Decisión de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Barquisimeto, 18 de junio de 2012

Años: 202º y 153º

Asunto Nº KP02-A-2011- 000019

Visto el escrito cursante a los folios 01 al 10, contentivo del RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por los ciudadanos F.J.C. y J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.370.640 y 7.909.911, domiciliados en el Asentamiento Campesino Curduvare, Sector Los Morochos, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., representados judicialmente por el Abogado, HILDEMAR TORRES GARCIA, actuando en su condición de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, en contra de la providencia administrativa dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 378-11 de fecha 25 de mayo de 2011, mediante el cual se otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.198.644, y recae sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano denominado LOS LUGAREZ, ubicado en el Sector TEMA I, Asentamiento Campesino Curduvare, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., constante de una superficie de SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (63,1990 HAS) ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por M.G. y M.S.; SUR: Terrenos ocupados por R.G. y L.E.; ESTE: Terrenos incultos (P 15 al P 21), Zona Protectora Río Turbio, Terrenos ocupados por R.G. y OESTE: terrenos ocupados por M.S., F.S. y L.E..

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Superior Tercero Agrario pronunciarse sobre los términos para conocer de la presente demanda y en tal sentido se hacen las siguientes observaciones:

DE LA COMPETENCIA

El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien como ente autónomo agrario, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, distinto e independiente de la República, quien goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.

De conformidad con el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

… son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios…

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrario competentes por la ubicación del inmueble como Tribunales de Primera Instancia…

Asimismo, según lo enuncia el artículo 157 eiusdem, lo siguiente:

…Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprende el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad y omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…

Por otra parte, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que indica:

…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios…

Así pues, que del texto normativo antes citado se verifica la competencia específica, la cual comprende el conocimiento de los recursos o acciones en los cuales un ente Administrativo del Estado, sea parte demandada en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones, los cuales serán conocidos por los Tribunales Superiores Regionales, actuando como si fueran Tribunales de Primera Instancia, debiendo ser sustanciados por el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la competencia en materia Contencioso Administrativo Agrario, en consecuencia, este Tribunal Superior Tercero Agrario, se declara competente para conocer del asunto contencioso administrativo. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre las acciones y recursos contemplados así como del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de los entes agrarios y acogiéndose esta Juzgadora, a lo establecido en la sentencia Nº AA60-S-2007-1813 del 10 de febrero de 2009 de la Sala Especial Agraria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: G.R.M.) la cual estableció la obligación que tiene el Juez agrario, actuando en sede contencioso administrativo de analizar uno a uno, los requisitos de admisibilidad, de los asuntos contenciosos administrativos, de los cuales esté conociendo, así mismo, la obligación de determinarlos en el pronunciamiento de la admisibilidad o de ser el caso, en la inadmisibilidad, estableciendo que:

…Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos 1.- Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2.- Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3.- Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4.- Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5.- Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar

.

De conformidad a lo antes transcrito, y teniendo establecido la existencia de los amplios poderes especiales del Juez en materia contencioso administrativo, procede esta Juzgadora a examinar el cumplimiento de los requisitos de adminisbilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, ello a la luz de lo preceptuado en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En cuanto al primer requisito, relativo a la determinación del acto cuya nulidad se pretende, vale decir, el señalamiento expreso por parte del demandante, de la providencia administrativa del ente agrario, que se pretende anular, en este sentido, se observa que el demandante cumplió con el primer requisito de admisibilidad del presente asunto señalando en su libelo de demanda lo siguiente:

… “Yo, HILDEMAR TORRES GARCIA, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, con el carácter de tal de los ciudadanos F.J.C. y J.M.P. venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, titulares de la cedula de identidad N° 7.370.640 y 7.909.911, domiciliados en el Asentamiento Campesino CURDUVARE, Sector Los Morochos, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., actuando de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

…(..)…

“…Ahora bien ciudadano juez, por cuanto que el Acto Administrativo dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, en reunión 378-11 de fecha 25 de mayo de 2011 mediante el cual se otorgó “TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO” , se anexa marcada “C”, al ciudadano J.S.L., antes identificado, sobre el lote de terreno igualmente ya identificados en el presente escrito, lesiona los derechos subjetivos de mis representado e intereses sociales de contribuir con su sustento y el de sus familias así como en contribución de los planes alimentarios de la nación, por tal razón sus intereses personales, legítimos y directos, además de menoscabar sus derechos y garantías constitucionales artículos , 305, 306 y 307 y legales artículos 15,59,64,66 (LTDA), 19 nrl 1 y 4 artículo 160 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer contra dicho pronunciamiento Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo…”

Asimismo, señalan los recurrentes en su libelo, que el acto administrativo en que se recurre identificado con la letra “C”, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión 378-11 de fecha 25 de mayo de 2011 que otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario al ciudadano J.S.L., recae sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolano denominado LOS LUGAREZ, ubicado en el Sector TEMA I, Asentamiento Campesino Curduvare, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., constante de una superficie de SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (63,1990 HAS) ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por M.G. y M.S.; SUR: Terrenos ocupados por R.G. y L.E.; ESTE: Terrenos incultos (P 15 al P 21), Zona Protectora Río Turbio, Terrenos ocupados por R.G. y OESTE: terrenos ocupados por M.S., F.S. y L.E.. En tal sentido, se cumplió con el primer requisito de admisibilidad del presente asunto. Así se decide.

En cuanto al segundo requisito, inherente a acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentra, y los datos que le identifiquen; estima esta Juzgadora, que se evidencia de las actas del presente expediente el cumplimiento del segundo requisito por parte de los recurrentes, al acompañar copia simple de la providencia administrativa dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión 378-11 de fecha 25 de mayo de 2011, marcada “C”; en la cual consta la identificación del acto. Así se decide.

En cuanto al tercer requisito, observa esta juzgadora, que en el escrito libelar los recurrentes señalaron suficientemente las disposiciones constitucionales y legales que a su juicio han sido violadas por el acto administrativo recurrido, al folio 04 del libelo de demanda, capítulo II referente a los vicios del acto que se impugna, violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la garantía de ser oídos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al folio 06 enunció el vicio del falso supuesto fundamentándose en el artículo 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 59 numerales 2, 3, 4 y 5 de la Ley up supra nombrada. En consecuencia, el recurrente cumplió con este requisito. Así se decide.

En cuanto al cuarto requisito de admisibilidad, relativo a acompañar el instrumento que demuestre el carácter con que se actúa, en caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificara el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. Para este requisito en específico, en base a la decisión dictada por la Sala de Casación Social el 15 de abril de 2008, sentencia Nº AA60-S-2007-317 (caso: F.C.T.d.M.).

Respecto al requisito anterior, estima esta Juzgadora que basta con la identificación del bien sobre el cual recae el acto administrativo al cual se refiere la pretensión del actor para que se materialice el cumplimiento de este requisito, razón por la cual considera esta alzada que el recurrente cumplió con lo establecido en la decisión antes señalada, motivado ha que de la lectura del libelo de demanda se infiere que expresamente identificó tanto la cabida del terreno como su ubicación y linderos. Así se decide.

Por último, en cuanto al quinto requisito relativo a los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, se observa que los recurrentes cumplieron con el mismo, al anexar otras documentales como: copia simple de la carta agraria otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión Nº 06-03 de fecha 19 de marzo de 2003, acto administrativo que fue otorgado a favor de los ciudadanos que allí se mencionan, copia simple de la Sentencia de fecha 14 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por Acción Derivada del Derecho de Permanencia esta contenido en el Expediente Nº KP02-A-2010-000045, copia simple del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión Nº 378-11, de fecha 25 de mayo de 2011, asentado en la Unidad de M.D. de dicho órgano administrativo, bajo el Nº 99, Tomo 1200, Folio 147 y 148, que otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano J.S.L., copia simple del Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión Nº 378-11 de fecha 25 de mayo de 2011, que otorgó Carta de Registro Nº 131638212011RAT1009248, a favor del ciudadano J.S.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.198.644, asentado en la Unidad de M.D. el 25/05/2011, bajo el Nº 98, folio 146, tomo 1200, copia simple del Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión Nº 38-04 de fecha 29 de junio de 2004, que otorgó carta agraria a la ciudadana Emis Y.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.541.353, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Curduvare, Sector Los Morochos, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., constante de una superficie de Ochenta y Tres hectáreas con Cuatro Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (83,4400 has) dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº CM26 y 22; , Sur: Parcela Nº CM 33 y 31, Este: Parcela Nº CM 23 y 24, y Oeste: Parcela Nº CM 31 y 33; copia simple del expediente administrativo de solicitud de adjudicación signado con el Nº 06-13-07-02-2425-AD (Nomenclatura llevada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara); copia simple del acta de matrimonio de fecha 28 de octubre de 1991 de los ciudadanos J.S.L.R. y Emis Y.S.S., registrado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; copia simple de la planilla de solicitud de inscripción en el registro agrario, y de carta agraria a favor del ciudadano J.S.L.R.d. fecha 18 de mayo de 2010, sobre un predio denominado LOS LUGAREZ, ubicado en el Sector TEMA I, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., constante de una superficie de Ochenta Hectáreas (80 has) Norte: Terrenos ocupados por L.E., M.G. y carretera Curduvare; Sur: Terrenos ocupados por A.C. y Río Turbio; Este: Terrenos ocupados por M.S. y Río Turbio y Oeste: terrenos ocupados por M.S.; copia simple de carta de ocupación de fecha 17 de mayo de 2010, otorgado por la Junta Parroquial Buría del Municipio S.P., del Estado Lara al ciudadano J.L.R.. En consecuencia, se cumple con este requisito. Así se decide.

De los razonamientos anteriores y en concordancia con el texto normativo que nos rige como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, revisado el escrito de demanda y argumentado bajo los requisitos esgrimidos en el artículo 160 eiusdem, siendo que ninguno de los puntos a los que hace referencia obstaculizan su condición de admisibilidad, este Tribunal Superior Tercero Agrario, ADMITE A SUSTANCIACION el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en tal sentido, se acuerda sustanciarlo de conformidad con los artículos 160 y 163 y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, en virtud de la presente admisión se ordena librar oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y/o a sus apoderados judiciales, y a fin de solicitarle los antecedentes administrativos del presente caso.

Así las cosas, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación de la presente admisión al ciudadano Procurador (a) General de la República, así como a los terceros interesados que hayan sido notificados o participado en vía administrativa para que procedan a oponerse al presente recurso, cartel que se publicará en un diario de circulación regional. Cúmplase.

Para tal práctica ordenada, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le acuerda librar oficio, a cuyo efecto se le conceden cuatro (04) días como término de distancia.

Asimismo, notifíquese de la presente admisión a los ciudadanos F.J.C. y J.M.P. y/o a su representante judicial Abogado Hildemar Torres García, actuando como Defensor Público Segundo Agrario; igualmente al ciudadano J.S.L.R. y/o a su representante judicial Abogado O.R.D.M., Inpreabogado N° 67.217, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, a los fines que se den por enterados. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en autos. Se libran los oficios Nº 150/2012, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que de fiel cumplimiento a lo ordenado, Oficio Nº 151/2012, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Caracas, para solicitar los antecedentes administrativos, así como la entrega y correspondiente remisión de la boleta de notificación. Oficio Nº 152/201, dirigido al ciudadano Procurador (a) General de la República, todas acompañadas de copias certificadas del auto de admisión y del libelo de demanda.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

MMS/BEC/afl

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