Decisión nº 1811 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de diciembre de de dos diez (2010).

200º y 151º

En fecha 26 de octubre del presente año, fue recibido por distribución en este Tribunal el presente expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, y en la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes que a tenor de lo dispuesto el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrían promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de este auto.

Ahora bien, de la revisión minuciosa del referido auto, se constató el error material en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento de dicho auto, pues se ordenó tramitar la causa por un procedimiento equivocado, vale decir, tratándose de la apelación de la sentencia definitiva, lo correcto era que, de conformidad con los artículo 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, advertir a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha podrían promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia y/o solicitar la constitución del Tribunal con asociados; asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 517 eiusdem, los correspondientes informes deberán presentarse el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha de este auto

Asimismo, mediante auto 07 de diciembre de 2010, este Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en términos para decidir el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado.

No obstante, en atención a lo ordenado en el auto de entrada, en fecha 22 de noviembre de 2010, la abogada N.M.D.A., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, oportunamente presentó los informes correspondientes en esta instancia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación de fecha 26 de octubre de 2010, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda, y, a los fines de proteger y salvaguardar los derechos de las partes, se ordena su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que a tenor de lo dispuesto los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas, podrán promover pruebas que sean admisibles en esta instancia y/o solicitar la constitución del Tribunal con asociados; asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO día hábil de despacho siguiente a la referida fecha. Así se decide.

En tal sentido observa este Juzgador, que por cuanto la parte actora tiene establecido su domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a quien corresponda por distribución, a los efectos de la práctica de sus notificaciones. Se le advierte al Juzgado comisionado, que dicha notificación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual, el Alguacil de ese Tribunal debe proceder a su práctica en estricto apego a la normativa legal que regula la materia. Líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y remítase al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Provéase lo conducente.

Asimismo, por cuanto de las actas procesales se observa que la parte demandada, ciudadana Y.T.M., no cumplió con su obligación de indicar su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, y, su notificación deberá verificarse en la cartelera del mismo. En consecuencia líbrese la boleta de notificación con las inserciones pertinentes, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación de la parte demandante y se remitió con oficio Nº 0480-429-10, al Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía para que proceda a practicarla; igualmente se libró boleta de notificación de la parte demandada y se entregó al Alguacil de este Juzgado para que proceda a fijarla en la cartelera del Tribunal

La Secretaria,

Exp.5307 M.A.S.G.

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