitucionalmente todos los ciudadanos". Para el Abogado a.E.H.V., "no se debe confundir insuficiencia probatoria con duda razonable ya que son supuestos excluyentes, en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas, y en la duda razonable existen pruebas tanto por la culpabilidad como por la inocencia, en efecto si sostenemos que no se ha probado la comisión del delito ni la responsabilidad del procesado, estamos frente a que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia porque no existen pruebas para ello. Luego, no podemos sostener, como hipótesis alternativa que en todo caso existiría duda por las razones ya indicadas" A la luz de la cita anterior, la juez aquo, invoco estos supuestos excluyentes, primer afirmo de manera vehemente que se demostró la comisión del delito mas no así la responsabilidad de los imputados, lo cual nos sitúa en el primer supuesto antes citado, es decir, había suficiencia probatoria, lo cual se contrapone al surgimiento de una duda razonable según lo planteado en su sentencia, al indicar que no existían elementos de prueba que destruyeran la presunción de inocencia lo cual a su entender de manera errada, deviene en la aplicaron del principio del in dubio pro reo. En vista del vago señalamiento dado por la Juez de la recurrida, valiéndose ella de que tiene una "duda razonable", es importante señalar que del elemento de la razonabilidad de la duda, debemos tener presente que la existencia de esta característica no se debe usar como una salida cómoda del operador para la absolución, tal y como se aprecia en el presente caso.

(Subrayado del Tribunal)

Al respecto, se observa en cuanto a éste punto, que la Juez de la recurrida señaló lo siguiente:

“…Ahora bien, en sintonía con los fundamentos de hecho y de derecho que arriba se explanaron, y luego de haber valorado y confrontado esta juzgadora los medios de prueba evacuados, es necesario reiterar el hecho que en el momento de ponderar esas pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que se deriva de presunción de inocencia. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo, que en el caso de marras se traduce en que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba dejó duda en el ánimo de esta juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad de los acusados en los hechos punibles que se le atribuyeron, este Tribunal tuvo dudas y, en consecuencia, no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia para dictar sentencia condenatoria. En el caso particular el motivo que, precisamente, hizo surgir dudas en esta juzgadora fue el hecho de haberse comprobado que la Brigada donde se halló la evidencia incriminatoria estaba conformada por seis individuos, siéndole atribuida la responsabilidad criminal solo a tres de ellos bajo el argumento de encontrarse estos para el momento de la realización de procedimiento en la sede policial, circunstancia esta cuestionada por cuanto el funcionario F.A. ya se había retirado de la misma y lo mandaron a llamar, mientras que fue negada la pertenencia a la mencionada brigada como funcionario activo de e.d.J.G., hecho este que quedó comprobado con certeza absoluta ser falso por cuanto sí formaba parte de la misma. Las dudas continúan cuando simplemente los funcionarios actuantes se conformaron con el dicho de los acusados en el sentido que no tenían llaves del closet en el cual se localizó las sustancias estupefacientes, sin practicarles revisión corporal alguna como procedería ya que fueron detenidos en una presunta flagrancia, ni se investigó acerca del particular para así establecer la disponibilidad del mueble en cuestión sobre la cual se cimienta la pretensión fiscal de una sentencia condenatoria. De igual manera, se dejó establecido que la evidencia se localizó contenida en un solo bolso tipo koala, sin que prueba alguna, incluyendo la de carácter científico como lo es la toxicológica realizada a los acusados, permitiera demostrar la manipulación por parte de alguno de ellos de ese bolso al igual que no se localizó evidencia alguna de esta naturaleza en los vehículos propiedad de los acusados, a los cuales se les realizó una experticia de barrido, tal y como lo señaló un funcionario actuante y la experta que así lo determinó. De esta manera se comprueba la no existencia de elementos de prueba contundentes, concordantes y múltiples que permitan demostrar la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos que le fueron endilgados por el Ministerio Público y que en definitiva destruyeran la presunción de inocencia que los arropó desde el inicio de la investigación, debe inexorablemente esta Juzgadora echar mano del “in dubio pro reo” que significa, además, que ante la falta de pruebas de la culpabilidad no se puede desvirtuar la presunción de inocencia, de la cual están revestidos (constitucionalmente) todos los ciudadanos.”

Por lo que, estas juzgadoras, observan que evidentemente la Juez de la recurrida no solo se limitó a señalar que le surgió una duda razonable, como lo señalaron las apelantes de autos, constatándose que explicó apropiadamente como generó en el caso de marras la duda razonable; además, estableció que luego de haber realizado los fundamentos de hecho y de derecho, en las cuales valoró todos los medios de pruebas evacuados, analizados, valorados y concatenados entre sí, llegó a la conclusión que en el momento de ponderar las pruebas, señaló que hay un principio esencial de la prueba penal, que se deriva de presunción de inocencia, siendo el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo, que en el caso de marras se traduce en que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba dejó duda en el ánimo de esa juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad de los acusados en los hechos punibles que se le atribuyeron, ese Tribunal tuvo dudas y, en consecuencia, no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia para dictar sentencia condenatoria.

Podemos mencionar sobre éste particular, que una vez consagrado el Principio de Inocencia como un derecho fundamental, el cual entraña en esencia el principio in dubio pro reo, en razón que éste último le impone al juzgado la absolución, sino llega al convencimiento más allá de toda duda de la culpabilidad del encausado, sin que con ello se pueda confundir el principio de inocencia, pues con él guarda una relación como criterio auxiliar.

El principio in dubio pro reo, es un derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es consagrado en los siguientes términos:

…cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…

Estableciendo sobre éste particular, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha 21-6-2005, expediente Nº 05-211, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:

“…El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos. De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado. De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…” (Subrayado de la Alzada)

Continúa señalado lo siguiente: “…Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69)…”

Como observamos, dicha disposición constitucional tiene conexión con el postulado in dubio pro reo, el cual fue aplicado por la juez de la recurrida en su sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos F.E.A.B., J.G.C.R. Y E.A.B.C., por cuanto que el órgano judicial no acreditó los hechos por los cuales se le incriminaron a los ciudadanos mencionados, tal y como lo estableció en su fallo hoy recurrido el cual fue transcrito anteriormente.

En efecto, tenemos que, al ser la prueba una actividad que se desarrolla en el proceso, es lógico que se encuentra ligada íntimamente al derecho a la defensa y como derecho fundamental exige entre otros requisitos que los medios practicados sean valorados por el Juez, ello con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto una de sus finalidades primordiales es llevar convicción a este funcionario judicial, razón por la cual las pruebas producidas regularmente deben ser tomadas en cuenta, ya que constituyen el soporte que permitirá emitir la decisión que corresponda.

Dicho lo anterior, es de vital importancia señalar que en materia penal, el derecho a la presunción de inocencia exige que para que exista condena debe desvirtuarse tal derecho mediante prueba de cargo, la cual debe recaer sobre los hechos en los que se apoya la pretensión punitiva, es decir sobre los hechos que constituyen el ilícito penal, relativa a las circunstancias objetivas y subjetivas que indican el hecho y la autoría. Por lo que en el proceso penal la acusación tiene que probar los hechos constitutivos del tipo penal cuya aplicación se pretende, los cuales se encuentran constituidos por los supuestos de hecho contenidos en el tipo penal que describe tal conducta.

En lo referente a lo señalado por las recurrentes que: “…Para el Abogado a.E.H.V., "no se debe confundir insuficiencia probatoria con duda razonable ya que son supuestos excluyentes…en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas, y en la duda razonable existen pruebas tanto por la culpabilidad como por la inocencia…A la luz de la cita anterior, la juez aquo, invoco estos supuestos excluyentes, primer afirmo de manera vehemente que se demostró la comisión del delito mas no así la responsabilidad de los imputados, lo cual nos sitúa en el primer supuesto antes citado, es decir, había suficiencia probatoria, lo cual se contrapone al surgimiento de una duda razonable según lo planteado en su sentencia, al indicar que no existían elementos de prueba que destruyeran la presunción de inocencia lo cual a su entender de manera errada, deviene en la aplicación del principio del in dubio pro reo. En vista del vago señalamiento dado por la Juez de la recurrida, valiéndose ella de que tiene una "duda razonable", es importante señalar que del elemento de la razonabilidad de la duda, debemos tener presente que la existencia de esta característica no se debe usar como una salida cómoda del operador para la absolución, tal y como se aprecia en el presente caso.”

Al respecto, estas Juzgadoras observan que en cuanto a que la Juez de la recurrida confunde insuficiencia probatoria con duda razonable, ya que a criterio de las recurridas son supuestos excluyentes, es de hacer notar que a criterio de estas juzgadoras la insuficiencia probatoria esta referida a una mínima actividad probatoria para así poder destruir el principio de presunción de inocencia, siendo que en este caso dejó evidentemente claro la Juez de Instancia al iniciar el capítulo denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO” que las representantes de la Vindicta Pública, quien son titulares de la acción penal, son quienes deben probar los hechos que le imputan a una persona a través de la acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. En efecto, la juez de juicio dejó asentado en su sentencia que al no lograrse demostrar la pretensión de la Vindicta Pública a lo largo del juicio oral y público, verificándose que de innumerables medios probatorios evacuados en el juicio, los mismos a consideración de la Juez de Juicio no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., lo cual significó que operó en el caso de autos una mínima actividad probatoria para destruir la presunción de inocencia, lo que le surgió una duda razonable a la juez, que trajo como consecuencia la aplicación del principio universal de principio in dubio pro reo, y por lo que decidió ABSOLVER a los ciudadanos referidos, de la acusación formulada en su contra por la representación del Ministerio Público; razones por las cuales esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR la denuncia realizada por las representantes de la Vindicta Pública, en cuanto a este punto se refiere. Y ASI SE DECLARA.-

Al respecto, observa esta Sala Accidental lo siguiente:

Resulta oportuno traer a colación el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del DR. F.A.C., en la sentencia Nº 684 de fecha 09-07-2010, en la que entre otras cosas reitera que:

…el vicio de contradicción surge cuando los fundamentos o motivos de la decisión se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación) todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruyen la coherencia interna de la sentencia (sentencia Nº 1.862, del 26 de noviembre…

En el caso de autos, observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, fue a todas luces, congruente entre la adecuación entre la parte dispositiva de las sentencias y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y solicitudes, comprobándose que la sentencia hoy apelada no fue contradictoria, en virtud que existió una total armonía de lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público con lo decidido por el Juez A quo.

En consecuencia, esta Alzada luego de efectuado el correspondiente análisis de la sentencia recurrida, a la luz del criterio jurisprudencial antes expuesto, ésta denota que en el caso en estudio la Juez de Instancia justificó el dispositivo de su fallo, mediante el cual ABSOLVIÓ con base al principio universal del IN DUBIO PRO REO a los ciudadanos F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., de la acusación formulada en su contra por la representación del Ministerio Público en la cual les imputó la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, en concordancia con el artículo 46, numerales 4 y 10, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia del hecho, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ello conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 ejusdem, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratituidad de la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pues la misma guarda armonía entre los planteamientos de las partes y lo decidido. En conclusión, la Juzgadora aportó razones o argumentos suficientes que justificaron su razón de ser; además, convenció a través de su exposición que la solución adoptada se encuentra ajustada a derecho; por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación en cuanto al vicio de contradicción en la motivación de la sentencia.- Y ASI SE DECLARA.-

Por ultimo esta Alzada observa que la defensa de los ciudadanos F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., al dar contestación al recurso de apelación interpuesto por las representantes del Ministerio Público, los cuales textualmente transcribimos a continuación:

“…las recurrentes carecen de técnica recursiva, pues confunde los motivos de apelación, ya que si consideraba existió infracción por parte del Tribunal de la recurrida en la valoración del mérito de la prueba, debió denunciar la Violación de Ley por inobservancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 4 ejusdem y explicar cuales fueron las infracciones de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de las pruebas, en la cual habría incurrido el sentenciador, lo cual evidentemente no hizo… Es importante resaltar que la juez, insisto, es soberana en la apreciación de las pruebas, por lo que el Ministerio público poco puede argüir respecto a que se le ha dado a determinada prueba un “valor probatorio subjetivo” (¿?); y como ya expresamos antes, sólo cuando se verifique una valoración o apreciación arbitraria de las pruebas, es posible anular un fallo por infracción del artículo 22 del COPP (sic), lo cual no es el caso que nos ocupa…”• (Subrayado de la Alzada)

Al respecto, esta Sala Accidental estima oportuno señalar que el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta un motivo de apelación de sentencia definitiva, a través del cual la parte puede delatar, como: “violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, en un error de derecho en el que se incurre al interpretarse ERRONEAMENTE UNA NORMA O POR INOBSERVANCIA DE LA MISMA; como por ejemplo, cuando se incurre en error de derecho al calificar el hecho como delito no siendo punible; o cuando al delito que se da por probado se le atribuye una calificación jurídica impropia; o cuando se incurre en error de derecho en la calificación de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad penal; por lo que, la razón no le asiste a la defensa privada, por cuanto la Juez de Juicio, aplicó en su sentencia la sana critica, prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo dejó asentado en el cuerpo de esta sentencia.

D I S P O SI T I V A

Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Accidental Nº 145 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia publicada en fecha 10 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Circunscripcional, en la cual ABSUELVE con base al principio universal del IN DUBIO PRO REO a los ciudadanos F.E.B., E.A.B.C. Y J.G.C.R., de la acusación formulada en su contra por la representación del Ministerio Público en la cual les imputó la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, en concordancia con el artículo 46, numerales 4 y 10, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia del hecho, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ello conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 ejusdem, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratituidad de la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas B.A. Y YONESKI MUDARRA ROMERO, actuando en sus carácter de Fiscal Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia Plena y Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

Publíquese, notifíquense, regístrese, déjese copia. Remítase al Tribunal A quo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental Nº 145 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el día siete (7) de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

T.A.M.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

M.E.R.J.F.L.S.,

MARYSELYS REINA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

MARYSELYS REINA

ASUNTO: WP01-R-2011-000001

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