Decisión nº WP02-R-2015-000807 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de febrero de 2016

205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-014852

Recurso WP02-R-2015-000807

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado O.H.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/11/2015, mediante la cual entre sus pronunciamientos, desestimo el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra de la Delincuencia Organizada, por el cual fue acusado el ciudadano F.F.C., identificado con la cédula Nº V-18.234.797 y ACORDÓ SUSPERDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem. En tal sentido, se observa:

En fecha 28 de enero de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000807 y se designó como ponente a la Dra. Roraima M.G., ante lo cual suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el día 23/11/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…se admite PARCIALMENTE la acusación formulada por el Fiscal 3º del Ministerio Publico del estado Vargas contra el ciudadano F.F.C.…por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem…apartándose del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…Escuchada como fue la admisión de los hechos por parte del acusado de autos y una vez verificada que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la suspensión condicional del proceso esta Juzgadora considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del acusado ciudadano F.F.C., por el delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem; Por un lapso de UN (01) AÑO Por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) días ante la sede 'del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.-mantener un empleo fijo; 3.- Mantener fija su lugar de residencia. 4.- Prohibición expresa de salir del territorio Nacional sin autorización del Tribunal.- El acusado deberá cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado. Se declara concluido el acto siendo las 11:40 Horas de la tarde. Con la lectura y firma Acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo Orgánico Procesal. Es todo

, terminó, se leyó y conformes firman.”. Cursante a los folios 08 al 12 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado, el Abogado O.I.H.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados el Abogado O.I.H.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano F.F.C., por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- El Recurso de Apelación fue presentado en fecha 30 de septiembre de 2015, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 62 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual desestimo el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en la causa seguido al ciudadano F.F.C., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, en cuanto al conocimiento del punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 45 al 61 de la presente incidencia, escrito de contestación interpuesto en fecha 11 de enero de 2016, por los Abogados A.A. y G.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano F.F.C., consignado conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado O.H.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/11/2015, mediante la cual entre sus pronunciamientos, desestimo el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra de la Delincuencia Organizada, por el cual fue acusado el ciudadano F.F.C., identificado con la cédula Nº V-18.234.797 y ACORDÓ SUSPERDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

A.N.V.R.M.G.

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

G.C.

WP02-R-2015-000807

RMG/a.a.-

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