Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala N° 2

Valencia, 09 de junio de 2004

194° y 145°

Asunto Principal N ° GP01-R-2004-000069

Ponencia: A.M.D.G.C.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.F.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en contra de la decisión del día cinco (05) de abril de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual RECHAZÓ la querella intentada por el mencionado abogado en contra de los ciudadanos: A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio INGRAMELCA. Por cuanto la Jueza N° 4, A.G.D.N. se encuentra de vacaciones, se avocó al conocimiento del presente asunto en fecha 25 de mayo del presente año, y asumió como Ponente, quien con tal carácter suscribe. En fecha 24 de mayo de 2004, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada de acuerdo a lo indicado en el artículo 441 ejusdem, y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogado J.F.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., interpuso Recurso de Apelación, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…..ante ustedes ocurro de conformidad con los artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de presentar formal RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo mediante la cual RECHAZÓ la Querella Criminal incoada por los representantes Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. en contra de los ciudadanos que se indican en la misma….DE LOS HECHOS….En fecha diez (10) de marzo de 2004, los apoderados Judiciales de PDVSA PETROLEO S.A…..introdujeron por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo una QUERELLA CRIMINAL en contra de los ciudadanos A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio INGRAMELCA. …por cuanto los mencionados ciudadanos de acuerdo a lo narrado en el escrito de la querella y en los documentos producidos en la misma incurrieron en la comisión de una serie de hechos punibles en contra de intereses patrimoniales de mi representada y que los mismos se encuentran tipificados y sancionados en los artículos…….Delitos estos que se encuentran dentro de la clasificación legal y doctrinaria de los delitos como DELITOS DE ACCION PUBLICA ….Posteriormente en fecha 1 de abril de 2004, se consignaron todos los recaudos mercados con las letras “A” hasta la letra “L” de los cuales se hizo referencia en la mencionada querella. Entre esos recaudos se encontraba copia certificada del poder que nos fuera otorgado por el Representante Judicial y Consultor Jurídico de PDVSA PETROLEO S.A. Asimismo se anexó copia simple de los estatutos de PDVSA PETROLEO S.A. …Es el caso que el día cinco (05) de Abril de 2004 y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Puerto Cabello del Estado Carabobo…..decidió de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal RECHAZAR la querella interpuesta. La mencionada decisión expresó lo siguiente…..Ciudadanos Magistrados, el propósito de la apelación que estoy interponiendo en nombre de mi representada PDVSA PETROLEO S.A. es la de demostrar jurídicamente que la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control estuvo desacertada por cuanto el fundamento que esgrimió el tribunal para rechazar la querella interpuesta no se ajustan a la realidad jurídica. En efecto, consta en autos que el poder otorgado por el ciudadano F.C.L. representante Judicial de PDVSA PETROLEO S.A. fue otorgado a los abogados H.A.A., C.D.G.F., E.A.S., L.F.B.S., J.A.A.J.F.C.M.. E.S. y ELIANO ACOSTA CUARTIN, y consta también que el mencionado poder fue otorgado con facultades especiales de presentar querella por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección….por la comisión de los delitos de….hechos punibles estos cometidos en perjuicio del patrimonio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. ….y contra el Fisco Nacional…En ejercicio de este mandato, los apoderados podrán hacerse parte en la investigación que se realizare; darse por citados y/o notificados; solicitar al Fiscal del Ministerio Público que se practique, directamente o a través de algún órgano de investigaciones científicas penales y criminalísticas, las actuaciones que estime pertinentes en la fase preparatoria, para recabar elementos de convicción que sean demostrativos de la responsabilidad de los querellados, modificar la calificación de los hechos punibles…..presentar querella o acusación de conformidad con el Código Orgánico Procesal penal y con el artículo 26 de la Constitución Nacional….El mencionado poder fue otorgado con las formalidades legales por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No……Asimismo en folio 1 del poder que corre inserto en el folio 23 del expediente se indica que el mencionado poderdante otorga el poder “suficientemente facultado por la Cláusula 27 del Documento Constitutivo”…Ahora bien, cuando el Juez A-quo indica en la parte motiva de la sentencia que “ Los abogados..., respectivamente, actúan en fundamento a un poder que les sustituye el Abogado F.C. LOPEZ…..está partiendo de la falsa premisa de que el poder otorgado por el Abogado F.C. a los abogados que allí se mencionan fue producto de una sustitución, lo cual no se ajusta a la realidad, por cuanto el poder otorgado se deriva no de un poder propiamente dicho, sino de la facultad directa, expresamente establecida en los estatutos de PDVSA PETROLEO S.A. para el Representante Judicial, específicamente en los artículos 27 y 28 de los mencionados estatutos. De manera que el poder otorgado no es sustitución de otro poder, sino el otorgamiento de un poder en forma directa derivado del ejercicio de una facultad expresamente establecida en los estatutos para un órgano de la sociedad como lo es el Representante Judicial. Por otra parte la sentencia india asimismo que no consta que el ciudadano Abogado F.C.L. le fueren conferidas u otorgadas facultades especiales por la Empresa PDVSA PETROLEO SA. Para presentar Querella Criminal en contra de los ciudadanos …por lo delitos de…En este sentido, ….debo señalar que el Juez Sentenciador cometió un error de apreciación al mencionar lo anterior, por cuanto el Representante Judicial de PDVSA PETROLEO S.A. a tenor de lo dispuesto en los estatutos sociales, no requiere de autorización de ningún otro órgano o autoridad de la sociedad para otorgar poderes generales o especiales. En efecto, se desprende de la simple lectura del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa…específicamente del Capítulo IV DEL REPRESENTANTE JUDICIAL, de que el Representante Judicial tiene la facultad autónoma de otorgar poderes generales o especiales sin que requiera autorización ni de la Asamblea ni del Directorio ni del Presidente. En efecto establecen las cláusulas 27 y 28 de los Estatutos los siguiente:….Es decir, que de la lectura de estas dos normas que regulan las actuaciones del Representante Judicial, se desprende que el mismo no requiere de ninguna autorización para otorgar poderes especiales por cuanto sus facultades se derivan de las propias normas estatutarias….Es más….dichas facultades pueden incluso ser compartidas por otros apoderados judiciales a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de los estatutos sin que para ello medie ninguna autorización sino del mismo Representante Judicial. ..Por otra parte…aún en el supuesto negado de que nuestros argumentos no sean válidos, estamos en presencia de un procedimiento en la cual como abogados estamos actuando en representación de una víctima como lo es PDVSA PETROLEO S.A. En este sentido es claro tanto del texto del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal así como los artículos 26 y 30 de la Constitución Nacional, de cuyos textos se debe interpretar que lo que se busca es la protección de las víctimas de hechos punibles. En efecto las mencionadas disposiciones establecen:… Estas tres disposiciones normativas son suficientes para indicar que el Juez A quo al hacer las exigencias suficientemente aclaradas en la presente apelación actúo en contravención de las normas indicadas….Por las razones anteriormente expuestas solicitamos la nulidad de la decisión efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, se admita la querella presentada y se reconozca a mi representada PDVSA PETROLEO S.A. como víctima. “ (Sic. Omissis)

RESPUESTA AL RECURSO:

El ciudadano E.V.S., en su condición de querellado, dio respuesta al recurso de apelación, debidamente asistido por el Abogado A.J.M., en los siguientes términos:

…La apelación interpuesta con motivo del rechazo de la querella incoada en contra de los ciudadanos A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., en su condición de representantes de la empresa INGRAMLECA IDP, …..PUNTO PREVIO. Es el caso ciudadano Juez que soy director de la empresa INGRAMELCA IDP, esta planta está ubicada en…y esta tuvo que cerrar derivado a que tenía un contrato con la empresa PDVSA PETROLEO C.A. para suministro de materia prima y dado a que la empresa PDVSA PETROLEO unilateralmente no suministró más materia prima ello hizo que se paralizara la empresa….Hoy ya físicamente no existe porque no tiene actividad y está cerrada…Ciudadanos Magistrados…ante ustedes invoco que el escrito de querella está dirigido por dos abogados es decir, los ciudadanos .. pero evidentemente sí la querella está dirigida por dos abogados mal puede estar firmada por uno sólo, porque faltaría un requisito de procedibilidad y esto ocurrió en este caso, por lo tanto la querella debe ser declarada inadmisible. ..procedo a dar contestación al recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes: En primer lugar debo señalar que para acudir o representar en juicio a una persona sea natural o jurídica se requiere cumplir con una serie de formalidades establecidas por la Ley adjetiva tanto procesal como civil y en este caso los abogados querellantes no tienen la representación que se atribuyen. Pues bien, es decir no tienen cualidad para actuar en juicio penal….y es necesario que para el cumplimiento de estas formalidades se cumpla con lo preceptuado a través de este principio con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 415 lo cual le es aplicable a la situación jurídica planteada… en el sentido de que la persona para poder representar en juicio a otra debe tener poder otorgado conforme a las reglas para ello; con indicación de las facultades que se le otorgan, más en materia Penal cuando existe responsabilidad individual…. Bastaría poner un ejemplo…..Los Abogados Querellantes NO TIENE LA REPRESENTACION QUE SE ATRIBUYEN. Y por lo tanto la apelación debe ser declarad inadmisible y así lo invoco….Debo también señalar que estos mismos abogados intentaron en la misma querella en contra de …por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial cuyas actuaciones están signadas bajo el No C7-28.694-03. Es de hacer notar que esta querella fue introducida en los mismos términos es decir igual a la que introdujeron en el Tribunal 1º de control con sede en Puerto Cabello, y la cual fue rechazada por los mismos motivos que la segunda. Habiendo apelado por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y la Sala No 1 con ponencia de la Magistrado MARIA ARELLANO BELANDRIA decretó sin lugar la apelación interpuesta…..La interposición de esta misma querella representa en primer lugar dolo procesal pero más aún constituyen el delito de calumnia, estafa procesal prevista en los artículos 241 y 464 del Código Penal. A los fines de verificar la mala fe de estos abogados apoderados de la empresa o persona jurídica PDVSA debo manifestar y probar que ellos no son representantes o apoderados judiciales de dicha empresa PRIMERO: porque no tienen la facultad para intentar la querella y SEGUNDO Porque no son abogados de la empresa PDVSA petróleos de Venezuela y por lo tanto a la luz de los artículos 432 y 437 literal A, la apelación debe ser declarada INADMISBLE y así lo solicito. A los fines de demostrar que la querella interpuesta por los……abogados tiene carácter de cosa juzgada presento, ofrezco como prueba y acompaño a este escrito copia de la decisión dictada por la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo cuyos originales den reposar en esa Sala…Ofrezco como pruebas…Por las razones antes expuestas antes expuestas solicitamos que sea declarada inadmisible la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 437 literal a del Código Orgánico Procesal Penal. Pedimos por último la condenatoria en costas de los querellantes de conformidad con el artículo…

(Sic. Omissis).

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión dictada por el Juez de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, el día cinco (05) de abril de 2004, es del tenor siguiente:

“ … para decidir observa: DE LOS HECHOS. En fecha 10 de marzo de 2004, los ciudadanos Abogados J.F.C.M. y ELIANO ACOSTA CUARTIN, …..actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. presentan escrito dirigido a este Tribunal, contentivo de la Querella Criminal en contra de los ciudadanos A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., por la presunta comisión de los delitos de….No acompañaron recaudo alguno. Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2004, este Tribunal resuelve que previo a cualquier pronunciamiento judicial relacionado con la admisibilidad de la Querella, requerir de los mencionados Abogados la consignación de la copia certificada del poder que los acredite como representantes judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. para lo cual concede un plazo de tres (03) días siguientes contados a partir de su notificación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar mediante telegrama y en fecha 01 de abril de 2004, el ciudadano Abogado J.F. CONTRERAS M., …consigna….un (1) folio y setenta y dos (72) anexos a los fines de que sean agregados al expediente, contentivo de Copia Certificada de poder que acredita su representación marcada con la letra “A”, copias simples de recaudos marcados con las letras….de las cuales hizo referencia en el texto del escrito que contiene la Querella criminal. Igualmente acompaña copia simple de los estatutos de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A…. DEL DERECHO. El artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, establece…Ahora bien, es cierto que la norma transcrita se encuentra prevista en el capítulo referido al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte ….como también es cierto que el capítulo referido o destinado a la querella…no se encuentra previsto norma alguna que regule lo relativo al poder, sin embargo considera quien aquí decide, que tanto a los delitos dependientes de instancia privada como a los delitos perseguibles de oficio o de acción pública, le son aplicables el artículo 415 del Código Orgánico Procesal penal, referido a la figura del mandato judicial, puesto que de permitirse lo contrario se caería en la injusticia de aceptarse como apoderado judicial a abogados sin tener poder especial para querellarse criminalmente, en los casos de delitos perseguibles de oficio o de acción pública, máxime cuando se pretende actuar en representación de un ente jurídico, como en el caso que nos ocupa. En este sentido se trae a colación el siguiente ejemplo:…..De esta forma se deduce sin duda alguna, que en lo relativo a la representación judicial para interponer Querella Criminal, trátese de delito de acción pública o trátese de delito de instancia privada, le es aplicable el artículo 415 del Código Orgánico procesal Penal….También cabe destacar en esta oportunidad, lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone…MOTIVACION PARA DECIDIR. Los Abogados J.F.C.M. y ELIANO ACOSTA CUARTIN……actúan en fundamento a un poder que les sustituye el Abogado F.C.L., …pero es el caso que en el mencionado poder sustituido no consta el contenido del poder originario o principal, como tampoco lo acompañan a los fines de poder precisar el Juez actual, si al ciudadano Abogado F.C.L., le fueron conferidas u otorgadas facultades especiales por la Empresa PDEVESA PETROLEO, para presentar Querella Criminal en contra de los ciudadanos…….por los delitos de …….previstos y sancionados en….En consecuencia, al no constar el poder originario o principal en donde se establezca las facultades especiales conferidas al Abogado F.C.L. por la Empresa PDVSA PETROLEO SA.. para intentar querella Criminal a través de los sustitutos Abogados F.C.M. y ELIANO ACOSTA CUARTIN, en contra de los ciudadanos….por la presunta comisión de los delitos ut supra indicados, debe forzosamente concluirse que al no existir este requisito esencial de procedibilidad, como tampoco consta en el poder sustituido la expresión de todo lo datos de identificación de los ciudadanos ….conforme lo exige el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rechazarse la Querella Propuesta. Así se decide. En base a los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal…..de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA la querella intentada por los Abogados….(Sic. Omissis).

De lo observado por la Sala para decidir.

La decisión dictada por el Juez Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, el día cinco (05) de abril de 2004, RECHAZÓ la querella intentada por el abogado J.F.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en contra de los ciudadanos: A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio INGRAMELCA , por estimar que se incumplieron ciertos requisitos de procedibilidad, de la querella interpuesta, a saber: 1.- Que los Apoderados Judiciales de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.; actuaron con un poder sustituido en el cual no consta el poder originario o principal, 2.- Que de igual manera, no consta en el mencionado instrumento, las facultades especiales que le fueron conferidas u otorgadas a la empresa para presentar la querella criminal; y 3.- Que en el poder sustituido no constan todos los datos de identificación de los ciudadanos: A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio INGRAMELCA, y que en consecuencia, el poder no se ajusta a los extremos exigidos por el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentos que el recurrente impugna al considerar que el poder con el cual actúa cumple con las exigencias de Ley en cuanto a que no se le sustituyó poder, y que los datos de las personas a querellar, se encuentran descritos en el mismo.

Nuestra legislación procesal penal dispone en el Libro Segundo, Titulo I, Capitulo II, Sección Tercera, a partir del artículo 292 lo relacionado con las formalidades que deben ser observadas para la interposición de la querella, así como los requisitos de procedibilidad, y en cuanto a estos últimos, el artículo 294 indica:

Artículo 294. La querella contendrá:

1º El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º El delito que se le imputa, y del lugar y hora aproximada de su perpetración;

4º Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

(Sic)

En este mismo orden de ideas, el texto adjetivo penal, en el artículo 415, indica:

“Artículo 415. El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible del cual se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados. “ (Sic)

Dispositivo procesal que tal como lo indica el Juez A quo, si bien es cierto está ubicado dentro del Libro Tercero, Titulo VII, referente a los delitos dependientes de instancia privada, es igualmente aplicable en el caso del otorgamiento de un poder a los fines de interponer querella en los delitos de acción pública.

En el presente caso, los Abogados J.F.C.M., y ELIANO ACOSTA CUARTIN, el día 10 de marzo del presente año, presentaron querella contra un grupo de ciudadanos indicados en la misma, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO SA., según poder que acompañan al mencionado escrito, el cual corre inserto a los folios veintitrés (23) y su vuelto, veinticuatro (24) y su vuelto y veinticinco (25) de las actuaciones sub examine, de cuyo contenido se observa:

….Yo, F.C.L. venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.645, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número….procediendo en mi carácter de Representante Judicial de PDVSA PETROLERO S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas…tal y como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETROLEO S.A., celebrada en fecha 17 de febrero del 2003, bajo el No…..y suficientemente facultado para este acto por la Cláusula 27 del Documento Constitutivo-Estatutario de mi representada, por medio del presente documento declaro: Confiero poder especial, amplio y bastante cuanto en derecho sea necesario a los abogados en ejercicio H.A.A., C.D.G.F., E.A.S., L.F.B.S., J.A.A., J.F.C.M., E.S. y ELIANO ACOSTA CUARTIN, titulares de las….respectivamente, para que conjunta o separadamente representen y sostengan todos los derechos en intereses de mi representada en la querella a presentarse por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a través de ….en contra de los ciudadanos A.G.D., E.R.T., L.E. MELIAN SANTANA , E.V., N.M.S.M., J.L.F. y H.G., quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección….por la comisión de los delitos de Agavillamiento, Forjamiento de Documento por Particular, dar apariencia de instrumento público, Aprovechamiento de Acto Falso y Estafa, previstos en los Artículos 287,320,323 y 464, respectivamente del Código Penal; Peculado por Funcionario Público, Tráfico de Influencia, Delitos de Infracción no Tipificada expresamente; Fraude por Particulares con Daño al patrimonio Público y Expedición por Particular de Certificación falsa para dar Fe ante la Autoridad, previstos en los Artículos 53,71,72,74 y 77 respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción y Contrato de Extracción previstos en los Artículos 104,105,108,109, 110 y 11 de la Ley Orgánica de Aduanas; así como cualesquiera otros delitos de los cuales se tenga conocimiento en el transcurso del proceso, hechos punibles estos cometidos en perjuicio del patrimonio de la Empresa PDVSA PETROLEO SA.. …

(Sic. Omissis).

De la transcripción que antecede, se evidencia: Que el poder al que hace referencia la decisión impugnada fue otorgado por PDVSA PETROLEO S.A., a través de su Representante Judicial Abogado F.C.L., quien actúo facultado por la cláusula 27 del Documento Constitutivo Estatutario de la misma, la cual establece: “ La Sociedad tendrá un Representante Judicial y sus suplente, quienes serán de libre elección y remoción de la Asamblea y permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto. El Representante Judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos facultados para representar judicialmente a la Sociedad, y en consecuencia, toda citación o notificación Judicial de la Sociedad deberá practicarse en la persona que desempeñe dicho cargo… El Representante Judicial, por virtud de la naturaleza misma de su cargo, otorgará los poderes judiciales, generales o especiales, que requiera la Sociedad con las facultades que considere pertinente para la mejor defensa de los derechos e intereses de esta…” En virtud de la mencionada cláusula queda evidenciada la facultad expresa que tiene el Representante Judicial para otorgar en nombre de su representada poder, en este caso de carácter especial, a quien lo considere necesario para la defensa de los derechos e intereses de su representada. Asimismo, en cuanto a lo señalado por el Juzgador acerca de que no fueron indicados todos los datos de identificación de las personas a querellar, se evidencia del poder en cuestión, que el poderdante expresó de una manera clara el nombre, apellido y domicilio de todos y cada uno de las personas a querellar, y por tanto en cuanto a esta exigencia, el instrumento poder cumple con lo requerido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asiste la razón al recurrente cuando señala que el poder por el cual actuó es un poder originario y no sustituido, y que cumplió con los requisitos sobre la identificación de las personas a querellar, en consecuencia, la decisión dictada por el Juzgado A-quo no se encuentra ajustada a derecho y por tanto se REVOCA la misma y se declara CON LUGAR el recurso interpuesto. Se ordena en razón del principio de inmediación que la querella se examinada a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la misma, por un Juez distinto al que pronunció la decisión revocada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.F.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. Segundo: Se REVOCA la decisión de fecha día cinco (05) de abril de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual RECHAZÓ la querella intentada por el mencionado abogado en contra de los ciudadanos: A.G.D., E.R.T., L.E.M.S., E.V., S.M. y N.M., en su carácter de accionistas de la sociedad de comercio INGRAMELCA., y Tercero: Se ordena que el presente asunto sea conocido por un Juez de Control distinto al que dictó la recurrida, y proceda al examen de la querella interpuesta a los fines de emitir un pronunciamiento sobre su admisibilidad o no.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

A.M.D.G.C.I.T.T.D.B.

A.C.M.

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (02) Piezas, constante de ( ) folios útiles, con Oficio N° ,

El Secretario

Asunto GP01-R-2004-000069

AMDG. Rosa Hernández. Asistente Judicial.

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