Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 10 de Agosto de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 02795

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación intentado por los abogados: H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de defensores técnicos del ciudadano: I.D.V.A. contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem. Dicha impugnación fue contestada por los abogados: M.C.V.L., R.A.A.G., N.L.C.M. y HEYKER CAMPIONE VIVAS, actuando con el carácter de FISCALES CUARTA ANTE LAS SALAS DE CASACIÓN Y SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIGÉSIMO Y TRIGÉSIMO CUARTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y AUXILIAR OCTOGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 7 de Agosto de 2.009, respecto al Recurso de Apelación presentado y la contestación, esta Sala se pronunció así:

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación, cursante a los folios 290 y 291 de estas actas y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al mismo cómputo citado anteriormente, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 20 de Julio de 2.009, el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano: I.D.V.A. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem:

Vista el escrito interpuesto por los ciudadanos: M.C. VISPO Y R.A. ACOSTA GARRIDO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en el sentido que se le imponga al ciudadano: I.A.D.V.A., de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

I.A.D.V.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N°. 1.873.065, fecha de nacimiento 08/09/1939, de 69 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en situación de retiro, Residenciada en California Sur, Calle Los Ángeles, Quinta Camaguan, Caracas, acompañada de su Abogados Defensores: C.D.G.F., H.A. ALBARRAN ACOSTA Y E.A.A.S., Inpreabogados Nros°. 52.055, 19.519 y 52.533 con domicilio Procesal en el Edificio Centro Villasmil, Piso 14, Oficina 14-07, Parque Carabobo, Esquina de Ño Pastor a Puente Victoria, Caracas, Teléfonos: 0212-5717197 y 571-92-57.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señalan los representantes del Ministerio Público que cursa ante la sede de la Oficina del Caracazo, ubicada en la Sede del Ministerio Público, Ferrequin, Piso: 01, La Candelaria, Caracas, investigación en contra del ciudadano: I.A.D.V.A., donde se evidencia producto de la investigación que: “ Al poco tiempo de iniciar C.A.P. su segundo período presidencial, tuvo lugar entre los días 27 y 28 de febrero de 1989 un estallido masivo y sorpresivo de violencia popular. La magnitud del hecho estremeció a la sociedad venezolana e impactó a la opinión pública internacional, debido al alto grado de popularidad que tenía la figura de Pérez y que se vio expresado en la gran cantidad de votos con los cuales resultó electo y que le daban un-supuesto-amplio margen de acción para su gestión gubernamental. En este sentido, el 16 de febrero de 1989 el recién posesionado presidente de la República C.A.P., presentó ante el país un programa de ajustes macroeconómicos llamado popularmente "paquete económico", concebido para generar cambios sustanciales en la economía nacional.

En términos generales, el paquete comprendía decisiones sobre política cambiaria, deuda externa, comercio exterior, sistema financiero, política fiscal, servicios públicos y política social. Entre las principales medidas anunciadas figuraban la decisión de acudir al Fondo Monetario Internacional y someterse a un programa bajo supervisión de ese organismo con el fin de obtener aproximadamente US$ 4.500.000.000.000 (Cuatro Mil quinientos Millardos de Dólares) en los 3 años siguientes; la liberación de las tasas de interés activas y pasivas en todo el sistema financiero hasta un tope temporal fijado en alrededor del 30%; unificación cambiaria con la eliminación de la tasa de cambio preferencial; determinación de la tasa de cambio en el mercado libre de divisas y realización de todas las transacciones con el exterior a la nueva tasa flotante; liberación de los precios de todos los productos a excepción de 18 reglones de la cesta básica; incremento gradual de las tarifas de servicios públicos como teléfono, agua, electricidad y gas doméstico y sinceración general de precios de las empresas públicas; aumento anual en el mercado nacional durante 3 años de los precios de productos derivados del petróleo, con un primer aumento promedio del 100% en el precio de la gasolina; aumento inicial de las tarifas del transporte público en un 30%; aumento de sueldos en la administración pública central entre el 5 y el 30% e incremento del salario mínimo a Bs. 4.000 en el área urbana y a Bs. 2.500 en el área rural; racionalización y eliminación progresiva de los aranceles a la importación; reducción del déficit fiscal a no más del 4% del producto territorial bruto (PTB) y congelación de cargos en la administración pública.

Todas las medidas mencionadas anteriormente excepto la última eran de aplicación inmediata. En tal sentido, el alza de la gasolina debía efectuarse a partir del 26 de febrero de 1989 y las tarifas del transporte público urbano en un 30% a partir del 27 de febrero, válido para los 3 meses siguientes, después de los cuales podrían aumentarse hasta el 100%. No obstante, los transportistas no estuvieron de acuerdo con el aumento inicial del 30% al considerar que el mismo debía ser de al menos un 70%, por lo que la Cámara del Transporte convocó un paro para el día 27 de febrero como medida de presión sobre el Ejecutivo Nacional. Ese día los choferes de las rutas interurbanas (sobretodo las que cubrían el trayecto entre Guarenas y Caracas) iniciaron sus recorridos habituales tratando de imponer sus tarifas y desconociendo el pasaje estudiantil. Ante tales circunstancias los usuarios reaccionaron con un alto grado de violencia contra las unidades de transporte, muchas de las cuales fueron destruidas y quemadas. Asimismo, en poco tiempo la violencia se desbordó al comenzar el saqueo y destrucción de locales comerciales, desde pequeños abastos hasta supermercados; también fueron atacados diversos tipos de locales comerciales, talleres y pequeñas fábricas; y tuvieron lugar intentos de penetrar por la fuerza en áreas residenciales de sectores de clase media y alta. En cuanto a los protagonistas de los actos vandálicos, tenemos que los mismos fueron perpetrados en su mayor parte por sujetos de estratos populares, aunque también estuvieron involucrados individuos pertenecientes a la clase media.

Los actos de violencia del 27 de febrero de 1989 se iniciaron en Guarenas (Edo. Miranda) y en algunas zonas del área metropolitana de Caracas como Caricuao, los alrededores del Nuevo Circo y La Guaira. Posteriormente, la onda de violencia de extendió a otras zonas del área metropolitana de Caracas y las principales ciudades del interior del país como Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida y Ciudad Guayana. El estallido tuvo un carácter espontáneo; es decir, las acciones no fueron dirigidas por organizaciones partidistas o de otro tipo, y en ellas se combinaron actos violentos de protesta popular, junto con hechos de evidente orientación delictiva. Aunque el alza de los precios de los pasajes del transporte colectivo fue el detonante de los hechos del 27 de febrero, para comienzos de 1989 se vivía en el país un gran desasosiego ante las expectativas y conflictos generados en torno al cambio de rumbo de la política económica llevado a cabo por C.A.P. y su gabinete. Por otra parte, esta situación de vio agravada a lo largo de enero y febrero de 1989, cuando se desató el acaparamiento y la especulación con los productos de primera necesidad, lo que causó desabastecimiento e inflación. Es por ello que luego de la inicial reacción en contra de los transportistas y sus unidades, la acción popular se extendió en contra de los locales comerciales de expendio de bienes de consumo, en cuyos depósitos fueron encontrados muchos de los productos que habían desaparecido en los meses que precedieron al estallido.

Dado el carácter simultáneo y masivo de los acontecimientos del 27 de febrero, las fuerzas policiales regulares se vieron superadas por los mismos, dando la impresión de no saber como actuar ante un fenómeno de violencia social de tal magnitud. En virtud del desbordamiento de la situación, hacia el mediodía del día 28 el presidente Pérez, reunido con el C.d.M., ordenó la inmediata aplicación del Plan Ávila, con el objeto de reprimir los disturbios generados. Igualmente decretó el estado de emergencia, previsto en el artículo 240 de la Constitución de 1961, con lo que quedaron suspendidas un grupo de garantías constitucionales durante los 10 días siguientes. Las Fuerzas Armadas asumieron el control del orden público y se estableció un toque de queda a lo largo del territorio nacional. Pasados los 10 días, el presidente Pérez solicitó la autorización del Congreso para mantener el estado de emergencia, la cual fue concedida aun cuando se restituyeron algunas garantías y se suprimió el toque de queda.

Como consecuencia de la aplicación del Plan Ávila el balance de pérdidas humanas dejado por los hechos del 27 de febrero de 1989 fue según cifras oficiales de 339 muertos y más de un millar de heridos, Sin embargo, de acuerdo con algunos reportes extraoficiales el número de muertos llegó al millar, cifras estas que a las claras luce totalmente desproporcional a su sentido estratégico, pues si bien nos encontrábamos en presencia de una alteración focaliza.d.O.P., no es menos cierto que los connacionales a quienes se reprimió, en su mayoría, eran personas que se encontraban desprovistas de armas de fuego, y en consecuencia en franca minusvalía defensiva ante la excesiva actuación de las Fuerzas Armadas Nacionales, dirigidas por conducto preciso del Ministro de la Defensa para la época, el ciudadano I.D.V.A., quién giró las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida….

Igualmente consta en acta de imputación efectuada a ciudadano: I.A.D.V.A., en fecha 17 de Julio de 2009, que existen elementos de convicción para realizar la presente solicitud:

… La imputación que antecede, se realizó en base a que la conducta desplegada por el mismo, que permite presumir la participación del Ex Ministro de la Defensa I.A.D.V.A., anteriormente indicado en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO (sin hacerse merecedor de la rebaja de la pena establecida en virtud de que sin su concurso los hechos atribuidos no se hubiesen realizado), previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem….

Delitos estos cometidos en perjuicio de las victimas que aparecen identificadas o señaladas en el escrito de solicitud fiscal.

Consta de la referida acta de imputación formal realizada al ciudadano: I.A.D.V.A., donde se señalan elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: I.A.D.V.A., los cuales son los siguientes elementos de convicción:

CAPITULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. - Entrevista realizada al ciudadano ALLlEGRO I.D.V.A., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de lo Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en presencia de la Dra T.R.F.D.d.M.P., de fecho 12 de diciembre de 1990, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: "Como Ministro de la Defensa fui el ejecutor conciente de las órdenes impartidas por el ciudadano Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales y de acuerdo a lo establecido en la Carta Fundamental como lo es la Constitución de la República donde se le atribuye a las Fuerzas Armadas una serie de responsabilidades, entre ellas la de orden público cuando el mismo es alterado y la capacidad de las autoridades policiales para restablecer ha sido superado. una vez recibidas estas instrucciones del ciudadano Presidente de la República, se puso en ejecución el Plan Ávila en las diferentes guarniciones del país, donde el control del mismo queda a manos de los comandantes de la guarnición( ... )" "( ... ) En Caracas la asume el Comandante del Comando estratégico General de División M.A.H. AZPURUA( ... ) ( ... )"La situación como todos los venezolanos sabemos por la virulencia de la misma parecía salirse de control y exigía una actuación( ... ) ( ... ) se hizo énfasis para que la pérdida de vidas que estos dolorosos sucesos indudablemente podrían ocasionar fuese el menor, pero siempre teniendo en cuenta que la gravedad de la situación que vivía el país y lo que podría ocurrir si se prolongaban en el tiempo y en el espacio ( ... )( ... ) Diga usted donde reposan las listas del número de víctimas ocurridos en los sucesos del 27 de febrero “Tienen que reposar en el Ministerio de Justicia y en lo PTJ ( ... ) De las informaciones recabadas de los organismos correspondientes, 277( ... ) ( ... ) Hubo una suspensión de garantías( ... ) ( ... ) Las contempladas en los planes para este tipo de contingencia tienen las Fuerzas Armadas ( ... ) Diga usted cuáles son esos medidos La ejecución del Plan Avila donde se regula la participación de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento del orden público( ... ) Digo usted si tiene conocimiento de lo autoridad o quien le correspondió reglamentar el toque de quedo en el país y cuáles fueron los instrucciones impartidos poro darle cumplimiento al mismo “yo como Ministro de la Defensa acatando siempre las órdenes del Presidente de la República. Primero el Presidente anunció en su alocución al país el establecimiento de un toque de queda y que el Ministro de la Defensa sería el encargado de su ejecución. El Ministro de la Defensa estableció el inicio y la finalización del toque de queda en todo el país. Diga usted al Tribunal, si siendo como era para ese momento Ministro de la Defensa y Militar Activo, o quien de acuerdo con los disposiciones contenidos en la Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas Nacionales y en el Reglamento de Servicio en Guarnición, le correspondía ejercer el comando de lo guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, impartió los instrucciones relacionadas con la salida de las tropas a las calle y la actuación de las mismas para el mantenimiento del orden público alterado? "Si". Digas usted al Tribunal, si entre las instrucciones impartidas de acuerdo con la respuesta de lo pregunto anterior, ordenó a las tropas el uso de las armas? “Ordené que actuaran de acuerdo con las Leyes y Reglamentos de la República. Diga usted al tribunal, si tiene conocimiento de que de acuerdo con nuestro Carta Fundamental el Derecho a la Vida no se suspende nunca "Si". Digo usted al tribunal, si existe la orden dada por escrito de hacer uso de los armas para aquella oportunidad "No” ( ... ) “Siempre mis órdenes fueron precisas por el acatamiento de las disposiciones legales existentes y es por ello que al reestablecerse el orden, ordené por escrito la apertura de las respectivas averiguaciones sumariales ante los Tribunales Militares" ( ... ) "( ... ) Jamás he interferido, ni interfiero ni interferiré en las actuaciones del Poder Judicial( ... )" "( ... ) Ante la situación de emergencia que se vivió en el país, asumí la responsabilidad no sólo de Caracas, sino de toda Venezuela, pero era imposible ante la magnitud del problema ser también el comandante directo de las tropas, por lo cual como lo contempla el Plan Ávila el Comandante del Comando Estratégico que es también el Comandante de las Tropas, es el ejecutor del mismo, más la responsabilidad sigue siendo del Ministro como Comandante General ( ... )" Diga usted en que consistió el Plan Ávila “El Plan Ávila es un plan secreto de las Fuerzas Armadas, y no obstante sin violar ese secreto, que distribuye por sector el área de acción de las diferentes guarniciones( ... )" Diga usted al Tribunal, a quién le encomendó en la guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, la conducción de las tropas que salieron a la calle a tratar de controlar la situación de caos que confrontábamos? /1 Previa coordinación con el Comandante General del Ejército General J.M.T.P., al General M.A.H.A., Comandante del Comando Estratégico" (…) para ello se constituyó un Comando Unificado al mando del General de Brigada LORENZO MARTlNEZ SERRANO( ... )" Diga usted , cual fue el tipo de armamento usado por los efectivos militares que intervinieron en los sucesos del 27 de febrero de 1989 y días subsiguientes “Fusil Ametralladora Liviano (FAL 7.62) Diga al Tribunal, si tiene conocimiento del sitio donde fueron inhumados los víctimas (fallecidos) del 27 de febrero de 1989 y días subsiguientes “No porque esa es una función de las autoridades civiles" ( ... ) “Con toda responsabilidad, enfáticamente, como Ministro de la Defensa, no oí nunca o no supe nunca de la existencia de dicha fosa( ... )" Diga usted al Tribunal, como se explico, que en los días de los hechos, en horas nocturnos y diurnos, fueron vistos vehículos (camiones) del Ejército Venezolano descargando cadáveres en bolsas plásticas en el Sector La Peste del Cementerio General del Sur, y lo cual estaba a cargo de efectivos militares "No tengo ningún conocimiento de ese hecho"( ... )

  2. - Entrevista realizada al ciudadano ALLlEGRO I.D.V.A., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primero Instancia en lo Penal de lo Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en presencio de lo Oro T.R.F.D.d.M.P., de fecha 14 de junio de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Diga usted al Tribunal, si sabe y le consta que en el Cementerio del Este, específicamente en el Cementerio Municipal Maraury, se efectuaron inhumaciones de cadáveres resultantes de los sucesos del 27 de febrero de 1989, y que según dichos cadáveres fueron llevados por Camiones adscritos al Ejército Venezolano "No tengo ningún conocimiento al respecto, es más, es hoy 14 de junio de 1991, cuando por primera vez oigo el nombre de ese Cementerio" Diga usted al Tribunal, si asistió personalmente a la inhumación del Mayor ACOSTA CARLES F.A., el día 01-03-89, en el Cementerio del Este? "Honestamente yo asistí al acto velatorio a la Academia Militar, al Cementerio no me acuerdo"

  3. - Entrevista realizada al ciudadano M.A.H.A., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en presencio de lo Oro T.R.F.D.d.M.P., de fecha 30 de julio de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Diga usted al Tribunal si desempeñó el cargo del Comandante del comando Estratégico del Ejército "Si, lo desempeñé de julio del 88 a julio del 89". Diga usted al Tribunal si fue ejecutor del Plan Ávila en los sucesos del llamado sacudón (27-02-89), en el Área Metropolitana? "Me correspondió comandar las tropas asignadas o previstas en ese plan al denominado sector A en el Área Metropolitana de Caracas. No es el Área Metropolitana, es decir, en la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda" Diga usted al Tribunal cual es geográficamente el sector A al cual usted alude? "El sector A coincide con el Área Metropolitana excepto los sectores comprendidos por La Vega, Antimano, Caricuao, San Martín, El Paraíso, S.R., El Cementerio y El Valle y Montalban". Diga usted al Tribunal a quien correspondió la Dirección Militar de los sectores exceptuados al sector A "Al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, cuyo Comandante era el General de División F.M.C.". Diga usted al Tribunal quien lo designó como ejecutor del Plan Ávila? "Al ser yo Jefe del Comando Estratégico y estar previsto en el Plan Ávila en el empleo de este Comando opera automáticamente porque su plan así lo tiene previsto a todos los niveles de comando. Los ejecutantes del plan somos todos". Diga usted al Tribunal, si como ejecutor del Plan Ávila impartió las instrucciones necesarias relacionadas con la salida de las tropas a la calle la actuación de las mismas para el mantenimiento del orden público alterado? "Impartí mis instrucciones a los miembros de mi Estado Mayor y los Comandantes de zonas dentro del sector. Los comandantes de las unidades con responsabilidad en las diferentes zonas dentro de nuestro sector". Diga usted al Tribunal si entre las instrucciones impartidas ordenó a las tropas el uso de las armas? "Las instrucciones referentes al uso de las armas por parte de las tropas están contenidas en los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 Y 43 del Reglamento de Servicio de Guarnición y así se recordó y se exigió". Diga usted al Tribunal quien era su Superior inmediato en aquella fecha?"Administrativamente el General de División J.M.T.P., Comandante General del Ejército. A los efectos de los previsto en el Plan Ávila el Ministro de la Defensa". Diga usted al Tribunal si obtuvo información oficial respecto al número de personas fallecidas y del número de personas heridas con motivo de los sucesos del 27 de febrero y días sucesivos? "La información oficial del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial indicó 277 muertos". Diga usted cual fue el tipo de armamento utilizado en los sucesos del 27 de febrero? IIFue utilizado por las fuerzas Armadas el armamento individual autorizado vale decir para las tropas Fusil Automático Liviano calibre 7.62 mm y para los oficiales pistola gran potencia calibre 9 mm.". Diga usted al Tribunal si en el país se decretó Estado de Emergencia o solamente se suspendieron las Garantías Constitucionales? “No se decretó el Estado de Emergencia, se suspendieron algunas Garantías Constitucionales por Decreto Presidencial" . Diga usted al Tribunal a quien le corresponden conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda. "De acuerdo al Artículo 5 del Reglamento de Servicio de Guarnición al Ministro de la Defensa". Diga usted al Tribunal quien era el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas para la fecha? "El General de División Rojas Guitian". Diga usted al Tribunal que funciones desempeñaba el General F.M.S.? "Jefe del Estado Mayor de la guarnición del Distrito Federal".

  4. - Entrevista realizada al ciudadano J.M.T.P., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en presencia de la Ora N.M.C.F.C.D.d.M.P., de fecha 05 de agosto de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: "( ... ) se establecen dos líneas de mando sobre las unidades: Una línea de mando operacional encargada del cumplimiento de la misión propiamente dicha y una línea de mando administrativa que se encarga del apoyo administrativo, es decir, de apoyo logístico y apoyo personal a las unidades que se pusieron en la línea de mando operacional. En el caso particular de la ciudad de Caracas, las previsiones para este apoyo a las autoridades civiles mediante el empleo de tropas para el restablecimiento del orden público gravemente alterado, existe un documento oficial denominado Plan A vila que contiene las órdenes y las disposiciones generales del Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda; en ese documento las Comandancias Generales de Fuerza son los comandos Administrativos que ponen a la orden del Comando de la Guarnición sus unidades en cantidad y tipo adecuado para que el Comando de la Guarnición que es el Comando Operacional ejecute o cumpla la misión. Más claramente, los Comandos Generales de Fuerza y en mi caso la Comandancia General del Ejército de acuerdo a las previsiones del Plan Á vila pusimos a la Orden del Comando de la Guarnición a la Gran Unidad de Combate Acantonada en la Región Capital que era para la fecha el Comando Estratégico del ejército al que reforcé con unidades traídas del interior con la finalidad de mejorar su composición. Diga usted al Tribunal cual fue el tipo de armamento utilizado en los llamados sucesos del 27 de febrero? "Las unidades de tropa están dotadas de un material antimotines, tales como bombas Lacrimógenas, pistolas lanza señales, máscaras antigases, algún tipo de consertinas u otro material de negación de áreas, tales como alambradas u otros obstáculos, además de su armamento individual y no se usan armas colectivas, tales como ametralladoras, cañones, etc". ( ... ) "No tuve ninguna responsabilidad, ni ejecuté ningún acto, ni tuve ningún conocimiento sobre inhumación de personas durante esos días( ... )".

  5. - Entrevista realizada al ciudadano HERMINIO RAMÓN FUENMA VOR PEREfRA, por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en presencia de la Dra N.M.C.F.C.D.d.M.P., de fecha 7 de agosto de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Diga usted al Tribunal si la Dirección de Inteligencia Militar a su cargo recibió comunicación oficial de algún Tribunal para que se hicieran presentes representantes del Ministerio de la Defensa en la Exhumación que se practicó de las víctimas de los sucesos del 27 de febrero y en caso de que así sea diga cuales fueron las órdenes impartidas a dichos funcionarios? "No, el DIM es un órgano de búsqueda, procesamiento de inteligencia y contrainteligencia militar y es un órgano auxiliar de la justicia, por lo tanto es una obligación institucional de la Dirección mantener informado a las autoridades superiores en particular al Ministro de la Defensa y al ciudadano Presidente de la República de todos aquellos actos que de una u otra manera puedan incidir en cuestiones de seguridad de estado, en particular lo que corresponde a la Fuerza". Diga usted como explica, que en las exhumaciones que se practicaran en el sector La Peste del Cementerio General del Sur, en relación a las víctimas del 27 de febrero de 1989, estuvieran presentes funcionarios adscritos al DIM? "Es política de la Dirección la descentralización operativo de cada una de las Direcciones y en la formulación de Política de Seguridad de Estado, cada uno de los Directores de acuerdo a su profesionalismo y experiencia están en libertad de conducir las investigaciones en aquellas áreas que puedan aportar algún conocimiento paro orientar lo decisión, rectifico para orientar la formulación de la dirección y en la toma de decisión que en política de seguridad nacional deba tomar la Superioridad".

  6. - Entrevista realizado al ciudadano L.R.C.L., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en presencio de lo Dra N.M.C.F.C.D.d.M.P., de fecha 19 de agosto de 1991, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: “Comandante General de la Fuerza"( ... ) “En lo ciudad de Caracas ordenar la adscripción operacional del Comando Regional Nro. 5 de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, para darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan Àvila, que es el que regula y normatiza (sic) el empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento de alteraciones masivas del orden publico, del resto cumplir las actividades normales del Comandante de la Fuerza como es el de garantizar o el de haber garantizado en este caso, el apoyo logístico y de personal a las unidades que actuaron bajo la subordinación como ya se dijo del comando de la guarnición”.

  7. - Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano MARCHANTE M.C., de fecha 29 de octubre de 2001, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: "( ... ) se pudo evidenciar que los funcionarios del Ejército por impericia, falta de conocimiento de cual era la situación que debían controlar y de los mecanismos y medios idóneos para hacerla, el pueblo de ese sector no estaba armado, si acaso una pistolita¡ pero nada más, pudo ser que las imágenes de la televisión, el saqueo en San Bernardino¡ crearon una especie de caos y descontrol en las fuerzas del orden, luego por ejemplo en el caso del Sr. Castellanos fueron iniciativas de los funcionarios, pero producto del desafuero de los efectivos armados, toda vez que los responsables de la situación habían creado ese clima ( ... ) ( ... ) fueron torturados por funcionarios del Ejército, como es el caso del padrastro de N.R., que poseía uno bodega en Filos de Mariches, fue golpeado hasta hacerlo orinar sangre, el testimonio de J.L.M. que fue herido de FAL y perdió un riñón, luego fue operado del estómago( ... ) Cuando habló con la persona que fungía como jefe en los primeros días de marzo en el sector de Palo Verde, logró observar algún distintivo o nombre? "No, pero el es fácil de identificar porque es la persona que estuvo como Jefe Militar de esa Zona hasta el día 4 de marzo". En los días posteriores o los sucesos, llegó o enterarse de algún caso particular de ejecución, algún nombre de funcionario u otro dato de importancia? "Si el caso de J.L.M., que fue herido, nunca denunció; M.A., nunca denunciaron sus familiares por no perjudicar a otro miembro de la familia que era funcionario de la DISIP y por temor o que lo fueran o despedir no dijeron nada; S.R., que le dispararon el día 1 de marzo y murió el 4 de marzo, tuve conocimiento a través de la confesión de un funcionario policial, que no podía dormir por la cantidad de personas que había matado( ... )" “( ... } Deseo consignar copias fotostáticas de lo que podrían llamarse mis anotaciones sobre el caso, reflexiones de los años siguientes a los sucesos”

  8. - Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano J.F.V., de fecha 06 de abril de 2002, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: "( ... ) yo era Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal( ... ) “habían saqueos los cuales los órganos de seguridad del Estado trataron de contener, de allí surgen los heridos que se atendieron en el Hospital de Campaña del Cuerpo de Bomberos( ... ) no recuerdo el número de heridos, aunque fue una gran cantidad y en el Cuerpo de Bomberos se debería encontrar los reportes de actuación en el Hospital poro lo fecho. Llegó a observar el momento cuando alguna persona llegó a ser herida o muerta por algún funcionario Policial o Militar? "No, llegué a ver nada de eso, aunque desde mi oficina podía observar que los mismos saqueadores tenían riñas entre ellos y luego al rato llegaban funcionarios Policiales y disparaban contra los saqueadores ( ... ) ( ... ) La Policía Metropolitana”

  9. - Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano L.R.C.L., de fecha 12 de enero de 2003, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ( ... ) "cuando se da este supuesto de hecho, como en efecto se dio, la intervención de las Fuerzas Armadas se hace un (sic) base a un plan preestablecido: el Plan Avila. Este plan en consecuencia es un plan de empleo conjunto de las diferentes fuerzas militares bajo el comando de los respectivos comandos de guarnición. En Caracas, el Comandante de la guarnición era el Ministro de lo Defensa. El Presidente de la República C.A.P. al darse plenamente los supuestos de hecho previstos en el Plan Ávila le ordenó al Ministro de la Defensa la ejecución de dicho plan. En lo guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, el Ministro de la Defensa designó a un General de División del Ejército como Comandante de las Operaciones respectivas. En mi condición de Comandante General de la Guardia Nacional procedí a cumplir lo establecido en el plan para la Fuerza por mi comandada, como era poner a disposición del Comando de la Guarnición, las unidades operativas del Comando Regional 5 que iban a estar involucradas en la ejecución del plan. Por lo tanto la planificación, ejecución y control de las operaciones que se efectuaron para reestablecer la alteración masiva del orden público fue responsabilidad directa del oficial General designado por el Ministro de la Defensa para comandar las operaciones". Diga usted, cuáles son los supuestos de hecho que deben darse para la aplicación del Plan Ávila y si estos supuestos se materializaron en esa oportunidad? “(…) los supuestos de hecho para aplicar este plan, específicamente eran: l.-que se produjera una alteración masiva del orden público. 2.- que esta alteración no pudiese ser controlada ni por el primero, ni por el segundo nivel de intervención de la Fuerza Pública, es decir, ni por los cuerpos policiales ni por la Guardia Nacional en funciones de orden público. Estos dos supuestos de hecho se materializaron plenamente el 27 de febrero de 1989, por lo cual el Presidente de la República se vio en la necesidad de ordenar la aplicación del Plan Avila para reestablecer el orden alterado ( ... ) “el Alto mando de la Guardia Nacional estaba integrado por mi persona como Comandante General, por el General de división H.P.G. como Inspector General, por el General de División M.I.R. como Comandante de Operaciones y por el General de División R.E.R.L. como Jefe del Estado Mayor( ... ) Quien era el Jefe del Comando Regional N° 5 en febrero de 1989 “era el General de Brigada Freddis M.C., quien durante la ejecución del Plan Avila estuvo bajo la dependencia directa del General de división del Ejército H.A.".

  10. - Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano J.M.T.P., de fecha 12 de enero de 2003, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Ratifica usted el contenido de lo declaración efectuado en el día 05-08-91? “Si la ratifico en todas y cada una de sus partes" Cuáles son los supuestos de hecho que deben darse para la aplicación del Plan Ávila y si estos supuestos se materializaron en eso oportunidad? "Los supuestos de hecho se dan por situaciones de pérdidas de vida, heridos, saqueos a la propiedad y cuando haya sido desbordada la capacidad de las Policías y de la Guardia Nacional"

  11. - Entrevisto realizado por ante lo Fiscalía Vigésimo Primero o Nivel Nacional con Competencia Pleno 01 ciudadano ALLlEGRO I.D.V.A., de fecha 26 de enero de 2004, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: "El ciudadano Presidente de la República de acuerdo don la Constitución del año 61, procede a decretar el estado de emergencia por el conflicto que estaba aconteciendo e igualmente suspende ciertas garantías que aparecen en el decreto N° 49 del 28 de febrero de 1989 y ordena el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden público como lo contempla la Constitución vigente para la época y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armados. Los Fuerzas Armados de Venezuela por Ley de lo República tienen dos campos grandes de acción, primero en tiempos de paz todas sus actividades persiguen lograr su APRESTO OPERACIONAL poro lo cual se realizan tareas de equipamiento, adiestramiento y organización todas con la finalidad de contar con un cuerpo eficiente para el cumplimiento de los toreas que le asigno lo República. Segundo el empleo de las Fuerzas Armadas tiene dos escenarios, conflicto externo en el cual únicamente su empleo puede ser ordenado por el Presidente de la República y conflicto interno en el cual su empleo puede ser ordenado por el Presidente de la República o los Comandantes de Guarnición previa solicitud de los autoridades civiles competentes. Para cumplir con estas tareas las Fuerzas Armadas en sus diferentes Comandos elaboran los planes correspondientes para satisfacer los requerimientos que la República le establece. En el caso del orden interno existe un plan cuya denominación es el Plan Ávila y se implemento como en los sucesos de febrero, por orden del Presidente de la República, quien me ordenó hacerla. Quiero resaltar que el Plan Ávila es un Plan de contingencia que entra en vigencia ante la alteración del orden público. En principio el plan es sólo de seguridad y prevención, que permita garantizar el libre tránsito, la seguridad de las personas y cosas, el libre funcionamiento de las instituciones y la protección de puntos críticos. Cada guarnición elabora su respectivo plan dividiendo la misma en sectores que le son asignados a cada una de las unidades militares que le pertenecen. Las Fuerzas Armadas actúan de acuerdo a lo pautado en la Constitución, en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y el Reglamento de Servicio en Guarnición. Por último deseo reiterar y sostener firmemente, que en el cumplimiento de las ordenes recibidas por el Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, jamás ordene la violación de algún Derecho ni humano, ni político, ni social ni económico, y siempre actué acatando estrictamente lo establecido en las Leyes de la República. Es necesario destacar que el Congreso designó en abril de 1989 una comisión parlamentaria para buscar mecanismo de asistencia al sector comercio dolo magnitud de los acontecimientos acaecidos. En mayo el grupo de trabajo censó 1260 comercios que fueron quemados saqueados, lo cual pueden ser un número mayor. No tengo el monto de lo pagado pero la Compañía aseguradoras, al tenerlo lo consignare. Esto pone de manifiesto que no fueron simples disturbios de orden público sino un conflicto interior" seguidamente se le hicieron las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido del Acta de Entrevista realizada en fecha 12 de diciembre de 1990 y 30 de julio de 1991 en el día en la Sede del Juzgado 10° de Primera Instancia en lo Penal? Contesto: "Ratificó la del día 30 de julio de 1991, con relación a la del día 12 de diciembre deseo corregir que las tropas salieron a las calles fue el día 28 de febrero, si mas no recuerdo fue a las 4:00 de la tarde" ... TERCERA PREGUNTA: ¿Conoce usted el plan denominado Avila y de que se trata? Contesto: "Si lo conozco y en la parte de exposición de este declaración expliqué dicho plan de manera sucinta" CUARTA PREGUNTA: ¿Según su criterio, piensa que los supuestos necesarios para implementar el Plan Á.e. dado durante los sucesos conocidos como el Carachazo (sic)? Contesto: "Si" QUINTA PREGUNTA: ¿Quién era el Comandante del Comando estratégico del Ejercito? Contesto: “El General de División M.A.H.A." SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál fue el aporte de los componentes Guardia Nacional y Armada dentro de la implementación del Plan,AviLa? Contesto: "El Área Metropolitana de Caracas dentro de la implementación del Plan Avila se encuentra dividida en tres sectores, cada uno de los cuales es asignadas o respectivamente al Ejercito, el Departamento Vargas a las Fuerzas Navales y parte del Sector Oeste de dicha área a la Fuerza Armada de Cooperación. Específicamente no recuerdo los límites de cada uno de los sectores" "SEPTIMA PREGUNTA: Considera que la situación esta fuera de control como para implementar el Plan Avila? Contesto: "Su (sic), y fue una evaluación hecha por el Ejecutivo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de las autoridades civiles que participaron en la implementación del plan Ávila? Contesto: “El Plan Ávila es un plan militar en donde las autoridades civiles están conteste con el mismo. Para el momento de los acontecimientos el Ministro de Relaciones Interiores era el Dr, A.I., el Ministro de Justicia era el Dr. L.B.G., el Gobernador de Caracas y responsable por la Policía Metropolitana era el Dr. V.Á.V." NOVENA PREGUNTA: ¿ Como Ministro de la Defensa, llegó a manejar alguna cifra de fallecidos por los sucesos conocidos como el Carachazo (sic)? Contesto: De las informaciones recibidas y de las comisiones nombradas para tal fin fueron 276 fallecidos" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cómo se realizó la inhumación de eso cadáveres? Contesto: No sé porque no es mi responsabilidad" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo Ministro de la Defensa y cabeza en la implementación del Plan Ávila, ordenó la inhumación de cadáveres en fosas comunes? Contesto: liNo, en ningún momento DÉCIMA SEGUNADA PREGUNTA: ¿Cuál era el oficial a cargo del enlace comunicacional entre las acciones militares y civiles? Contesto: La figura como tal no existía, esta función era cumplida por el Comando de la Guarnición de Caracas" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Que autoridad civil le notificó de la incapacidad de la Fuerzas Policiales y la necesidad de implementar el Plan Ávi/a? Contesto: El Ciudadano Presidente de la República" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Medio alguna orden escrita para el uso de armamento considerado de guerra en la contención de los civiles tal como hace mención el artículo 40 del Reglamento de Servicio en Guarnición? Contesto: "No hubo ninguna orden escrita no oral. Se debía actuar de acuerdo a Io establecido en el Reglamento del Servicio en Guarnición DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más? De nuevo quiero ratificar que al tener conocimiento de supuestas violaciones de los Derechos Humanos ordené fa apertura sumáriales correspondientes. Siempre estuve abierto a todo el país para responder o aclara cualquier hecho acontecido. Las Fuerzas Armadas actuaron de acuerdo al Constitución y Leyes de la República, cualquiera desviación en el cumplimiento de las misma por algún efectivo militar como consecuencia de la situación reinante son responsabilidades individuales y no colectivas, y no responden a una conducta sistemática de la Institución. Con toda responsabilidad quiero afirmar que de no haber sido por la actuación de las Fuerzas Armadas quien sabe que hubiese sucedido. Fue el único Organismo del Estado que respondía cuando imperaba el caos y respondió con espíritu democrático y responsable reivindicando no solo la noción de orden público sino de justicia y de honradez- A la Fuerzas Armadas se llamó cuando todo colapsaba y de ello hay un sin número de testimonio en la prensa" .

  12. - Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Pleno al ciudadano M.A.H.A., de fecha 03 de febrero de 2004, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: "El Conflicto interior ocurrido en varias ciudades del país como consecuencia inmediata del desacuerdo por tarifas (servicios de trasporte público) entre autoridades del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, transportistas de unidades y usuarios del servicio público que se inició el 24 de febrero de 1989 en la ciudad de Caracas y desarrollándose con gran intensidad destructivo a grandes sectores de la ciudad de Caracas y sus alrededores, incluso en algunas ciudades del interior como Maracay y Valencia, Al ser desbordada las capacidades de las autoridades civiles a quienes competían la obligación de la conservación de la paz pública, para el día 28 de febrero obligaron al Presidente de la República en ejercicios de las atribuciones que le confería el artículo 190, numeral 6° de la Constitución de 1961 de declarar el Estado de Emergencia y decretar las restricción o suspensión de garantías en los casos previsto en dicha Constitución, y además conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y en el Reglamento de Servicios de Guarnición, el empleo conforme a los planes vigentes, por supuesto que el caso que estamos caracterizado puede definirse como un conflicto inferior o como una conmoción capaz de pertubar seriamente la paz de la República, por la magnitud definible en daños materiales, pérdidas humanas, pérdidas económicas, situaciones de extremo pánico, lo cual configuro una situación nunca antes vivida en el país al menos en los 20 años precedente. Un resumen del inicio y desarrollo del conflicto nos permite describir lo siguiente: El día 24 de febrero de 1989, ocurre en el terminal de pasajeros de la ciudad de Guarenas una situación de protesta airada por parte de los usuarios del transporte de autobuses. Los transportistas unilateralmente elevaron las tarifas en un 70% por cuanto consideraba que el 30% autorizado no era suficiente, se paraliza el terminal y la protesta aumenta. Hace acto de presencia en el sitio el Gobernador de Miranda ciudadano Á.Z., quine media en el conflicto logrando una tregua, gestiona reuniones con autoridades del MTC, pero llegan el fin de semana y no se dan. La cámara de transportistas había convocado un paro para el lunes 27 de febrero. El Domingo 26 de Febrero en horas del mediodía se paraliza la ruta urterurbana (sic) Caracas-Guarenas. En los terminales de pasajeros de ambas ciudades los usuarios inician acciones de protesta en el terminal de Nuevo Circo, estas protestas se extienden a los alrededores en forma incontenible, a mitad de esa tarde del 27 de febrero las escasas autoridades públicas y agentes del orden son desbordadas. La violencia discriminada se generaliza a los alrededores del terminal de pasajeros yola zonas central de la ciudad. En esa misma tarde ocurren quemas de numerosas unidades de transporte públicos, comienzan igualmente acciones vandálicas de saqueos, destrucción e incendios de locales comerciales. El sistema de transporte subterráneo (Metro de Caracas) cierra operaciones, quedando una multitud de usuarios atrapados en centro de la ciudad. Las numerosas pensiones y lupanares ubicados en los alrededores del Nuevo Circo se convierten en depósitos de mercancía y artefactos eléctricos. Para la media noche de ese día del 27 de febrero a lo largo de la avenida Lecuna y varias de sus transversales, la mayoría de los locales comerciales habían sido saqueados y destruidos, muchos incluso incendiado. La antigua tienda por departamento del empleado en la avenida A.B. esa noche fue totalmente saqueada y destruida por habitantes del barrios S.R. ubicado en las cercanías, de esta tienda no quedo nada y de su depósitos fueron robadas 10.000 cajas Wisky, iguales acciones de saqueos y destrucción ocurrieron esa noche a todo lo largo de las avenidas Sucre, Baralt, San M.L. y F.d.m. en Chacao. La Policía metropolitana no pudo evitar no tampoco neutralizar el inicio y desarrollo violento del conflicto, la Guardia Nacional se presentó en refuerzo de la Policía Metropolitana al final de la tarde y muy poco lo que pido hacer y controlar el conflicto, Los hospitales públicos gran cantidad de heridos por diversas causa, la medicatura forense en cumplimiento del mandato legal realizo el levantamiento de numerosos cadáveres los cuales fueron trasladado a la Morgue en Bello Monte quedando constancia de esto según informara el Ministro de Justicia con motivo de la interpretación que le hiciera la comisión de política interior de la cámara de Diputados en junio de 1989. EL conflicto continuó desarrollándose con gran intensidad en toda el área metropolitana de Caracas y sus alrededores durante el transcurso del día 28 de febrero sin que la Policía Metropolitana, ni el Comando Regional de la Guardia nacional tuvieran algún éxito en el control y neutralización del conflicto interior iniciado en Guarenas el anterior viernes 24 de febrero de 1989, en consecuencia el Presidente de la República reunido en C.d.M. en el Palacio de Miraflores el día 28 de febrero a las 4:00 pm para declarar el Estado de Emergencia y dictar el Decreto N° 49 suspendiendo algunas garantías y ordenando al Ministro de la Defensa la activación plena (en todas sus fases) del plan de empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales denominado Plan Á vilo. Quiero explicar algunos fundamentos legales acerca del plan de empleo de la Fuerzas Armadas en situaciones de conflicto interno. Primero la Ley Orgánica de la Administración Central en su artículo 27 determina como competencia del Ministerio de la Defensa 1°. La Organización, adoctrinamiento, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización, empleo y mando de las Fuerzas Armadas 2° (numeral 16) La Cooperación en el mantenimiento de la seguridad del orden público en territorio Nacional de la Ley Orgánica de las Fuerzas Nacionales. Segundo de la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas, en su artículo N° 8 que definen sujeto especifica en el literal C. cooperar con el mantenimiento del orden público. Artículo 9, al definir funciones especificas al Ejercito señala en el literal B: establecer la doctrina y procedimientos del guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o de orden público que sean de su competencia. En el artículo 12, a definir las funciones especificas de la Guardia Nacional en el literal F señala coadyuvar a la ejecución de las operaciones requeridas para le mantenimiento del orden público. Artículo 352, reza de la siguiente manera "En caso excepcionales de grave alteración del orden público interno podrá decretar el Ejecutivo Nacional la movilización parcial y poner en campaña las Fuerzas Armadas Nacionales o partes de ella". En el artículo 406, le asigna al Comandante de la Guarnición el literal C "Disponer y dirigir el empleo de las unidades de la Fuerzas Armadas para el reestablecimiento del orden público, de conformidad con las Leyes y reglamentos... ". Tercero Reglamento de Servicios de Guarnición: intervención de las tropas en orden público a solicitud de la autoridad civil competente cooperaran para el reestablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades. En artículo 29 señala que la Fuerza Armada en caso de graves alteración del orden público a solicitud de la autoridad civil competente cooperaran para el reestablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades. En artículo 30, obliga al Comandante de la Guarnición de prestar su apoyo para el reestablecimiento del orden público a solicitud de la autoridad civil competente. Artículo 34, la intervención de las tropas para el restablecimiento del orden público podrá ser autorizado por: a) Presidente de la República, B) EL Ministro de la Defensa. C) El Comandante de la Región Militar y D) EL Comandante de la Guarnición. Artículo 36, los Comandante de las tropas designadas para el control de disturbios civiles, actuaran de acuerdo a los acontecimientos imperantes en lugar de los hechos pero en todo caso, en primer termino harán uso de la palabra, ejecutaran acciones que no generen violencia o daños irreparables a la población civil y luego procederán con acciones de otro tipos se las primeras no inducen a los manifestante a deponer su actitud. Artículo 37, Cuando todos los medios de persuasión se haya agotados, se usara un objeto contundente, el agua con manguera de alta presión, los gases lacrimógenos y nauseabundos, finalmente las armas individuales disparadas al aire y posteriormente en forma rasante, Casos en que las tropas pueden hacer usos de sus armas, los artículos 40, 41 Y 42 describen detalladamente las circunstancia que autorizan su uso y las forma de proceder. El Plan Ávila se refiere al empleo de unidades operativas militares acantonadas en el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, a grandes rasgos contienen: a) descripción de los fundamentos legales que legitiman y obligan su eventual ejecución ( en particular los correspondiente al Reglamento de Servicios de Guarnición) b) Definición precisa de las misiones a cumplirse en caso de activarse. C) La organización de las unidades operativas previstas para el cumplimiento de las misiones, con demarcaciones de los límites de los sectores bajo la responsabilidad de tales unidades. D) Aspectos Logísticos e instrucciones de coordinación referentes al Comando. Control Comunicaciones se (sic) inteligencia. El plan se ejecuta en cinco fases: Una fase preparatoria, una fase de despliegue, una fase de ocupación, una fase de acción, consolidación y evaluación, una fase de retiro. En el Plan Ávila el área Geográfica bajo la jurisdicción de la Guarnición quedo dividida en tres zonas de operación así: a) Litoral Central (antiguo Municipio Vargas) bajo la responsabilidad del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional al mando del General de Guarnición (GN) F.V.M.C.. C) EL noreste y suroeste de la ciudad de Caracas bajo la responsabilidad del Comando Estratégico del Ejercito al mando General de División M.H.A.. El Comando de la Guarnición era ejercido por el Ministro de la Defensa el General de División I.d.V.A.. Ahora explicare lo correspondiente al componente ejercito en la ejecución del Plan Ávila de la Guarnición: El 27 de febrero de 1989 a las 8:00 pm es recibida del comando de la Guarnición la orden preparatoria en prevención a la activación del Plan Ávila, a las 9:00 pm se reúne el Estado Mayor del Comando Estratégico presidido por el General de Brigada O.R.V. y con la presencia del oficial de operaciones Coronel Hames Prato Navas y demás miembros del Estado Mayor. A las 10:00 pm como Comandante emito la orden preparatoria a los diferente Comandante del Agrupamiento Bolívar, sector noroeste; Coronel F.R.F., Comandante de la Agrupación Monagas, sector sureste; Coronel Fuget Smith, Comandante del Agrupamiento san Martín¡ sector noreste. Con esta organización se dio inicio a la primera fase del plan Preparatoria, quedando prevista el inicio del despliegue para las 7: 00 am del día 28, ese mismo día a partir de la publicación del decreto N° 49 a eso de las 5:0 de la tarde es cuando las unidades operativas de Comando Estratégicos inicia la tercera parte del Plan al ir ocupando los sectores bajo su responsabilidades durante el transcurso de aquellos días entre el 27 y 10 de marzo fueron atendidas múltiples solicitudes de protección físicas a depósitos de víveres¡ instalaciones comerciales¡ instalaciones industriales, urbanizaciones enteras, palntas (sic)de radio y televisión, etc ... además de todos los puntos críticos como estaciones de gasolina, estaciones de bombeo, sub estaciones eléctricas, mercados, hospitales, etc ... que comenzaron el mismo día del 27 de febrero, quiero informar que en la ejecución del plan participaron un número considerable de oficiales SOPC (Sub Oficiales Profesionales de Carreras tropas profesional y alistados¡ así por ejemplo para el día 4 de marzo de 1989, el parte de ese día fue el siguiente tres oficiales Generales, 139 oficiales superiores, 334 oficiales subalternos, 122 SOPC, 180 tropas profesionales y 6.600 alistados, igualmente quiero informar que hubo necesidad de reforzar la organización inicial, unidades operativas del interior, como por ejemplo Batallón de Infantería mecaniza Anzoátegui desde la ciudad de Carora, batallón de Paracaidista Briceño desde Maracay, Batallón de Infantería Ricaute de San Cristóbal, Batallón de Infantería Urdaneta des ciudad Bolívar, Batallón de Infantería Heres. Se realizaron reuniones con los Comandantes de los sectores y sub. Sectores diariamente dos veces al día en la mañana y en la coche, a objeto apropiada¡ igualmente y personalmente el Ministro de la defensa asistió a muchas de estas reuniones a objeto de estar directamente enterado de los acontecimientos, es todo”.

  13. - Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primero o Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano J.A.P.N., de fecha 21 de marzo de 2007, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente:"En el año 1989 me desempeñaba como oficial de operaciones del comando estratégico del ejercito, siendo mi función principal de planificar planes y ordenes de operaciones. En el año 1988 con motivo de las elecciones presidenciales me toco elaborar el plan de Operación República y el Plan de Operaciones Ávila tomando como referencia los planes recibidos del Ministerio de la Defensa. Para el cumplimiento del Plan República debería de poner especial interés en el Plan Ávila en caso de que se alterara el orden publico o no se llegara a feliz 'termino con el cumplimiento del Plan República, por lo tanto se impartían instrucciones a las unidades subordinadas para que hicieran énfasis en toda I~ instrucción para control de motines en caso tal de que se alterar el orden publico y se pusiera en vigencia el Plan Avila, por lo tanto hubo un entrenamiento de nuestras unidades a nivel de comandos estratégicos del ejercito. El Plan Ávila actualicé de acuerdo a la misión encomendada en el plan elaborado por el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, es decir antes de las elecciones presidenciales de- 1988 así como el Plan República, como oficial de operaciones mi propuesta fue la siguiente: ,-con la finalidad de contribuir con el Ejecutivo Nacional en el reestablecimiento y control del Orden publico, así como la protección de las personas y de sus propiedades el comando estratégico del ejercito efectuara operaciones de control de disturbios, protección de sitios vitales, ubicación y neutralización de franco tiradores, patrullaje en el sector de responsabilidad en el Área Metropolitana de Caracas con cuatro (4) unidades superiores ocupando cada uno de los sectores del área que nos fue asignada. (el entrevistado anexa croquis del, Plan Ávila utilizado en los sucesos de /989) ". El Plan de empleo de las unidades militares acantonadas en la guarnición del Distrito Federal y estado Miranda denominado Plan de Operaciones Ávila fue elaborado y autenticado por el Comando de la Guarnición y fue revisado y actualizado a final del año 1988 con motivo de la participación de las unidades acantonadas en la Guarnición en la ejecución del Plan de Operaciones Republica con motivo de las elecciones realizadas en diciembre de 1989, en ese Plan Á vila en la organización para cumplir la misión fueron perfectamente identificadas las tres grandes unidades de combate acantonadas en la Guarnición por el Ejercito, el Comando Estratégico del Ejercito, por la Armada, el Comando de Infantería Marina y por la Guardia Nacional el Comando Regional N° 5 En el párrafo ejecución quedaron establecidas tres áreas territoriales perfectamente definidas mediante limites precisos, el área de responsabilidad de cada una de las tres grandes unidades de combate, cada uno de los tres oficiales generales comandantes de estas tres grandes unidades de combates, al activarse el plan por orden del comandante de la guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, el Ministro de la Defensa, quedaron subordinados operacionalmente a la autoría de este y al mismo nivel los tres. Al mando de las tres grandes unidades de, combates estuvo a cargo de los siguientes oficiales General y Almirantes, por el Ejercito General de División M.H.A., Jefe del Comando estratégico del Ejercito, por la armada Vicealmirante E.E.O., Comandante de la Infantería Marina, por la Guardia Nacional General de División F.M.. Cardona Jefe del Comando Regional No 5. En ningún momento fueron agregadas al Comando Estratégico del Ejército unidades de otras fuerzas ni de la Armada ni de la Guardia Nacional. El Comando de Guarnición a cargo del Ministerio de la Defensa para el 28 de febrero de 1989 pus bajo responsabilidad del ejercito algunos sectores que inicialmente estuvieron asignados a la Guardia Nacional como lo fueron las parroquias de S.R., El Valle y Caricuao en vista de la deficiencia, del personal por parte de la Guardia Nacional para cumplir la misión. El G.d.B.L.M.S., Jefe del Estado Mayor del Comando de la Guarnición cumplió múltiples funciones de coordinación y transmisión de ordenes del Ministro de la Defensa tales como designar una comisión integrada por médicos militares para llevar el control al nivel de los hospitales del ingreso de heridos y el control de muertos en la morgue de Caracas, coordinaciones necesarias con todas las policías y autoridades civiles responsables del orden publico, con el regimiento de policía militar para constituir comisiones para la recuperación de enseres y de equipos obtenidos en los saqueos. Los sucesos empezaron con los disturbios en Guarenas los cuales comenzaron realmente el 24 de febrero de 1989 después se extendieron al Área Metropolitana y Municipio Vargas a partir del 27 de febrero, los funcionarios de la Policía Metropolitana y del Comando Regional 5, cuerpos especializados y competentes para el mantenimiento del orden publico fueron sorprendidos y desbordados por los acontecimientos, llegándose a una situación de extrema violencia que obligo al Presidente a suspender algunas garantías y ordenar a las fuerzas armadas el reestablecimiento del orden público., Yo era oficial de operaciones del comando estratégico del ejército, en fecha 27 de febrero de 1989 aproximadamente a las 8 de la noche el Presidente de la, República ordena la activación del Plan Ávila al ciudadano Ministro de la Defensa. El Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de febrero a las 8 de la noche aproximadamente fue cuando emitió la orden preparatoria para iniciar la primera fase del plan¡ la cual consistía en el acuartelamiento tipo A¡ es decir 100%¡ Y las unidades se preparaban paro la ejecución del Plan Ávila y es el día 28 de febrero a las 6 de la tarde aproximadamente cuando ordena iniciar la tercero fase que consiste la ocupación de los sectores asignados. Los efectivos policiales y seguridad de estado continúan cumpliendo sus funciones especificas pero bajo el control del comandante general del sector. Al momento de la activación del Plan Ávila simultáneamente quedaron activadas las líneas de mando previamente establecidas en la organización de las unidades para la ejecución de la operación. La línea de mando se inicio en el mas alto nivel representado por el Presidente de la República dada de su condición de comandante jefe de las Fuerzas Armadas desciende en la línea de mando al nivel representado por el comandante de la guarnición que en esta situación correspondió al Ministro de la Defensa, luego divergió en tres líneas en paralelo representado por los tres comandantes dejas tres grandes unidades de combate y así sucesivamente unidades superiores, unidades tácticas, unidades fundamentales y unidades básicas. La cuarta fase las unidades procedieron a reestablecer la normalidad de la situación, a consolidar posiciones y a prestar ayuda necesaria a la población afectada y efectuar una evaluación de los daños ocasionados. El cumplimiento de esta cuarta fase demando un gran esfuerzo por parte de las unidades empeñadas y de apoyo exigiendo importantes refuerzos que fueron traídos del interior del país. La quinta fase se inicio de manera progresiva a partir del ocho de marzo la cual se completo el quince muy a pesar de la exigencia de la población de que el ejército permaneciera brindándole protección. Es todo" Seguidamente se le hicieron las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA.¿Puede decir a este Despacho quien fue el responsable de la aplicación del Plan Ávila para la fecha de los sucesos llamados El Caracazo? Contestó: "En ese caso fue el ciudadano Ministro de la Defensa como Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda y como lo establece El Plan Ávila para la fecha, el cual es elaborado por el Comando de la Guarnición y autenticado por el ciudadano Ministro de la Defensa".

  14. - Entrevisto realizado por ante lo Fiscalía Vigésimo Primero o Nivel Nacional con Competencia Pleno, 01 ciudadano J.D.L.C.P., de fecha 02 de mayo de 2007 "Para el momento de los hechos tenia el grado de General de Brigada del Ejercito era el Comandante de la Cuarta Brigada de Infantería, con sede aquí en Caracas. Esa Brigada dependía del Comando de la Tercera- División de Infantería cuyo comandante era el General de División (Ej) M.H.A.. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen planes para su empleo. Se pueden presentar dos tipos de conflictos, "el interno y el externo"; específicamente lo que pasó en febrero de 1989 se puede catalogar como situación de conflicto interna, cuya característica mas resaltante es que la alteración del- orden publico desborde la capacidad de las autoridades que tienen la misión del control del -mismo y en- el caso de Caracas es la Policía Metropolitana quien tiene la responsabilidad inicial del control y la no alteración del orden Público. En este caso específico de lo sucedido el 28 de febrero de 1989 la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda a la cual pertenecen las unidades mencionadas tenia en vigencia el Plan Ávila, esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y en el articulo 29 al 49 del Reglamento del Servicio del Guarnición,. Este Plan tiene 5 fases para su implementación. La Primera FACE que es la de, preparación y acuartelamiento al 100% en caso de desorden publico, la segunda fase del plan es la ocupación de puntos críticos, la tercera fase es la ocupación física por las tropas de los sectores asignados en el plan, la cuarta fase consiste en reestablecer la normalidad de la situación y prestar ayuda a la población y la quinta fase el retiro de las unidades a sus cuarteles. En ese momento de los hechos-se cumplieron con cada una de las fases y específicamente las tropas de mi unidad lo de la Cuarta Brigada salieron a ocupar sus posiciones, o sea la tercera fase, el lunes 27 de febrero de 1989 en la noche cuando la situación se hizo muy critica, en cuanto a saqueos, quema de vehículos, heridos, etc. Para la activación del Plan Ávila se hizo necesario que el Presidente de la Republica para esa fecha, Sr. C.A.P. en C.d.M. tomara la decisión y le ordenó al Ministro de la Defensa la activación de dicho Plan, en virtud de la situación, crítica y sobre todo de los grandes desordenes que se estaban presentando en Caracas y en zonas aledañas. Este C.d.M. se llevo a cabo creo que el lunes 2T de febrero o el 28 en la tarde, luego de esto el Ministerio de la Defensa ordena, al los responsables del cumplimiento del Plan la Ejecución del mismo. Caracas para ese momento estaba dividida en tres zonas de acuerdo a lo que establece el Plan Ávila una zona bajo la responsabilidad de la Guardia Nacional una zona bajo la Responsabilidad del Ejército y una zona bajo la responsabilidad de la Armada. En mi caso específico me correspondió la zona noroeste de Caracas entre avenida Boyaca Quebrada Chacaito, Autopista del Este y Antemano. Mis oficiales y tropas salimos a eso de las 10 u 11 de la noche del día lunes 27 0.28, a ocupar el sector que nos correspondía. Se cumplieron con todas las fases del Plan Ávila, así mismo con las instrucciones impartidas por mi superior, el General; H.A.. y juego yo las s magnifique (sic) de cumplir lo establecido en nuestros leyes y reglamentos, haciendo énfasis en el trato especial a la población civil; en la protección, de los bienes de la población; el evitar el enfrentamientos entre la población civil y sobre todo el extremo cuidado con el uso de las armas, pues nuestra misión era reestablecer la paz y la tranquilidad, sin causar ningún daño ni a personas ni a propiedades¡ lo cual a mi criterio, en mi sector se cumplió a cabalidad. Quiero recomendarle a la Fiscalia que solicite ante el Comando del Ejercito los informes “que cada Comandante de unidad o componente presento al final de la misión encargada: yo tuve bajo mi mando directo un aproximado de dos mil quinientos soldado y ciento cincuenta oficiales los cuales pueden verificado con exactitud en el informe mencionado presentado por mi. Es todo "

  15. - Manual Liderazgo III emanado de la Dirección de Educación Academia Militar de Venezuela del año 1987, adscrita al Ministerio de lo Defensa Ejercito de la República de Venezuela

  16. - Acta de Entrevista de fecha viernes 05 de junio de 2009, del ciudadano TROCONJS PERAZA J.M., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 70 años de edad, titular de lo Cédula de Identidad V-1.767.184, residenciado en: Calle Perú, N° 64, Terrazas del Club Hípico, Municipio Baruta - Estado Mirando, en lo cual expone lo siguiente: " De conformidad con la Ley y la Doctrina, el empleo o utilización de los Unidades y Dependencias de las Fuerzas Armadas, está definido de modo preciso en los diversos planes Militares de Empleo Conjunto, anticipadamente preparados y oportunamente actualizados, por los Organismos competentes del Ministerio de la Defensa, para hace frente a las diversas hipótesis de Empleo o de Conflictos, que fundamentalmente pudieron suponerse o preverse. Cada Plan difícilmente responderá con exactitud a las circunstancias reales en que una emergencia concreta se presenta. No obstante, si ellos están bien concedidos, servirá de guía para tomar las acciones ante la simple amenaza, o ante hechos concretos. Primordialmente los Plantes están de aprovechar las ex las experiencias que se tengan de situaciones similares propias o ajenas, y facilitar las decisiones a tomar, impedir la confusión, y que los recursos a que haya que apelar, que estén disponibles a la mayor brevedad. Por otra parte los Planes deben están orientados hacia la vuelta progresiva de la normalidad, yola recuperación del máximo de las pérdida que se hubieron podido sufrir. Cuando se hace realidad efectiva una de los Hipótesis de Empleo de Conflicto, el Poder Ejecutivo Nacional paro dar rápida y eficaz respuesta, activa el Plan Militar de Empleo Conjunto concerniente a lo situación sobrevenida y por efecto inmediato, formal y constitutivo de esa activación, pasan bajo el Comando Operacional Directo de los Comandos Unificados de las Fuerzas Armados, dependientes del Ministerio de lo Defensa, los Unidades y Dependencias del propio Ministerio de la Defensa, del Ejercito. de lo Armado, de la Aviación y de la Guardia Nacional, en número y clase establecido en el Plan Militar de Empleo conjunto, activado por el ejecutivo Nacional. Es decir, los Comandos Unificados de las Fuerzas Armadas constituyen la línea de mando operacional o ejecutiva de las operaciones especificadas en los Planes Militares de Empleo o de Conflictos. El Comando de lo Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, es el Comando Unificado Permanente, bajo lo autoridad y directa dependencia del Ministerio de la Defensa, que entre otros funciones, en la eventualidad de que sea sobrepasada la capacidad de las Autoridades Civiles competentes parra restablecer el orden publico con los medios ordinarios ser decretado el Estado de Excepción y activado el denominado Plan de Operaciones Ávila por el Presidente de la República, ejerce el Comando directo, con exclusión de todos los Comandos y Jefaturas Militares, sobre las instalaciones, servicios, tropas y personal Militar puestos bajo su mando en el Plan activado. Para dar cumplimiento a su obligación de prestar apoyo en el restablecimiento del orden público, el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda mantiene actualizado el Plan de Operaciones Ávila: Un conjunto de ordenes a las unidades puestas a su disposición parra (sic) la realización de actuaciones integrados coherentes a ser realizadas en esa Jurisdicción territorial, ante la situación supuesta anticipadamente de agavillamiento y extensión en el tiempo el espacio de la violencia generalizado, en lo circunstancia excepcional en que los autoridades civiles competentes, no pudieron n.c.l.m. ordinarios y con la finalidad de asegurar a los ciudadanos el respeto a la vida, su honor, su familia, su integridad y libertad, cuyo ejercicio está garantizado por el Estado en la Constitución y las leyes en Orden al Bien Común. Según la Ley y la Doctrina, la relación que las Comandancias Generales de las Fuerzas (Ejercito, Armada, Aviación y Guardia Nacional), mantienen con las unidades y dependencias puestas bajo el mando de los Comandos Unificados referidos, continúan siendo administrativa, es decir, de manutención, de proveerles los medios en los lugares adecuados y en los momentos oportunos, si tener o detentar las referidas Comandancias Generales de las Fuerzas, ningún poder, ni autoridad o facultad, para la determinación de las misiones o servicios que deban cumplir, ni como deber proceder, ni donde, cuando o con que finalidad particular deban actuar estos unidades y organismos; facultades y atribuciones estas propias, con exclusión de todos los demás Comandos y Jefaturas, de los Comandos Unificados de los Fuerzas Armadas bajo cuya autoridad y mando operacional fueron puestas las unidades. Concretamente en el caso que se investigo, según lo disgusto en el Plan de Operaciones Ávila, cuando las Autoridades Civiles competentes resultaran insuficientes para contener gravísimas alteraciones del Orden Público, extendidas en el tiempo y en el espacio, y con el fin de proteger y asegurar el ejercicio de los Derechos y Garantías de los ciudadanos establecidos en la Constitución y las Leyes, y después de ser decretado el Estado de Excepción y activado el Plan de Operaciones Ávila por el Presidente de la República, la Unidad "Comando Estratégico del Ejercito" I al igual que el "Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional” y el "Comando de la Infantería de Marina", pasan con sus Unidades Orgánicas y con las que le fuesen agregadas, sin que sea necesario otro mandato o requerimiento a las ordenes directas del Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, asumiendo lo responsabilidad cada uno de esos Comandos, de establecer el orden Público en los Sectores de la Región Capital, determinados en el Plan de Operaciones Avila, bajo la Autoridad de su respectivo Jefe Militar. En el caso particular de la aplicación del Plan de Operaciones Ávila, desde el 28 de febrero a las 4 pm (16:00 horas) y primeros días de marzo de 1989, declaro que no tuve conocimiento preciso de la Organización de la Operación, ni las Relaciones de Comando, que estableció el Comando Unificado de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, para cumplir su Misión y ejercer el Comando y Control de las Operaciones, por cuanto ninguna persona de la Comandancia General del Ejercito fue requerida para asistir a las reuniones que se realizaron el Palacio Presidencial de Miraflores, en el Ministerio de Relaciones Interiores y el Ministerio de la Defensa que tuvieran por finalidad la concepción, planificación, organización, y dirección del actuar y obrar del Gobierno Nacional, en el restablecimiento del Orden Público, gravemente alterado ocurrida principalmente en el Área Metropolitana de Caracas". Es todo

  17. - Acta de Entrevista de fecha 05 de Junio de 2009, del ciudadano H.R.F.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 71 años de edad, profesión: General de Brigada del Ejercito (Abogado), titular de la Cédula de Identidad V-1.656.472, en la cual expone lo siguiente: "Consigno en este Acto carpeta contentivo de la copia de lo citación realizada por lo Fiscalía Cuarta, ante el Tribunal Supremo de Justicia, copia de mi cédula de identidad, del Carnet de General de Brigada, del Resuelto del Ministerio de la Defensa, N° DG-8876 de fecha 09-12-1988, en donde se me asigna como Director de la Secretaría del Despacho del Ministerio de la Defensa, Copia del Resuelto del Ministerio de la Defensa N° DG-601 del 26-06-1989, en donde se me asigna como Director General Sectorial de Inteligencia Militar (DIM), asimismo quiero señalar que la responsabilidad como Director de Secretaria del Despacho del Ministerio de la Defensa, cargo que yo ocupaba para la fecha en que sucedió el llamado Caracazo, solo conlleva funciones propias de toda Secretaría, y en ningún caso, funciones de carácter Operativo, Inteligencia y Logística. Correspondiendo dichas funciones únicamente a las Divisiones de Operación, Inteligencia y Logística del Estado Mayor Conjunto (Dependencias Superiores del Ministerio de la Defensa) cuyas acciones y ordenes es responsabilidad del Ministro de la Defensa y las ejecuta a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto, Igualmente quiero agregar que el cargo de Director de Secretaría del Despacho del Ministerio de la Defensa, tenía 80 días para el momento en que se iniciaron los hechos conocidos como el Caracazo, es de hacer notar que aproximadamente todo el mes de Febrero de 1989, al ser designado por la Dirección General del Ministerio de la Defensa, como Jefe de la Casa Militar y Seguridad del Presidente de Cuba, Comandante F.C. R, en su visita a Venezuela en Febrero de 1989 para la toma de posesión del Presidente C.A.P., por la altísima responsabilidad de la misión encomendada prácticamente me ausenté del cargo como Director de Secretaría del Despacho del Ministro de la Defensa, en asuntos de Coordinación, de Seguridad y Protocolo por los miembros de la Cancillería Venezolana y la Delegación del Gobierno de Cuba designada para esta visita. Quiero señalar que en ejercicio de mis funciones no tuve nasa que ver como responsabilidad en el Caracazo...

  18. - Acto de entrevisto de fecho 05 de junio de 2009, del ciudadano: L.R.C.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 70 años de edad, Profesión: General de División, titular de lo Cédula de Identidad N° V-1.538.548, en lo cual expone lo siguiente: " En principio quiero decirle que las Fuerzas Armadas de un país cuando va a intervenir no lo hacen en forma separada sino conjunta, y para esta intervención conjunto se elaboran planes de las Fuer4zas Armados, estos planes se elaboran para dos tipos de hipótesis: para casos de conflicto exterior y para casos de conflicto interior, con sus variantes. El caso del Caracazo se ubica dentro del empleo de los Fuerzas Armados poro un conflicto de carácter interno cuando se produce uno alteración masivo del orden publico, que desbordó ampliamente la capacidad operativo de la policía y de la Guardia Nacional actuando como funciones de policía; al darse estos supuestos se justifica el empleo de las Fuerzas Armadas. En estos casos para el empleo de las Fuerzas Armados, previamente han sido elaborado planes poro enfrentar estos tipos de situaciones, el Plan que se conoce como Plan Ávila, este Plan lo elabora el Órgano Militar específica mente facultado para ello como es el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda para la época, que está bajo la Dependencia directa del Ministerio de la Defensa. Esta Plan prevé que las tres grandes unidades de combate de los diferentes fuerzas ubicados aquí en Carocas, como lo son el Comando Estratégico del ejercito, el Comando de la Infantería de Marino y el Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, sean puestos por sus respectivos Comandantes Generales, a la orden directa del Ministro de la Defensa que a su vez era Comandante de lo Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, para su empleo operacional, según lo previsto en el Plan Ávila; en consecuencia cuando se dieron todos los supuestos previsto en ese Plan Ávila y el Presidente de la República ordenó la ejecución del mismo yo como Comandante General de lo Guardia Nacional procedí o cumplir estrictamente lo establecido en dicho Plan, es decir puse bajo los órdenes directos del Ministro de lo Defensa 01 Comando Regional N° 5 con todos sus unidades. A partir de ese momento lo Gran Unidad que yo puse bajo las ordenes directas del Ministro, salió de mi control operacional en forma total y con respecto o ello yo solo seguí cumpliendo funciones netamente administrativas de apoyo logística, pero sin tener ni poder tener ingerencia alguna en su empleo dirección y supervisión, ya que esta pasó a ser responsabilidad directa del Comandante del Comando Unificado: el Ministro de la Defensa; es decir, el Comando Regional N° 5 pasó a depender operacionalmente Y disciplinaria mente en forma directa del Ministro de la Defensa hasta el final de la Operación, en cumplimiento estricto del Plan Ávila".

  19. - Acta de Entrevista de fecha 08 de junio de 2009 del ciudadano: J.F.V., de nacionalidad venezolana, natural de: Santander - España, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Bombero (retirado con el rango de Coronel), titular de la Cédula de Identidad N° V-6.030.670. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: " No se el motivo por el cual me citaron; con respecto al coso del Caracazo si estuve en el Cuerpo de Bomberos en ese momento, no recuerdo cargo que ocupaba en ese momento porque en esa fecha hubo cambios a nivel de Comandancia. Como parte del Comando estuvimos presentes desde primeras horas de la mañana, que por cierto comenzaron frente a los Bomberos en la Avenida Fuerzas Armadas, y a partir de ese momento comenzamos a recibir gran cantidad de llamadas de vehículos y comercios incendiados; tuvimos que instalar un hospital de campaña dentro del edificio de bomberos por lo cantidad de heridos que llegaban de ese sector de San Agustín y S.R.. En los días siguientes seguimos en situación de emergencia por la gran cantidad de servicios que se solicitaban y muchos de ellos no llegaron a ser entendidos porque no nos dábamos basto a atenderlos y otros porque las personas no nos permitían acercarnos. Nuestras intervenciones siempre fueron para recoger heridos y atender incendios. Mis funciones como parte del Comando de los Bomberos para la fecha de los sucesos conocidos como El Carachazo fue, de coordinación desde el edificio sede y no participe directamente de ningún suceso en la calle. La mayoría de los heridos que fueron atendidos en la sede de los bomberos presentaban heridas por armas blancas, en este caso no se si eran botellas a través de cortaduras y perdigones. Desde la oficina donde me encontraba se oigan disparos pero no recuerdo ningún herido de bala, al menos en el hospital que montamos en la sede de los bomberos. Es todo".

  20. - Acta de Entrevista de fecha 08 de Junio 2009, rendida por el ciudadano: J.D.L.C.P., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio - Estado Táchira, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio General de División en situación de retiro, y actualmente laborando como profesor universitario de la UNEFA (cátedra de Economía y Administración) y Escuela Superior del Ejercito (cátedra de Operaciones y Formulaciones y Evaluación de Proyectos), titular de la Cédula de Identidad V-2.759.850 .. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: " Estoy aquí por la citación que me fue entregada en mi casa por la Dra. M.C.V.L., para declarar en calidad de testigo por los sucesos acaecidos el 27 de febrero y días posteriores del año 1989. Para ese entonces ostentaba el grado de General de Brigada del Ejercito, Comandante de la Cuarta Brigada de Infantería la cual dependía del Comando Estratégico del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas. El lunes 27 de febrero encontrándome a eso de las siete de la noche en mi casa, fui llamado por el General de División M.H.A. quien era el Comandante del Comando Estratégico del Ejercito y mi superior inmediato, para decirme que me presentara en su comando porque habían graves desordenes públicos y presuntamente se iba a poner en practica el Plan de Operaciones Ávila. Efectivamente me le presente y me dijo que preparada las unidades a mi mando para salir una vez activado el Plan Ávila, a ocupar el sector que me correspondía en dicho plan. Inmediatamente cite a mi comando, a los comandantes de Unidades Tácticas siguientes Batallón de Infantería Bolívar a cargo del Teniente Coronel N.R.; el Batallón de Tanques Ayala, a cargo del Teniente Coronel P.Q.; el Batallón de Ingenieros F.A., a cargo del Teniente Coronel Ochoa Peña y el Grupo de Artillería Ayacucho a cargo del Teniente Coronel (fallecido) Mota Arias, y les dije que prepararan sus unidades para ocupar los sectores que les correspondían de acuerdo al Plan Ávila. Efectivamente el día 28 de febrero de 1989, a eso de la una de la mañana, las tropas a mi mando salieron a ocupar la zona de acuerdo a la tercera fase del Plan Ávila (fase uno: acuertelamiento, fase dos: toma de los puntos críticos - normalmente la ejecuta la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional y la fase tres es la toma física de la zona de responsabilidad). Allí permanecimos por el lapso de ocho días aproximadamente hasta que en la ciudad hubo una relativa calma y me ordenaron recoger las tropas a sus respectivos cuarteles. Posteriormente elaboré el informe final de esta operación y le envié a mi comando inmediato superior que es el Comando Estratégico del Ejercito o cargo poro ese momento del General de División M.H.A.. Es todo.

  21. - Acta de Entrevista de fecha 08 de Junio 2009 rendida por el ciudadano: J.A.P.N., de nacionalidad venezolana, natural Son Cristóbal- Estado Táchira, de 64 años de edad, de estado civil casado, titular de lo Cédula de Identidad V-3.074.727, de profesión u oficio: General de División del Ejercito (retirado), quien en consecuencia expuso: " Para el año 1989 me desempeñaba como oficial de operaciones con el rango de Coronel del Comando Estratégico del Ejercito, cuyo función principal era de realizar todos los planes operacionales del Comando Estratégico. Es decir con lo finalidad de contribuir con el Ejecutivo nacional en el restablecimiento y control del orden publico, así como lo protección de las personas de sus propiedades, el Comando Estratégico del Ejercito efectuó operaciones de control de disturbios, protección de sitios vitales, patrullaje en el sector de responsabilidad y efectuar allanamientos que se consideren necesarios en el Área Metropolitana de Caracas, con las cuatro Unidades Superiores ocupando cada uno de los sectores en que estaba dividida lo zona de responsabilidad y uno Unidad Superior en reserva: a) Al Nor-Oeste estaba lo Cuarta Brigada de infantería a cargo del General Manuel de la C.P., quien ocupo el sector N° 1, comprendido entre lo Avenida Boyacá 01 Norte, lo quebrado de Chacaito al Este, la autopista del Este y 01 Sur y continuando hacia el sur-oeste por la autopista F.F. hasta Antímano inclusive. B) Al Nor-Este el Regimiento de Policía Militar "J.d.S.M.", comandado por el Coronel M.A.F.S., ocupando el sector N° 2, comprendido por la Cota Mil (avenida Boyacá) y la autopista Petare-Guarenas al Norte, Filos de Mariche, Urbanización Mirando hasta Petare inclusive por el Este, la autopista del Este por el Sur, el Carocas Country Club por el Oeste. e) Al Sur - Este el Regimiento de Comunicaciones "J.T.M." comandado Coronel F.R.F., quien ocupara el sector N° 3 comprendido por lo autopista del Este hasta Petare sin incluirlo por el Norte, el rio Guaire hasta El Hatillo por el Este, Urbanización El Placer, Los Guayabitos y Oripoto por el Sur y la Autopista de El Valle hasta Los Mayos, por el oeste. O) Al Sur-Oeste el Regimiento de Ingenieros "Codazzi", comandado por el Coronel (fallecido) J.C.A., quien ocupó el sector N° 4, comprendido por lo autopista F.F. al Norte, la autopista Fajardo por el Oeste, la parroquia Caricuao, por el Sur hasta las Mayas y la Autopista de El Valle por el Este. El Regimiento Logístico " Carreño" y el Regimiento Aéreo del Ejercito en estuvo en reserva en sus instalaciones. Es decir todo lo que mencione anteriormente es lo que se programó dentro del área de responsabilidad asignada con ocasión a la implementación del Plan "Ávila", activado por el ciudadano Presidente de la República C.A.P. y ejecutado a través del Ministro de la Defensa I.d.V.A.. Dentro del Plan Ávila la ejecución a través del Comando Estratégico del Ejercito y sus unidades asignadas, se llevaría a través de las siguientes fases: Primera Fase: a) Las Unidades del Comando Estratégico y asignadas se preparan para poner en ejecución el Plan. b) se ordenará acuartelamiento tipo "A". Segunda Fase: a) las Unidades del Comando Estratégico ocuparan los puntos críticos de sus sectores de responsabilidad e iniciarían el patrullaje militar. b) continua el acuartelamiento tipo “A”, c) las Unidades estarán preparadas para asumir el control total de su sector de responsabilidad. Tercera Fase: a) las Unidades ocuparan los sectores asignados y procederán a ejecutar los Planes previstos en sus sectores. B) Los efectivos policiales y organismos de seguridad del estado continuaran cumpliendo con sus funciones especificas pero bajo el control del Comandante del sector especifico. C) Continua el acuertelamiento tipo "Al!. Cuarta Fase: a) las Unidades procederán en sus sectores de responsabilidad a restablecer la normalidad de la situación. B) Las Unidades procederán a consolidar posiciones y presentar la ayuda necesaria a la población afectada. c) Los Comandos de sector procederán a efectuar una evaluación de los daños ocasionados. d) Se continúa con el acuertelamiento tipo "A". Quinta Fase: Restablecido el orden público, se procederá al retiro de las Unidades a sus instalaciones militares, a la orden del Comando Estratégico. Lo que acabo de señalar es utilización del Comando Estratégico lo contemplado dentro del Plan de Ávila. Mis funciones dentro del Plan Ávil a con ocasión a los sucesos ocurridos en el año 1989 conocidos como "El Caracazo", fue la de asesorar al ciudadano Comandante del Comando Estratégico de la mejor utilización de las unidades dentro de la operación, siendo mi superior jerárquico en ese momento el General H.A.. En ningún momento salí del Fuerte Tiuna, sostenía en todo momento comunicación por radio con los jefes de sectores. Llegaba toda la comunicación vía radio del sector nuestro, como lo eran los desbordamientos de civiles en las diferentes zonas, saqueos, disturbios, invasiones a los edificios, etc. Cada jefe de sector era responsable de la Ejecución del Plan Ávila en su área asignada los cuales fueron nombrados en mi exposición. Igualmente ratifico mi entrevista anterior la cual rendí ante la Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional hace dos años aproximadamente a cargo de la Fiscal A.F.. Es todo.

  22. - Acta de Entrevista de fecha 18 de Junio de 2009, rendida por el ciudadano: H.D., de nacionalidad venezolana, natural S.A. - Estado Táchira, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.530.207, de profesión u oficio: Médico, jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (médico -patólogo forense), actualmente dictando la cátedra de Medicina Legal de la Universidad Central de Venezuela (Facultad de Medicina) quien en consecuencia expuso: “En mi condición de jubilado y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde los sucesos de febrero y marzo de 1989, quiero significar que solo recuerdo detalles, mas no fechas precisas ni números; en este sentido deseo aclarar que toda la actuación forense se encontraba cuando desempeñaba las funciones de Adjunto, Jefe de Anatomía Patológica y la Jefatura de la Dirección de Medicina Legal. En los archivos correspondientes a los departamentos de antropología, odontología, y el servicio de anatomía patológica, donde año a año se realizaban y se actualizaban las actas que eran solicitadas, ya sea por el tribunal, la fiscalía o la P.T.J. Para empezar en el año 1989, yo fui nombrado adjunto del servicio de anatomía patológica en febrero, y los acontecimientos ocurrieron en ese mismo mes. Para los días del suceso del 27 de febrero, era Jefe de Medicina Legal el Doctor R.V.T. (fallecido) y Jefe de Anatomía Patológica, creo que el Dr. R.E.P.. No me acuerdo exactamente el día entre el 27 de febrero y el 05 de marzo fui llamado en la madrugada para que me presentara a la Medicatura Forense, de manera urgente. Efectivamente me presenté y el Director antes nombrado Dr. R.V.T. a mi me informó y al Dr. R.E.P., que había una orden superior de entregar los cadáveres que se encontraban en la morgue, por los hechos de violencia de los días anteriores. Le manifestamos que si había una orden por escrito donde hiciera constar que se iban a entregar esos cadáveres, y me dijo que no , que era una orden superior dada por teléfono; cuando ingresamos a \0 Medicatura tanto el Dr. Pérez como yo, observamos que habían vehículos militares grandes y múltiples funcionarios militares que eran los que iban a transportar los cadáveres al Cementerio General del Sur. Nosotros dimos nuestras opiniones personales orales, y yo particularmente hablé que muchos de esos cadáveres que se iban a entregar a los militares, los iban a recoger los familiares al día siguiente en la mañana porque ya estaban autopsiados, sin embargo el Director dijo que había una orden de entregarlos todos, y así fue. Me parece que se elaboró un listado de los cadáveres entregados a los militares y al final de este proceso de entrega de las victimas de este acontecimiento, el Director (fallecido en su actualidad), dijo que como habían varios cadáveres dentro de las cavas de la morgue que no habían sido retirados por los familiares, que quería aprovechar la oportunidad para que fueran entregados a los militares y enterrados conjuntamente con los muertos de la violencia antes señalada, lo cual creo dificultad para identificarlos posteriormente, aunque dichos muertos tenían etiqueta y la mayoría de su muerte había sido por causa natural. Mi actuación en este hecho de entrega de cadáveres, estaba condicionada a lo que dijeran mis superiores (Dr. R.V. y Dr. R.E.P., (Jefe de la División de Medicina Legal y Anatomía Patológica respectivamente). Durante los días correspondientes a los sucesos ocurridos en febrero y marzo de 1989, se autopsiaron y entregaron los cadáveres que ingresaban, había un grupo de patólogos que colaboraron y trabajaban hasta en la noche, para resolver los problemas y que se llevaran los cadáveres los familiares de estos. Si mal no recuerdo, creo que ingresaron a la morgue, por esa violencia, menos de trescientos (300) cadáveres, posiblemente doscientos setenta y algo. Tampoco me acuerdo cuantos viajes hicieron los militares al Cementerio General del Sur, o cuantas veces les fue entregados cadáver, lo máximo una o dos. Es importante destacar que para esa época, la Medicatura Forense de Caracas, no tenía la experiencia para el manejo de una situación de muchas muertes violentas al mismo tiempo, ya que nuestra costumbre antes del 27 de febrero de 1989, era la de autopsiar pocos casos diarios, la mayoría por accidentes de transito y tal vez en segundo lugar armas de fuego. Fue un aprendizaje no solamente para la Medicatura Forense, sino para las autoridades judiciales, pues sucesos qu se presentaron posteriormente a nivel nacional en el año 1992, se logró la organización para la correspondiente entrega de las victimas a los familiares, todo en presencia de la Fiscalía y un tribunal, lo que trajo como consecuencia que no permanecieran cadáveres por dichos sucesos en la Morgue de Bello Monte. Quiero agregar en esta entrevista que, posterior a la entrega de los cadáveres a los militares para que fueron trasladados al Cementerio General del Sur, varios familiares de los difuntos a los cuales se les había practicado la autopsia, se presentaron ante la sede de la Medicatura Forense de Bello Monte, reclamando sus muertos, a los cual nosotros respondíamos que habíamos recibido una orden superior y esta no la podíamos contradecir. Igualmente quiero reseñar que durante la práctica de las autopsias a las victimas que llegaban a la Morgue, los familiares no indicaban en forma precisa que organismo policial o militar le había disparado a su familiar; de igual forma cabe señalar que en los sucesos de Febrero y Marzo de 1989, hubo una suspensión de las Garantías Constitucionales. Es todo".

  23. - Acta de Entrevista de fecha 16 de junio de 2009, rendida por el ciudadano J.A.A.U., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 51 años de edad, de profesión u oficio: Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.497, quien en consecuencia expuso: " Comparezco por ante esta Oficina Fiscal de manera voluntaria ya que tengo conocimiento sobre los hechos del 27 y 28 de Febrero del 1989, llamado como el Caracazo, todo comenzó en fecha Lunes 27 de Febrero del año 1989, para esa época yo prestaba mis funciones como Conductor de la Dirección de Personal Civil del Ministerio de la Defensa y en mi condición de Sargento Reservista del Ejercito realizando las funciones de Inteligencia, siendo las 05:00 horas de la tarde yo guardo el jeep que tenia asignado en la proveeduría Militar, ubicado en la avenido Sucre de Catia; el martes 28 de Febrero de 1989, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, me presento en la Proveeduría para retirar el vehículo y dirigirme al Ministerio de la Defensa, allí me informa el oficial que se encontraba de guardia que no me recuerdo el nombre, que en virtud de los sucesos acaecidos en la Ciudad de Caracas, debía ponerme a la orden de mi Unidad que se tenia conocimiento que las Fuerzas Armadas iban a salir a repeler las manifestaciones y saqueos, de allí me ponen en contacto con mi jefe General de Brigada (Ej) RAMO N GUILLERMO SANTELlZ RUIZ, para la época el Jefe de Personal Civil del Ministerio de la Defensa con quien hable telefónica mente, preguntándome que si no tenia inconveniente en préstale colaboración en el trabajo que seria en la calle, que tuviese mucho cuidado y que ayudare a quien podría ayudar, manifestándole mi persona que no había problema, inmediatamente me pusieron a la Orden del Batallón Caracas, sitio donde me presente en el Ministerio de la Defensa, ya que este Batallón es el que le presta custodia al Ministerio de la Defensa, debido a que el batallón caracas le asignaron la Jurisdicción de Catia, Gramoven y los Magallanes, en vista que para esa fecha vivía en esa zona desde hace muchos años anteriores tengo conocimiento pleno de toda la ruta de circulación tanto de vehículos como peatonal, me asignaron la tarea de trabajar en el área de inteligencia de combate con el fin de ubicar a presuntos franco tiradores, trabajo que iba a realizar en compañía de un oficial con la jerarquía de Teniente del Ejercito, especialista como franco tirador, del cual solo recuerdo el apellido LEROY .... también prestaba servicios en el batallón caracas, cuando me presenté en el batallón Caracas a buscar a dicho oficial me informaron que se encontraba en el teatro del batallón viendo una película, eran aproximadamente las 09:00 de la mañana de ese día 28 de Febrero del año 1989, esto me causo extrañeza ya que esa no era la hora del Cine, pero me informaron que esa película que estaban pasando la cual resulto ser una película de guerra del cine americano, era una actividad ordenada por el Comandante del batallón Caracas, quien para ese momento era el Teniente Coronel Ejercito B.I.B., que también era conocido con el Apodo de Culebra, debido al color de los ojos verde rayado, el nombre de la película RESCATE DE PRISIONEROS DE GUERRA DE VITNAN, cuyo protagonista es Chuk Norris, finalizada la película el Comandante del batallón dio una pequeña charlas a la tropa donde le explicó que la película que acabamos de ver, era para servirle de estimulo y que pusieran alerta a todos los sentidos por que en pocos minutos los soldados iban a salir a la calle a enfrentar situaciones similares a la que habían visto en la película, donde iba a ver enfrentamiento con supuesto grupos armados que están saqueando los negocios en la ciudad de caracas, en la Charla el Teniente Coronel Ejercito B.I.B., le manifestó a los efectivos que debían restituir el Orden a la Ciudad de Caracas a todo trance, y que tenia la orden de disparar a discreción, es ma (sic) al terminar la reunión varios sargentos le preguntaron referente a la orden de disparar y el Teniente Coronel Ejercito B.I.B., le ratificó que esa eran ordenes superiores, la charla duro poco, después de esa charla todos los efectivos pasaron al parque de arma a los fines de retirar municiones y el arma respectiva el cual era un fusil automático liviano conocido como FAL posteriormente Salí con el TTE (Ej) LEROY, cuyo destino era el punto de reunión en la plaza Catia, allí e.D. (2) Autobuses del batallón Caracas de color verde, de allí la tropas se despego por toda la zona y de inmediato comenzaron los disparos, yo me fui con el Teniente a los fines de rastrear toda la zona, con el fin de ubicar información que delataran la presencia de presuntos francotiradores, esa actividad la realizamos desde el martes 28 hasta el jueves 02 de Marzo de 1989, este ultimo día nos informan de un presunto francotirador ubicado en los Magallanes de Catia, calle Olivares, yo obtuve la dirección y el nombre del presunto francotirador, del cual solo recuerdo el nombre de Fernando, pase mi informe de manera escrita que ese ciudadano presuntamente realizaba disparos desde la azotea de su casa a los fines de que lo detuvieran, la indicación de mi comando era que no había orden de detener a nadie sino de matarlos, el Viernes 03 de marzo de 1989, en horas de la noche nos ubicamos en un sitio mas alto de la casa donde se encontraba el presunto francotirador y aproximadamente como a las 10:00 horas de la noche vimos al hombre salir a la platabanda de su casa el cual no portaba ningún arma de fuego de lo cual estoy seguro ya que yo lo observaba con un larga vista, el Teniente del Ejercito de apellido LEROY, ubico una posición de tiro con el fin de batir a la persona, a pesar de que le informaba que esa persona no se encontraba armado, el teniente me contesto que igualito había que matarlo, cuando yo vi que el teniente enfocaba la mira telescópica de su fusil FAL, culata de madera, para matarlo, yo procedí y efectué tres (03) Disparos seguidos con mi revolver, marca SMITHS & WESSON, calibre 38, color negro, el cual era asignado por el servicio de armamento del ejercito, en dirección al individuo pero con la intención de errar y delatar nuestra presencia con el fin de que la persona se escondiera y se pusiera a salvo cosa que hizo, motivado a este hecho el Teniente me reportó ante el Comandante y solicitó no trabajar mas con mi persona, y en vista de que no me asignaron a una nueva misión yo continué saliendo solo a la calle uniformado y con el vehiculo que tenia asignado y me dedique a ubicar personas o vecinos los cuales habían sido detenidos y torturados por las Fuerzas Armadas y dedique mi esfuerzo a los fines de restablecer la libertad de esas personas. Es de resalta que personas que se encontraban detenidos en el Cinema Lago, Centro Comercial Catia, sitio que había sido activado como sitio de reclusión de detenidos y en una de las visitas que hice para lograr la libertad de un vecino pude ver que tenían a varios detenidos amarrados a una sillas que se en encontraba en la tarima de la pantalla de cine los cuales se encontraban descalzo y un oficial del ejercito con el rango de teniente, los golpeaba con un martillo en los dedos de los pies, causándole grandes hematomas y ruptura de la uña con el consecuente derrame de sangre, cuando presencie esto eran aproximadamente las 06:00 de la tarde, eso fue el sábado 04 de marzo de 1989 y durante el día yo no había ingerido alimento y tenia muchas horas de actividad y tenía fatiga y presenciar ese hecho me causo un fuerte impacto emocional.... después volví a preguntar por ese teniente del ejercito para individualizarlo del cual no me supieron dar el nombre de ese Teniente del Ejercito ...

  24. - Acta de Entrevista de fecha 18 de junio de 2009, rendida por el ciudadano H.D., de nacionalidad venezolana, natural S.A. - Estado Táchira, de 78 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad V¬1.530.207, de profesión u oficio: Médico, jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (médico - patólogo forense), actualmente dictando la cátedra de Medicina Legal de la Universidad Central de Venezuela (Facultad de Medicina), quien en consecuencia expuso: "En mi condición de jubilado y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde los sucesos de febrero y marzo de 1989, quiero significar que solo recuerdo detalles, mas no fechas precisas ni números; en este sentido deseo aclarar que toda la actuación forense se encontraba cuando desempeñaba las funciones de Adjunto, Jefe de Anatomía Patológica y la Jefatura de la Dirección de Medicina Legal. En los archivos correspondientes a los departamentos de antropología, odontología, y el servicio de anatomía patológica, donde año a año se realizaban y se actualizaban las actas que eran solicitadas, ya sea por el tribunal, la fiscalía o la P.T.J. Para empezar en el año 1989, yo fui nombrado adjunto del servicio de anatomía patológica en febrero, y los acontecimientos ocurrieron en ese mismo mes. Para los días del suceso del 27 de febrero, era Jefe de Medicina Legal el Doctor R.V.T. (fallecido) y Jefe de Anatomía Patológica, creo que el Dr. R.E.P.. No me acuerdo exactamente el día entre el 27 de febrero y el 05 de marzo fui llamado en la madrugada para que me presentara a la Medicatura Forense, de manera urgente. Efectivamente me presenté y el Director antes nombrado Dr. R.V.T. a mi me informó y al Dr. R.E.P., que había una orden superior de entregar los cadáveres que se encontraban en la morgue, por los hechos de violencia de los días anteriores. Le manifestamos que si había una orden por escrito donde hiciera constar que se iban a entregar esos cadáveres, y me dijo que no, que era una orden superior dada por teléfono; cuando ingresamos a la Medicatura tanto el Dr. Pérez como yo, observamos que habían vehículos militares grandes y múltiples funcionarios militares que eran los que iban a transportar los cadáveres al Cementerio General del Sur. Nosotros dimos nuestras opiniones personales orales, y yo particularmente hablé que muchos de esos cadáveres que se iban a entregar a los militares, los iban a recoger los familiares al día siguiente en la mañana porque ya estaban autopsiados, sin embargo el Director dijo que había una orden de entregarlos todos, y así fue. Me parece que se elaboró un listado de los cadáveres entregados a los militares y al final de este proceso de entrega de las victimas de este acontecimiento, el Director (fallecido en su actualidad), dijo que como habían varios cadáveres dentro de las cavas de la morgue que no habían sido retirados por los familiares, que quería aprovechar la oportunidad para que fueran entregados a los militares y enterrados conjuntamente con los muertos de la violencia antes señalada, lo cual creo dificultad para identificarlos posteriormente, aunque dichos muertos tenían etiqueta y la mayoría de su muerte había sido por causa natural. Mi actuación en este hecho de entrega de cadáveres, estaba condicionada a lo que dijeran mis superiores (Dr. R.V. y Dr. R.E.P., (Jefe de la División de Medicina Legal y Anatomía Patológica respectivamente). Durante los días correspondientes a los sucesos ocurridos en febrero y marzo de 1989, se autopsiaron y entregaron los cadáveres que ingresaban, había un grupo de patólogos que colaboraron y trabajaban hasta en la noche, para resolver los problemas y que se llevaran los cadáveres los familiares de estos. Si mal no recuerdo, creo que ingresaron o la morgue, por esa violencia, menos de trescientos (300) cadáveres, posiblemente doscientos setenta y algo. Tampoco me acuerdo cuantos viajes hicieron los militares al Cementerio General del Sur, o cuantas veces les fue entregados cadáver, lo máximo una o dos. Es importante destacar que para esa época, la Medicatura Forense de Caracas, no tenía la experiencia para el manejo de una situación de muchas muertes violentos al mismo tiempo, ya que nuestro costumbre antes del 27 de febrero de 1989, ero la de autopsiar pocos casos diarios, la mayoría por accidentes de transito y tal vez en segundo lugar armas de fuego. Fue un aprendizaje no solamente para la Medicatura Forense, sino para los autoridades judiciales, pues sucesos que se presentaron posteriormente a nivel nacional en el año 1992, se logró la organización para la correspondiente entrega de los victimas a los familiares, todo en presencia de la Fiscalía y un tribunal lo que trajo como consecuencia que no permanecieran cadáveres por dichos sucesos en lo Morgue de Bello Monte. Quiero agregar en esta entrevista que, posterior a la entrega de los cadáveres a los militares para que fueran trasladados al Cementerio General del Sur, varios familiares de los difuntos a los cuales se les había practicado lo autopsia, se presentaron ante la sede de la Medicatura Forense de Bello Monte, reclamando sus muertos, a las cual nosotros respondíamos que habíamos recibido una orden superior y esto no lo podíamos contradecir. Igualmente quiero reseñar que durante lo práctico de los autopsias o los victimas que llegaban o lo Morgue, los familiares no indicaban en forma precisa que organismo policial o militar le había disparado a su familiar; de igual formo cabe señalar que en los sucesos de Febrero y Marzo de 1989, hubo uno suspensión de los Garantías Constitucionales. Es todo"..

  25. - Acta de Entrevista de fecha 30 de junio de 2009, rendida por el ciudadano, C.M.G.R., de nacionalidad venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad V-11.398.256, fecha de nacimiento: 15-02-1969, de profesión u oficio: Economista,. Quien en consecuencia expuso: "Tengo un mes y quince dios como Gerente General de los Cementerios Municipales, la información que tengo sobre el Caracazo es que, en un sector llamado La Peste del Cementerio General del Sur, se encuentran sepultados casos del 27 y 28 de febrero de 1989. buscando en los registros o archivos del Cementerio General del Sur, encontramos que del 03 al 06 de marzo de 1989, se inhumaron doscientos setenta y cuatro (274) difuntos. El director para ese tiempo, según la unidad de abogados del cementerio era el ciudadano G.R.. Otra información recabada es que algunos miembros o asociados de la actual Coopertativa Asocotracem R.L (Asociación Cooperativa Mixta de los Trabajadores del Cementerio General del Sur)" afirman que este ciudadano posee un servicio de aduanas en el Estado Vargas y que algunos de estos asociados podrían saber el paradero del mismo. En los archivos del cementerio cuando es ingresado un cadáver, se lleva un registro donde aparece el nombre completo del difunto (si se conoce), las causas de su muerte y en tal caso el responsable que trae el difunto, ya sea un familiar o un funcionario de la Medicatura Forense. En la revisión actual que se ha hecho en los libros de registro del cementerio, no aparecen registrados ningún difunto que se haya inhumando en el sector la peste, es decir, que esas 274 personas están distribuidas en diferentes espacios de ese campo santo. Esta información fue suministrada por la unidad de abogados del Cementerio General del Sur. Es todo.

  26. - Acto de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2009, rendida por el ciudadano C.D.H.F., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad V•3.396.864. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevisto y en consecuencia expuso: " Para la Fecha 27 de Febrero del 1989, en la primeras horas de la mañana me encontraba laborando, recibo unos instrucciones por órdenes del Director del Cementerio General del Sur G.R., que todo el personal laboraría hasta las 02:00 horas de la tarde, todo el personal se cambio de ropa y se retiraron del cementerio, el ciudadano director G.R., realizo recorrido por las instalaciones del cementerio a los fines de verificar que no quedara ningún personal ni particular dentro de las instalaciones del cementerio, esto motivado a la inseguridad que se vivía en la venida principal del cementerio ya que se había dado comienzo a varios saqueos, posteriormente del 27 de Febrero de ese año las instrucciones eran que teníamos que trabajar hasta las 02:00 horas de la tarde. Es todo.

  27. - Acta de Entrevista de fecha 07 de Julio de 2009, rendida por el ciudadano: VELASQUEZ U.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 55 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero trabajando actualmente en la Cooperativa ASOCOTRACEM, titular de la Cédula de Identidad V-05.078.592. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Para la fecha 27 de febrero de 1989, nos encontrábamos laborando normalmente cumpliendo nuestras labores en el cementerio, para ese momento yo era Obrero de Primera de la cuadrilla de Enterradores, yo estuve en el cementerio hasta las cuatro de la tarde que fue la hora en que me fui a mi casa, hasta el otro día 28 de febrero de 1989, para la época estaba como gerente G.R.M.d. igual se encontraba Presidente del Concejo Municipal era el Dr. JOREGE G.M., tengo conocimiento que los cuerpos enterrado en el área de la peste por el caso de Caracazo fue autorizado por el Dr. MANTENILI. Es todo. SEGUIDAMENTE EL COMPARECIENTE PASA A SER INTERROGADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la dirección exacta del cementerio general del sur CONTESTO: Final Avenida Principal el Cementerio, con calle el Degredo, Caracas SEGUNDA PREGUNTA: Cuales eran sus funciones en el cementerio general del sur para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: Enterrador adscrito al Cementerio Municipal. En horario comprendido desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 12:00 de mediodía y desde la 01:00 horas de la tarde hasta las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que personas trabajaban con su persona para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: Nosotros éramos 62 enterradores, CUARTA PREGUNTA: Que persona se encuentra con vida para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: L.R. y B.P., que el primero de nombrado esta en el cementerio y el segundo va esporádica mente QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, a que ente se encontraba adscrito el Cementerio General del Sur para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: Al Concejo Municipal del Distrito Federal. SEXTA PREGUNTA: Digo Usted, en qué lugar fueron enterradas las Victimas del caracazo y como tiene conocimientos de esa información. CONTESTO: El sitio denominado la peste, y obtuve la información a través de los choferes que subían a botar la basura del cementerio. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce un sector llamado la Peste, el mismo ubicado en el cementerio general del sur y para qué es utilizado el mismo. CONTESTO: Se llama la peste ya que el siglo ante pasado a través de la fiebre amarrilla allí enteraba a los enfermos que padecían esa enfermedad, Si lo conozco y el mismo es utilizado inhumar los cadáveres de la morgue de la PT J que no son reclamados por sus familiares. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si observo en los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989, en el lugar conocido como la peste funcionarios perteneciente a la fuerzas armadas nacional. CONTESTO: No, eso llegaba de noche, eso nos decían los vecinos del barrio la quinta, que observaban luces en la zona de la peste. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si observo en los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989, en el lugar conocido como la peste Vehículo perteneciente a la fuerzas armadas nacional. CONTESTO: No. OECIMA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimientos que en el año 1992-93 se exhumaron cadáveres en el sector la peste y si tiene conocimientos el motivo de la misma. CONTESTO: Si, por reclamación de familiares, COFA VI, conjuntamente con amnistía internacional. UNDECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si presencio algunas de las exhumaciones y de ser positiva su respuesta cuantas cadáveres fueron exhumados, CONTESTO: En todas pero puedo manifestar que fueron exhumados un aproximados de 90 cadáveres, sacaron un poco de huesos, se pudo notar que los cuerpos estaban en bolsas plásticas de color negra, las misma no tenia numero, en cada bolsa iba un solo cuerpo y en un nicho es decir cuando abrieron el hueco para cometer esa fechoría la gente que enterró esa víctimas de los hechos del caracazo, colocaban primeros por ejemplo días cadáveres, le echaban tierra, y posteriormente arriba del esos cadáveres colocaban otro tanto y así sucesivamente, posteriormente nosotros después de la exhumación algunos fueron inhumanos colocándolos en los nichos, Terraza 06, Norte A y B, Y duraron aproximadamente tres meses en realizar esas exhumaciones e inhumaciones el Tribunal Decimo a cargo de: S.R.B. y otro de nombre MARCANO. OECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que parte de la peste estaba activa para inhumar cadáveres los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989, CONTESTO: La que está ubicada cerca de la carretera entre los nichos viejos y los nichos nuevos, en el cementerio general del sur. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el Sr G.R.. CONTESTO: El vivía en J.P. segundo, el tenia una empresa Aduanera. DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga Usted, quienes era los vigilantes en la noche en el Cementerio General del Sur para los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989 CONTESTO: SAYA CARREÑO y C.A.M., ambos difunto.

  28. - Acta de Entrevista de fecha 07 de Julio de 2009, rendida por el ciudadano: J.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de Carocas, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Construcción trabajando actualmente en la Cooperativo ASOCOTRACEM, titular de la Cédula de Identidad V-05.004.166. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto o rendir entrevisto y en consecuencia expuso: “Para la fecha 27 de febrero de 1989, siendo las yo me encontraba en el Cementerio General del Sur, pero no adscrito a este último es decir trabajaba con los particulares, es decir somos independientes no recibíamos instrucciones de ningún organismo, ese día a raíz de los sucesos que comenzaba en caracas decidí irme para mi casa, iba en los demás días para ver si encontraba clientes y me regresaba para mi casa yo no me acuerdo si tramite algún caso relacionado en el Caracazo, creo que no, de eso se encargaba directamente los Trabajadores del Municipio que eran los de Cementerio General del Sur, para esa época estaba como gerente del cementerio G.R.. Es todo.

  29. - Oficio de fecha 04 de Mayo de 2009, emanado de VENEZOLANA DE TELEVISION, suscrito por el Abogado MARIA J A.D. mediante el cual remiten copia de los videos relacionados con los hechos ocurridos entre el día 27 de febrero de 1989 y los primeros días de marzo de ese mismo año, conocidos como "El Caracazo".

  30. - Oficio de fecha 02 de Julio de 2009, emanado de Radio Caracas televisión RCTV, C.A., suscrito por el Abogado J.P.M., mediante el cual remiten copia de los videos relacionados con los hechos ocurridos entre el dio 27 de febrero de 1989 y los primeros días de marzo de ese mismo año, conocidos como "El Caracazo".

  31. - Oficio N° MPPDP-DGSCM-0-378, de fecha 02 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de la Secretaría del C.d.M., dirigido a la Fiscal General de la República, Dra. L.O.D., mediante el cual remiten copias certificadas de las Actas de sesiones del C.d.M. celebrados en fechas 27 y 28 de febrero; así como 20, 21,22 Y 23 de marzo de 1989.

  32. - Oficio DG/1 06, de fecha 18 de Junio de 2009, emanado de la Imprenta Nacional, suscrito por el Abogado D.V., mediante el cual remiten copia Certificada DE LA GACETA OFICIAL DE LA República DE VENEZUELA, DE FECHA 23 DE ENERO DEL AÑO 1961, NUMERO: 662, (EXTRAORDINARIO) Y LA REPRODUCCIÓN EN SU TOTALIDAD DE LA GACETA OFICIAL DE LA Republica DE VENEZUELA

  33. - Oficio DG/107, de fecha 18 de Junio de 2009, emanado de la Imprenta Nacional, suscrito por el Abogado D.V., mediante el cual remiten copia Certificada DE LA GACETA OFICIAL DE LA República DE VENEZUELA, DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1989, NUMERO: 34.168.

  34. - Oficio SN, de fecha 10 de Julio de 2009, emanado de El Universal, suscrito por el Abogado L.E.M., mediante el cual remiten Micra film de las Ediciones de fecha 28 de Febrero, 01,02 Y 03 de Marzo del 1989.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los elementos anteriormente explanados, observa quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión de hechos punibles, como lo son los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem… evidenciándose de las actuaciones realizadas y puestas en conocimiento a este Juzgado por parte del Representante del Ministerio Público.

PRESUNCIONES ESTIMADAS POR EL TRIBUNAL

EN CUANTO AL PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACION DE LA INVESTIGACION.

Quien aquí decide advierte, que en el presente caso se encuentran acreditados los supuestos contenidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408. 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem. Tenemos entonces que el Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos establece una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de Presidio, para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 408. 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos; y una pena de arresto de uno (1) a cuatro (4) años para el delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, los cuales son imprescriptibles puesto que constituyen delitos contra la violación de los Derechos Humanos. Aunado a ello tenemos la disposición contenida en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual prohíbe, en los casos de violaciones de los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, acordar cualquier beneficio que conlleve impunidad. Existe una presunción del riesgo de fuga, dada la magnitud del daño derivado de la acción delictiva, así como de la cuantía de la pena imponible y su condición de funcionario al momento de cometer o participar en la comisión del delito en referencia. Se observa de autos que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado I.A.D.V.A., ha sido autor o partícipe en la comisión de estos hechos punibles, Al respecto se observa, que los elementos aportados por el Ministerio Publico producto de la investigación, se infiere la existencia de la presunción de gravedad del derecho que se reclama (Fomus bonis Iuris), toda vez, que ha quedado demostrado, la necesidad de la aplicación de la medida cautelar solicitada.

Bajo las premisas antes señaladas, la presente solicitud de Medida Cautelar, encuentra justificación en el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso penal, logrando así su finalidad como lo es el descubrimiento de la verdad y el alcance de la justicia por las vías jurídicas; aún cuando existe un verdadero “periculum in mora”, en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del estado en la realización de la justicia, ante una posible deserción del imputado en el presente proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto su nivel o grado militar, al igual que su condición social hace presumir que tiene la facilidad de abandonar el país y así evadir el presente procedimiento, que debido a la magnitud y gravedad es perfectamente presumible, aunado a que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados .

Además como señala la Representación Fiscal que estima que en el presente caso ha quedado evidenciada la urgencia y necesidad de la solicitud de la Medida Cautelar de Prohibición De Salida Del Territorio Nacional, dirigida en contra del ciudadano: I.A.D.V.A., referentes al periculum in mora y el fomus boni iuris, como requisitos exigidos por el Legislador Patrio para el Decreto Judicial que se solicita.

Igualmente señala, que una vez analizados los elementos cursantes en autos se puede evidenciar, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la posible participación penal del ciudadano: I.A.D.V.A., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos; y para el QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época.

Tal solicitud parece pertinente a este Despacho, toda vez que en la presente causa existe un temor fundadado de que el hoy imputado, aún cuando han mostrado su sometimiento al proceso, puedan evadir el mismo saliendo del territorio nacional ya que cuenta con medios que pueden facilitar este fin, aunado que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados en su oportunidad por el Ministerio Público.

Señala igualmente el Ministerio Publico que: “…En tal sentido, el Código Procesal Penal contempla – por vía de excepción la posibilidad de una medida de coerción personal del (los) autor (es) o participe (s) de la comisión de un delito, siempre y cuando se demuestre una sospecha fundada de evasión de la persona en contra de quien se solicita tal medida. Aunado a ello, en nuestra N.A.P., encontramos una serie de requisitos procesales, los cuales han de fundamentarse en la posibilidad de procurar la realización del eventual juicio; excepciones éstas, que nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, y que además, en base al encabezamiento del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra se lee: (...) Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado (...).

Éstos requisitos legales se encuentran suficientemente satisfechos para el presente caso, de manera que son aplicables al momento de emitir un decreto de Medida Cautelar Sustitutiva; toda vez que con ella, se persigue que no quede ilusorio el desarrollo del proceso judicial, de tal relevancia como el presente, con la posible sustracción del imputado en el mismo, entendiéndose que la medida de coerción personal, no es más que una medida cautelar y provisional que pudiera variar atendiendo al comportamiento de los hoy imputados intraprocesalmente, a saber, se puede agravar o atenuar; no obstante, siempre en el contexto de la provisionalidad.

Así entonces, encontramos que las dos condiciones anteriormente señaladas suponen el fundamento de derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado, tal y como lo ha indicado el M.T.d.J. en Sala Constitucional, en sentencia N° 2654 de fecha 02 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. A tal respecto, nos señala dicha jurisprudencia, lo siguiente:

...Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

...Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones que con relación a la materia establece el Código Orgánico Procesal Penal y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos...

(Resaltado y Subrayado Agregado)

De la anterior trascripción jurisprudencial, podemos colegir que nuestra M.A.J.C., ha estudiado el tema referido a la imposición de medidas cautelares, su objeto, su alcance y el contenido de las mismas, estableciéndose de manera categórica y clara que dichas medidas son una potestad judicial ante el requerimiento de las partes y que además tienen su origen en la necesidad de sujeción del imputado frente al proceso penal, atendiendo a requisitos jurídicos y de forma contenidos en la propia norma procesal….

La n.a.p. también supone la aplicación de principios penales fundamentales, como son la proporcionalidad de la que depende la imposición de tales medidas, a saber, atendiendo a el arraigo en el país que se determina, entre otros, por las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, igualmente al daño causado, la magnitud de la posible penal a imponer y el comportamiento de los imputados en el proceso, que develan en definitiva, la posibilidad de “peligro de fuga” u “obstaculización”;

Por lo que el Ministerio Público considero pertinente que con la imposición de una medida Cautelar de prohibición de salida del país, y de presentación periódica sería suficiente para asegurar el resultado del presente proceso, en el entendido que una medida privativa de libertad, sería muy gravosa en este estado procesal para el imputado de autos I.A.D.V.A..

Alega los representantes fiscales que: “En este sentido, y refiriéndose a la finalidad de las medidas cautelares como la aquí solicitada por el Ministerio Público, la Sala Constitucional del M.T., en sentencia N° 136 del 06 de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., expresó:

Las medidas de coerción personal constituyen legítimas excepciones al postulado del juicio en libertad y están dirigidas al aseguramiento de la comparecencia del imputado a los actos de su proceso y, con ello, a que se haga efectiva la garantía fundamental de un juicio dentro de un plazo razonable, sin dilaciones indebidas.

Tal y como ha sido explicado en líneas anteriores y en estricta aplicación del señalado jurisprudencial transcrito, ha sido reiterado y pacífico que el objeto de la aplicación de las medidas cautelares, radica en el aseguramiento en la comparecencia del (los) imputado (s) a los actos procesales y que, además, constituye una excepción al principio a ser juzgado en libertad.

En el caso que hoy nos ocupa, están llenos los requisitos exigidos por el Legislador para que proceda el decreto del Medida Cautelar, toda vez que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem, en agravio de los ciudadanos que a continuación se mencionan:

NOMBRES SEXO NAC CEDULA

Acazme Bastardo, J.R. M V 6.186.508

A.G., B.A. M V 6.215.156

Acosta Carlés, F.A. M V 2.522.624

Acosta, L.E. M V 12.260.961

Aguilar, P.L. M Indocumentado

Aguilera La Rosa, M.A. M V 6.908.107

Aldana Bastidas, Benito M V 2.686.194

Altuve Escalante, A.E. M V 10.239.680

Alvarez, A.J. M V 6.400.214

Amarales Ramírez, L.A. M Indocumentado

A.A., R.N. M V 5.972.100

Angulo Tamayo, Miriam F E 81.448.383

Antillano Lacayo, E.E. M V 6.177.772

Ortuño Tablante, V.J. M V 10.496.838

Aponte Machado, A.I. M V 6.290.785

Aranguren, A.D. M V 3.471.946

A.V., J.R. M V 3.553.373

Arias, L.E. M V 6.852.717

A.I., Raul M Indocumentado

Aular Gorrin, W.R. M V 7.660.385

Baloa Martínez, C.J. M V 10.801.015

B.A., S.d.J. V 6.199.963

Barradas Goncalves, Joao M V 6.248.488

Barrios, E.J. M V 5.567.438

Barrios, Isidro M Indocumentado

Bello Rosas, R.J. M V 10.525.953

Bermudez Gil, C.S. M V 5.520.916

ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

B.C., F.J.L.B.O.D. M V 6378105 6,433,875

Tesaras Alvarez, T.C. M V 6.132.835

Blanco, J.C. M V 1.851.132

B.G., J.J. M V 11.991.504

Bolaños Rodríguez, D.C. M V 10.509.142

B.M., B.E. M V 6.204.676

Bolívar, Z.J. F Indocumentado

Botonel, Ruperto M Indocumentado

Briceño, J.G. M Indocumentado

Briceño, J.M. M Indocumentado

Brizuela Urbaneja, H.A. M V 6.518.484

Cabriles García, N.M. F V 6.524.211

Cabritas Reyes, V.M. M V 11.409.191

Camacho Jerez, J.R. M V 4.262.412

Castro, J.G. M V 10.531.870

Canache, F.A. M V 10.814.523

Canoro, Jesús M Indocumentado

Cañizales, F.A. M V 1.390.057

Capote Guedez, Teodoro M 644.170

Capriles Izquierdo, Orangel Daniel M V 6.441.743

Carpio, J.G. M Indocumentado

Cartaya, J.A. M Indocumentado

Castellanos Canelón, A.A. M V 6.393.448

C.G., J.I. M V 10.530.514

C.T., J.M. M Indocumentado

Castillo, Nimara F Indocumentado

García, A.A. M V 7.941.406

Ceballos, J.L. M V 12.959.925

C.d.R., Sixta

F Indocumentado.

C.d.S., S.P. F V 6.265.895

Coll, M.J. F Indocumentado

Colmenares Gil, J.E. M V 6.437.536

Colmenares Peraza, W.E. M V 5.972.803

Colmenares Zorrilla, F.A. M V 6.244.131

Colmenares Bello / J.A.C.L. M V 11.922.551

Colmenares, L.E. F V 6.040.330

Contreras Pérez, Alexis M Indocumentado

Contreras, C.E. M Indocumentado

Corso, Hernando M Indocumentado

C.H., A.R. M 6.152.608

Cortez Chacón, R.A. M V 10.114.530

Cujar, C.E. M V 3.309.878

De Freitas, M.A. M V 6.213.613

De J.P., J.A. M V 11.305.685

De Pablos Bustamante, A.I. F V 9.149.641

Delgado Mejías, C.E. M V 6.692.646

Díaz Escalante, C.M. F Indocumentado

Díaz, J.M. M Indocumentado

Dorantes Torres, C.A. M V 5.543.773

Duque Duque, P.N. M V 9.126.055

Eastman, O.J. M Indocumentado

Echeverría, Jorge M Indocumentado

Echezuria, S.I.

Escalona, J.F. M V 3.288.890

Esparragoza Pimentel, H.E. M Indocumentado

E.C., L.M. M V 11.158.286

E.H., A.R. M V 10.351.342

Estrada, R.D. M Indocumentado

Fernández, Jesús M Indocumentado

F.A., M.E. F V 2.104.415

Fernández, M.K. F Indocumentado

F.E., M.d.C. F V 5.522.254

Figuera, A.D. M Indocumentado

Figueroa, J.B. M V 5.909.043

F.A., P.A. M V 6.274.454

Freites Perez, J.J. M 10.116.868

Freites, J.C. M V 11.268.082

Fuentes, J.A. M Indocumentado

G.d.M., Rosa F E 82.028.186

G.O., Normando M Indocumentado

G.P., P.P. M V 6.399.933

G.P., Y.A. M V 6.087.266

G.S., A.R. M 6.038.947

G.C., J.E. M V 6.437.536

G.R., Antonio M V 5.603.501

G.T., R.M. F V 4.348.148

G.C., Eustoquio M V 9.194.711

Tejada, Julio M Indocumentado

G.S., J.G. M V 12.158.071

Gómez, Isabel F Indocumentado

G.O., M.J. F V 5.911.348

Gómez, S.R. M V 2.852.991

González, A.F. M Indocumentado

G.M., E.J. M V 6.056.360

González, J.A. M V 3.356.376

Guape de Castillo, Ninoska de la Cruz F V 8.914.201

Guerra Arnedo, N.A. M V 10.801.238

G.C., R.E. M V 9.338.966

Guevara Ramos, D.A. M V 10.780.488

Guevara Urbano, M.D.L.A. M V 11.590.607

G.G., E.A. M V 6.404.033

G.G., W.G. M V 8.089.222

Gutierrez, J.J. M Indocumentado

Guzmán, A.N. M Indocumentado

H.D., M.B. F V 4.273.007

H.D., J.M. M V 6.301.331

H.L., E.J. M V 4.417.687

H.M., J.E. M V 6.200.823

H.R., A.A. M V 10.244.953

Hernández, A.R. M V 7.943.133

Hernández, César M Indocumentado

Herrera, P.M. M V 6.397.342

H.A., J.O. M V 6.398.366

Ibarra, N.E. M V 3.710.469

Infante Gómez, N.J. M V 9.485.989

Izquiel Ochoa, C.R. F V 13.291.026

J.P., J.J. M V 11.165.231

J.U., A.d.J. M V 9.496.266

Krilewsky, Teodoro M Indocumentado

L.M., Orlaye M Indocumentado

León, A.J. M V 13.288.732

León, J.d.D. M V 1.997.966

Linares, E.J. M V 10.803.060

L.P., Z.J. M V 6.310.394

L.G., Y.J. M V 6.153.039

L.R., J.A. M V 6.373.061

López, C.A. M V 2.998.688

L.M., Angel M V 2.074.239

Lozano Lozano, J.G. M V 11.564.269

Paredes, Rafaela F Indocumentado

Vargas A., M.S. M Indocumentado

L.C., H.J. M V 6.081.500

Machado Serrano, D.N. M V 6.219.032

Machado, A.C. M V 4.474.217

P.C., J.G. M Indocumentado

Madriz, J.F. M V 632.920

Magenal, O.A. M V 4.756.999

A.B., Luis M Indocumentado

Maldonado, Albes Enrrique M Indocumentado

M.C., Teresio Antonio M V 3.408.374

M.P., J.A. M V 11.735.774

Márquez, A.R. M Indocumentado

Márquez, Omar M V 6.188.709

Márquez, W.J. M V 11.203.140

M.L., F.A. M V 7.589.517

M.R., Itala F E 81.216.011

Martínez, Juan M Indocumentado

Mata Virriel, C.L. M V 6.023.048

Mata, H.M. M V Indocumentado

Mavares, E.R. M V 10.629.959

Mederos Hernández, Crisanto M V 3.664.735

Mejías García, S.J. M V 6.893.460

M.C., F.I. M E 81.993.294

Meza Isturiz, Eduardo M V 4.121.840

M.P., R.J. M V 1.872.414

R.C., E.T. F E 81.964.555

Molina, J.M. M Indocumentado

Moncada, F.A. M Indocumentado

Montenegro Cordero, J.R. M V 6.223.958

Montilla Graterol, J.A. M Indocumentado

M.A., M.A. M Indocumentado

M.T., J.L. M Indocumentado

Morillo Pérez, J.A. M V 6.524.356

Moyán de Jaramillo, A.V. F 4.823.567

Mujica Parra, L.A. M V 6.155.615

Mujica Zerpa, F.E. M V 11.590.546

Naranjo, J.L. M V 12.062.580

N.C., L.E. M V 5.019.212

Nieves, Eladio M Indocumentado

Nieves, Freddy M V 4.846.900

Nuñez Cañizales, A.J. M V 10.037.737

O.C., Z.J. F V 5.133.993

Ordoscoite Leiva, G.d.V. M V 9.455.112

O.Z., H.D. M V 6.244.408

O.Q., I.M. M V 8.746.828

Oviedo, L.R. M 9.938.075

P.L., Armidez José M V 7.908.929

P.P., A.A. M V 10.527.834

Padrino, J.E. M V 10.345.162

Padrón Yegres, J.C. M V 6.966.472

Páez Páez, R.J. M V 10.533.040

Páez Pérez, N.E. M V 2.977.451

Palacios Velásquez, Y.J. M Indocumentado

Palacios, Erick M Indocumentado

Paredes Rubio, Martín M V 9.191.148

Paredes Azuaje, O.R. M Indocumentado

Paredes, Tomás M Indocumentado

Parra Ojeda, C.E. M V 6.106.126

Parra, J.E.P., L.J. M V 669.774

Parra Bruguera, R.J. M V 6.192.667

Pellicer, L.M. M V 1.994.107

Peña Lorduy, Dioselina F E 81.314.453

Perales, J.A. M V 9.956.157

Pereira Alcalá, J.B. M Indocumentado

Pereira Gutierrez, R.A. M V 12.784.128

P.M., Wilberto M E 81.874.087

Pérez, O.J. M V 6.576.472

P.R., J.V. M V 10.780.398

P.T., José M Indocumentado

Pérez, B.R. F V 12.918.124

Pérez, José M Indocumentado

Campos, Osquelis M V 10.528.178

R.P., D.A. M Indocumentado

Pérez, P.D. M V 3.523.827

Pineda Ugas, M.E. M V 12.061.355

Pirela Leon, J.d.C. M V 11.106.655

Polanco Manaure, J.C. M V 6.853.180

Porras Sandoval, Manuel M V 11.943.658

Porras, E.J. M Indocumentado

Portillo Pérez, R.J. M V 2.819.543

Prada, J.R. M Indocumentado

Quijada, J.G. M Indocumentado

Quimbaya, Yanilsa Gregoria F V 8.187.357

Quintana Gómez, J.A. M V 6.105.026

Quintana Vivas, Wolfgan Valdemar M V 10.791.117

Quintero, E.J. M V 4.082.025

Quintana, J.D. M V 12.454.121

R.C., E.T. F E 81.964.555

R.B., J.G. M V 11.994.761

R.M., Y.M. F V 10.348.433

R.R., G.A. M V 8.454.029

Rangel, R.A. M V 6.086.245

Regalado, R.A. M V 6.333.769

Requena, J.G. M V 6.859.020

Reyes, A.J. M V 6.826.494

Rey, A.J. M V 6.080.310

Rey, Iván M V 6.230.382

R.d.P., Magola M E 81.653.276

R.M., Alfonso M V 6.184.667

R.P., D.A. M V 11.689.260

Reyes, Yulimar Concepción M V 8.048.702

Rivas, Rafael M Indocumentado

R.d.D., Santa F V 10.474.416

R.M., Gines M Indocumentado

R.P., F.J. M V 5.580.515

Rodríguez, D.O. M V 6.168.354

Rodríguez, Humberto M V 6.435.837

R.H., T.J. M V 4.089.175

Rodríguez, W.M. M V 5.747.919

Rojas Campos, J.R. M V 6.097.349

Rojas, J.A. M V 8.257.848

R.C., F.O. M V 6.210.016

Rondón Bermúdez, M.J. M V 6.826.494

R.M., L.E. M V 3.151.995

Rosillo García, E.L. M Indocumentado

Salas Guillén, L.A. M V 9.390.285

Salas, G.A. F V 6.434.201

Salazar, E.R. M V 11.672.046

S.M., L.E. M V 12.640.248

S.C., A.C. M V 11.993.332

Sánchez, E.B. M V 10.519.414

S.a. F 5,074,812

Sequera Martínez, J.C. M V 9.489.189

Sequera Meneses, J.I. M V 4.524.825

Serrano Oviedo, A.A. M V 6.371.751

S.F., L.N.E. M V 10.816.214

Sojo, O.A. M Indocumentado

Soto, Anildo Antonio M V 6.147.627

Soto Vilera, E.N. M V 10.276.258

Suárez Figueira, E.J.A. M E 81.360.995

Tapia Morales, H.M. M E 81.626.639

Terán, María F Indocumentado

Terán, Martín M V Indocumentado

Torres, Grergorio M Indocumentado

Torrealba Alvarez, R.F. M Indocumentado

Torres Hurtado, M.I. F E 82.020.858

Torres Sequera, Gilberto M Indocumentado

Torres, J.A. M V 9.000.096

Torres, Salis Francisco M V 4.587.595

Tovar, María F Indocumentado

Tovar, R.J. M V 2.128.458

Trejo, J.G. M Indocumentado

Tremaria, León M V 3.363.607

Urbina, A.A. M V 6.275.253

Valbuena Borjas, R.S. M V 7.872.327

Valero Suarez, Gerónimo M 13.462.326

Vargas Peña, G.M. M E 81.997.407

Vasquez Gil, M.J. M V 3.595.762

Vasquez Yaguarin, C.R. M V 12.087.626

Tejada Vegas, J.A. M

Velásquez Celis, W.A. M V 6.303.619

Velásquez, Marisol F

Vera, Virginia F V Indocumentado

Villafranca Hurtado, E.A. M V 6.362.286

V.R., Rafael M V 6.045.908

Wehbe, George M E 81.722.851

Zabala Escalona, D.A. M V 10.788.857

Z.S., O.R. M V 5.335.861

Zambrano Mora, J.A. M V 12.161.124

ZZ - S/I MASCULINO M

ZZ - S/I MASCULINO M

ZZ - S/I MASCULINO M

ZZ - S/I M

ZZ - S/I MASCULINO M

ZZ - S/I MASCULINO M

ZZ - S/I MASCULINO M

ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

ZZ - S/I MASCULINO M

Torres Flores, Guillermo M Indocumentado

ZZ - S/I MASCULINO M

ZZ - S/I MASCULINO M

M.B., J.A.

Lizcano Betancourt, J.M. M V 6.312.762

Oropeza Torres, O.J. M V 11.412.197

Zea Padrino, R.D. M V 6,319,567

B.M., Angel M V Indocumentado

Sosa Rios, Moraima F V 4.677.871

C.O., G.M. F V 6.693.494

Mayora Mijares, F.R. M V 6.284.210

Cabriles Zambrano, E.D. M V 11.412.635

G.M., J.L. (LESIONADO) M V 10.545.456

C.G., J.E. M V 5.311.113

Colmenares Martínez, L.M. M V 10.115.941

Quintana, Leonardo M

Chacón, Yarly F

Blanco, J.A. M

Durán González, R.A. M

100 Indigentes Desaparecidos

Observándose, por otra parte que existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un presunto hecho punible de acción pública, es decir se encuentra acreditado el fumus delicti, existen elementos para estimar que se produjo un hecho delictivo de carácter dañoso, el cual merece pena privativa de Libertad, aunado que dichas penas son de gran magnitud, al igual que el daño causado es evidente que trasciende de lo grave, la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor o participe del hecho imputado.

Apreciadas las circunstancias expuestas por el Ministerio Público en el escrito interpuesto mencionado anteriormente, e igualmente teniendo en cuenta que Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, Presunción de Inocencia y Estado de Legalidad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 de la referida n.a.p.; en los cuales se establecen; en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla debe presumirse su inocencia, hasta tanto una orden emanada de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad; en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar de la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia definitivamente firme.

En afirmación a estos principios, consagra el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso, y evitar que quede ilusoria la presente acción penal.

Ahora bien, haciendo surgir a esta Juzgadora la presunción razonable acerca del hecho punible invocado por los solicitantes y de la necesidad de dictar la medida de coerción personal, como lo son las medadas cautelares, por lo que a juicio de quien aquí decide considera probado el requisito del Fomus bonis Iuris.

En relación al periculum in mora, como requisito que permita decretar la medida cautelar como la solicitada por el Ministerio Público, como lo es la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al hoy imputado I.A.D.V.A., específicamente la contenida, numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:

(...) Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

(...)3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe y

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal (...),

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que para pueda ser emitida una medida de coerción personal deben concurrir los siguientes presupuestos:

PRIMERO: Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible antes mencionado. Tal como se desprende de los recaudos adjuntos al escrito presentado por el representante del Ministerio Publico.

SEGUNDO: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. De las actas se evidencia que el ciudadano I.A.D.V.A., ha aportado dirección exacta lo que hace ver que tiene domicilio fijo en el país. Empero el peligro de fuga responde a una presunción de tipo legal, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso y tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico decretar Medida Cautelar sustitutiva de libertad, con el fin de garantizar las resultas del proceso, contra el ciudadano imputado de autos, de acuerdo con el artículo 256 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las medidas cautelares, solicitada por la representación fiscal, ellas no son mas que los efectos anticipados de una posible decisión de fondo o de merito que su objeto es garantizar las resultas de una investigación penal que dichas medidas tienen que ser útiles necesarias, pertinentes homogéneas, proporcionales con el objeto que pretenden tutelar y que para su decreto solamente basta la posibilidad de apreciación bajo cognición sumaria de buen derecho de quien requiere la cautelar, y el peligro de que de no decretarse la misma no se puedan garantizar las ulteriores consecuencias procesales, en este orden de ideas tenemos que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, entre los artículos 250 y 256 señala los elementos y objetivos que debe poseer cualquier tipo de medida cautelar sea de naturaleza privativa o sea de naturaleza sustitutiva.

Al igual que se presume el peligro de fuga, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, de delitos donde existen un flagrante violación de los Derechos Humanos, aunado a que el parágrafo primero del artículo 251 del texto legal en referencia establece que se presumirá el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, como en el presente caso.

Es importante destacar la importancia del concepto de DERECHOS HUMANOS, su supremacía constitucional, su PROGRESIVIDAD, su inviolabilidad, son irrenunciables e innatos al ser humano.

Supremacía Constitucional DE LOS DERECHOS HUMANOS:

El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al respeto del ordenamiento jurídico o principio de la supremacía constitucional, aparece consagrado en el articulo 7 de la Constitución, que establece: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y órganos que ejercer el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Principio de la legalidad con relación a la violación de Derechos Humanos.

El principio de legalidad aparece consagrado por primera vez en los artículos 4, 5 y 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En virtud de este principio se pretende que toda actuación de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial se someta necesariamente a lo prescrito por la Ley.

El principio de legalidad resulta en Venezuela del articulo 137 de la Constitución: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercer el Poder Público, a las cuales deben sujetarse en las actividades que realice.”

La garantía y eficacia del principio de la legalidad está a cargo del Poder Ciudadano, a tenor del articulo 274 constitucional, que atribuye a los órganos que lo integran la tarea de “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa: velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”.

De este principio general derivan las siguientes consecuencias:

a) Principio de la jerarquía normativa, que significa que una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior. De allí que si se produce un conflicto entre una y otra, habrá que resolver la cuestión aplicando siempre la norma de rango superior.

Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley, o al principio de jerarquía constitucional, consagrado en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil; en términos de que cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia. Este poder del que están investidos todos los jueces de la República se le conoce como el principio del control, difuso de la Constitución, a diferencia del control concentrado de la constitucionalidad de las leyes nacionales, estadales y municipales y demás actos normativos dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución, cuya competencia esta atribuida de manera exclusiva a la Sala Constitucional del Tribunal superior de Justicia.

En la constitución de 1999, específicamente se establece: “Todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en las leyes, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, serán aplicables preferentemente las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley

.

  1. Principio de la supremacía de la ley, que es concreción del principio anterior. En virtud de este principio la ley se impone a cualquier otra norma de rango inferior. También se le denomina principio de “legalidad mínima”, porque exige a la Administración que respete la ley vigente, pero sin que ello suponga que ésta dispone de un ámbito material de reserva.

  2. Principio de reserva legal, significa que la regulación que determine el estatuto básico de derechos fundamentales sólo será realizada través de leyes, quedando su regulación fuera de las competencias del gobierno.

    Así, el artículo 156.32 de la Constitución declara que es materia de la reserva legal, la legislación en materia de derechos, garantías y deberes constitucionales.

    Por otra parte tenemos: el artículo 2 del “Pacto de San José de Costa Rica”, es claro, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esa Convención, las medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    Es decir, las medidas de cualquier índole destinadas a hacer cumplir en el país con los deberes y obligaciones en materia de derechos humanos, deben tomarse con arreglo a los procedimientos constitucionales, y por ende a la Constitución misma.

    El artículo 23 constitucional, reza: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

    En materia de derechos humanos, adquieren rango constitucional, equiparadas a normas contenidas en la Constitución, las disposiciones de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela que resulten más favorables a las establecidas en nuestra Carta Magna o en las leyes nacionales. Así, dichas normas, producto de acuerdos escritos celebrados entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, se incorporan al derecho interno.

    A juicio de la Sala Constitucional de nuestro m.T., indica que dos elementos claves se desprenden del artículo 23: 1) Se trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales; 2) Se refiere a normas que establezcan derechos, no a fallos o dictámenes de instituciones, resoluciones de organismos, etc., prescritos en los Tratados, sino sólo a normas creativas de derechos humanos.

    Dichas disposiciones, al igual que la Constitución, se aplican en Venezuela inmediata y directamente, siempre que sean más favorables para las personas, que los derechos constitucionales, o los derechos humanos contemplados en nuestras leyes; y muchas veces ante antinomias o situaciones ambiguas entre los derechos contenidos en los instrumentos internacionales señalados y la Constitución, corresponderá a la Sala Constitucional interpretar cuál es la disposición más favorable.

    Los Derechos Humanos son manifestaciones de los valores sociales fundamentales que el Estado está obligado a respetar y resguardar, independientemente de que hayan sido o no formalmente reconocidos mediante leyes escritas.

    También han sido definidos como prerrogativas que, de acuerdo al Derecho Internacional, tiene la persona frente al estado, para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o como mecanismos para obtener del Estado la satisfacción, de ciertas necesidades básicas inherentes a todo ser humanos por el mero hecho de serlo.

    Se dice que los Derechos Humanos son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

    LOS DERECHOS HUMANOS SON INNATOS

    Los seres humanos nacen con derechos que les pertenecen por su sola condición de ser personas, independientemente de la nacionalidad, credo, seco o condición social. Su existencia no depende del reconocimiento del Estado no de su consagración en las constituciones, tratados, leyes o decretos, sino que dependen de la propia naturaleza o dignidad de la persona humana, por eso cuando una norma jurídica atenta contra los Derechos Humanos se considera que es nula de nulidad absoluta, porque va contra la esencia misma del ser humano.

    No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos incondicionalmente, sin ninguna clase de restricción no de excepción.

    Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad de que se trata siendo oponibles frente a todos (erga omnes).

    Los Derechos Humanos son originarios o innatos, en razón que se adquieren por ser personas, ni la necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia, ni declaración de la autoridad que los reconozca como tales. Significa fundamentalmente que los Derechos Humanos son irrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos son innatos, se adscriben al género humanos al margen del consentimiento de su titular, incluso se aplican en contra de su voluntad, llegado el caso. Los bienes objeto de protección son atribuidos a la persona humana en forma ineludible, fatal e inexcusable. Se entiende que en situaciones extremas, algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados, eliminados o extinguidos. Así, el artículo 337 de la Constitución señala: “las garantías podrán ser temporalmente restringidas, cuando se decreten estados de excepción, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de la incomunicación o las torturas, el derecho al debido proceso, el derecho a la información demás Derechos Humanos intangible”.

    Nuestra Constitución es particularmente incisiva sobre este punto, al establecer en el numero I de su articulo 21: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

    PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Los Derechos Humanos son de naturaleza progresiva, nos dice un documento publicado por la Defensora del Pueblo, como lo demuestra la tendencia a ampliar su ámbito de protección y las garantías asociadas desde las primeras declaraciones hasta el comienzo del siglo XXI.

    Según este principio, todo orden tendente a la efectividad de los atributos de la dignidad humana es necesariamente perfectible, en la medida en que la identificación de nuevas necesidades y carencias de los sistemas de protección lo evidencia. El paso hacia el reconocimiento integral y respecto real de los Derechos Humanos no tiene un punto culminante, sino que se encuentra en permanente proceso de calificación. Así lo reconoce la Declaración de Viena, al establecer que la codificación de los instrumentos de Derechos Humanos “…constituye un proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal de los tratados de Derechos Humanos…” (Declaración de Viena 1993, párrafo 26) adicionalmente, el propio contenido de los derechos está sujeto a una definición progresiva, en la medida en que se producen nuevas situaciones que los afectan y los órganos competentes revisan y adecuan las normas, las doctrinas la jurisprudencia relativas.

    En cualquier caso, las transformaciones que se produzcan deben estar siempre orientadas a hacer más eficaz la protección de los derechos de la persona, no solo en lo referido a su consagración normativa, sino en la identificación de mejores y más adecuados mecanismos para garantizar su vigencia y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados, así como en la determinación de las medidas más apropiadas para que éstos cumplan con sus obligaciones. La Constitución de 1999 establece este principio en su artículo 19, así como el principio de irrenunciablidad, según el cual no es posible desistir de los derechos y garantías constitucionales, ya que seria contrario a la misma y a los tratados internacionales.

    La progresividad de los Derechos Humanos es entendida también como el resultado de un proceso evolutivo en el cual un derecho humano o una vez que es incorporadora en una declaración internacional o en la constitución o derecho interno de un país, no puede ser luego desconocido o menoscabado en declaraciones o estipulaciones posteriores. Es como sucede con los derechos laborales de los trabajadores, que no deben ser desmejorados por la legislación posterior, al punto que algunos de ellos son irrenunciables, por mandato legal, y otros son considerados implícitos en la contratación colectiva, en el sentido de que deben ser acatados por los patronos incluso así no figuren en el texto del contrato individual de trabajo o de la convención colectiva.

    La realización de los derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo, corre paralela a la capacidad del Estado para dispensarlos a las personas más necesitadas en función de la realización del Estado Democrático y Social de Derecho a que alude el artículo 2º. En los sistemas jurídicos socialistas no se discute su naturaleza de derechos fundamentales, ocupado, al igual que en Venezuela, idéntico rango normativo y de garantía que los derechos civiles y políticos. En estos sistemas jurídicos, los derechos sociales constituyen los principios básicos de la estructura social y presiden el ejercicio de todas las libertadas, obligado para ello al gobierno y a los distintos órganos sociales.

    LOS DERECHOS HUMANOS SON INVIOLABLES:

    Nadie puede atentar, lesionar o destruir impunemente los Derechos Humanos. Con ello queremos decir que las personas y los gobiernos deben resguardar y defender los derechos y las libertades de los hombres; que las leyes ordinarias no deben contrariar, menoscabar no restringir las libertades consagradas en la Constitución, y que las políticas económicas y sociales que implementen los gobiernos tampoco deben ir en desmedro de los derechos fundamentales del hombre. Por ejemplo, el derecho a la vida no debe ser violentado jamás, no por la acción de fuerza policiales o militares no de las políticas económicas que algunas veces condenan a muerte, por desnutrición o hambre, a vastos sectores de la población, como ocurre con los paquetes económicos o recetas del Fondo Económico Internacional para superar los problemas estructurales de las naciones en vías de desarrollo, como lo han denunciado numerosas organizaciones defensoras de los Derechos Humanos.

    Los Derechos Humanos están íntimamente realizados entre si. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, en razón de que están articulados a un sistema. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro los demás derechos inherentes a la personas, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así que no podemos disfrutar plenamente de nuestro Derecho de la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda digna; ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o a estar bien informados.

    En síntesis, la integralidad se entiende como que la promoción, el respeto y el pleno disfruten de ciertos Derechos Humanos y libertades fundamentales no puede justificar la denegación de los demás derechos y libertades también fundamentales.

    El principio de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos dice una publicación de la Defensoría del Pueblo apunta a destacar la interrelaciòn de todos los derechos de la persona, así como la igual jerarquía de cada uno de ellos., en ese sentido, la promoción o respecto de ciertos derechos no justifica de ningún modo el menoscabo o negación de cualesquiera otros derechos.

    Durante un largo tiempo, las diferentes doctrinas de los Derechos Humanos han llevado a la construcción de visiones contrapuestas entre aquellos que destacan la importancia de los derechos civiles y políticos llamados también derechos de libertad o individuales y los que priorizan los derechos económicos, sociales y culturales, llamados de bienestar o colectivos. Según esta teoría, los Derechos Humanos no se sustentan de una ideología concreta, sino en la propia noción de dignidad humana. Así lo reconoce la propia Declaración de Viena, al establecer que “…todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si.

    Ahora bien, llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que se puede garantizar la presencia del ciudadano: I.A.D.V.A. en el presente proceso, mediante la aplicación de una medida menos gravosa, tal como lo solicito el Ministerio Público, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad a la Privación de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Ejusdem, como lo es la presentación periódica por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal y sede a cada treinta (30) días, contados a partir del día siguiente hábil al recibo de la notificación de la presente decisión, así como el numeral 4to. del mencionado Artículo que establece prohibición expresa de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional. Así se declara. Por último, considera esta juzgadora que para acordar la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, no se requiere oír a la parte contra quien se dicta, tomando en consideración que esta medida, solo persigue garantizar la ejecución de un fallo, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución de la acción penal, en caso de un eventual juicio o sentencia condenatoria en contra del ciudadano: I.D.V.A., así como también lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello salvaguardando los intereses de las victimas en la presente causa, atendiendo los principios y garantías Constitucionales y legales. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Decretar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de presentación periódica ante la oficina de presentación de imputado del Palacio de Justicia y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente en las presentaciones periódicas del ciudadano: I.A.D.V.A., por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal y sede, a cada treinta (30) días, contados a partir del día siguiente hábil al recibo de la notificación de la presente decisión, así como el numeral 4to. del mencionado Articulo que establece prohibición expresa de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional, al ciudadano: I.A.D.V.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N°. 1.873.065, fecha de nacimiento 08/09/1939, de 69 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en situación de retiro, Residenciada en California Sur, Calle Los Ángeles, Quinta Camaguan, Caracas. Líbrese Oficio a la Dirección de Inmigración y Fronteras del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. La Dirección General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Regístrese, publíquese, notifíquese, y remítase la causa en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continué la presente investigación.”

    DEL RECURSO DE APELACIÓN

    En fecha 27 de Julio de 2.009, los abogados: H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de defensores técnicos del ciudadano: I.D.V.A. apelaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem, en los siguientes términos:

    Nosotros, H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal en la Esquina de No Pastor a Puente Victoria, Edificio Centro Villasmil, Piso 14, oficina 14-07, Parque Carabobo. Municipio Libertador del Distrito Capital, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.380.188, V-¬11.557.949 y V-10.258.296, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.519, 52.055 y 52.533, respectivamente, procediendo en este acto en nuestra condición de defensores técnicos del ciudadano I.A.D.V.A., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.873.065: estando dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comparecemos para interponer como en efecto lo hacemos, RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de Julio de 2.009, mediante lo cual: Decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de presentación periódica ante la oficina de Presentación de imputado del Palacio de Justicia y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de nuestro defendido el ciudadano I.A.D.V.A.. Apelación que explanamos en los términos siguientes:

    -I-

    DE LA DECISION OBJETO DE APELACION

    La decisión que mediante el presente Recurso se impugna, fue proferida por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2.009, en la cual se decreto “... MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de presentación periódica ante la oficina de presentación de imputado del Palacio de Justicia y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente en las presentaciones periódicas del ciudadano: I.A.D.V.A., por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal y sede, a cada treinta (30) días, contados a partir del día siguiente hábil al recibo de la notificación de la presente decisión, así como el numeral 4to. del mencionado Artículo que establece prohibición expresa de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional, al ciudadano: I.A.D.V.A., ...”

    -II-

    DE LA ADMISIBILIDAD DE LA APELACION

    Ciudadanos Magistrados, esta representación basa la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la referida decisión en el ordinal 40 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -III-

    ¬FUNDAMENTOS DE LA APELACION

    PRIMERA DENUNCIA:

    De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem, solicitamos la nulidad del pronunciamiento dictado el 20 de julio de 2009, mediante el cual se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano I.A.D.V.A., por falta de fundamentación de la medida y por lo tanto, no expreso clara y determinantemente las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión. En consecuencia, tenemos que la sentencia impugnado adolece del vicio de inmotivación, ya que no estableció cuáles fueron los razonamientos jurídicos efectuados para afirmar que en el presente caso se estuviera en presencia de un hecho punible y la vinculación directa o indirecta del ciudadano I.A.D.V.A., lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso.

    Por consiguiente la ausencia de motivación de la sentencia impugnada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en lo artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto imposibilita al afectado por la sentencia conocer las razones para contradecirla e impugnarla, en virtud que se desconocen cuales fueron los razonamientos efectuados por la Juzgadora para declarar la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

    En efecto, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya infracción se denuncia, constituye la n.g.d. motivación, pues establece en su encabezamiento, que “... Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. ... “. Es el caso que la decisión objeto del recurso de apelación, no expreso esas razones de hecho y de derecho en que se fundamento la sentenciadora, como lo exige la disposición legal denunciada, incurriendo en inmotivación manifiesta.

    En efecto, en el caso de autos, se observa que el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impuso al ciudadano I.A.D.V.A., la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódicas por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal y sede, a cada treinta (30) días, contados a partir del día siguiente hábil al recibido de la notificación de la presente decisión, y Prohibición de Salida del País, establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pero no fundamentó la misma, pues tan solo se Iimitó a expresar:

    …Existe una presunción del riesgo de fuga, dada la magnitud del daño derivado de la acción delictiva, así como de la cuantía de la pena imponible y su condición de funcionario al momento de cometer o participar en la comisión del delito en referencia. Se observa de autos que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado I.A.D.V.A., ha sido autor o partícipe en la comisión de estos hechos punibles, Al respecto se observa, que los elementos aportados por el Ministerio Publico producto de la investigación, se infiere la existencia de la presunción de gravedad del derecho que se reclama (Fomus bonis Iuris), toda vez, que ha quedado demostrado, la necesidad de la aplicación de la medida cautelar solicitada.

    Bajo las premisas antes señaladas, la presente solicitud de Medida Cautelar, encuentra justificación en el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso penal, logrando así su finalidad como lo es el descubrimiento de la verdad y el alcance de la justicia por las vías jurídicas; aún cuando existe un verdadero “periculum in mora”, en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del estado en la realización de la justicia, ante una posible deserción del imputado en el presente proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto su nivel o grado militar, al igual que su condición social hace presumir que tiene la facilidad de abandonar el país y así evadir el presente procedimiento, que debido a la magnitud y gravedad es perfectamente presumible, aunado a que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados .

    Tal solicitud parece pertinente a este Despacho, toda vez que en la presente causa existe un temor fundadazo (sic) de que el hoy imputado, aún cuando han mostrado su sometimiento al proceso, puedan evadir el mismo saliendo del territorio nacional ya que cuenta con medios que pueden facilitar este fin, aunado que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados en su oportunidad por el Ministerio Público.

    En el caso que hoy nos ocupa, están llenos los requisitos exigidos por el Legislador para que proceda el decreto del Medida Cautelar, toda vez que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO,… QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA,…

    De las actas se evidencia que el ciudadano I.A.D.V.A., ha aportado dirección exacta lo que hace ver que tiene domicilio fijo en el país. Empero el peligro de fuga responde a una presunción de tipo legal, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso y tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico decretar Medida Cautelar sustitutiva de libertad, con el fin de garantizar las resultas del proceso, contra el ciudadano imputado de autos, de acuerdo con el artículo 256 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal…

    Como podrá constatarlo la Sala que le corresponda conocer del presente recurso de apelación, la decisión recurrida no contiene las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión, puesto que solo se limita a repetir en numerosas ocasiones, que en el caso, “... están llenos los requisitos exigidos por el Legislador para que proceda el decreto de la medida cautelar...”, pero no señalo de manera clara, precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho para acordar la medida en cuestión.

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, señala, que todo Persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, afirma ese derecho a la Libertad, cuando señala: “Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrían ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que puedan ser impuestas...”.

    Nuestra Carta Magna reconoce el derecho irrenunciable de la libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado (artículos 1 y 2) y, a su vez, garantiza su inviolabilidad, a menos que las medidas respondan a la necesidad de prevenir ciertos riesgos relevantes para el proceso, tales como, el peligro de fuga, la obstaculización de la investigación o búsqueda de la verdad la comparecencia a juicio y la concreción de la justicia.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3133 de fecha 15 de diciembre de 2.004, sostuvo:

    …Omissis…

    Es evidente entonces, la falta de señalamiento de los fundamentos de hecho y de derecho en que se rondo la sentenciadora para decretar las medidas cautelares sustitutiva de libertad. La falta de expresión de los fundamentos de hecho y de derecho, constituye violación por inobservancia y genera como consecuencia la nulidad de la decisión recurrida de conformidad con lo que dispone el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Con respecto a la motivación de la sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No. 24, del 6 de enero de 2.004, estableció que aun cuando la motivación de la sentencia no esta expresamente consagrada en la Constitución, esta obligación de motivar aparece dentro de las garantías procesales referidas a la tutela judicial efectiva que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que pongo fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución.

    Antes había expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 1.963 del 16 de octubre de 2.001, en relación con las garantías Procesales, la siguiente doctrina:

    …Omissis…

    En armonía con los anteriores criterios, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la motivación de las decisiones, en Sentencia No. 46, del 11 de febrero de 2.003, con Ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, expresó lo siguiente:

    …Omissis…

    Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la motivación de las decisiones, deja sentado en sentencia No. 431 de fecha 12 de noviembre de 2.004, lo siguiente:

    ...Omissis…

    En conclusión, de toda sentencia por consiguiente debe desprenderse el juicio lógico que ha llevado al juez a seleccionar unos hechos y una norma, la aplicación razonado de la norma, los Pronunciamientos a las pretensiones de las partes y a sus alegaciones relevantes para la decisión; sin embargo, lo anterior no se observa en el fallo objeto de apelación.

    Esta representación propone como solución, dado la violación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones anule la decisión recurrida, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violentar las garantías contenidas en las disposiciones constitucionales y legales, citadas anteriormente.

    SEGUNDA DENUNCIA

    Denunciamos que la recurrida incurrió en infracción del artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, así como del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por su indebida aplicación.

    Como señalamos anteriormente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, señala, que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en coda coso.

    El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, afirma ese derecho a la Libertad, cuando señala: “Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena 0 medida de seguridad que puedan ser impuestas...”.

    Nuestro Carta Magna, reconoce el derecho irrenunciable de la libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado (artículos 1 y 2) y, a su vez, garantiza su inviolabilidad, a menos que las medidas respondan a la necesidad de prevenir ciertos riesgos relevantes para el proceso, tales como, el peligro de fuga, la obstaculización de la investigación o búsqueda de la verdad, la comparecencia a juicio y la concreción de la justicia.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3133 de fecha 15 de diciembre de 2.004, sostuvo:

    "... Omissis…”

    Los casos de excepción previstos en la Ley, son de interpretación estricta y deben sujetarse al supuesto de hecho expresamente regulado por el Legislador.

    En tal sentido, y siguiendo al maestro a.J.M.M., debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquella. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambos, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses...”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala).

    Como consta a los autos, tanto de la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, como del contenido de la recurrida, la solicitud de medida cautelar sustitutiva sostiene como fundamento para su petición la existencia de treinta y dos (32) elementos de convicción.

    Ciudadanos Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones, de los referidos treinta y dos (32) elementos de convicción argumentados por el Ministerio Público, de ninguno se evidencia intencionalidad dolosa por parte del ciudadano I.A.D.V.A., en el sentido de que con los elementos recabados hasta la presente fecha, no se puede afirmar que está acreditado en autos la comisión de un hecho punible que pueda ser acreditada su vinculación, directa o indirecta, a nuestro defendido, por lo que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los ordinales 10 y 20 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal concurrentes con el del ordinal 30 del mismo artículo.

    Con respecto al numeral 3° del artículo 250, relacionado con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al peligro de fuga, cuya presunción de riesgo es considerada por la recurrida para decretar la medida cautelar sustitutiva, debemos resaltar que tanto la Vindicta Pública en su solicitud de medidas cautelares, y lo cual recoge la recurrida, se reconoce que el ciudadano I.A.D.V.A., ha mostrado su sometimiento al proceso, puesto que ha concurrido al Ministerio Público, todas los veces que su presencia así ha sido requerida.

    Por otra parte, debemos resaltar las siguientes circunstancias:

    1. Con respecto, al arraigo en el país, el ciudadano I.A.D.V.A., tiene establecido su domicilio, su residencia, el asiento de su familia, de sus negocios y/o trabajo, en el país, como se evidencia de los documentos públicos que se anexan al presente escrito como fundamento del recurso. Además que nuestro defendido ha manifestado su deseo de enfrentar la presente causa que se le sigue, en ningún momento pretende sustraerse de la misma, al contrario manifiesta su ferviente deseo de terminar con todo el proceso y continuar su vida en la sociedad, ante la certeza absoluta de su inocencia en los hechos que injustamente le son imputados.

    2. Con respecto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, como hemos señalado existe la convicción plena en el ciudadano I.A.D.V.A., de no haber cometido delito alguno durante el desempeño de sus funciones publicas, como tampoco el de haber producido daño alguno;

    3. En relación al comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, el ciudadano I.A.D.V.A., tiene la voluntad de someterse al proceso y demostrar su inocencia, como ha sido reconocido por el Ministerio Público y la recurrida;

    4. En cuanto a la conducta predelictual del imputado, él mismo no presenta ningún tipo de Antecedentes Penales, Correccionales, ni de ningún tipo.

      Así las cosas, Ciudadanos Magistrados, de haber sido valoradas las anteriores circunstancias por la recurrida, evidentemente el resultado hubiese sido distinto, es decir, se hubiese declarado sin lugar las medidas cautelares de sustitución de libertad solicitadas por el Ministerio Público, y así pedimos sea apreciado y declarado por la Alzada, por ser lo procedente y ajustado a derecho.

      Esta representación propone como solución, dada la infracción del artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, así como del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por su indebida aplicación, que la Corte de Apelaciones declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia, declare la nulidad de la decisión dictada el 20 de julio de 2.009, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de presentación periódica ante la oficina de presentación de imputado del Palacio de Justicia y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este, Prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de nuestro defendido el ciudadano I.A.D.V.A..

      -IV-

      PETITORIO

      Con fundamento en todas las razones expuestas, solicitamos lo siguiente:

    5. - Que se admitida la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Juez Trigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de Julio de 2.009.

    6. - Que se declare CON LUGAR la apelación, se anule la decisión recurrida y se continué el proceso seguido en contra del ciudadano I.A.D.V.A., con una libertad plena y sin restricciones.

      Por último, a los fines de evidenciar los alegatos expuestos por esta representación, solicito respetuosamente, sea remitido a la Sala de la Corte de Apelaciones, el expediente original que contiene la presente causa, fundamentando dicho pedimento por ser necesario para el mejor conocimiento de la Alzada que habrá de pronunciarse sobre la apelación interpuesta. En caso contrario, pedimos que el presente expediente se compulse, remitiendo copia de la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público, que encabeza el presente expediente, los recaudos consignados, la decisión recurrida, dictada el 20 de julio de 2.009, y del presente escrito de fundamentación de apelación.”

      DE LA CONTESTACIÓN DE LA VINDICTA PÚBLICA A LA APELACIÓN DE LA DEFENSA

      En fecha 3 de Agosto de 2.009, los abogados: M.C.V.L., R.A.A.G., N.L.C.M. y HEYKER CAMPIONE VIVAS, actuando con el carácter de FISCALES CUARTA ANTE LAS SALAS DE CASACIÓN Y SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIGÉSIMO Y TRIGÉSIMO CUARTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y AUXILIAR OCTOGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dieron contestación a la apelación de la defensa así:

      “Quienes suscriben, M.C.V.L., R.A.A.G., N.L.C.M. y HEYKER CAMPIONE VIVAS, actuando con el carácter de Fiscales Cuarta ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Trigésimo y Trigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Auxiliar Octogésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, comisionados por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Despacho de la Fiscal General de la República, para intervenir en todas las causas iniciadas con motivo de los sucesos ocurridos los días 27 y 28 de febrero y primeros días del mes de marzo de 1989, conocidos como “El carachazo”; ocurro ante ustedes cumpliendo con los deberes y atribuciones que me confieren el artículo 285.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer y solicitar:

      En fecha 17 de julio de 2009, estos Representantes del Ministerio Público, presentamos ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue acordada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 20 de julio de 2009.

      En fecha 27 de julio de 2009, los abogados H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de Defensores del ciudadano I.A.D.V.A., ejercieron RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En fecha 29 de julio de 2009, estos Representantes del Ministerio Público, fuimos emplazados por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dar contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa del imputado I.A.D.V.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en tiempo hábil, cumplimos en dar contestación del recurso de apelación in comento, en los siguientes términos:

      I

      DEL RECURSO DE APELACIÓN

      El recurso de apelación ejercido por la Defensa del ciudadano I.A.D.V.A., consta de dos (02) denuncias, la primera relativa al vicio de inmotivación de la sentencia y la segunda referente a la indebida aplicación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

      PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem, solicitan la nulidad del auto dictado en fecha 20 de julio de 2009, por estimar que la misma adolece del vicio de inmotivación.

      Argumento de la defensa recurrente:

      - Que el auto impugnado “no estableció cuales fueron los razonamientos jurídicos efectuados para afirmar que en el presente caso se estuviera en presencia de un hecho punible y la vinculación directa o indirecta del ciudadano I.D.V.A., lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso”.

      - Que “la ausencia de motivación de la sentencia impugnada vulnero los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto imposibilita al afectado por la sentencia conocer las razones para contradecirla e impugnarla, en virtud que se desconocen cuales fueron los razonamientos efectuados por la Juzgadora para declarar la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad”.

      - Que “la decisión objeto del recurso de apelación no expreso esas razones de hecho y de derecho en que se fundamento la sentenciadora, como lo exige la disposición legal denunciada, incurriendo en inmotivación manifiesta”.

      - Que “la decisión recurrida no contiene las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión puesto que solo se limita a repetir en numerosas ocasiones, que en el caso, “están llenos los requisitos exigidos por el Legislador para que proceda el decreto de la medida cautelar...”, pero no señala de manera clara, precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho para acordar la medida en cuestión”.

      SEGUNDA DENUNCIA: Denuncian la indebida aplicación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones:

      - Que “tanto de la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, como del contenido de la recurrida, la solicitud de medida cautelar sustitutiva sostiene como fundamento para su petición la existencia de treinta y dos (32) elementos de convicción”.

      - Que “de los referidos treinta y dos (32) elementos de convicción argumentados por el Ministerio Público, de ninguno se evidencia intencionalidad dolosa por parte del ciudadano I.D.V.A., en el sentido de que con los elementos recabados hasta la presente fecha, no se puede afirmar que esta acreditado en autos la comisión de un hecho punible que pueda ser acreditada su vinculación, directa o indirecta, a nuestro defendido, por lo que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal concurrentes con el ordinal 3° del mismo artículo”.

      - Que “respecto al numeral 3° del artículo 250, relacionado con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal específicamente al peligro de fuga, cuya presunción de riesgo es considerada por la recurrida para decretar la medida cautelar sustitutiva debemos resaltar que tanto la vindicta pública en su solicitud de medidas cautelares, y lo cual recoge la recurrida, se reconoce que el ciudadano I.A.D.V.A., ha mostrado su sometimiento al proceso, puesto que ha concurrido al Ministerio Público, todas las veces que su presencia así ha sido requerida”.

      - Que “'respecto al arraigo en el país, el ciudadano I.A.D.V.A., tiene establecido su domicilio, su residencia, el asiento de su familia, de sus negocios y/o trabajo, en el país, (...) nuestro defendido ha manifestado su deseo de enfrentar la presente causa que se le sigue, en ningún momento pretende sustraerse de la misma, al contrario manifiesta su ferviente deseo de terminar con todo el proceso y continuar su vida en la sociedad, ante la certeza absoluta de su inocencia en los hechos que injustamente le son imputados”.

      - Que “'respecto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, (...) existe la convicción plena en el ciudadano I.A.D.V.A., de no haber cometido delito alguno durante el desempeño de sus funciones públicas, como tampoco el de haber producido daño alguno”.

      - Que “en relación al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad se someterse a la persecución penal, el ciudadano I.A.D.V.A., tiene la voluntad de someterse al proceso y demostrar su inocencia, como ha sido reconocido por el Ministerio Público y la recurrida”.

      - Que “en cuanto a la conducta predelictual del imputado, el mismo no presenta ningún tipo de Antecedentes Penales, Correccionales, ni de ningún tipo”.

      - Que “de haber sido valoradas las anteriores circunstancias por la recurrida, evidentemente el resultado hubiese sido distinto, es decir, se hubiese declarado sin lugar las medidas cautelares de sustitución de libertad solicitadas por el Ministerio Público, y así pedimos sea apreciado y declarado por la Alzada...”.

      II

      DE LA SENTENCIA RECURRIDA

      El Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 20 de julio de 2009, acordó imponer al ciudadano I.A.D.V.A., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y prohibición de salida del país, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones:

      “en el presente caso se encuentran acreditados los supuestos contenidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO (…) y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA (…)/ Tenemos entonces que el Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos establece una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de Presidio, para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO (…) y una pena de arresto de uno (1) a cuatro (4) años para el delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA (…) los cuales son imprescriptibles puesto que constituyen delitos contra la violación de los Derechos Humanos. Aunado a ello tenemos la disposición contenida en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual prohíbe, en los casos de violaciones de los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, acordar cualquier beneficio que conlleve impunidad. Existe una presunción del riesgo de fuga, dada la magnitud del daño derivado de la acción delictiva, así como de la cuantía de la pena imponible y su condición de funcionario al momento de cometer o participar en la comisión del delito en referencia. Se observa de autos que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado I.A.D.V.A., ha sido autor o partícipe en la comisión de estos hechos punibles, Al respecto se observa, que los elementos aportados por el Ministerio Publico producto de la investigación, se infiere la existencia de la presunción de gravedad del derecho que se reclama (Fomus bonis Iuris), toda vez, que ha quedado demostrado, la necesidad de la aplicación de la medida cautelar solicitada./ Bajo las premisas antes señaladas, la presente solicitud de Medida Cautelar, encuentra justificación en el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso penal, logrando así su finalidad comolo es el descubrimiento de la verdad y el alcance de la justicia por las vías jurídicas; aún cuando existe un verdadero “periculum in mora”, en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del estado en la realización de la justicia, ante una posible deserción del imputado en el presente proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto su nivel o grado militar, al igual que su condición social hace presumir que tiene la facilidad de abandonar el país y así evadir el presente procedimiento, que debido a la magnitud y gravedad es perfectamente presumible, aunado a que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados ./ Además como señala la Representación Fiscal que estima que en el presente caso ha quedado evidenciada la urgencia y necesidad de la solicitud de la Medida Cautelar de Prohibición De Salida Del Territorio Nacional, dirigida en contra del ciudadano: I.A.D.V.A., referentes al periculum in mora y el fomus boni iuris, como requisitos exigidos por el Legislador Patrio para el Decreto Judicial que se solicita./ Igualmente señala, que una vez analizados los elementos cursantes en autos se puede evidenciar, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la posible participación penal del ciudadano: I.A.D.V.A., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos; y para el QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época./ Tal solicitud parece pertinente a este Despacho, toda vez que en la presente causa existe un temor fundadado de que el hoy imputado, aún cuando han mostrado su sometimiento al proceso, puedan evadir el mismo saliendo del territorio nacional ya que cuenta con medios que pueden facilitar este fin, aunado que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados en su oportunidad por el Ministerio Público. / Señala igualmente el Ministerio Publico que: “…En tal sentido, el Código Procesal Penal contempla – por vía de excepción la posibilidad de una medida de coerción personal del (los) autor (es) o participe (s) de la comisión de un delito, siempre y cuando se demuestre una sospecha fundada de evasión de la persona en contra de quien se solicita tal medida. Aunado a ello, en nuestra N.A.P., encontramos una serie de requisitos procesales, los cuales han de fundamentarse en la posibilidad de procurar la realización del eventual juicio; excepciones éstas, que nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, y que además, en base al encabezamiento del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra se lee: (...) Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado (...)/ Éstos requisitos legales se encuentran suficientemente satisfechos para el presente caso, de manera que son aplicables al momento de emitir un decreto de Medida Cautelar Sustitutiva; toda vez que con ella, se persigue que no quede ilusorio el desarrollo del proceso judicial, de tal relevancia como el presente, con la posible sustracción del imputado en el mismo, entendiéndose que la medida de coerción personal, no es más que una medida cautelar y provisional que pudiera variar atendiendo al comportamiento de los hoy imputados intraprocesalmente, a saber, se puede agravar o atenuar; no obstante, siempre en el contexto de la provisionalidad./ Así entonces, encontramos que las dos condiciones anteriormente señaladas suponen el fundamento de derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado, tal y como lo ha indicado el M.T.d.J. en Sala Constitucional, en sentencia N° 2654 de fecha 02 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. A tal respecto, nos señala dicha jurisprudencia, lo siguiente: (…)/De la anterior trascripción jurisprudencial, podemos colegir que nuestra M.A.J.C., ha estudiado el tema referido a la imposición de medidas cautelares, su objeto, su alcance y el contenido de las mismas, estableciéndose de manera categórica y clara que dichas medidas son una potestad judicial ante el requerimiento de las partes y que además tienen su origen en la necesidad de sujeción del imputado frente al proceso penal, atendiendo a requisitos jurídicos y de forma contenidos en la propia norma procesal…./ La n.a.p. también supone la aplicación de principios penales fundamentales, como son la proporcionalidad de la que depende la imposición de tales medidas, a saber, atendiendo a el arraigo en el país que se determina, entre otros, por las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, igualmente al daño causado, la magnitud de la posible penal a imponer y el comportamiento de los imputados en el proceso, que develan en definitiva, la posibilidad de “peligro de fuga” u “obstaculización”;…/ Por lo que el Ministerio Público considero pertinente que con la imposición de una medida Cautelar de prohibición de salida del país, y de presentación periódica sería suficiente para asegurar el resultado del presente proceso, en el entendido que una medida privativa de libertad, sería muy gravosa en este estado procesal para el imputado de autos I.A.D.V.A../ En el caso que hoy nos ocupa, están llenos los requisitos exigidos por el Legislador para que proceda el decreto del Medida Cautelar, toda vez que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem./ Ahora bien, haciendo surgir a esta Juzgadora la presunción razonable acerca del hecho punible invocado por los solicitantes y de la necesidad de dictar la medida de coerción personal, como lo son las medadas cautelares, por lo que a juicio de quien aquí decide considera probado el requisito del Fomus bonis Iuris. (…)/ Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que para pueda ser emitida una medida de coerción personal deben concurrir los siguientes presupuestos:/ PRIMERO: Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible antes mencionado. Tal como se desprende de los recaudos adjuntos al escrito presentado por el representante del Ministerio Publico. /SEGUNDO: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. De las actas se evidencia que el ciudadano I.A.D.V.A., ha aportado dirección exacta lo que hace ver que tiene domicilio fijo en el país. Empero el peligro de fuga responde a una presunción de tipo legal, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso y tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico decretar Medida Cautelar sustitutiva de libertad, con el fin de garantizar las resultas del proceso, contra el ciudadano imputado de autos, de acuerdo con el artículo 256 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. (…)/ Se presume el peligro de fuga, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, de delitos donde existen un flagrante violación de los Derechos Humanos, aunado a que el parágrafo primero del artículo 251 del texto legal en referencia establece que se presumirá el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, como en el presente caso”. Destacado de la Fiscal.

      III

      CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

      Con fundamento en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, estos Representante del Ministerio Público, pasan a dar contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa del imputado I.A.D.V.A., en los siguientes términos:

      En lo que respecta al primer punto de impugnación, referido al vicio de inmotivación, la defensa recurrente sostuvo que la sentencia “no contiene las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión ...”, y por otra parte “no señala de manera clara, precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho para acordar la medida en cuestión”, considera el Ministerio Público que no le asiste la razón al recurrente, por cuanto la Juzgadora de Control, realizo una debida motivación en el fallo que decreto la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, toda vez que estableció de manera enfática y mediante razonamientos congruentes, que en el presente caso se encontraban llenos los supuestos contenidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

      En este orden de ideas, consideramos oportuno precisar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la motivación “debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por que se arribo a la solución del caso planteado ...”. Sentencia número 069, de fecha 12 de febrero de 2008, con Ponencia de la Magistrado Dra. D.N.B..

      Respecto a la motivación de la sentencia, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido lo siguiente:

      …Omissis…

      Atendiendo al criterio jurisprudencial supra transcrito, debe entenderse que la motivación de la sentencia se concibe como la explicación que debe ofrecer el juzgador al solucionar una controversia, y el incumplimiento de esta obligación por parte de los sentenciadores, acarrea el vicio de inmotivación, el cual constituye un vicio de orden público, que al ser cometido atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en las demás leyes de la República.

      En el proceso acusatorio, las decisiones que dicten los Tribunales de la República, deben ser de obligado fundadas, lo cual no comporta obligatoriamente una retahíla inconmesurada de largas y hartas consideraciones por parte del Juez; una decisión fundada es aquella que se dicta sobre cimientos perfectamente legales y dentro del marco constitucional del ordenamiento jurídico.

      En hilo con lo anterior, la recurrida hace un esboce armónico entre la ley, el derecho y la solicitud planteada, especificando claramente las circunstancias legales que le sirvieron de Fuente para sopesar la solicitud fiscal y ya en honduras declararla con lugar.

      La inmotivación como vicio, supone de parte del Juzgador una inoperancia en su juzgamiento, pues este, sin manifestar ni exponer abiertamente las razones intrínsecas y extrínsecas que lo llevan a su convencimiento, emite un pronunciamiento sin más ni más. No obstante, tal situación no se verifica en la decisión proferida por el Juzgado de la Causa, pues la jurisdicente luego de hacer un ejercicio lógico de los elementos de convicción presentados, considero que se encontraban sobradamente satisfechos los extremos de ley contemplados en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

      En consideración a ello, el Ministerio Público observa que la Juez de la Causa al dictar su decisión, lo hizo en fiel apego al contenido del dispositivo legal inserto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, mediante el sana proferir de un auto fundado, de cuyo contenido se evidencia la resolución de la solicitud de medida cautelar presentada por el Ministerio Público

      En este sentido, una vez analizada la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, parcialmente transcrita supra, se aprecia que la Juzgadora efectivamente expreso en el texto de su sentencia, las razones de hecho y de derecho que le permitieron determinar la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas al ciudadano I.A.D.V.A., por cuanto adujo lo siguiente:

      - Que los delitos imputados son imprescriptibles, por cuanto obedecen a violaciones de derechos humanos, y en razón de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prohíbe acordar cualquier beneficio que conlleve a la impunidad.

      - Que existe presunción de riesgo de fuga, en razón de la magnitud del daño derivado de la comisión del hecho punible, de la cuantía de la pena imponible, así como de su condición de funcionario que ostentaba el imputado para el momento de materializarse el hecho punible.

      - Que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que le han sido imputados, “al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones constitucionales y legales tendientes a la preservación del derecho a la vida”.

      - Que la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra orientada a asegurar la presencia del imputado en el proceso, toda vez que existe un verdadero “periculum in mora” por evidenciarse una presunción razonable de que pueda ser retardado el proceso o se pueda dejar ilusoria la acción del Estado en la búsqueda de la justicia, ante una posible separación del imputado del proceso, toda vez que su grade militar y su condición social, le permitirían abandonar el país y así evadirse del proceso que se le sigue.

      - Que el M.T. de la República ha establecido de manera categórica que las medidas cautelares son potestad judicial y tienen su origen en la necesidad de sujeción del imputado frente al proceso penal.

      - Que la norma procesal establece como principio fundamental la proporcionalidad en la imposición de tales medidas.

      - Que el Ministerio Público considero pertinente que la sola imposición de una medida cautelar de prohibición de salida del país y presentaciones periódicas, sería suficiente para asegurar las resultas del proceso.

      - Que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador, para la procedencia de la medida cautelar, por cuanto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, aunado a la magnitud del daño causado y la existencia de elementos que permiten concluir de manera provisional que el imputado es autor o partícipe en los hechos que le han sido imputados.

      - Finalmente realizó un análisis relativo a la importancia de los derechos humanos, su supremacía constitucional, su progresividad, inviolabilidad e irrenunciabilidad.

      De lo anterior se evidencia que la Juzgadora realizo un estudio pormenorizado de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de las medidas cautelares acordadas, así como el criterio sostenido por el M.T. de la República, respecto a la procedencia de las medidas cautelares, constatando que los mismos se cumplieron en el caso concreto; toda vez que estableció: en primer lugar, que se trata de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita va que se trata de delitos de lesa humanidad que por imperio de nuestra Carta Magna son imprescriptibles, en segundo lugar, que existen fundados elementos de convicción que permiten estimar que el imputado de autos es autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que le han sido imputados, en tercer lugar, que existe “periculum in mora” vale decir, una presunción razonable de que el imputado puede sustraerse de la acción de la justicia, dejando ilusoria la acción del Estado, va que el imputado ostenta un grado militar y condición social, que le permitirían abandonar el país con facilidad; y por último, que la finalidad de la imposición de dichas medidas se encuentran orientadas a asegurar las resultas del proceso.

      Por otra parte, aduce la defensa recurrente que la Juzgadora de Control, no estableció cuales fueron los razonamientos jurídicos efectuados para afirmar que existe una vinculación directa o indirecta del ciudadano I.D.V.A. en la comisión de los hechos punibles que le fueran imputados.

      Sobre este particular, se aprecia del texto de la sentencia recurrida, que la Juzgadora de Instancia estableció que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, permiten aseverar que se encuentra acreditado el “fumus delicti” por cuanto se trata de un hecho punible de acción pública, de carácter dañoso, por cuanto el imputado giro instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones constitucionales y legales tendientes a la preservación del derecho a la vida.

      En consecuencia, considera el Ministerio Público, que no fueron cercenados al imputado, los derechos y garantías constitucionales relativos al Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como fuera denunciado por la defensa recurrente, por cuanto no se configura el vicio de inmotivación en la sentencia recurrida, por evidenciarse que la juzgadora expreso en forma clara, precisa y circunstanciada las razones de hecho y de derecho para declarar procedente las medidas cautelares sustitutivas de libertad que fueran impuestas al ciudadano I.A.D.V.A..

      Por los razonamientos expuestos, estos Representantes del Ministerio Público solicitamos sea declarado SIN LUGAR el presente recurso de apelación, por el motivo impugnado.

      Respecto al segundo motivo de impugnación, referido a la indebida aplicación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa recurrente realizó una serie de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales relativas a la garantía procesal del estado de libertad contenido de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, adujo:

      - Que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, no se evidencia “intencionalidad dolosa del ciudadano I.A.D. VALLE ALLIEGRO”, y por otro lado que “no se puede afirmar que esta acreditado en autos la comisión de un hecho punible que pueda ser acreditada su vinculación, directa o indirecta, a nuestro defendido “.

      - Que respecto al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, el Ministerio Público reconoció que el imputado I.A.D.V.A., ha demostrado su sometimiento al proceso, por cuanto ha concurrido cada vez que se presencia ha sido requerida.

      - Que el imputado de autos ha manifestado su deseo de enfrentar el presente proceso y no pretende sustraerse del mismo y no presenta antecedentes penales.

      Ahora bien, en el presente caso, se denuncia la indebida aplicación de normas jurídicas, la cual de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia “se concreta cuando el juez al aplicar la norma, lo hace con falta de equidad.

      En este orden tenemos que el Artículo 250, numerales l, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, denunciado como infringido por indebida aplicación en el escrito recursivo de apelación ejercido por el ciudadano I.A.D.V.A., prescribe lo siguiente:

      …Omissis…

      Este dispositivo legal, contempla de manera taxativa los presupuestos que deberán acreditarse para que proceda la medida de privación preventiva de libertad, como lo es que el hecho punible merezca pena privativa y la acción que se ejerce no este prescrita; además de que deberán existir fundados elementos de convicción en contra del sujeto activo, así como que se presuma que hay peligro de fuga o que la investigación pueda ser obstaculizada y se vea afectada la búsqueda de la verdad.

      Como consecuencia de lo anterior tenemos que en el caso que nos ocupar por una parte el hecho punible acreditado al ciudadano I.A.D.V.A., contempla pena privativa de libertad y la acción no esta prescrita; por otra parte en su contra existen suficientes y fundados indicios de convicción que comprometen su culpabilidad y responsabilidad, los cuales fueron aportados en el acto de imputación formal realizado por el Ministerio Público; y, finalmente dada la magnitud del resultado del hecho ocasionado, así como la pena a imponer por el mismo y a nivel o grado militar y condición social que posee, hace presumir el peligro de fuga y la búsqueda de la verdad durante la investigación se verla obstaculizada, resultando evidente que se cumplen los presupuestos contemplados en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Pero esta medida privativa de libertad, tiene su excepción, va que puede ser sustituida por una medida menos gravosa, tal como lo contempla el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso nuestro versan sobre sus numerales 3 y 4, con el fin de garantizar la presencia del imputado durante el proceso, así como las resultas del proceso, como es el caso de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, las cuales para que procedan deben cumplirse las presupuestos consagrados en el artículo 250 ejusdem, que como ya lo indicamos fueron cumplidos.

      A tales efectos, cabe destacar lo que la Sala Constitucional del M.T. de la República, mediante sentencia No. 637, de fecha 22 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., dejó plasmado:

      …Omissis…

      Razones todas las anteriores que permiten considerar a estos Representantes del Ministerio Público, que el referido artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue infringido por indebida aplicación, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez, que el mismo fue debidamente aplicado al detectarse que la existencia de los presupuestos legales contemplados en dicho dispositivo se encuentra acreditada.

      Por su parte el artículo 251 del citado Código, que contempla las circunstancias que deben ser analizadas para que se presuma peligro de fuga, también denunciado como infringido por indebida aplicación, es del tenor siguiente:

      …Omissis…

      Este dispositivo legal es claro al expresar las circunstancias que deberán tomarse en cuenta para que se procede a dictar una medida cautelar sustitutiva de libertad en caso de que exista peligro de fuga, señalando entre ellas, la magnitud del daño causado, y en el caso que nos ocupa, los hechos imputados al ciudadano I.A.D.V.A., son los acontecidos en nuestro país los días 27 y 28 de febrero de 1989 y primeros días de marzo de ese año, el cual constituyó un hecho público y notorio, de gran magnitud y trascendencia nacional, internacional e histórica con daños gravísimos a la s.v. humana, dada la cuantiosa perdida humana que tuvo nuestro país en las fechas señaladas, por conductas típicas, antijurídicas y culpables, aspecto este que permite determinar con precisión la presunción de un peligro de fuga inminente.

      Por otra parte, también contempla dicha norma que será motivo de consideración el hecho de que se presume que hay peligro de fuga en el caso de que la pena que podría a llegarse a imponer, su término máximo sea igual o superior a diez años; y en presente caso, el ciudadano I.A.D.V.A., por los hechos antes señalados le fueron imputados los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal, vigente para la ocurrencia de los hechos, en relación con el artículo 84.2 ejusdem; al haberlo cometido con alevosía y motivos fútiles e innobles, por haber girado instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; así como QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, consagrado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano, vigente para la época, en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 4 de la Convención América de los Derechos Humanos, todos relacionados con el artículo 88 del referido Código Penal; delitos estos que representan peligrosidad, dado que el cometer el homicidio con alevosía y por motivos fútiles e innobles, indica una personalidad que amenaza fácilmente la convivencia social y crea inseguridad a la colectividad por tener que enfrentarse a un sujeto que liquida la vida de un ser humane fácilmente, lo cual lo hace más repudiable frente a la sociedad, por ser capaz de ejecutar un acto voluntario y consciente, ante la indiferencia del resultado a sabiendas de que será mortal, y la sanción aplicable a este tipo de conducta debe ser de mayor entidad, lo que estaría relacionado a que la pena privativa de libertad que llegaría a imponérsele al citado ciudadano sería mayor de diez (10) años, lo cual hace presumible la presunción de fuga.

      Por otra parte, aún cuando se aprecia que el imputado ha manifestado su voluntad de someterse al proceso y no presenta antecedentes penales, no procediendo las circunstancias cuarta y quinta del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la facilidad para que abandone el país es factible, toda vez, que su nivel o grado militar al igual que su condición social permiten suponer que el mismo cuanta con los medios necesarios o idóneos para abandonar el territorio nacional, cumpliéndose una vez más una de las circunstancias contempladas en el citado artículo.

      Tal circunstancia, vale decir el peligro de fuga del imputado, en la presente causas es de riesgo inminente, toda vez que, conforme a la actividad comercial desarrollada por el imputado de autos, cuenta con la facilidad de abandonar el País; de hecho vasta referir que el aludido se desempeña como director de la Sociedad Mercantil REGIUS GROUP, fonda de comercio que cuenta con tres sucursales, a saber:

    7. -) En Colinas de Bello Monte, Avenida Beethoven, Torre Financiera, piso 7 oficina 7-H, teléfono (0212) 751/44/11 y 751/43/58, Caracas Venezuela.

    8. -) En Miami Florida FL 33172-5032, CCS915, 11010 NW 30th St. Suite 104. Estados Unidos de Norteamérica.

    9. -) En Ciudad de Panamá, Calle 50, Torre Global Bank, piso 18, oficina 1812, Panamá.

      Conforme a lo anterior, es clara e indefectible la posibilidad que tiene el imputado de autos de abandonar el País, al contar la sociedad mercantil de la cual es Director, con dos sedes operativas en el exterior, esto es, en Ciudad de Panamá, Panamá y en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, circunstancia esta que hace de suyo viable la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad referente a la prohibición de salida del País.

      Sobre este contexto, cabe destacar lo que la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado en cuanto a las circunstancias que han de ser evaluadas para determinar la presunción razonable de fuga, a los fines de que proceda la aplicación del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual precisó mediante sentencia No. 295, de fecha 29 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.R.A.A., cuando se pronunció de la siguiente manera:

      …Omissis…

      Este criterio jurisprudencial, confirma lo determinado en el artículo 251 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, al establecer que los elementos presentes en el proceso que indiquen un peligro de fuga deben ser analizados, aunado a que debe presentarse alguna de las circunstancias que contempla dicho artículo, y en este caso concurren las circunstancias segunda y tercera antes analizadas, las cuales sirven de fundamento para determinar la presunción de fuga del ciudadano I.A.D.V.A., dado los hechos imputados por el Ministerio Público y considerando que el posible y eventual juzgamiento lo es por posibles violaciones de derechos humanos, cuyo tratamiento constitucional a tenor de lo preceptuado en el artículo 29, proscribe el otorgamiento de cualquier medida cautelar que tienda a la impunidad.

      Como corolario de lo anterior, consideran estos Representantes del Ministerio Público que el contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue infringido por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando el 20 de julio de 2009, decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano I.A.D.V.A., como en efecto lo hizo, pues en su ejercicio pondera los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público como sustento de la solicitud impetrada

      Finalmente, consideramos menester puntualizar que en el presente caso, aún cuando se encuentran configurados los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de una medida cautelar privativa preventiva de libertad (artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), el Ministerio Público atendiendo al Principio de Proporcionalidad y a la garantía procesal del Estado de Libertad, según la cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, permanecerá en libertad, salvo excepciones de ley; considero viable solicitar la aplicación de una medida menos gravosa, como lo es la imposición de las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con ello se logra asegurar las resultas del proceso garantizando así la presencia del imputado I.A.D.V.A., en el proceso que se le sigue.

      Tal aseguramiento, tiene el fin último de que no quede ilusoria la pretensión de justicia del Estado durante su labor en el proceso judicial, la cual podría verse afectada por la potencial evasión de los imputados en el mismo. Aunado a todo esto, debe atenderse además al carácter de provisionalidad que comporta la medida de coerción personal solicitada en el caso en marras, que, claro esta, bien pudiera variar conforme al comportamiento del hoy imputado intraprocesalmente, a saber, se puede agravar o atenuar; pero siempre en el contexto de la provisionalidad.

      Así pues, puede traerse a colación extracto de la sentencia No. 2053, de fecha 16/06/2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., que refiere:

      …Omissis…

      Concluyendo con este punto, y a merced de los argumentos antes señalados, tenemos pues que la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Ministerio Público, tiene justificación en el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso penal, logrando así su finalidad como lo es el descubrimiento de la verdad y el alcance de la justicia; aun cuando existe un verdadero “periculum in mora”, en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del estado en la realización de la justicia, ante una posible deserción de los imputados en el proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos.

      Por los razonamientos expuestos, estos Representantes del Ministerio Público solicitamos sea declarado SIN LUGAR el presente recurso de apelación, por el motivo impugnado.

      IV

      PETITORIO

      Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, estos Representantes del Ministerio Público, solicitamos se declare SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de Defensores del ciudadano I.A.D.V.A., contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo solicitamos.”

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      De acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público al poco tiempo de iniciar C.A.P. su segundo período presidencial, tuvo lugar entre los días 27 y 28 de febrero de 1989 un estallido masivo y sorpresivo de violencia popular. La magnitud del hecho estremeció a la sociedad venezolana e impactó a la opinión pública internacional, debido al alto grado de popularidad que tenía la figura de Pérez y que se vio expresado en la gran cantidad de votos con los cuales resultó electo y que le daban un-supuesto-amplio margen de acción para su gestión gubernamental. En este sentido, el 16 de febrero de 1989 el recién posesionado presidente de la República C.A.P., presentó ante el país un programa de ajustes macroeconómicos llamado popularmente "paquete económico", concebido para generar cambios sustanciales en la economía nacional.

      En términos generales, el paquete comprendía decisiones sobre política cambiaria, deuda externa, comercio exterior, sistema financiero, política fiscal, servicios públicos y política social. Entre las principales medidas anunciadas figuraban la decisión de acudir al Fondo Monetario Internacional y someterse a un programa bajo supervisión de ese organismo con el fin de obtener aproximadamente US$ 4.500.000.000.000 (Cuatro Mil quinientos Millardos de Dólares) en los 3 años siguientes; la liberación de las tasas de interés activas y pasivas en todo el sistema financiero hasta un tope temporal fijado en alrededor del 30%; unificación cambiaria con la eliminación de la tasa de cambio preferencial; determinación de la tasa de cambio en el mercado libre de divisas y realización de todas las transacciones con el exterior a la nueva tasa flotante; liberación de los precios de todos los productos a excepción de 18 reglones de la cesta básica; incremento gradual de las tarifas de servicios públicos como teléfono, agua, electricidad y gas doméstico y sinceración general de precios de las empresas públicas; aumento anual en el mercado nacional durante 3 años de los precios de productos derivados del petróleo, con un primer aumento promedio del 100% en el precio de la gasolina; aumento inicial de las tarifas del transporte público en un 30%; aumento de sueldos en la administración pública central entre el 5 y el 30% e incremento del salario mínimo a Bs. 4.000 en el área urbana y a Bs. 2.500 en el área rural; racionalización y eliminación progresiva de los aranceles a la importación; reducción del déficit fiscal a no más del 4% del producto territorial bruto (PTB) y congelación de cargos en la administración pública.

      Todas las medidas mencionadas anteriormente excepto la última eran de aplicación inmediata. En tal sentido, el alza de la gasolina debía efectuarse a partir del 26 de febrero de 1989 y las tarifas del transporte público urbano en un 30% a partir del 27 de febrero, válido para los 3 meses siguientes, después de los cuales podrían aumentarse hasta el 100%. No obstante, los transportistas no estuvieron de acuerdo con el aumento inicial del 30% al considerar que el mismo debía ser de al menos un 70%, por lo que la Cámara del Transporte convocó un paro para el día 27 de febrero como medida de presión sobre el Ejecutivo Nacional. Ese día los choferes de las rutas interurbanas (sobretodo las que cubrían el trayecto entre Guarenas y Caracas) iniciaron sus recorridos habituales tratando de imponer sus tarifas y desconociendo el pasaje estudiantil. Ante tales circunstancias los usuarios reaccionaron con un alto grado de violencia contra las unidades de transporte, muchas de las cuales fueron destruidas y quemadas. Asimismo, en poco tiempo la violencia se desbordó al comenzar el saqueo y destrucción de locales comerciales, desde pequeños abastos hasta supermercados; también fueron atacados diversos tipos de locales comerciales, talleres y pequeñas fábricas; y tuvieron lugar intentos de penetrar por la fuerza en áreas residenciales de sectores de clase media y alta. En cuanto a los protagonistas de los actos vandálicos, tenemos que los mismos fueron perpetrados en su mayor parte por sujetos de estratos populares, aunque también estuvieron involucrados individuos pertenecientes a la clase media.

      Los actos de violencia del 27 de febrero de 1989 se iniciaron en Guarenas (Edo. Miranda) y en algunas zonas del área metropolitana de Caracas como Caricuao, los alrededores del Nuevo Circo y La Guaira. Posteriormente, la onda de violencia de extendió a otras zonas del área metropolitana de Caracas y las principales ciudades del interior del país como Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida y Ciudad Guayana. El estallido tuvo un carácter espontáneo; es decir, las acciones no fueron dirigidas por organizaciones partidistas o de otro tipo, y en ellas se combinaron actos violentos de protesta popular, junto con hechos de evidente orientación delictiva. Aunque el alza de los precios de los pasajes del transporte colectivo fue el detonante de los hechos del 27 de febrero, para comienzos de 1989 se vivía en el país un gran desasosiego ante las expectativas y conflictos generados en torno al cambio de rumbo de la política económica llevado a cabo por C.A.P. y su gabinete. Por otra parte, esta situación de vio agravada a lo largo de enero y febrero de 1989, cuando se desató el acaparamiento y la especulación con los productos de primera necesidad, lo que causó desabastecimiento e inflación. Es por ello que luego de la inicial reacción en contra de los transportistas y sus unidades, la acción popular se extendió en contra de los locales comerciales de expendio de bienes de consumo, en cuyos depósitos fueron encontrados muchos de los productos que habían desaparecido en los meses que precedieron al estallido.

      Dado el carácter simultáneo y masivo de los acontecimientos del 27 de febrero, las fuerzas policiales regulares se vieron superadas por los mismos, dando la impresión de no saber como actuar ante un fenómeno de violencia social de tal magnitud. En virtud del desbordamiento de la situación, hacia el mediodía del día 28 el presidente Pérez, reunido con el C.d.M., ordenó la inmediata aplicación del Plan Ávila, con el objeto de reprimir los disturbios generados. Igualmente decretó el estado de emergencia, previsto en el artículo 240 de la Constitución de 1961, con lo que quedaron suspendidas un grupo de garantías constitucionales durante los 10 días siguientes. Las Fuerzas Armadas asumieron el control del orden público y se estableció un toque de queda a lo largo del territorio nacional. Pasados los 10 días, el presidente Pérez solicitó la autorización del Congreso para mantener el estado de emergencia, la cual fue concedida aun cuando se restituyeron algunas garantías y se suprimió el toque de queda.

      Como consecuencia de la aplicación del Plan Ávila el balance de pérdidas humanas dejado por los hechos del 27 de febrero de 1989 fue según cifras oficiales de 339 muertos y más de un millar de heridos, Sin embargo, de acuerdo con algunos reportes extraoficiales el número de muertos llegó al millar, cifras estas que a las claras luce totalmente desproporcional a su sentido estratégico, pues si bien nos encontrábamos en presencia de una alteración focaliza.d.O.P., no es menos cierto que los connacionales a quienes se reprimió, en su mayoría, eran personas que se encontraban desprovistas de armas de fuego, y en consecuencia en franca minusvalía defensiva ante la excesiva actuación de las Fuerzas Armadas Nacionales.

      Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem. (Artículo 250 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

      En fecha 17 de Julio de 2.009 el Ministerio Público imputó al ciudadano: I.D.V.A. la presunta comisión de tales hechos y posteriormente en la misma fecha solicitó por ante el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS se le decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, así como prohibición de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional.

      En fecha 20 de Julio de 2.009, el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS decretó tal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue requerido por la Vindicta Pública.

      El 27 de Julio de 2.009, los abogados: H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de defensores técnicos del ciudadano: I.D.V.A. apelaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem.

      Los defensores apelantes estructuraron su impugnación en dos denuncias, ambas con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; la primera referida a la falta de motivación de la decisión objetada y la segunda por cuanto consideran que el imputado de estas actas debe ser juzgado en libertad plena.

      PRIMERA DENUNCIA

      De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem, los recurrentes solicitaron la nulidad del pronunciamiento dictado el 20 de julio de 2009, mediante el cual se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano I.A.D.V.A., por falta de fundamentación de la medida, y por cuanto no se expresó clara y determinantemente las razones de hecho y de derecho en que se fundó la misma.

      En sus planteamientos alegan que no se establecieron cuáles fueron los razonamientos jurídicos efectuados para afirmar que en el presente caso se estuviera en presencia de un hecho punible y la vinculación directa o indirecta del ciudadano I.A.D.V.A., lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso.

      Manifestaron que la ausencia de motivación de la impugnada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en lo artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto imposibilita al afectado conocer las razones para contradecirla e impugnarla, en virtud que se desconocen cuales fueron los razonamientos efectuados por la Juzgadora para declarar la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

      Al respecto este ad quem observa:

      Para decretarse Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es imperiosamente necesario que estén llenos los extremos de los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado en alguna o algunas de las modalidades del artículo 256 ejusdem.

      En la recurrida, se recogió, tal como se hace en la presente ut supra y según lo investigado por el titular de la acción penal en representación del Estado una reseña de los hechos que constituyen delitos y que se subsumen en el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Luego en la decisión apelada se procedió a enumerar los 34 elementos de convicción encontrados por el Ministerio Público en contra del ciudadano: I.A.D.V.A. (artículo 250 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal) y por los cuales fue previa y oportunamente imputado, los cuales son:

      01.- Entrevista realizada al ciudadano ALLlEGRO I.D.V.A., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de lo Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en presencia de la Dra T.R.F.D.d.M.P., de fecho 12 de diciembre de 1990, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: "Como Ministro de la Defensa fui el ejecutor conciente de las órdenes impartidas por el ciudadano Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales y de acuerdo a lo establecido en la Carta Fundamental como lo es la Constitución de la República donde se le atribuye a las Fuerzas Armadas una serie de responsabilidades, entre ellas la de orden público cuando el mismo es alterado y la capacidad de las autoridades policiales para restablecer ha sido superado. una vez recibidas estas instrucciones del ciudadano Presidente de la República, se puso en ejecución el Plan Ávila en las diferentes guarniciones del país, donde el control del mismo queda a manos de los comandantes de la guarnición( ... )" "( ... ) En Caracas la asume el Comandante del Comando estratégico General de División M.A.H. AZPURUA( ... ) ( ... )"La situación como todos los venezolanos sabemos por la virulencia de la misma parecía salirse de control y exigía una actuación( ... ) ( ... ) se hizo énfasis para que la pérdida de vidas que estos dolorosos sucesos indudablemente podrían ocasionar fuese el menor, pero siempre teniendo en cuenta que la gravedad de la situación que vivía el país y lo que podría ocurrir si se prolongaban en el tiempo y en el espacio ( ... )( ... ) Diga usted donde reposan las listas del número de víctimas ocurridos en los sucesos del 27 de febrero “Tienen que reposar en el Ministerio de Justicia y en lo PTJ ( ... ) De las informaciones recabadas de los organismos correspondientes, 277( ... ) ( ... ) Hubo una suspensión de garantías( ... ) ( ... ) Las contempladas en los planes para este tipo de contingencia tienen las Fuerzas Armadas ( ... ) Diga usted cuáles son esos medidos La ejecución del Plan Avila donde se regula la participación de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento del orden público( ... ) Digo usted si tiene conocimiento de lo autoridad o quien le correspondió reglamentar el toque de quedo en el país y cuáles fueron los instrucciones impartidos poro darle cumplimiento al mismo “yo como Ministro de la Defensa acatando siempre las órdenes del Presidente de la República. Primero el Presidente anunció en su alocución al país el establecimiento de un toque de queda y que el Ministro de la Defensa sería el encargado de su ejecución. El Ministro de la Defensa estableció el inicio y la finalización del toque de queda en todo el país. Diga usted al Tribunal, si siendo como era para ese momento Ministro de la Defensa y Militar Activo, o quien de acuerdo con los disposiciones contenidos en la Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas Nacionales y en el Reglamento de Servicio en Guarnición, le correspondía ejercer el comando de lo guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, impartió los instrucciones relacionadas con la salida de las tropas a las calle y la actuación de las mismas para el mantenimiento del orden público alterado? "Si". Digas usted al Tribunal, si entre las instrucciones impartidas de acuerdo con la respuesta de lo pregunto anterior, ordenó a las tropas el uso de las armas? “Ordené que actuaran de acuerdo con las Leyes y Reglamentos de la República. Diga usted al tribunal, si tiene conocimiento de que de acuerdo con nuestro Carta Fundamental el Derecho a la Vida no se suspende nunca "Si". Digo usted al tribunal, si existe la orden dada por escrito de hacer uso de los armas para aquella oportunidad "No” ( ... ) “Siempre mis órdenes fueron precisas por el acatamiento de las disposiciones legales existentes y es por ello que al reestablecerse el orden, ordené por escrito la apertura de las respectivas averiguaciones sumariales ante los Tribunales Militares" ( ... ) "( ... ) Jamás he interferido, ni interfiero ni interferiré en las actuaciones del Poder Judicial( ... )" "( ... ) Ante la situación de emergencia que se vivió en el país, asumí la responsabilidad no sólo de Caracas, sino de toda Venezuela, pero era imposible ante la magnitud del problema ser también el comandante directo de las tropas, por lo cual como lo contempla el Plan Ávila el Comandante del Comando Estratégico que es también el Comandante de las Tropas, es el ejecutor del mismo, más la responsabilidad sigue siendo del Ministro como Comandante General ( ... )" Diga usted en que consistió el Plan Ávila “El Plan Ávila es un plan secreto de las Fuerzas Armadas, y no obstante sin violar ese secreto, que distribuye por sector el área de acción de las diferentes guarniciones( ... )" Diga usted al Tribunal, a quién le encomendó en la guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, la conducción de las tropas que salieron a la calle a tratar de controlar la situación de caos que confrontábamos? /1 Previa coordinación con el Comandante General del Ejército General J.M.T.P., al General M.A.H.A., Comandante del Comando Estratégico" (…) para ello se constituyó un Comando Unificado al mando del General de Brigada LORENZO MARTlNEZ SERRANO( ... )" Diga usted , cual fue el tipo de armamento usado por los efectivos militares que intervinieron en los sucesos del 27 de febrero de 1989 y días subsiguientes “Fusil Ametralladora Liviano (FAL 7.62) Diga al Tribunal, si tiene conocimiento del sitio donde fueron inhumados los víctimas (fallecidos) del 27 de febrero de 1989 y días subsiguientes “No porque esa es una función de las autoridades civiles" ( ... ) “Con toda responsabilidad, enfáticamente, como Ministro de la Defensa, no oí nunca o no supe nunca de la existencia de dicha fosa( ... )" Diga usted al Tribunal, como se explico, que en los días de los hechos, en horas nocturnos y diurnos, fueron vistos vehículos (camiones) del Ejército Venezolano descargando cadáveres en bolsas plásticas en el Sector La Peste del Cementerio General del Sur, y lo cual estaba a cargo de efectivos militares "No tengo ningún conocimiento de ese hecho"( ... )

      02.- Entrevista realizada al ciudadano ALLlEGRO I.D.V.A., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primero Instancia en lo Penal de lo Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en presencio de lo Oro T.R.F.D.d.M.P., de fecha 14 de junio de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Diga usted al Tribunal, si sabe y le consta que en el Cementerio del Este, específicamente en el Cementerio Municipal Maraury, se efectuaron inhumaciones de cadáveres resultantes de los sucesos del 27 de febrero de 1989, y que según dichos cadáveres fueron llevados por Camiones adscritos al Ejército Venezolano "No tengo ningún conocimiento al respecto, es más, es hoy 14 de junio de 1991, cuando por primera vez oigo el nombre de ese Cementerio" Diga usted al Tribunal, si asistió personalmente a la inhumación del Mayor ACOSTA CARLES F.A., el día 01-03-89, en el Cementerio del Este? "Honestamente yo asistí al acto velatorio a la Academia Militar, al Cementerio no me acuerdo"

      03.- Entrevista realizada al ciudadano M.A.H.A., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en presencio de lo Oro T.R.F.D.d.M.P., de fecha 30 de julio de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Diga usted al Tribunal si desempeñó el cargo del Comandante del comando Estratégico del Ejército "Si, lo desempeñé de julio del 88 a julio del 89". Diga usted al Tribunal si fue ejecutor del Plan Ávila en los sucesos del llamado sacudón (27-02-89), en el Área Metropolitana? "Me correspondió comandar las tropas asignadas o previstas en ese plan al denominado sector A en el Área Metropolitana de Caracas. No es el Área Metropolitana, es decir, en la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda" Diga usted al Tribunal cual es geográficamente el sector A al cual usted alude? "El sector A coincide con el Área Metropolitana excepto los sectores comprendidos por La Vega, Antimano, Caricuao, San Martín, El Paraíso, S.R., El Cementerio y El Valle y Montalban". Diga usted al Tribunal a quien correspondió la Dirección Militar de los sectores exceptuados al sector A "Al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, cuyo Comandante era el General de División F.M.C.". Diga usted al Tribunal quien lo designó como ejecutor del Plan Ávila? "Al ser yo Jefe del Comando Estratégico y estar previsto en el Plan Ávila en el empleo de este Comando opera automáticamente porque su plan así lo tiene previsto a todos los niveles de comando. Los ejecutantes del plan somos todos". Diga usted al Tribunal, si como ejecutor del Plan Ávila impartió las instrucciones necesarias relacionadas con la salida de las tropas a la calle la actuación de las mismas para el mantenimiento del orden público alterado? "Impartí mis instrucciones a los miembros de mi Estado Mayor y los Comandantes de zonas dentro del sector. Los comandantes de las unidades con responsabilidad en las diferentes zonas dentro de nuestro sector". Diga usted al Tribunal si entre las instrucciones impartidas ordenó a las tropas el uso de las armas? "Las instrucciones referentes al uso de las armas por parte de las tropas están contenidas en los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 Y 43 del Reglamento de Servicio de Guarnición y así se recordó y se exigió". Diga usted al Tribunal quien era su Superior inmediato en aquella fecha?"Administrativamente el General de División J.M.T.P., Comandante General del Ejército. A los efectos de los previsto en el Plan Ávila el Ministro de la Defensa". Diga usted al Tribunal si obtuvo información oficial respecto al número de personas fallecidas y del número de personas heridas con motivo de los sucesos del 27 de febrero y días sucesivos? "La información oficial del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial indicó 277 muertos". Diga usted cual fue el tipo de armamento utilizado en los sucesos del 27 de febrero? IIFue utilizado por las fuerzas Armadas el armamento individual autorizado vale decir para las tropas Fusil Automático Liviano calibre 7.62 mm y para los oficiales pistola gran potencia calibre 9 mm.". Diga usted al Tribunal si en el país se decretó Estado de Emergencia o solamente se suspendieron las Garantías Constitucionales? “No se decretó el Estado de Emergencia, se suspendieron algunas Garantías Constitucionales por Decreto Presidencial" . Diga usted al Tribunal a quien le corresponden conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda. "De acuerdo al Artículo 5 del Reglamento de Servicio de Guarnición al Ministro de la Defensa". Diga usted al Tribunal quien era el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas para la fecha? "El General de División Rojas Guitian". Diga usted al Tribunal que funciones desempeñaba el General F.M.S.? "Jefe del Estado Mayor de la guarnición del Distrito Federal".

      04.- Entrevista realizada al ciudadano J.M.T.P., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en presencia de la Ora N.M.C.F.C.D.d.M.P., de fecha 05 de agosto de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: "( ... ) se establecen dos líneas de mando sobre las unidades: Una línea de mando operacional encargada del cumplimiento de la misión propiamente dicha y una línea de mando administrativa que se encarga del apoyo administrativo, es decir, de apoyo logístico y apoyo personal a las unidades que se pusieron en la línea de mando operacional. En el caso particular de la ciudad de Caracas, las previsiones para este apoyo a las autoridades civiles mediante el empleo de tropas para el restablecimiento del orden público gravemente alterado, existe un documento oficial denominado Plan A vila que contiene las órdenes y las disposiciones generales del Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda; en ese documento las Comandancias Generales de Fuerza son los comandos Administrativos que ponen a la orden del Comando de la Guarnición sus unidades en cantidad y tipo adecuado para que el Comando de la Guarnición que es el Comando Operacional ejecute o cumpla la misión. Más claramente, los Comandos Generales de Fuerza y en mi caso la Comandancia General del Ejército de acuerdo a las previsiones del Plan Á vila pusimos a la Orden del Comando de la Guarnición a la Gran Unidad de Combate Acantonada en la Región Capital que era para la fecha el Comando Estratégico del ejército al que reforcé con unidades traídas del interior con la finalidad de mejorar su composición. Diga usted al Tribunal cual fue el tipo de armamento utilizado en los llamados sucesos del 27 de febrero? "Las unidades de tropa están dotadas de un material antimotines, tales como bombas Lacrimógenas, pistolas lanza señales, máscaras antigases, algún tipo de consertinas u otro material de negación de áreas, tales como alambradas u otros obstáculos, además de su armamento individual y no se usan armas colectivas, tales como ametralladoras, cañones, etc". ( ... ) "No tuve ninguna responsabilidad, ni ejecuté ningún acto, ni tuve ningún conocimiento sobre inhumación de personas durante esos días( ... )".

      05.- Entrevista realizada al ciudadano HERMINIO RAMÓN FUENMA VOR PEREfRA, por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en presencia de la Dra N.M.C.F.C.D.d.M.P., de fecha 7 de agosto de 1991, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Diga usted al Tribunal si la Dirección de Inteligencia Militar a su cargo recibió comunicación oficial de algún Tribunal para que se hicieran presentes representantes del Ministerio de la Defensa en la Exhumación que se practicó de las víctimas de los sucesos del 27 de febrero y en caso de que así sea diga cuales fueron las órdenes impartidas a dichos funcionarios? "No, el DIM es un órgano de búsqueda, procesamiento de inteligencia y contrainteligencia militar y es un órgano auxiliar de la justicia, por lo tanto es una obligación institucional de la Dirección mantener informado a las autoridades superiores en particular al Ministro de la Defensa y al ciudadano Presidente de la República de todos aquellos actos que de una u otra manera puedan incidir en cuestiones de seguridad de estado, en particular lo que corresponde a la Fuerza". Diga usted como explica, que en las exhumaciones que se practicaran en el sector La Peste del Cementerio General del Sur, en relación a las víctimas del 27 de febrero de 1989, estuvieran presentes funcionarios adscritos al DIM? "Es política de la Dirección la descentralización operativo de cada una de las Direcciones y en la formulación de Política de Seguridad de Estado, cada uno de los Directores de acuerdo a su profesionalismo y experiencia están en libertad de conducir las investigaciones en aquellas áreas que puedan aportar algún conocimiento paro orientar lo decisión, rectifico para orientar la formulación de la dirección y en la toma de decisión que en política de seguridad nacional deba tomar la Superioridad".

      06.- Entrevista realizado al ciudadano L.R.C.L., por ante el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en presencio de lo Dra N.M.C.F.C.D.d.M.P., de fecha 19 de agosto de 1991, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: “Comandante General de la Fuerza"( ... ) “En lo ciudad de Caracas ordenar la adscripción operacional del Comando Regional Nro. 5 de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, para darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan Àvila, que es el que regula y normatiza (sic) el empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales para el restablecimiento de alteraciones masivas del orden publico, del resto cumplir las actividades normales del Comandante de la Fuerza como es el de garantizar o el de haber garantizado en este caso, el apoyo logístico y de personal a las unidades que actuaron bajo la subordinación como ya se dijo del comando de la guarnición”.

      07.- Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano MARCHANTE M.C., de fecha 29 de octubre de 2001, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: "( ... ) se pudo evidenciar que los funcionarios del Ejército por impericia, falta de conocimiento de cual era la situación que debían controlar y de los mecanismos y medios idóneos para hacerla, el pueblo de ese sector no estaba armado, si acaso una pistolita¡ pero nada más, pudo ser que las imágenes de la televisión, el saqueo en San Bernardino¡ crearon una especie de caos y descontrol en las fuerzas del orden, luego por ejemplo en el caso del Sr. Castellanos fueron iniciativas de los funcionarios, pero producto del desafuero de los efectivos armados, toda vez que los responsables de la situación habían creado ese clima ( ... ) ( ... ) fueron torturados por funcionarios del Ejército, como es el caso del padrastro de N.R., que poseía uno bodega en Filos de Mariches, fue golpeado hasta hacerlo orinar sangre, el testimonio de J.L.M. que fue herido de FAL y perdió un riñón, luego fue operado del estómago( ... ) Cuando habló con la persona que fungía como jefe en los primeros días de marzo en el sector de Palo Verde, logró observar algún distintivo o nombre? "No, pero el es fácil de identificar porque es la persona que estuvo como Jefe Militar de esa Zona hasta el día 4 de marzo". En los días posteriores o los sucesos, llegó o enterarse de algún caso particular de ejecución, algún nombre de funcionario u otro dato de importancia? "Si el caso de J.L.M., que fue herido, nunca denunció; M.A., nunca denunciaron sus familiares por no perjudicar a otro miembro de la familia que era funcionario de la DISIP y por temor o que lo fueran o despedir no dijeron nada; S.R., que le dispararon el día 1 de marzo y murió el 4 de marzo, tuve conocimiento a través de la confesión de un funcionario policial, que no podía dormir por la cantidad de personas que había matado( ... )" “( ... } Deseo consignar copias fotostáticas de lo que podrían llamarse mis anotaciones sobre el caso, reflexiones de los años siguientes a los sucesos”

      08.- Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano J.F.V., de fecha 06 de abril de 2002, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: "( ... ) yo era Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal( ... ) “habían saqueos los cuales los órganos de seguridad del Estado trataron de contener, de allí surgen los heridos que se atendieron en el Hospital de Campaña del Cuerpo de Bomberos( ... ) no recuerdo el número de heridos, aunque fue una gran cantidad y en el Cuerpo de Bomberos se debería encontrar los reportes de actuación en el Hospital poro lo fecho. Llegó a observar el momento cuando alguna persona llegó a ser herida o muerta por algún funcionario Policial o Militar? "No, llegué a ver nada de eso, aunque desde mi oficina podía observar que los mismos saqueadores tenían riñas entre ellos y luego al rato llegaban funcionarios Policiales y disparaban contra los saqueadores ( ... ) ( ... ) La Policía Metropolitana”

      09.- Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano L.R.C.L., de fecha 12 de enero de 2003, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ( ... ) "cuando se da este supuesto de hecho, como en efecto se dio, la intervención de las Fuerzas Armadas se hace un (sic) base a un plan preestablecido: el Plan Avila. Este plan en consecuencia es un plan de empleo conjunto de las diferentes fuerzas militares bajo el comando de los respectivos comandos de guarnición. En Caracas, el Comandante de la guarnición era el Ministro de lo Defensa. El Presidente de la República C.A.P. al darse plenamente los supuestos de hecho previstos en el Plan Ávila le ordenó al Ministro de la Defensa la ejecución de dicho plan. En lo guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, el Ministro de la Defensa designó a un General de División del Ejército como Comandante de las Operaciones respectivas. En mi condición de Comandante General de la Guardia Nacional procedí a cumplir lo establecido en el plan para la Fuerza por mi comandada, como era poner a disposición del Comando de la Guarnición, las unidades operativas del Comando Regional 5 que iban a estar involucradas en la ejecución del plan. Por lo tanto la planificación, ejecución y control de las operaciones que se efectuaron para reestablecer la alteración masiva del orden público fue responsabilidad directa del oficial General designado por el Ministro de la Defensa para comandar las operaciones". Diga usted, cuáles son los supuestos de hecho que deben darse para la aplicación del Plan Ávila y si estos supuestos se materializaron en esa oportunidad? “(…) los supuestos de hecho para aplicar este plan, específicamente eran: l.-que se produjera una alteración masiva del orden público. 2.- que esta alteración no pudiese ser controlada ni por el primero, ni por el segundo nivel de intervención de la Fuerza Pública, es decir, ni por los cuerpos policiales ni por la Guardia Nacional en funciones de orden público. Estos dos supuestos de hecho se materializaron plenamente el 27 de febrero de 1989, por lo cual el Presidente de la República se vio en la necesidad de ordenar la aplicación del Plan Avila para reestablecer el orden alterado ( ... ) “el Alto mando de la Guardia Nacional estaba integrado por mi persona como Comandante General, por el General de división H.P.G. como Inspector General, por el General de División M.I.R. como Comandante de Operaciones y por el General de División R.E.R.L. como Jefe del Estado Mayor( ... ) Quien era el Jefe del Comando Regional N° 5 en febrero de 1989 “era el General de Brigada Freddis M.C., quien durante la ejecución del Plan Avila estuvo bajo la dependencia directa del General de división del Ejército H.A.".

      10.- Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano J.M.T.P., de fecha 12 de enero de 2003, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: Ratifica usted el contenido de lo declaración efectuado en el día 05-08-91? “Si la ratifico en todas y cada una de sus partes" Cuáles son los supuestos de hecho que deben darse para la aplicación del Plan Ávila y si estos supuestos se materializaron en eso oportunidad? "Los supuestos de hecho se dan por situaciones de pérdidas de vida, heridos, saqueos a la propiedad y cuando haya sido desbordada la capacidad de las Policías y de la Guardia Nacional"

      11.- Entrevisto realizado por ante lo Fiscalía Vigésimo Primero o Nivel Nacional con Competencia Pleno 01 ciudadano ALLlEGRO I.D.V.A., de fecha 26 de enero de 2004, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: "El ciudadano Presidente de la República de acuerdo don la Constitución del año 61, procede a decretar el estado de emergencia por el conflicto que estaba aconteciendo e igualmente suspende ciertas garantías que aparecen en el decreto N° 49 del 28 de febrero de 1989 y ordena el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden público como lo contempla la Constitución vigente para la época y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armados. Los Fuerzas Armados de Venezuela por Ley de lo República tienen dos campos grandes de acción, primero en tiempos de paz todas sus actividades persiguen lograr su APRESTO OPERACIONAL poro lo cual se realizan tareas de equipamiento, adiestramiento y organización todas con la finalidad de contar con un cuerpo eficiente para el cumplimiento de los toreas que le asigno lo República. Segundo el empleo de las Fuerzas Armadas tiene dos escenarios, conflicto externo en el cual únicamente su empleo puede ser ordenado por el Presidente de la República y conflicto interno en el cual su empleo puede ser ordenado por el Presidente de la República o los Comandantes de Guarnición previa solicitud de los autoridades civiles competentes. Para cumplir con estas tareas las Fuerzas Armadas en sus diferentes Comandos elaboran los planes correspondientes para satisfacer los requerimientos que la República le establece. En el caso del orden interno existe un plan cuya denominación es el Plan Ávila y se implemento como en los sucesos de febrero, por orden del Presidente de la República, quien me ordenó hacerla. Quiero resaltar que el Plan Ávila es un Plan de contingencia que entra en vigencia ante la alteración del orden público. En principio el plan es sólo de seguridad y prevención, que permita garantizar el libre tránsito, la seguridad de las personas y cosas, el libre funcionamiento de las instituciones y la protección de puntos críticos. Cada guarnición elabora su respectivo plan dividiendo la misma en sectores que le son asignados a cada una de las unidades militares que le pertenecen. Las Fuerzas Armadas actúan de acuerdo a lo pautado en la Constitución, en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y el Reglamento de Servicio en Guarnición. Por último deseo reiterar y sostener firmemente, que en el cumplimiento de las ordenes recibidas por el Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, jamás ordene la violación de algún Derecho ni humano, ni político, ni social ni económico, y siempre actué acatando estrictamente lo establecido en las Leyes de la República. Es necesario destacar que el Congreso designó en abril de 1989 una comisión parlamentaria para buscar mecanismo de asistencia al sector comercio dolo magnitud de los acontecimientos acaecidos. En mayo el grupo de trabajo censó 1260 comercios que fueron quemados saqueados, lo cual pueden ser un número mayor. No tengo el monto de lo pagado pero la Compañía aseguradoras, al tenerlo lo consignare. Esto pone de manifiesto que no fueron simples disturbios de orden público sino un conflicto interior" seguidamente se le hicieron las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido del Acta de Entrevista realizada en fecha 12 de diciembre de 1990 y 30 de julio de 1991 en el día en la Sede del Juzgado 10° de Primera Instancia en lo Penal? Contesto: "Ratificó la del día 30 de julio de 1991, con relación a la del día 12 de diciembre deseo corregir que las tropas salieron a las calles fue el día 28 de febrero, si mas no recuerdo fue a las 4:00 de la tarde" ... TERCERA PREGUNTA: ¿Conoce usted el plan denominado Avila y de que se trata? Contesto: "Si lo conozco y en la parte de exposición de este declaración expliqué dicho plan de manera sucinta" CUARTA PREGUNTA: ¿Según su criterio, piensa que los supuestos necesarios para implementar el Plan Á.e. dado durante los sucesos conocidos como el Carachazo (sic)? Contesto: "Si" QUINTA PREGUNTA: ¿Quién era el Comandante del Comando estratégico del Ejercito? Contesto: “El General de División M.A.H.A." SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál fue el aporte de los componentes Guardia Nacional y Armada dentro de la implementación del Plan,AviLa? Contesto: "El Área Metropolitana de Caracas dentro de la implementación del Plan Avila se encuentra dividida en tres sectores, cada uno de los cuales es asignadas o respectivamente al Ejercito, el Departamento Vargas a las Fuerzas Navales y parte del Sector Oeste de dicha área a la Fuerza Armada de Cooperación. Específicamente no recuerdo los límites de cada uno de los sectores" "SEPTIMA PREGUNTA: Considera que la situación esta fuera de control como para implementar el Plan Avila? Contesto: "Su (sic), y fue una evaluación hecha por el Ejecutivo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de las autoridades civiles que participaron en la implementación del plan Ávila? Contesto: “El Plan Ávila es un plan militar en donde las autoridades civiles están conteste con el mismo. Para el momento de los acontecimientos el Ministro de Relaciones Interiores era el Dr, A.I., el Ministro de Justicia era el Dr. L.B.G., el Gobernador de Caracas y responsable por la Policía Metropolitana era el Dr. V.Á.V." NOVENA PREGUNTA: ¿ Como Ministro de la Defensa, llegó a manejar alguna cifra de fallecidos por los sucesos conocidos como el Carachazo (sic)? Contesto: De las informaciones recibidas y de las comisiones nombradas para tal fin fueron 276 fallecidos" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cómo se realizó la inhumación de eso cadáveres? Contesto: No sé porque no es mi responsabilidad" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo Ministro de la Defensa y cabeza en la implementación del Plan Ávila, ordenó la inhumación de cadáveres en fosas comunes? Contesto: liNo, en ningún momento DÉCIMA SEGUNADA PREGUNTA: ¿Cuál era el oficial a cargo del enlace comunicacional entre las acciones militares y civiles? Contesto: La figura como tal no existía, esta función era cumplida por el Comando de la Guarnición de Caracas" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Que autoridad civil le notificó de la incapacidad de la Fuerzas Policiales y la necesidad de implementar el Plan Ávi/a? Contesto: El Ciudadano Presidente de la República" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Medio alguna orden escrita para el uso de armamento considerado de guerra en la contención de los civiles tal como hace mención el artículo 40 del Reglamento de Servicio en Guarnición? Contesto: "No hubo ninguna orden escrita no oral. Se debía actuar de acuerdo a Io establecido en el Reglamento del Servicio en Guarnición DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más? De nuevo quiero ratificar que al tener conocimiento de supuestas violaciones de los Derechos Humanos ordené fa apertura sumáriales correspondientes. Siempre estuve abierto a todo el país para responder o aclara cualquier hecho acontecido. Las Fuerzas Armadas actuaron de acuerdo al Constitución y Leyes de la República, cualquiera desviación en el cumplimiento de las misma por algún efectivo militar como consecuencia de la situación reinante son responsabilidades individuales y no colectivas, y no responden a una conducta sistemática de la Institución. Con toda responsabilidad quiero afirmar que de no haber sido por la actuación de las Fuerzas Armadas quien sabe que hubiese sucedido. Fue el único Organismo del Estado que respondía cuando imperaba el caos y respondió con espíritu democrático y responsable reivindicando no solo la noción de orden público sino de justicia y de honradez- A la Fuerzas Armadas se llamó cuando todo colapsaba y de ello hay un sin número de testimonio en la prensa" .

      12.- Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primera a Nivel Nacional con Competencia Pleno al ciudadano M.A.H.A., de fecha 03 de febrero de 2004, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente: "El Conflicto interior ocurrido en varias ciudades del país como consecuencia inmediata del desacuerdo por tarifas (servicios de trasporte público) entre autoridades del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, transportistas de unidades y usuarios del servicio público que se inició el 24 de febrero de 1989 en la ciudad de Caracas y desarrollándose con gran intensidad destructivo a grandes sectores de la ciudad de Caracas y sus alrededores, incluso en algunas ciudades del interior como Maracay y Valencia, Al ser desbordada las capacidades de las autoridades civiles a quienes competían la obligación de la conservación de la paz pública, para el día 28 de febrero obligaron al Presidente de la República en ejercicios de las atribuciones que le confería el artículo 190, numeral 6° de la Constitución de 1961 de declarar el Estado de Emergencia y decretar las restricción o suspensión de garantías en los casos previsto en dicha Constitución, y además conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y en el Reglamento de Servicios de Guarnición, el empleo conforme a los planes vigentes, por supuesto que el caso que estamos caracterizado puede definirse como un conflicto inferior o como una conmoción capaz de pertubar seriamente la paz de la República, por la magnitud definible en daños materiales, pérdidas humanas, pérdidas económicas, situaciones de extremo pánico, lo cual configuro una situación nunca antes vivida en el país al menos en los 20 años precedente. Un resumen del inicio y desarrollo del conflicto nos permite describir lo siguiente: El día 24 de febrero de 1989, ocurre en el terminal de pasajeros de la ciudad de Guarenas una situación de protesta airada por parte de los usuarios del transporte de autobuses. Los transportistas unilateralmente elevaron las tarifas en un 70% por cuanto consideraba que el 30% autorizado no era suficiente, se paraliza el terminal y la protesta aumenta. Hace acto de presencia en el sitio el Gobernador de Miranda ciudadano Á.Z., quine media en el conflicto logrando una tregua, gestiona reuniones con autoridades del MTC, pero llegan el fin de semana y no se dan. La cámara de transportistas había convocado un paro para el lunes 27 de febrero. El Domingo 26 de Febrero en horas del mediodía se paraliza la ruta urterurbana (sic) Caracas-Guarenas. En los terminales de pasajeros de ambas ciudades los usuarios inician acciones de protesta en el terminal de Nuevo Circo, estas protestas se extienden a los alrededores en forma incontenible, a mitad de esa tarde del 27 de febrero las escasas autoridades públicas y agentes del orden son desbordadas. La violencia discriminada se generaliza a los alrededores del terminal de pasajeros yola zonas central de la ciudad. En esa misma tarde ocurren quemas de numerosas unidades de transporte públicos, comienzan igualmente acciones vandálicas de saqueos, destrucción e incendios de locales comerciales. El sistema de transporte subterráneo (Metro de Caracas) cierra operaciones, quedando una multitud de usuarios atrapados en centro de la ciudad. Las numerosas pensiones y lupanares ubicados en los alrededores del Nuevo Circo se convierten en depósitos de mercancía y artefactos eléctricos. Para la media noche de ese día del 27 de febrero a lo largo de la avenida Lecuna y varias de sus transversales, la mayoría de los locales comerciales habían sido saqueados y destruidos, muchos incluso incendiado. La antigua tienda por departamento del empleado en la avenida A.B. esa noche fue totalmente saqueada y destruida por habitantes del barrios S.R. ubicado en las cercanías, de esta tienda no quedo nada y de su depósitos fueron robadas 10.000 cajas Wisky, iguales acciones de saqueos y destrucción ocurrieron esa noche a todo lo largo de las avenidas Sucre, Baralt, San M.L. y F.d.m. en Chacao. La Policía metropolitana no pudo evitar no tampoco neutralizar el inicio y desarrollo violento del conflicto, la Guardia Nacional se presentó en refuerzo de la Policía Metropolitana al final de la tarde y muy poco lo que pido hacer y controlar el conflicto, Los hospitales públicos gran cantidad de heridos por diversas causa, la medicatura forense en cumplimiento del mandato legal realizo el levantamiento de numerosos cadáveres los cuales fueron trasladado a la Morgue en Bello Monte quedando constancia de esto según informara el Ministro de Justicia con motivo de la interpretación que le hiciera la comisión de política interior de la cámara de Diputados en junio de 1989. EL conflicto continuó desarrollándose con gran intensidad en toda el área metropolitana de Caracas y sus alrededores durante el transcurso del día 28 de febrero sin que la Policía Metropolitana, ni el Comando Regional de la Guardia nacional tuvieran algún éxito en el control y neutralización del conflicto interior iniciado en Guarenas el anterior viernes 24 de febrero de 1989, en consecuencia el Presidente de la República reunido en C.d.M. en el Palacio de Miraflores el día 28 de febrero a las 4:00 pm para declarar el Estado de Emergencia y dictar el Decreto N° 49 suspendiendo algunas garantías y ordenando al Ministro de la Defensa la activación plena (en todas sus fases) del plan de empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales denominado Plan Á vilo. Quiero explicar algunos fundamentos legales acerca del plan de empleo de la Fuerzas Armadas en situaciones de conflicto interno. Primero la Ley Orgánica de la Administración Central en su artículo 27 determina como competencia del Ministerio de la Defensa 1°. La Organización, adoctrinamiento, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización, empleo y mando de las Fuerzas Armadas 2° (numeral 16) La Cooperación en el mantenimiento de la seguridad del orden público en territorio Nacional de la Ley Orgánica de las Fuerzas Nacionales. Segundo de la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas, en su artículo N° 8 que definen sujeto especifica en el literal C. cooperar con el mantenimiento del orden público. Artículo 9, al definir funciones especificas al Ejercito señala en el literal B: establecer la doctrina y procedimientos del guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o de orden público que sean de su competencia. En el artículo 12, a definir las funciones especificas de la Guardia Nacional en el literal F señala coadyuvar a la ejecución de las operaciones requeridas para le mantenimiento del orden público. Artículo 352, reza de la siguiente manera "En caso excepcionales de grave alteración del orden público interno podrá decretar el Ejecutivo Nacional la movilización parcial y poner en campaña las Fuerzas Armadas Nacionales o partes de ella". En el artículo 406, le asigna al Comandante de la Guarnición el literal C "Disponer y dirigir el empleo de las unidades de la Fuerzas Armadas para el reestablecimiento del orden público, de conformidad con las Leyes y reglamentos... ". Tercero Reglamento de Servicios de Guarnición: intervención de las tropas en orden público a solicitud de la autoridad civil competente cooperaran para el reestablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades. En artículo 29 señala que la Fuerza Armada en caso de graves alteración del orden público a solicitud de la autoridad civil competente cooperaran para el reestablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades. En artículo 30, obliga al Comandante de la Guarnición de prestar su apoyo para el reestablecimiento del orden público a solicitud de la autoridad civil competente. Artículo 34, la intervención de las tropas para el restablecimiento del orden público podrá ser autorizado por: a) Presidente de la República, B) EL Ministro de la Defensa. C) El Comandante de la Región Militar y D) EL Comandante de la Guarnición. Artículo 36, los Comandante de las tropas designadas para el control de disturbios civiles, actuaran de acuerdo a los acontecimientos imperantes en lugar de los hechos pero en todo caso, en primer termino harán uso de la palabra, ejecutaran acciones que no generen violencia o daños irreparables a la población civil y luego procederán con acciones de otro tipos se las primeras no inducen a los manifestante a deponer su actitud. Artículo 37, Cuando todos los medios de persuasión se haya agotados, se usara un objeto contundente, el agua con manguera de alta presión, los gases lacrimógenos y nauseabundos, finalmente las armas individuales disparadas al aire y posteriormente en forma rasante, Casos en que las tropas pueden hacer usos de sus armas, los artículos 40, 41 Y 42 describen detalladamente las circunstancia que autorizan su uso y las forma de proceder. El Plan Ávila se refiere al empleo de unidades operativas militares acantonadas en el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, a grandes rasgos contienen: a) descripción de los fundamentos legales que legitiman y obligan su eventual ejecución ( en particular los correspondiente al Reglamento de Servicios de Guarnición) b) Definición precisa de las misiones a cumplirse en caso de activarse. C) La organización de las unidades operativas previstas para el cumplimiento de las misiones, con demarcaciones de los límites de los sectores bajo la responsabilidad de tales unidades. D) Aspectos Logísticos e instrucciones de coordinación referentes al Comando. Control Comunicaciones se (sic) inteligencia. El plan se ejecuta en cinco fases: Una fase preparatoria, una fase de despliegue, una fase de ocupación, una fase de acción, consolidación y evaluación, una fase de retiro. En el Plan Ávila el área Geográfica bajo la jurisdicción de la Guarnición quedo dividida en tres zonas de operación así: a) Litoral Central (antiguo Municipio Vargas) bajo la responsabilidad del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional al mando del General de Guarnición (GN) F.V.M.C.. C) EL noreste y suroeste de la ciudad de Caracas bajo la responsabilidad del Comando Estratégico del Ejercito al mando General de División M.H.A.. El Comando de la Guarnición era ejercido por el Ministro de la Defensa el General de División I.d.V.A.. Ahora explicare lo correspondiente al componente ejercito en la ejecución del Plan Ávila de la Guarnición: El 27 de febrero de 1989 a las 8:00 pm es recibida del comando de la Guarnición la orden preparatoria en prevención a la activación del Plan Ávila, a las 9:00 pm se reúne el Estado Mayor del Comando Estratégico presidido por el General de Brigada O.R.V. y con la presencia del oficial de operaciones Coronel Hames Prato Navas y demás miembros del Estado Mayor. A las 10:00 pm como Comandante emito la orden preparatoria a los diferente Comandante del Agrupamiento Bolívar, sector noroeste; Coronel F.R.F., Comandante de la Agrupación Monagas, sector sureste; Coronel Fuget Smith, Comandante del Agrupamiento san Martín¡ sector noreste. Con esta organización se dio inicio a la primera fase del plan Preparatoria, quedando prevista el inicio del despliegue para las 7: 00 am del día 28, ese mismo día a partir de la publicación del decreto N° 49 a eso de las 5:0 de la tarde es cuando las unidades operativas de Comando Estratégicos inicia la tercera parte del Plan al ir ocupando los sectores bajo su responsabilidades durante el transcurso de aquellos días entre el 27 y 10 de marzo fueron atendidas múltiples solicitudes de protección físicas a depósitos de víveres¡ instalaciones comerciales¡ instalaciones industriales, urbanizaciones enteras, palntas (sic)de radio y televisión, etc ... además de todos los puntos críticos como estaciones de gasolina, estaciones de bombeo, sub estaciones eléctricas, mercados, hospitales, etc ... que comenzaron el mismo día del 27 de febrero, quiero informar que en la ejecución del plan participaron un número considerable de oficiales SOPC (Sub Oficiales Profesionales de Carreras tropas profesional y alistados¡ así por ejemplo para el día 4 de marzo de 1989, el parte de ese día fue el siguiente tres oficiales Generales, 139 oficiales superiores, 334 oficiales subalternos, 122 SOPC, 180 tropas profesionales y 6.600 alistados, igualmente quiero informar que hubo necesidad de reforzar la organización inicial, unidades operativas del interior, como por ejemplo Batallón de Infantería mecaniza Anzoátegui desde la ciudad de Carora, batallón de Paracaidista Briceño desde Maracay, Batallón de Infantería Ricaute de San Cristóbal, Batallón de Infantería Urdaneta des ciudad Bolívar, Batallón de Infantería Heres. Se realizaron reuniones con los Comandantes de los sectores y sub. Sectores diariamente dos veces al día en la mañana y en la coche, a objeto apropiada¡ igualmente y personalmente el Ministro de la defensa asistió a muchas de estas reuniones a objeto de estar directamente enterado de los acontecimientos, es todo

      .

    10. - Entrevista realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Primero o Nivel Nacional con Competencia Plena al ciudadano J.A.P.N., de fecha 21 de marzo de 2007, oportunidad en lo cual expuso lo siguiente:"En el año 1989 me desempeñaba como oficial de operaciones del comando estratégico del ejercito, siendo mi función principal de planificar planes y ordenes de operaciones. En el año 1988 con motivo de las elecciones presidenciales me toco elaborar el plan de Operación República y el Plan de Operaciones Ávila tomando como referencia los planes recibidos del Ministerio de la Defensa. Para el cumplimiento del Plan República debería de poner especial interés en el Plan Ávila en caso de que se alterara el orden publico o no se llegara a feliz 'termino con el cumplimiento del Plan República, por lo tanto se impartían instrucciones a las unidades subordinadas para que hicieran énfasis en toda I~ instrucción para control de motines en caso tal de que se alterar el orden publico y se pusiera en vigencia el Plan Avila, por lo tanto hubo un entrenamiento de nuestras unidades a nivel de comandos estratégicos del ejercito. El Plan Ávila actualicé de acuerdo a la misión encomendada en el plan elaborado por el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, es decir antes de las elecciones presidenciales de- 1988 así como el Plan República, como oficial de operaciones mi propuesta fue la siguiente: ,-con la finalidad de contribuir con el Ejecutivo Nacional en el reestablecimiento y control del Orden publico, así como la protección de las personas y de sus propiedades el comando estratégico del ejercito efectuara operaciones de control de disturbios, protección de sitios vitales, ubicación y neutralización de franco tiradores, patrullaje en el sector de responsabilidad en el Área Metropolitana de Caracas con cuatro (4) unidades superiores ocupando cada uno de los sectores del área que nos fue asignada. (el entrevistado anexa croquis del, Plan Ávila utilizado en los sucesos de /989) ". El Plan de empleo de las unidades militares acantonadas en la guarnición del Distrito Federal y estado Miranda denominado Plan de Operaciones Ávila fue elaborado y autenticado por el Comando de la Guarnición y fue revisado y actualizado a final del año 1988 con motivo de la participación de las unidades acantonadas en la Guarnición en la ejecución del Plan de Operaciones Republica con motivo de las elecciones realizadas en diciembre de 1989, en ese Plan Á vila en la organización para cumplir la misión fueron perfectamente identificadas las tres grandes unidades de combate acantonadas en la Guarnición por el Ejercito, el Comando Estratégico del Ejercito, por la Armada, el Comando de Infantería Marina y por la Guardia Nacional el Comando Regional N° 5 En el párrafo ejecución quedaron establecidas tres áreas territoriales perfectamente definidas mediante limites precisos, el área de responsabilidad de cada una de las tres grandes unidades de combate, cada uno de los tres oficiales generales comandantes de estas tres grandes unidades de combates, al activarse el plan por orden del comandante de la guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, el Ministro de la Defensa, quedaron subordinados operacionalmente a la autoría de este y al mismo nivel los tres. Al mando de las tres grandes unidades de, combates estuvo a cargo de los siguientes oficiales General y Almirantes, por el Ejercito General de División M.H.A., Jefe del Comando estratégico del Ejercito, por la armada Vicealmirante E.E.O., Comandante de la Infantería Marina, por la Guardia Nacional General de División F.M.. Cardona Jefe del Comando Regional No 5. En ningún momento fueron agregadas al Comando Estratégico del Ejército unidades de otras fuerzas ni de la Armada ni de la Guardia Nacional. El Comando de Guarnición a cargo del Ministerio de la Defensa para el 28 de febrero de 1989 pus bajo responsabilidad del ejercito algunos sectores que inicialmente estuvieron asignados a la Guardia Nacional como lo fueron las parroquias de S.R., El Valle y Caricuao en vista de la deficiencia, del personal por parte de la Guardia Nacional para cumplir la misión. El G.d.B.L.M.S., Jefe del Estado Mayor del Comando de la Guarnición cumplió múltiples funciones de coordinación y transmisión de ordenes del Ministro de la Defensa tales como designar una comisión integrada por médicos militares para llevar el control al nivel de los hospitales del ingreso de heridos y el control de muertos en la morgue de Caracas, coordinaciones necesarias con todas las policías y autoridades civiles responsables del orden publico, con el regimiento de policía militar para constituir comisiones para la recuperación de enseres y de equipos obtenidos en los saqueos. Los sucesos empezaron con los disturbios en Guarenas los cuales comenzaron realmente el 24 de febrero de 1989 después se extendieron al Área Metropolitana y Municipio Vargas a partir del 27 de febrero, los funcionarios de la Policía Metropolitana y del Comando Regional 5, cuerpos especializados y competentes para el mantenimiento del orden publico fueron sorprendidos y desbordados por los acontecimientos, llegándose a una situación de extrema violencia que obligo al Presidente a suspender algunas garantías y ordenar a las fuerzas armadas el reestablecimiento del orden público., Yo era oficial de operaciones del comando estratégico del ejército, en fecha 27 de febrero de 1989 aproximadamente a las 8 de la noche el Presidente de la, República ordena la activación del Plan Ávila al ciudadano Ministro de la Defensa. El Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de febrero a las 8 de la noche aproximadamente fue cuando emitió la orden preparatoria para iniciar la primera fase del plan¡ la cual consistía en el acuartelamiento tipo A¡ es decir 100%¡ Y las unidades se preparaban paro la ejecución del Plan Ávila y es el día 28 de febrero a las 6 de la tarde aproximadamente cuando ordena iniciar la tercero fase que consiste la ocupación de los sectores asignados. Los efectivos policiales y seguridad de estado continúan cumpliendo sus funciones especificas pero bajo el control del comandante general del sector. Al momento de la activación del Plan Ávila simultáneamente quedaron activadas las líneas de mando previamente establecidas en la organización de las unidades para la ejecución de la operación. La línea de mando se inicio en el mas alto nivel representado por el Presidente de la República dada de su condición de comandante jefe de las Fuerzas Armadas desciende en la línea de mando al nivel representado por el comandante de la guarnición que en esta situación correspondió al Ministro de la Defensa, luego divergió en tres líneas en paralelo representado por los tres comandantes dejas tres grandes unidades de combate y así sucesivamente unidades superiores, unidades tácticas, unidades fundamentales y unidades básicas. La cuarta fase las unidades procedieron a reestablecer la normalidad de la situación, a consolidar posiciones y a prestar ayuda necesaria a la población afectada y efectuar una evaluación de los daños ocasionados. El cumplimiento de esta cuarta fase demando un gran esfuerzo por parte de las unidades empeñadas y de apoyo exigiendo importantes refuerzos que fueron traídos del interior del país. La quinta fase se inicio de manera progresiva a partir del ocho de marzo la cual se completo el quince muy a pesar de la exigencia de la población de que el ejército permaneciera brindándole protección. Es todo" Seguidamente se le hicieron las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA.¿Puede decir a este Despacho quien fue el responsable de la aplicación del Plan Ávila para la fecha de los sucesos llamados El Caracazo? Contestó: "En ese caso fue el ciudadano Ministro de la Defensa como Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda y como lo establece El Plan Ávila para la fecha, el cual es elaborado por el Comando de la Guarnición y autenticado por el ciudadano Ministro de la Defensa".

    11. - Entrevisto realizado por ante lo Fiscalía Vigésimo Primero o Nivel Nacional con Competencia Pleno, 01 ciudadano J.D.L.C.P., de fecha 02 de mayo de 2007 "Para el momento de los hechos tenia el grado de General de Brigada del Ejercito era el Comandante de la Cuarta Brigada de Infantería, con sede aquí en Caracas. Esa Brigada dependía del Comando de la Tercera- División de Infantería cuyo comandante era el General de División (Ej) M.H.A.. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen planes para su empleo. Se pueden presentar dos tipos de conflictos, "el interno y el externo"; específicamente lo que pasó en febrero de 1989 se puede catalogar como situación de conflicto interna, cuya característica mas resaltante es que la alteración del- orden publico desborde la capacidad de las autoridades que tienen la misión del control del -mismo y en- el caso de Caracas es la Policía Metropolitana quien tiene la responsabilidad inicial del control y la no alteración del orden Público. En este caso específico de lo sucedido el 28 de febrero de 1989 la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda a la cual pertenecen las unidades mencionadas tenia en vigencia el Plan Ávila, esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y en el articulo 29 al 49 del Reglamento del Servicio del Guarnición,. Este Plan tiene 5 fases para su implementación. La Primera FACE que es la de, preparación y acuartelamiento al 100% en caso de desorden publico, la segunda fase del plan es la ocupación de puntos críticos, la tercera fase es la ocupación física por las tropas de los sectores asignados en el plan, la cuarta fase consiste en reestablecer la normalidad de la situación y prestar ayuda a la población y la quinta fase el retiro de las unidades a sus cuarteles. En ese momento de los hechos-se cumplieron con cada una de las fases y específicamente las tropas de mi unidad lo de la Cuarta Brigada salieron a ocupar sus posiciones, o sea la tercera fase, el lunes 27 de febrero de 1989 en la noche cuando la situación se hizo muy critica, en cuanto a saqueos, quema de vehículos, heridos, etc. Para la activación del Plan Ávila se hizo necesario que el Presidente de la Republica para esa fecha, Sr. C.A.P. en C.d.M. tomara la decisión y le ordenó al Ministro de la Defensa la activación de dicho Plan, en virtud de la situación, crítica y sobre todo de los grandes desordenes que se estaban presentando en Caracas y en zonas aledañas. Este C.d.M. se llevo a cabo creo que el lunes 2T de febrero o el 28 en la tarde, luego de esto el Ministerio de la Defensa ordena, al los responsables del cumplimiento del Plan la Ejecución del mismo. Caracas para ese momento estaba dividida en tres zonas de acuerdo a lo que establece el Plan Ávila una zona bajo la responsabilidad de la Guardia Nacional una zona bajo la Responsabilidad del Ejército y una zona bajo la responsabilidad de la Armada. En mi caso específico me correspondió la zona noroeste de Caracas entre avenida Boyaca Quebrada Chacaito, Autopista del Este y Antemano. Mis oficiales y tropas salimos a eso de las 10 u 11 de la noche del día lunes 27 0.28, a ocupar el sector que nos correspondía. Se cumplieron con todas las fases del Plan Ávila, así mismo con las instrucciones impartidas por mi superior, el General; H.A.. y juego yo las s magnifique (sic) de cumplir lo establecido en nuestros leyes y reglamentos, haciendo énfasis en el trato especial a la población civil; en la protección, de los bienes de la población; el evitar el enfrentamientos entre la población civil y sobre todo el extremo cuidado con el uso de las armas, pues nuestra misión era reestablecer la paz y la tranquilidad, sin causar ningún daño ni a personas ni a propiedades¡ lo cual a mi criterio, en mi sector se cumplió a cabalidad. Quiero recomendarle a la Fiscalia que solicite ante el Comando del Ejercito los informes “que cada Comandante de unidad o componente presento al final de la misión encargada: yo tuve bajo mi mando directo un aproximado de dos mil quinientos soldado y ciento cincuenta oficiales los cuales pueden verificado con exactitud en el informe mencionado presentado por mi. Es todo "

    12. - Manual Liderazgo III emanado de la Dirección de Educación Academia Militar de Venezuela del año 1987, adscrita al Ministerio de lo Defensa Ejercito de la República de Venezuela

    13. - Acta de Entrevista de fecha viernes 05 de junio de 2009, del ciudadano TROCONJS PERAZA J.M., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 70 años de edad, titular de lo Cédula de Identidad V-1.767.184, residenciado en: Calle Perú, N° 64, Terrazas del Club Hípico, Municipio Baruta - Estado Mirando, en lo cual expone lo siguiente: " De conformidad con la Ley y la Doctrina, el empleo o utilización de los Unidades y Dependencias de las Fuerzas Armadas, está definido de modo preciso en los diversos planes Militares de Empleo Conjunto, anticipadamente preparados y oportunamente actualizados, por los Organismos competentes del Ministerio de la Defensa, para hace frente a las diversas hipótesis de Empleo o de Conflictos, que fundamentalmente pudieron suponerse o preverse. Cada Plan difícilmente responderá con exactitud a las circunstancias reales en que una emergencia concreta se presenta. No obstante, si ellos están bien concedidos, servirá de guía para tomar las acciones ante la simple amenaza, o ante hechos concretos. Primordialmente los Plantes están de aprovechar las ex las experiencias que se tengan de situaciones similares propias o ajenas, y facilitar las decisiones a tomar, impedir la confusión, y que los recursos a que haya que apelar, que estén disponibles a la mayor brevedad. Por otra parte los Planes deben están orientados hacia la vuelta progresiva de la normalidad, yola recuperación del máximo de las pérdida que se hubieron podido sufrir. Cuando se hace realidad efectiva una de los Hipótesis de Empleo de Conflicto, el Poder Ejecutivo Nacional paro dar rápida y eficaz respuesta, activa el Plan Militar de Empleo Conjunto concerniente a lo situación sobrevenida y por efecto inmediato, formal y constitutivo de esa activación, pasan bajo el Comando Operacional Directo de los Comandos Unificados de las Fuerzas Armados, dependientes del Ministerio de lo Defensa, los Unidades y Dependencias del propio Ministerio de la Defensa, del Ejercito. de lo Armado, de la Aviación y de la Guardia Nacional, en número y clase establecido en el Plan Militar de Empleo conjunto, activado por el ejecutivo Nacional. Es decir, los Comandos Unificados de las Fuerzas Armadas constituyen la línea de mando operacional o ejecutiva de las operaciones especificadas en los Planes Militares de Empleo o de Conflictos. El Comando de lo Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, es el Comando Unificado Permanente, bajo lo autoridad y directa dependencia del Ministerio de la Defensa, que entre otros funciones, en la eventualidad de que sea sobrepasada la capacidad de las Autoridades Civiles competentes parra restablecer el orden publico con los medios ordinarios ser decretado el Estado de Excepción y activado el denominado Plan de Operaciones Ávila por el Presidente de la República, ejerce el Comando directo, con exclusión de todos los Comandos y Jefaturas Militares, sobre las instalaciones, servicios, tropas y personal Militar puestos bajo su mando en el Plan activado. Para dar cumplimiento a su obligación de prestar apoyo en el restablecimiento del orden público, el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda mantiene actualizado el Plan de Operaciones Ávila: Un conjunto de ordenes a las unidades puestas a su disposición parra (sic) la realización de actuaciones integrados coherentes a ser realizadas en esa Jurisdicción territorial, ante la situación supuesta anticipadamente de agavillamiento y extensión en el tiempo el espacio de la violencia generalizado, en lo circunstancia excepcional en que los autoridades civiles competentes, no pudieron n.c.l.m. ordinarios y con la finalidad de asegurar a los ciudadanos el respeto a la vida, su honor, su familia, su integridad y libertad, cuyo ejercicio está garantizado por el Estado en la Constitución y las leyes en Orden al Bien Común. Según la Ley y la Doctrina, la relación que las Comandancias Generales de las Fuerzas (Ejercito, Armada, Aviación y Guardia Nacional), mantienen con las unidades y dependencias puestas bajo el mando de los Comandos Unificados referidos, continúan siendo administrativa, es decir, de manutención, de proveerles los medios en los lugares adecuados y en los momentos oportunos, si tener o detentar las referidas Comandancias Generales de las Fuerzas, ningún poder, ni autoridad o facultad, para la determinación de las misiones o servicios que deban cumplir, ni como deber proceder, ni donde, cuando o con que finalidad particular deban actuar estos unidades y organismos; facultades y atribuciones estas propias, con exclusión de todos los demás Comandos y Jefaturas, de los Comandos Unificados de los Fuerzas Armadas bajo cuya autoridad y mando operacional fueron puestas las unidades. Concretamente en el caso que se investigo, según lo disgusto en el Plan de Operaciones Ávila, cuando las Autoridades Civiles competentes resultaran insuficientes para contener gravísimas alteraciones del Orden Público, extendidas en el tiempo y en el espacio, y con el fin de proteger y asegurar el ejercicio de los Derechos y Garantías de los ciudadanos establecidos en la Constitución y las Leyes, y después de ser decretado el Estado de Excepción y activado el Plan de Operaciones Ávila por el Presidente de la República, la Unidad "Comando Estratégico del Ejercito" I al igual que el "Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional” y el "Comando de la Infantería de Marina", pasan con sus Unidades Orgánicas y con las que le fuesen agregadas, sin que sea necesario otro mandato o requerimiento a las ordenes directas del Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, asumiendo lo responsabilidad cada uno de esos Comandos, de establecer el orden Público en los Sectores de la Región Capital, determinados en el Plan de Operaciones Avila, bajo la Autoridad de su respectivo Jefe Militar. En el caso particular de la aplicación del Plan de Operaciones Ávila, desde el 28 de febrero a las 4 pm (16:00 horas) y primeros días de marzo de 1989, declaro que no tuve conocimiento preciso de la Organización de la Operación, ni las Relaciones de Comando, que estableció el Comando Unificado de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, para cumplir su Misión y ejercer el Comando y Control de las Operaciones, por cuanto ninguna persona de la Comandancia General del Ejercito fue requerida para asistir a las reuniones que se realizaron el Palacio Presidencial de Miraflores, en el Ministerio de Relaciones Interiores y el Ministerio de la Defensa que tuvieran por finalidad la concepción, planificación, organización, y dirección del actuar y obrar del Gobierno Nacional, en el restablecimiento del Orden Público, gravemente alterado ocurrida principalmente en el Área Metropolitana de Caracas". Es todo

    14. - Acta de Entrevista de fecha 05 de Junio de 2009, del ciudadano H.R.F.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 71 años de edad, profesión: General de Brigada del Ejercito (Abogado), titular de la Cédula de Identidad V-1.656.472, en la cual expone lo siguiente: "Consigno en este Acto carpeta contentivo de la copia de lo citación realizada por lo Fiscalía Cuarta, ante el Tribunal Supremo de Justicia, copia de mi cédula de identidad, del Carnet de General de Brigada, del Resuelto del Ministerio de la Defensa, N° DG-8876 de fecha 09-12-1988, en donde se me asigna como Director de la Secretaría del Despacho del Ministerio de la Defensa, Copia del Resuelto del Ministerio de la Defensa N° DG-601 del 26-06-1989, en donde se me asigna como Director General Sectorial de Inteligencia Militar (DIM), asimismo quiero señalar que la responsabilidad como Director de Secretaria del Despacho del Ministerio de la Defensa, cargo que yo ocupaba para la fecha en que sucedió el llamado Caracazo, solo conlleva funciones propias de toda Secretaría, y en ningún caso, funciones de carácter Operativo, Inteligencia y Logística. Correspondiendo dichas funciones únicamente a las Divisiones de Operación, Inteligencia y Logística del Estado Mayor Conjunto (Dependencias Superiores del Ministerio de la Defensa) cuyas acciones y ordenes es responsabilidad del Ministro de la Defensa y las ejecuta a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto, Igualmente quiero agregar que el cargo de Director de Secretaría del Despacho del Ministerio de la Defensa, tenía 80 días para el momento en que se iniciaron los hechos conocidos como el Caracazo, es de hacer notar que aproximadamente todo el mes de Febrero de 1989, al ser designado por la Dirección General del Ministerio de la Defensa, como Jefe de la Casa Militar y Seguridad del Presidente de Cuba, Comandante F.C. R, en su visita a Venezuela en Febrero de 1989 para la toma de posesión del Presidente C.A.P., por la altísima responsabilidad de la misión encomendada prácticamente me ausenté del cargo como Director de Secretaría del Despacho del Ministro de la Defensa, en asuntos de Coordinación, de Seguridad y Protocolo por los miembros de la Cancillería Venezolana y la Delegación del Gobierno de Cuba designada para esta visita. Quiero señalar que en ejercicio de mis funciones no tuve nasa que ver como responsabilidad en el Caracazo...

    15. - Acto de entrevisto de fecho 05 de junio de 2009, del ciudadano: L.R.C.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 70 años de edad, Profesión: General de División, titular de lo Cédula de Identidad N° V-1.538.548, en lo cual expone lo siguiente: " En principio quiero decirle que las Fuerzas Armadas de un país cuando va a intervenir no lo hacen en forma separada sino conjunta, y para esta intervención conjunto se elaboran planes de las Fuer4zas Armados, estos planes se elaboran para dos tipos de hipótesis: para casos de conflicto exterior y para casos de conflicto interior, con sus variantes. El caso del Caracazo se ubica dentro del empleo de los Fuerzas Armados poro un conflicto de carácter interno cuando se produce uno alteración masivo del orden publico, que desbordó ampliamente la capacidad operativo de la policía y de la Guardia Nacional actuando como funciones de policía; al darse estos supuestos se justifica el empleo de las Fuerzas Armadas. En estos casos para el empleo de las Fuerzas Armados, previamente han sido elaborado planes poro enfrentar estos tipos de situaciones, el Plan que se conoce como Plan Ávila, este Plan lo elabora el Órgano Militar específica mente facultado para ello como es el Comando de la Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda para la época, que está bajo la Dependencia directa del Ministerio de la Defensa. Esta Plan prevé que las tres grandes unidades de combate de los diferentes fuerzas ubicados aquí en Carocas, como lo son el Comando Estratégico del ejercito, el Comando de la Infantería de Marino y el Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, sean puestos por sus respectivos Comandantes Generales, a la orden directa del Ministro de la Defensa que a su vez era Comandante de lo Guarnición del Distrito Federal y estado Miranda, para su empleo operacional, según lo previsto en el Plan Ávila; en consecuencia cuando se dieron todos los supuestos previsto en ese Plan Ávila y el Presidente de la República ordenó la ejecución del mismo yo como Comandante General de lo Guardia Nacional procedí o cumplir estrictamente lo establecido en dicho Plan, es decir puse bajo los órdenes directos del Ministro de lo Defensa 01 Comando Regional N° 5 con todos sus unidades. A partir de ese momento lo Gran Unidad que yo puse bajo las ordenes directas del Ministro, salió de mi control operacional en forma total y con respecto o ello yo solo seguí cumpliendo funciones netamente administrativas de apoyo logística, pero sin tener ni poder tener ingerencia alguna en su empleo dirección y supervisión, ya que esta pasó a ser responsabilidad directa del Comandante del Comando Unificado: el Ministro de la Defensa; es decir, el Comando Regional N° 5 pasó a depender operacionalmente Y disciplinaria mente en forma directa del Ministro de la Defensa hasta el final de la Operación, en cumplimiento estricto del Plan Ávila".

    16. - Acta de Entrevista de fecha 08 de junio de 2009 del ciudadano: J.F.V., de nacionalidad venezolana, natural de: Santander - España, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Bombero (retirado con el rango de Coronel), titular de la Cédula de Identidad N° V-6.030.670. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: " No se el motivo por el cual me citaron; con respecto al coso del Caracazo si estuve en el Cuerpo de Bomberos en ese momento, no recuerdo cargo que ocupaba en ese momento porque en esa fecha hubo cambios a nivel de Comandancia. Como parte del Comando estuvimos presentes desde primeras horas de la mañana, que por cierto comenzaron frente a los Bomberos en la Avenida Fuerzas Armadas, y a partir de ese momento comenzamos a recibir gran cantidad de llamadas de vehículos y comercios incendiados; tuvimos que instalar un hospital de campaña dentro del edificio de bomberos por lo cantidad de heridos que llegaban de ese sector de San Agustín y S.R.. En los días siguientes seguimos en situación de emergencia por la gran cantidad de servicios que se solicitaban y muchos de ellos no llegaron a ser entendidos porque no nos dábamos basto a atenderlos y otros porque las personas no nos permitían acercarnos. Nuestras intervenciones siempre fueron para recoger heridos y atender incendios. Mis funciones como parte del Comando de los Bomberos para la fecha de los sucesos conocidos como El Carachazo fue, de coordinación desde el edificio sede y no participe directamente de ningún suceso en la calle. La mayoría de los heridos que fueron atendidos en la sede de los bomberos presentaban heridas por armas blancas, en este caso no se si eran botellas a través de cortaduras y perdigones. Desde la oficina donde me encontraba se oigan disparos pero no recuerdo ningún herido de bala, al menos en el hospital que montamos en la sede de los bomberos. Es todo".

    17. - Acta de Entrevista de fecha 08 de Junio 2009, rendida por el ciudadano: J.D.L.C.P., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio - Estado Táchira, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio General de División en situación de retiro, y actualmente laborando como profesor universitario de la UNEFA (cátedra de Economía y Administración) y Escuela Superior del Ejercito (cátedra de Operaciones y Formulaciones y Evaluación de Proyectos), titular de la Cédula de Identidad V-2.759.850 .. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: " Estoy aquí por la citación que me fue entregada en mi casa por la Dra. M.C.V.L., para declarar en calidad de testigo por los sucesos acaecidos el 27 de febrero y días posteriores del año 1989. Para ese entonces ostentaba el grado de General de Brigada del Ejercito, Comandante de la Cuarta Brigada de Infantería la cual dependía del Comando Estratégico del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas. El lunes 27 de febrero encontrándome a eso de las siete de la noche en mi casa, fui llamado por el General de División M.H.A. quien era el Comandante del Comando Estratégico del Ejercito y mi superior inmediato, para decirme que me presentara en su comando porque habían graves desordenes públicos y presuntamente se iba a poner en practica el Plan de Operaciones Ávila. Efectivamente me le presente y me dijo que preparada las unidades a mi mando para salir una vez activado el Plan Ávila, a ocupar el sector que me correspondía en dicho plan. Inmediatamente cite a mi comando, a los comandantes de Unidades Tácticas siguientes Batallón de Infantería Bolívar a cargo del Teniente Coronel N.R.; el Batallón de Tanques Ayala, a cargo del Teniente Coronel P.Q.; el Batallón de Ingenieros F.A., a cargo del Teniente Coronel Ochoa Peña y el Grupo de Artillería Ayacucho a cargo del Teniente Coronel (fallecido) Mota Arias, y les dije que prepararan sus unidades para ocupar los sectores que les correspondían de acuerdo al Plan Ávila. Efectivamente el día 28 de febrero de 1989, a eso de la una de la mañana, las tropas a mi mando salieron a ocupar la zona de acuerdo a la tercera fase del Plan Ávila (fase uno: acuertelamiento, fase dos: toma de los puntos críticos - normalmente la ejecuta la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional y la fase tres es la toma física de la zona de responsabilidad). Allí permanecimos por el lapso de ocho días aproximadamente hasta que en la ciudad hubo una relativa calma y me ordenaron recoger las tropas a sus respectivos cuarteles. Posteriormente elaboré el informe final de esta operación y le envié a mi comando inmediato superior que es el Comando Estratégico del Ejercito o cargo poro ese momento del General de División M.H.A.. Es todo.

    18. - Acta de Entrevista de fecha 08 de Junio 2009 rendida por el ciudadano: J.A.P.N., de nacionalidad venezolana, natural Son Cristóbal- Estado Táchira, de 64 años de edad, de estado civil casado, titular de lo Cédula de Identidad V-3.074.727, de profesión u oficio: General de División del Ejercito (retirado), quien en consecuencia expuso: " Para el año 1989 me desempeñaba como oficial de operaciones con el rango de Coronel del Comando Estratégico del Ejercito, cuyo función principal era de realizar todos los planes operacionales del Comando Estratégico. Es decir con lo finalidad de contribuir con el Ejecutivo nacional en el restablecimiento y control del orden publico, así como lo protección de las personas de sus propiedades, el Comando Estratégico del Ejercito efectuó operaciones de control de disturbios, protección de sitios vitales, patrullaje en el sector de responsabilidad y efectuar allanamientos que se consideren necesarios en el Área Metropolitana de Caracas, con las cuatro Unidades Superiores ocupando cada uno de los sectores en que estaba dividida lo zona de responsabilidad y uno Unidad Superior en reserva: a) Al Nor-Oeste estaba lo Cuarta Brigada de infantería a cargo del General Manuel de la C.P., quien ocupo el sector N° 1, comprendido entre lo Avenida Boyacá 01 Norte, lo quebrado de Chacaito al Este, la autopista del Este y 01 Sur y continuando hacia el sur-oeste por la autopista F.F. hasta Antímano inclusive. B) Al Nor-Este el Regimiento de Policía Militar "J.d.S.M.", comandado por el Coronel M.A.F.S., ocupando el sector N° 2, comprendido por la Cota Mil (avenida Boyacá) y la autopista Petare-Guarenas al Norte, Filos de Mariche, Urbanización Mirando hasta Petare inclusive por el Este, la autopista del Este por el Sur, el Carocas Country Club por el Oeste. e) Al Sur - Este el Regimiento de Comunicaciones "J.T.M." comandado Coronel F.R.F., quien ocupara el sector N° 3 comprendido por lo autopista del Este hasta Petare sin incluirlo por el Norte, el rio Guaire hasta El Hatillo por el Este, Urbanización El Placer, Los Guayabitos y Oripoto por el Sur y la Autopista de El Valle hasta Los Mayos, por el oeste. O) Al Sur-Oeste el Regimiento de Ingenieros "Codazzi", comandado por el Coronel (fallecido) J.C.A., quien ocupó el sector N° 4, comprendido por lo autopista F.F. al Norte, la autopista Fajardo por el Oeste, la parroquia Caricuao, por el Sur hasta las Mayas y la Autopista de El Valle por el Este. El Regimiento Logístico " Carreño" y el Regimiento Aéreo del Ejercito en estuvo en reserva en sus instalaciones. Es decir todo lo que mencione anteriormente es lo que se programó dentro del área de responsabilidad asignada con ocasión a la implementación del Plan "Ávila", activado por el ciudadano Presidente de la República C.A.P. y ejecutado a través del Ministro de la Defensa I.d.V.A.. Dentro del Plan Ávila la ejecución a través del Comando Estratégico del Ejercito y sus unidades asignadas, se llevaría a través de las siguientes fases: Primera Fase: a) Las Unidades del Comando Estratégico y asignadas se preparan para poner en ejecución el Plan. b) se ordenará acuartelamiento tipo "A". Segunda Fase: a) las Unidades del Comando Estratégico ocuparan los puntos críticos de sus sectores de responsabilidad e iniciarían el patrullaje militar. b) continua el acuartelamiento tipo “A”, c) las Unidades estarán preparadas para asumir el control total de su sector de responsabilidad. Tercera Fase: a) las Unidades ocuparan los sectores asignados y procederán a ejecutar los Planes previstos en sus sectores. B) Los efectivos policiales y organismos de seguridad del estado continuaran cumpliendo con sus funciones especificas pero bajo el control del Comandante del sector especifico. C) Continua el acuertelamiento tipo "Al!. Cuarta Fase: a) las Unidades procederán en sus sectores de responsabilidad a restablecer la normalidad de la situación. B) Las Unidades procederán a consolidar posiciones y presentar la ayuda necesaria a la población afectada. c) Los Comandos de sector procederán a efectuar una evaluación de los daños ocasionados. d) Se continúa con el acuertelamiento tipo "A". Quinta Fase: Restablecido el orden público, se procederá al retiro de las Unidades a sus instalaciones militares, a la orden del Comando Estratégico. Lo que acabo de señalar es utilización del Comando Estratégico lo contemplado dentro del Plan de Ávila. Mis funciones dentro del Plan Ávil a con ocasión a los sucesos ocurridos en el año 1989 conocidos como "El Caracazo", fue la de asesorar al ciudadano Comandante del Comando Estratégico de la mejor utilización de las unidades dentro de la operación, siendo mi superior jerárquico en ese momento el General H.A.. En ningún momento salí del Fuerte Tiuna, sostenía en todo momento comunicación por radio con los jefes de sectores. Llegaba toda la comunicación vía radio del sector nuestro, como lo eran los desbordamientos de civiles en las diferentes zonas, saqueos, disturbios, invasiones a los edificios, etc. Cada jefe de sector era responsable de la Ejecución del Plan Ávila en su área asignada los cuales fueron nombrados en mi exposición. Igualmente ratifico mi entrevista anterior la cual rendí ante la Fiscalía Vigésima Primera a Nivel Nacional hace dos años aproximadamente a cargo de la Fiscal A.F.. Es todo.

    19. - Acta de Entrevista de fecha 18 de Junio de 2009, rendida por el ciudadano: H.D., de nacionalidad venezolana, natural S.A. - Estado Táchira, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.530.207, de profesión u oficio: Médico, jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (médico -patólogo forense), actualmente dictando la cátedra de Medicina Legal de la Universidad Central de Venezuela (Facultad de Medicina) quien en consecuencia expuso: “En mi condición de jubilado y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde los sucesos de febrero y marzo de 1989, quiero significar que solo recuerdo detalles, mas no fechas precisas ni números; en este sentido deseo aclarar que toda la actuación forense se encontraba cuando desempeñaba las funciones de Adjunto, Jefe de Anatomía Patológica y la Jefatura de la Dirección de Medicina Legal. En los archivos correspondientes a los departamentos de antropología, odontología, y el servicio de anatomía patológica, donde año a año se realizaban y se actualizaban las actas que eran solicitadas, ya sea por el tribunal, la fiscalía o la P.T.J. Para empezar en el año 1989, yo fui nombrado adjunto del servicio de anatomía patológica en febrero, y los acontecimientos ocurrieron en ese mismo mes. Para los días del suceso del 27 de febrero, era Jefe de Medicina Legal el Doctor R.V.T. (fallecido) y Jefe de Anatomía Patológica, creo que el Dr. R.E.P.. No me acuerdo exactamente el día entre el 27 de febrero y el 05 de marzo fui llamado en la madrugada para que me presentara a la Medicatura Forense, de manera urgente. Efectivamente me presenté y el Director antes nombrado Dr. R.V.T. a mi me informó y al Dr. R.E.P., que había una orden superior de entregar los cadáveres que se encontraban en la morgue, por los hechos de violencia de los días anteriores. Le manifestamos que si había una orden por escrito donde hiciera constar que se iban a entregar esos cadáveres, y me dijo que no , que era una orden superior dada por teléfono; cuando ingresamos a \0 Medicatura tanto el Dr. Pérez como yo, observamos que habían vehículos militares grandes y múltiples funcionarios militares que eran los que iban a transportar los cadáveres al Cementerio General del Sur. Nosotros dimos nuestras opiniones personales orales, y yo particularmente hablé que muchos de esos cadáveres que se iban a entregar a los militares, los iban a recoger los familiares al día siguiente en la mañana porque ya estaban autopsiados, sin embargo el Director dijo que había una orden de entregarlos todos, y así fue. Me parece que se elaboró un listado de los cadáveres entregados a los militares y al final de este proceso de entrega de las victimas de este acontecimiento, el Director (fallecido en su actualidad), dijo que como habían varios cadáveres dentro de las cavas de la morgue que no habían sido retirados por los familiares, que quería aprovechar la oportunidad para que fueran entregados a los militares y enterrados conjuntamente con los muertos de la violencia antes señalada, lo cual creo dificultad para identificarlos posteriormente, aunque dichos muertos tenían etiqueta y la mayoría de su muerte había sido por causa natural. Mi actuación en este hecho de entrega de cadáveres, estaba condicionada a lo que dijeran mis superiores (Dr. R.V. y Dr. R.E.P., (Jefe de la División de Medicina Legal y Anatomía Patológica respectivamente). Durante los días correspondientes a los sucesos ocurridos en febrero y marzo de 1989, se autopsiaron y entregaron los cadáveres que ingresaban, había un grupo de patólogos que colaboraron y trabajaban hasta en la noche, para resolver los problemas y que se llevaran los cadáveres los familiares de estos. Si mal no recuerdo, creo que ingresaron a la morgue, por esa violencia, menos de trescientos (300) cadáveres, posiblemente doscientos setenta y algo. Tampoco me acuerdo cuantos viajes hicieron los militares al Cementerio General del Sur, o cuantas veces les fue entregados cadáver, lo máximo una o dos. Es importante destacar que para esa época, la Medicatura Forense de Caracas, no tenía la experiencia para el manejo de una situación de muchas muertes violentas al mismo tiempo, ya que nuestra costumbre antes del 27 de febrero de 1989, era la de autopsiar pocos casos diarios, la mayoría por accidentes de transito y tal vez en segundo lugar armas de fuego. Fue un aprendizaje no solamente para la Medicatura Forense, sino para las autoridades judiciales, pues sucesos qu se presentaron posteriormente a nivel nacional en el año 1992, se logró la organización para la correspondiente entrega de las victimas a los familiares, todo en presencia de la Fiscalía y un tribunal, lo que trajo como consecuencia que no permanecieran cadáveres por dichos sucesos en la Morgue de Bello Monte. Quiero agregar en esta entrevista que, posterior a la entrega de los cadáveres a los militares para que fueron trasladados al Cementerio General del Sur, varios familiares de los difuntos a los cuales se les había practicado la autopsia, se presentaron ante la sede de la Medicatura Forense de Bello Monte, reclamando sus muertos, a los cual nosotros respondíamos que habíamos recibido una orden superior y esta no la podíamos contradecir. Igualmente quiero reseñar que durante la práctica de las autopsias a las victimas que llegaban a la Morgue, los familiares no indicaban en forma precisa que organismo policial o militar le había disparado a su familiar; de igual forma cabe señalar que en los sucesos de Febrero y Marzo de 1989, hubo una suspensión de las Garantías Constitucionales. Es todo".

    20. - Acta de Entrevista de fecha 16 de junio de 2009, rendida por el ciudadano J.A.A.U., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 51 años de edad, de profesión u oficio: Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.497, quien en consecuencia expuso: " Comparezco por ante esta Oficina Fiscal de manera voluntaria ya que tengo conocimiento sobre los hechos del 27 y 28 de Febrero del 1989, llamado como el Caracazo, todo comenzó en fecha Lunes 27 de Febrero del año 1989, para esa época yo prestaba mis funciones como Conductor de la Dirección de Personal Civil del Ministerio de la Defensa y en mi condición de Sargento Reservista del Ejercito realizando las funciones de Inteligencia, siendo las 05:00 horas de la tarde yo guardo el jeep que tenia asignado en la proveeduría Militar, ubicado en la avenido Sucre de Catia; el martes 28 de Febrero de 1989, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, me presento en la Proveeduría para retirar el vehículo y dirigirme al Ministerio de la Defensa, allí me informa el oficial que se encontraba de guardia que no me recuerdo el nombre, que en virtud de los sucesos acaecidos en la Ciudad de Caracas, debía ponerme a la orden de mi Unidad que se tenia conocimiento que las Fuerzas Armadas iban a salir a repeler las manifestaciones y saqueos, de allí me ponen en contacto con mi jefe General de Brigada (Ej) RAMO N GUILLERMO SANTELlZ RUIZ, para la época el Jefe de Personal Civil del Ministerio de la Defensa con quien hable telefónica mente, preguntándome que si no tenia inconveniente en préstale colaboración en el trabajo que seria en la calle, que tuviese mucho cuidado y que ayudare a quien podría ayudar, manifestándole mi persona que no había problema, inmediatamente me pusieron a la Orden del Batallón Caracas, sitio donde me presente en el Ministerio de la Defensa, ya que este Batallón es el que le presta custodia al Ministerio de la Defensa, debido a que el batallón caracas le asignaron la Jurisdicción de Catia, Gramoven y los Magallanes, en vista que para esa fecha vivía en esa zona desde hace muchos años anteriores tengo conocimiento pleno de toda la ruta de circulación tanto de vehículos como peatonal, me asignaron la tarea de trabajar en el área de inteligencia de combate con el fin de ubicar a presuntos franco tiradores, trabajo que iba a realizar en compañía de un oficial con la jerarquía de Teniente del Ejercito, especialista como franco tirador, del cual solo recuerdo el apellido LEROY .... también prestaba servicios en el batallón caracas, cuando me presenté en el batallón Caracas a buscar a dicho oficial me informaron que se encontraba en el teatro del batallón viendo una película, eran aproximadamente las 09:00 de la mañana de ese día 28 de Febrero del año 1989, esto me causo extrañeza ya que esa no era la hora del Cine, pero me informaron que esa película que estaban pasando la cual resulto ser una película de guerra del cine americano, era una actividad ordenada por el Comandante del batallón Caracas, quien para ese momento era el Teniente Coronel Ejercito B.I.B., que también era conocido con el Apodo de Culebra, debido al color de los ojos verde rayado, el nombre de la película RESCATE DE PRISIONEROS DE GUERRA DE VITNAN, cuyo protagonista es Chuk Norris, finalizada la película el Comandante del batallón dio una pequeña charlas a la tropa donde le explicó que la película que acabamos de ver, era para servirle de estimulo y que pusieran alerta a todos los sentidos por que en pocos minutos los soldados iban a salir a la calle a enfrentar situaciones similares a la que habían visto en la película, donde iba a ver enfrentamiento con supuesto grupos armados que están saqueando los negocios en la ciudad de caracas, en la Charla el Teniente Coronel Ejercito B.I.B., le manifestó a los efectivos que debían restituir el Orden a la Ciudad de Caracas a todo trance, y que tenia la orden de disparar a discreción, es ma (sic) al terminar la reunión varios sargentos le preguntaron referente a la orden de disparar y el Teniente Coronel Ejercito B.I.B., le ratificó que esa eran ordenes superiores, la charla duro poco, después de esa charla todos los efectivos pasaron al parque de arma a los fines de retirar municiones y el arma respectiva el cual era un fusil automático liviano conocido como FAL posteriormente Salí con el TTE (Ej) LEROY, cuyo destino era el punto de reunión en la plaza Catia, allí e.D. (2) Autobuses del batallón Caracas de color verde, de allí la tropas se despego por toda la zona y de inmediato comenzaron los disparos, yo me fui con el Teniente a los fines de rastrear toda la zona, con el fin de ubicar información que delataran la presencia de presuntos francotiradores, esa actividad la realizamos desde el martes 28 hasta el jueves 02 de Marzo de 1989, este ultimo día nos informan de un presunto francotirador ubicado en los Magallanes de Catia, calle Olivares, yo obtuve la dirección y el nombre del presunto francotirador, del cual solo recuerdo el nombre de Fernando, pase mi informe de manera escrita que ese ciudadano presuntamente realizaba disparos desde la azotea de su casa a los fines de que lo detuvieran, la indicación de mi comando era que no había orden de detener a nadie sino de matarlos, el Viernes 03 de marzo de 1989, en horas de la noche nos ubicamos en un sitio mas alto de la casa donde se encontraba el presunto francotirador y aproximadamente como a las 10:00 horas de la noche vimos al hombre salir a la platabanda de su casa el cual no portaba ningún arma de fuego de lo cual estoy seguro ya que yo lo observaba con un larga vista, el Teniente del Ejercito de apellido LEROY, ubico una posición de tiro con el fin de batir a la persona, a pesar de que le informaba que esa persona no se encontraba armado, el teniente me contesto que igualito había que matarlo, cuando yo vi que el teniente enfocaba la mira telescópica de su fusil FAL, culata de madera, para matarlo, yo procedí y efectué tres (03) Disparos seguidos con mi revolver, marca SMITHS & WESSON, calibre 38, color negro, el cual era asignado por el servicio de armamento del ejercito, en dirección al individuo pero con la intención de errar y delatar nuestra presencia con el fin de que la persona se escondiera y se pusiera a salvo cosa que hizo, motivado a este hecho el Teniente me reportó ante el Comandante y solicitó no trabajar mas con mi persona, y en vista de que no me asignaron a una nueva misión yo continué saliendo solo a la calle uniformado y con el vehiculo que tenia asignado y me dedique a ubicar personas o vecinos los cuales habían sido detenidos y torturados por las Fuerzas Armadas y dedique mi esfuerzo a los fines de restablecer la libertad de esas personas. Es de resalta que personas que se encontraban detenidos en el Cinema Lago, Centro Comercial Catia, sitio que había sido activado como sitio de reclusión de detenidos y en una de las visitas que hice para lograr la libertad de un vecino pude ver que tenían a varios detenidos amarrados a una sillas que se en encontraba en la tarima de la pantalla de cine los cuales se encontraban descalzo y un oficial del ejercito con el rango de teniente, los golpeaba con un martillo en los dedos de los pies, causándole grandes hematomas y ruptura de la uña con el consecuente derrame de sangre, cuando presencie esto eran aproximadamente las 06:00 de la tarde, eso fue el sábado 04 de marzo de 1989 y durante el día yo no había ingerido alimento y tenia muchas horas de actividad y tenía fatiga y presenciar ese hecho me causo un fuerte impacto emocional.... después volví a preguntar por ese teniente del ejercito para individualizarlo del cual no me supieron dar el nombre de ese Teniente del Ejercito ...

    21. - Acta de Entrevista de fecha 18 de junio de 2009, rendida por el ciudadano H.D., de nacionalidad venezolana, natural S.A. - Estado Táchira, de 78 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad V¬1.530.207, de profesión u oficio: Médico, jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (médico - patólogo forense), actualmente dictando la cátedra de Medicina Legal de la Universidad Central de Venezuela (Facultad de Medicina), quien en consecuencia expuso: "En mi condición de jubilado y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde los sucesos de febrero y marzo de 1989, quiero significar que solo recuerdo detalles, mas no fechas precisas ni números; en este sentido deseo aclarar que toda la actuación forense se encontraba cuando desempeñaba las funciones de Adjunto, Jefe de Anatomía Patológica y la Jefatura de la Dirección de Medicina Legal. En los archivos correspondientes a los departamentos de antropología, odontología, y el servicio de anatomía patológica, donde año a año se realizaban y se actualizaban las actas que eran solicitadas, ya sea por el tribunal, la fiscalía o la P.T.J. Para empezar en el año 1989, yo fui nombrado adjunto del servicio de anatomía patológica en febrero, y los acontecimientos ocurrieron en ese mismo mes. Para los días del suceso del 27 de febrero, era Jefe de Medicina Legal el Doctor R.V.T. (fallecido) y Jefe de Anatomía Patológica, creo que el Dr. R.E.P.. No me acuerdo exactamente el día entre el 27 de febrero y el 05 de marzo fui llamado en la madrugada para que me presentara a la Medicatura Forense, de manera urgente. Efectivamente me presenté y el Director antes nombrado Dr. R.V.T. a mi me informó y al Dr. R.E.P., que había una orden superior de entregar los cadáveres que se encontraban en la morgue, por los hechos de violencia de los días anteriores. Le manifestamos que si había una orden por escrito donde hiciera constar que se iban a entregar esos cadáveres, y me dijo que no, que era una orden superior dada por teléfono; cuando ingresamos a la Medicatura tanto el Dr. Pérez como yo, observamos que habían vehículos militares grandes y múltiples funcionarios militares que eran los que iban a transportar los cadáveres al Cementerio General del Sur. Nosotros dimos nuestras opiniones personales orales, y yo particularmente hablé que muchos de esos cadáveres que se iban a entregar a los militares, los iban a recoger los familiares al día siguiente en la mañana porque ya estaban autopsiados, sin embargo el Director dijo que había una orden de entregarlos todos, y así fue. Me parece que se elaboró un listado de los cadáveres entregados a los militares y al final de este proceso de entrega de las victimas de este acontecimiento, el Director (fallecido en su actualidad), dijo que como habían varios cadáveres dentro de las cavas de la morgue que no habían sido retirados por los familiares, que quería aprovechar la oportunidad para que fueran entregados a los militares y enterrados conjuntamente con los muertos de la violencia antes señalada, lo cual creo dificultad para identificarlos posteriormente, aunque dichos muertos tenían etiqueta y la mayoría de su muerte había sido por causa natural. Mi actuación en este hecho de entrega de cadáveres, estaba condicionada a lo que dijeran mis superiores (Dr. R.V. y Dr. R.E.P., (Jefe de la División de Medicina Legal y Anatomía Patológica respectivamente). Durante los días correspondientes a los sucesos ocurridos en febrero y marzo de 1989, se autopsiaron y entregaron los cadáveres que ingresaban, había un grupo de patólogos que colaboraron y trabajaban hasta en la noche, para resolver los problemas y que se llevaran los cadáveres los familiares de estos. Si mal no recuerdo, creo que ingresaron o la morgue, por esa violencia, menos de trescientos (300) cadáveres, posiblemente doscientos setenta y algo. Tampoco me acuerdo cuantos viajes hicieron los militares al Cementerio General del Sur, o cuantas veces les fue entregados cadáver, lo máximo una o dos. Es importante destacar que para esa época, la Medicatura Forense de Caracas, no tenía la experiencia para el manejo de una situación de muchas muertes violentos al mismo tiempo, ya que nuestro costumbre antes del 27 de febrero de 1989, ero la de autopsiar pocos casos diarios, la mayoría por accidentes de transito y tal vez en segundo lugar armas de fuego. Fue un aprendizaje no solamente para la Medicatura Forense, sino para los autoridades judiciales, pues sucesos que se presentaron posteriormente a nivel nacional en el año 1992, se logró la organización para la correspondiente entrega de los victimas a los familiares, todo en presencia de la Fiscalía y un tribunal lo que trajo como consecuencia que no permanecieran cadáveres por dichos sucesos en lo Morgue de Bello Monte. Quiero agregar en esta entrevista que, posterior a la entrega de los cadáveres a los militares para que fueran trasladados al Cementerio General del Sur, varios familiares de los difuntos a los cuales se les había practicado lo autopsia, se presentaron ante la sede de la Medicatura Forense de Bello Monte, reclamando sus muertos, a las cual nosotros respondíamos que habíamos recibido una orden superior y esto no lo podíamos contradecir. Igualmente quiero reseñar que durante lo práctico de los autopsias o los victimas que llegaban o lo Morgue, los familiares no indicaban en forma precisa que organismo policial o militar le había disparado a su familiar; de igual formo cabe señalar que en los sucesos de Febrero y Marzo de 1989, hubo uno suspensión de los Garantías Constitucionales. Es todo"..

    22. - Acta de Entrevista de fecha 30 de junio de 2009, rendida por el ciudadano, C.M.G.R., de nacionalidad venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad V-11.398.256, fecha de nacimiento: 15-02-1969, de profesión u oficio: Economista,. Quien en consecuencia expuso: "Tengo un mes y quince dios como Gerente General de los Cementerios Municipales, la información que tengo sobre el Caracazo es que, en un sector llamado La Peste del Cementerio General del Sur, se encuentran sepultados casos del 27 y 28 de febrero de 1989. buscando en los registros o archivos del Cementerio General del Sur, encontramos que del 03 al 06 de marzo de 1989, se inhumaron doscientos setenta y cuatro (274) difuntos. El director para ese tiempo, según la unidad de abogados del cementerio era el ciudadano G.R.. Otra información recabada es que algunos miembros o asociados de la actual Coopertativa Asocotracem R.L (Asociación Cooperativa Mixta de los Trabajadores del Cementerio General del Sur)" afirman que este ciudadano posee un servicio de aduanas en el Estado Vargas y que algunos de estos asociados podrían saber el paradero del mismo. En los archivos del cementerio cuando es ingresado un cadáver, se lleva un registro donde aparece el nombre completo del difunto (si se conoce), las causas de su muerte y en tal caso el responsable que trae el difunto, ya sea un familiar o un funcionario de la Medicatura Forense. En la revisión actual que se ha hecho en los libros de registro del cementerio, no aparecen registrados ningún difunto que se haya inhumando en el sector la peste, es decir, que esas 274 personas están distribuidas en diferentes espacios de ese campo santo. Esta información fue suministrada por la unidad de abogados del Cementerio General del Sur. Es todo.

    23. - Acto de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2009, rendida por el ciudadano C.D.H.F., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad V•3.396.864. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevisto y en consecuencia expuso: " Para la Fecha 27 de Febrero del 1989, en la primeras horas de la mañana me encontraba laborando, recibo unos instrucciones por órdenes del Director del Cementerio General del Sur G.R., que todo el personal laboraría hasta las 02:00 horas de la tarde, todo el personal se cambio de ropa y se retiraron del cementerio, el ciudadano director G.R., realizo recorrido por las instalaciones del cementerio a los fines de verificar que no quedara ningún personal ni particular dentro de las instalaciones del cementerio, esto motivado a la inseguridad que se vivía en la venida principal del cementerio ya que se había dado comienzo a varios saqueos, posteriormente del 27 de Febrero de ese año las instrucciones eran que teníamos que trabajar hasta las 02:00 horas de la tarde. Es todo.

    24. - Acta de Entrevista de fecha 07 de Julio de 2009, rendida por el ciudadano: VELASQUEZ U.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 55 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero trabajando actualmente en la Cooperativa ASOCOTRACEM, titular de la Cédula de Identidad V-05.078.592. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Para la fecha 27 de febrero de 1989, nos encontrábamos laborando normalmente cumpliendo nuestras labores en el cementerio, para ese momento yo era Obrero de Primera de la cuadrilla de Enterradores, yo estuve en el cementerio hasta las cuatro de la tarde que fue la hora en que me fui a mi casa, hasta el otro día 28 de febrero de 1989, para la época estaba como gerente G.R.M.d. igual se encontraba Presidente del Concejo Municipal era el Dr. JOREGE G.M., tengo conocimiento que los cuerpos enterrado en el área de la peste por el caso de Caracazo fue autorizado por el Dr. MANTENILI. Es todo. SEGUIDAMENTE EL COMPARECIENTE PASA A SER INTERROGADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la dirección exacta del cementerio general del sur CONTESTO: Final Avenida Principal el Cementerio, con calle el Degredo, Caracas SEGUNDA PREGUNTA: Cuales eran sus funciones en el cementerio general del sur para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: Enterrador adscrito al Cementerio Municipal. En horario comprendido desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 12:00 de mediodía y desde la 01:00 horas de la tarde hasta las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que personas trabajaban con su persona para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: Nosotros éramos 62 enterradores, CUARTA PREGUNTA: Que persona se encuentra con vida para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: L.R. y B.P., que el primero de nombrado esta en el cementerio y el segundo va esporádica mente QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, a que ente se encontraba adscrito el Cementerio General del Sur para la fecha 27 de Febrero del año 1989. CONTESTO: Al Concejo Municipal del Distrito Federal. SEXTA PREGUNTA: Digo Usted, en qué lugar fueron enterradas las Victimas del caracazo y como tiene conocimientos de esa información. CONTESTO: El sitio denominado la peste, y obtuve la información a través de los choferes que subían a botar la basura del cementerio. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce un sector llamado la Peste, el mismo ubicado en el cementerio general del sur y para qué es utilizado el mismo. CONTESTO: Se llama la peste ya que el siglo ante pasado a través de la fiebre amarrilla allí enteraba a los enfermos que padecían esa enfermedad, Si lo conozco y el mismo es utilizado inhumar los cadáveres de la morgue de la PT J que no son reclamados por sus familiares. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si observo en los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989, en el lugar conocido como la peste funcionarios perteneciente a la fuerzas armadas nacional. CONTESTO: No, eso llegaba de noche, eso nos decían los vecinos del barrio la quinta, que observaban luces en la zona de la peste. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si observo en los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989, en el lugar conocido como la peste Vehículo perteneciente a la fuerzas armadas nacional. CONTESTO: No. OECIMA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimientos que en el año 1992-93 se exhumaron cadáveres en el sector la peste y si tiene conocimientos el motivo de la misma. CONTESTO: Si, por reclamación de familiares, COFA VI, conjuntamente con amnistía internacional. UNDECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si presencio algunas de las exhumaciones y de ser positiva su respuesta cuantas cadáveres fueron exhumados, CONTESTO: En todas pero puedo manifestar que fueron exhumados un aproximados de 90 cadáveres, sacaron un poco de huesos, se pudo notar que los cuerpos estaban en bolsas plásticas de color negra, las misma no tenia numero, en cada bolsa iba un solo cuerpo y en un nicho es decir cuando abrieron el hueco para cometer esa fechoría la gente que enterró esa víctimas de los hechos del caracazo, colocaban primeros por ejemplo días cadáveres, le echaban tierra, y posteriormente arriba del esos cadáveres colocaban otro tanto y así sucesivamente, posteriormente nosotros después de la exhumación algunos fueron inhumanos colocándolos en los nichos, Terraza 06, Norte A y B, Y duraron aproximadamente tres meses en realizar esas exhumaciones e inhumaciones el Tribunal Decimo a cargo de: S.R.B. y otro de nombre MARCANO. OECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que parte de la peste estaba activa para inhumar cadáveres los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989, CONTESTO: La que está ubicada cerca de la carretera entre los nichos viejos y los nichos nuevos, en el cementerio general del sur. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser ubicado el Sr G.R.. CONTESTO: El vivía en J.P. segundo, el tenia una empresa Aduanera. DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga Usted, quienes era los vigilantes en la noche en el Cementerio General del Sur para los días del 27, 28 de Febreros y los primeros días del mes de Marzo del año 1989 CONTESTO: SAYA CARREÑO y C.A.M., ambos difunto.

    25. - Acta de Entrevista de fecha 07 de Julio de 2009, rendida por el ciudadano: J.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de Carocas, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Construcción trabajando actualmente en la Cooperativo ASOCOTRACEM, titular de la Cédula de Identidad V-05.004.166. Quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto o rendir entrevisto y en consecuencia expuso: “Para la fecha 27 de febrero de 1989, siendo las yo me encontraba en el Cementerio General del Sur, pero no adscrito a este último es decir trabajaba con los particulares, es decir somos independientes no recibíamos instrucciones de ningún organismo, ese día a raíz de los sucesos que comenzaba en caracas decidí irme para mi casa, iba en los demás días para ver si encontraba clientes y me regresaba para mi casa yo no me acuerdo si tramite algún caso relacionado en el Caracazo, creo que no, de eso se encargaba directamente los Trabajadores del Municipio que eran los de Cementerio General del Sur, para esa época estaba como gerente del cementerio G.R.. Es todo.

    26. - Oficio de fecha 04 de Mayo de 2009, emanado de VENEZOLANA DE TELEVISION, suscrito por el Abogado MARIA J A.D. mediante el cual remiten copia de los videos relacionados con los hechos ocurridos entre el día 27 de febrero de 1989 y los primeros días de marzo de ese mismo año, conocidos como "El Caracazo".

    27. - Oficio de fecha 02 de Julio de 2009, emanado de Radio Caracas televisión RCTV, C.A., suscrito por el Abogado J.P.M., mediante el cual remiten copia de los videos relacionados con los hechos ocurridos entre el dio 27 de febrero de 1989 y los primeros días de marzo de ese mismo año, conocidos como "El Caracazo".

    28. - Oficio N° MPPDP-DGSCM-0-378, de fecha 02 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de la Secretaría del C.d.M., dirigido a la Fiscal General de la República, Dra. L.O.D., mediante el cual remiten copias certificadas de las Actas de sesiones del C.d.M. celebrados en fechas 27 y 28 de febrero; así como 20, 21,22 Y 23 de marzo de 1989.

    29. - Oficio DG/1 06, de fecha 18 de Junio de 2009, emanado de la Imprenta Nacional, suscrito por el Abogado D.V., mediante el cual remiten copia Certificada DE LA GACETA OFICIAL DE LA República DE VENEZUELA, DE FECHA 23 DE ENERO DEL AÑO 1961, NUMERO: 662, (EXTRAORDINARIO) Y LA REPRODUCCIÓN EN SU TOTALIDAD DE LA GACETA OFICIAL DE LA Republica DE VENEZUELA

    30. - Oficio DG/107, de fecha 18 de Junio de 2009, emanado de la Imprenta Nacional, suscrito por el Abogado D.V., mediante el cual remiten copia Certificada DE LA GACETA OFICIAL DE LA República DE VENEZUELA, DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1989, NUMERO: 34.168.

    31. - Oficio SN, de fecha 10 de Julio de 2009, emanado de El Universal, suscrito por el Abogado L.E.M., mediante el cual remiten Micra film de las Ediciones de fecha 28 de Febrero, 01,02 Y 03 de Marzo del 1989.”

      Posteriormente motivó suficiente y adecuadamente la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada contra el ciudadano: I.D.V.A., conforme al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, así como prohibición de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional, (artículo 250 numeral 3º ejusdem) así:

      Vistos los elementos anteriormente explanados, observa quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión de hechos punibles, como lo son los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem… evidenciándose de las actuaciones realizadas y puestas en conocimiento a este Juzgado por parte del Representante del Ministerio Público.

      PRESUNCIONES ESTIMADAS POR EL TRIBUNAL

      EN CUANTO AL PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACION DE LA INVESTIGACION.

      Quien aquí decide advierte, que en el presente caso se encuentran acreditados los supuestos contenidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408. 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem. Tenemos entonces que el Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos establece una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de Presidio, para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 408. 1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos; y una pena de arresto de uno (1) a cuatro (4) años para el delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, los cuales son imprescriptibles puesto que constituyen delitos contra la violación de los Derechos Humanos. Aunado a ello tenemos la disposición contenida en el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual prohíbe, en los casos de violaciones de los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, acordar cualquier beneficio que conlleve impunidad. Existe una presunción del riesgo de fuga, dada la magnitud del daño derivado de la acción delictiva, así como de la cuantía de la pena imponible y su condición de funcionario al momento de cometer o participar en la comisión del delito en referencia. Se observa de autos que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado I.A.D.V.A., ha sido autor o partícipe en la comisión de estos hechos punibles, Al respecto se observa, que los elementos aportados por el Ministerio Publico producto de la investigación, se infiere la existencia de la presunción de gravedad del derecho que se reclama (Fomus bonis Iuris), toda vez, que ha quedado demostrado, la necesidad de la aplicación de la medida cautelar solicitada.

      Bajo las premisas antes señaladas, la presente solicitud de Medida Cautelar, encuentra justificación en el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso penal, logrando así su finalidad como lo es el descubrimiento de la verdad y el alcance de la justicia por las vías jurídicas; aún cuando existe un verdadero “periculum in mora”, en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del estado en la realización de la justicia, ante una posible deserción del imputado en el presente proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto su nivel o grado militar, al igual que su condición social hace presumir que tiene la facilidad de abandonar el país y así evadir el presente procedimiento, que debido a la magnitud y gravedad es perfectamente presumible, aunado a que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados .

      Además como señala la Representación Fiscal que estima que en el presente caso ha quedado evidenciada la urgencia y necesidad de la solicitud de la Medida Cautelar de Prohibición De Salida Del Territorio Nacional, dirigida en contra del ciudadano: I.A.D.V.A., referentes al periculum in mora y el fomus boni iuris, como requisitos exigidos por el Legislador Patrio para el Decreto Judicial que se solicita.

      Igualmente señala, que una vez analizados los elementos cursantes en autos se puede evidenciar, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la posible participación penal del ciudadano: I.A.D.V.A., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos; y para el QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época.

      Tal solicitud parece pertinente a este Despacho, toda vez que en la presente causa existe un temor fundadado de que el hoy imputado, aún cuando han mostrado su sometimiento al proceso, puedan evadir el mismo saliendo del territorio nacional ya que cuenta con medios que pueden facilitar este fin, aunado que existen suficientes elementos en su contra que permitirían eventualmente acreditar su autoría y participación en la comisión de los delitos imputados en su oportunidad por el Ministerio Público.

      Señala igualmente el Ministerio Publico que: “…En tal sentido, el Código Procesal Penal contempla – por vía de excepción la posibilidad de una medida de coerción personal del (los) autor (es) o participe (s) de la comisión de un delito, siempre y cuando se demuestre una sospecha fundada de evasión de la persona en contra de quien se solicita tal medida. Aunado a ello, en nuestra N.A.P., encontramos una serie de requisitos procesales, los cuales han de fundamentarse en la posibilidad de procurar la realización del eventual juicio; excepciones éstas, que nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, y que además, en base al encabezamiento del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra se lee: (...) Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado (...).

      Éstos requisitos legales se encuentran suficientemente satisfechos para el presente caso, de manera que son aplicables al momento de emitir un decreto de Medida Cautelar Sustitutiva; toda vez que con ella, se persigue que no quede ilusorio el desarrollo del proceso judicial, de tal relevancia como el presente, con la posible sustracción del imputado en el mismo, entendiéndose que la medida de coerción personal, no es más que una medida cautelar y provisional que pudiera variar atendiendo al comportamiento de los hoy imputados intraprocesalmente, a saber, se puede agravar o atenuar; no obstante, siempre en el contexto de la provisionalidad.

      Así entonces, encontramos que las dos condiciones anteriormente señaladas suponen el fundamento de derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado, tal y como lo ha indicado el M.T.d.J. en Sala Constitucional, en sentencia N° 2654 de fecha 02 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. A tal respecto, nos señala dicha jurisprudencia, lo siguiente:

      ...Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

      ...Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

      En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones que con relación a la materia establece el Código Orgánico Procesal Penal y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos...

      (Resaltado y Subrayado Agregado)

      De la anterior trascripción jurisprudencial, podemos colegir que nuestra M.A.J.C., ha estudiado el tema referido a la imposición de medidas cautelares, su objeto, su alcance y el contenido de las mismas, estableciéndose de manera categórica y clara que dichas medidas son una potestad judicial ante el requerimiento de las partes y que además tienen su origen en la necesidad de sujeción del imputado frente al proceso penal, atendiendo a requisitos jurídicos y de forma contenidos en la propia norma procesal….

      La n.a.p. también supone la aplicación de principios penales fundamentales, como son la proporcionalidad de la que depende la imposición de tales medidas, a saber, atendiendo a el arraigo en el país que se determina, entre otros, por las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, igualmente al daño causado, la magnitud de la posible penal a imponer y el comportamiento de los imputados en el proceso, que develan en definitiva, la posibilidad de “peligro de fuga” u “obstaculización”;

      Por lo que el Ministerio Público considero pertinente que con la imposición de una medida Cautelar de prohibición de salida del país, y de presentación periódica sería suficiente para asegurar el resultado del presente proceso, en el entendido que una medida privativa de libertad, sería muy gravosa en este estado procesal para el imputado de autos I.A.D.V.A..

      Alega los representantes fiscales que: “En este sentido, y refiriéndose a la finalidad de las medidas cautelares como la aquí solicitada por el Ministerio Público, la Sala Constitucional del M.T., en sentencia N° 136 del 06 de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., expresó:

      Las medidas de coerción personal constituyen legítimas excepciones al postulado del juicio en libertad y están dirigidas al aseguramiento de la comparecencia del imputado a los actos de su proceso y, con ello, a que se haga efectiva la garantía fundamental de un juicio dentro de un plazo razonable, sin dilaciones indebidas.

      Tal y como ha sido explicado en líneas anteriores y en estricta aplicación del señalado jurisprudencial transcrito, ha sido reiterado y pacífico que el objeto de la aplicación de las medidas cautelares, radica en el aseguramiento en la comparecencia del (los) imputado (s) a los actos procesales y que, además, constituye una excepción al principio a ser juzgado en libertad.

      En el caso que hoy nos ocupa, están llenos los requisitos exigidos por el Legislador para que proceda el decreto del Medida Cautelar, toda vez que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 ejusdem, al haber girado las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendientes a la preservación del derecho a la vida; QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los artículos 03 de Pacto Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem, en agravio de los ciudadanos que a continuación se mencionan:

      NOMBRES SEXO NAC CEDULA

      Acazme Bastardo, J.R. M V 6.186.508

      A.G., B.A. M V 6.215.156

      Acosta Carlés, F.A. M V 2.522.624

      Acosta, L.E. M V 12.260.961

      Aguilar, P.L. M Indocumentado

      Aguilera La Rosa, M.A. M V 6.908.107

      Aldana Bastidas, Benito M V 2.686.194

      Altuve Escalante, A.E. M V 10.239.680

      Alvarez, A.J. M V 6.400.214

      Amarales Ramírez, L.A. M Indocumentado

      A.A., R.N. M V 5.972.100

      Angulo Tamayo, Miriam F E 81.448.383

      Antillano Lacayo, E.E. M V 6.177.772

      Ortuño Tablante, V.J. M V 10.496.838

      Aponte Machado, A.I. M V 6.290.785

      Aranguren, A.D. M V 3.471.946

      A.V., J.R. M V 3.553.373

      Arias, L.E. M V 6.852.717

      A.I., Raul M Indocumentado

      Aular Gorrin, W.R. M V 7.660.385

      Baloa Martínez, C.J. M V 10.801.015

      B.A., S.d.J. V 6.199.963

      Barradas Goncalves, Joao M V 6.248.488

      Barrios, E.J. M V 5.567.438

      Barrios, Isidro M Indocumentado

      Bello Rosas, R.J. M V 10.525.953

      Bermudez Gil, C.S. M V 5.520.916

      ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

      B.C., F.J.L.B.O.D. M V 6378105 6,433,875

      Tesaras Alvarez, T.C. M V 6.132.835

      Blanco, J.C. M V 1.851.132

      B.G., J.J. M V 11.991.504

      Bolaños Rodríguez, D.C. M V 10.509.142

      B.M., B.E. M V 6.204.676

      Bolívar, Z.J. F Indocumentado

      Botonel, Ruperto M Indocumentado

      Briceño, J.G. M Indocumentado

      Briceño, J.M. M Indocumentado

      Brizuela Urbaneja, H.A. M V 6.518.484

      Cabriles García, N.M. F V 6.524.211

      Cabritas Reyes, V.M. M V 11.409.191

      Camacho Jerez, J.R. M V 4.262.412

      Castro, J.G. M V 10.531.870

      Canache, F.A. M V 10.814.523

      Canoro, Jesús M Indocumentado

      Cañizales, F.A. M V 1.390.057

      Capote Guedez, Teodoro M 644.170

      Capriles Izquierdo, Orangel Daniel M V 6.441.743

      Carpio, J.G. M Indocumentado

      Cartaya, J.A. M Indocumentado

      Castellanos Canelón, A.A. M V 6.393.448

      C.G., J.I. M V 10.530.514

      C.T., J.M. M Indocumentado

      Castillo, Nimara F Indocumentado

      García, A.A. M V 7.941.406

      Ceballos, J.L. M V 12.959.925

      C.d.R., Sixta

      F Indocumentado.

      C.d.S., S.P. F V 6.265.895

      Coll, M.J. F Indocumentado

      Colmenares Gil, J.E. M V 6.437.536

      Colmenares Peraza, W.E. M V 5.972.803

      Colmenares Zorrilla, F.A. M V 6.244.131

      Colmenares Bello / J.A.C.L. M V 11.922.551

      Colmenares, L.E. F V 6.040.330

      Contreras Pérez, Alexis M Indocumentado

      Contreras, C.E. M Indocumentado

      Corso, Hernando M Indocumentado

      C.H., A.R. M 6.152.608

      Cortez Chacón, R.A. M V 10.114.530

      Cujar, C.E. M V 3.309.878

      De Freitas, M.A. M V 6.213.613

      De J.P., J.A. M V 11.305.685

      De Pablos Bustamante, A.I. F V 9.149.641

      Delgado Mejías, C.E. M V 6.692.646

      Díaz Escalante, C.M. F Indocumentado

      Díaz, J.M. M Indocumentado

      Dorantes Torres, C.A. M V 5.543.773

      Duque Duque, P.N. M V 9.126.055

      Eastman, O.J. M Indocumentado

      Echeverría, Jorge M Indocumentado

      Echezuria, S.I.

      Escalona, J.F. M V 3.288.890

      Esparragoza Pimentel, H.E. M Indocumentado

      E.C., L.M. M V 11.158.286

      E.H., A.R. M V 10.351.342

      Estrada, R.D. M Indocumentado

      Fernández, Jesús M Indocumentado

      F.A., M.E. F V 2.104.415

      Fernández, M.K. F Indocumentado

      F.E., M.d.C. F V 5.522.254

      Figuera, A.D. M Indocumentado

      Figueroa, J.B. M V 5.909.043

      F.A., P.A. M V 6.274.454

      Freites Perez, J.J. M 10.116.868

      Freites, J.C. M V 11.268.082

      Fuentes, J.A. M Indocumentado

      G.d.M., Rosa F E 82.028.186

      G.O., Normando M Indocumentado

      G.P., P.P. M V 6.399.933

      G.P., Y.A. M V 6.087.266

      G.S., A.R. M 6.038.947

      G.C., J.E. M V 6.437.536

      G.R., Antonio M V 5.603.501

      G.T., R.M. F V 4.348.148

      G.C., Eustoquio M V 9.194.711

      Tejada, Julio M Indocumentado

      G.S., J.G. M V 12.158.071

      Gómez, Isabel F Indocumentado

      G.O., M.J. F V 5.911.348

      Gómez, S.R. M V 2.852.991

      González, A.F. M Indocumentado

      G.M., E.J. M V 6.056.360

      González, J.A. M V 3.356.376

      Guape de Castillo, Ninoska de la Cruz F V 8.914.201

      Guerra Arnedo, N.A. M V 10.801.238

      G.C., R.E. M V 9.338.966

      Guevara Ramos, D.A. M V 10.780.488

      Guevara Urbano, M.D.L.A. M V 11.590.607

      G.G., E.A. M V 6.404.033

      G.G., W.G. M V 8.089.222

      Gutierrez, J.J. M Indocumentado

      Guzmán, A.N. M Indocumentado

      H.D., M.B. F V 4.273.007

      H.D., J.M. M V 6.301.331

      H.L., E.J. M V 4.417.687

      H.M., J.E. M V 6.200.823

      H.R., A.A. M V 10.244.953

      Hernández, A.R. M V 7.943.133

      Hernández, César M Indocumentado

      Herrera, P.M. M V 6.397.342

      H.A., J.O. M V 6.398.366

      Ibarra, N.E. M V 3.710.469

      Infante Gómez, N.J. M V 9.485.989

      Izquiel Ochoa, C.R. F V 13.291.026

      J.P., J.J. M V 11.165.231

      J.U., A.d.J. M V 9.496.266

      Krilewsky, Teodoro M Indocumentado

      L.M., Orlaye M Indocumentado

      León, A.J. M V 13.288.732

      León, J.d.D. M V 1.997.966

      Linares, E.J. M V 10.803.060

      L.P., Z.J. M V 6.310.394

      L.G., Y.J. M V 6.153.039

      L.R., J.A. M V 6.373.061

      López, C.A. M V 2.998.688

      L.M., Angel M V 2.074.239

      Lozano Lozano, J.G. M V 11.564.269

      Paredes, Rafaela F Indocumentado

      Vargas A., M.S. M Indocumentado

      L.C., H.J. M V 6.081.500

      Machado Serrano, D.N. M V 6.219.032

      Machado, A.C. M V 4.474.217

      P.C., J.G. M Indocumentado

      Madriz, J.F. M V 632.920

      Magenal, O.A. M V 4.756.999

      A.B., Luis M Indocumentado

      Maldonado, Albes Enrrique M Indocumentado

      M.C., Teresio Antonio M V 3.408.374

      M.P., J.A. M V 11.735.774

      Márquez, A.R. M Indocumentado

      Márquez, Omar M V 6.188.709

      Márquez, W.J. M V 11.203.140

      M.L., F.A. M V 7.589.517

      M.R., Itala F E 81.216.011

      Martínez, Juan M Indocumentado

      Mata Virriel, C.L. M V 6.023.048

      Mata, H.M. M V Indocumentado

      Mavares, E.R. M V 10.629.959

      Mederos Hernández, Crisanto M V 3.664.735

      Mejías García, S.J. M V 6.893.460

      M.C., F.I. M E 81.993.294

      Meza Isturiz, Eduardo M V 4.121.840

      M.P., R.J. M V 1.872.414

      R.C., E.T. F E 81.964.555

      Molina, J.M. M Indocumentado

      Moncada, F.A. M Indocumentado

      Montenegro Cordero, J.R. M V 6.223.958

      Montilla Graterol, J.A. M Indocumentado

      M.A., M.A. M Indocumentado

      M.T., J.L. M Indocumentado

      Morillo Pérez, J.A. M V 6.524.356

      Moyán de Jaramillo, A.V. F 4.823.567

      Mujica Parra, L.A. M V 6.155.615

      Mujica Zerpa, F.E. M V 11.590.546

      Naranjo, J.L. M V 12.062.580

      N.C., L.E. M V 5.019.212

      Nieves, Eladio M Indocumentado

      Nieves, Freddy M V 4.846.900

      Nuñez Cañizales, A.J. M V 10.037.737

      O.C., Z.J. F V 5.133.993

      Ordoscoite Leiva, G.d.V. M V 9.455.112

      O.Z., H.D. M V 6.244.408

      O.Q., I.M. M V 8.746.828

      Oviedo, L.R. M 9.938.075

      P.L., Armidez José M V 7.908.929

      P.P., A.A. M V 10.527.834

      Padrino, J.E. M V 10.345.162

      Padrón Yegres, J.C. M V 6.966.472

      Páez Páez, R.J. M V 10.533.040

      Páez Pérez, N.E. M V 2.977.451

      Palacios Velásquez, Y.J. M Indocumentado

      Palacios, Erick M Indocumentado

      Paredes Rubio, Martín M V 9.191.148

      Paredes Azuaje, O.R. M Indocumentado

      Paredes, Tomás M Indocumentado

      Parra Ojeda, C.E. M V 6.106.126

      Parra, J.E.P., L.J. M V 669.774

      Parra Bruguera, R.J. M V 6.192.667

      Pellicer, L.M. M V 1.994.107

      Peña Lorduy, Dioselina F E 81.314.453

      Perales, J.A. M V 9.956.157

      Pereira Alcalá, J.B. M Indocumentado

      Pereira Gutierrez, R.A. M V 12.784.128

      P.M., Wilberto M E 81.874.087

      Pérez, O.J. M V 6.576.472

      P.R., J.V. M V 10.780.398

      P.T., José M Indocumentado

      Pérez, B.R. F V 12.918.124

      Pérez, José M Indocumentado

      Campos, Osquelis M V 10.528.178

      R.P., D.A. M Indocumentado

      Pérez, P.D. M V 3.523.827

      Pineda Ugas, M.E. M V 12.061.355

      Pirela Leon, J.d.C. M V 11.106.655

      Polanco Manaure, J.C. M V 6.853.180

      Porras Sandoval, Manuel M V 11.943.658

      Porras, E.J. M Indocumentado

      Portillo Pérez, R.J. M V 2.819.543

      Prada, J.R. M Indocumentado

      Quijada, J.G. M Indocumentado

      Quimbaya, Yanilsa Gregoria F V 8.187.357

      Quintana Gómez, J.A. M V 6.105.026

      Quintana Vivas, Wolfgan Valdemar M V 10.791.117

      Quintero, E.J. M V 4.082.025

      Quintana, J.D. M V 12.454.121

      R.C., E.T. F E 81.964.555

      R.B., J.G. M V 11.994.761

      R.M., Y.M. F V 10.348.433

      R.R., G.A. M V 8.454.029

      Rangel, R.A. M V 6.086.245

      Regalado, R.A. M V 6.333.769

      Requena, J.G. M V 6.859.020

      Reyes, A.J. M V 6.826.494

      Rey, A.J. M V 6.080.310

      Rey, Iván M V 6.230.382

      R.d.P., Magola M E 81.653.276

      R.M., Alfonso M V 6.184.667

      R.P., D.A. M V 11.689.260

      Reyes, Yulimar Concepción M V 8.048.702

      Rivas, Rafael M Indocumentado

      R.d.D., Santa F V 10.474.416

      R.M., Gines M Indocumentado

      R.P., F.J. M V 5.580.515

      Rodríguez, D.O. M V 6.168.354

      Rodríguez, Humberto M V 6.435.837

      R.H., T.J. M V 4.089.175

      Rodríguez, W.M. M V 5.747.919

      Rojas Campos, J.R. M V 6.097.349

      Rojas, J.A. M V 8.257.848

      R.C., F.O. M V 6.210.016

      Rondón Bermúdez, M.J. M V 6.826.494

      R.M., L.E. M V 3.151.995

      Rosillo García, E.L. M Indocumentado

      Salas Guillén, L.A. M V 9.390.285

      Salas, G.A. F V 6.434.201

      Salazar, E.R. M V 11.672.046

      S.M., L.E. M V 12.640.248

      S.C., A.C. M V 11.993.332

      Sánchez, E.B. M V 10.519.414

      S.a. F 5,074,812

      Sequera Martínez, J.C. M V 9.489.189

      Sequera Meneses, J.I. M V 4.524.825

      Serrano Oviedo, A.A. M V 6.371.751

      S.F., L.N.E. M V 10.816.214

      Sojo, O.A. M Indocumentado

      Soto, Anildo Antonio M V 6.147.627

      Soto Vilera, E.N. M V 10.276.258

      Suárez Figueira, E.J.A. M E 81.360.995

      Tapia Morales, H.M. M E 81.626.639

      Terán, María F Indocumentado

      Terán, Martín M V Indocumentado

      Torres, Grergorio M Indocumentado

      Torrealba Alvarez, R.F. M Indocumentado

      Torres Hurtado, M.I. F E 82.020.858

      Torres Sequera, Gilberto M Indocumentado

      Torres, J.A. M V 9.000.096

      Torres, Salis Francisco M V 4.587.595

      Tovar, María F Indocumentado

      Tovar, R.J. M V 2.128.458

      Trejo, J.G. M Indocumentado

      Tremaria, León M V 3.363.607

      Urbina, A.A. M V 6.275.253

      Valbuena Borjas, R.S. M V 7.872.327

      Valero Suarez, Gerónimo M 13.462.326

      Vargas Peña, G.M. M E 81.997.407

      Vasquez Gil, M.J. M V 3.595.762

      Vasquez Yaguarin, C.R. M V 12.087.626

      Tejada Vegas, J.A. M

      Velásquez Celis, W.A. M V 6.303.619

      Velásquez, Marisol F

      Vera, Virginia F V Indocumentado

      Villafranca Hurtado, E.A. M V 6.362.286

      V.R., Rafael M V 6.045.908

      Wehbe, George M E 81.722.851

      Zabala Escalona, D.A. M V 10.788.857

      Z.S., O.R. M V 5.335.861

      Zambrano Mora, J.A. M V 12.161.124

      ZZ - S/I MASCULINO M

      ZZ - S/I MASCULINO M

      ZZ - S/I MASCULINO M

      ZZ - S/I M

      ZZ - S/I MASCULINO M

      ZZ - S/I MASCULINO M

      ZZ - S/I MASCULINO M

      ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

      ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

      ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

      ZZ - S/I MASCULINO M Indocumentado

      ZZ - S/I MASCULINO M

      Torres Flores, Guillermo M Indocumentado

      ZZ - S/I MASCULINO M

      ZZ - S/I MASCULINO M

      M.B., J.A.

      Lizcano Betancourt, J.M. M V 6.312.762

      Oropeza Torres, O.J. M V 11.412.197

      Zea Padrino, R.D. M V 6,319,567

      B.M., Angel M V Indocumentado

      Sosa Rios, Moraima F V 4.677.871

      C.O., G.M. F V 6.693.494

      Mayora Mijares, F.R. M V 6.284.210

      Cabriles Zambrano, E.D. M V 11.412.635

      G.M., J.L. (LESIONADO) M V 10.545.456

      C.G., J.E. M V 5.311.113

      Colmenares Martínez, L.M. M V 10.115.941

      Quintana, Leonardo M

      Chacón, Yarly F

      Blanco, J.A. M

      Durán González, R.A. M

      100 Indigentes Desaparecidos

      Observándose, por otra parte que existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un presunto hecho punible de acción pública, es decir se encuentra acreditado el fumus delicti, existen elementos para estimar que se produjo un hecho delictivo de carácter dañoso, el cual merece pena privativa de Libertad, aunado que dichas penas son de gran magnitud, al igual que el daño causado es evidente que trasciende de lo grave, la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor o participe del hecho imputado.

      Apreciadas las circunstancias expuestas por el Ministerio Público en el escrito interpuesto mencionado anteriormente, e igualmente teniendo en cuenta que Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, Presunción de Inocencia y Estado de Legalidad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 de la referida n.a.p.; en los cuales se establecen; en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla debe presumirse su inocencia, hasta tanto una orden emanada de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad; en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar de la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia definitivamente firme.

      En afirmación a estos principios, consagra el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso, y evitar que quede ilusoria la presente acción penal.

      Ahora bien, haciendo surgir a esta Juzgadora la presunción razonable acerca del hecho punible invocado por los solicitantes y de la necesidad de dictar la medida de coerción personal, como lo son las medadas cautelares, por lo que a juicio de quien aquí decide considera probado el requisito del Fomus bonis Iuris.

      En relación al periculum in mora, como requisito que permita decretar la medida cautelar como la solicitada por el Ministerio Público, como lo es la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al hoy imputado I.A.D.V.A., específicamente la contenida, numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:

      (...) Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

      (...)3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe y

      4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal (...),

      Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que para pueda ser emitida una medida de coerción personal deben concurrir los siguientes presupuestos:

      PRIMERO: Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible antes mencionado. Tal como se desprende de los recaudos adjuntos al escrito presentado por el representante del Ministerio Publico.

      SEGUNDO: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. De las actas se evidencia que el ciudadano I.A.D.V.A., ha aportado dirección exacta lo que hace ver que tiene domicilio fijo en el país. Empero el peligro de fuga responde a una presunción de tipo legal, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso y tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico decretar Medida Cautelar sustitutiva de libertad, con el fin de garantizar las resultas del proceso, contra el ciudadano imputado de autos, de acuerdo con el artículo 256 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

      En cuanto a las medidas cautelares, solicitada por la representación fiscal, ellas no son mas que los efectos anticipados de una posible decisión de fondo o de merito que su objeto es garantizar las resultas de una investigación penal que dichas medidas tienen que ser útiles necesarias, pertinentes homogéneas, proporcionales con el objeto que pretenden tutelar y que para su decreto solamente basta la posibilidad de apreciación bajo cognición sumaria de buen derecho de quien requiere la cautelar, y el peligro de que de no decretarse la misma no se puedan garantizar las ulteriores consecuencias procesales, en este orden de ideas tenemos que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, entre los artículos 250 y 256 señala los elementos y objetivos que debe poseer cualquier tipo de medida cautelar sea de naturaleza privativa o sea de naturaleza sustitutiva.

      Al igual que se presume el peligro de fuga, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, de delitos donde existen un flagrante violación de los Derechos Humanos, aunado a que el parágrafo primero del artículo 251 del texto legal en referencia establece que se presumirá el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, como en el presente caso.

      Es importante destacar la importancia del concepto de DERECHOS HUMANOS, su supremacía constitucional, su PROGRESIVIDAD, su inviolabilidad, son irrenunciables e innatos al ser humano.

      Supremacía Constitucional DE LOS DERECHOS HUMANOS:

      El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al respeto del ordenamiento jurídico o principio de la supremacía constitucional, aparece consagrado en el articulo 7 de la Constitución, que establece: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y órganos que ejercer el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

      Principio de la legalidad con relación a la violación de Derechos Humanos.

      El principio de legalidad aparece consagrado por primera vez en los artículos 4, 5 y 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

      En virtud de este principio se pretende que toda actuación de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial se someta necesariamente a lo prescrito por la Ley.

      El principio de legalidad resulta en Venezuela del articulo 137 de la Constitución: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercer el Poder Público, a las cuales deben sujetarse en las actividades que realice.”

      La garantía y eficacia del principio de la legalidad está a cargo del Poder Ciudadano, a tenor del articulo 274 constitucional, que atribuye a los órganos que lo integran la tarea de “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética publica y la moral administrativa: velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”.

      De este principio general derivan las siguientes consecuencias:

      a) Principio de la jerarquía normativa, que significa que una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior. De allí que si se produce un conflicto entre una y otra, habrá que resolver la cuestión aplicando siempre la norma de rango superior.

      Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley, o al principio de jerarquía constitucional, consagrado en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil; en términos de que cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia. Este poder del que están investidos todos los jueces de la República se le conoce como el principio del control, difuso de la Constitución, a diferencia del control concentrado de la constitucionalidad de las leyes nacionales, estadales y municipales y demás actos normativos dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución, cuya competencia esta atribuida de manera exclusiva a la Sala Constitucional del Tribunal superior de Justicia.

      En la constitución de 1999, específicamente se establece: “Todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en las leyes, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, serán aplicables preferentemente las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decir lo conducente.

      Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley

      .

  3. Principio de la supremacía de la ley, que es concreción del principio anterior. En virtud de este principio la ley se impone a cualquier otra norma de rango inferior. También se le denomina principio de “legalidad mínima”, porque exige a la Administración que respete la ley vigente, pero sin que ello suponga que ésta dispone de un ámbito material de reserva.

  4. Principio de reserva legal, significa que la regulación que determine el estatuto básico de derechos fundamentales sólo será realizada través de leyes, quedando su regulación fuera de las competencias del gobierno.

    Así, el artículo 156.32 de la Constitución declara que es materia de la reserva legal, la legislación en materia de derechos, garantías y deberes constitucionales.

    Por otra parte tenemos: el artículo 2 del “Pacto de San José de Costa Rica”, es claro, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esa Convención, las medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    Es decir, las medidas de cualquier índole destinadas a hacer cumplir en el país con los deberes y obligaciones en materia de derechos humanos, deben tomarse con arreglo a los procedimientos constitucionales, y por ende a la Constitución misma.

    El artículo 23 constitucional, reza: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

    En materia de derechos humanos, adquieren rango constitucional, equiparadas a normas contenidas en la Constitución, las disposiciones de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela que resulten más favorables a las establecidas en nuestra Carta Magna o en las leyes nacionales. Así, dichas normas, producto de acuerdos escritos celebrados entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, se incorporan al derecho interno.

    A juicio de la Sala Constitucional de nuestro m.T., indica que dos elementos claves se desprenden del artículo 23: 1) Se trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales; 2) Se refiere a normas que establezcan derechos, no a fallos o dictámenes de instituciones, resoluciones de organismos, etc., prescritos en los Tratados, sino sólo a normas creativas de derechos humanos.

    Dichas disposiciones, al igual que la Constitución, se aplican en Venezuela inmediata y directamente, siempre que sean más favorables para las personas, que los derechos constitucionales, o los derechos humanos contemplados en nuestras leyes; y muchas veces ante antinomias o situaciones ambiguas entre los derechos contenidos en los instrumentos internacionales señalados y la Constitución, corresponderá a la Sala Constitucional interpretar cuál es la disposición más favorable.

    Los Derechos Humanos son manifestaciones de los valores sociales fundamentales que el Estado está obligado a respetar y resguardar, independientemente de que hayan sido o no formalmente reconocidos mediante leyes escritas.

    También han sido definidos como prerrogativas que, de acuerdo al Derecho Internacional, tiene la persona frente al estado, para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o como mecanismos para obtener del Estado la satisfacción, de ciertas necesidades básicas inherentes a todo ser humanos por el mero hecho de serlo.

    Se dice que los Derechos Humanos son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

    LOS DERECHOS HUMANOS SON INNATOS

    Los seres humanos nacen con derechos que les pertenecen por su sola condición de ser personas, independientemente de la nacionalidad, credo, seco o condición social. Su existencia no depende del reconocimiento del Estado no de su consagración en las constituciones, tratados, leyes o decretos, sino que dependen de la propia naturaleza o dignidad de la persona humana, por eso cuando una norma jurídica atenta contra los Derechos Humanos se considera que es nula de nulidad absoluta, porque va contra la esencia misma del ser humano.

    No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos incondicionalmente, sin ninguna clase de restricción no de excepción.

    Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad de que se trata siendo oponibles frente a todos (erga omnes).

    Los Derechos Humanos son originarios o innatos, en razón que se adquieren por ser personas, ni la necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia, ni declaración de la autoridad que los reconozca como tales. Significa fundamentalmente que los Derechos Humanos son irrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos son innatos, se adscriben al género humanos al margen del consentimiento de su titular, incluso se aplican en contra de su voluntad, llegado el caso. Los bienes objeto de protección son atribuidos a la persona humana en forma ineludible, fatal e inexcusable. Se entiende que en situaciones extremas, algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados, eliminados o extinguidos. Así, el artículo 337 de la Constitución señala: “las garantías podrán ser temporalmente restringidas, cuando se decreten estados de excepción, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de la incomunicación o las torturas, el derecho al debido proceso, el derecho a la información demás Derechos Humanos intangible”.

    Nuestra Constitución es particularmente incisiva sobre este punto, al establecer en el numero I de su articulo 21: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

    PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Los Derechos Humanos son de naturaleza progresiva, nos dice un documento publicado por la Defensora del Pueblo, como lo demuestra la tendencia a ampliar su ámbito de protección y las garantías asociadas desde las primeras declaraciones hasta el comienzo del siglo XXI.

    Según este principio, todo orden tendente a la efectividad de los atributos de la dignidad humana es necesariamente perfectible, en la medida en que la identificación de nuevas necesidades y carencias de los sistemas de protección lo evidencia. El paso hacia el reconocimiento integral y respecto real de los Derechos Humanos no tiene un punto culminante, sino que se encuentra en permanente proceso de calificación. Así lo reconoce la Declaración de Viena, al establecer que la codificación de los instrumentos de Derechos Humanos “…constituye un proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal de los tratados de Derechos Humanos…” (Declaración de Viena 1993, párrafo 26) adicionalmente, el propio contenido de los derechos está sujeto a una definición progresiva, en la medida en que se producen nuevas situaciones que los afectan y los órganos competentes revisan y adecuan las normas, las doctrinas la jurisprudencia relativas.

    En cualquier caso, las transformaciones que se produzcan deben estar siempre orientadas a hacer más eficaz la protección de los derechos de la persona, no solo en lo referido a su consagración normativa, sino en la identificación de mejores y más adecuados mecanismos para garantizar su vigencia y supervisar el cumplimiento por parte de los Estados, así como en la determinación de las medidas más apropiadas para que éstos cumplan con sus obligaciones. La Constitución de 1999 establece este principio en su artículo 19, así como el principio de irrenunciablidad, según el cual no es posible desistir de los derechos y garantías constitucionales, ya que seria contrario a la misma y a los tratados internacionales.

    La progresividad de los Derechos Humanos es entendida también como el resultado de un proceso evolutivo en el cual un derecho humano o una vez que es incorporadora en una declaración internacional o en la constitución o derecho interno de un país, no puede ser luego desconocido o menoscabado en declaraciones o estipulaciones posteriores. Es como sucede con los derechos laborales de los trabajadores, que no deben ser desmejorados por la legislación posterior, al punto que algunos de ellos son irrenunciables, por mandato legal, y otros son considerados implícitos en la contratación colectiva, en el sentido de que deben ser acatados por los patronos incluso así no figuren en el texto del contrato individual de trabajo o de la convención colectiva.

    La realización de los derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo, corre paralela a la capacidad del Estado para dispensarlos a las personas más necesitadas en función de la realización del Estado Democrático y Social de Derecho a que alude el artículo 2º. En los sistemas jurídicos socialistas no se discute su naturaleza de derechos fundamentales, ocupado, al igual que en Venezuela, idéntico rango normativo y de garantía que los derechos civiles y políticos. En estos sistemas jurídicos, los derechos sociales constituyen los principios básicos de la estructura social y presiden el ejercicio de todas las libertadas, obligado para ello al gobierno y a los distintos órganos sociales.

    LOS DERECHOS HUMANOS SON INVIOLABLES:

    Nadie puede atentar, lesionar o destruir impunemente los Derechos Humanos. Con ello queremos decir que las personas y los gobiernos deben resguardar y defender los derechos y las libertades de los hombres; que las leyes ordinarias no deben contrariar, menoscabar no restringir las libertades consagradas en la Constitución, y que las políticas económicas y sociales que implementen los gobiernos tampoco deben ir en desmedro de los derechos fundamentales del hombre. Por ejemplo, el derecho a la vida no debe ser violentado jamás, no por la acción de fuerza policiales o militares no de las políticas económicas que algunas veces condenan a muerte, por desnutrición o hambre, a vastos sectores de la población, como ocurre con los paquetes económicos o recetas del Fondo Económico Internacional para superar los problemas estructurales de las naciones en vías de desarrollo, como lo han denunciado numerosas organizaciones defensoras de los Derechos Humanos.

    Los Derechos Humanos están íntimamente realizados entre si. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, en razón de que están articulados a un sistema. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro los demás derechos inherentes a la personas, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así que no podemos disfrutar plenamente de nuestro Derecho de la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda digna; ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o a estar bien informados.

    En síntesis, la integralidad se entiende como que la promoción, el respeto y el pleno disfruten de ciertos Derechos Humanos y libertades fundamentales no puede justificar la denegación de los demás derechos y libertades también fundamentales.

    El principio de interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos dice una publicación de la Defensoría del Pueblo apunta a destacar la interrelaciòn de todos los derechos de la persona, así como la igual jerarquía de cada uno de ellos., en ese sentido, la promoción o respecto de ciertos derechos no justifica de ningún modo el menoscabo o negación de cualesquiera otros derechos.

    Durante un largo tiempo, las diferentes doctrinas de los Derechos Humanos han llevado a la construcción de visiones contrapuestas entre aquellos que destacan la importancia de los derechos civiles y políticos llamados también derechos de libertad o individuales y los que priorizan los derechos económicos, sociales y culturales, llamados de bienestar o colectivos. Según esta teoría, los Derechos Humanos no se sustentan de una ideología concreta, sino en la propia noción de dignidad humana. Así lo reconoce la propia Declaración de Viena, al establecer que “…todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre si.

    Ahora bien, llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que se puede garantizar la presencia del ciudadano: I.A.D.V.A. en el presente proceso, mediante la aplicación de una medida menos gravosa, tal como lo solicito el Ministerio Público, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad a la Privación de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Ejusdem, como lo es la presentación periódica por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal y sede a cada treinta (30) días, contados a partir del día siguiente hábil al recibo de la notificación de la presente decisión, así como el numeral 4to. del mencionado Artículo que establece prohibición expresa de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional. Así se declara. Por último, considera esta juzgadora que para acordar la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, no se requiere oír a la parte contra quien se dicta, tomando en consideración que esta medida, solo persigue garantizar la ejecución de un fallo, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución de la acción penal, en caso de un eventual juicio o sentencia condenatoria en contra del ciudadano: I.D.V.A., así como también lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello salvaguardando los intereses de las victimas en la presente causa, atendiendo los principios y garantías Constitucionales y legales.”

    Por lo que se evidencia que la interlocutoria impugnada contiene una apropiada, suficiente y ajustada a derecho motivación para el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: I.D.V.A., dentro de las atribuciones constitucionales y legales correspondientes de quien las dictó.

    En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los abogados: H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de defensores técnicos del ciudadano: I.D.V.A. contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem por esta denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.

    SEGUNDA DENUNCIA

    Denunciaron que la recurrida incurrió en infracción del artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, así como del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por su indebida aplicación.

    Señalaron que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    Citaron el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que afirma ese derecho a la Libertad,

    Alegaron que la Carta Magna, reconoce el derecho irrenunciable de la libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado (artículos 1 y 2) y, a su vez, garantiza su inviolabilidad, a menos que las medidas respondan a la necesidad de prevenir ciertos riesgos relevantes para el proceso, tales como, el peligro de fuga, la obstaculización de la investigación o búsqueda de la verdad, la comparecencia a juicio y la concreción de la justicia.

    Luego citaron jurisprudencias y doctrinas en el mismo sentido, para luego alegar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y con respecto al numeral 3° del artículo 250, relacionado con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al peligro de fuga, cuya presunción de riesgo es considerada por la recurrida para decretar la medida cautelar sustitutiva, resaltaron que tanto la Vindicta Pública en su solicitud de medidas cautelares, y lo cual recoge la recurrida, se reconoce que el ciudadano I.A.D.V.A., ha mostrado su sometimiento al proceso, puesto que ha concurrido al Ministerio Público, todas los veces que su presencia así ha sido requerida.

    Por otra parte, señalaron:

    1. Con respecto, al arraigo en el país, el ciudadano I.A.D.V.A., tiene establecido su domicilio, su residencia, el asiento de su familia, de sus negocios y/o trabajo, en el país, como se evidencia de los documentos públicos que se anexan al presente escrito como fundamento del recurso. Además que su defendido ha manifestado su deseo de enfrentar la presente causa que se le sigue, en ningún momento pretende sustraerse de la misma, al contrario manifiesta su ferviente deseo de terminar con todo el proceso y continuar su vida en la sociedad, ante la certeza absoluta de su inocencia en los hechos que injustamente le son imputados.

    2. Con respecto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, como hemos señalado existe la convicción plena en el ciudadano I.A.D.V.A., de no haber cometido delito alguno durante el desempeño de sus funciones publicas, como tampoco el de haber producido daño alguno;

    3. En relación al comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, el ciudadano I.A.D.V.A., tiene la voluntad de someterse al proceso y demostrar su inocencia, como ha sido reconocido por el Ministerio Público y la recurrida;

    4. En cuanto a la conducta predelictual del imputado, él mismo no presenta ningún tipo de Antecedentes Penales, Correccionales, ni de ningún tipo.

    Por lo que solicitaron la libertad “plena y sin restricciones” del ciudadano: I.A.D.V.A..

    Este Tribunal Superior Colegiado con respecto a esos particulares aprecia:

    En cuanto a la insistencia de los impugnantes sobre que no están llenos los extremos en sus tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya en la resolución de la denuncia que antecede exhaustivamente se evidencia lo contrario, puesto que efectivamente sucedieron unos hechos ya plasmados arriba, que configuran los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem (artículo 250.1 COPP), surgen hasta 34 elementos de convicción sobre la presunta participación del ciudadano: I.A.D.V.A. en los mismos (artículo 250.2 COPP) y existe una presunción razonable de fuga por las penas que pudieran llegar a aplicarse que pudiesen ser hasta de 25 años de presidio, lo cual encaja perfectamente dentro del numeral 3º del artículo 250 ejusdem y el parágrafo primero del artículo 251 ibídem.

    Sin embargo, y ante la gravedad de los hechos imputados, la Vindicta Pública antes que pedir la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: I.A.D.V.A., solicitó y así fue acordada, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, así como prohibición de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional.

    Precisamente tomando en cuenta esos factores de arraigo en el país, el comportamiento del imputado durante el proceso y la conducta predelictual del ciudadano: I.A.D.V.A. fue pedida y dictada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aún cuando la gravedad de los delitos en proceso y sus consecuencias pudieran haber merecido una privativa.

    El ciudadano: I.A.D.V.A., acorde con la Medida decretada, puede permanecer en libertad durante el proceso con las únicas restricciones de una presentación cada treinta días que posteriormente fue acordada de manera especial y extraordinaria ante la sede del Tribunal de la impugnada y la no salida del país, todo lo cual está ajustado a los principios y derechos constitucionales y legales aludidos en la impugnación.

    Consecuencialmente, SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los abogados: H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de defensores técnicos del ciudadano: I.D.V.A. contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem, por esta denuncia y SE CONFIRMA la decisión impugnada. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los abogados: H.A.A., C.D.G.F. y E.A.S., en su condición de defensores técnicos del ciudadano: I.D.V.A. contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem

SEGUNDO

CONFIRMA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede de la oficina de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, así como prohibición de salida del país, sin la autorización del Órgano Jurisdiccional, dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el imputado: I.D.V.A. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE,

BELKYS A.G.

EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ,

O.R.C.M.D.P. PUERTA F.

PONENTE

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº. 2795

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR