Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BC0A-S-1999-000010

PARTE ACTORA: F.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.736.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.E.S., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DE PLANTELES EDUCATIVOS S.A. (APLANESA) sociedad mercantil, domiciliada en El Tigre e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 07 del Tomo A-26 de fecha 18 de julio de 1988.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.C., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.1900.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 08 DE ABRIL DE 1999.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2004, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia en el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana F.M.R., con cédula de identidad número 8.475.736, contra la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN DE PLANTELES EDUCATIVOS S.A. (APLANESA), domiciliada en El Tigre e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 07 del Tomo A-26 de fecha 18 de julio de 1988, ordenando la notificación de las partes. En fecha 13 de abril de 1999, la apoderada judicial de la parte reclamante, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 08 de abril de 1999, que declaró improcedente la solicitud de continuación de la ejecución del fallo.

Mediante Auto de fecha 08 de diciembre de 2006, notificadas las partes del avocamiento, se estableció el lapso de sesenta (60) días continuos a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en su condición de Alzada, estando dentro de la oportunidad legal, para decidir el recurso interpuesto, previamente observa:

I

DE LA DECISIÓN APELADA

La decisión objeto de apelación, declaró improcedente la solicitud del abogado L.E.S., en su condición de apoderado actor en cuanto a que se continuara con la ejecución del fallo que ordenó el reenganche de la ciudadana F.M.R., con base en las siguientes consideraciones:

…Ahora bien que la solicitud fue formulada después de un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días de haber reingresado el expediente a este Tribunal lo que evidencia indudablemente una manifiesta falta de interés del trabajador para lograr su reincorporación al cargo, que fue acordado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicha falta de interés se pone aun más de manifiesto si se toma en cuenta el carácter breve de los juicios de Estabilidad Laboral por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud por improcedente…

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Suben a este Tribunal las actuaciones contenidas en el presente expediente, en virtud del recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante contra la decisión dictada por el a quo en fase de ejecución, debiendo esta Alzada en principio, entrar a revisar el fallo recurrido con atención a las defensas propuestas. No obstante, antes de proceder a conocer del recurso interpuesto, evidencia esta Juzgadora de la revisión detallada y minuciosa de las actas, las siguientes situaciones procesales que deben ser destacadas a los fines de la resolución del asunto:

1) En fecha 07 de agosto de 1991, la ciudadana F.M.R. introdujo solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN DE PLANTELES EDUCATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA (APLANESA), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, la cual fuera admitida en fecha 13 de agosto de 1991 (f. 1 al 3, asunto principal).

2) Concluida la sustanciación del expediente, en fecha 22 de noviembre de 1991, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de seta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la ex trabajadora y ordenó el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde el 31 de julio de 1991 hasta el 22 de noviembre de 1991 (f. 29 al 33, asunto principal). Contra esta sentencia no se ejerció recurso de apelación.

3) Mediante Auto de fecha 20 de febrero de 1992, el Tribunal de la causa, decreta la ejecución de la sentencia (f. 39, asunto principal).

4) En fecha 11 de junio de 1992, la representación judicial de la empresa demandada APLANESA, ejerció recurso de invalidación contra la anterior decisión (f. al 3 y su vto., recurso de invalidación), el cual fuera declarado extinguido mediante decisión del 13 de enero de 1993, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, con sede en El Tigre, de esta Circunscripción Judicial.

5) Contra la mencionada decisión se ejerció recurso de casación, el cual fuera declarado inadmisible por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 02 de octubre de 1997 (f. 73 al 79, recurso de invalidación).

6) En fecha 27 de octubre de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, con sede en El Tigre, dejó constancia del reingreso del presente expediente (f.80, recurso de invalidación).

7) Mediante diligencias de fechas 12 de abril de 1998, 25 de mayo de 1998, 30 de junio de 1998 y 26 de agosto de 1998 (f.81, 86, 88 y 91, recurso de invalidación), la representación judicial actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el presente asunto, visto que la misma había quedado definitivamente firme. Mediante decisión de fecha 04 de marzo de 1999, el mencionado Juzgado declaró improcedentes dichas diligencias por cuanto en el expediente, contentivo de recurso de invalidación, no había nada que ejecutar.

8) Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 1999, realizada en el expediente contentivo del asunto principal (f.50), el apoderado judicial de la parte accionante señala: “…Vista la decisión de fecha 04 de marzo de 1999, donde el Tribunal expresamente manifiesta que no puede ejecutar la sentencia del Recurso, RECONOZCO la equivocación cometida por un error de confusión… De la propia manera corrigiendo el error cometido, solicito al Tribunal ordene la continuación de la ejecución del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de noviembre de 1991 y decretada la ejecución por auto de fecha 20 de febrero de 1992 cursante al folio 39 del cuaderno contentivo del juicio de calificación de despido, cual ejecución fue suspendida mediante la caución solicitada a la parte accionante del recurso por auto del Tribunal de fecha 19 de junio de 1992 y consignada en fecha 16 de diciembre de 1992…” (f. 50 y su vto, asunto principal).

9) En fecha 08 de abril de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, niega la anterior solicitud por improcedente, al considerar que operó una falta de interés de la parte reclamante para lograr la reincorporación a su puesto de trabajo de la actora, al haber formulado dicha solicitud “… después de un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días de haber reingresado el expediente a este Tribunal…”; contra esta decisión es que se ejerce el recurso de apelación que nos ocupa.

Precisadas las anteriores situaciones procesales, debe quien suscribe, disentir de manera categórica de la decisión recurrida, por cuanto en la causa de calificación de despido que se analiza, recayó sentencia definitivamente firme declaratoria con lugar de la solicitud de calificación de despido en fecha 22 de noviembre de 1991, ordenándose el correspondiente reenganche y pago de salarios caídos, sentencia que adquirió el carácter de ejecutoriada, es decir, con certeza oficial de cosa juzgada, en virtud del auto estampado que ordena su ejecución, sin que en modo alguno pueda admitirse conforme con el Derecho, que en el caso que se analiza, existió una pérdida de interés procesal de la parte accionante.

En tal sentido y, contrariamente a lo dictaminado por el Tribunal a quo, se verifica que con ocasión a la tramitación de un recurso de invalidación contra la sentencia definitivamente firme de fecha 22 de noviembre de 1991 intentado por la representación judicial de la empresa condenada, que fuera conocido en casación por la extinta Corte Suprema de Justicia, la ejecución del fallo estuvo suspendida por causa ajena a la demandante.

Así mismo, se evidencia de las actuaciones que preceden, que una vez que el expediente reingresa al Tribunal de origen (27 de octubre de 1997), la representación judicial demandante comienza nuevamente a solicitar, a través de consecutivas diligencias, la continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en juicio, sin que en criterio de quien suscribe, las mismas puedan ser desestimadas por haber sido realizadas en el cuaderno contentivo del recurso de invalidación, pues en primer término, es deber del Juez proceder razonablemente, percatándose de la realidad y sentido de los hechos, y en segundo lugar, es un deber insoslayable para el Juez ejecutor, realizar la actuación pública dirigida a hacer efectiva la sentencia según lo que ordene su dispositivo; la actuación del tribunal a quo constituye sin lugar a dudas una denegación de Justicia. Adicionado a lo anterior, se aprecia que en el caso que se analiza, no existe ningún supuesto para la improcedencia de la ejecución, en virtud de que la sentencia de condena se encuentra firme, la fase de ejecución está siendo realizada por el órgano jurisdiccional competente, está siendo instada por el legitimado para ello, es decir, por la parte que resultó victoriosa en el proceso y, finalmente, porque el dispositivo a ser ejecutado no es de imposible realización.

Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal, en su condición de Alzada, revoca la decisión recurrida en atención a las previsiones contenidas en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable para la fecha de la sustanciación de la causa, y por consiguiente, se ordena la prosecución inmediata de la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 22 de noviembre de 1991, en los términos allí contenidos, sin que en modo alguno, tal como lo aduce la representación judicial actora, pueda esta Instancia realizar ajuste en los montos condenados a pagar mediante la sentencia definitivamente firme, pues ello implicaría vulneración de la cosa juzgada material y formal, todo ello sin perjuicio del ejercicio por parte de la ex trabajadora F.M.R. de las acciones que conforme al Derecho Común le asisten. Así se resuelve.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de abril de de 1999, la cual queda REVOCADA. Se ordena continuar con la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 22 de noviembre de 1991.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, a quien por distribución corresponda, a los fines subsiguientes. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. M.C.A.

En la misma fecha de hoy, siendo las 03:26 p.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.C.A.

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