Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 26 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-003325

ASUNTO : TP01-R-2014-000203

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE: DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY

De las partes:

Recurrente: Abg. J.N.S., Defensor Privado actuando en representación del ciudadano F.J.U.S.

Fiscal: Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Recurrido: Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: Recurso de apelación de auto ejercido en contra de la decisión tomada 01-07-2014 y publicada en fecha 02 de julio del 2014, por el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: “…Efectivamente en el escrito del abogado Meléndez, y del escrito por separado del abogado Negron aparece cuatro declaraciones por un lado y siendo las mismas por parte de este abogado. solicitando que sean admitidas y al revisar cada una de las actuaciones se observa que el abogado no cumplió bajo el principio de la legalidad la cual es un principio fundamental, como era, llevar dicha declaraciones a la etapa de investigación ante el titular de la acción penal, pues otra seria la consecuencia jurídica y procesal que señala nuestro máximo tribunal, pues seria obligación del Fiscal del Ministerio Público pronunciarse y si este no lo hiciera correspondería a este tribunal, realizar una decisión conforme y ajustada a derecho, pero en conocimiento de todas las parte de que cumplieron con el principio de legalidad, la cual es contrario a la pertenencia y necesidad de la misma, y al evidenciar que el no cumplió con la mimas, este tribunal NO admite ninguna de las cuatro declaraciones y menos las documentales, llamadas documentales por la defensa, la cual promueven paginas del diario los andes, llamando a esta juzgadora la atención, la llamada documentales por parte de la defensa a un periódico de la localidad, no formando parte como documental la misma se declara INDAADMISIBLE y sin lugar la misma…”.…”.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. J.N., actuando con el carácter de Defensor de confianza del ciudadano F.J.U.S., contra la decisión dictada en fecha 01-07-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 06-08-2014, le correspondió la ponencia al Juez Dr. R.P.V., y por cuanto en fecha 11-08-2014 tomó posesión del cargo de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones la Jueza LEXI MATHEUS MAZZEY en sustitución del Juez Richard Pepe Villegas, es quien con tal carácter suscribe.

En fecha 11-08-2014, se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso, por lo que estando en la oportunidad de ley, se pasa a resolver en los siguientes términos:

TITULO I.- DEL RECURSO INTERPUESTO

El Abogado J.N., actuando con el carácter de Defensor de confianza del ciudadano F.J.U.S., ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01-07-2014 y publicada en fecha 02-07-2014, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, haciendo las siguientes consideraciones:

:

…PROCEDENCIA DEL RECURSO

La norma procesal prevee en el Artículo 311 Ordinal 7 las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad, estando dentro del lapso que establece la ley, la defensa cumplió con dicho requisito, prueba de ello es que acompaño en un (1) folio útil el escrito promovido por la defensa en el lapso de ley, y corre inserto en el expediente al folio setenta y siete (77) (el dia de la Audiencia Preliminar 01-07-2014, no se encontraba foliado), solicite el derecho de palabra por cuanto el Tribunal declaro sin lugar las pruebas promovidas alegando el Tribunal el principio de legalidad, pero es que la defensa no promovió pruebas ante la Fiscalia del Ministerio Publico, si no ante el Tribunal de la causa, tal cual como lo faculta el Artículo 311, ordinal 7.

Ciudadana Juez, el presente recurso va dirigido a que se deje sin efecto la decisión dictada por el Tribunal 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 01 de Julio del corriente año 2014, de dejar sin efecto las pruebas promovidas por la defensa.

VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, de acuerdo al Artículo 439, Ordinal 5, es el Tribunal competente para conocer de la presente Apelación, donde se le violó a mi defendido el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, tal como lo señala el Artículo 49, Ordinal 1 y 8, de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Por lo anteriormente expuesto solicito a los ciudadanos magistrados en nombre de mi defendido la revocatoria de la no lugar la promoción de pruebas y se le restituya el derecho vulnerado flagrantemente por el Tribunal 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo…

TITULO II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:

Como único punto, objeto del presente recurso admitido en su oportunidad, se corresponde a lo expuesto por la parte recurrente, al señalar que a su representado se le causó un daño irreparable y se le violentó el derecho a la defensa, al no admitirse al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar las pruebas testimoniales promovidas oportunamente, consistente en la declaración de los ciudadanos: J.V.A.R., D.G.G. y F.d.R.R.P., titulares de la Cédula de Identidad N° 9498809, 10037936 y 14460837, quienes presenciaron los hechos denunciados.

De la decisión recurrida se desprende “…del escrito por separado del abogado Negron aparece cuatro declaraciones por un lado y siendo las mismas por parte de este abogado, solicitando que sean admitidas y al revisar cada una de las actuaciones se observa que el abogado no cumplió bajo el principio de la legalidad la cual es un principio fundamental, como era, llevar dicha declaraciones a la etapa de investigación ante el titular de la acción penal, pues otra seria la consecuencia jurídica y procesal que señala nuestro máximo tribunal, pues seria obligación del Fiscal del Ministerio Público pronunciarse y si este no lo hiciera correspondería a este tribunal, realizar una decisión conforme y ajustada a derecho, pero en conocimiento de todas las partes de que cumplieron con el principio de legalidad, la cual es contrario a la pertenencia y necesidad de la misma y al evidenciar que el no cumplió con la mimas, este tribunal NO admite ninguna de las cuatro declaraciones…”

El Dr. G.A.C.I. en su libro titulado “DERECHO PROBATORIO”, las pruebas pertinentes son las que recaen sobre hechos litigiosos o controvertidos, las impertinentes las que tienen por objeto demostrar hechos que no están siendo debatidos y las pruebas útiles las que pueden contribuir en alguna medida a formar la convicción del juez respecto de los hechos principales o accesorios debatidos en el proceso y las pruebas inútiles, las que nada aportan al proceso.

En igual sentido el Dr R.R.M., en su libro titulado “Actividad Probatoria y Valoración Racional de la Prueba”, refiere que el derecho a utilizar los medios de prueba se corresponde a las partes en el proceso y consiste en utilizar todos los elementos probatorios de que se dispone para demostrar la verdad de los hechos que fundamentan la pretensión y resistencia. Las limitantes son relativas a la obtención y en cuanto a su relación con el objeto procesal, que deben ser pertinentes y relevantes. Pertinente, se refiere a que el hecho a probar con ese particular medio probatorio tiene relación con el objeto probatorio de la causa. La relevancia probatoria, se basa en una conexión lógica entre el enunciado que expresa el resultado positivo esperado del medio de prueba y un enunciado acerca de la existencia de un hecho litigioso. La Pertinencia, se afirma en cuanto a su conexión directa con el objeto de prueba y la relevancia satisface la conexión y su utilidad para la decisión, para formar conocimiento al juez.

Los distintos medios de prueba ofrecidos por la defensa, guardan relación con los hechos objetos del litigio y conforme a la necesidad expuesta por su oferente, los testigos ofrecidos presenciaron los hechos denunciados. En sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23/10/03, N° 382, “…La Sala ha dicho que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del o los procesados…”. Si bien la carga de la prueba en materia penal recae siempre sobre el Ministerio Público como titular de la acción penal, no obstante ello no obsta para que el procesado pueda realizar y aportar alguna actividad probatoria en su descargo o aportar la contraprueba de lo demostrado por el Ministerio Público, criterio este, expuesto por el DR. G.A.C.I. en su libro titulado “Derecho Probatorio”. En este sentido la prueba de descargo o contraprueba no tiende a demostrar un hecho alegado por la parte que la aporta, sino que tiende a desvirtuar o demostrar la inexactitud de una prueba aportada por la contraparte, cualquiera que sea su posición dentro del proceso.

Congruente con lo expuesto, observa esta Alzada, que la defensa realiza su ofrecimiento de pruebas en el lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal con indicación de su pertinencia y necesidad en amparo al derecho a la defensa e igualdad de las partes. Si bien el imputado en ejercicio al derecho de defensa material que le asiste, puede solicitar la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, conforme lo establece el artículo 127 numeral 5° eiusdem, su falta de proposición no limita la facultad de la defensa de presentar pruebas contrarias a la acusación, previa indicación de su necesidad y pertinencia, por el contrario lo contemplado en el citado artículo 311 numeral 7° eiusdem es una evidente oportunidad para subsanar la omisión o la negativa de la práctica de las actuaciones requeridas al Ministerio Público en la fase investigativa.

Por lo que esta Alzada concluyen que resultan admisibles las testimoniales ofrecidas por la defensa como elementos de prueba, al versar las mismas a demostrar su tesis defensiva, resultando admisibles las testimoniales declaradas inadmisibles por el juez A quo, debiendo formar parte del Auto de apertura a juicio acordado, por lo que debe declararse, como en efecto se declara con lugar la apelación ejercida. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.N.S., en su carácter de defensor privado del ciudadano F.J.U.S., en contra de la decisión dictada en fecha 01/07/14, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara Inadmisible las testimoniales ofrecidas para ser incorporadas al juicio.

SEGUNDO

Se MODIFICA el auto apelado, teniéndose como admitida las testimoniales ofrecidas por la defensa en los términos expuesto en el contenido de este fallo.

TERCERO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.

Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014)

POR LA CORTE DE APELACIONES

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. Lexi Matheus Mazzey

Juez de la Corte Juez (S) de la Corte (Ponente)

Abg. R.M.P.

Secretaria

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