Decisión nº 241-11 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 12 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-039119

ASUNTO : VP02-R-2011-000566

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

J.F.G.

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en v.d.R.d.A. de autos presentado por el abogado R.M.F., inscrito en el impreabogado bajo el Nro 37.889, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.E.M.P., portador de la cedula de identidad Nro V- 10.444.775; el cual fue interpuesto en contra de la decisión N° 114-11, de fecha 30/06/2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual NIEGA la entrega material del vehículo Marca HYUNDAI, Modelo EXCEL, Año 1999, Color ROJO, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8X1VF21JPXYA02143, Serial de Motor G4DJW519322, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, en fecha dos (02) de Agosto de 2011, se da cuenta a las integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional J.F.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el día ocho (08) de Agosto de 2011, y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 ejusdem y constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 13 del Texto Adjetivo Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

El abogado R.M.F., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano G.E.M.P., recurre de la decisión ut supra identificada, fundamentado en los siguientes alegatos:

Señala el recurrente, que el día 23 de marzo de 2010, le fue detenido el vehículo a su cliente por la Guardia Nacional Bolivariana, vehículo que tiene las siguientes características: marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: ROJO, año: 1999, tipo: SEDAN, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: 8XIVF2IJPXYAO2I43, serial del motor: G4DJW519322, placas: VAW-43F, por cuanto presentaba el Certificado de

Registro de Vehículo N° 23697841, de fecha 22 de agosto del 2004, Falso, lo que originó la investigación fiscal N° 24-F4-0380-10, que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción del Estado Zulia, quien niega la entrega material de un vehículo propiedad de su poderdante, por el hecho de que según la experticia documentologica del vehículo arroja que es falso.

No obstante, señala el apelante que, el vehículo propiedad de su poderdante fue adquirido en fecha 27 de marzo del año 2007, según se evidencia del documento autenticado por ante la Notarla Publica Segunda de Maracaibo, quedando anotada bajo el N° 15, tomo 77, de los Iibros autenticaciones, que cursa en los folios 15 y 16 del expediente, asimismo se encuentra en el expediente experticia de reconocimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 24 de marzo el cual arroja que el vehículo tiene el serial compacto de carrocería original, el serial de carrocería body es original, el serial de motor es original y el serial de seguridad es original, dicha experticia se encuentra en los folios 24 al 28.

Igualmente, argumenta quien recurre que el vehículo propiedad de su poderdante ha tenido 6 dueños, tales como: C.B.A., quien le vende a A.E.R., éste último le vende a N.M., quien le vende a E.J.O.M., éste último le vende a EDWUARD A.S.M., quien le vende a G.M.P.. Todas estas cadenas de propiedad están debidamente autenticadas ante la Notaría Pública respectiva y debidamente verificada por la fiscalía y el Tribunal que conoce de la causa.

En ese sentido, esgrime el apelante que, su poderdante desconocía la irregularidad del Certificado de Registro de Vehículo ya que quien le vendió a el fue E.S., y no al ciudadano a nombre de quien aparece el certificado falso, vale decir E.J.O.M., tal cadena documental se evidencia de los folios 32 al 39, 59 al 60 y del 65 al 66. El día 30 de junio del año 2011, el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicta la decisión donde NIEGA la entrega material del vehículo marca: HYUNDAI, modelo: EXCEL, color: Rojo, año: 1999, tipo: SEDAN, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: 8XIVF2IJPXYAO2I43, serial del motor: G4DJW519322, placas: VAW43F, toda vez que la falsedad del Certificado de Registro de Vehículo que sirvió de base para el otorgamiento del Documento de Compra Venta, mediante el cual adquirió el vehículo se determinó falso, siendo imposible establecer sin duda alguna la titularidad o cadena de titularidad sobre el mencionado vehículo, sin embargo, es el caso que a su criterio esta plenamente demostrado en actas la cadena documental del mencionado vehículo, lo cual demuestra claramente y sin lugar a dudas la titularidad, tal como se evidencia en los folios 15 al 16, y 21 al 22.

Además argumenta el apelante que, dicho vehículo no registra ante el SIPOL alguna solicitud y que ante el INTT registra a nombre de la ciudadana AMESTY CONTRERAS C.B., titular de la cedula de identidad N°5.845.953, tal como se evidencia de los folio 21 al 24, por tanto, está determinada la titularidad del vehículo ya que en el folio 44, se encuentra el primer Certificado de Vehículo que se encuentra a nombre de la ciudadana AMESTY CONTRERAS C.B. y el cual según la experticia realizada es original.

Por otra parte, señala el apelante que, no tomó en consideración la Jueza A quo, a la hora de decidir que el documento original (Certificado de Registro de Vehículo N° 2427518 de fecha 2 de noviembre de 1999) donde se evidencia claramente la cadena de propiedad mencionada anteriormente, y que se consignó copia a manera de ilustrarle al tribunal la misma. Igualmente, la Jueza del Tribunal Noveno de Control niega la entrega del vehículo porque según ella pareciera que existieran dos solicitantes del vehículo y que ella no sabe con certeza quien es el verdadero dueño, cuestión esta que es falsa porque solamente esta solicitando su poderdante, malinterpretando la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 157de fecha 13 de febrero del 2003, sobre la cual la misma juez manifiesta que existe incertidumbre sobre la titularidad del derecho de propiedad del vehículo.

Conforme a lo anterior, advierte el impugnante que, negar la entrega del mencionado vehículo ha quien a demostrado ser el único propietario e interesado en recuperar su vehículo desde hace mas de un año, como lo ha sido su poderdante G.M., seria entonces dárselo en propiedad al dueño del estacionamiento judicial donde se encuentra depositado el vehículo, por lo que se pregunta ¿será que tendrá mas derecho a quedarse con el vehículo el dueño del estacionamiento judicial, persona ésta que no ha hecho ningún tipo de diligencia para quedarse con el y mucho menos a demostrado propiedad alguna sobre dicho vehículo o su poderdante que viene luchando por la

entrega por mas de un año?.

Igualmente, refiere el recurrente que, la Jueza de Control no tomó en consideración la decisión de la Sala Constitucional del m.T. con ponencia del Dr. A.J.G.G., con fecha 14 de agosto del 2001, en concordancia con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece que el juez de control deberá devolver el vehículo a quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo si este exhibe la documentación conforme a las leyes, y es el caso que su poderdante demostró la única titularidad como propietario del mencionado vehículo. En el peor de los casos, señala que en el supuesto negado de que se acuerde no entregar el vehículo a su poderdante G.M., se debería entregar entonces al ciudadano E.J.O.M. para que este corrija el Certificado de Registro de Vehículo que le fue entregado y que resultó ser falso.

PRUEBAS PROMOVIDAS: Certificado de Registro de Vehículo legal, Cadena de propiedad de los últimos 6 propietarios que ha tenido el vehículo, experticia de reconocimiento del vehículo, experticia emitida por el INTTT donde se evidencia la titularidad del vehículo a nombre de C.A., experticia emitida por el C.I.C.P.C donde se evidencia que el vehículo no ha sido solicitado por ningún cuerpo policial y que todas sus características son originales.

PETITORIO: Solicita sea revocada la decisión y se ordene la entrega plena del vehiculo sin ningún tipo de restricción y se entregue toda la documentación del vehículo tal como carnet de circulación y Certificado de Registro del vehículo en original.

En el presente asunto, el Ministerio Público no procedió a dar contestación al recurso de apelación presentado.

III

PUNTO PREVIO

En fecha 9 de Agosto del presente año, se recibió en esta Sala de la Corte de Apelaciones, escrito del ciudadano E.J.O.M., asistido por el profesional del derecho R.M.F., a los fines de informar circunstancias relacionadas con el vehículo objeto de la presente causa, y solicitar actuación por parte de esta Corte, respecto a la decisión a tomar en el presente asunto, en ese sentido, se observa que dicho ciudadano no es el recurrente de autos, razón por la cual no posee legitimidad para interponer escrito alguno ante esta instancia, en este momento procesal, pues la competencia de esta Corte de Apelaciones en el caso de marras, se limita al recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano G.M.P.. Y ASÍ SE DECLARA.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado como ha sido el estudio y análisis de todas y cada una de las actuaciones remitidas en apelación, esta Sala observa que el fundamento del presente Recurso versa contra la Decisión N° 114-11, de fecha 30/06/2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual NIEGA la entrega material del vehículo Marca HYUNDAI, Modelo EXCEL, Año 1999, Color ROJO, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8X1VF21JPXYA02143, Serial de Motor G4DJW519322, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.M..

Contra la decisión señalada, por el abogado R.M.F., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano G.E.M.P., presenta Recurso de Apelación, al considerar básicamente que su poderdante desconocía la irregularidad del Certificado de Registro de Vehículo ya que quien le vendió a el fue EDWUARD SUAREZ, y no el ciudadano a nombre de quien aparece el certificado falso, vale decir E.J.O.M., por lo que la decisión que le niega la entrega del bien mueble, en razón de la falsedad del Certificado de Registro de Vehículo que sirvió de base para el otorgamiento del Documento de Compra Venta, mediante el cual adquirió el vehículo, no quiere decir que existe duda sobre el mencionado vehículo, pues se acreditó en su totalidad la cadena documental

Ahora bien, esta Sala de Alzada procede a resolver el recurso de apelación planteado, observando lo siguiente:

Investigación Fiscal:

  1. - Acta de investigación penal de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad U.Z., Sección de Investigaciones Penales, mediante la cual se deja constancia del vehículo en cuestión al ciudadano M.G.G.. (Ver folio 3 y 4 de la investigación fiscal)

  2. - Constancia de retención y notificación, de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad U.Z., Sección de Investigaciones Penales. (Ver folio 5 de la investigación fiscal)

  3. - Documento de Compra-Venta original, en el cual aparece el ciudadano EDWUARD SUÁREZ MOGOLLÓN, vendiendo el vehículo en cuestión al ciudadano G.E.M.P., el cual fue autenticado en la Notaria Segunda de Maracaibo en fecha 27-03-007, quedando anotado bajo el No. 15, Tomo 77, de los libros de autenticaciones. (Ver folios 15 y 16 de la investigación fiscal)

  4. - C.d.R. de fecha 16 de Enero de 2007, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre. (Ver folio 17 de la investigación fiscal)

  5. - Certificado de Registro de Vehículo No. 23697841, en estado original, a nombre del ciudadano E.J.O.M.. (Ver folio 18 de la investigación fiscal)

  6. - Documento de Compra-Venta original, en el cual el ciudadano E.J.O.M., le vende el vehículo en cuestión al ciudadano EDWUARD A.S.M., el cual fuera autenticado en fecha 28 de diciembre de 2005, ante la Notaria Quinta de Maracaibo, quedando ello anotado bajo el No. 53, Tomo 215. (Folios 21 y 22 de la investigación fiscal)

  7. - Acta de Revisión emitida en fecha 05-08-2003, por el Ministerio de Infraestructura, Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre. (Ver folio 23 de la investigación fiscal)

  8. - Experticia de Reconocimiento realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad U.Z., Sección de Investigaciones Penales, en fecha 24-03-2010, en la cual se concluyó: “1.- Que el Serial COMPACTO de Carrocería se determina…ORIGINAL; 2.- Que el Serial de Carrocería BODY se determina…ORIGINAL; 3.- Que el serial de MOTOR se determina…ORIGINAL; 4.- Que el Serial de Seguridad se determina…ORIGINAL”. (Folios 24 al 27 de la investigación fiscal)

  9. - Acta de Experticia de Documento, de fecha 26-04-2010, realizado al Cerificado de Registro de Vehículo a nombre de E.O.M., No. 23696841, por funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, donde se determina FALSO. (Ver folio 43)

  10. Acta de Experticia de Documento, de fecha 26-04-2010, realizado al Cerificado de Registro de Vehículo a nombre de C.A., No. 2427518, por funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, donde se determina ORIGINAL . (Ver folio 44)

  11. - Certificado de Registro de Vehículo ORIGINAL, No. 2427518, a nombre la ciudadana C.B.A.C.. (Ver folio 45 de la investigación fiscal)

  12. Oficio No. 193-64, emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 13 de Mayo de 2010, mediante el cual se remite copia certificada del Documento No. 15, Tomo 77, de fecha 27-03-2007, donde el ciudadano EDWUARD SUÁREZ vende al ciudadano G.M., Un vehículo placas VAW-43F. (Ver folio 51 de la investigación fiscal)

  13. - Oficio No. 094-10, de fecha 11 de Mayo de 2010, emitido por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, mediante el cual se remite copia certificada de documento autenticado en dicha notaria bajo el No. 74, Tomo 40, de fecha 08-08-2003. (Ver folio 57 de la investigación fiscal)

  14. - Oficio No. 060-2010, emitido por el Notario Público Interno Décimo de Maracaibo, de fecha 13-05-2010, mediante el cual se remite copia certificada de los documentos autenticados bajo el No. 89, Tomo 03, de fecha 17-01-2003 y No. 70, Tomo 04, de fecha 27-01-2003. (Ver folio 61 de la investigación fiscal)

  15. Oficio No. 0353-2010, de fecha 31-05-2010, emitido por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, mediante el cual se remite copia certificada del documento autenticado en fecha 28-12-2005, bajo el No. 53, Tomo 215. (Ver folio 69 de la investigación fiscal)

  16. - Acta de entrevista rendida en fecha 28-05-2010, por el ciudadano G.E.M.P., ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad U.Z.. (Ver folio 74 de la investigación fiscal)

  17. - Acta de entrevista rendida en fecha 28-05-2010, por el ciudadano M.A.G.G., ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad U.Z.. (Ver folio 75 de la investigación fiscal)

  18. -Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad U.Z.. (Ver folio 76 de la investigación fiscal)

  19. - Experticia en materia de documentología de fecha 28-06-2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se concluyó: “La pieza debitada, signado con el número 4405546, mencionada y descrita en el numeral uno (1) de la parte expositiva del presente informe pericial, no cumple con todos los dispositivos de seguridad correspondiente a este tipo de documento, por lo que se determina falso.” (Ver folio 78 de la investigación fiscal)

    Causa original:

  20. - Oficio No. ZUL- 4-2896-2010, de fecha 11-11-2010, mediante el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia informa al Tribunal de Control que el vehículo no s imprescindible para la investigación. (Ver folio 14 causa original)

  21. - Oficio No. 0154, de fecha 15-02-2011, emitido por la Oficina Regional del Instituto Nacional de T.T., mediante el cual se informa que el vehículo en cuestión, registra a nombre de la ciudadana C.B.A.C.. (Folio 19 causa original)

  22. - Oficio No. 3685, de fecha 14-03-2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa que el vehículo registra a nombre de la ciudadana C.B.A.C., y no posee solicitud ante el sistema S.I.I.P.O.L. (Ver folio 20 causa original)

  23. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye acerca del vehículo en cuestión que: “ Presenta los Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta Serial de Motor en estado ORIGINAL. NOTA: Dicho Vehículo no registra ante S.I.I.P.O.L, Solicitud, y ante el INTT registra a nombre de C.B.A. CONTRERAS…” (Ver folio 24 causa original)

    Del anterior recorrido procesal, constata esta Sala, en primer lugar, que efectivamente, de las experticias practicadas al vehículo tantas veces descrito, se determinó que el mismo presenta los seriales de identificación originales, lográndose identificar el vehículo en mención, no así la propiedad del mismo, en virtud que de las experticias realizada al Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano E.J.O.M., resultó ser falso, aunado al hecho que de las actas no se verifica que curse Certificado de Registro de Vehículo a nombre del hoy solicitante.

    No obstante, en el presente caso resulta preciso indicar, que si bien existe un Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que se verificó original, el mismo se encuentra a nombre de la primera propietaria, es decir, la ciudadana C.A., quien posteriormente vendió el bien mueble al ciudadano A.E.R., quien vende a la ciudadana N.M.M., y ésta al ciudadano E.J.M., quien presenta también Certificado de Registro de Vehículo a su nombre, sin embargo mediante experticia resultó falso. No obstante, según la cadena documental el ciudadano E.J.M., traspasa sus derechos que le asisten sobre el vehículo identificado en actas al ciudadano EDWUARD SUAREZ MOGOLLÓN, y éste posteriormente traspasó los mismos al ciudadano hoy solicitante, verificándose entonces que quien peticiona el bien mueble no posee dicho documento, siendo éste el documento idóneo para demostrar la propiedad del vehículo, resulta ser el Certificado de Registro de Vehículo.

    En consecuencia, aún considerando esta instancia lo señalado por el recurrente al advertir que presentó Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana C.A., el cual se encuentra original, lo cual quedo demostrado al ser practicada la experticia necesaria, determinando la misma que resultaba original del ente emisor, en cuanto a su naturaleza, papel y llenado de datos, mas sin embargo, el referido documento no se encuentra emitido a nombre del hoy solicitante, resultando éste un requisito impretermitible a los fines de proceder a la entrega del vehículo en cuestión.

    Es importante destacar que, son considerados propietarios quienes presenten el Certificado de Registro de Vehículo, pues de lo contrario, se hace imposible su entrega. Al respecto, es preciso señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere lo siguiente:

    “En este orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 1544 del 13 de agosto de 2001, decidió con fundamento a los siguientes términos:

    …En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano J.L.M., con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura…

    (Omisis)… se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.

    . (Sentencia N° 2862 de fecha 29.09.05 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales). (Negritas de este Tribunal).

    Es así como, en atención a la jurisprudencia establecida por el M.T. de la República, no se puede determinar “sin que medie duda alguna”, la titularidad del referido vehículo, por cuanto el Certificado presentado, documento idóneo para comprobar la titularidad del bien, no se encuentra a nombre del hoy solicitante, requisito éste ineludible para su entrega, por lo que, mal podría procederse a la entrega de un bien cuyo Certificado de Registro de Vehículo registra en nombre de persona diferente a la que actualmente peticiona el bien mueble.

    Así las cosas, conviene en señalar este Tribunal de Alzada al ciudadano G.E.M.P., que las decisiones proferidas en sede jurisdiccional respecto de las incidencias de solicitudes de entrega de vehículos poseen el carácter de cosa juzgada formal, mas no material, por ser interlocutorias dictadas en ocasión de una investigación penal y por la mutabilidad de los supuestos valorados en dichas resoluciones provisionales, por lo que, la negativa aquí decretada, no obsta para una futura petición de entrega, una vez hayan variado los supuestos que dieron lugar a la decisión aquí confirmada, una vez haya cumplido con el trámite correspondiente a la emisión del Certificado de Registro de Vehículo, a su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    V

    DECISIÓN

    En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por el abogado R.M.F., inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 37.889, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano G.E.M.P., portador de la cedula de identidad Nro V- 10.444.775.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión No. 114-11, de fecha 30/06/2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual NIEGA la entrega material del vehículo Marca HYUNDAI, Modelo EXCEL, Año 1999, Color ROJO, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8X1VF21JPXYA02143, Serial de Motor G4DJW519322, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

J.F.G.

Presidenta de Sala- Ponente

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTÍZ

LA SECRETARIA

NIDIA BARBOZA MILLANO

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 241-11, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

NIDIA BARBOZA MILLANO

EO/cf

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