Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001899

ASUNTO : EP01-R-2015-000140

PONENCIA DE LA DR. H.R.T..

Imputada: V.M.B.Q..

Defensor Privado: ABG. E.B.P. Y ABG. J.L.R..

Víctima: ESTADO VENEZOLANO.

Delito: OCULTAMIENTO OLICITO DE SUSTENACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.

Representación Fiscal: FISCALIA DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÙLICO BARINAS.

Motivo: APELACION DE AUTO.

(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada J.L.R., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano V.M.B.Q., en contra de la Publicación del auto de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2015, y publicada en fecha 10 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por medio del cual se declaró apertura a juicio y se ordenó librar boleta de privación al internado Judicial del estado Barinas, al mencionado imputado a quien se le sigue por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio Del Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Abogada J.L.R., en su carácter de Defensor Privado del V.M.B.Q.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios treinta y treinta y un (30 y 31) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º y del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada J.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano V.M.B.Q., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada J.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano V.M.B.Q., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2015, y publicada en fecha 10 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por medio del cual se declaró apertura a juicio y se ordenó librar boleta de privación al internado Judicial del estado Barinas, al mencionado imputado a quien se le sigue por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio Del Estado Venezolano, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE DE APELACIONES TEMPORAL

DR. H.R..

Ponente

LA JUEZA DE APELALCIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. VILMA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS.-

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000140

HR/VMF/MRD/JV/Ricb.-

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