Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).-

Años: 204 y 155

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día diecisiete (17) de noviembre hasta el primero (01) de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario Accidental,

E.C.S.J..

Quien suscribe E.C.S.J., Secretario Accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día diecisiete (17) de noviembre hasta el primero (01) de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Noviembre, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, Diciembre, 01 de 2014. Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).

El Secretario Accidental,

E.C.S.J..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).-

Años: 204 y 155

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal declara que la misma se encuentra definitivamente firme. En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario Accidental,

E.C.S.J..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).-

Años: 204 y 155

Oficio N° 2014-A-

Ciudadano

Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000787 (421) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra los ciudadanos M.C.D.G., Z.R.G. y E.J.S.S., constante de dos (02) piezas: la pieza principal constante de doscientos quince (215) folios útiles y cuaderno de recaudos constante de trescientos cincuenta y siete (357) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACION

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

EXP. N° AP71-R-2014-000787 (421)

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