Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de noviembre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2447-13.

JUEZ PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta en fecha 18 de febrero de 2013, por el ciudadano F.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.936.649, |asistido por el Abg. I.L., contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, el ciudadano F.E.R.M., asistido por el Abg. I.L., alegó:

… Al revisar las actuaciones preparatorias o de pesquisa que realizo (sic) el referido órgano instructor, con fundamento a lo que establece el artículo 24.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se puede evidenciar groseramente la protuberante contradicción en las supuestas actuaciones, al resultar que muy a pesar de que mi Tractor no fue encontrado en ningún hecho, en actividades o trabajando, en la comisión de Delito de Drogas, sino fue encontrado en un Matorral tapado, ya que fue robado de mi Finca "S.E." ubicado en el C.L.G., y lo mantenían tapado en un sitio baldío (tapado con Hojas de Morichales) a media hora del Rio (sic) Meta, con el ánimo de llevárselo para la República de Colombia; es de resaltar, que mi Tractor nunca se ha encontrado trabajando o cometiendo algún hecho ilícito que guarde relación con lo estatuido en la Ley Orgánica de Drogas, pues según el acta policial, tal como consta de fecha 22-11-2012 y que fui (sic) transcrita a la presente investigación se demuestra fehacientemente que mi Tractor en ningún momento se encuentra relacionada (sic) con la citada ley, al contrario fue encontrada (sic) en un Matorral donde lo mantenía (sic) oculto y tapado con el animo (sic) de llevárselo para Colombia y en virtud de ello y hasta la presente fecha, el Ministerio Público no encontró ningún elemento convincente que guarde relación con mi Tractor, pues concluyó con la Investigación en su Fase Preparatoria y Fase Intermedia y en ningún momento aporto (sic) algún elemento de convicción que demuestre la participación de mi Tractor en un Ilícito de Drogas; por lo que no estoy conforme con la negativa de mi Solicitud de la Entrega de mi Tractor y sus anexos, la cual la hice en fecha 06 de Febrero del año 2013 y corriente a los folios 90 al 101 del Expediente N° 1C-18.368-12 y en fecha 15-02-2013, me doy por Notificado de la IRRITA (sic) Decisión donde me Niega la Entrega de mi Tractor, tal como se evidencia de Escrito que anexo al presente Escrito de Apelación que interpongo en este acto.

A tales efectos, quiero significarle Ciudadano Juez, que en ningún momento a mi Tractor se le incautó transportando o comercializando alguna Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas (kilo y medio de CLORHIDRATO DE COCAÍNA) y mucho menos era utilizado para trabajar o transportar Sustancias Naturales o Sintéticas y en su defecto Químicas Controladas de las suscritas en los Convenios sobre Sustancias Psicotrópicas, tal como se desprende del Dictamen Pericial N° CG-DO-LC-DQ 2294, de fecha 27 de Noviembre del año 2012, realizada por los Funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional (folio 29), los cuales llegaron a la siguiente conclusión: que la Sustancia encontrada es CLORHIDRATO DE LEVAMISOL, el cual es un sólido de color blanco, sin olor perceptible. Entre sus usos lícitos se encuentra un medicamento veterinario tipo antihemitico (sic) (desparasitantes) y la cual fue encontrada en un Fundo lejos de donde se encontraba mi Tractor, y por lo tanto en ningún momento fue encontrada dicha sustancia (CLORHIDRATO DE LEVAMISOL) en mi Tractor mucho menos estaba en posesión dentro de mi Tractor, lo que significa y quedo (sic) fehacientemente demostrado que no existe ninguna circunstancia que demuestre que mi Tractor este incurso en Hechos Ilícitos relacionados con la Ley Orgánica de Drogas y mucho menos quedó demostrada la intención de que mi Tractor haya sido utilizado con f.d.D.. Y en mi condición de Propietario del mismo, alego en este acto que me sea RESTITUIDO mi Tractor objeto de esta incautación en forma preventiva; por lo que muy respetuosamente le solicito, tenga a bien de acordarme la Entrega Formal de mi Tractor, aunque sea en Calidad de Depósito, ya que lo necesito urgentemente para trabajar en mi Fundo Zamorano y así poder trabajar y arar la tierra, tal como se lo demostré y se encuentra fehacientemente demostrado en mí Solicitud de Entrega, los cuales corren insertos en los folios 90 al 101, los cuales no valoró en su a.D. de fecha 14 de Febrero del año 2013, donde me Libra Notificación de la Decisión donde declara SIN Lugar mi solicitud de entrega de mi Tractor anteriormente argumentado y justificado mi tradición, aunado a la forma, tiempo, lugar y modo en que fue encontrado mi Tractor ya que me lo habían robado de mi Fundo "S.E.".

Quiero señalarles Ciudadanos Magistrados, en este Escrito de Apelación, que el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial penal, en su Irrita (sic) Decisión se limita a muy alegremente ha (sic) transcribir una acta policial de fecha 22-11-2012 y a manifestar de que el Ministerio Público no había concluido con la Investigación, pues quiero señalarle, que desde la fecha 22-11-2012 fecha (sic) en que me Retienen y Confiscan preventivamente mi Tractor sin ningún elemento de convicción que demuestren la responsabilidad o participación en la comisión de un delito de los contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal manifiesta en su Decisión, folios 106; que él se encuentra relacionado o vinculado de manera directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas, aunado a ello, al hecho de que la Causa ya fue aperturado a juicio en fecha 07-02-2013, en el folio 106 del Expediente 1C-18.368-12; lo que significa Ciudadanos Magistrados, ¿Cómo es posible que este Juez emita una Decisión sin ningún fundamento legal? ¿Cómo es posible que no valoró que tengo mi Fundo Agropecuario en ese Sector? ¿Y de que mi Tractor me fue Hurtado por personas Guerrilleros del Sector y me fue encontrado a una hora de mi Fundo y hurto que yo había denunciado? Les corresponde a ustedes Ciudadanos Magistrados estudiar mi Solicitud y Recurso interpuesto en este acto, se admita la presente delación, le dé el trámite de Ley y revoque la providencia recurrida por no existir elementos de convicción que vinculen a mi Tractor con Delitos previstos y establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud, de que en las actas policivas (sic) no se evidencia la configuración de la referida figura, que señala muy alegremente el Tribunal Primero de Control a cargo del DR. E.B., quien ni siquiera valoró mis argumentos y pruebas presentadas en mi Escrito de Solicitud de Entrega de fecha 06-02-2013.

Por último alego la conocida y trajinada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Penal, que viene sosteniendo que el dicho de varios funcionarios que actúen en un procedimiento policial, solo puede ser considerado como UN INDICIO, pero nunca como plena prueba de Responsabilidad Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, por las razones de hecho y de derecho aquí a.y.a. es por lo que solicito se revoque la Confiscación Preventiva de mi Tractor, de fecha 14-02-2013, decretada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure…

. (Folios 24 al 26 del cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. M.M.M., dio contestación a la pretensión interpuesta alegando:

… Ahora bien, esta Representación Fiscal considera que no le asiste la razón al Recurso de Apelación que interpusieron los ciudadanos arriba mencionados, por cuanto está plenamente determinada la licitud (sic) del procedimiento que da inicio a la causa, toda vez que el organismo actuante, en fecha 21 de Noviembre de 2012, se constituyeron en comisión vía aérea con destino a un área aproximada a Cararabo del Meta, Parroquia A.C., Municipio P.C., Estado Apure, con la finalidad de procesar información suministrada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) mediante informe confidencial N° ONA-RO-060 de fecha 19 de Noviembre de 2012, llegando a las 04:30 horas de la tarde, a un establecimiento o edificación de tablas de madera aserradas, con techo de zinc, identificada como un establecimiento de venta de licores y comida denominado "LAS LOLAS", donde observaron a ciudadanos que descendían del mismo al visualizar el helicóptero los cuales eran entre tres (03) o cuatro (04) personas de dicha edificación, por lo que aseguraron el área, efectuando anillo de seguridad e inspeccionar el lugar, donde observaron oculto dentro de los árboles, un (01) vehículo, tipo camioneta, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Chasis Largo, así como un (01) vehículo, tipo Tractor, Marca Challenger, Color Amarillo, Modelo E-470, por lo que procedieron a efectuar recorrido por el lugar con el fin de ubicar a las personas que huyeron; luego el día 22 de Noviembre de 2012 prosiguieron a seguir inspeccionando el lugar localizando cambuches ocultos, dentro del bosque de galería, apreciándose estructuras como dormitorios, localizando en uno de ellos, debajo de un colchón, en forma oculta, Un Arma (01) de Fuego, Tipo Fusil de Asalto, marca HK, modelo 33KE, de fabricación Alemana, calibre 5.56 X 45, serial Nro. 11097, con un (01) cargador para ese fusil que poseía en su interior tres (03) cartuchos sin percutir, un (01) cargado de GALIL con veintiséis (26) cartuchos, calibre 7,62 X 51 sin percutir y cuatro (04) cargadores de fusil de asalto AK-47, sin cartuchos, continuaron con la revisión localizando en un (01) estante, de manera de manera (sic) oculta, una (01) bolsa, de color blanco, con letras de color azul, y en su interior se encontró otra bolsa de plástico, de color rojo y verde, de material sintético, contentivo de un polvo de color blanco, de presunta droga, por lo que al dirigirse a inspeccionar el mismo lugar, logro (sic) visualizar un árbol, que fue aserrado, el funcionario TCNEL. J.H.S.G. y al removerlo localizo (sic) en una pequeña fosa, una (01) bolsa de material transparente, atada con cinta adhesiva de color amarrillo, la cual contenía piezas de papel moneda extranjera (dólares) de la denominación de Cien (100$), envueltos en seis (06) paquetes, siguiendo con la revisión llegaron a orilla de un caño, donde observaron oculto debajo de un árbol un (01) vehículo, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Chasis Largo, de Cuatro (04) Puertas.

Ahora bien, en el momento que revisaban el área que fungía como dormitorios por estas personas generadores de hechos ilícitos en esa área, la comisión logro (sic) localizar en los denominados cambuches, documento de identificación (Cédula de Ciudadanía) a nombre del ciudadano L.R.G.O., N° 17.335.909, fecha de nacimiento 10/06/1967, lugar de nacimiento Fuente de Oro, Meta, igualmente moradores de dicho sector que no se identificaron por temor a represalias le manifestaron a la comisión castrense, descripción de las personas que salieron huyendo al momento de observar el helicóptero de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, describiendo a un hombre entre cuarenta y cincuenta años, de color de piel trigueña, de aproximadamente 1.70 metros de altura, siendo la identificación similar al del ut supra antes identificado, por lo que el mismo fue aprehendido en virtud de orden de aprehensión que se solicito (sic) ante ese Órgano Jurisdiccional.

En virtud, de lo antes expuesto, expresa igualmente el ciudadano solicitante y su abogado, plenamente identificados en autos ambos, que las actuaciones de la presente Causa, sean elevado a la Corte Apelación (sic) para que se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesta en su debida oportunidad legal y consecuencialmente se ordene la Entrega Plena del vehículo MARCA CHALLERGE, MODELO WT470, COLOR AMARILLO Y NEGRO, USO AGRÍCOLA, SERIAL DE MOTOR 120DSR81809, SERIAL DE CARROCERÍA WT474517469 o en su defecto le sea dado aunque sea en calidad de depósito, ya que el mismo fue adjudicado por un crédito de Zamorano, siendo que en los elementos de interés criminalísticos fueron localizados en el lugar donde se efectúo el procedimiento y estos lugares son utilizados por personas incursas en delitos del Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Delincuencia Organizada, siendo que guardan relación con la presente causa, en donde se encuentra el mencionado vehículo, ya que éste se localizo (sic) en el lugar donde sucedieron los hechos y donde se encuentra como imputado el ciudadano L.R.G.O., N° 17.335.909, por lo cual se le endilgaron los delitos siguientes: TRAFICO (sic) ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO (sic) 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO (sic) 272 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO (sic) 35 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; así las cosas, lo mas (sic) indicado que pudo efectuar la parte recurrente es haber ejercido el Recurso de Revocación establecido en el articulo (sic) 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo es el que procede únicamente ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, ya que no va a versar sobre el fondo del proceso, sino que procura el orden procesal de las partes.

En tal sentido, es de menestar (sic) destacar que en el auto in comento se explana de manera clara que las resultadas (sic) de las diligencias investigativas realizadas por el Ministerio Público las cuales entre otras, existe la Experticia de Reconocimiento, que luego de ser practicada al vehículo tipo Tractor descrito en actas y que fue objeto de estudio, al momento de ser verificado por el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que se encuentra solicitado, según acta procesal N° K-12-0253-01466, por uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores de fecha 27 de Noviembre de 2012, iniciado por la sub-delegación San Fernando, Estado Apure, siendo que el procedimiento se efectúo en fecha 22 de noviembre de 2012 y posterior fue que se efectúo la denuncia en la fecha ante descrita (27/11/2012), es decir cinco (05) días después.

Ahora bien, en el curso de la investigación, esta Representación Fiscal emite al Tribunal Primero de Control, mediante comunicación bajo el N° 04-F15-2369-12, de fecha 27 de Noviembre de 2012, escrito requiriendo se acuerde Medida de Aseguramiento e Incautación Preventiva, del mencionado vehículo descrito en el presente escrito quien decretó en fecha 30-11-12, la incautación preventiva del vehículo, MARCA CHALLERGE, MODELO WT470, COLOR AMARILLO Y NEGRO, USO AGRÍCOLA, SERIAL DE MOTOR 120DSR81809, SERIAL DE CARROCERÍA WT474517469, de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 183 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, colocándolo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, es decir, que los bienes de cualquier tipo empleados en la comisión de los delitos relacionados con la Ley Especial que rige la Materia de Drogas o como consecuencia o producto del mismo y aun de los que se tenga solo sospecha de su relación con estos, serán incautados hasta tanto el Ministerio Público emita un acto conclusivo y exista una Sentencia definitiva por parte del Órgano Jurisdiccional.

Así las cosas, se desprende de lo anteriormente expuesto que a los fines de que puedan versar (sic) satisfecha (sic) las resultas del proceso en relación al presente caso y para poder llevar a cabo las diligencias investigativas adelantadas por el Ministerio Público, el órgano jurisdiccional hizo hincapié y enfatizó las razones por las que se negaba la entrega del precitado vehículo. Sorprende a esta Representación Fiscal que la defensa insista en recurrir la decisión del Tribunal de Primera Instancia, requiriendo le sea entregado el vehículo, MARCA CHALLERGE, MODELO WT470, COLOR AMARILLO Y NEGRO, USO AGRÍCOLA, SERIAL DE MOTOR 120DSR81809, SERIAL DE CARROCERÍA WT474517469, con alegatos baldíos, los cuales evidentemente no fueron considerados suficientes por el Órgano Jurisdiccional desde la fase embrionaria de esta investigación para hacerle entrega del mismo y menos aun al culminar la fase de investigación lo cual se agrava con la presentación del escrito acusatorio…

(Folios 34 al 39 del cuaderno de incidencia) (Resaltado del escrito de contestación).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

“… Vista la solicitud de entrega del vehiculo (sic) MARCA: CHALLENGER. SERIAL DE CARROCERIA (sic): WT474517469. MODELO: WT470. AÑO: 2007. COLOR: AMARILLO, que hiciere el ciudadano F.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.936.649, asistido por los ABG. I.E.L.R. Y J.L.F.C., en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que el solicitante ciudadano F.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.936.649, refiere en su solicitud lo siguiente: “…Ciudadano Juez mi tractor lo utilizo parar arar la tierra, para el cultivo de la Siembre (sic) y la Agricultura en mi Fundo denominado “S.E.” ubicado en el Sector Cararabo (sic), El Meta, Parroquia Codazzi. Municipio P.C.d.e.A., donde poseo mas de SETECIENTAS HECTAREAS (sic) (700has) y es el único medio con el que cuento para mis labores agrícolas y el cual siempre he utilizado; por lo que muy respetuosamente le solicito al (sic) Entrega Formal de mi Vehiculo (sic) (Tractor) previas las formalidades legales y consecuencialmente se fije la realización de la correspondiente Audiencia Especial, para escuchar la opinión de la Representación Fiscal acerca de lo pedido en este Escrito.

Que tomando en consideración que en el sitio de los hechos fue colectado quinientos cincuenta mil (550.000$) dólares, un kilo (01kg) con quinientos (500 grs) gramos de clorhidrato de Cocaína, una camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser chasis largo, color original blanco, pintada rudimentariamente con spray color negro, serial de modelo N° HZJ78L-RJMRS, motor 1HZ Frame N° JTERB71J000035649 un tractor marca Challenger, color amarillo, modelo E-470; un vehiculo (sic) marca Toyota, Modelo Land Cruiser, chasis largo cuatro (04) puertas, serial N°JTGEU73J0B4300370 serial de modelo N° GRJ76L-RKMNKV, un arma de fuego tipo fusil de asalto marca HK modelo 33KE de fabricación Alemana, calibre 5.56 x 45 serial N° 11097, con un cargador para ese fusil que poseía en su interior tres (03) cartuchos sin percutir, un (01) cargador GALIL con veintiséis (26) cartuchos calibre 7,62 x 51 sin percutir y cuatro cargadores de fusil de asalto AK-47 sin cartuchos, así como un documento de identidad personal perteneciente al ciudadano L.R.G.O., TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA COLOMBIANA N° 17.335.904, este Tribunal en fecha 27-11-2012, oportunidad en que fue celebrada la audiencia respectiva, acordó la incautación a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de la cantidad de cinco mil quinientas piezas de papel moneda de la denominación de cien (100) Dólares, para un total de quinientos cincuenta mil (550.000$) dólares. Una (01) camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser chasis largo, color original blanco, pintada rudimentariamente con spray color negro, serial de modelo N° HZJ78L-RJMRS, motor 1HZ Frame N° JTERB71J000035649. Un (01) tractor marca Challenger, color amarillo, modelo E-470. Un (01) vehiculo (sic) marca Toyota, Modelo Land Cruiser, chasis largo cuatro (04) puertas, serial N°JTGEU73J0B4300370 serial de modelo N° GRJ76L-RKMNKV, conforme a lo establecido en el articulo (sic) 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Incautación esta que fue ratificada y enviada a la Oficina Nacional Antidrogas, San Fernando. Estado Apure, en fecha 30-11-2012, a solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico (sic).

Ante tal señalamiento, es importante referir, que el vehiculo (sic) objeto del presente dictamen, fue retenido en una investigación adelantada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, y estos son considerados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como de lesa humanidad, en sentencias reiteradas, y en efecto, dicha Sala, en sentencia Nº 1712 del 12 de septiembre de 2001, estableció lo siguiente…

Que de la norma antes trascrita se evidencia que los bienes de cualquier tipo empleados en la comisión de los delitos que se trate dicha norma, o como consecuencia o producto del mismo, y aun de los que se tenga solo sospecha de su relación con estos delitos serán incautados. Que tal medida de incautación preventiva para asegurarlos y luego su confiscación judicial, siendo su finalidad la asignación a organismos que tienden a la ejecución de programas de prevención de delitos, prevención al consumo y tratamiento del consumidos, y que el órgano desconcentrado a saber la ONA, tomara las medidas necesarias para la debida custodia

Que sobre la materia de incautación preventiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 120, del 25-02-2011, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, dejo sentado lo siguiente:

“…En materia de vinculada al trafico (sic) ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o que proceden de los beneficios de dichos delitos no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, aun de aquellas personas que no estuvieren involucradas en la comisión del hechos punible, de allí que la ley establezca la incautación preventiva de dichos bienes como una medida de aseguramiento de los mismos…

Los Tribunales penales podían y pueden incautar preventivamente los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o que proceden de los beneficios de dichos delitos…”

Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo (sic) solicitado, la cual consta en el acta policial de fecha 22-11-2012, y que ya fue en parte transcrita, y visto que ha (sic) la fecha, el Ministerio Público no se ha concluido con la investigación, que el bien identificado en actas y que hoy es solicitado, se encuentra incautado preventivamente a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, tal como se evidencia del acta de fecha 27-11-2012, por estar relacionado o vinculado de manera directa, con la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, aunado al hecho que la causa ya fue apertura a juicio en fecha 07-02-2013, de allí que, este Tribunal, considera necesario y ajustado a derecho DECLARAR: SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, a saber ciudadano F.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.936.649, y niega la entrega del vehiculo (sic) MARCA: CHALLENGER. SERIAL DE CARROCERIA: WT474517469. MODELO: WT470. AÑO: 2007. COLOR: AMARILLO. Por ultimo (sic) quien aquí decide, considera no necesario la fijación de una audiencia especial a los fines de oír la opinión del Ministerio Publico sobre lo peticionado, por cuanto el mismo fue el que solicito (sic) la incautación preventiva del vehiculo (sic) ya mencionado, manteniendo así de esta manera la decisión de fecha 18-12-2012. Y así se decide…

(Folios 13 al 16 del cuaderno de incidencia. Resaltado y subrayado de la recurrida).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para apelar, el recurrente alega: “… mi Tractor no fue encontrado en ningún hecho, en actividades o trabajando, en la comisión de Delito de Drogas, sino fue encontrado en un Matorral tapado, ya que fue robado de mi Finca "S.E." ubicado en el C.L.G., y lo mantenían tapado en un sitio baldío (tapado con Hojas de Morichales) a media hora del Rio (sic) Meta, con el ánimo de llevárselo para la República de Colombia; es de resaltar, que mi Tractor nunca se ha encontrado trabajando o cometiendo algún hecho ilícito que guarde relación con lo estatuido en la Ley Orgánica de Drogas, pues según el acta policial, tal como consta de fecha 22-11-2012 y que fui (sic) transcrita a la presente investigación se demuestra fehacientemente que mi Tractor en ningún momento se encuentra relacionada (sic) con la citada ley, al contrario fue encontrada (sic) en un Matorral donde lo mantenía (sic) oculto y tapado con el animo (sic) de llevárselo para Colombia y en virtud de ello y hasta la presente fecha, el Ministerio Público no encontró ningún elemento convincente que guarde relación con mi Tractor, pues concluyó con la Investigación en su Fase Preparatoria y Fase Intermedia y en ningún momento aporto (sic) algún elemento de convicción que demuestre la participación de mi Tractor en un Ilícito de Drogas; por lo que no estoy conforme con la negativa de mi Solicitud de la Entrega de mi Tractor y sus anexos, la cual la hice en fecha 06 de Febrero del año 2013 y corriente a los folios 90 al 101 del Expediente N° 1C-18.368-12 y en fecha 15-02-2013, me doy por Notificado de la IRRITA (sic) Decisión donde me Niega la Entrega de mi Tractor…”. (Folio del presente cuaderno de incidencia).

Se evidencia de las actas que conforman el cuaderno de incidencia que el ciudadano F.E.R.M., solicitó ante el Juez Primero de Primera Instancia Penal, la entrega de un vehículo automotor –tractor- de las siguientes características: marca: Challenger, serial de carrocería: WT474517469, modelo: WT470, año: 2007, color: amarillo.

El vehículo antes descrito, fue retenido en virtud de una investigación penal iniciada en fecha 21 de noviembre de 2012, por funcionarios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con la incautación de sustancias estupefacientes, conforme se evidencia de acta de investigación penal CR9-DCR99-0225, en la que se lee

“… desde el día de ayer miércoles, 21 de noviembre de 2012, a las 10:20 horas de la mañana, salimos los actuantes antes descritos en comisión vía aérea al mando… desde la sede del Destacamento Aéreo Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el aeropuerto Cacique Aramare de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el helicóptero… con destino a un área próxima a Cararabo del Meta, Parroquia A.C., municipio P.C.d.e.A., específicamente a las coordenadas geográficas … con la finalidad de procesar información suministrada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante INFORME CONFIDENCIAL … para efectuar un patrullaje aéreo y a pie en varias áreas de sabana y boscosas tipo tropical conocido como morichal, llegando a las 04:30 de la tarde a un establecimiento o edificación de tablas de madera aserrada con techo de zinc el cual fue identificado como un establecimiento de venta de licor y comida, denominado “Las Lolas”, ubicado específicamente en las coordenadas geográficas… de donde al ver el helicóptero, salieron corriendo como 03 o 04 personas de dicha edificación con rumbo a una zona boscosas tipo morichal que se encontraba próxima como a 500 o 700 metros, una vez aterrizó la aeronave… se internaron en el morichal en búsqueda de las personas que huyeron, siendo infructuosa la búsqueda de los mismos, encontrando… oculto dentro de los arboles (sic)… una camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser chasis largo, color original blanco, pintada rudimentariamente con spray color negro, serial de modelo Nro. HZJ78L-RJMRS, motor 1HZ, Frame Nro. JTERB71J000035649 y un tractor marca Challenger, color amarillo, modelo E-470; posteriormente, en vista de ser ya las 05:10 horas de la tarde, se estableció una base de patrulla militar para pernoctar en la edificación denominada "Las Lolas" y se empezó a realizar recorridos en los alrededores a pie y en los vehículos encontrados, para buscar las personas que huyeron, trasladándose una parte de la comisión por una carretera de tierra tipo trilla en la sabana, llegando a las 06:20 horas de la tarde al final de la carretera a un morichal y se observó en el mismo una abertura, la cual era como la entrada a la parte interior del bosque de galería tipo morichal … ingresando y observaron unas carpas de color negro, constituidas en el techo y sus laterales con un material sintético tipo plástico muy resistente, y algunas con madera aserrada, siendo conocidas este tipo de carpas como "Cambuches", los cuales no fueron revisados tal y como lo establece el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la hora del día y estar oscuro, igualmente por medidas de seguridad se procedió a retirar la comisión al lugar denominado "Las Lolas", donde ya se había establecido la base de patrulla y estaba el resto de la comisión, quedando pendiente la revisión de los cambuches encontrado (sic) para el día siguiente. Ya el día de hoy jueves, 22 de noviembre de 2012, a las 05:30 horas de la mañana, se procedió a regresar a la zona donde se encontraron los cambuches ocultos dentro del bosque de galería conocido en la zona como morichal… al final de la tarde del día anterior, llegando a determinar ser un campamento o centro de acopio clandestino usado de apoyo logístico por organizaciones criminales internacionales dedicadas al tráfico vía aérea de droga, llegando a ocultar allí sustancias estupefaciente y psicotrópicas, dinero y combustible, teniendo la capacidad para el hospedaje y alimentación de todas las personas que integran mencionada organización criminal y el material necesario para realizar los vuelos ilegales que parten desde pistas clandestinas próximas o contiguas a esa zona, ya dentro del campamento se logro (sic) determinar que poseía una extensión aproximada de 12.000 metros cuadrados (1,2 hectáreas), con dieciséis (16) cambuches, muy bien establecidos, divididos e identificados, entre ellos se apreció que las estructuras estaban organizadas en dormitorios con camas de madera aserrada, colchones estantes de madera, baños, letrinas, comedor con todas las ollas víveres utensilios de cocina, sala de entretenimiento con televisor, DVD, directv, entre otros, taller de vehículos automotor (sic), con repuestos varios y lubricantes, taller de aeronáutica, carpa para el reempacaje de droga donde existan (sic) varios rollos de material plástico transparente conocido como envoplas y una caja de cinta adhesiva de color amarillo, aérea (sic) de almacenaje de combustible de aeronáutica y vehículos automotor (sic) terrestre, área de la planta eléctrica, entre otros, al efectuar la revisión dentro de un cambuches posiblemente usado de dormitorio el S2… plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, encontró oculto debajo de un colchón, un arma de fuego tipo fusil de asalto maca HK, modelo 33KE de fabricación Alemana, calibre 5.56 X 45, serial Nro. 11097, con un (01) cargador para ese fusil que poseía en su interior tres (03) cartuchos sin percutir, un (01) cargado de GALIL con veintiséis (26) cartuchos calibre 7,62 X 51 sin percutir y cuatro (04) cargadores de fusil de asalto AK-47 sin cartuchos, siguiendo la revisión del campamento, en otro cambuche usado como dormitorio… encontraron escondido en la parte inferior de un estante dentro de una bolsa de color blanco con letras de color azul y en su interior se encontró otra bolsa de platico(sic) de color rojo y verde, un material sintético de consistencia en polvo, color blanco cristalino de olor fuerte y penetrante con olor característico a la droga, con un peso aproximado de un kilo con quinientos gramos (01 Kg. con 500 gr.) de presunto-clorhidrato de cocaína, siendo pesada con la balanza marca REPORT, modelo KRETZ, serial Nro. 424000090, luego, continuando con la revisión de interés criminalístico, en un área posterior a las letrinas, ya próximo a la salida posterior del campamento que da a una laguna… lugar donde aserraron un árbol … observó un montón de aserrín lo cual le pareció sospechoso y empezó a retirarlo con los pies, sintiendo que la tierra estaba removida, por lo cual procedió a quitar la misma con las manos y encontró enterrada una bolsa de material transparente amarrada con cinta adhesiva de color amarilla que en su interior observó un forro de color blanco … quien revisando la bolsa rompió la misma por un lado para verificar su interior, percatándose que eran piezas de papel moneda extranjera de los Estados Unidos de América, de la denominación de cien (100) dólares, envueltas en seis (06) paquetes o fajos de billetes compactados con envoplas, verificando y comprobando en el momento que se trataba de quinientos cincuenta mil dólares Estadounidenses (550.000 $), siguiendo con la revisión del campamento, se llegó a orilla de un caño donde encontró oculto debajo de un árbol un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, chasis largo cuatro (04) puertas, serial Nro. JTGEU73JOB4300370, serial de modelo Nro. GRJ76L-RKMNKV, el cual fue trasladado vía aérea dentro del helicóptero hasta la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, incinerando el resto del material hallado dentro de los cambuches ya que el material carecía de interés criminalístico, luego de realizar la respectiva fijación fotográfica del campamento, las evidencias y objetos incautados, y en virtud de información obtenida por algunos moradores del sector los cuales se negaron a aportar sus datos personales por temor a represalias futuras por encontrarse en una zona fronteriza que es utilizada como puente para el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, informaron que una de las personas que salió huyendo del sitio donde se incautaron los elementos de interés criminalísticos era un hombre entre cuarenta y cincuenta años de edad, color de piel trigueña, aproximadamente de 1.70 metros de altura, 80 kilogramos de peso, siendo esta descripción similar a la del ciudadano L.R.G.O., titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. 17.335.904, de 45 años de edad, 1,67 metros de estatura nacido el 10 de junio de 1967 en Fuente de Oro, Departamento del Meta y residenciado en el Barrio 20 de Julio, Villavicencio capital del departamento del Meta de la República de Colombia, ya que su documento de identificación (Cédula de Ciudadanía) fue hallado en un cambuche dentro del campamento, denominado cambuche, desde puntos estratégicos a los fines de poder ubicar la persona antes descrita así como los restantes de las personas que salieron huyendo del lugar al momento de iniciarse el presente procedimiento…”. (Folios del presente cuaderno de incidencia).

En virtud de la investigación penal iniciada, fue detenido el ciudadano L.R.G.O., a quien el Juez Primero de Control le decreta mediante auto de en fecha 30 de noviembre de 2012, privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; igualmente decreta la incautación preventiva del vehículo objeto de la presente solicitud, cuando expresa:

… SÉPTIMO: Se ordena la incautación a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de la cantidad de cinco mil quinientas piezas de papel moneda de la denominación de cien (100) Dólares, para un total de quinientos cincuenta mil (550.000$) dólares. Una camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser chasis largo, color original blanco, pintada rudimentariamente con spray color negro, serial de modelo Nº HZJ78L-RJMRS, motor 1HZ, Frame Nº JTERB71J000035649. Un (01) tractor marca Challenger, color amarillo, modelo E-470. Un (01 vehiculo (sic) marca Toyota, Modelo Land Cruiser, chasis largo cuatro (04) puertas, serial NºJTGEU73J0B4300370, serial modelo GRJ76L-RKMNKV, conforme a los establecido en el articulo (sic) 183 de la Ley Orgánica de Droga

. (Resaltado de la Corte).

El A quo, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012, inserto del folio 98 al 104, del presente cuaderno de incidencia, a solicitud de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. M.M.M.M., acuerda Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación con la prohibición de enajenar y gravar, sobre el vehículo: tractor, E470, marca: Challenger, color: amarillo.

Corre inserto de los folios 13 al 16, del presente cuaderno de incidencia, auto de fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual el A quo negó la solicitud que le formulara el ciudadano F.E.R.M., asistido por los Abgs. I.E.L.R. y J.L.F.C., para que le hiciera entrega del vehículo automotor –tractor-, cuya propiedad reclamaba. La decisión señala:

… Vista la solicitud de entrega del vehiculo (sic) MARCA: CHALLENGER. SERIAL DE CARROCERIA: WT474517469. MODELO: WT470. AÑO: 2007. COLOR: AMARILLO, que hiciere el ciudadano F.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.936.649, asistido por los ABG. I.E.L.R. Y J.L.F.C., en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que el solicitante ciudadano F.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.936.649, refiere en su solicitud lo siguiente: “…Ciudadano Juez mi tractor lo utilizo parar arar la tierra, para el cultivo de la Siembre (sic) y la Agricultura en mi Fundo denominado “S.E.” ubicado en el Sector Cararabo (sic), El Meta, Parroquia Codazzi. Municipio P.C.d.e.A., donde poseo mas de SETECIENTAS HECTAREAS (sic) (700has) y es el único medio con el que cuento para mis labores agrícolas y el cual siempre he utilizado; por lo que muy respetuosamente le solicito al (sic) Entrega Formal de mi Vehiculo (sic) (Tractor) previas las formalidades legales y consecuencialmente se fije la realización de la correspondiente Audiencia Especial, para escuchar la opinión de la Representación Fiscal acerca de lo pedido en este Escrito.

Ante tal señalamiento, es importante referir, que el vehiculo (sic) objeto del presente dictamen, fue retenido en una investigación adelantada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, y estos son considerados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como de lesa humanidad, en sentencias reiteradas, y en efecto, dicha Sala, en sentencia Nº 1712 del 12 de septiembre de 2001, estableció lo siguiente…

Que de la norma antes trascrita se evidencia que los bienes de cualquier tipo empleados en la comisión de los delitos que se trate dicha norma, o como consecuencia o producto del mismo, y aun de los que se tenga solo sospecha de su relación con estos delitos serán incautados. Que tal medida de incautación preventiva para asegurarlos y luego su confiscación judicial, siendo su finalidad la asignación a organismos que tienden a la ejecución de programas de prevención de delitos, prevención al consumo y tratamiento del consumidos, y que el órgano desconcentrado a saber la ONA, tomara las medidas necesarias para la debida custodia …

Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo (sic) solicitado, la cual consta en el acta policial de fecha 22-11-2012, y que ya fue en parte transcrita, y visto que ha (sic) la fecha, el Ministerio Público no se ha concluido con la investigación, que el bien identificado en actas y que hoy es solicitado, se encuentra incautado preventivamente a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, tal como se evidencia del acta de fecha 27-11-2012, por estar relacionado o vinculado de manera directa, con la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, aunado al hecho que la causa ya fue apertura a juicio en fecha 07-02-2013, de allí que, este Tribunal, considera necesario y ajustado a derecho…

UNICO (SIC): DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHALLENGER. SERIAL DE CARROCERIA (sic): WT474517469. MODELO: WT470. AÑO: 2007. COLOR: AMARILLO, planteada por el ciudadano F.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.936.649, y en consecuencia se mantiene la incautación preventiva del mismo conforme a lo establecido en el [artículo]) 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y la decisión de fecha 27-11-2012, así como la de 18-12-2012, emanada de este despacho…

(Folios 13 al 16 del cuaderno de incidencia. Resaltado y subrayado de la recurrida).

El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se refiere a la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión de delitos investigados conforme a esa ley, cuando dice:

Artículo 183. Bienes asegurados, incautados y confiscados. El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

Ahora bien, esta Corte observa que sobre el vehículo -tractor- solicitado ante el A quo, recae una decisión de incautación preventiva, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se encontraba en un área próxima a Cararabo del Meta, Parroquia A.C., municipio P.C.d.E.A., en la que funcionarios militares tenían información confidencial del tráfico de sustancias ilícitas, habiendo localizado en fecha 21 de noviembre de 2012, en una zona boscosa y ocultos entre los árboles dos vehículos, siendo uno de ellos el tractor de las siguientes características: marca Challenger, color amarillo, modelo E-470; igualmente localizaron divisas Americanas, un arma de guerra y sustancias estupefacientes.

Igualmente consta que por los hechos documentados en el acta de investigación penal Nº CR9-DCR99-0225, antes transcrita, le fue decretada en echa 30 de noviembre de 2012, por el Juez Primero de Control, privación judicial preventiva de libertad al ciudadano L.R.G.O., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal Venezolano y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo que evidentemente demuestra, en la fase inicial del proceso penal, que el vehículo objeto de solicitud de entrega se encuentra relacionado con delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.

El recurrente alega que el vehículo -tractor- le había sido “…robado de su Finca "S.E." ubicado en el C.L.G., y lo mantenían tapado en un sitio baldío (tapado con Hojas de Morichales) a media hora del Rio (sic) Meta, con el ánimo de llevárselo para la República de Colombia…”, pero no hay elementos que demuestren que efectivamente esos hechos ocurrieron, dado que riela al folio 5 del presente cuaderno de incidencia, denuncia del presunto robo del vehículo -tractor- , realizada por el ciudadano C.A.M.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 27 de noviembre de 2013, pero los hechos en los que está involucrado el vehículo incautado, ocurrieron en fecha 21 de noviembre de 2013, por lo que la denuncia es posterior al momento en que fue retenido el vehículo en el sitio donde incautaron sustancias estupefacientes.

Es por lo antes analizado, que esta Alzada considera, que la decisión de fecha 14 de febrero de 2013, del Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual negó la entrega del vehículo –tractor- al ciudadano F.E.R.M., está ajustada a derecho, dado que por estar relacionado el vehículo retenido con delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, era procedente la incautación preventiva como lo decretó el A quo, en el auto de fecha 30 de noviembre de 2012, es por lo que se declara sin lugar la pretensión interpuesta el 18 de febrero de 2013 por el ciudadano F.E.R.M., asistido por el Abg. I.L., contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano antes mencionado. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 18 de febrero de 2013, por el ciudadano F.E.R.M., venezolano, mayor titular de la cédula de identidad N° V.- 3.936.649, asistido por el Abg. I.L., contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas

SEGUNDO

Confirma el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

A.H.Z.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA (PONENTE),

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

R.T.

AHZ/ NMR/ RB.

Causa Nº 1Aa-2447-13.

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