Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA ACCIDENTAL 2

Valencia, 12 de Agosto de 2010

Años 200º Y 151º

Asunto Principal GP01-R-2009-000514

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E.R.C., Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Carabobo; contra el auto de fecha 07 de diciembre de 2009, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° GP01-P-2008-014324; mediante el cual se desestima la acusación seguida al ciudadano L.G.N.N., por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, parte in fine, del Código Penal. Emplazado la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del texto adjetivo Penal, dio contestación al recurso en fecha 08 de febrero de 2010.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines de conocer del recurso, correspondiendo en distribución como ponente al Juez No. 05 de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, abogado A.V.S., quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 26 de julio de 2010, quedó conformada para el conocimiento del presente asunto, la Sala Accidental N° 2 de esta Corte de Apelaciones, con los Jueces abogados A.V.S. (ponente), L.G.A. y N.A.d.L..

En fecha 29 de julio de 2010, esta Sala Accidental admitió el recurso de apelación, y conforme a lo dispuesto en los artículos 441 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El representante del Ministerio Público, abogado L.E.R.C., presenta el recurso de apelación en contra del auto dictado por el Juez a quo en el cual desestima la acusación seguida al ciudadano L.G.N.N., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…CAPITULO PRIMERO DE LOS MOTIVOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

Los motivos en que se fundamenta la presente Apelación son los previstos en el artículo 447, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, donde se lee:

"..Artículo 447: Decisiones recurrible: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones: 1-Las que pongan fin al proceso...omissis...

CAPITULO TERCERO

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN RECURRIBLE Y DE SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal de marra el siguiente argumento según se desprende del auto fundado en fecha 07 de Diciembre del 2009...omissis...

En razón a lo esgrimido por el Juzgador, dicta entonces su resolución judicial a favor del imputado. L.G.N.N., al Desestimar la acusación.

Ahora bien en relación a lo señalado anteriormente, esta Representación del Ministerio Público considera que el Juez al dictar el fallo no tomo en consideración lo establecido en el articuló 75 del Código Orgánico Procesal penal, que se refiere al Fuero de atracción.

PETITORIO

Son todas estas las razones indicadas anteriormente mediante los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos que dieron motivación a esta Representación Fiscal, y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal penal,, que solicito...omissis...la REVOCATORIA, de la decisión dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Diciembre del 2009, mediante la cual decreto La Desestimación de la Causa formal presentada en contra del ciudadano L.G.N.N., por el delito de AMENAZAS…

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CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El profesional del derecho A.J.M.J., en representación del ciudadano L.G.N.N., dio contestación al recurso de apelación, en los siguientes términos:

…CAPITULO I

PUNTO PREVIO

DE LA NO FUNDAMENTACION DE RECURSO

Conforme a la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del contexto de los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que, para la admisión y fundamentación del recurso de apelación, deben observarse entre otros los siguientes requisitos; d) fundamento en los motivos establecidos en la Ley y e) Mediante escrito fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo de impugnación (Negritas de la defensa). En este orden y según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal se señalan, mediante causales taxativas, los motivos del recurso de apelación de autos y de sentencia. Respecto de esta disposición, comenta el Profesor P.S. en su libro COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:...omissis...En el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no cumple con las exigencias legales antes indicada que establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado y debidamente motivado, así pues, como se puede observar el recurso no llena los requisitos de la norma adjetiva penal y como consecuencia de ello el mismo debe ser declarado INADMISIBLE

CAPITULO II

DE LA NECESIDAD DE LA VICTIMA DE INTERPONER QUERELLA PARA QUE PROCEDA EL JUZGAMIENTO POR EL DELITO DE AMENZA

La acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, es por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal que prevé: ...omissis...

Sobre el delito en cuestión es necesario resaltar lo siguiente: La amenaza ha de ser posible, en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenarán, por tanto, su culminación depende exclusivamente del sujeto activo. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. Finalmente la determinación viene dada por la expresión cierta de un hecho. La amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o un ánimo de miedo.

•El bien jurídico protegido es la libertad de las personas y su derecho a la paz y la tranquilidad.

•La amenaza es un delito de mera actividad (el mal con que se amenaza ha de llegar a ser conocido por el sujeto pasivo).

•El núcleo esencial del tipo es el hecho de anunciar un mal futuro con

hechos, actitudes o palabras.

•El delito de amenaza se valora teniendo en cuenta las personas, hechos y circunstancias que rodean al caso.

•El dolo específico conlleva una voluntad inequívoca de ejercer una presión maliciosa sobre el sujeto pasivo que se concreta en un plan premeditado para atemorizar a la víctima.

En el delito de amenazas pude consistir en amenazar con causar un mal que constituya delito (ya sea éste contra la vida, la integridad personal o incluso contra el patrimonio), o bien la amenaza puede consistir en causar un mal que no sea constitutivo de delito.

En el Código Penal venezolano se establece que para que proceda el juzgamiento de la persona, es menester que previa al inicio de la investigación debe interponerse una querella del amenazado. Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, en el escrito de acusación interpuesto en contra de mi defendido, refiere el Fiscal Primero del Ministerio Público que la conducta desplegada por él es la prevista en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, En dicho artículo se requiere la querella del amenazado o víctima cuestión que no ocurrió en la presente causa. A pesar de existir la imperiosa necesidad de interponerse una querella del amenazado en la presente causa eso no sucedió, no obstante, el Ministerio Público interpone la acusación en contra de mi defendido sin haberse cumplido con ese requisito de procedibilidad lo que hace que la decisión dictada por el a quo es ajustada a derecho y así solicito sea declarado por la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que conocerá del Recuso

CAPITULO III

LA NO PROCEDENCIA DEL FUERO DE ATRACCIÓN ESGRIMIDO POR EL

RECURRENTE

El Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de reglas cuando estamos en presencia de Delitos conexos, cuya definición la encontramos en el artículo 70, dentro de las reglas antes señaladas tenemos la del fuero de atracción, que fue la base de recurso interpuesto por el Ministerio Público:...omissis...Del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción privada el juzgamiento corresponde al delito de acción pública, pero dicha norma no aplica en lo concerniente a mi defendido que solo fue juzgado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, de tal manera que a mi defendido no se le imputó la comisión de un delito de acción pública, por lo tanto no puede existir un fuero de atracción porque se le estaría violando el debido proceso y en consecuencia la decisión del Juzgado de Control es ajustada a derecho.

CAPITULO IV PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que solicito de la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que conocerá de la presente Apelación 3 en primer lugar declare Inadmisible el presente Recurso por carecer el de la fundamentación debida a la l.d.C.O.P.P. o en su defecto se declare SIN LUGAR el recurso…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el recurrente al presentar su recurso incurre en falta de técnica recursiva, toda vez que se limita en señalar los antecedentes de los hechos, así como parte de la decisión objeto de impugnación, y luego mencionar que el Juez a quo no tomó en consideración lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al fuero de atracción; aunado al hecho de que en el capitulo primero, sobre los motivos para interponer el recurso de apelación, por una parte señala que los motivos en que se fundamenta la apelación “son los previstos en el artículo 447, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal (sic)”; y transcribe parcialmente el referido artículo con el numeral 1, de la siguiente manera: “…Artículo 447: (sic) Decisiones recurrible (sic) : Son recurribles ante la Corte de Apelaciones (sic) : 1-Las que pongan fin al proceso (sic)”; para luego en la parte referida al petitorio, colocar “y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5”. (Negrillas y subrayado de esta Corte). No obstante ello, esta Sala a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva pasa a realizar una revisión exhaustiva de la decisión impugnada a los fines de constatar la denuncia efectuada por el recurrente, por lo que se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

Esta Sala observa que el objeto de la impugnación se centra en que el Juez a quo no tomó en consideración al momento de decidir, lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al fuero de atracción. Al revisar el texto del fallo impugnado, se observa que en fecha 07 de diciembre de 2009, el Juez a quo dicta auto motivado, en el cual concluye en lo siguiente:

…4.2 DE LA DESESTIMACION DE LA ACUSACION POR EL DELITO DE AMENZAS EN CONTRA DEL CIUDADANO: L.G.N.N..

En cuanto a la acusación presentada en contra del ciudadano: L.G.N.N., observa este Tribunal que igualmente se le atribuyó el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el aparte in fine del artículo 175 del Código Penal, y el mismo aparte señala: ...omissis...

Artículo 175 del Código Penal: “El que,…amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con …previa querella del amenazada…”

Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio

Por su parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la DESESTIMACIÓN, establece:

…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada….

Ahora bien, de la normativa anteriormente expuesta y de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en contra del ciudadano: L.G.N.N., no se instauró la respectiva acusación privada, lo cual hace procedente operar como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe aclarar que distinto fue la situación que se presentó con el procesado: L.E.R.M., ya que en su caso, aplico el fuero de atracción a que se refiere el artículo 175 del texto adjetivo penal, que establece que cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.

En consecuencia a criterio de este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso de la acusación presentada en contra del ciudadano: L.G.N.N., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el aparte in fine del artículo 175 del Código Penal, es DESESTIMAR LA ACUSACION, por cuanto luego de la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 175, ultimo aparte del Código Penal, 301, 400 y 4001 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA….”.

Ahora bien, una vez analizado el escrito recursivo, así como el escrito de contestación del recurso de apelación, y el texto del fallo objeto de impugnación, esta Sala observa, que en relación al vicio denunciado de que el Juez a quo no tomó en consideración a la hora de decidir lo referente al fuero de atracción, establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, no le asiste la razón al recurrente, toda vez que en la decisión objeto de impugnación se constata que el Juez a quo hizo expreso que en contra del ciudadano L.G.N.N., no se instauró acusación privada, habiendo sido presentada acusación por parte del Ministerio Público solamente por el delito Amenazas, previsto y sancionado en el aparte in fine del artículo 175 del Código Penal, el cual establece expresamente para este tipo penal, que debe ser previa querella del sujeto pasivo objeto de amenaza; exponiéndose además en la recurrida el articulado referente al procedimiento establecido en el texto adjetivo penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte, específicamente los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo señalar que en relación al otro imputado fue distinta la situación jurídica, toda vez que en su caso si procedía la aplicación del fuero de atracción establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, (aunque erróneamente se coloca en la recurrida “artículo 175 del texto adjetivo penal”), el cual establece que “…Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública…”, en virtud de que a esta misma persona se le atribuye la comisión de un delito de acción pública (Falsa Atestación ante Autoridad Judicial), y un delito de acción privada (Amenazas). No siendo así en el caso del ciudadano L.G.N.N., a quien únicamente se le atribuía el delito de Amenazas, el cual es considerado un delito de acción privada, cuyo procedimiento está claramente establecido en el Título VII del libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los procedimientos especiales. Por lo que en relación al referido ciudadano L.G.N.N., quien fuera acusado única y exclusivamente por un delito de acción privada (Amenazas), no le era procedente la aplicación del fuero de atracción establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que motivó el desistimiento de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que en el caso del ciudadano L.G.N.N., procedimentalmente no es aplicable el fuero de atracción contenido en el artículo 75 del texto adjetivo penal, y por tanto lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E.R.C., Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Carabobo; contra el auto de fecha 07 de diciembre de 2009, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° GP01-P-2008-014324; mediante el cual se desestima la acusación seguida al ciudadano L.G.N.N., por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, parte in fine, del Código Penal. Queda así confirmada la decisión objeto de impugnación.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).

LOS JUECES DE SALA

A.V.S.

Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

Hora de Emisión: 4:43 PM

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