Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2012-000445 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012, por las ciudadanas M.L.B. y YURLEY T.S.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.355.286 y 12.490.657 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.136 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de abogadas sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interponen, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la contribuyente “FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.”, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0082 de fecha 06 de Febrero de 2012, notificada en fecha 14 de Marzo de 2012 (folios 13 al 37), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. GCE-SA-R-2007-007 de fecha 28 de Febrero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por los conceptos que a continuación se señalan:

IMPUESTO

PERIODOS MONTO EN Bs. F.

01-2002 460,33

02-2002 11.293,48

03-2002 26.243,29

04-2002 1.461,33

05-2002 808,84

06-2002 1.327,47

07-2002 7.969,03

08-2002 1.441,13

09-2002 891,63

10-2002 712,29

11-2002 3.287,12

12-2002 3.268,52

01-2003 1.152,82

02-2003 267,66

03-2003 8.179,51

04-2003 10.112,99

05-2003 14.176,77

06-2003 3.756,42

07-2003 800,47

08-2003 844,11

09-2003 2.975,67

10-2003 88.799,03

TOTAL 190.229,91

MULTAS

PERIODOS

MULTA 112,5 % VALOR U.T. MOMENTO DE LA OMISIÓN

CONVERSIÓN EN U.T. VALOR U.T. PARA LA FECHA DE EMISION DE LA RESOLUCIÓN

SANCION Bs. F.

01-2002 517,88 13,20 39,23 76,00 2.981,48

02-2002 12.705,16 13,20 962,51 76,00 73.150,76

03-2002 29.523,70 14,80 1.994,84 76,00 151.607,84

04-2002 1.644,00 14,80 111,08 76,00 8.442,08

05-2002 909,95 14,80 61,48 76,00 4.672,48

06-2002 1.493,40 14,80 100,90 76,00 7.668,40

07-2002 8.965,16 14,80 605,75 76,00 46.037,00

08-2002 1.621,27 14,80 109,54 76,00 8.325,04

09-2002 1.003,09 14,80 67,77 76,00 5.180,52

10-2002 801,33 14,80 54,14 76,00 4.114,64

11-2002 3.698,01 14,80 249,86 76,00 18.989,36

12-2002 3.677,09 14,80 248,45 76,00 16.882,20

01-2003 1.296,92 14,80 87,63 76,00 6.659,88

02-2003 301,12 19,40 15,52 76,00 1.179,52

03-2003 9.201,95 19,40 474,32 76,00 36.048,32

04-2003 11.377,11 19,40 586,45 76,00 44.570,20

05-2003 15.948,86 19,40 822,10 76,00 62.470,60

06-2003 4.225,97 19,40 217,83 76,00 16.555,08

07-2003 900,53 19,40 46,42 76,00 3.527,92

08-2003 949,63 19,40 48,95 76,00 680,20

09-2003 3.347,63 19,40 172,55 76,00 1.035,30

10-2003 99.898,91 19,40 5.149,42 76,00 391.355,92

INTERESES MORATORIOS

PERIODOS MONTO EN Bs. F.

01-2002 611,51

02-2002 14.558,71

03-2002 32.570,32

04-2002 1.822,88

05-2002 941,32

06-2002 1.509,12

07-2002 8.739,63

08-2002 1.543,55

09-2002 923,09

10-2002 719,21

11-2002 3.197,78

12-2002 3.075,12

01-2003 1.031,78

02-2003 232,40

03-2003 6.788,83

04-2003 8.188,37

05-2003 11.016,71

06-2003 2.855,36

07-2003 584,57

08-2003 600,21

09-2003 2.034,63

10-2003 59.045,17

TOTAL 162.579,27

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2012 (folios 39, 40 y 41), y en fecha 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria admitiendo la presente causa. (Folios 42 al 44).

En fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal dicto sentencia declarando IMPROCEDENTE la oposición a la demanda de juicio ejecutivo interpuesta.

En fecha 23 de Julio de 2014, mediante sentencia Nº 01117, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 19 junio de 2013, dictada por este Tribunal, que declaró IMPROCEDENTE la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la sociedad de comercio antes mencionada, la cual CONFIRMO.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana D.C.R., en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República y adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente: “…solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la contribuyente … conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en su artículo 346 lo siguiente:

Articulo 346

No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva

Del artículo precedentemente trascrito se desprende que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores. Adicionalmente debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su continuidad. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..- EL SECRETARIO ACC.;

J.C.A..-

BBG/ja

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