Decisión nº WP01-R-2013-000367 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUEZ PONENTE: N.S.

ASUNTO: WP01-R-2013-0000367

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado I.M., quien lo suscribe en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana F.N.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.546, de acuerdo con lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 15 de Mayo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a la precitada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VASQUEZ CAPOTE I.J..

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente de autos alegó lo siguiente:

…PRIMERO: Esta defensa considera que la sentencia de la cual aquí se recurre incurre en el supuesto establecido en Ordinal Segundo del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 444. El recurso sólo podrá Fundarse en: 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…Honorables Magistrados, al analizar el contenido de los hechos que el Tribunal estimo acreditados podemos señalar que el tribunal segundo (sic) de juicio incorpora en su sentencia declaraciones o hechos que nunca fueron planteados o expuestos en el debate oral y público vale decir que el juez de juicio de una manera contradictoria e ilógica pretende hacer ver que mi representada quedo señalada en el debate oral y público como la persona que acompañaba al ciudadano ADELSO cuando cometió el hecho punible antes mencionado, sin embargo en la misma sentencia condenatoria de la cual aquí se recurre consta la transcripción de la declaración del ciudadano E.A.O.P., quien siendo el único testigo presencial de los hechos nunca reconoce o señala a mi representada como la persona que acompañara al ciudadano ADELSO cuando este comete el hecho punible, se podría decir que existe una contradicción clara y precisa entre lo señalado por el ciudadano E.A.O.P. (testigo Presencial) y los hechos que el tribunal estima acreditados. Para esta defensa el tribunal segundo de juicio incurre claramente en una falta, y en una contradicción al momento de motivar la sentencia ya que agrega a la misma de una manera irresponsable hechos que no se ventilaron en el juicio oral y público ya que no quedo probado lo que el tribunal señala específicamente en los HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS, considera esta defensa que no es justo que el tribunal segundo de juicio haya fundamentado su sentencia condenatoria planteando argumentos que no formaron parte del debate oral y público y esto queda totalmente probado al revisar la declaración del ciudadano E.A.O.P. quien el tribunal Segundo de Juicio le da el carácter de Testigo Presencial. Honorables Magistrados, al ustedes revisar la declaración del ciudadano E.A.O.P., declaración que forma parte de la sentencia condenatoria de la cual aquí recurro podrán verificar que el ciudadano juez de juicio incurrió en una falta e ilogicidad manifiesta al momento de motivar la sentencia condenatoria ya que a todas luces se puede observar que el juez segundo de juicio incorporo hechos que nunca formaron parte del debate y que solo han causado un daño a mi representada. En el mismo cuerpo de la sentencia condenatoria el respetable juez segundo de juicio señala "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO", sin embargo esta defensa no entiende cuales fueron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso la sentencia condenatoria ya que no existe claridad ni precisión en el mismo cuerpo de la sentencia. Siguiendo el orden de la motivación o fundamentación de la sentencia condenatoria nos encontramos que en la referida sentencia el juzgador señala … Honorables Magistrados, el juzgador segundo de juicio estima acreditado la declaración de los funcionarios antes señalados, sin embargo consta en el medio de reproducción que fuera llevado por el tribunal segundo de juicio en el debate oral y público que los citados funcionarios fueron contradictorios al momento de rendir sus declaraciones ya que no todos señalaron que fueron acompañados por la ciudadana F.N.M. al lugar en donde se encontraba el cuerpo de una persona sin vida, es tan así que los referidos funcionarios señalaron que habían llegado solos al lugar de los hechos al momento simultáneamente con la comisión, en tal sentido esta defensa considera que el juzgador de juicio incorporo hechos a la sentencia que no fueron expuestos por los funcionarios actuantes. Así mismo el juzgador de juicio valora el testimonio del técnico V.P., quien fue la persona que realizo la inspección técnica 0119 y 0120. Inspecciones tales que no determinan que mi representada haya estado vinculada con los hechos por los cuales fuera condenada por el tribunal segundo de juicio. Así mismo el tribunal valora el testimonio del experto P.J.F.J., quien fuera la persona que realizo el reconocimiento técnico practicado a tres teléfonos celulares incautados al ciudadano Adelso y la hoy acusada F.N.M.S., en relación a esta prueba el tribunal de juicio la valora al considerar que de la experticia practicada a los referidos teléfonos se desprenden unos mensajes relacionados con la comisión del hecho punible y que guardan relación con mi representada, sin embargo el juez de juicio no señala cuales fueron los mensajes ni fundamente porque tales mensajes vinculan a mi representada por lo que estamos en presencia de una sentencia ilógica ya que el juez de juicio señala ciertos hechos sin embargo no especifica el porqué lo valora y mucho menos determina específicamente cual es el hecho en sí en este caso señala que existen unos mensajes pero no especifica cuáles son ni señala la transcripción de los mismos. En este orden de ideas el respetable juez de juicio señala en el cuerpo de su sentencia condenatoria que de las deposiciones rendidas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de La Guaira y de la declaración rendida por los funcionarios policiales que aprehendieron a mi representada, quedo probada la existencia del hecho objeto del proceso así como la culpabilidad de mi defendida, señalamiento que no comparto ya que los referidos testimonios no se desprende que mi representada sea la responsable del hecho punible por la cual fue condenada, es tan así que los mismos funcionarios en su declaración del día 15-11-2012 señalaron que habían llegado solo al lugar donde se encontraba un cuerpo sin vida entre ellos tenemos la declaración del funcionario MONZON SALAYA A.R., como también la del funcionario V.P., quienes manifestaron a viva voz en la sala de juicio que al ellos llegar al sitio del suceso no estaban con mi representada, lo que indica que estamos en presencia de lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el respetable juez de juicio valora la declaración rendida por el ciudadano E.A.O.P. quien declara como testigo presencial, sin embargo al analizar el contenido de la declaración rendida por este ciudadano nos encontramos que el mismo nunca nombro, reconoció, señalo o manifestó que mi representada haya estado en el lugar de los hechos solo dijo que se escuchaba el timbre de voz femenina, en tal sentido esta defensa no entiende el porqué el juzgador de juicio valora el testimonio de este testigo presencial cuando el mismo no señala que mi representada estuviese en el lugar de los hechos al momento de la comisión del hecho punible lo que considera esta defensa que estamos en presencia de falta en la motivación de la sentencia ya que no es justo que se incorporen en una sentencia condenatoria hechos que no fueron señalados en el debate oral y público lo que indica claramente que estamos en presencia de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. En el cuerpo de la sentencia condenatoria el respetable juzgador adminicula, concatena y compara el testimonio del ciudadano E.A.O.P. con lo manifestado con los funcionarios policiales y con lo dicho por los expertos y concluye que las referidas declaraciones guardan estrecha relación con la declaración rendida por los médicos anatomopatólogos que practicaron y suscribieron el protocolo de autopsia (Dr. J.V.L.S.) y con el testimonio de la Doctora Loza.C.M.J., sin embargo no consta en el cuerpo de la sentencia condenatoria como el tribunal de juicio concatena o relaciona las referidas declaraciones es decir, no motiva como concatena este conjunto de declaraciones y solo hace un señalamiento general llegando a la conclusión que tales testimonios señalan a mi representada como la persona que cometió el hecho punible por la cual fuera condenada por el tribunal segundo de juicio. Sin embargo esta defensa al observar el fundamento de la referida sentencia condenatoria al momento de concatenar los testimonios antes señalados considera que el tribunal incurrió en falta y en una contradicción al momento de fundamentar la referida sentencia condenatoria. Continuando con el análisis y fundamentación del presente recurso de apelación nos encontramos que el tribunal segundo de juicio en el cuerpo de su sentencia condenatoria señala lo siguiente: "Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, este Tribunal estima que ha quedado suficientemente demostrado que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, el día 29 de Enero del año 2011, se encontraba de parrillera en la moto que conducía su pareja sentimental de nombre Adelso y la misma co-participo activamente en el Homicidio perpetrado contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de I.V.C.. Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de este juzgador que la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., coopero de forma inmediata con el resultado dañoso obtenido de la acción voluntaria propiciada por el ciudadana Adelso, por lo cual se concluye que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. es co-participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Io en concordancia con el artículo 83 del código penal". Honorables Magistrados, con muchísimo respeto esta defensa observa con preocupación que en el texto que fuera extraído textualmente de la sentencia condenatoria de la cual aquí se recurre el respetable juzgador señale "habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate..." cuando no consta en la referida sentencia que se haya hecho una valoración individual de las pruebas que fueron objetos del debate oral y público todo lo contrario se generalizo y hasta se alteraron hechos que nunca fueron expuestos por los testigos expertos en el debate oral y público no es justo ni posible que el referido juez de juicio señale que mi representada se encontraba el día 29 de Enero del año 2011 de parhilera en la moto que conducía su pareja sentimental de nombre Adelso, cuando en el debate oral y público nadie señalo que mi representada fuera de parhilera en la moto del ciudadano Adelso y mucho menos que fuera la persona que co-participo activamente en el homicidio perpetrado contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de I.V.C.. Honorables Magistrados, es evidente que el respetable juez segundo de juicio de una manera ilógica valoro su sentencia condenatoria causando un daño grave a mi representada ya que los hechos y las pruebas que fueron valorados en la sentencia son totalmente contrarios a los hechos que ocurrieran en el debate oral y público por lo cual esta defensa mantiene que estamos en presencia de los que establece el ordinal (sic) 2o del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal normal procesal con la que fundamento el presente recurso de apelación. Con el objeto de ilustrar y fundamentar el presente recurso de apelación por falta de motivación de la sentencia, agrego al contenido de la misma Decisión que fuera dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes en fecha Abril del año 2011…SENTENCIA CAUSA: N° 2956-11…SEGUNDO: Otra norma procesal en la cual fundamento el presente recurso de apelación, es en el supuesto establecido en el ordinal 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal…5 Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Honorables Magistrados, consta en la sentencia condenatoria que fuera publicada en fecha Quince de Mayo del 2013 lo siguiente: "Seguidamente se procedió a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) en virtud que el acusado no acudió o no compareció a dicha audiencia, motivo por el cual fue declarado en contumacia o rebeldía por este juzgador, siendo imposible que pudiera manifestar algo al tribunal previa imposición del precepto constitucional". (Copiado textualmente de la sentencia condenatoria)…Consta del texto extraído textualmente de la sentencia condenatoria, que el juzgador de juicio declaro a mi representada en contumacia o rebeldía, por cuanto según el juez segundo de juicio mi representada no acudió o compareció al debate oral y público específicamente a la última audiencia, sin embargo consta en autos que mi representada firmara el acta de comparecencia el día que concluyo el debate oral y público y mas (sic) allá de ello consta en el sistema de reproducción que fuera llevado por el tribunal de juicio que mi representada declaro ese mismo día por lo que considera esta defensa que declararla en estado contumaz fue una violación de la Ley ya que es imposible que se declare ausente o en rebeldía cuando mi defendida compareció no solo a todos y cada uno de los actos sino que compareció a la última audiencia del debate oral y público y mas allá de ello firmo el acta respectiva de ese día por lo que es imposible, ilegal y violatorio de toda norma declararla en estado contumaz.Esta defensa se pregunta qué sucedió con la declaración que rindiera mí representada el último día del debate oral y público es decir, se violo su derecho a ser escuchada, no se tomo en cuenta su declaración. Distinguidos Magistrados consta en la sentencia condenatoria que de una manera ilegal y violatoria de la ley, mi defendida fuera declarada en contumacia o rebeldía por el juzgador segundo de juicio, acto positivo del juez que por sí solo fundamente lo establecido en el ordinal (sic) 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. En virtud de lo antes expuesto esta defensa se ve en la necesidad de promover la prueba consagrada en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el medio de reproducción a que se contrae el articulo 317 Ejusdem, en tal sentido promuevo formalmente como prueba y fundamento del presente recurso de apelación el medio de reproducción que fuese utilizado en el debate oral y público por el tribunal segundo de juico y en el cual quedo grabado todo cuanto ocurriera en el debate oral y público en todas y cada una de sus audiencias. A tal efecto señalo que con el referido medio de reproducción quedará probado todo cuanto ha sido alegado en este escrito de apelación y más aún quedaran probadas las contradicciones en las declaraciones del testigo presencial, funcionarios actuantes y expertos. Por todo lo antes expuesto es que considera esta defensa que el medio de reproducción que se promueve en el presente escrito es útil necesario y pertinente porque en el mismo quedo plasmado todo lo ocurrido en el debate, que en efecto es contrario a lo que pretende hacer ver el juez de juicio en su sentencia. CONCLUSIONES. Honorables Magistrados, con todo lo antes expuesto queda probado que la sentencia condenatoria de la cual aquí se apela incurrió en los ordinales 2o y 5o del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal lo que indica que estamos en presencia de una sentencia arbitraria e infundada, apartada totalmente de la justicia en la cual el juez de juicio violo totalmente la ley y donde quedó demostrado que el único propósito era dictar una sentencia condenatoria como en efecto lo hizo. Al revisar y analizar el contenido de la sentencia antes mencionada se observa claramente que la misma es contraria al derecho y que el juzgador utiliza los medios probatorios a su conveniencia para obtener el resultado por el querido, como lo es condenar a mi representada, sin embargo los medios probatorios nunca determinaron la responsabilidad penal de mi representada, Así las cosas en la referida sentencia condenatoria se puede observar que no existe una relación entre las pruebas es decir no se concatenaron las pruebas, el juez sólo valoro las pruebas que él consideró y con tal valoración condenó. Dentro de la sentencia existen circunstancias totalmente penosas como lo es que el juez de juicio declara en estado contumas a mi representada estando la misma presente en todas y cada una de las audiencias incluyendo la última audiencia en la cual se le dicto la sentencia condenatoria y donde mi representada firmo el acta respectiva. PETITORIO. Honorables Magistrados esta defensa en virtud de todo lo antes expuesto solicita con el debido respeto y actuando conforme a la Ley que el presente Recurso de Apelación sea ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR y en consecuencia surta su efecto legal quedando sin efecto en todas y cada una de sus partes la decisión que fuera publicada el día Quince (15) De Mayo del año 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Es justicia que espero a la fecha de su presentación…

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Por su parte el Ministerio Público, contestó el recurso de la siguiente manera:

"...En relación al presente argumento entiende esta Representación Fiscal que el recurrente no se detuvo a analizar el contenido integro de la Sentencia del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio en la cual condeno a su defendido, la cual en modo alguno violenta ni carece de argumentación, ni contradicción, y menos aún la ausencia total de los hechos demostrados en la sentencia, se encuentran perfectamente delimitados por el Órgano jurisdiccional los hechos debatidos y consecuencialmente acreditados por el Tribunal tal y como señala la fundamentación integra de la Decisión que nos ocupa dejándose constancia que: "...Manifiesta el recurrente que el tribunal acredito hechos que no fueron planteados ni expuesto en el debate oral y público...". En este sentido esta Fiscalía observa y difiere de la representación de la defensa ya que los hechos que quedaron acreditados fueron perfectamente debatidos y demostrados en el juicio oral y público, podemos referirnos no solo a la transcripción que se hizo en el acta de debate, sino a la grabación donde el testigo presencial indico que efectivamente la acusada F.N.M., era pareja del acusado y autor del delito que nos ocupa ADELSO, lo que fue debidamente concatenado con los demás medios probatorios que fueron valorados por el Juzgador al momento de sentenciar. Extrañamente el recurrente pretender confundir a esta honorable Corte de apelaciones, afirmando circunstancias que no son ciertas, y que jamás se verificaron en el debate, esto en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios ABSUETA Q.J., G.F., ORLENIS GONZALES, D.S., MONZON SALAYA ALEXIS, igual promuevo las grabaciones donde consta las referidas testimoniales, en este sentido afirma la defensa que los funcionarios fueron contradictorios por cuanto unos señalan que no fueron ubicados por la acusada para la ubicación del cadáver, situación que es Falsa; todos fueron contestes y coherentes en afirmar en sus deposiciones y a preguntas formuladas por el Ministerio Público que efectivamente la localización del cadáver la hicieron por cuanto la acusada F.N.M., condujo a la comisión hasta el lugar de los hechos, donde había caído la victima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de I.V.. En este sentido el Juzgador adminículo y valoro en conjunto los elementos de prueba que fueron llevados al proceso, en su sentencia delimito, y concateno cada medio probatorio con el otro, dejando sentado en su dispositiva integra entre los aspectos resaltantes lo siguiente: "... expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Sub-delegación de la Guaira, Estado Vargas y por los prenombrados funcionarios policiales que aprehendieron a la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fueron precisos en señalar que el día 29/01/2011, encontrándose los mismos en la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) recibieron una llamada anónima donde le notificaban que en la zona boscosa de carayaca, sector la Virgencita se encontraba una persona fallecida, a la cual le habían efectuado varios disparos, que lo habían bajado de un carro, le efectuaron disparos y que en ese hecho se encontraba involucrado un ciudadano llamado Adelso y su pareja de nombre Francis, razón por la cual los mismos en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Sub-delegación de la Guaira, Estado Vargas deciden trasladarse al sitio y verificar la veracidad de dicha llamada anónima, al trasladarse hacia dicha localidad hacen un primer recorrido no pudiendo ubicar a ninguna persona, posteriormente los funcionarios deciden terminar de subir al pueblo, allí tienen la información de lo que sucedió y se devuelven y ubican a la ciudadana acusada y al ciudadano Adelso, los cuales estaban reparando un vehículo, se identificaron y los subieron a la unidad y cuando están en la unidad la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. le señalo a los funcionarios lo que había ocurrido, que efectivamente su pareja Adelso le había efectuado disparos a un sujeto que (sic) tenía problema y lo había lanzado por un barranco, razón por la cual la ciudadana acusada los llevo hasta el lugar donde se encontraba el cadáver. Así mismo los funcionarios fueron contestes en señalar que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. les había manifestado que su pareja había tenido un problema con un muchacho y ella le había dicho a su pareja que el muchacho iba en un carro algo así, y ellos se acercaron en una moto y la pareja bajo al muchacho de ese carro y le disparo al hoy occiso, el cual corrió y fue lanzado por allí en esa zona boscosa. Igualmente fueron contestes en señalar que logran llegar al sitio exacto donde estaba el cadáver, porque la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. les señala el sitio por donde ella vio que corrió el muchacho, señalando los funcionarios policiales que si la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. no les aporta esa información, no se hubiese conseguido el cadáver del hoy occiso, victima directa en el presente caso. En tal sentido, dichas testimoniales demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., ya que la señalaron directamente como co-participe en el hecho...". Continúa el tribunal acreditando, y concatenando al señalar: "... igualmente guardan relación con la rendida por la ciudadano E.A.O.P. en su condición de Testigo Presencial, la cual es apreciada y valorada, por cuanto fue el mismo testigo presencial de los hechos y quien manifestó que se desempeñaba como Taxista, que el día en que ocurrieron los hechos decidió realizarle una carrera de taxi al hoy occiso, y que cuando se encontraba en el Sector la V.d.C. se le atraviesa una moto, con dos personas a bordo, un masculino y una femenina, el masculino tenia una pistola y se baja de la moto con la pistola y le pregunta que a quien llevaba, contestándole el testigo que llevaba una carrera, una carrerita, pero por la otra parte logro escuchar a una voz femenina que dice aquí está, aquí esta, decía aquí está, aquí esta, en el momento el que tiene la pistola da la vuelta por la otra parte del copiloto, el agarra con la pistola y le da por la frente, y le dice al hoy occiso que se baje de ahí, en el momento que el testigo se baja deja la puerta abierta con el hoy occiso adentro del vehículo pensado de que cuando el se bajara el hoy occiso se bajara por el mismo lado que él se bajara, señala el testigo en su testimonio que empieza a hablar con el que tiene la pistola, le señala que eso no es de dios, que se iba a meter en problema, pero en el momento que él esta hablando con el ciudadano Adelso, que es quien portaba la pistola, el hoy occiso sale del vehículo, y escucha otra voz detrás del carro, cuando dice aquí está aquí esta, el ciudadano Adelso, que es quien portaba el Arma de fuego arranca hacia donde se dirigió el hoy occiso y señala el Testigo que ahí no pudo hacer nada, lo que hizo fue meterse en su carro, porque en el momento llega otra moto, posteriormente fue cuando escucho las detonaciones. A preguntas formuladas manifestó que efectivamente el que iba manejando la moto si lo conocía y era el señor Adelso, quién también era taxista y que el ciudadano Adelso le hace la pregunta, a quien llevaba ahí y el le manifiesta que llevaba una carrerita, en que le dice que lleva una carrerita éste le dice que se pare ahí, que se detenga y que cuando el ciudadano Adelso pasa adelante con la moto ya no estaba con la pareja, la persona que estaba con él ya se había bajado de la Moto, se supone que por la parte atrás del carro y afirmo el testigo que la persona que estaba con el ciudadano Adelso señalaba que ahí estaba la persona que ellos buscaban, manifestando igualmente el testigo que no logro ver a la muchacha, pero sabe que eso aconteció, que decía "aquí está, aguí esta", y que se escuchaba el timbre de voz femenina, v que efectivamente el señor Adelso y la ciudadana acusada si tenían una relación o algo Dicho Testimonio del testigo presencial al adminicularlo, concatenarlo y compararlo con lo manifestado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S. y con lo dicho por los expertos; da por demostrado igualmente el hecho y corrobora el señalamiento realizado por los funcionarios policiales y expertos, cuyas declaraciones fueron antes valoradas, estimadas y apreciadas. Estas declaraciones asimismo, se vinculan y guardan estrecha relación con la versión rendida ante este Tribunal por los MEDICOS ANATOMOPATOLOS que practicaron y suscribieron el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, primeramente el testimonio del DR. J.V.L.S. en su carácter de medico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación La Guaira, a quien se le puso de vista y manifiesto la transcripción del protocolo de autopsia y quien señalo que en fecha 31-01-11 le realizo la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de I.V.C., señalando que el mismo presento dos heridas por arma de fuego, la primera herida por arma de fuego fue a nivel del glúteo derecho bisel superior trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida a nivel de cara ante lateral del muslo derecho, y tiene un trayecto a posterior anterior con salida en la parte anterior del muslo derecho, esta herida es paso a paso pues perfora en su trayecto el plano muscular, perfora el tejido graso y lesiona una vaso importante que es la femoral, la arteria femoral, como consecuencia se produce una hemorragia, la femoral es una arteria de mediano calibre y el chorro de sangre que sale por ahí es más fuerte que un pequeño vaso, como consecuencia de ese sangramiento a nivel muscular y a nivel externo se produce un shock hipovolémico como consecuencia, además la otra herida por arma de fuego en el glúteo izquierdo también tiene igual trayectoria de izquierda a derecha con salida en la región inguinal izquierda y hace entrada, la lesión más importante en este caso de estas dos heridas por arma de fuego es la del glúteo derecho que produce como consecuencia de su trayectoria la perforación de la arteria femoral la cual es una arteria de mediano calibre y si no se resuelve rápidamente esa perforación se produce el sangramiento profundo hemorragia interna y externa, es decir, la hemorragia interna y externa que se produce como consecuencia de eso, el bajo de flujo volumen sanguíneo corporal, como consecuencia del sangramiento y como consecuencia de ese elemento se produce insuficiencia de riesgo (sic) circulatorio de todo el cuerpo como consecuencia no llega sangre al cerebro, no llega sangre a los tejidos y obviamente el cerebro que es más importante ocasiona la muerte inmediato, cuando se produce el sangramiento a nivel de ser excesivo eso es lo que ocasiona como consecuencia la muerte. Por otra parte el testimonio de la ciudadana LOZADA COLMENARES MORAVIA JOSEFINA, en su carácter de medico patólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Guaira, a quien igualmente se le puso de vista y manifiesto la transcripción del protocolo de autopsia quien suscribió conjuntamente con el Dr. Lobo el Protocolo de Autopsia, ratificando la misma su firma y manifestando lo mismo que manifestó el Dr. Lobo, añadiendo adicionalmente a preguntas formuladas por el tribunal que a pesar de la herida, al hoy occiso con ese tipo de heridas le podía dar tiempo para caminar, porque tenia a favor su juventud, pero si le dan chance de buscar ayuda pero que si le dan la herida y lo lanzaron al barranco por supuesto que no le iba a dar chance, o sea ¿a donde iba a ir?, se desangra, porque va perdiendo sangre; todo ello se observa en el RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA cursante a los folios 159 y 160 de la Pieza II, el cual se desprende Las causas y data de la muerte del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de I.V.C.. Dicho Protocolo de Autopsia fue incorporado al debate oral por medio de su lectura, siendo éste igualmente apreciado, valorado y estimado...". De esta manera fueron adminiculados por el Tribunal los medios de prueba para fundamentar la decisión que nos ocupa y que evidentemente comparte el Ministerio Público que dejare acreditado por parte incluso de los funcionarios que de no llevarlos la acusada hasta el sitio de los hechos hubiera resultado imposible para la comisión la localización del cadáver, no como la defensa pretende alegarlo, lo que si afirmaron los funcionarios que no todos bajaron hasta la parte del barranco donde estaba, es decir montaña abajo, que ahí llego el inspector Figueroa y la comisión Bomberil. Indicó el tribunal: "... Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que el día 29 de enero siendo las 09:30 horas de la noche, cuando el ciudadano hoy víctima le solicito los servicios a un taxista de nombre E.A.O.P. y Testigo Presencial del hecho, para el Sector El Pozo ubicado en la parroquia Carayaca, pero cuando pasaban por el sector La Virgencita de la salida del P.d.C., fue interceptado por una moto el cual era manejada por el ciudadano ADELSO y de parhilera la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., esta pareja de motorizados se le atravesó al vehículo taxi para evitar que siguiera la marcha y de inmediato la pareja se bajó de la moto y se acercaron al carro del taxista, el conductor de la moto de nombre ADELSO sacó un arma de fuego y le preguntó al taxista... a quien llevaba en el carro, en ese momento la parrillera FRANCYS NACIRETH M.S. comenzó a gritar "aquí está, aquí esta", y fue cuando el ciudadano ADELSO, quien, según lo señalado por el testigo presencial y los funcionarios aprehensores, fungía como pareja sentimental de la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. , le dio un pistolazo en la frente saliendo del carro el hoy occiso y comenzando a correr, pero la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. impidió que este huyera, hasta que el ciudadano ADELSO se le acercó y le disparó, ocasionándole al hoy occiso dos heridas por arma de fuego, la primera herida por arma de fuego fue a nivel del glúteo derecho bisel superior trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida a nivel de cara ante lateral del muslo derecho, y tiene un trayecto a posterior anterior con salida en la parte anterior del muslo derecho, esta herida es paso a paso pues perfora en su trayecto el plano muscular, perfora el tejido graso y lesiona una vaso importante que es la femoral, la arteria femoral, como consecuencia se produce una hemorragia, la femoral es una arteria de mediano calibre y el chorro de sangre que sale por ahí es más fuerte que un pequeño vaso, como consecuencia de ese sangramiento a nivel muscular y a nivel externo se produce un shock hipovolémico como consecuencia, además la otra herida por arma de fuego en el glúteo izquierdo también tiene igual trayectoria de izquierda a derecha con salida en la región inguinal izquierda y hace entrada, la lesión más importante en este caso de estas dos heridas por arma de fuego es la del glúteo derecho que produce como consecuencia de su trayectoria la perforación de la arteria femoral la cual es una arteria de mediano calibre y si no se resuelve rápidamente esa perforación se produce el sangramiento profundo hemorragia interna y externa, es decir, la hemorragia interna y externa que se produce como consecuencia de eso, el bajo de flujo volumen sanguíneo corporal, como consecuencia del sangramiento y como consecuencia de ese elemento se produce insuficiencia de riesgo circulatorio de todo el cuerpo como consecuencia no llega sangre al cerebro, no llega sangre a los tejidos y obviamente el cerebro que es más importante ocasiona la muerte inmediato, cuando se produce el sangramiento a nivel de ser excesivo eso es lo que ocasiona como consecuencia la muerte, estableciendo así la existencia y ocurrencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Io en concordancia con el articulo 83 del código penal; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas...." En los argumentos anteriores constantes en el texto de la sentencia se evidencia la descripción detallada del hecho que el Tribunal dio por Probado, descalificando así el primer argumento de la Defensa y su primera denuncia, la cual resulta a criterio de esta Fiscalía completamente infundada, y por ende desechado por esa Honorable Corte de apelaciones. De la misma forma continúa el recurrente afirmando e indica que el juez de manera ilógica valoro su sentencia condenatoria causándole un daño grave a su representante, ya que los hechos y las pruebas que fueron valorados son totalmente contrarios a los hechos que ocurrieron en el debate oral y publico y que en consecuencia ello acarrea la presencia del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal...se pregunta el Ministerio Público este alegato de la defensa deberían ustedes Honorables Magistrados, adivinar así la pretensión del recurrente, en cual de los supuestos establecidos en el numeral 2 del artículo citado e invocado incurre la decisión y por que?, de hacerlo así estarían ustedes incurriendo en un vicio en su decisión al disponer y sustituir la pretensiones no delimitadas. No establece de modo alguno el recurso ni se adecúa a las regulaciones de su interposición establecida en el artículo 445 del Texto adjetivo penal que señala expresamente: "..EL RECURSO DEBERÁ SER INTERPUESTO EN ESCRITO FUNDADO, EN EL CUAL SE EXPRESARÁ CONCRETA Y SEPARADAMENTE CADA MOTIVO CON SU FUNDAMENTO Y LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE. FUERA DE ESTE LAPSO NO PODRÁ ADUCIRSE OTRO MOTIVO...". Siendo imperativo para la norma penal la fundamentacion y la solución, dicha fundamentacion se refiere no simplemente alegar el supuesto que aduce, que además ni siquiera esta señalado ya que solo se limita a indicar el numeral, sin dejar claro cual de los tres supuestos es el que causa el vicio a la dispositiva. A criterio de esta Representante Fiscal, la Decisión del Tribunal y la fundamentación de la misma fueron elaboradas perfectamente concatenando cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y traídos por el Tribunal, todos en conjunto atendiendo a la sana critica y las máximas experiencias, así como al sistema de valoración de pruebas que contempla nuestro proceso penal, valorándose adecuadamente tan cierto es y contradictorio resulta es el escrito recursivo. El ciudadano Juez concateno cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el ministerio Fiscal para satisfacer nuestra pretensión, no puede tal y como lo efectúo el recurrente analizar de forma aislada los medios probatorios que aquel señala, y como el pretende que fueran valorados individualmente, y mucho menos de forma abstracta tomando solo lo que a este le convenía, los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto para poder sustentar la Decisión, lo que se transformo en una Sentencia Condenatoria cuyo texto integro a criterio de esta Fiscalía se encuentra motiva lo que hace incólume y mal pudiera alegarse vicio alguno. En este sentido la actividad probatoria se traduce en la aportación al proceso de las fuentes de la prueba, a través de los medios de prueba legalmente previstos, lo que deriva en una actividad de comprobación o verificación, para el juzgador, de las afirmaciones señaladas por las partes, en este orden de ideas me permito citar un extracto del libro titulado la mínima actividad probatoria en el proceso penal MIRANDA ESTRAMPES: "... la prueba no es más que la manifestación de la prueba genérica, por tanto es, también, una actividad de verificación de la exactitud de las afirmaciones realizadas por las distintas partes procesales, es decir, que dichas afirmaciones coinciden con la realidad... las partes colaboraran en dicha actividad probatoria aportando las fuentes de prueba del proceso... la prueba se constituye en elemento fundamental para formar al convicción judicial, siendo esta precisamente su finalidad…Considera esta Representante Fiscal que todas las pruebas que fueron ofrecidas y escuchadas por las partes llevaron al Honorable Tribunal a su convicción y consecuencialmente a dictar la Sentencia Condenatoria en los términos que lo hizo, por lo que mal puede el apelante indicar que como las pruebas no fueron valoradas a su favor, la sentencia presenta un vicio, sustentar este argumento sería ir contra los principios rectores de valoración de las pruebas, de nuestro proceso penal como es la Libre valoración que tiene el juzgador atendiendo a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. Manifiesta el recurrente que la sentencia esta viciada y que incurre en el numeral 2 del artículo invocado señalando textualmente falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, sin precisar, ni delimitar de forma alguna cual de los supuestos contenidos en este numeral y que a su criterio constituyeron los vicios que presenta la sentencia es el que nos ocupa, o el que él pretende hacer valer, no existe argumento firme alguno que describa tal y como exige nuestra normativa procesal penal por que la sentencia presenta ilogicidad, contradicción o falta de motivación, y ello se traduce para esta Fiscalía en que sencillamente no existe ni existió vicio alguno en la presente dispositiva. Lo que nos lleva a asegurar que el presente fallo se encuentra perfectamente motivado, y no existe contradicción alguna en el dispositivo que nos ocupa. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. Tal y como se efectúo en la sentencia que nos ocupa III PETITORIO Por las razones expuestas, solicitamos respetuosamente, se declare SIN LUGAR la apelación interpuesta y en su lugar se confirme la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del estado vargas, que CONDENA a la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, nacido el 11-07-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, hija de M.S. (v) y de S.M. (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.005.546 y residenciado en: Via Carayaca, entrada Naicure II, sector La Vaquera, frente a la bodega de Cachicamo, Estado Vargas; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser co-participe y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Io en concordancia con el articulo 83 del código penal. Por último promuevo las acatas del debate, así como la fundamentación de la presente decisión, y las grabaciones de audio del debate de Juicio Oral y Público…”

CAPITULO III

AUDIENCIA ORAL

En fecha 15 de agosto de 21013, se llevo a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo la Juez Presidente de la Corte RORAIMA M.G. (Presidente), R.C.R., (Integrante), N.S., (Integrante-Ponente), y la Secretaria HAIDELIZA DARIAS; en dicho acto se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos el Abogado I.M., en su carácter de Defensor Privado, Abogado L.D., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., quienes expusieron sus alegatos en forma oral.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que el recurrente en los argumentos que esgrime para fundamentar la primera denuncia, hace referencia que en la sentencia impugnada se configuran los vicios de inmotivación, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, conforme artículo 442 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual resulta oportuno dejar sentado que conforme al criterio que sustenta nuestro máximo tribunal, el cual ha sido acogido por esta Corte de Apelaciones, resulta improcedente la invocación de tales vicios en forma concurrente por cuanto los dos últimos excluyen la configuración del primero, por cuanto para que exista un sentencia ilógica y contradictoria esta debe estar motivada.

De allí que al verificarse la falta de técnica recursiva en la que incurre el apelante, este Tribunal Colegiado estima necesario advertir que la motivación de la sentencia constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues comporta la convicción a la que arriba el sentenciador luego de la valoración que realice a cada uno de los medios de pruebas evacuados, y en tal sentido tenemos que:

La valoración de la prueba según la doctrina, tiene una función cognoscitiva, por cuanto cuando se trata de fijar el razonamiento probatorio, se parte de verificar la eficacia de la prueba, por lo tanto corresponde al juez conforme al sistema de la sana critica efectuar un razonamiento íntimamente ligado con la realidad concreta y con el sistema en general, ello por cuanto el proceso judicial comporta hechos del pasado irrepetibles, por lo tanto el juez no se entiende con los hechos como tales, sino con proposiciones relativas a esos hechos, con representaciones cognoscitivas que denotan algo acontecido en el mundo real; por lo tanto como todo proceso de conocimiento, el juez debe verificar esas representaciones a través de los elementos probatorios que la sustentan.

De allí que el sistema de la sana critica, implica la valoración racional de la prueba que se base en el uso de criterios o parámetros objetivos, lógicos y racionales, para la determinación de los hechos por parte del juez que esta obligado a regirse por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, cuya infracción habilita el control de tal valoración por parte del órgano superior, por cuanto una sentencia que determine hechos en contradicción a tales conceptos constituye una infracción de ley, siendo que tal como lo expresa GASCON ABELLAN, la valoración de las pruebas: “…es el juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de pruebas…” ya que radica en el sistema practico de contrastación de las afirmaciones sobre los hechos realizadas por las partes oportunamente a través de los medios de pruebas, así como el reconocimiento a los mismos de un determinado valor o peso en la formación del juzgador sobre los hechos que juzga, ello debido a que los enunciados de las partes sobre los hechos para que puedan ser verificados, necesariamente en su contenido fáctico deben ser confirmables y refutables.

En consonancia con lo antes expuestos, es de observarse que la sentencia se indica que se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba, de la siguiente forma:

1.-DECLARACIÓN del ciudadano E.A.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.266.453, en su carácter de Testigo Presencial, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal y impuesto del artículo 242 del código Penal manifestó: “…bueno estoy aquí, porque la fecha exacta no me acuerdo de verdad, pero fue cuando yo trabajando de taxista en el sector el Almendrón cuando yo me dirigía a mi casa llego un muchacho y me dice podría usted hacer una carrera hermano, que ellos no me quieren llevar lo que tengo es 30 bolívares, me dice el muchacho, y yo le dije no vale no te voy a poder llevar porque me voy para mi casa, pero el insistía llévame vale que ellos no me quieren llevar, que ellos no me quieren llevar, por ultimo agarre y eche el carro hacia atrás, y le dije bueno te voy a llevar, entonces en el transcurso del camino bueno hablando de lo que yo practico llevándole la palabra de dios a todos, y íbamos bajando llegando cerca de la virgencita se atraviesa una moto, en que llega la moto se me atraviesa y me pregunta a quien tu llevas ahí, el tipo con una pistola, se baja con una pistola llevo una carrera llevo una carrerita, pero por la otra parte escucho a alguien que dice aquí está aquí esta decía aquí está aquí esta, en el momento cuando él da la vuelta que va por la otra parte del copiloto, el agarra con la pistola y le da por la frente, bájate de ahí pum, en el momento que yo me bajo dejo la puerta abierta con el pensado de que cuando yo me baje él se baje por el mismo lado que yo me baje, voy por allá empiezo hablar con él, eso no es de dios lo que vas hacer lo que vas hacer te va a meter en problema a ti y a mí también yo no soy hombre de estar metido en problema, empiezo hablar con él, pero en el momento que yo estoy hablando con él, él muchacho sale, escucho la otra voz detrás del carro, cuando dicen aquí está aquí esta, él mismo con la pistola arranca hacia allá y ahí no pude hacer nada, lo que hice fue meterme en mi carro, porque bueno en el momento llego otra moto, que ahí fue donde yo me asuste y aquí lo que me pueden es matar, me metí dentro del carro aquí lo que me pueden es matar, fue cuando escuche las detonaciones, cuando dispararon, al rato llego el muchacho y me dijo dale dale fue lo que me dijo, fue cuando arranque y me dirigí para el pueblo en un momento con ganas de ir a la Jefatura pero también con miedo porque si lo hacen de enfrente mío, imaginase con el riesgo yo tengo mis hijos, que tengo mis cuatro niños, corren el riesgo yo me sentía cohibido, digo que algo, no hallaba que hacen en el momento no es fácil de pensar que también te puede pasar lo mismo a ti, es todo. A preguntas del fiscal contestó: “…no, no lo recuerdo la fecha de los hechos…si era aproximadamente las nueve de la noche…bueno el muchacho cuando él se dirigió a mi lo primero que me nombro fue a la familia capote, porque yo los conozco, conozco a su papá, a su mamá, a sus tíos, fue cuando yo ahí cedí bueno yo te voy a llevar hermano para no dejaste por ahí, porque nadie te quiere llevar…se que son dos hermanos Brayan y Ibrahim, no se cual de los capotes…me pidió los servicios hacia el pozo…antes de llegar a la virgencita fue interceptado…es una parte, es el lugar más oscuro que está en esa parte, tres vueltas ante de llegas la virgencita bajando…no nada absolutamente, oscuro por completo el sitio…estaba oscuro totalmente el sitio…no él me manda apagar a la luz, de una vez cuando él me intercepta que vamos bajando él me manda de una vez apagar la luz de una vez, apaga la luz, apaga la luz, a quien llevas, a quien llevas…le dije que era una carrerita, fue lo que le dije, llevo una carrerita, llevo una carrerita…no venía con una pareja… si bueno con la pareja que está ahí con en él en la moto, digo eran parejas porque eran dos, y sé que era una mujer por su timbre de voz...no porque era un malibu, no es un carro nuevo…si llega la moto primero… si lo conocía el que manejaba la moto…si lo conocía se llama Adelso, si lo conocía porque él trabajaba de taxi y yo también trabajaba de taxi, también trabajaba ahí, pero cuando llego ahí no fue con el taxi, si no con una moto…era taxista el señor adelso, era taxista también, yo no trabajaba en la línea que trabajaba él pero siempre estábamos por ahí, el siempre trabajaba ahí, inclusive cuando yo empecé a mediar palabras con él le dije que eso no era dios lo que vas hacer esta malhecho, no los vayas a hacer, claro, inclusive que cuando yo veo, porque también yo me pongo a pensar que si quizás yo no lo conozco y yo en ningún momento pensé que ese muchacho era así yo quizás con todo lo que yo amo mucho a dios, yo le hubiese pasado el carro por encima, porque tampoco voy a correr riesgo, me está entendiendo es una cosa lógica, pero en el momento que cuando él empieza a hablar que yo le veo la cara el rostro no vale pero que va hacer este yo lo veo siempre y nunca lo he visto así me quede impactado…él va por aquí, a quien llevas tu ahí, a quien llevas tu ahí, aquí pegado conmigo en el carro, párate ahí, párate ahí, cuando él está aquí al lado mío, párate yo me paro el pasa así adelante con la moto…no es que no lo logre ver yo lo logro ver a él porque estaba pegadito conmigo en el vidrio…no me explico cuando el va pasando por aquí, él me hace la pregunta, a quien llevas ahí y yo le digo llevo una carrerita, en que le digo llevo una carrerita párate ahí, párate ahí y cuando él va redando me dice apaga la luz apaga la luz, inclusive ahí hay una casa de dos pisos, en ese sector en la parte de arriba hay una casa de dos pisos, entonces en el momento estaba parado con la moto por allá pero yo me supongo ósea que tuvo que haber sido, porque cuando él pasa hacia delante no estaba con la pareja, yo digo la pareja porque yo escuche la voz por el otro lado de la puerta, me explico bien… cuando el pasa adelante con la moto ya no estaba con la pareja…la persona que estaba con él ya se había bajado, me supongo que por la parte atrás del carro…si la persona que estaba con él señalaba que ahí estaba la persona que él llevaba…no hay en el lugar que estaba no la pude ver, porque ella estaba por la parte de allá verdad, en el momento cuando él la aparte porque si en el momento si, él es el que se atraviesa, fue cuando yo volteo para allá así y veo cuando le hace así pum le da hasta un golpe verdad, pero cuando veo que el muchacho lo que decía era no me vaya a matar no me vayas a matar era lo que decía el muchacho, fue cuando yo me baje, porque allí yo dije dios mío señor yo confió en ti, fue cuando yo empecé a mediar palabra con él esto no es de dios hermano lo que tú está haciendo, entonces fue cuando yo dije dejo la puerta para que este muchacho arranque a correr por ahí la parte de donde yo estoy justamente para, yo interviniendo con él, cuando di la vuelta fue así cuando como yo le dije, cuando empiezo hablar con él mira vale eso que vas hacer no está bien, fue cuando el muchacho arrancó…por el lado donde yo estaba se fue él muchacho…no dentro del carro porque el muchacho empezó a echarse para atrás donde yo estaba…no logre ver a la muchacha, pero sé que aconteció que decía aquí está aquí esta…se escucha el timbre de voz femenina…bueno en ese momento venia llegando la otra moto…no logre ver a la mujer porque ya yo me había metido en el carro, supe que llego la moto osea la moto llego frente a mi carro, yo ya me había metido en el carro yo que tenia era nervios, a mí lo que me pueden es matar, cuando ellos pasaron, cuando ellos pasan yo estaba dentro del carro, fue cuando se escucharon las detonaciones, cuando el mismo Adelso viene y me dice yo no tengo problema contigo dale dale, después que había acontecido me dice dale dale eso fue lo me dijo, en el momento también yo estaba esquivando la moto que él me había atravesado en el momento viene saliendo la otra moto…ya viene saliendo la otra moto después que había acontecido, que había acontecido él me dice dale dale de aquí que yo no tengo problema contigo, cuando yo voy doblando con el carro esquivando la moto que está adelante, vienen pasando los otros así diciendo apártate apártate me mataron eso fue lo que dije, eso fue lo que aconteció allí…no le vi las características a la pareja, de verdad yo le digo yo si en realidad vuelvo le repito yo le sirvo a un dios de verdad no de mentira y más con lo que acaban de leer, que puede traer consecuencia pero yo soy una persona de verdad en el p.d.C. pueden preguntar quién soy yo, soy una persona que quizás no soy perfecto pero soy recto y trato de llevar la cosas como se tiene que llevar, así es…si los llegue a ver en realidad pero en realidad no te puedo decir que ella estaba ahí…si tenían una relación o algo…es que no se veía nada, no se veía nada absolutamente nada en ese lugar…aproximadamente cinco detonaciones…no eso fue, si fue en el momento cuando ellos llegaron en el momento después que ellos pasan para allá es que escuche las detonaciones…bueno yo me voy, inclusive ni siquiera podía manejar, ni siquiera podía manejar, pero entonces llego al pueblo con ganas de ir de hacer lo que hay que hacer a la Jefatura a un cuerpo policial y exponer el caso, vuelvo y le repito pero pasaba por mi mente que va a pasar si lo hacen de frente si me vinieron y todavía le digo que no y lo hacen que puede acontecer con la vida mi mía, con la vida de mi hijos, inclusive ellos me amenazaron muchas veces…me amenazaban por teléfono, me amenazaban que yo vivía traumas, yo a veces no dormía mis hijos durmiendo ahí yo no podía dormir…me decían que me iban a matar, que no se todo eso, en un momento le doy gracias a dios por eso porque acuérdese que también podían pensar que yo los lleve para que acontecieron eso, por lo menos hubo una vez que el otro hijo de la señora me mando a decir que en lo que me encontrara me iba a matar el mismo hermano del muchacho del muerto, también pase todo eso, hoy en día viviendo trauma pero confiando en dios…de verdad no se quienes eran las otras personas que llegaron en la otro moto, porque si yo supiera tuviera cuidado, no es fácil vivir, no es fácil vivir así, mi esposa y mis hijos le pueden contar los traumas que tengo yo, sin tener problemas, yo no tengo nada que ver ahí, solo hice una obra de caridad con el muchacho, pero no es fácil vivir así…no me dijo en momento, me dijo después que llego la moto, dale dale, yo me acuerdo que me dijo una palabra dale dale guaya, dale guaya, como que era que acelerara, lo que me decía, me decía no me deje matar, no deje que me maten…no no es que realidad, como le digo yo me quedo impresionado con ese muchacho como se para lo que se veía visto, donde usted lo veía él todo el tiempo trabajando, por eso es que yo me paro en realidad también, porque si yo sé que es un mala conducta si es un hombre que mata bueno imagínese yo no iba a correr el riesgo de que me mataran, pero sé que era una persona que yo lo veía cada día en el mismo sitio trabajando, nunca me imagine eso, no paso por mi mente nunca. Es todo. A preguntas de la defensa contestó: “…cuando él esta adelante en el carro yo cuando el pasa la moto hacia delante ya no esta con la pareja…no pude ver a la persona que lo acompañaba…no, en el momento ahí no podía ver nada, en momento digo que era una pareja y era una femenina por el timbre de voz, cuando ella estaba hablando ahí que decía aquí está aquí esta, que era una mujer…si la conozco. Se deja constancia que se declara no ha lugar la objeción formulada por el Ministerio Público a la pregunta realizada por la Defensa Privada referida “que este momento sería inapropiado realizar un reconocimiento de voces porque eso corresponde o pudiera haber sido una prueba que se solicitara en la fase preparatoria o en la investigativa, es infructuosa que en este momento le preguntemos al testigo, toda vez que eso pudiera de alguna manera perjudicar. El ciudadano Juez ordeno al testigo responder la pregunta formulada por la Defensa Privada:…bueno yo en el momento era una voz, era una voz así una voz gruesa, que decía aquí está aquí está en realidad no le puedo decir que era la voz de Francis, porque la pregunta que usted me está haciendo es una cosa, porque yo no puedo decir en realidad, en el momento del miedo en el momento de todo, pero yo no puedo decir si es la voz de Francis si no es la voz de Francis, quisiera que ella hablara o que dijera palabra porque ósea, porque yo la conozco de vista, no conozco mas porque yo no he tenido trato con ella, es una cosa que ...una moto más venia…en esa moto venían dos personas…cuando vengo saliendo del carro, porque ya yo venía saliendo con el carro y ellos iban pasando con la moto, fue cuando me pusieron la pistola en la cara… apártate apártate…de chocar la moto que estaba adelante…claro él atravesó la moto…bueno yo di la vuelta bueno pero exacto me baje del carro para hablar con Adelso…no la llegue a ver la persona femenina…porque en el momento cuando él agarra para allá, yo me bajo verdad cuando el agarra que va me supongo a matarlo, cuando el muchacho se fue echando para atrás, inclusive yo veo el muchacho me dice no me deje matar, fue cuando yo me baje rápido y hay no logro ver a la muchacha, esto todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. (Subrayado y negrillas del tribunal).

2.-DECLARACIÓN de la ciudadana CAPOTE M.I., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.162104, en su carácter de Victima directa, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal y impuesta del artículo 242 del código Penal manifestó: “…no estaba en el momento de los hechos, no estaba en ese momento allí, no se, a ella no la conozco (se refiere a la acusada), en verdad que fue lo que sucedió no puedo decir más nada, porque no estaba en el momento de los hechos, es todo. Ceso. A preguntas del fiscal contestó: “…sí que lo mataron, que le dieron unos tiros, que lo consiguieron en un barranco…sí, que estaba en el pueblo, agarro un taxi iba hacia la casa, en eso pararon el carro una moto y lo bajaron a él del carro, que lo iban a matar que lo iban a matar y lo mataron…si se quien le quito la vida a mi hijo...Adelso yo escuche que había sido él me dijeron…con ellos si, con los otros, si…un grupo que hay en carayaca (sic), inclusive a mi me sacaron de mi casa, ese día a él le dieron un tiro en la pierna…a mi hijo le metieron el tiro, no se sabe quien fue, pero si comentaban que eran ellos mismos, se metieron para mi casa también…un grupo que inclusive estaba Adelso incluido, se metieron para mi casa me iba matando a mí, a mi otro hijo, él estaba adentro que no podía caminar por la pierna, él se escondió eso fue horrible desde ese momento yo me salí de mi casa, nos vinimos todos, él también se vino y después él regreso otra vez allá arriba, siempre me decían mira por ahí lo anda buscando, anda buscando a tu hijo que lo van a matar…no me dijo el porqué lo quería matar, siempre me llamaba y me decía que lo estaban buscando, la mujer también decía mira en la noche por ahí andaba…la mujer de mi hijo que anoche estaban por ahí, que echaron un tiro por ahí, habla con Ibrahim, con mi hijo para ver si él se va, porque tengo miedo que se metan para acá para la casa me maten a mí y a mi hijo…mi hijo se llamaba Ibrahim Vásquez…el 30 de enero mi hijo perdió la vida...si lo consiguieron en Carayaca, sector la virgencita…no está sola hay varias casas…creo que más adelante por donde consiguieron a mi hijo, en verdad exactamente no se en que sitio fue…cuando le dan el disparo en la pierna, yo no estaba allí, ahí tampoco se supo quien fue…lo que se metieron en mi casa no era exactamente Adelso, si no el grupo de él, él se la pasaba con ellos…si conocía al señor adelso (sic) de vista en la población…a la acusada no la conocía…no conocía a la pareja del señor Adelso, porque pocas veces lo llegue a ver de vista, es todo. Se deja constancia que tanto la defensa como el tribunal no realizaron preguntas. (Subrayado y negrillas del tribunal).

3.-DECLARACIÓN del ciudadano ABSUETA Q.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 14.989.101, funcionario actuante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…recuerdo este hecho es una situación que se recibió una llamada al despacho notificando el presunto hecho punible de una persona que se encontraba fallecida en la zona boscosas de carayaca, por lo que nos trasladamos hasta allá verdad, allí hicimos un búsqueda luego logramos conseguimos a dos personas en el sector allá, posterior a estos le explicamos le dimos conocimientos de los que estábamos realizando allí luego esta personas nos ayudaron a trasladarnos a sector la virgencita nos enseñaron un sector donde logramos ubicar un cuerpo de una persona sin vida, posterior a esto se hizo el procedimiento con los testigos de allí del hecho, es todo. A preguntas del fiscal contestó: “… desconozco, no recuerdo la fecha de los hechos…si la comisión estaba conformado por el Inspector G.F., el detective Á.S., el agente V.P., mi persona y la detective Orlenis González…nos notificaron que se encontraban el cuerpo sin vida de una persona allí en ese sector y que esa persona tenía conocimiento sobre los hechos…la oficialía de guardia es la que recibe la información y yo como integrante de la brigada de homicidio cumpliendo órdenes del Inspector G.F. se conformo la comisión y nos trasladamos hasta el sitio…no encontramos de inmediato el cadáver…nos trasladamos hacia la virgencita carretera hacia carayaca, sector la virgencita…posteriormente nosotros hicimos recorrido por el sector más adelante y aprehendimos a dos personas ya que una de estas personas poseía un teléfono celular y tenia mensajes que se acercaban a los hechos conjuntamente de los que estaba ocurriendo porque no teníamos cadáver, luego allí la ciudadana, era un ciudadano masculino y una ciudadana de sexo femenino y esta ciudadana nos ayudo a buscar el cuerpo, nos especifica mas...las personas detenidas un ciudadano se llamaba Adelso desconozco no recuerdo el apellido y una ciudadana de nombre Francis, allí posterior a eso aprehendimos a otra ciudadana que era la que mantenían la comunicación con Adelso que le decía que por ahí están los PTJ están buscando el cadáver…creo que es la entrada en el sector la banquera, estaba adyacente a un vehículo ahí fue donde detuvimos a Francis y Aldeso, si recuerdo, no recuerdo el nombre de ir al sitio le puedo decir donde es…ellos estaban adyacente a un vehículo…bueno una vez que hacemos lo que recuerdo así pro (sic) el tiempo una vez que se lee el teléfono y se le explica lo que estábamos haciendo por lo que fue notificado recibimos la colaboración de solamente de la ciudadana Francis y posterior de encontrar el cuerpo también ubicamos a la otra ciudadana sino me equivoco de apellido Norelys en el sector palo de agua y trasladamos todo el procedimiento a la comisaria…nosotros recibimos la colaboración de la ciudadana Francis, la ciudadana que estaba con Adelso…sobre la ubicación del cadáver fue la información que nos dio la ciudadana Francis…si la ciudadana Francis nos manifiesta donde estaba el cuerpo, no lo encontramos porque ya habíamos realizado una búsqueda intensiva en el sector y estaba en una zona boscosa en un barranco, porque hasta necesitamos la ayuda de los bomberos para sacar el cuerpo…con ayuda de la comisión de los bombero sacamos al cadáver…sacamos al cadáver con ayuda de la comisión de los bomberos…la distancia de donde se aprehender a los ciudadanos al lugar donde estaba el cadáver hay una distancia de cinco kilómetros un aproximado…todas la comisión estaba presente al momento de encontrar el cadáver…y los acusados también estaban…no recuerdo si le encontramos evidencias de interés de criminalísticos a los ciudadanos Adelso y Francis…la inspeccion técnica Nº119, fue hecha por el Agente V.P., que para el momento era técnico y nuestra función allí es tratar de ayudar a él a recabar cualquier evidencia de interés criminalisticos, así como fijar el cuerpo en ese momento para luego ser trasladado y hacer una inspección a detalles para no ser exhibido al escarnio publico el cuerpo del occiso …luego de que el cuerpo fue removido de la zona intrincada en la vía pública sector la virgencita de la carretera de carayaca…la inspección se realizo con el agente V.P., el inspector G.F., el Detective Silva y Orlenis González y el agente A.M.…solamente sangre del occiso…si la ratificación en todas y sus partes…si reconozco la firma…la Inspección Técnica 120 se realizo en el depósito de cadáver del Hospital Periférico de Pariata…el técnico hacer la inspección general específicamente del cuerpo para determinar cada una de las heridas que presenta el cadáver…un cadáver por identificar no recuerdo las heridas…la inspección técnica se realizo igual , con la comisión, estaba el Agente Víctor inspector, el Inspector G.F., el detective Orlenis González, detective Silva y el Agente A.M.…si ratifico en todas sus partes la inspección Nº120...si reconozco la firma…la planilla de levantamiento se hace cuando no está la presencia del forense y la misma es para dejar constancia que el cadáver fue removido y trasladado hasta el depósito de cadáver una vez allí técnico hace la inspección y posterior el médico forense también hace la inspección del cadáver…el levantamiento de cadáver lo realizamos el inspector G.F., detective Silva, detective Orlenis González, el agente A.M. y agente V.P.…si reconozco mi firma el acta de levantamiento de cadáver…si ratifico el contenido del mismo…horas de la mañana nos trasladamos hasta el sitio. Es todo. A preguntas de la defensa contestó: “…yo como integrante de la brigada de homicidio fui notificado por el jefe que iba a conformar una comisión ya que se había recibido una llamada informando sobre la presunta situación de un hecho punible en el sector de carayaca…desconozco que efectuó la llamada telefónica…desconozco que se realizo esa llamada…la oficialía de guardia en todo caso puede ratificar que se recibió la llamada telefónico…desconozco quien estaba en la oficina cuando se realizo la llamada telefónica…la llamada fue recibida en horas de la mañana… desconozco la hora aproximada de la llamada…desconozco solamente fui parte de la comisión por ser intrigante de la brigada de homicidio, recibí instrucción por parte del Jefe de la Brigada... Se deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por el Ministerio Público a la pregunta realizada por la Defensa Privada referida “quienes se encontraban presente cuando se recibió la llamada telefónica. De seguida la Defensa Privada continuo con su interrogatorio quien al deponente contesto: la veracidad de cualquier llamada se verifica conjuntamente con lo que se hace nosotros como Cuerpo de Investigaciones si recibimos una llamada del cualquier ciudadano así sea anónima el deber es ir al sitio y verificar si es infructuosas dejamos constancia en novedad…este no recibí la orden es salir al sitio luego que verificamos y conseguimos el cadáver, se verificar que efectivamente se efectuó el hecho punible ya como funcionarios investidos de autoridad realizamos el procedimiento… Se deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por el Ministerio Público a la pregunta realizada por la Defensa Privada referida “quien da la orden para realizar ese procedimiento”. El ciudadano Juez ordenó a la Defensa Privada a que reformule su pregunta, quien al deponente contesto: el Jefe de guardia notifica a los jefes de despacho, el Jefe del Despacho depende del delito lo que se esté cometiendo si es un robo a la brigada de robo si es un homicidio se asigna a la brigada de homicidio…no la persona que recibió la llamada telefónica no era integrante de la comisión…bueno íbamos haciendo un recorrido por el sector y ellos estaban adyacente a la vía principal, es la vía principal hacia carayaca estaban ahí en un sector adyacente a la vía principal…no sabía que era el señor Adelso y la ciudadana Francis…plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le damos la voz de alto y le pedimos que se identifiquen ante la comisión cada uno enseñando su cedulas de identidad y pudimos verificar que era un ciudadano llamado Adelso no recuerdo su identificación completa y la ciudadana Francis…la identificación la pide toda la comisión, en ningún momento he dicho que la pido yo, llega la comisión identificados plenamente le solicitamos que se identifiquen…desconozco el lugar exacto donde detuvimos al señor Aldeso y Francis, tengo en lugar en mi memoria, pero no recuerdo, creo que es el sector la vaquera …si la corroboro el acta donde consta la llamada telefónica…Se deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por el Ministerio Público a la pregunta realizada por la Defensa Privada referida a “Usted podría notificar quien levanto esa acta policial”. El ciudadano Juez ordenó la exhibición del acta policial de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente ordena a la Defensa Privada a que reformule su pregunta, quien al deponente contesto: la detective Orlenis González realizo la requisa de la ciudadana Francis…si estuvo presente en el procedimiento la detective Orlenis González…en la unidad permanecía la ciudadana Francis mientras realizaban el levantamiento del cadáver…desconozco quien se encontraba con Francis en la unidad, no recuerdo…junto a la comisión se encontraba la ciudadana Orlenis…tres personas fueron detenidas...solamente le nombre de las personas detenidas A.F. y Norelis…si participe con la comisión en el sector palo de agua…la localización de la ciudadana Norelys fue entre las doce una de la tarde…Se deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por el Ministerio Público a la pregunta realizada por la Defensa Privada referida a “a qué hora se realizo la llamada al organismos policial que se realizo un hecho punible en la Parroquia Carayaca. El ciudadano Juez ordena a la Defensa que reformule su pregunta. Se deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por el Ministerio Público a la pregunta realizada por la Defensa Privada referida a “Diga el testigo que se demuestra con la Inspección Técnica Nº119 que usted tuvo de manifiesto y que la suscribió. El ciudadano Juez ordena a la Defensa que reformule su pregunta a quien el deponente contesto: no recuerdo la fecha la leí horita, pero no recuerdo la fecha de los hechos…no conozco a la señorita F.M., es todo…”. (Subrayado y negrillas del tribunal).

-4.- DECLARACIÓN de la ciudadana G.G.O.O., titular de la cedula de identidad Nº 14.314.607, Funcionaria Actuante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…por cuanto aparezco mencionada en unas actas de investigación penal de un homicidio, hecho ocurrido en la Parroquia Carayaca del estado Vargas, allí tuvimos conocimiento mediante una llamada telefónica, que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en una zona boscosa al llegar allí en compañía con otros compañeros de brigada, este hicimos una pequeña búsqueda en la zona y no logramos conseguir el cuerpo sin vida, terminamos de llegar a la población de Carayaca y allí varios pobladores nos hicieron saber que las personas que estaban mencionada en ese homicidio, se encontraban en su sector determinado reparando un vehículo, al llegar allí efectivamente estaban las dos personas, las cuales nos identificamos y todo el procedimiento que se debe hacer y al preguntarle a la muchacha que estaba ahí si efectivamente nos manifestó que había participado en eso y nos señalo el lugar donde estaba el cuerpo sin vida de la persona, es todo. A preguntas de la fiscalía contestó: “…no recuerdo la fecha exacta en que ocurrieron los hechos, creo que fue el año pasado…para el momento conformaban la comisión los funcionarios de la brigada contra homicidio, recuerdo que estaba el Inspector G.F., el detective J.A., D.S. estaba creo el técnico era V.P. y mi persona, si no recuerdo otro funcionario me disculpa…mediante una llamada telefónica que se efectuó al despacho tuvimos conocimientos de los hechos…no, en el área de oficialía hay un teléfono, o sea que todo el estado Vargas tienen ese número de teléfono y una persona que no se identifico dijo o sea la parte del cuento que ya conté, allí había un cuerpo sin vida, pero no quiso identificarse, me imagino que por temor represalia…bueno nos trasladamos al sector de la virgencita, por cuanto esa es la información que da la persona, en el sector la virgencita por la parte de abajo de la calle está el cuerpo sin vida de una persona…en el primer recorrido no pudimos ubicar a ninguna persona, lo entonces como fue tan certera lo de la llamada telefónica, decidimos como ya estábamos allí decidimos terminar de subir al pueblo entonces allí tenemos la información de lo que paso y nos devolvemos y ubicamos a las personas…ubicamos a una muchacha y a un muchacho, estaban reparando un vehículo, nos identificamos los subimos a la unidad y cuando estamos en la unidad particularmente yo que converso con la muchacha, si bueno ella efectivamente me dijo lo que ocurrió y nos llevo hasta el lugar, era muy cerca de donde nosotros estábamos revisando…recuerdo que ella dijo que su pareja había tenido un problema con un muchacho y ella le dijo a la pareja que el muchacho iba en un carro algo así, y ellos se acercaron en una moto y la pareja bajo al muchacho de ese carro y se almo un problema allí, no sé qué y le disparo el muchacho corrió y cayó por allí en esa zona boscosa…llegamos al sitio exacto donde estaba el cadáver, porque la muchacha nos señala el sitio, por donde ella vio que corrió el muchacho, porque se cayó el muchacho…si esta persona no nos aportar la información, no hubiese conseguido el cadáver, no por lo menos no ese día, quizás días después por el olor, quizás ese día no…porque nosotros estuvimos buscando un poco más abajo porque es un barranco , de hecho se le hizo muy difícil a los muchachos bajar hasta cierto punto en un trecho largo era más arriba de hecho nosotros desistimos de buscar porque no conseguíamos nada, y sin un olor o algo especifico, lo conseguimos porque realmente la muchacha nos señalo que era por ese sitio…nos trasladamos con esas personas, los funcionarios que le nombres estábamos todos…nos trasladamos todos, en la unidad…lo dice en mi presencia y de hecho me lo dice a mi porque yo estoy conversando con ella y el Inspector Figueroa que esta, porque nosotros colocamos al muchacho en la parte de atrás de la pico y nosotros estamos dentro de la unidad el inspector Figueroa mi persona y la muchacha…yo le hice la revisión corporal a la muchacha...no conseguí evidencia de interés criminalisticos…no recuerdo en nombre de las personas que aprehendimos…bueno lo hicimos con la ayuda de los bomberos que están en la estación de servicio de carayaca, ellos con una camilla y una cuerda lo subieron a la calle principal, allí el técnico se hace la inspección en presencia de los funcionarios y yo estaba en la unidad custodiando a la muchacha y desde allí observe el cadáver los muchachos haciendo su trabajo conjuntamente con los bomberos de Vargas. De seguida el cual se le puso de vista y manifiesto para que reconociera la firma de las actas policiales suscritas por la funcionarias actuantes…dos personas resultaron detenidas, creo que había otra muchacha si mal no recuerdo, si creo que había otra muchacha…la acusada, bueno ella cometo que el muchacho que iba en ese taxi había tenido problema con su pareja, pero no recuerdo muy bien si me dijo el porqué de ese problema entre ellos dos, el hecho es que él fue a buscarlo, por ese problema iba en un taxi…si encontramos a la persona que traslado a la víctima, de hecho él fue entrevistado y todo el procedimiento, por cuanto esta mencionado allí, de hecho la muchacha misma aporto la información, de quien era el taxista…si, la muchacha detenida…mi actuación fue igual que las de mi compañeros, o sea ubicar el cadáver, estar presente en la inspección del mismo y por yo ser la femenina del grupo estar pendiente de la muchacha detenida hasta el traslado a la comisaría, hacerle su revisión corporal siempre se trato que yo tuviese contacto con ella por ser una femenina…si reconozco mi firma, en la número tres está mi firma estampada…la inspección ocular practicada en el sitio del suceso, es el lugar exacto fue en el sector la virgencita, por la parte de abajo vía pública, los bomberos subieron el cadáver a la calle principal y ahí le practicaron la primera inspección y luego en la morgue…la aprehensión se produce allí, en el sector donde le dije que estaban reparando el vehículo, que es el sector la banquera de carayaca, que es un poco más abajo de los bomberos…en cinco minutos de allí hasta donde está el cadáver…si ratifico mi firma en la inspección técnica, la que esta de número tres…si ratifico cada una de las partes de esa inspección técnica. Se deja constancia que se declaro sin lugar la objeción formulada por la Defensa Privada. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público continuo con su interrogatorio, que el deponente contesto en entre otras cosas: “mi actuación en la inspección ocular solo estaba allí presente, observando el trabajo del técnico de mi compañero por cuanto estoy dentro de la unidad con la muchacha pero del lado de la puerta estaba el cadáver y todo el procedimiento que estaban haciendo…el técnico fue V.P. el detective V.P.…si ratifico en cada una de sus partes la inspección técnica practicada en el sitio…la fecha de la inspección es del 31-01-2011, el sitio exacto Carretera Nacional de Carayaca - La Guaira, sector la Virgencita, detrás de la calle tamanaco, vía pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas…la finalidad del acta del levantamiento del cadáver, se deja constancia por cuanto el médico forense no está presente pero nosotros como funcionarios estamos autorizado para ejercer tal fin, por eso se deja constancia en un acta de levantamiento de cadáver, se presenta un funcionario de la medicatura forense y se identifica el funcionario plenamente de la unidad de la furgoneta y dejamos constancia que él es el que lleva el cadáver para la medicatura…si ratifico cada una de sus partes del acta del levantamiento del cadáver…si la tercera es mi firma…en el depósito de cadáver del Hospital Dr. R.J.M., periférico de parita, Parroquia C.S., estado Vargas, se practico la inspección técnica en la morgue, la hice con el Inspector Figueroa, D.S., L.G., V.P., J.A. y A.M.…si bueno este no sabría decirle Dra., no lo recuerdo si se identifico plenamente a la víctima…no solo describimos las heridas y la ropa que tenia para el momento de la inspección… no las recuerdos exactamente, según una herida de forma irregular en la región frontal lado izquierdo sobre la ceja, una herida en forma irregular en la cara anterior de la pierna derecha, una herida de forma irregular indignar lado izquierdo, dos heridas de forma irregular en los testículos, una herida en forma circular en la región glútea derecha, una herida de forma circular en la región glútea izquierda (fueron leída del acta de inspección)…si ratifico cada unas de sus partes de la inspección técnica practicada en la morgue…si ratifico mi firma, la tercera es mi firma, es todo. A preguntas de la defensa contestó: “…no enteramos de los hechos por una llamada telefónica…no se identifico la llamada fue anónima…la llamada la recibió un funcionario de guardia…de verdad no recuerdo el nombre del funcionario de guardia. Se deja constancia que declara ha lugar la objeción realizada por la Fiscal del Ministerio Público a la pregunta formulada por la Defensa Privada, se ordena a que la Defensa Privada reformule su pregunta, quien el deponente contesto entre otras cosas: ”no podría decirle, porque no recuerdo que grupo de guardia estaba para el momento…verificamos la veracidad de la llamada, cuando llegamos al sitio todas nuestras averiguaciones empieza con una llamada telefónica, bien sea anónima a través del 171, una vez en el lugar, es que nosotros le damos inicio a la averiguación si es cierta o no, pero igual debemos trasladarnos al sitio…al participar la llamada telefónica, inmediatamente el jefe de la brigada o de la delegación da la orden que constituya una comisión de la brigada de homicidio y vayan al lugar…la pareja conformada por Aldeso y Francis, estaban en la entrada del sector de la vaquera, vía pública…nos enteramos por los pobladores del sector, que era esa la pareja…no conocía a la señorita Francis…el acta policial la levanta el Agente J.A.…si la corroboro el acta policial…la ciudadana Francis se encontraba dentro de la unidad, cuando se estaba haciendo el levantamiento del cadáver…se encontraba dentro de la unidad mi persona…si yo estaba con la comisión en el sector palo de agua…no recuerdo a qué hora se recibió la llamada anónima…no, solo mi persona realizo la inspección corporal a la señorita Francis…en sector palo de agua, quedo detenida una muchacha, creo que nos llevamos al despacho a una muchacha, por la cuestión de los mensajes en el teléfono…le digo creo, porque no lo tengo claramente porque eso fue hace un año y tantos casos que he participado, de verdad que utilizo la palabra creo por eso, es todo. A Preguntas del Tribunal contesto: “…resguardando primero porque es una dama y segundo como ella manifestó que estaba embarazada y como es un pueblo eso de un homicidio suele ser como impactante y resguardándola para eso que la señalaran y esas cosas, estando en la unidad me manifestó que eso había ocurrido porque su pareja había tenido un problema con el hoy occiso, y él se entero que iba en ese vehículo y ella lo acompaño hasta ese lugar, me imagino que nunca se espero que él fuese a sacar un arma de verdad no sabría decirle, pero la conversación fue esa, que su pareja había tenido un problema con el hoy occiso y que el muchacho le dio unos disparos y que él había corrido hacia allá, no que lo había tirado si no que el muchacho corrió hacia ese lugar y de hecho recuerdo que allí terminaba la defensa y ella se consiguió al ver la defensa dijo por ahí es que cayó, me imagino que buscando no sé, correr del muchacho que estaba disparando o auxilio no sabría decirle, pero la conversación fue esa entres ambas, es todo…”.-(Subrayado y negrillas del tribunal).

-4.-Declaración del ciudadano S.S.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.309.750, funcionario actuante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…viendo a la investigada recuerdo que es el caso del año pasado, a finales del mes de enero recibimos una llamada telefónica en la comisaría donde informaban que a una persona le habían efectuado disparos y lo habían lanzado por un barracón y entre los investigados se encontraba un ciudadano llamado Adelso su pareja de nombre Francis y un primo de nombre Javier si mal no recuerdo, nosotros conformamos la comisión integrada por G.F., J.A., Orlenis González, V.P. y mi persona nos trasladamos hasta Carayaca según la información que el hecho había ocurrido por el sector la Virgencita si mal no recuerdo, luego de realizar una búsqueda a dos personas que al lograr la presencia de nosotros se pusieron esquivas a la comisión lo abordamos y ellos quedaron identificado como Adelso y Francis es la muchacha que se encuentra aquí, inmediatamente sostuvimos entrevistas con la muchacha y ella nos manifestó que efectivamente que su pareja había tenido un problema con un ciudadano le había efectuado unos disparos y lo había lanzado por un barranco, fuimos al lugar ubicamos el cadáver y lo trasladamos posteriormente a la Morgue del Periférico conjuntamente con las personas investigadas las pusimos a la orden al Tribunal correspondiente al día siguiente, le practicamos la aprehensión de ella por estar involucrada, es todo. A preguntas de la fiscalía contestó: “…eso ocurrió nosotros recibimos la llamada creo que fue a finales del 31 de enero si mal no recuerdo, pero ese hecho ocurrieron dos días anteriores, subió el 31 de enero, si mal no recuerdo el hecho ocurrió el 29 de enero, porque el día que recibimos la llamada no fue el día del hecho, fue hace dos días nosotros tuvimos conocimiento el 31 de enero si mal no recuerdo…estaba el Inspector G.F., J.A. detective, detective Orlenis González, el Agente V.P. y mi persona estaba integrada la comisión…la llamada la recibieron en la oficialía de guardia, los funcionarios de guardia informaron una persona desconocida que no quiso manifestar sus datos, que el sector de Carayaca por donde está la Virgencita le habían efectuado disparos a una persona, que lo había bajando de un carro le efectuaron disparos que en ese hecho se encontraba involucrado un ciudadano llamado Adelso su pareja de nombre Francis y un primo de él llamado Javier motivo por el cual armamos la comisión y nos trasladamos al lugar…no, a simple vista no logramos avistar el cadáver, primeramente realizamos un recorrido por la zona, posteriormente tratamos de ubicar al ciudadano que mencionaban y logramos ubicar a Adelso y a su pareja que ellos estaban reparando un vehículo, se encontraban reparando un vehículo y allí fue cuando lo llegamos a abordar…no sé cómo se llama esa zona por allí por donde los aprehendimos a ellos yo sé que es en Carayaca un poco más arriba donde ocurrió el hecho…cuando digamos más arriba es más arriba de la virgencita…si es la misma vía del junquito, de hecho hacia el junquito…no con dirección hacia Catia la Mar, si no con dirección hacia el Junquito más arriba, un poco más arriba…primeramente lo abordamos decían que no sabían nada, le dijimos que estábamos investigado la muerte de una persona, posteriormente lo separamos se converso con uno, se converso con la otra, la otra nos manifestó que efectivamente su pareja Adelso le había efectuado disparos a un sujeto que tenía problema y lo había lanzado por un barracón…esa información la recibimos por una llamada telefónica…esa información nos la dio Francis…Francis nos dijo que el muerto venia un taxi, no sé porque problema tenia y le efectuaron disparos y le efectuaron disparos y posteriormente, ella nos dicen en que parte más o menos lo lanzaron, comenzamos la búsqueda y lo encontramos, llamamos a los bomberos y sacaron al cadáver del barracón…no recuerdo cual fue el inconveniente…se encontraba un p.d.A.d. nombre Javier y otro ciudadano que se encontraban con ellos creo que de nombre Daniel no recuerdo el nombre, no logramos la captura de eso dos, están en fuga todavía…donde encontramos el cadáver era un barracón tuvimos que detallar, tuvimos varios minutos buscándolo, no era tan de simple vista…nosotros recorrido toda esa zona bajamos caminado y no ubicamos nada, era por encimita, cuando ella más o menos nos especifica que zona es pues realizamos la inspección con detalle que es cuando logramos ver el cadáver…a través de la información que nos dios Francis…si con la información que nos dio Francis fue que pudimos ubicar el cadáver... si llamamos a la comisión de los bomberos, con la finalidad que nos prestaran el apoyo para sacar el cadáver era muy abajo…yo era el que investigaban…eso era un grupo conformado por cuatro investigadores y un técnico, G.F., J.A., Orlenis González y mi persona somos los investigadores y el técnico era el encargado de recolectar la evidencia, fijar fotográficamente era V.P.. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta de investigación, inspección técnica Nº 0119, practica en el sitio del suceso, la inspección técnica Nº 0120, realizada en el Hospital Periférico de Pariata y acta de levantamiento…esta acta de investigación fue realizada por el funcionario J.A., puede ser realizada por cualquiera de los investigadores en este caso J.A. está con la finalidad de dejar plasmado todas las diligencias que realizamos en el sitio todo lo que paso desde un principio hasta que llegamos a la comisaría para eso es esta acta de investigación…la suscribe un solo funcionario que es J.A., más sin embargo él deja reflejado con quien se traslada al sitio el Inspector G.F., Orlenis González y mi persona y V.P.…se deja constancia todas las diligencias que realizamos en el acta policial…si separamos a Adelso de su pareja Francis…si ese momento su pareja Francis nos da la información…eso ocurrió allí en el sector donde los ubicamos a ellos que se encontraban reparando un vehículo como le dije anteriormente ahí lo separamos ahí le empezamos a preguntar sobre lo que ahí había pasado sobre la información que nosotros teníamos que ella era investigada, que recibimos una llamada donde notificaban que ella había participado en la muerte de un ciudadano hasta que ella se manifiesta que si que efectivamente su pareja le dio muerte a un ciudadano que ellos bajaron de un taxi y lo lanzaron por un barraco, posteriormente le pedimos la colaboración la llevamos para el barraco y nos llevaron al sitio y ahí avistamos al cadáver…si estaba ella se encontraba con ellos, estaba ella, con Adelso y dos primos de Adelso que se llaman Javier y Daniel creo que se llaman así…suscribe J.A. conjuntamente con el funcionario Inspector G.F., Orlenis González, V.P. y mi persona…si reconozco el acta policial que tengo de vista y manifestó…si reconozco que una es firma la segunda…el acta de levantamiento del cadáver es dejar constancia que efectivamente ubicamos un cadáver y el permiso que nos establece la ley de hacer el traslado del sitio suceso a la morgue con la finalidad de hacerle la necropsia de ley dejamos constancia de eso…nosotros los funcionarios, más sin embargo es trasladado por la furgoneta, ese día se encontraba el funcionario A.M. era él que estaba de guardia, era uno de los encargados de trasladar el cadáver a la morgue…por la medicatura forense con el permiso de nosotros le decimos que se retire con el cadáver a la morgue…en el acta de levantamiento se describe el lugar del hecho donde estamos ubicando el cadáver y de las heridas que presenta la persona fallecidas…aquí como tenemos múltiples herida por arma de fuego, una herida en forma irregular en la región frontal media, una herida en forma irregular en la región frontal izquierda, una herida en la cara anterior pierna derecha, una herida en forma circular en glúteo izquierdo, una herida en forma circular en glúteo derecho, una herida en forma irregular en la región indinar, dos heridas en formas irregular en testículo izquierdo, excoriaciones en rodilla y muslos…si reconozco el acta de levantamiento que tengo de vista y manifiesto…si reconozco una de las firma como mía que allí aparece…la inspección técnica Nº 0119 se realizo carretera Nacional Carayaca sector la virgencita detrás la calle Tamanaco, via pública Parroquia Carayaca es el lugar donde practicamos la inspección…la efectuaron G.F., J.A.O.G., V.P. y mi persona…el acta de inspección tecnica es realizada por el técnico de guardia que es el funcionario V.P. nosotros le prestamos allí apoyo a él y él se encarga de fijar cualquiera evidencia que haya colectado y nosotros dejamos constancia que efectivamente nos encontramos allí con él y damos la veracidad que si se colecto algo, pero el acta como tal la realiza V.P.…aquí efectivamente el funcionario deja constancia que encontramos un cadáver en el lugar más sin embargo no lo inspecciona totalmente deja constancia del cadáver y una sustancia de color pardo rojizo y es colectada con unos hisopos, eso fue lo que se colecto ahí…si ratifico cada una de su parte la inspección técnica Nº 0119 que tengo de vista y manifiesto…si reconozco como mía una de las firmas que aparece…la inspección técnica Nº 0120 la realiza.G.F., Orlenis González, V.P., J.A., D.S. y A.M., en el Periférico de Pariata aquí dejamos constancia de las características del cadáver y todas las heridas que presento él mismo…para ese momento no teníamos identidad, para ese momento no pudimos identificar el cadáver…si reconozco en cada una de su parte la inspección técnica Nº 0119 que tengo de vista y manifiesto…si reconozco como mía la firma que ahí aparece, es todo. A preguntas de la defensa contestó: “…tuvimos conocimiento de los hechos por una llamada telefónica anónima a la comisaría…desconozco quien recibió la llamada telefónica, el personal de guardia quienes se encontraban de guardia en la oficialía…no recuerdo que funcionario de guardia estaban en ese momento, tendría que ver para saber qué grupo se encontraba de guardia…porque en la llamada anónima inicial mencionaron a esas personas Adelso su pareja Francis y uno primo de él llamado Javier…porque nosotros comenzamos a preguntar en todo el p.d.C. investigamos quien era Adelso en el sector, quien era Francis y la gente más o menos nos indicaron en la zona donde podían ser ubicados, no ellos son de allá abajo, así llegamos ubicamos a esas dos personas y al pedirle su identidad manifestaron ser las personas que estábamos buscando al solicitarle su identificación…no creo que por ahí no había nadie para participar como testigo en la inspección que le realizaron a ellos…a Francis la requisa se la hizo la funcionaria que nos acompañaba Orlenis González…eso fue en la hora de la mañana, como a las once de la mañana en que se recibió la llamada anónima…nosotros corroboramos yendo al sitio, me llamaron hay un muerto aquí y subo y corroboro si hay un muerto…a Francis la teníamos ahí en la unidad al momento que realizamos el levantamiento del cadáver…nosotros estábamos ahí frente a la unidad y la paramos (se refiere a Francis) adyacente al lugar del hecho…si estábamos todo, estábamos cerca adyacente, subían le daba vuelta, estábamos ahí a la vista…cerca poco metros era la distancia que había desde donde estaba la unidad estacionada hasta donde encontramos el cadáver, puede ser diez metros, cinco metros…si yo participe en el levantamiento del cadáver y o estaba ahí…claro yo me encontraba ahí con ella…para el momento de los hechos quedaron detenidas la pareja de ella y ella y había otro ciudadano que le mandaba mensajes que tenía conocimiento de eso hecho, incluso le decía por ahí está la ptj por ahí dando vuelta, esa fuimos a buscarla encontramos los mensajes y la dejaron presa también, quedaron tres personas detenidas…no me acuerdo si es Norelys la otra persona que estuvo detenida…yo le dije que no recordaba quien recibió la llamada anónima el grupo de guardia fue que recibió la llamada…no recuerdo cual era el grupo de guardia de ese día. Se deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por la Fiscal del Ministerio Público a la pregunta realizada por la Defensa Privada. A Preguntas del Tribunal contesto: “…Francis nos dice donde está el cadáver…si la ciudadana acusada, es todo…”.-(Subrayado y negrillas del tribunal).

-6.-DECLARACIÓN del ciudadano P.J.F.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.673.581, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a quién se le exhibió la experticia a los fines que reconozca o no la firma a lo cual manifestó: “…ratifico el contenido y la firma de la presente experticia esto es un reconocimiento técnico practicado a tres teléfonos celulares, ahí dejo constancia tipo de evidencia tres teléfonos, la marca, modelo, el serial de cada uno de ellos, una vez que se ingresa lo que es software de cada uno de estos equipos dejamos constancia de una serie de mensajes en buzón de entrada y en buzón de salida, tal cual como está aquí en la experticia, dejando en las conclusiones que uno de los teléfonos no se pudo acceder al software, es todo…”. A preguntas de la fiscalía contestó: “…si yo tengo laborando en el CICPC exactamente doce años y diecisiete días, soy Licenciado en Criminalísticas y siempre he estado en campo de la técnica policía…es un reconocimiento legal a los teléfonos y una trascripción del contenido todo lo que es la parte de mensajería todo lo entrante o saliente de cada uno de esos equipos…esas evidencias llego a la oficina entregada por funcionarios de la brigada de homicidio de la sub delegación…el primer teléfono es un celular portátil celular marca Huawei, modelo G6610, posee una pantalla, una cámara y un teclado alfanumérico, presentaba los siguientes caracteres como un serial IMEI01212000162733...tal cual como esta en el equipo el buzón de entrada en el mismo orden que está en equipo así lo trascribimos acá…el número trece dice el destinario Gregua 31 de enero de 2011, a la 01:20 p.m, perro baje y vi el carro del CICPC en el sitio revisando el monte…el 16 destinario Nestor 31-01-11, 12:50 p.m, yo ando en un 200 xray y me metí para la parroquial y vi cuando pasaron por la entrada…el numero 17 destinario D.p. 31-01-11, 12:48 p.m, pendiente no te volete…el 21 destinario D.p. 31-01-11, 12:44 p.m, no perro pero si esta muerto pendiente por allá no te quede en tu casa…el 24 destinario 0412-977-78-49, fecha 31-01-11, 12:34 pm, mira ya encontraron a el muerto…25 destinario 0412-977-78-49, fecha 31-01-11, 12:19 pm claro que si está tirado por ahí…el 27 destinario 0412-977-78-49, fecha 31-01-11, 12:05 mensaje no pero me imagino que ok es Ibrahim…el 34 destinario D.p., fecha 31-01-11, 10:56 a.m, yo estoy perro es pa’ que esté pendiente perro para que no confíe en nadie perro yo estoy averiguando si esta muerto o está vivo…36 destinario D.P., de fecha 31-01-11, 09:26 a.m, causa no sarga mucho para la pista ok, porque si ese funo está vivo es un veta de chifleta responde perro…39 destinario D.P., fecha 31-01-11, 09:26 a.m, perro yo vi por donde se lanzo el chamo del pozo, yo creo que le dejamos el pire a ustedes…en el buzón de salida numero 3 destinario Nestor, perro aguanta pa’ pira con la jeva por lo del chulo…el 17, se llama Ibrahim el menor que le metí los plomazos…mensajes de borradores 01, destinario D.P., dice ven a buscarme para salir de ahí que estos tipos y que están por ahí…el segundo teléfono portátil Marca Samsung, modelo SGH-J700L , con la tarjeta SIM de la compañía Digitel Nº8958020705170876891F…numero 01 remitente Norelis, fecha 31-01-11, 2:13 p.m, mensaje Francis que agarraron a Adelso preso...el número 14 remitente mamá de la china, fecha 30-01-11, 9:51 a.m, mensaje mol están diciendo que Adelso mato a un tipo ayer yo estaba en Tarma con Joe y supuestamente le llego un mensaje a dani que le decía que parece que Adelso mato a un chamo…el numero 11 remitente Norelys, fecha 31-01-1-11, 3:12, que paso loca que has escuchado de la broma…el número 16 remitente Mamá de la china dice hola mol me tiene preocupada pana que hay de cierto de lo que están diciendo mol cuídense mucho vale…del buzón de entrada el número 23 destinario, fecha 28-01-11, 9:11 a.m, mensaje Francis si hace eso te juro que vamos a tener un peo de pana…buzón de mensajes enviados el número 05: destinario Norelys fecha 31-01-11, hora 07:03 mensaje no Adelso no quiere decirle nada y yo respeto su decisión marica el dile que si más adelante la cosa se pone muy peluda le dice si no no…en el buzón de enviado Nº06 destinario Norelys, fecha 30-01-11, 341 mensaje nosotros no hemos salido hoy, pero han llamado a Adelso como que taxista preguntando si es verdad el mato a un chamo ayer…numero 8 destinario 04242184865, fecha 30-01-11 y hora 9:48 a.m mensaje Mandaste a buscar el mandado es Adelso…el número 15 destinario Adelso aquí no hay nadie dos cheve, pero por lo que se ve no se saben nada…aquí no hay nadie dos cheves, pero por lo que se no saben nada…si ratifico en todas sus partes la experticia de transcripción vaciados y reconocimiento legal de mensajes de texto que tengo de vista y manifiesto…si reconozco como mía la firma que allí aparece, es todo. Se deja constancia que la Defensa no realizo pregunta. A Preguntas del Tribunal contesto: “…no simplemente somos objetivos a practicar la experticia del reconocimiento y la solicitud que fue la transcripción, es todo…”.- (Subrayado y negrillas del tribunal).

7.-DECLARACIÓN del ciudadano J.V.L.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.690.826, en su carácter de medico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación La Guaira, a quien se le puso de vista y manifiesto la transcripción de protocolo de autopsia, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…el caso en que cuestión que nos indica acá de nombre I.V.C. la autopsia fue realizada el día 31-01-11, presenta dos heridas por arma de fuego, la primera herida por arma de fuego fue a nivel del glúteo derecho bisel superior trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida a nivel de cara ante lateral del muslo derecho, cuando hablamos del glúteo derecho hablamos del glúteo derecho, el lado derecho, glúteo derecho en la cara antero-lateral y tiene un trayecto a posterior anterior con salida en la parte anterior del muslo derecho, esta herida es paso a paso pues perfora en su trayecto el plano muscular, perfora el tejido graso y lesiona una vaso importante que es la femoral, la arteria femoral como consecuencia en la arteria femoral se produce hemorragia es una arteria de mediano calibre y chorro de sangre que sale por ahí es más fuerte que un pequeño vaso, como consecuencia de ese sangramiento a nivel muscular y a nivel externo se produce un shock hipovolémico como consecuencia, además la otra herida por arma de fuego el glúteo izquierdo también tiene igual trayectoria de izquierda a derecha con salida en la región inguinal izquierda y hace entrada pero no tiene ningún tipo de importancia a nivel de la base del pene, la lesión más importante en este caso de estas dos heridas por arma de fuego es la del glúteo derecho que produce como consecuencia de su trayectoria la perforación de la arteria femoral como ya lo explique anteriormente una arteria de mediano calibre y si no se resuelve rápidamente esa perforación se produce el sangramiento profundo hemorragia interna y externa y como consecuencia la muerte, es todo. A preguntas de la fiscalía contestó: “…30 de enero del 2011 practique la autopsia…Ibrahim J.V.C. era el nombre del cadáver…una a nivel del glúteo derecho la primera herida que describe glúteo derecho coloquialmente nalgas y el glúteo izquierdo que es la otra herida por arma de fuego, la lesión del glúteo derecho tiene un trayecto posterior anterior o sea de atrás hacia delante y sale a nivel del tercio distal de la pierna en la cara anterior del muslo me estoy refiriendo a la parte anterior del muslo, como consecuencia de eso pasa y afecta el vaso de mediano calibre que es la arteria femoral, en la otra herida de arma de fuego entra por el glúteo izquierdo y sale y desde el glúteo izquierdo y tiene un trayecto hacia la zona inguinal y tiene salida sin lesión muscular pequeños vasos produce hemorragia, pero la lesión más importante es la del miembro inferior derecho…a hace un reingreso a nivel del pene la segunda herida del glúteo izquierdo, pero en sedal eso significa que pasa por la parte superficial de la piel ( explico con las manos la lesión) supóngase que este es el tejido subcutáneo o el tejido de la zona de pene pasa por debajo por la¡ piel, por debajo por el subcutáneo se mete así como colándose separando el tejido del plano subcutáneo, esta el tejido graso y el musculo viene después, es una separación es como si pasara esta parte de la piel, eso se describe porque es una lesión de salida más no es una lesión importante en este caso, la lesión grave es la lesión de la femoral y las lesiones que se produce en el glúteo izquierdo en su paso por lesión del plano muscular…si las entradas de las heridas estaban por la parte posterior…si las dos heridas tuvieron salida…la hemorragia interna y externa que se produce como consecuencia eso un problema, el bajo de flujo volumen sanguíneo corporal, como consecuencia del sangramiento y como consecuencia de ese elemento se produce insuficiencia de riesgo circulatorio de todo el cuerpo como consecuencia no llega sangre al cerebro, no llega sangre a los tejidos y obviamente el cerebro que es más importante ocasiona la muerte inmediato, cuando se produce el sangramiento a nivel de ser excesivo eso es lo que ocasiona la muerte…si claro la transcripción del protocolo de autopsia la hace la jefa de la medicatura porque plenamente autorizada para eso en un momento de emergencia de necesidad, es todo…” A preguntas de la defensa contesto: “…claro es difícil de precisa la data de la muerte, porque acuérdese se produce el hecho no recuerdo si fue para el hospital o no fue o lo recogieron en un sitio público, lo que quiero decir es que pasa un tiempo del traslado la búsqueda del cadáver con la furgoneta, el levantamiento por el CICPC por todo eso pasan muchas horas, muchas horas con respecto al hacer la autopsia de acuerdo, por lo menos en ese tiempo tuvo que haber pasado seis o diez horas por lo menos en ese tiempo, porque mientras se produce la muerte y todo eso se hace el levantamiento llega la medicatura forense es posible que haya pasado ese tiempo, a menos que sea una muerte cercana a la medicatura forense que muy próximo que va llegar de inmediato…claro siempre este tipo de herida por arma de fuego tiene una características que no es lo mismo perforar a nivel del corazón, ,que se perfore el corazón o la Orta que es un vaso de gran calibre, es por eso que hablamos de la femoral como mediano calibre, de gran calibre corazón o la Orta o a nivel cráneo, porque el cráneo es un órgano muy vital, porque si se produce una fractura de cráneo la lesión del cerebro produce la muerte o a nivel del corazón que es el que bombea sangre a los tejidos del todo el cuerpo, si lesionamos el órgano que puja esa sangre a todo esos sitios, incluso llega a nivel de las piernas al nivel de los miembros inferiores y pasa por la femoral causalmente ese órgano de la muerte casi inmediata existe el sangramiento profuso, porque es muy rápido el órgano es un músculo, un musculo él va pidiendo cámaras que comprime, comprime y sale sangre y eso es un flujo rápido automático, este caso el flujo se produce a nivel cardiovascular y se a los miembros inferiores en ese tiempo que se produce el sangramiento esto es los momentos en que si se atiende rápido el individuo se puede salvar…la lesión a nivel femoral tiene un chance de vida, un chance si se resuelve de inmediato, si se produce una resolución inmediata hay un chance para sobrevivir, porque la lesión es un vaso verdad que se puede suturar, que se puede coser, que se puede empatar, o en caso que sea reversible se puede amputar el miembro y se pudiera salvar el individuo, pero eso es una resolución que se produce cuando hay asistencia inmediata del caso en particular, si no hay asistencia inmediata se produce un sangramiento sangre, sangre y sangre y se muere porque la sangre se va a perder en ese tiempo…no yo dije fue que a nivel del pene hay una lesión superficial, parte de la herida del glúteo izquierdo y paso por los vasos musculares y lesiona vasos, pero no son de gran calibre, entonces se produce la lesión y se produce el sangramiento y eso es coadyuvante a la femoral que es la más graves, aquí tenemos heridas una grave y una menos grave, las dos producen sangramiento, pero la mayor sangramiento se produce al nivel de la femoral que es la lesión que se produce del vaso de mediano calibre que yo hable que es la arteria femoral que es una arteria más o menos gruesas que pasa por todo el musculo, por toda la pierna por todo el miembro, esa lesión de ese vaso de ahí salen muchas ramas y es más grave que las lesiones que produjeron en el lado izquierdo, porque en la lado izquierdo se producen lesiones de vasos y sangramiento, pero el más fuerte, el más graves, más severo el sangramiento se produce es de la ruptura de la femoral derecha…si con esa lesión el individuo puedo haber caminado hacer camino, puede desplazarse…yo soy patólogo examinador, yo examino y este mis hallazgos son para determinar la causa de la muerte, simplemente como medico por supuesto le puedo decir dependiendo del sangramiento y dependiendo del tipo de coagulación que pueda tener el individuo, si el individuo de repente coagula muy rápido y se taponea un poco la lesión y no hay sangramiento tan profuso puede caminar un poquito más, pero yo no te puedo decir porque va a depender del sangramiento y había que evaluar, de acuerdo lo que él camino y donde lo encontraron y eso no me toca a mí, es todo. A Preguntas del Tribunal contesto: “…no simplemente somos objetivos a practicar la experticia del reconocimiento y la solicitud que fue la transcripción, es todo...”.

8.-DECLARACIÓN de la ciudadana LOZADA COLMENARES MORAVIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.116.632, en su carácter de medico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub–Delegación La Guaira, a quien se le puso de vista y manifiesto la transcripción de protocolo de autopsia, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…si es firma en la transcripción de protocolo de autopsia, es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…bueno generalmente cuando por alguna circunstancias no está el titular del acta, uno realiza la transcripción lo firma, a fin de dar celeridad al proceso…el Dr. Lobo Sandoval, fue quien realizo el protocolo de autopsia, que es medico anatomopatólogo…es obtenido del protocolo manuscrito para realizar la trascripción del protocolo de autopsia…26 años de servicio tengo en el CICPC…como jefe del Departamento de Ciencias Forense del estado Vargas, me desempeño actualmente…el protocolo del autopsia fue realizó el cadáver de nombre I.J.V.C., fecha de muerte 30 de enero del 2011, autopsia 31 de enero del 2011, procedente de carayaca, las lesiones externas es una herida por arma de fuego de entra de un centímetro en glúteo derecho, bisel superior trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida a nivel de cara antero lateral del muslo derecho, tercio distal dos centímetro (se deja constancia que tomo como modelo al alguacil con la finalidad que el deponente señalaran las heridas producida al cadáver), luego tenemos una herida por arma de fuego con orificio de entrada de dos centímetros en cara lateral de glúteo izquierdo, ese tiene trayecto de izquierda a derecha con orificio de salida en la región inguinal izquierda se deja constancia que tomo como modelo al alguacil con la finalidad que el deponente señalaran las heridas producida al cadáver), y los demás son excoriaciones en región frontal derecha en la cara, o sea rasguños a nivel de la parte frontal, son las otras lesiones que presente el cadáver lesiones externas, ahora al nivel interno de cabeza tiene un edema cerebral severo que es una inflamación a nivel cerebral, cuello sin lesiones, el tórax edema pulmonar bilateral, pecho si lesiones, también eso es una inflamación de los pulmones, a nivel de abdomen tiene distensión de las viseras, pelvis sin lesiones, las viseras distendidas como su nombre lo indica, pelvis sin lesiones, a nivel de miembro tiene una herida por arma de fuego que perfora inguinal izquierda en su tercio distal, produce hemorragia interna severa, herida por arma de fuego que perfora en su trayecto femoral derecha produciendo hemorragia severa internamente y externa, aquí lo que explica es que la herida perfora los vasos femorales, los vasos femorales que por supuesto si no tiene atención inmediata, produce toda hemorragia tanta interna como externa, y las conclusiones son un shock hipovolemico, hemorragia interna severa, y plano musculares en el glúteo derecho, sección de arteria femoral derecha, producida por arma de fuego en muslo en su trayecto de salida debido por dos heridas por arma de fuego en la región inguinal izquierda y femoral derecha, causa de muerte shock hipovolemico, hemorragia severa por sección de femoral derecho, debido a herida por arma de fuego, firmada por el Dr. Lobo Sandoval y la transcripción mía…aquí describe el proyectil en su paso atraviesa la arteria femoral y la secciona, la arteria femoral es un vaso importante que junto con la vena a nivel de la región femoral, es la parte circulatorio del miembro inferior y una vez que es seccionada entonces como lo describe la parte interna, la sangre sale tanto para fuera, dentro del cuerpo, como fuera del cuerpo, causando la pérdida importante de sangre es lo que lo lleva a un shock hipovolemico…si reconozco la firma que ahí aparece como mía, es todo…”. A preguntas de la defensa contesto: “…si, porque aquí dentro de las lesiones internas revisando todo esto por aquí, lo más importante del hallazgo es la sección de la arteria femoral derecha, y produce una hemorragia severa, tanta interna como externa, esta sección de arteria femoral derecha si es atendida a tiempo tenia posibilidad de vida, porque he los que hemos observado en la práctica y en la experiencia que se hubiese sido atendido a tiempo tenía la posibilidad de supervivencia...no muere de inmediato, porque dio tiempo, no es que dio tiempo, si no que tuvo hemorragia suficiente tanto interna, que lo describe allí que están los planos musculares, como la parte externa, es todo…”. A Preguntas del Tribunal contesto: “…si a pesar de la herida, le puede dar tiempo para caminar, porque tiene a favor su juventud, es un muchacho de 18 años, y la parte de la hemorragia se puede ir perdiendo en el camino, esta sección de la femoral, pero si le da chance de buscar ayuda…si le dan chance de buscar ayuda…bueno si le dan la herida y lo lanzan al barranco por supuesto que no le va a dará chance, o sea ¿a donde va ir?, se desangra, porque va perdiendo sangre, es la lógica, es todo...”

.9.- DECLARACIÓN del ciudadano PAEZ P.V.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.224.011, funcionario actuante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…no recuerdo específicamente bien la fecha, se que estábamos de comisión en la parte de Carayaca, donde se constituyo una comisión de la brigada contra homicidio había ocurrido el hallazgo de una persona sin signos vitales, nos trasladamos hasta allí, procedimos a ubicar el cuerpo lo cual estaba en una zona boscosa tipo barranco en la carretera que conduce Carayaca hacia la Guaira, donde pudimos observar ciertamente el cuerpo por la parte baja del barranco solicitamos a los bomberos de Vargas, que nos hicieran el favor de extraer el cuerpo de allí y posteriormente vimos que estaba vestido con short tipo bermuda, color beige, suéter negro y una franela de color a.c., y al mismo se le observaron diversas heridas presuntamente o presumiblemente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, es todo. A preguntas del fiscal contestó: “…yo me encontraba desempeñando labores de criminalísticas para el momento en que ocurrieron los hechos. Se deja constancia que le puso de vista y manifiesto la inspección técnica Nros 0119 y 0120, así como el acta del levantamiento, a quien el deponente a preguntas formuladas por el Ministerio Publico, respondió entre otras cosas: “primeramente fue fijar fotográficamente el tipo del suceso y la posición inicial donde y como se ubico al inerte, posteriormente se logro la colección de la evidencia en el sitio y el traslado de dicho cuerpo a la morgue de pariata, para examinarlos aun más exhaustivamente y colectar la ropa y hacer la necropdactilia para la identificación, ya que el mismo no portaba en sus pertenencias ningún documento que lo identificara…ciertamente fue en la carretera Nacional de Carayaca La Guaira, sector la Virgencita, detrás de la calle Tamanaco, vía pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas se realizo la inspección técnica Nº119, de fecha 31-01-2011…en el sitio del suceso fueron colectadas primero las fotografías como tal de hallazgo del inerte, posteriormente unas costras, unas formaciones de una sustancias de presunta procedencia hemática en formación de costras se he macero con solución salina y se colecto con unos hisopos, para su posterior envió para su análisis…esa colección, la toma de fotografía fue mi actuación…estaba con varios funcionarios, estaba el Inspector G.F., los detectives D.S. y Orlenis González, mi persona, el agente J.A. y el agente A.M., el último fue el encargado del traslado con esos funcionarios realice esa inspección…ciertamente se apreciaron múltiples heridas presumiblemente causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la siguiente regiones: la primera una herida en forma irregular frontal, específicamente en la media de la región, en segunda instancia una herida en forma irregular en la región frontal del lado izquierdo sobre la cejas, una herida en forma irregular en la cara anterior en la pierna derecha, una herida de forma irregular en la región inguinal del lado izquierdo, dos heridas en forma irregular en el testículo izquierdo, una herida de forma circular en la región glútea derecha y una herida en forma circular en la región glútea izquierda, (se deja constancia que el deponente señalo donde fueron apreciadas las heridas) esas son las heridas que se apreciaron…precisamente en el momento no se pudo identificar el cadáver, porque no portaba ninguna identificación que nos diera la identidad de él, más sin embargo se le realizo la respectiva necropdactilia para posteriormente ser enviada a la división de lofoscopia para la identificación positiva del mismo…yo de verdad que desconozco el momento de la ubicación, porque a mí se me llamo para realizar la experticia de rigor, lo que es la fijación fotográfica, la ubicación de inerte como tal la efectuaron la gente de la brigada contra homicidio motivado a que ellos son los que tenían la investigación, yo fui en apoyo para hacer la parte técnica de la investigación…ciertamente tengo de vista y manifiesto la inspección técnica Nº119…si ratifico cada una de sus partes la inspección técnica Nº111…ciertamente reconozco la firma que ahí aparece…el 31 de enero del 2010, en el depósito de cadáver del Hospital Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia C.S. fue realizada la Inspección técnica Nº120…la finalidad de la inspección es dejar constancia fehacientemente y detalladamente de las heridas que pueda presentar el inerte, con sus características físicas y las evidencias que puedan ser colectadas en ese momento…si las heridas que dejaron constancia fueron las que dije anteriormente…con los mismos funcionarios que estábamos ahí para el momento realizamos la inspección técnica Nº120, el Inspector G.F., el detective D.S., la detective Orlenis González, mi persona y agente J.A. y A.M.…ciertamente es dejar constancia de la fijación fotográficas…dejar constancia visual de lo que se haya tanto en el cadáver como en el sitio del suceso, para que quede plasmado lo que uno realmente dejar escrito, esa es la finalidad de la fijación fotográficas…ciertamente reconozco en cada unas de sus partes la inspección técnica Nº120…ciertamente reconozco como mía una de las firmas que ahí aparece…dejar constancia legal de la realización de ese levantamiento o de ese hallazgo para futuros procedimientos legales que se vaya a realizar, esa es la finalidad del acta de levantamiento del cadáver…con las mismas personas que le mencione el Inspector G.F., el detective D.S. y Orlenis González, mi persona y agente J.A. y A.M. y A.M. es el encargado por la medicatura forense del traslado del inerte hacia el periférico de pariata… ciertamente reconozco como mía una de las firmas que ahí aparece…ciertamente ratifico en cada unas de sus partes el acta del levantamiento del cadáver, es todo. A preguntas de la defensa contesto: “…bueno fíjese lo siguiente mi trabajo es ese más ciertamente yo estaba acompañando a los funcionarios cuando íbamos subiendo me dijeron mira aquí es sitio ahí está el cadáver has tu trabajo y yo hice mi trabajo…si me llevaron hasta el sitio…no recuerdo que cuando llegamos al sitio se encontrara la acusada, es todo. A Preguntas del Tribunal contesto: “…por la morfología de la caída de la sangre que nosotros hayamos en el lugar y el rastro de que nos deja ella y la ubicación del cadáver diríamos que es un sitio no de liberación, si no un sitio, el sitio del suceso como tal, sitio de ejecución, motivo a que la morfología que me deja la sangre en el sitio es en caída libre el gotero, me evidencia que allí fue que ocurrió la situación y posteriormente se seco…es un sitio del suceso abierto, una carretera que conduce no tiene acera tiene una calzada que solamente delimita con ese barranco en esa zona boscosa donde se encontró el cadáver, un tipo de barranco bastante profundo, bastante maleza…pudo haber sido lanzando, o que se cayó o se lanzo, en ese momento si no le determino de verdad, me baso en la experticia que yo realice en el momento, más no puedo dictaminar si fue lanzado o si se cayó o él se lanzo, es todo…”.

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano MONZON SALAYA A.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.710.269, funcionario actuante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…yo siguiendo instrucción estaba de jefe de guardia de la medicatura forense ese día y me notificaron que había un muerto en el sitio y me traslade en compañía de la comisión, es todo. A preguntas del fiscal contestó: “…el levantamiento del cadáver fue mi actuación…a la sub - delegación de la Guaira al departamento de ciencia forense, me encontraba adscrito…era un sitio donde estaba el cadáver era un sitio intrincado, era un sitio boscosos y estaba muy adentro del barranco, porque lo que llegaron comisiones de los bomberos, solicitamos comisión de los bomberos que fueron los que hicieron el rescate del cadáver, y fue cuando lo inspeccionaron, yo procedí al levantamiento del mismo y lo llevamos a la morgue de pariata que donde la médico legal lo evaluó…si mi actuación únicamente es el levantamiento del cadáver. Se deja constancia que se le puso de vista y manifestó la inspección técnica Nº119, 120, el acta del levantamiento, a quien el deponente a preguntas formuladas por el Ministerio Publico, respondió entre otras cosas: “creo que fue D.S., Absueta, G.F., V.P. y mi persona y Orlenis González creo que estaba allí, fuimos los funcionarios que nos trasladamos al sitio…no, yo llegue con ellos al sitio simultáneamente, llegamos simultaneo…si reconozco como mía una de las firmas que ahí aparece en la inspección técnica Nº119…si reconozco como mía una de las firmas que ahí aparece en la inspección técnica Nº120…yo creo que la inspección 120 creo que la del Hospital que a nosotros nos ponen a presenciar la inspección del Hospital, porque ellos hacen dos inspecciones, la inspección del sitio y la inspección del cadáver en el Hospital, por eso es que me ponen en la inspección y me ponen en el acta del levantamiento, es todo. A preguntas de la defensa contesto: “…“A.M. es mi nombre…si llego paralelamente con la comisión…si la comisión de la brigada de homicidio de la comisaría para ese entonces...si recuerdo quien venían en la comisión, más o menos…no la recuerdo a ella (se refiere a la acusada), si venía en la comisión cuando llegamos al sitio…si el sitio era intrincado…era un barranco muy inclinado, era difícil llegar ahí normalmente…era un sitio del suceso abierto, porque era un sitio boscosos…si era un sitio boscosos…nosotros nos quedamos, a donde llegaron los bomberos realizaron el rescate del cadáver y posterior yo lo traslade hasta la morgue…si los bomberos son los primeros que tienen contacto con el cadáver. Se deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por la Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Juez ordena al Defensor Privado que reformule su pregunta, quien el deponente contesto entre otras cosas: “yo llegue como experto para el levantamiento del cadáver, ellos para hacer inspección y las primeras pesquisas…no, el cadáver lo subieron los bomberos hasta la carretera lo inspeccionaron y yo lo traslade…el técnico lo inspecciona…V.P. es el técnico, acaba de salir, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

  2. -DECLARACIÓN del ciudadano FIGUEROA RIVAS G.J., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.827.473, funcionario actuante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, quien manifestó: “…a finales del mes de enero del año pasado se recibió en la oficina una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse manifestando que un sector determinado no recuerdo el nombre, en la vía que conduce Catia la Mar – Carayaca una persona, una pareja de motorizados, un hombre y una mujer habían dado muerte a una persona y que a su vez lo habían lanzado a un barranco, debido a esa llamada constituir una comisión yo era jefe de la brigada de homicidio de aquí del estado hacia el sector, porque en la llamada especifican el sector donde estaba esa persona fallecida, hicimos un rastreo y no dando con el cadáver, pero en esa llamada además manifiestan los nombre de las personas que se encontraban involucradas en ese mismo hecho, en tal sentido no encontramos el cadáver y nos retiramos, mas sin embargo cuando regresamos del sitio hacia Vargas nuevamente vimos a unas personas decidimos pararnos y chequearlas, logrando constatar que esas dos personas eran las que nos habían nombrado anteriormente , en ese sentido se separaron a las personas expusimos los motivos del porque nos encontrábamos en el sector, fue cuando la femenina la ciudadana en este momento manifestó rompió en chanto manifestando de que efectivamente el esposo la pareja en ese momento había dado muerte el día anterior a esa persona que se encontraba en esquís sector era un lugar especifico en ese sector el cual ya nosotros habíamos revisado, pero no lo encontramos esta muchacha en aras de colaborar con la investigación es lo que manifiesta nos llevo al sitio especifico donde se encontraba la persona efectivamente bajamos el lugar intricado y conseguimos a la persona fallecida vestía bermuda beige, suéter y franela oscura, suéter negro si mal no recuerdo y franela azul, pedimos la colaboración de los bomberos, porque el sector era muy intricado, lo sacaron se hizo la respectiva inspección y las investigaciones pertinentes, ese sentido fueron impuesto de sus derechos constitucionales y lo presentamos ante el Ministerio Público, es todo. A preguntas del fiscal contestó: “…se recibió en la oficialía de guardia una llamada telefónica de una persona que no se identifico manifestando si mal no recuerdo en el sector la virgencita de la carretera que conduce hacia Carayaca, la población de carayaca, esa llamada manifestaba que dos personas le habían dado muerte a una tercera persona y a esas dos personas las identifican, y lo habían lanzado por un barranco en el sector, ese el motivo por el cual nosotros nos trasladamos hasta el sitio…estaba la brigada de homicidio en su totalidad, estaba J.A., una comisión de la medicatura forense, de técnica policial, Dorian , la brigada de homicidio en ese momento, no sabría especificarle cuales funcionarios entre ellos los que le mencione anteriormente…no pesquisa exactamente, nosotros lo que hacemos es un rastreo en el sector que no decían, a fin de ubicar el cadáver, de hecho yo comisiono valga la redundancia a una comisión de medicatura forense, en vista de encontrar el cadáver trasladarlo para la Guaira, mas sin embargo en ese rastreo no lo encontramos, si no hasta que la señorita (se deja constancia que el deponente señala a la acusada) nos lleva al sitio donde está el cadáver...luego que nosotros hacemos el rastreo donde nos indicaron en la llamada telefónica donde estaba el cadáver, esa misma llamada telefónica mencionaban a dos personas a varias personas, en ese sentido no lo encontramos y bajamos, cuando veníamos hacia la Guaira nuevamente y en vista que el camino estaban arreglando un carro, se encontraban arreglando un carro decidimos pararnos y identificar a esas personas, pudiendo constatar cuando le pedimos los documentos que como se llaman que esas personas son las mismas que no había manifestado la llamada telefónica, en ese sentido automáticamente separamos a esas personas, le dijo el motivo por el cual nos encontrábamos allí, es en ese momento cuando ella nos manifiesta que efectivamente había presenciado haberse involucrado en ese hecho que su esposo, su pareja la había dado muerte a esa persona y nos lleva al sitio especifico donde estaba nos devolvemos bajamos el sector intricado de la carretera y cuando encontramos el cadáver, pedimos la colaboración de los bomberos, no podíamos subir ese cadáver para la avenida principal…no lo hubiésemos encontrando el cadáver si la ciudadana Francys no nos indica, de hecho ya habíamos retornado cuando los encontramos, además de ellos había cuando le informo de la cuestión que estábamos investigando se le retiene el teléfono a la ciudadana y hay cierto mensajes comprometedores que daban fe del hecho delictivo que estábamos investigando, detalles que no sabían las autoridades para ese momento, una tercera persona que estaba involucrado en ese hecho...ella nos dice que su esposo le había dado muerte a una persona y que había una moto habían interceptado a un taxi donde se trasladaba sujeto esa persona, sujeto el occiso le efectúa los disparos y lo lanzan o cae a un voladero es lo que manifiesta, más sin embargo se entrevisto un testigo del hecho, yo mismo lo entreviste y él manifiesta cierto detalles en cuestión de hecho como tal, ejemplo que efectivamente recogió a una persona el hoy occiso y lo iba a trasladar hacia al paso, en transcurso es interceptado por una mato donde iba manejando un joven y una chica dice ese testigo, luego lo hacen detener la marcha y se asoma en el carro, cuando se asoman dicen ahí está, en ese momento se baja la chica de la parte de atrás, la persona que iba atrás hoy difunto abre la puerta del carro para emprender la huida, cuando abre la puerta el joven de da un cachazo en la frente y efectivamente cuando nosotros encontramos el cadáver tenía un herida contusa en la frente y luego de eso manifiesta el testigo que con todo y ese golpe arrancan a correr, mas sin embargo la chica aferra al suéter que tenia, la otra persona le da alcance y le da los disparos y es cuando cae al barranco…era taxista el testigo de hecho estaba haciendo una carrera, lo que sí recuerdo era que manifestaba se cristianos, pero no recuerdo el nombre, también de la población de carayaca si mal no recuerdo reside…tenía varias heridas el cadáver, entre esas la herida contusa que tenía en la frente, en los glúteos tenia, si mal no recuerdo en el pectoral, en el dorso del cuerpo, son las que recuerdos. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto la inspección técnica 119, 120 y el acta del levantamiento del cadáver, a quien el deponente a preguntas formuladas por el Ministerio Publico, respondió entre otras cosas: “yo estaba mi persona como jefe de la comisión, estaba D.S., V.P. que ya lo mencione, A.M. que fue por la medicatura forense en ese momento y J.A. de la división de homicidio también fuimos los que realizamos la inspección técnica 119…en la Carretera Nacional de Carayaca, sector la Virgencita, detrás de la calle Tamanaco, vía pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas se realizo la inspección técnica Nº119, de fecha 31-01-2011…dejar constancia de las circunstancias como se encontraban el sitio al momento de la llegada de la comisión, es finalidad que tiene la inspección técnica Nº119 …velar por lo que conste aquí sea lo que realmente estábamos allí, recuerde que yo era jefe de la brigada de homicidio y por ende jefe de la comisión, esa fue mi actuación en la inspección técnica Nº119…a la fémina la revisión corporal se la realizo Orlenis y al masculino si mal no recuerdo fue J.A.…si ratifico cada una de sus partes la inspección técnica Nº1119…si reconozco y la ratifico reconozco como mía una de las firma que ahí aparece…está suscrita por mi persona, D.S., Orlenis González, J.A. y V.P., todos los que le nombre anteriormente a excepción de la medicatura forense que no tiene participación en ese acto, en el acta de levantamiento del cadáver…dejar constancia de las heridas que presento el cadáver esa es la finalidad del acta de levantamiento del cadáver…una herida de forma circular en la región frontal media, una herida de forma irregular en la región frontal izquierda, una herida de forma irregular en la cara anterior de la pierna derecha, una herida de forma circular en el glúteo izquierdo, una herida de forma circular en el glúteo derecho, una herida de forma irregular en la región inguinal, dos heridas de forma irregular en el testículo izquierdo, excoriaciones en la rodilla, esas excoriaciones fue al momento de rodar por desfiladero…si ratifico el contenido de cada unas de sus partes y reconozco como mía la firma que ahí aparece en el acta de levantamiento del cadáver…en el depósito de cadáver del Hospital Periférico de Pariata conocido comúnmente se realizo la inspección técnica Nº120, esta es una inspección del cadáver en forma detallada, debido a que se revisa el cadáver se detalla mas especificas las heridas o se precisan algunas heridas que por la condición del sector no se apreciaron en el sitio, esa es la finalidad de esa inspección técnica Nº120…si ratifico en cada una de sus partes la inspección técnica Nº120…si reconozco como mía una de las firma que ahí aparece…entre los mensajes que recuerdo que lo involucraba que al momento de la investigación nadie sabía una persona ajena que no estuviera involucrado en el hecho, es por lo menos el lugar de ellos, decía casi textual no le podría decir textualmente que si lo mato, que si lo dejo, que si pendiente que viene la policía, que lo andan buscando, detalles como ese que una persona que no sabe de un hecho, si lo mato a quien mato, tenía conocimiento que lo que estamos haciendo en el sitio, es todo. A preguntas de la defensa contesto: “…“ese es el único testigo que se entrevisto en el despacho con relación a ese caso…no el testimonio del señor no está afianzado por otro testigo, hago en mención que tenga conocimiento que este caso fue en horas de la noche en el sector carayaca y para encontrar a una persona en ese sector en la vía que conduce hacia carayaca hacia la guaira, es muy difícil en horas de la noche…no recuerdo bien, pero estoy casi seguro que se practico la aprehensión de la ciudadana, y se ubico después al testigo no recuerdo bien, que luego de la aprehensión se ubico al testigo…si efectivamente estuve cuando se hizo el hallazgo del cuerpo sin vida…si era una zona muy intricada, de hecho yo cuando se recibe la llamada yo personalmente mi grupo y yo bajamos al sitio y no encontramos al cadáver, y el cadáver cuando nos señalan el sitio era en el mismo lugar, más sin embargo mucho hacia adentro, nunca pensamos que iba a estar tan alejado de la vía principal…si en esa oportunidad tuve comunicación verbal con su representada…ella manifestó está involucrado efectivamente cuando no estaba presente, cuando su pareja en ese momento, la otra persona que resulto detenida le dio muerte a esa persona, más sin embargo en vista que nosotros nos encontramos el cadáver, le preguntamos a ellas que si recordaba el sitio, y fue ella que nos llevo y nos señalo el lugar exacto…mato fue la palabra que utilizo su representada. deja constancia que se declara ha lugar la objeción formulada por la Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Juez ordena al Defensor Privado que reformule su pregunta, quien el deponente contesto entre otras cosas: “cierto no me traslade al sitio exacto porque lo subieron los bomberos…no podría determinar yo eso, más sin embargo en el sector había mancha de presunta naturaleza de sangre, de presunta naturaleza hemática, de verdad que desconozco no podría decirle si esa persona falleció ahí o no…estaba ubicada en las adyacencias del cadáver la sustancia hemática…la aprehendió el funcionario J.A., el fue que la aprehendió, es la persona que suscribe el acta y le impone de su derecho constitucional…si yo estaba en ese momento cuando ella acepto voluntariamente de llevamos al sitio…ninguna objeción presento la ciudadana…no ellos se encontraban a un lado de la vía, casi imposible de intentar de huir, porque ellos se encontraban reparando un vehículo, de hecho cuando los abordamos no se dieron cuenta, únicamente paramos el vehículo nos bajamos y los abordamos, de hecho en la camioneta donde nos encontrábamos era un pico con personas atrás el margen de tiempo en estacionar un vehículo y bajarse las personas son fracciones de segundo, sorprendidos totalmente…los cercamos inmediatamente, se torno nerviosa, por eso indagamos más de lo que estábamos investigando…si ella presto colaboración…viceversa los mensajes eran enviados y recibidos, era una comunicaron por mensajes de textos, entre esas personas había otra persona que mantuvo esa comunicación por teléfono celular, la ubicamos y la presentamos también, es todo. A Preguntas del Tribunal contesto: “…yo por mi experiencia y yo especulando, por mi experiencia en la secuencia de la investigación realizada, cuando detienen el vehículo cuando la moto, intercepta el vehículo y baja del carro efectivamente la persona se esconde entre los asientos y es cuando lo ven, una vez que se ve descubierto intenta salir por la puerta que da hacia la vía, por cuanto el vehículo se paro con la otra puerta hacia el barroco, lógicamente tenía que salir por la otra parte, cuando intentar salir es que le da el cachazo y efectivamente eso es corroborado con la herida que presenta cadáver, luego de eso el testigo el chofer del vehículo intentar la manera persuadirlo a la persona detenida, intentar persuadir y la persona le da tiempo de correr, pero lo alcanza y le da los disparos de hecho los disparos que yo presumo que le dio en la espalda, en los glúteos y en las piernas es en el momento que iba corriendo, pero cuando llega al borde y el borde del barranco recibe los impactos habrá caído en mi percepción para la orilla y lo que hacen es levantarlo y lanzarlo, porque el barranco, no es un barranco le pudiera hablar de 45 grado o más, de hecho pedimos colaboración a los bomberos a fin de que nos ayudaran a sacarlo, porque era casi imposible de sacarlos nosotros por nuestros propios medios y desde la calle no se ve el cadáver, es imposible que haya caído abajo y le hayan disparado desde arriba, cuando yo me metí hacia el sector no lo encontré estaba bien hacia adentro, por esas circunstancias presumo yo que los disparos se lo dan desde el trayecto del carro que es cuando recibe los impactos en los glúteos, hasta el momento que cae en el borde del barranco y luego lo lanza hacia el barranco, esa es muy persuasión como investigador de homicidio, tengo trece años en la carrera, actualmente inspector jefe de la brigada nacional de la división de homicidio trabajando en caracas, es todo. (Subrayado y negrillas del tribunal).

    Igualmente se recibió la declaración de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., plenamente identificada ut supra; en la audiencia de fecha 28-05-2012, quien previamente impuesto (sic) del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…yo si conocía al ciudadano Adelso, pero hecho que lo conociera no me hace cómplice de él, ni responsable de los acto que él haya hecho, el Fiscal Shindig, me pregunto varias veces que si me acogía a los hechos, que si quería asumir o algo y yo le dije que no, porque yo en realidad no estaba ahí, es todo. A Preguntas de la Fiscalia contesto: “…No, una simple amistad…en mi casa me encontraba…me encontraba en mi casa y subí al pueblo y él me pidió un poquito de agua, para el carro que lo estaba arreglando y yo cuando subí me agarraron la PTJ a mi …si estaba arreglando el vehículo…como a las doce fui aprehendida…no se que hace…si vivimos en la misma población…yo lo veía en el carro con un logotipo de taxi, es todo. A preguntas de la defensa contestó: “…no, mi papa pidió que hiciera una rueda de reconocimiento, el Fiscal Shindig se lo negó, es todo…”. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.- En fecha 12-07-2012, se recibió igualmente la declaración de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., plenamente identificada ut supra; quien previamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…no entiendo porque tantas insistencia en que yo estuve en esos hechos, si yo soy inocente yo no estuve en ningún momento allí y lo que dijo el funcionario la vez pasada no es cierto que yo iba a colaborar, en que iba a colaborar si yo no sabía nada de lo que estaba pasando, y a pesar que el fiscal Shindig Zapata me dijo que me acogiera a los hechos yo le dije que no que yo no me iba a acoger a los hechos, yo soy inocente de todo, es todo. Se deja constancia que la fiscalía del Ministerio Publico. A preguntas de la Defensa contesto: “…en ningún momento le dije a los funcionarios que iba a colaborar…cuando me montaron en la patrulla, me preguntaron que si yo sabía algo, yo le dije que yo no sabía nada…la inspección corporal me la hizo G.F.…si había femenina, pero ella no me hizo la requisa fue el funcionario G.F., que no solamente me requiso, si no que me metió mano por todos lados y bueno pare de contar, es todo...”. En fecha 14-08-2012, se recibió nuevamente la declaración de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., plenamente identificada ut supra; quien previamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…yo no entiendo porque la funcionaria Orlenis dice que no me conoce si ella me conoce somos vecinas, Orlenis y yo somos vecinas, ella dijo que no me conocía y también dijo que ella me había hecho la requisa ella y quien me hizo la requisa fue el funcionario Figueroa, es todo. Cesó. Se deja constancia que el Ministerio Publico no realizo preguntas. A preguntas de la defensa contestó: “…la funcionaria Orlenis la conozco porque ella es mi vecina, vive por Carayaca y yo también…con ella no he tenido problema personales, pero con su hermana si…la inspección corporal me la realizo Figueroa, es todo....”

    Observándose que en la sentencia el Juez de la recurrida, valoro las precitadas deposiciones de la siguiente manera:

    …Así mismo los funcionarios fueron contestes en señalar que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. les había manifestado que su pareja había tenido un problema con un muchacho y ella le había dicho a su pareja que el muchacho iba en un carro algo así, y ellos se acercaron en una moto y la pareja bajo al muchacho de ese carro y le disparo al hoy occiso, el cual corrió y fue lanzado por allí en esa zona boscosa. Igualmente fueron contestes en señalar que logran llegar al sitio exacto donde estaba el cadáver, porque la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. les señala el sitio por donde ella vio que corrió el muchacho, señalando los funcionarios policiales que si la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. no les aporta esa información, no se hubiese conseguido el cadáver del hoy occiso, victima directa en el presente caso. En segundo lugar el testimonio del TÉCNICO V.P. quien realizo la inspección técnica Nros 0119 y 0120 quien señalo que ratificaba su firma suscrita en las inspecciones técnicas y que recordaba el caso, que se trataba de el hallazgo de una persona sin signos vitales, se traslado hasta allí junto con los demás funcionarios, manifiesta igualmente que procedieron a ubicar el cuerpo del hoy occiso, el cual estaba en una zona boscosa tipo barranco en la carretera que conduce Carayaca hacia la Guaira donde pudieron observar ciertamente el cuerpo por la parte baja del barranco y le solicitaron a los bomberos de Vargas la colaboración de extraer el cuerpo de allí y posteriormente le observaron al hoy occiso diversas heridas presuntamente o presumiblemente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, se apreciaron múltiples heridas presumiblemente causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. De igual forma señalo a preguntas realizadas por este tribunal que por la morfología de la caída de la sangre que hallaron en el lugar y el rastro de que les deja la sangre y la ubicación del cadáver dirían que es un sitio no de liberación, sino el sitio del suceso como tal, sitio de ejecución, motivado a que la morfología que deja la sangre en el sitio es en caída libre, es un gotero, lo que evidencia que allí fue que ocurrió la situación y posteriormente se seco, es un sitio del suceso abierto, una carretera, no tiene acera, tiene una calzada que solamente delimita con ese barranco en esa zona boscosa donde se encontró el cadáver, un tipo de barranco bastante profundo, bastante maleza, igualmente señalo que pudo haber sido lanzando, o que se cayó o se lanzo. En tercer lugar el testimonio del Experto P.J.F.J., adscrito al CICPC, quien realizo un reconocimiento técnico practicado a tres teléfonos celulares incautados al ciudadano Adelso y a la hoy acusada FRANCYS NACIRETH M.S. y donde dejo constancia del tipo de evidencia la cual consta de tres teléfonos, la marca, modelo, el serial de cada uno de ellos, una vez que se ingresa lo que es software de cada uno de estos equipos dejamos constancia de una serie de mensajes en buzón de entrada y en buzón de salida, tal cual como está aquí en la experticia y de los cuales se desprende unos mensajes relacionados con la comisión del hecho punible y con los ciudadanos Adelso y la hoy acusada FRANCYS NACIRETH M.S.…

    Continúa el Tribunal valorando de la siguiente manera:

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal las anteriores deposiciones rendidas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Sub-delegación de la Guaira, Estado Vargas y por los prenombrados funcionarios policiales que aprehendieron a la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fueron precisos en señalar que el día 29/01/2011, encontrándose los mismos en la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) recibieron una llamada anónima donde le notificaban que en la zona boscosa de carayaca, sector la Virgencita se encontraba una persona fallecida, a la cual le habían efectuado varios disparos, que lo habían bajado de un carro, le efectuaron disparos y que en ese hecho se encontraba involucrado un ciudadano llamado Adelso y su pareja de nombre Francis, razón por la cual los mismos en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Sub-delegación de la Guaira, Estado Vargas deciden trasladarse al sitio y verificar la veracidad de dicha llamada anónima, al trasladarse hacia dicha localidad hacen un primer recorrido no pudiendo ubicar a ninguna persona, posteriormente los funcionarios deciden terminar de subir al pueblo, allí tienen la información de lo que sucedió y se devuelven y ubican a la ciudadana acusada y al ciudadano Adelso, los cuales estaban reparando un vehículo, se identificaron y los subieron a la unidad y cuando están en la unidad la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. le señalo a los funcionarios lo que había ocurrido, que efectivamente su pareja Adelso le había efectuado disparos a un sujeto que tenía problema y lo había lanzado por un barranco, razón por la cual la ciudadana acusada los llevo hasta el lugar donde se encontraba el cadáver. Así mismo los funcionarios fueron contestes en señalar que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. les había manifestado que su pareja había tenido un problema con un muchacho y ella le había dicho a su pareja que el muchacho iba en un carro algo así, y ellos se acercaron en una moto y la pareja bajo al muchacho de ese carro y le disparo al hoy occiso, el cual corrió y fue lanzado por allí en esa zona boscosa. Igualmente fueron contestes en señalar que logran llegar al sitio exacto donde estaba el cadáver, porque la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. les señala el sitio por donde ella vio que corrió el muchacho, señalando los funcionarios policiales que si la ciudadana acusada FRANCYS NACIRETH M.S. no les aporta esa información, no se hubiese conseguido el cadáver del hoy occiso, victima directa en el presente caso. En tal sentido, dichas testimoniales demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., ya que la señalaron directamente como co-participe en el hecho…

    Valoró la declaración del ciudadano E.A.O.P., de la siguiente forma:

    “2.- Estas declaraciones igualmente guardan relación con la rendida por la ciudadano E.A.O.P. en su condición de Testigo Presencial, la cual es apreciada y valorada, por cuanto fue el mismo testigo presencial de los hechos y quien manifestó que se desempeñaba como Taxista, que el día en que ocurrieron los hechos decidió realizarle una carrera de taxi al hoy occiso, y que cuando se encontraba en el Sector la V.d.C. se le atraviesa una moto, con dos personas a bordo, un masculino y una femenina, el masculino tenia una pistola y se baja de la moto con la pistola y le pregunta que a quien llevaba, contestándole el testigo que llevaba una carrera, una carrerita, pero por la otra parte logro escuchar a una voz femenina que dice aquí está, aquí esta, decía aquí está, aquí esta, en el momento el que tiene la pistola da la vuelta por la otra parte del copiloto, el agarra con la pistola y le da por la frente, y le dice al hoy occiso que se baje de ahí, en el momento que el testigo se baja deja la puerta abierta con el hoy occiso adentro del vehiculo pensado de que cuando el se bajara el hoy occiso se bajara por el mismo lado que él se bajara, señala el testigo en su testimonio que empieza a hablar con el que tiene la pistola, le señala que eso no es de dios, que se iba a meter en problema, pero en el momento que él esta hablando con el ciudadano Adelso, que es quien portaba la pistola, el hoy occiso sale del vehiculo, y escucha otra voz detrás del carro, cuando dice aquí está aquí esta, el ciudadano Adelso, que es quien portaba el Arma de fuego arranca hacia donde se dirigió el hoy occiso y señala el Testigo que ahí no pudo hacer nada, lo que hizo fue meterse en su carro, porque en el momento llega otra moto, posteriormente fue cuando escucho las detonaciones. A preguntas formuladas manifestó que efectivamente el que iba manejando la moto si lo conocía y era el señor Adelso, quién también era taxista y que el ciudadano Adelso le hace la pregunta, a quien llevaba ahí y el le manifiesta que llevaba una carrerita, en que le dice que lleva una carrerita éste le dice que se pare ahí, que se detenga y que cuando el ciudadano Adelso pasa adelante con la moto ya no estaba con la pareja, la persona que estaba con él ya se había bajado de la Moto, se supone que por la parte atrás del carro y afirmo el testigo que la persona que estaba con el ciudadano Adelso señalaba que ahí estaba la persona que ellos buscaban, manifestando igualmente el testigo que no logro ver a la muchacha, pero sabe que eso aconteció, que decía “aquí está, aquí esta”, y que se escuchaba el timbre de voz femenina, y que efectivamente el señor Adelso y la ciudadana acusada si tenían una relación o algo. (Subrayado y negrillas del tribunal).”

    Adminicula la declaración del testigo presencial de la siguiente forma:

    Dicho Testimonio del testigo presencial al adminicularlo, concatenarlo y compararlo con lo manifestado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S. y con lo dicho por los expertos; da por demostrado igualmente el hecho y corrobora el señalamiento realizado por los funcionarios policiales y expertos, cuyas declaraciones fueron antes valoradas, estimadas y apreciadas….

    Continúa adminiculando de esta forma:

    …Estas declaraciones asimismo, se vinculan y guardan estrecha relación con la versión rendida ante este Tribunal por los MEDICOS ANATOMAPATOLOS que practicaron y suscribieron el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, primeramente el testimonio del DR. J.V.L.S. en su carácter de médico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación La Guaira, a quien se le puso de vista y manifiesto la transcripción del protocolo de autopsia y quien señalo que en fecha 31-01-11 le realizo la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de I.V.C., señalando que el mismo presento dos heridas por arma de fuego, la primera herida por arma de fuego fue a nivel del glúteo derecho bisel superior trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida a nivel de cara ante lateral del muslo derecho, y tiene un trayecto a posterior anterior con salida en la parte anterior del muslo derecho, esta herida es paso a paso pues perfora en su trayecto el plano muscular, perfora el tejido graso y lesiona una vaso importante que es la femoral, la arteria femoral, como consecuencia se produce una hemorragia, la femoral es una arteria de mediano calibre y el chorro de sangre que sale por ahí es más fuerte que un pequeño vaso, como consecuencia de ese sangramiento a nivel muscular y a nivel externo se produce un shock hipovolémico como consecuencia, además la otra herida por arma de fuego en el glúteo izquierdo también tiene igual trayectoria de izquierda a derecha con salida en la región inguinal izquierda y hace entrada, la lesión más importante en este caso de estas dos heridas por arma de fuego es la del glúteo derecho que produce como consecuencia de su trayectoria la perforación de la arteria femoral la cual es una arteria de mediano calibre y si no se resuelve rápidamente esa perforación se produce el sangramiento profundo hemorragia interna y externa, es decir, la hemorragia interna y externa que se produce como consecuencia de eso, el bajo de flujo volumen sanguíneo corporal, como consecuencia del sangramiento y como consecuencia de ese elemento se produce insuficiencia de riesgo circulatorio de todo el cuerpo como consecuencia no llega sangre al cerebro, no llega sangre a los tejidos y obviamente el cerebro que es más importante ocasiona la muerte inmediato, cuando se produce el sangramiento a nivel de ser excesivo eso es lo que ocasiona como consecuencia la muerte…

    Igualmente, señala:

    …Por otra parte el testimonio de la ciudadana LOZADA COLMENARES MORAVIA JOSEFINA, en su carácter de medico patólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Guaira, a quien igualmente se le puso de vista y manifiesto la transcripción del protocolo de autopsia quien suscribió conjuntamente con el Dr. Lobo el Protocolo de Autopsia, ratificando la misma su firma y manifestando lo mismo que manifestó el Dr. Lobo, añadiendo adicionalmente a preguntas formuladas por el tribunal que a pesar de la herida, al hoy occiso con ese tipo de heridas le podía dar tiempo para caminar, porque tenia a favor su juventud, pero si le dan chance de buscar ayuda pero que si le dan la herida y lo lanzaron al barranco por supuesto que no le iba a dar chance, o sea ¿a donde iba a ir?, se desangra, porque va perdiendo sangre; todo ello se observa en el RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA cursante a los folios 159 y 160 de la Pieza II, el cual se desprende Las causas y data de la muerte del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de I.V.C.. Dicho Protocolo de Autopsia fue incorporado al debate oral por medio de su lectura, siendo éste igualmente apreciado, valorado y estimado…

    Observándose que en el cuerpo de la sentencia el Juez A quo llegó a la siguiente convicción

    “Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que el día 29 de enero siendo las 09:30 horas de la noche, cuando el ciudadano hoy víctima le solicito los servicios a un taxista de nombre E.A.O.P. y Testigo Presencial del hecho, para el Sector El Pozo ubicado en la parroquia Carayaca, pero cuando pasaban por el sector La Virgencita de la salida del P.d.C., fue interceptado por una moto el cual era manejada por el ciudadano ADELSO y de parrillera la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., esta pareja de motorizados se le atravesó al vehículo taxi para evitar que siguiera la marcha y de inmediato la pareja se bajó de la moto y se acercaron al carro del taxista, el conductor de la moto de nombre ADELSO sacó un arma de fuego y le preguntó al taxista…a quien llevaba en el carro, en ese momento la parrillera FRANCYS NACIRETH M.S. comenzó a gritar “aquí está, aquí esta”, y fue cuando el ciudadano ADELSO, quien, según lo señalado por el testigo presencial y los funcionarios aprehensores, fungía como pareja sentimental de la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., le dio un pistolazo en la frente saliendo del carro el hoy occiso y comenzando a correr, pero la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. impidió que este huyera, hasta que el ciudadano ADELSO se le acercó y le disparó, ocasionándole al hoy occiso dos heridas por arma de fuego, la primera herida por arma de fuego fue a nivel del glúteo derecho bisel superior trayecto de arriba hacia abajo con orificio de salida a nivel de cara ante lateral del muslo derecho, y tiene un trayecto a posterior anterior con salida en la parte anterior del muslo derecho, esta herida es paso a paso pues perfora en su trayecto el plano muscular, perfora el tejido graso y lesiona una vaso importante que es la femoral, la arteria femoral, como consecuencia se produce una hemorragia, la femoral es una arteria de mediano calibre y el chorro de sangre que sale por ahí es más fuerte que un pequeño vaso, como consecuencia de ese sangramiento a nivel muscular y a nivel externo se produce un shock hipovolémico como consecuencia, además la otra herida por arma de fuego en el glúteo izquierdo también tiene igual trayectoria de izquierda a derecha con salida en la región inguinal izquierda y hace entrada, la lesión más importante en este caso de estas dos heridas por arma de fuego es la del glúteo derecho que produce como consecuencia de su trayectoria la perforación de la arteria femoral la cual es una arteria de mediano calibre y si no se resuelve rápidamente esa perforación se produce el sangramiento profundo hemorragia interna y externa, es decir, la hemorragia interna y externa que se produce como consecuencia de eso, el bajo de flujo volumen sanguíneo corporal, como consecuencia del sangramiento y como consecuencia de ese elemento se produce insuficiencia de riesgo circulatorio de todo el cuerpo como consecuencia no llega sangre al cerebro, no llega sangre a los tejidos y obviamente el cerebro que es más importante ocasiona la muerte inmediato, cuando se produce el sangramiento a nivel de ser excesivo eso es lo que ocasiona como consecuencia la muerte, estableciendo así la existencia y ocurrencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del código penal; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas. Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, este Tribunal estima que ha quedado suficientemente demostrado que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, el día 29 de Enero del año 2011, se encontraba de parrillera en la moto que conducía su pareja sentimental de nombre Adelso y la misma co-participo activamente en el Homicidio perpetrado contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de I.V.C.. Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de este juzgador que la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., coopero de forma inmediata con el resultado dañoso obtenido de la acción voluntaria propiciada por el ciudadano Adelso, por lo cual se concluye que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. es co-participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del código penal…”

    En tanto que en los que respecta a los alegatos de las partes, señaló el Juez de la recurrida:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del código penal, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecido en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., es cooperadora inmediata y responsable del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ALEGATOS DE LA DEFENSA El abogado I.M., en su carácter de Defensor Privado de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendida era totalmente inocente del delito que se le imputaba; cuestión esta que fue totalmente desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que la referida ciudadana coopero de forma inmediata y es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en concordancia con el articulo 83 del código penal. En consecuencia, considera este Tribunal Segundo de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por la acusada FRANCYS NACIRETH M.S.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en concordancia con el articulo 83 del código penal; que sanciona el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    En cuanto a las pruebas que se desestimaron:

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN 1.- DECLARACIÓN de la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., quien dijo ser de de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, nacido el 11-07-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, hija de M.S. (v) y de S.M. (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.005.546 y residenciado en: Via Carayaca, entrada Naicure II, sector La Vaquera, frente a la bodega de Cachicamo, Estado Vargas, las cuales fueron rendidas por la acusada de autos en el transcurso del juicio oral y publico, si bien es cierto que se aprecio el testimonio rendido por la acusada de autos no es menos cierto que al tratar de corroborar o de concatenar o adminicular dicho testimonio con algún otro medio de prueba promovido en el presente debate no fue posible y no pudo ser corroborado y fue totalmente contrario a los testimonios evacuados en el presente debate; no aportando en consecuencia elemento alguno para esclarecer los hechos; razones por las cuales la declaración de la acusada debe ser desestimada, como en efecto se desestima y no debe dársele valor probatorio alguno.

    De lo antes transcrito se desprende que el Juez de Juicio analizó y comparó las declaraciones y documentales evacuadas y por ende valoró las mismas; así como se observó, que no omitió preguntas ni exposiciones realizadas por las partes, todo lo cual se constató de la lectura de las actas del debate cursantes en el expediente, a los fines de llegar a la conclusión que efectivamente se demostró en el juicio oral y público que la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, el día 29 de Enero del año 2011, se encontraba de parrillera en la moto que conducía su pareja sentimental de nombre Adelso y la misma co-participó activamente en el Homicidio perpetrado contra el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de I.V.C..

    Advirtiendo esta Alzada, que en la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, se plasmó de manera expresa, clara y precisa, todas las circunstancias debatidas, los distintos órganos de prueba que comparecieron y fueron evacuados durante el debate oral y público seguido a FRANCYS NACIRETH M.S., a saber: Declaración de los ciudadanos ABSUETA Q.J.R., G.F., G.O., D.S., MONZON SALAYA A.R. (funcionarios aprehensores), el testimonio del TÉCNICO V.P. quien realizo la inspección técnica Nros 0119 y 0120, quien señalo que ratificaba su firma suscrita en las inspecciones técnicas, el testimonio del Experto P.J.F.J., adscrito al CICPC, quien realizo un reconocimiento técnico practicado a tres teléfonos celulares incautados al ciudadano Adelso y a la hoy acusada FRANCYS NACIRETH M.S. y donde dejo constancia del tipo de evidencia la cual consta de tres teléfonos, la marca, modelo, el serial de cada uno de ellos, una vez que se ingresa lo que es software de cada uno de estos equipos indicando que dejan constancia de una serie de mensajes en buzón de entrada y en buzón de salida, tal cual como está en la experticia y de los cuales se desprende unos mensajes relacionados con la comisión del hecho punible y con los ciudadanos Adelso y la hoy acusada FRANCYS NACIRETH M.S., declaración del testigo presencial E.A.O.P., las declaraciones de los médicos anatomopatologos que practicaron y suscribieron el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, primeramente el testimonio del DR. J.V.L.S. en su carácter de médico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación La Guaira, el testimonio de la ciudadana LOZADA COLMENARES MORAVIA JOSEFINA, en su carácter de medico patólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Guaira.

    Igualmente dejó constancia en cuanto a las pruebas que desestimó:

    …PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN 1.-DECLARACIÓN de la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., quien dijo ser de de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, nacido el 11-07-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, hija de M.S. (v) y de S.M. (v), titular de la Cédula de Identidad N° 20.005.546 y residenciado en: Via Carayaca, entrada Naicure II, sector La Vaquera, frente a la bodega de Cachicamo, Estado Vargas, las cuales fueron rendidas por la acusada de autos en el transcurso del juicio oral y publico, si bien es cierto que se aprecio el testimonio rendido por la acusada de autos no es menos cierto que al tratar de corroborar o de concatenar o adminicular dicho testimonio con algún otro medio de prueba promovido en el presente debate no fue posible y no pudo ser corroborado y fue totalmente contrario a los testimonios evacuados en el presente debate; no aportando en consecuencia elemento alguno para esclarecer los hechos; razones por las cuales la declaración de la acusada debe ser desestimada, como en efecto se desestima y no debe dársele valor probatorio alguno.

    Aunado a ello incorporó al debate oral, el contenido de las siguientes documentales: Conforme con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, el siguiente medio de prueba:

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRASCRIPCIÒN DE MENSAJES Nº 9700-055-056, de fecha 01-02-2011, suscrito por el experto F.P., adscrito a la División de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 132 y 133 de la Pieza I.-

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0119, de fecha 31 de enero de 2011 suscrita por los funcionarios G.F., D.S., ORLENIS GONZALEZ, V.P., J.A. y A.M., cursante al folio 10 al 11 de la Pieza I.-

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0120, de fecha 31 de enero de 2011 suscrita por los funcionarios G.F., D.S., ORLENIS GONZALEZ, V.P., J.A. y A.M., cursante al folio 13y 14 de la Pieza I.

  6. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 31-01-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios G.F., D.S., ORLENIS GONZALEZ, V.P., J.A. y A.M., cursante al folio 12 de la Pieza I.

  7. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el médico Anatomopatólogo, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, cursante a los folios 159 y 160 de la Pieza II.-

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRASCRIPCIÒN DE MENSAJES Nº 9700-055-056, de fecha 01-02-2011, suscrito por el experto F.P., adscrito a la División de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 132 y 133 de la Pieza I.-

  9. - ACTA DE DEFUNCION, emanado del Registro Civil y de Justicia de la Alcaldía del estado Vargas, cursante al folio 161 de la Pieza II.-

  10. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), N° 9700-035-AME-ATD-223, de fecha 22/03/2011, suscrita por la funcionaria ZAPATA JULIMAR, T.S.U. en Criminalística adscrita al área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 103 y 104 de la Pieza II.-

    Ante lo cual se advierte como se asentó en los párrafos anteriores que el Juez de Juicio motivo debidamente la sentencia, discriminó y apreció claramente los medios probatorios que la llevaron a la convicción de que efectivamente se había cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; así como la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad de la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S., en el hecho ilícito antes mencionado, por cuanto discriminó y apreció los medios de prueba debatidos que lo llevaron a dictar el fallo condenatorio en contra de la mencionada acusada, realizando un análisis en cuanto a la participación de la acusada supra mencionada, como se señaló anteriormente, donde quedó establecido que la versión aportada por el ciudadano E.A.O.P., testigo presencial del hecho objeto de este proceso, quien percibió por el sentido auditivo la participación de una persona de sexo femenino al momento de la ocurrencia de los hechos, aparece corroborado con los actos de investigación llevados a cabo por los funcionarios actuantes identificados como G.G.O.O., ABSUETA Q.J.R., S.S.D.A., FIGUEROA RIVAS G.J., donde los mismos son contestes en ratificar la versión que aporta la primera de las nombradas quien entre otras cosas señalo “…llegamos al sitio exacto donde estaba el cadáver, porque la muchacha nos señala el sitio, por donde ella vio que corrió el muchacho, porque se cayó el muchacho…si esta persona no nos aporta la información, no hubiese conseguido el cadáver, me manifestó que eso había ocurrido porque su pareja había tenido un problema con el hoy occiso, y él se entero que iba en ese vehículo y ella lo acompaño hasta ese lugar…”, todo lo cual conllevo al juzgador a la convicción que la acusada mencionada, cooperó de forma inmediata con el resultado dañoso obtenido de la acción voluntaria propiciada por el ciudadano ADELSO, por lo cual se concluye que la ciudadana FRANCYS NACIRETH M.S. es co-participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y como consecuencia de ello lo procedente y ajustado a derecho era condenar a la ciudadana referida de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos imputados por el Ministerio Público en su contra.

    Por lo que esta Alzada observa en cuanto a los vicios de ilogicidad y contradicción manifiesta en la motivación, conforme a lo establecido en el articulo 442 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, advierte que la sentencia recurrida resultó ser lógica y coherente en su contenido para llegar a la conclusión de obtener un fallo condenatorio en contra de la acusada FRANCYS NACIRETH M.S., ya que el juzgador guardo la correlación y concordancia entre los componentes que conformaron el fallo y con lo peticionado por las partes en el juicio oral y público seguido a los mencionado acusados; además al realizar la juez de juicio una conclusión que se correspondió con la lógica de su análisis, se hizo comprensible lo decidido; razón por la cual la Juez de Juicio no incurrió en vicios de nulidad en cuanto a este punto se refiere, al encontrase acreditados los hechos que fueron planteados y expuestos en el debate oral y público, no como lo señaló el recurrente de autos, por cuanto los hechos que quedaron acreditados fueron cabalmente debatidos y demostrados a lo largo del juicio oral y público, advirtiéndose que tanto de la transcripción que se realizó en el acta de debate, así como a la grabación donde el testigo presencial E.A.O.P., indico que efectivamente la acusada F.N.M., era pareja del acusado y autor del delito que nos ocupa ADELSO, lo que fue debidamente concatenado con los demás medios probatorios que fueron valorados por el Juzgador al momento de sentenciar.

    En conclusión a todo lo antes expuesto, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 15 de Mayo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a la precitada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VASQUEZ CAPOTE IBRAJIM JOSE. Y ASI SE DECLARA.-

    Ahora bien, en lo que respecta a la segunda denuncia, sustentada por el recurrente en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo supuestos se refiere a la “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”, alegando que en la sentencia condenatoria que fuera publicada en fecha 15 de Mayo del 2013 se señalo lo siguiente: "Seguidamente se procedió a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) en virtud que el acusado no acudió o no compareció a dicha audiencia, motivo por el cual fue declarado en contumacia o rebeldía por este juzgador, siendo imposible que pudiera manifestar algo al tribunal previa imposición del precepto constitucional".

    Argumentando el recurrente, que conforme al este extracto de la sentencia condenatoria, el juzgador de juicio declaró a su defendida en contumacia o rebeldía, al considerar que su representada no acudió o compareció al debate oral y público específicamente a la última audiencia, sin embargo consta en autos que su representada firmó el acta de comparecencia el día que concluyó el debate oral y público y mas allá de ello consta en el sistema de reproducción que fuera llevado por el Tribunal de juicio que su representada declaró ese mismo día por lo que considera la defensa que declararla en estado contumaz fue una violación de la Ley, ya que es imposible que se declare ausente o en rebeldía cuando su defendida compareció no solo a todos y cada uno de los actos sino que compareció a la última audiencia del debate oral y público y más allá de ello firmo el acta respectiva de ese día por lo que es imposible, ilegal y violatorio de toda norma declararla en estado contumaz.

    Considerando la defensa que tal situación constituye la violación del derecho a ser escuchada de su representada, por cuanto no se tomó en cuenta su declaración, pues consta en la sentencia condenatoria que de una manera ilegal y violatoria de la ley, su defendida fue declarada en contumacia o rebeldía por el Juzgador Segundo de Juicio, acto positivo del juez que por sí solo fundamenta en lo establecido en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Frente a la situación planteada, esta Alzada observa que una vez efectuada la revisión de la sentencia impugnada se evidencia que si bien es cierto al folio 52 de la pieza 6 riela el texto de un párrafo en el que se indica “…Seguidamente se procedió a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) en virtud que el acusado no acudió o no compareció a dicha audiencia, motivo por el cual fue declarado en contumacia o rebeldía por este Juzgador, siendo imposible que pudiera manifestar algo al tribunal previa imposición del precepto constitucional…”, es de advertirse que tal afirmación va referida a una persona denominado acusado es decir de género masculino y siendo que la persona juzgada en el presente caso corresponde a una persona de genero femenino, resulta necesario a los fines de verificar la situación planteada por el recurrente analizar el contendió del acta del debate, ya que la misma conforme al criterio que sustenta la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 91 de fecha 19-03-2009, “…tiene como objetivo, reflejar o dejar constancia en autos, del desarrollo y la forma como se efectúo el juicio oral, a los fines de concretar los también principios básicos que erigen el proceso penal, como son la inmediación, contradicción, concentración y publicidad…”, observándose que el Juicio oral y público en el presente caso, se DECLARO CERRADO en fecha 26 de Abril de 2013, evidenciándose que en el acta de Juicio Oral levantada en esa fecha, la cual riela a los folios 203 al 215 de la quinta pieza, la secretaria DAMALYS MAYORA, dejo sentado que a dicho acto comparecieron entre otros sujetos procesales “…el abogado I.M. y la acusada F.N.M. SALCEDO…”, así como también que la acusada, impuesta de sus derechos y asistida de su abogado defensor señalo “…Buen Dr. Lo único que puedo decir es que tengo dos años y cuatro meses ya, lo único que le pido es que me ayude en esto. Es todo…” , siendo que una vez efectuado el desarrollo de dicha audiencia y una vez ejercido por las partes la réplica y la contra réplica, se evidencia lo siguiente “ …seguidamente se le cede la palabra a la acusada F.N.M.S., quien manifestó no querer declarar. es todo”

    Del contenido de lo antes transcrito se evidencia que lo plasmado en la sentencia impugnada, constituye un error material que en lo absoluto da lugar a la configuración del vicio de errónea aplicación de una norma jurídica alegada por el recurrente, por cuanto los supuestos de dicho vicio se circunscribe en que el error de derecho se produce al interpretarse ERRONEAMENTE UNA NORMA O POR INOBSERVANCIA DE LA MISMA, es por ejemplo, cuando se incurre en error de derecho al calificar el hecho como delito no siendo punible; o cuando al delito que se da por probado se le atribuye una calificación jurídica impropia; o cuando se incurre en error de derecho en la calificación de las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, por lo que en criterio de esta Alzada no existe violación de la Ley, conforme al artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el error advertido en dicha sentencia no constituye una circunstancia que incida en el dispositivo del fallo dictado por el Juez de Juicio; y menos aún implica la violación del derecho a ser oído que la ley le otorga a la acusada F.N.M.S., por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el recurrentes de autos, en cuanto a esta denuncia. Y ASI SE DECLARA.-

    D I S P O S I T I V A

    En base a la argumentación anteriormente explanada, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado I.M., quien lo suscribe en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana F.N.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.546, de acuerdo con lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 15 de Mayo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a la precitada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VASQUEZ CAPOTE IBRAJIM JOSE.

    Quedando CONFIRMADA la sentencia apelada.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, y transcurrido el lapso de ley remítase al Tribunal Aquo en su oportunidad legal. Cúmplase.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el día VEINNTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.A.B.D.

    LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE

    R.C.R. N.S. MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2013-0000367

    RB/RC/NS/joi.-

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