Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-014772

ASUNTO : EP01-R-2015-000087

PONENTE: DR. H.R.

ACUSADO: E.A.N.M..

DEFENSORA PUBLICA: ABG. ADYS SIVIRA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y D.D.F.C..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EXTORSION Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. O.D.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira y A.P., Defensores Públicos Provisorio y Auxiliar adscritos a Defensoría Publica; en su condición de Defensores del ciudadano E.A.N.M.; contra la decisión dictada en fecha 04.02.2014 y publicada en fecha 17.03.2015 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de ley correspondientes previstas en el articulo 13 del Código penal venezolano vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 5, 8, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, ambos delitos en grado de coautor conforme el articulo 83 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 de del Código Penal Venezolano en perjuicio de D.D.F. y del orden público; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica representada en esta oportunidad por los abogados Adys Sivira y A.P., Defensores Públicos Provisorio y Auxiliar adscritos a Defensoría Publica.

Segundo

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada M.C. en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cincuenta y dos (52) del presente recurso.

Tercero

Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Adys Sivira y A.P. en su condición de defensores Publicos, debe ser declarado admisible. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Adys Sivira y A.P., Defensores Públicos Provisorio y Auxiliar adscritos a Defensoría Publica en su condición de defensores públicos del acusado E.A.N.M.; contra la decisión dictada en fecha 04.02.2014 y publicada en fecha 17.03.2015 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado , a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de ley correspondientes previstas en el articulo 13 del Código penal venezolano vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 5, 8, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Antiextorsión y Secuestro, ambos delitos en grado de coautor conforme el articulo 83 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 de del Código Penal Venezolano en perjuicio de D.D.F. y del orden público; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA,

DRA. M.G.C.

Asunto: EP01-R-2015-000087

HERZD/VMF/MRD/GC/Ricb.-

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