Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

203 ° y 154 °

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-001917.

PARTE ACTORA: F.F., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.815.011.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.G., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.666.

PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.228.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha veintinueve (29) de enero del año en curso, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana F.F., contra FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).

Se dio por recibido el presente expediente en fecha tres (02) de febrero de 2014, y en fecha doce (12) de febrero del presente año, se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día veintiuno (21) de febrero de 2014, a las 09:00 a.m. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de admisión de pruebas dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana F.F., contra FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Así se resuelve.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el veintiuno (21) de febrero de 2014 a las 09:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana F.F., contra FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana F.F., contra FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2013-001917

FIHL/YTR

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