Decisión nº 0020 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Julio del año 2008

198° y 149°

Expediente: JSA-2008-000045

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Demandante: M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.709.838; Representada judicialmente por la ciudadana: F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 3.912.056, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 14.388.

Demandada: MARWUIZ MOYETONES y DARGUIS MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.482.763 y V-13.184.467 en su orden, Asistidos por la Abogada: A.Y.A., Venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 34.361.

Motivo: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; da entrada y Admite a sustanciación la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, ejercida por la ciudadana M.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.709.838, asistido por la Abogada en ejercicio F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.056, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 14.388, contra los ciudadanos MARWUIZ A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.482.763 y DARGUIS E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.467, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA PALMA”, ubicado en el Sector Atascadero del Municipio B.d.E.Y.; constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) folios útiles como anexos, tal como consta en los folios uno (1) al siete (7) del Expediente signado bajo el Nº 4734

En fecha (07) de diciembre del año 2006 la ciudadana: M.F.F., parte Querellante, antes identificada, confirió Poder apud-acta, a la abogado A.J.T., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 10.416. tal como consta en el folio (09) del presente expediente. En esta misma fecha se procedió a oír las declaraciones de los Testigos: A.M. y J.A.C., tal como consta de los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.

En fecha (11) de Enero del 2007 la parte Querellante solicita mediante diligencia se decrete medida de Secuestro sobre el fundo “La Palma”, tal como consta en el folio doce (12) del presente expediente

En fecha (22) de Enero del 2007 la parte Querellante mediante diligencia solicita al Tribunal pronunciarse sobre lo solicitado en la diligencia de fecha (11) de Enero del 2007, tal como consta del folio (13) del presente expediente.

En fecha (25) de Enero del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, ordena librar Oficio al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional con sede en el Estado Yaracuy y una recibida la información se pronunciará sobre la medida de Secuestro, tal como consta en el folio (14) del presente expediente.

En fecha (15) de Febrero del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, recibe el Oficio del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional, tal como consta del folio (16) del presente expediente.

En fecha (21) de Febrero del 2007 la parte Querellante solicita mediante diligencia se decrete medida de Secuestro sobre el fundo “La Palma”, tal como consta en el folio veinte (20) del presente expediente.

En fecha (28) de Febrero del 2007 La parte Querellante solicita suspender la inspección judicial acordada hasta tanto no se notifique a la procuraduría Agraria del Estado Yaracuy y ordena librar comunicación, tal como consta en el folio (23) del presente expediente.

En fecha (02) de marzo del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, libra Oficio a la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy, solicitando información sobre las actuaciones realizadas. Tal como consta del folio (25) del presente expediente.

En fecha (12) de Julio del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, recibe Oficio de la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy, constante de un folio, tal como consta del folio (29) del presente expediente.

En fecha (06) de Agosto del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, se trasladó y constituyó en el fundo La Palma a los efectos de realizar inspección judicial, tal como consta en el folio (35) y (36) del presente expediente.

En fecha (07) de Agosto del 2007 La parte Querellante solicita que el Tribunal Decrete la Medida de Secuestro, tal como consta en diligencia que riela en el folio (37) del presente expediente.

En fecha (10) de Agosto del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy, Decreta la medida de Secuestro sobre el lote de (40 ha) denominado fundo La Palma, tal como consta del folio (38) del presente expediente.

En fecha (19) de Septiembre del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy fija para el día 17 de Octubre de 2007 la Ejecución de la medida de Secuestro decretada, tal como consta del folio (40) del presente expediente.

En fecha (04) de Octubre del 2007 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Yaracuy remite el expediente Nº 4734 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acatando la Resolución emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Abril del 2007. tal como consta en el folio (43) del presente expediente.

En fecha (24) de Octubre del 2007 la Parte Querellante solicita el Abocamiento de la Juez encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta del folio (44) del presente expediente.

En fecha (07) de Noviembre del 2007 la Juez encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca del conocimiento de la causa, tal como consta del folio (45) del presente expediente.

En fecha (15) de Noviembre del 2007 la parte Querellante solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que fije fecha y hora para la ejecución de la medida de Secuestro, tal como consta en el folio (46) del presente expediente.

En fecha (21) de Noviembre del 2007 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia interlocutoria decide reponer la causa al estado de Admisión y declara nulos y sin efecto alguno los actos procesales, absteniéndose de admitir la acción, ordenando subsanar el libelo de la demanda a los fines de adecuarla a la acción posesoria prevista en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ventilarla por el procedimiento ordinario Agrario previsto en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Tal como consta en los folios (47) al (61) del presente expediente.

En fecha (27) de Noviembre del 2007 La parte actora presenta Libelo de la demanda subsanado conforme a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el día 21 de Noviembre del 2007. tal como consta en los folios (63) al (66) del presente expediente.

En fecha (30) de Noviembre del 2007 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Admite a sustanciación la acción posesoria por despojo en la posesión Agraria y ordena librar las citaciones correspondientes, tal como consta en el folio (67) del presente expediente.

En fecha (07) de Febrero del 2008 los ciudadanos: MARWUIZ A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.482.763 y DARGUIS E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.467, parte demandada en este juicio, estando asistido de Abogado, presentan escrito de Contestación, tal como consta de los (74) y (75) del presente expediente. Con anexos agregados en los folios (76) al (94) de este mismo expediente.

En fecha (14) de Febrero del 2008 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy fija fecha y hora para la realización de la Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Tal como consta del folio (95) del presente expediente.

En fecha (20) de Febrero del 2008 se realiza la audiencia preliminar, tal como consta del acta que se encuentra agregada en los folios (96) y (97) del presente expediente.

En fecha (25) de Febrero del 2008 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en atención a lo dispuesto en el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, abre el lapso probatorio de (5) días para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes y de (3) días para la oposición a la Admisión de las mismas. Tal como consta en el folio (103) del presente expediente.

En fecha (03) de marzo del 2008 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y de la parte demandada, constante de tres folios útiles, tal como consta en los folios (104 al 107) del presente expediente.

En fecha (04) de marzo del 2008 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Admite las pruebas promovidas por las partes, salvando su apreciación en la definitiva. Tal como consta del folio (107) del presente expediente.

En fecha (31) de marzo del 2008 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Designa y juramenta al Experto, tal como consta en el folio (110) y (111) del presente expediente.

En fecha (01) de Abril del 2008, el ciudadano: H.E.J., en su condición de Experto, a los fines de solicitar ocho (8) días para consignar el Informe de Experticia correspondiente, tal como consta en el folio (118) del presente expediente.

En fecha (07) de Abril del 2008, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, concede ocho (8) días al Experto a los fines de consignar el correspondiente Informe de Experticia. Tal como consta en el folio (120) del presente expediente.

En fecha (10) de Abril del año 2008 el ciudadano: H.E.J., en su condición de Experto, consigna el Informe de Experticia constante de ocho folios útiles, tal como consta de los folios (155 al 162) del presente expediente.

En fecha (16) de Abril del año 2008 El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acordó audiencia probatoria para el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Tal como consta del folio (163) del presente expediente.

En fecha (12) de mayo del año 2008, Se realizó la Audiencia de Pruebas, siendo evacuadas las admitidas previamente y se dictó el dispositivo del fallo acordándose la publicación del texto integro dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, tal como consta de los folios (164 al 177) del presente expediente.

En fecha (28) de mayo del año 2008, se publicó íntegramente el fallo, tal como consta de los folios (180 al 216) del presente expediente.

En fecha (10) de Junio del año 2008, la Ciudadana F.B.S., actuando con el carácter acreditado en autos, interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada el 12 de mayo del año 2008, publicada el 28 de mayo del año 2008, tal como consta del folio (217) del presente expediente.

En fecha (13) de junio del año 2008, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, tal como consta en los folios (218 y 219) del presente expediente.

En fecha (25) de junio del año 2008, El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, da entrada al expediente y le asigna la nomenclatura JSA-2008-000045. Tal como consta del folio (220) del presente expediente.

En fecha 30 de junio del año 2008, El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, En atención a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario da formal entrada al Recurso de Apelación interpuesto y fija un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover pruebas estableciendo el inicio de dicho lapso para el día martes primero (01) de julio del 2008, estableciendo la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio a las 2:00 p.m. tal como consta de los folios (21 al 228) del expediente.

En fecha 15 de Julio del año 2008, El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, En atención a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las (9:30 a.m.) la Audiencia Oral en la que se oirán los Informes y se evacuaran la pruebas. Estableciéndose a su vez que verificada la audiencia se dictará sentencia en audiencia oral al tercer (3) día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Tal como consta del folio (229) del Expediente.

El 18 de Julio del año 2008, Se realizó la Audiencia oral, prefijada, con la asistencia de la parte Demandante a través de su apoderada judicial, no compareciendo la parte demandada; No se evacuaron pruebas debido a que no fueron promovidas en la oportunidad procesal para hacerlo. Se levantó el acta, tal como consta de los folios (230 al 232) del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto 4to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en los que se sustentará la Decisión.

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OÍR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES.

En la presente causa, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió una Decisión motivada, el día: veintiocho (28) de Mayo del año 2008, en donde Declara Sin Lugar la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO EN LA POSESIÓN AGRARIA incoada por la ciudadana M.F.F., antes identificada, contra los ciudadanos: Marwuis y Darguis Moyetones Flores, igualmente identificadas, sobre un lote de terreno denominado “La Palma”, ubicado en el Sector Atascadero, Municipio B.d.E.Y. debido a: “Por consiguiente, el peso de la prueba, no puede depender de la circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en el juicio, toda vez que sin esta demostración la demanda o la excepción no resulta fundada. ” “El Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes o según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y probados por las partes en juicio” “Circunscritas como han sido las alegaciones de hechos y los fundamentos de derecho expuestos por las partes en la presente causa y revisadas minuciosa y exhaustivamente todas y cada una des las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy observa:

Así observa, este Juzgador, que la parte actora, representada judicialmente por la ciudadana: F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 3.912.056, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 14.388, procedió una vez Notificada de la Decisión de fecha (28) de Mayo del año 2008 a Interponer Formal Apelación el día diez (10) de Junio del año 2008. Por lo que actuó positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, lapso éste que el dispositivo legal establece para hacerlo, Y que al adecuarlo a los principios Adjetivos Agrarios, corresponde por Razón de su Competencia conocer del Recurso de APELACIÓN contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agraria que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la Región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a Conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

La nueva Jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo, a la posesión agraria y a la propiedad agraria, entendidas como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la Nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones posesorias agrarias establecidas en el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “ Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la Actividad Agraria. De igual manera nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece no sólo el elemento sustantivo, la acción sino que también establece que tales acciones agrarias se deben someter al Procedimiento Ordinario Agrario previsto en el Artículo 197 que dispone “ Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, a menos que en otras leyes se prevea un procedimiento especial”.

ELEMENTOS NECESARIOS, EN CRITERIO DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, QUE DEBEN CONJUGARSE A LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE RESTITUCIÓN DERIVADA DE UN DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

En primer lugar, se debe probar, el Ser o haber sido “Poseedor Agrario”, antes del “Despojo”: Esto es; El demandante debe traer a juicio, los elementos que comporten su condición no de tenedor de un título, que le acredite precisamente alguna TITULARIDAD sobre las bienechurías o mejoras existentes sobre el predio, ni demostrar mucho menos el origen de las tierras sobre las cuales se encuentran enclavadas las mejoras o bienechurías. DEBE demostrar: a) Que ha detentado y desarrollado sobre el predio en cuestión, ACTIVIDAD AGRARIA; Es decir que en el transcurso del tiempo se haya asentado en el predio con vocación de uso agrario, a desplegar las labores técnicamente requeridas para mantenerlo productivo en atención a un desarrollo sustentable y b) Igualmente debe demostrar que su actuación es positiva, lo cual quiere significar de que el mero detentador de la cosa (posesión civil) no tiene la cualidad para solicitar que se le Restituya en la condición de Poseedor Agrario, sencillamente porque su actuación negativa y negligente, es contrario al especialísimo concepto de Posesión y Propiedad Agraria, en donde lo fundamental lo constituye la actividad directa y productiva del Poseedor. Así se establece

En segundo Lugar, Luego de que en autos, se haya probado y demostrado el ser Poseedor Agrario, se DEBE probar el acto propio del Despojo; resultando necesario precisar el: Espacio físico poseído por quién solicita la Restitución sobre la base planteada. Es decir, no se puede Restituir sobre lo que no se ha poseído. Indicándose en forma precisa los elementos fácticos en espacio y tiempo. Así se establece.

En tercer lugar, no se debe confundir EL DESPOJO y LA PERTURBACIÓN; Ya que mal pudiéramos invocar la Restitución en la Posesión Agraria luego de haber sido efectivamente despojados cuando en realidad sigo estando dentro del predio rústico y los “hechos producidos”, sólo Perturban la misma. En consecuencia de lo analizado, mal pudiera plantearse la posibilidad de una restitución parcial, que pudiera devenir de un conflicto de deslinde, de solapamiento de títulos o de instrumentos emanados del Instituto Nacional de Tierras. Por lo que en criterio de quien aquí juzga, los conflictos dentro de un predio rústico con vocación de uso agrario entre particulares NO constituye un Despojo sino una perturbación. Así se establece

Como razón de lo anterior, este Juzgado Superior, aplicando los elementos considerados y esgrimidos previamente, al caso en estudio, determina y concluye que La parte demandante, no demostró en autos, su condición de Poseedor Agrario a la luz de los señalamientos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual manera no probó y demostró claramente Despojo alguno del fundo La Palma y que por el contrario, en consideración de este Juzgador la parte demandante confundió los conceptos de Despojo y Perturbación para lo cual debió interponer una acción distinta en motivación de los hechos y en fundamento del derecho. Así se declara

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:

  1. - Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el día (10) de Junio del año 2008, por la ciudadana: F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 3.912.056, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 14.388, con el carácter acreditado en autos, contra los ciudadanos: MARWUIZ A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.482.763 y DARGUIS E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.467, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA PALMA”, ubicado en el Sector Atascadero del Municipio B.d.E.Y. , en atención a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ajustada la norma a los principios Constitucionales y legales Agrarios.

  2. - Se declara SIN LUGAR la Apelación Interpuesta en fecha diez (10) de Junio del año 2008, por la ciudadana F.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 3.912.056, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 14.388, con el carácter acreditado en autos, contra la Decisión de fecha (28) de Mayo del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia Agraria del Estado Yaracuy.

  3. - Como consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA la Decisión de fecha (28) de Mayo del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

PRM/CL/JM

Expediente: Nº. JSA-2008-000045

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró bajo el Nº 0020 la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

PRM/CL/JM

Expediente: Nº JSA-2008-000045

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