Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de septiembre de 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3232-16

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Abg. D.A.G.J., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos W.J.Q.R. y C.A.G.G., contra la decisión dictada el 25-11-2015, y publicado su texto íntegroa el 10-12-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B., que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6, del Código Penal, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de C.A.G. y J.B.B.. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 52 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada K.L., lo siguiente: “…que en el día de hoy 26-9-2016, siendo la 9:30 horas de la mañana, el funcionario J.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1U-1.129-16, seguida en contra de los ciudadanos: W.J.R. Y C.A.G.G., comunicándose con la secretaria del despacho Abg. D.M., quien manifestó que en fecha 8-8-2016, concluyó el juicio oral y público, donde se declaró culpable a los acusados, siendo condenado W.J.R., a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, y C.A.G., a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, manteniéndose la medida de privación preventiva de libertad al primero de los mencionados, y acordándose Medida Cautelar Sustitutiva al segundo de ellos, conforme el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada treinta (30) días, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el vuelto del folio 123, Asiento número 17”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada Sentencia Condenatoria a los ciudadanos W.J.Q.R. y C.A.G.G., la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 4-12-2015, por el Abg. D.A.G.J., en su carácter de Defensor Público. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar, la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Abg. D.A.G.J., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos W.J.Q.R. y C.A.G.G., contra la decisión dictada el 25-11-2015, y publicada el 10-12-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B., que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6, del Código Penal, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de C.A.G. y J.B.B., por haberse dictado en Juicio Oral y Público, Sentencia Condenatoria en fecha 8-8-2016.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ, (PONENTE),

E.E.C.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-3232-16

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