Decisión nº WP01-R-2014-000236 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 15 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002639

ASUNTO : WP01-R-2014-000236

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial ABG. NAILYZ GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA la L.S.R. a favor de los ciudadanos J.F.M., EDINVER J.B.S., J.J.C.V. y F.R.T.H., al considerar que no se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que los mismos sean autores o participes en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, en relación con los artículos 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al modificar el Juzgado A quo, solo la primera de las calificaciones jurídicas imputadas por el Ministerio Público bajo la figura de CO-AUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 20 de la Ley Sobre el Contrabando, con la agravante del artículo 26 de la misma ley. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los ciudadanos J.F.M., EDINVER J.B.S., J.J.C.V. y F.R.T.H., emite el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y se decreta como legal la aprehensión de los imputados R.J.S.G., F.A.B.M., J.F.M., EDINVER J.B.S., J.A.S.C., B.M.C.V., J.M.R.M., HUMPERDINK A.T.S., J.J.C.V., J.L.V.S., F.R.T.H., W.J.V., R.A.G.C. Y C.J.C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo (sic) 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por practicarse algunas diligencias procesales que son necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos…SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de los Defensores O.A.S. y J.C.G. y se decreta la L.S.R. de los ciudadanos J.F.M., EDINVER J.B.S., J.J.C.V. y F.R.T.H., por no estar satisfecho el numeral 2º (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo consta en autos el dicho de los efectivos castrenses, y en este Sentido (sic) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 225 con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, estableció que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” Cursante a los folios 138 al 140 de la incidencia.

DE LA APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público al tomar la palabra expuso:

…En este acto el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce el Recurso de Apelación de efecto suspensivo en contra de la decisión emanada de este d.T. mediante la cual le concede a los ciudadanos J.F.M. (cerca del autobús e indujo a la corrupción) EDINVER J.B.S., (supervisor de grupo) J.J.C.V. (funcionario de seguridad- vigilante) Y F.R.T.H. (GRUERO) la l.s.r., por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera el Ministerio público (sic), que la calificación más ajustada a derecho son las imputadas por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia de las actuaciones plurales y concordantes elementos de convicción procesal que hacen estimar la participación de los mismos en los hechos punibles, el Tribunal debe tener en cuenta que cualquier carga que se encuentre en estado de abandono, es porque existe el incumplimiento de algún requisito exigido por el órgano competente, tales como: evasión de impuesto, falta de cancelaron (sic) seguros de la mercancía, los propietarios perdieron interés por no contar con el documento exigidos por el estado, presenta falla de origen, entre otras, en este caso BOLPUERTO, es el único órgano que tiene la custodia de la mercancía que se encuentra en estado de abandono, las cuales mantienes (sic) en el denominado ALMACEN SECTOR ALFA 28, bajo la c.d.S., quienes constantemente le hacen inspecciones para verificar el estado de su mercancía, incluso el seniat (sic) realiza donaciones a la comunidad dependiendo del tipo de mercancía, obviamente estas cajas de mercancía que aparece reflejada en avalúo real, no están nacionalizadas no cumplió el régimen aduanero. Por otra parte se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos EDINVER J.B.S., (supervisor de grupo) J.J.C.V. (funcionario de seguridad- vigilante) tienen pleno conocimiento existe un plan operativo vigente (POV) impuesto por las autoridad competentes dentro del Puerto, que toda seguridad interna debe darle estricto cumplimiento, por cuanto son muy celosos en cuanto a la restricción de ingresar vehículos, sábado, domingo y días feriados, y como empleados deben tener la alerta de ingreso de ese tipo de vehiculo, y más aún cuando es extraño que un autobús ingrese en horas de la madrugada un fin de semana a la zona primaria ALFA 2.8, DESPROVISTO de la etiqueta que otorga BOLIPUERTO a los vehículos de carga y particulares, transporte público, lo cual es obligatoria, de lo contrario niegan el paso al vehículo. Es conocido que en BOLIPUERTO, existe SOLO UNA ENTRADA, denominada FOLTRO UNO, y todos los vehículos que ingresen al mismo, inevitablemente deben pasar por todos los puntos de seguridad impuesto por BOLIPUERTO y la GN, es decir que obligatoriamente el autobús conjuntamente con el vehículo PALIO, pasaron por los puntos de seguridad, aunado a que no cumplieron con el interrogatorio previo y visualización interna de los vehículos autobús y Fiat Palio. Con respecto al ciudadano Y (sic) F.R.T.H. (GRUERO) existe el libro de novedades diarias donde indica su jefe inmediato E.A.d. manera directa que el único operador de máquina asignado a ese sector era el ciudadano F.R.T.H., y que solo éste tenía las llaves en sus manos, aunado a las características que presentaba la máquina cuando fue verificada por los funcionarios actuantes, aunado a que con toda la intención decidió alterar y/o modificar el sitio del suceso, además que presentaba características en sus cauchos, con respecto al lugar donde siempre esta asignado. Mientras que el ciudadano J.F.M. estaba cerca del autobús e indujo a la corrupción al funcionario, se pregunta quien aquí suscribe, porque motivo ofrece dinero, sino tiene ninguna participación en el hecho punible, que pretendía ocultar, toda persona que comete este ilícito penal siempre buscara la manera de hacerlo solo, y considero que la falta de testigo es una fundamentación muy débil, tomando en cuenta la hora de los hechos, estos imputados seguramente deben estar burlando a los operadores de justicia, ya que ellos en su conciencia saben su participación. Y como no están sujetos al proceso con alguna medida, pudiera estar en peligro la finalidad de la administración de justicia. En este sentido, honorable jueces de la Corte de apelación, solicito que declare CON LUGAR el presente RECURSO, y en consecuencia revoque la decisión del tribunal, y ordene algunas de las medidas cautelares sustitutivas previstas en nuestra Código Adjetivo Penal…

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

“Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada de los imputados F.R.T.H., ABG. O.A.S., quien expone:

…Oída la exposición fiscal esta defensa considera ajustada a derecho la decisión dictada por este Tribunal de Control, por cuanto de las actas procesales se evidencia en relación a mi defendido F.T., la inexistencia de elementos de convicción que lo vinculen con la comisión del delito atribuido por el ministerio público (sic) ya que no existen testigos que corroboren la versión policial. en consecuencia solicito se RATIFIQUE la decisión dictada en el día de hoy por este Tribunal de control. Es todo…

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora (sic) Pública Sexta Penal, ABG. J.C.G., quien representa a los imputados J.F.M., ENDIVER J.B.S., J.J.C.,quien expone:

…Siendo que la representación del ministerio publico (sic) interpone en este acto el recurso de apelación en efecto suspensivo, debo indicar que a criterio de quien aquí se expresa el mismo constituye una acción de mala fe, por cuanto se pudo haber intentado el recurso por la vía ordinaria sin embrago (sic) a los fines de dejara mi patrocinado (sic) detenido por más tiempo lo interpone de estar forma. Ahora bien procede a contestar de la siguiente manera, de los argumentos utilizados por el representante del ministerio publico (sic) debo necesariamente indicar que estamos en la audiencia para oír al imputado en la que el tribunal debe decidir con el contenido de las actas que rielan insertas en el presente mas (sic) no sobre que pudiera determinar la investigación como así lo pretende hacer valer el ministerio público (sic), en el presente caso se trata de la ausencia del contenido del numeral 2 del artículo 236 de la norma adjetiva penal tal como lo manifestó en la oportunidad de esgrimir mis alegatos, no se evidencia la presencia de testigos algunos que corroboren las circunstancias de modo lugar y tiempo en el que se produce la aprensión (sic) de mi defendido (sic), lo cual considera la defensa es de suma importancia a los fines de poder acreditar si en efecto mi patrocinado se encontraba en poder de los objetos sobre los cuales recae la acción según lo manifestado por el ministerio público (sic), asimismo es de hacer notar que no existe registro de cadena de custodia, con ello quiero señalar que es inverosímil pensar que mi patrocinado podía haber pretendido (sic) apoderarse de los mismos. Por eso no lo hace autor o participe del ilícito penal atribuido, y es por estos argumentos que solicito se acuerde decretar sin lugar el recurso de apelación en efecto suspensivo y en consecuencia se confirme la decisión emitida por el tribunal segundo de primera instancia en función de control (sic), es todo

…”

A los folios 113 al 146 cursa acta para oír al imputado, en la cual se observa que los ciudadanos J.F.M., EDINVER J.B.S., J.J.C.V., impuesto de sus derechos y asistidos de defensa manifestaron de manera separada “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi defensa…”

En tanto que el ciudadano F.R.T.H., amparado de sus derechos manifestó: “…Llegue a mi trabajo como de costumbre a las 7:30 de la mañana, donde tenemos las máquinas decía la uno y la 2 operativas para trasladarnos hacerle un servicio a la compañía Bolipuerto específicamente alfa 2010 antiguamente Trasngar, llegando a las 8 comenzamos las labores a sacar las partes esta una máquina de Bolipuerto y estaba la máquina SEA Blanca, cuando me informaron que iba a sacar reconocimiento empezamos a trabajar en horas de las 10 y 11:30 comenzamos a sacar los reconocimientos dichos por el supervisor, informaron por radio que la máquina de bolipuerto se había dañado y que teníamos que prestar apoyo, fui a mis labores frente del Alfa 2010 y empecé a apoyarlos porque estaba accidentado la máquina subió hacia las partes de Alfa 2.8, y Alfa 2.3 en eso llegaron los camiones a las 11:30, se pararon las labores y fuimos almorzar, en la oficina de Alfa 2.10 hay un televisor que uno pasa el rato en el comedor almorzamos descansamos y el supervisor pregunto si había algo que hacer y dijo que no pero no me podía retirar del sitio de trabajo, porque íbamos a recibir dos furgones de 40 y uno de 20 Pies, entonces llego y me dijo quédate están bai (sic) aquí a las 6 vino la cena las 7 llego otro grupo, me informaron no te puedes ir que vamos a recibir 2 furgones, ya yo sabia eso, transcurrió las horas viendo televisor, vi mujeres con historias, el gordo y la flaca y gigantísimo, sabes a que hora pasan eso a las 3:00am nos informa un jefe de alfa que dice que ha pasado que no ha llegado el Furgón, y me llamo la atención que había una gandola y no la atendimos porque nos quedamos dormidos, y le pedí disculpa que ya íbamos a trabajar, agarramos el furgón y lo montamos a 4de Alto, suelto el furgón reduzco cierro Express y lo reduzco a 20, llegaron un furgón sudo de 20 para trancar el de 40 para trancarlo puerta con puerta, me regreso y pare la máquina eran aproximadamente 10 para las 4 de la mañana, fuimos a la oficina, agarre café y luego me recosté a dormir, a 4:45 tenia a Peña frente mío sentado y escucho por la radio cuando un jefe de los alfa de los jefes le decía la máquina esta operativa? Y él le contesto si esta operativa, el otro del radio que no se quien es le pregunta y por que tu tienes esa máquina a esa hora hay, por que no la has despachado y el le contesta ese es un operador que trabaja 24 horas y el sale a las 5:00am, para yo salirme y montarme en las máquinas e irme tengo que llenar una hoja de servicio para que el jefe escolte pero no se encontraba la hoja en la oficina, por que el jefe de guardia se la había llevado, ya siendo las 5:20 me fui al puesto de trabajo que queda frente a libertad, esa distancia es de la plaza Vargas a pollo Arturo, me callo (sic) la guardia con el señor barrera (sic) con otro teniente y dos guardias, me preguntaron de donde venia y les dije de mi trabajo Alfa 2.10, es todo” Ceso. El Tribunal deja constancia que el imputado manifestó no contestar las preguntas formuladas por el Ministerio Público, es todo…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público imputo a los ciudadanos J.F.M., EDINVER J.B.S., J.J.C.V. y F.R.T.H., la presunta comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 20 de la Ley Sobre el Contrabando, con la agravante del artículo 26 de la misma ley y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y siendo que el segundo de los ilícitos atribuidos se encuentra contenido en el Ley de Delincuencia Organizada, este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada)

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso la decisión de L.S.R. dictada por el Juez A quo, puede ser impugnada por el Titular de la Acción Penal, pues uno de los delitos imputados a los ciudadanos J.F.M., EDINVER J.B.S., J.J.C.V. y F.R.T.H. es la presunta comisión del delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Por otro lado esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

.

Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN ANEXA (CASO N° U.E.A.M: 042-14) en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Continuando con el proceso de investigación con la finalidad de esclarecer a mayor nivel, el cometimiento (sic) y secuencia de los hechos ocurridos el dia (sic) domingo 06 de Abril de 2014 y en busca de la mayor cantidad de elementos probatorios posibles, que nos permitan soportar las informaciones recabadas, se procedió a escudriñar superficialmente el contenido registrado en los teléfonos celulares pertenecientes al personal presuntamente involucrado en el hecho delictivo, logrando extraer del teléfono Blackberry 9320, color negro, modelo:REV7UW, IMEI: 35243053012333, SIM: digitel (sic), perteneciente al Ciudadano V.S.J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.317, donde se pudo detectar una llamada saliente del mismo, realizado (sic) al Ciudadano F.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.470.317, correspondiente al dia (sic) 06 de Abril de 2014 a las 04:13 horas, hora aproximada donde se procedía a aprehender los presuntos involucrados en el hecho, además desde el teléfono marca: Movistar, modelo: Urban, de color negro con azul, EMEI: 865606011764543, se detecto (sic) una conversación vía mensajería con el mismo Ciudadano que textualmente dice: "¿Dónde va esta para busca la plata pana?", "¿Dónde anda para buscar la plata?", "q paso mi pana", "epa mi pana mira la hora así no se puede trabaja (sic) ", "si va hace así para el autobús hoy me habla claro" y el dia (sic) sábado 05 de Abril de 2014, entre la 21:00 y las 23:50 horas: "a la 2 te viene", "vente a la 2", "por donde viene". Siendo respondidos dichos mensajes desde un teléfono marca: IMOBILE, color negro con rojo, modelo: Movistar, IMEI 1: 862800010213886, IMEI 2: 8628600015213881, que textualmente dice: "¿cuéntame del bus?", "¿pero seguro manito?", "¿ósea que no hay seguridad?", "de todo modo tengo camioneta nueva", "claro pero no puede faltar el bus", por este motivo se deja por escrito como parte de nuestra, actuaciones, con el fin de que pueda servir para el soporte de las mismas y esclarecimiento del caso…

    Cursante al folio 8 de las actuaciones originales.

  2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. U.E.A.M-042-14 ), en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y Puerto Marítimo de la Guaira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 02:00 horas, el S/2 Dugarte Fiorávanti F.J.…en Compañía del S/2 H.G.H. Nemesio…adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía y Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, se desplazaban caminando por la vía Principal que conduce al sector de Muelle Norte del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, con el fin de recibir el servicio antidrogas denominado "Visita de Buque", el cual se desempeña en el área de los Muelles en General, cuando iban aproximadamente a nivel de donde Opera el Circuito de Inspección no Intrusivo Móvil (Rayos X), se les acerco (sic) el CIUDADANO J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.480.010, en un (01) vehículo tipo moto, marca "Empire", modelo TX, placas AB2X24M, color negro, rotulada e identificada con el nombre Bolipuerto, con asignación B-02, quien se desempeñaba como "Supervisor de Sección" del área Este, que comprende desde el terminal marítimo (control N°1), hasta el muelle N°1 (Sector Romeo), manifestándoles que presuntamente ocurría un hecho irregular en el Almacén "A.D.P.O. (2.8)", en ese momento procedieron a acompañar al Ciudadano (sic) hasta la oficina de servicio del almacén anteriormente mencionado, cuando se aproximaban al sitio, pudieron observar dos (02) Ciudadanos que se dieron a la fuga por la parte posterior de dicha oficina, ambos efectivos militares procedieron a realizar una persecución rápida, con la finalidad de detener a dichos ciudadanos, pero resulto (sic) imposible su captura, sin embargo en ese momento se percataron de la presencia de un (01) vehículo tipo buseta, marca Ford Alcon, de color blanco con azul, placas AC1-348, el cual se encontraba ubicado específicamente en la parte trasera de la Oficina de Seguridad Portuaria y en las adyacencias de dicho vehículo, se encontraba un (01) Ciudadano quien se identifico como C.C.L., titular de la cédula de identidad C.I. V.- 15.267.400, manifestando al momento que era el conductor de dicho vehículo y exclamando al SARGENTO SEGUNDO DUGARTE FIORAVANTI F.J., lo siguiente: "¡vamos a hablar, te doy cinco mil (5000) bolívares si me dejas ir!", en ese momento de igual manera se le acerco (sic) al mencionado efectivo, el CIUDADANO J.F.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.480.010, proponiéndole indecentemente que se ocultara la novedad a cambio de dinero, el efectivo militar le respondió que no aceptaría ningún tipo de dadivas y en eso momento proceden ambos militares a chequear el interior del vehículo, detectando en el mismo unas cajas de color marrón, las cuales contenían gran cantidad de afeitadoras , marca BIC en su presentación CONFORT3, de tres (03) Hojillas de color azul y verde, cual presuntamente se encontraba en la condición aduanera de abandono legal, en vista de la magnitud de la situación el Sargento Segundo Dugarte Fioravanti F.J., procede a tramitar la novedad a través del órgano regular correspondiente, realizando llamada telefónica a SARGENTO SEGUNDO FLORES YEPES RICHARD JESÚS…quien desempeñaba el segundo turno de ronda por la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, específicamente en la Sección Puerta Marítimo de la Guaira, quien al recibir la información, la suministro al Primer Teniente R.E.R. JESÚS…quien se encontraba como Comandante encargado y más antiguo de la Unidad Especial Antidrogas anteriormente mencionada, en la sección del Puerto Marítimo de la Guaira, el mismo procedió a trasladarse en un (01) vehículo militar, tipo moto marca Kawuasaki, color negro con rojo, sin placas, conducida por el mismo efectivo que desempeñaba el segundo turno de ronda de la referida Unidad Especial, cuando el Primer Teniente R.E.R.J. llega al sitio del suceso, se encontraban en el mismo, el SARGENTO SEGUNDO DUGARTE FIORAVANTI F.J.…el SARGENTO SEGUNDO H.G.H. NEMESIO…el CIUDADANO J.F.M.…el CIUDADANO C.C.L., (conductor del vehículo transporte encontrado en el sitio del suceso) quien para el momento de su aprehensión no poseía ningún tipo de documento legal que refiriera su número de identidad, el SARGENTO SEGUNDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ YENDER…y el CIUDADANO EDINVER JOSÉ BOLÍVAR SANTANA…(Supervisor de grupo de BOLIPUERTOS). Procediendo a fijar fotográficamente la disposición del vehículo y el referido contenedor, así como de la mercancía que se encontraba dentro de los mismos; Posteriormente (sic) el mencionado Oficial comenzó a indagar y a recopilar información, realizando preguntas verbales a los Ciudadanos (sic) presentes en el lugar, con la finalidad de esclarecer la situación, para luego trasmitirla al comando superior, se logro (sic) detectar que frontalmente al vehículo de transporte antes mencionado, se encontraba un (01) contenedor, perteneciente a la línea naviera Hambursud, siglas SUDU590120-6, de color rojo, que contenía en su interior cajas de color marrón, contentivas de afeitadoras BIC, marca CONFORT3, de tres (03) Hojillas de color azul y verde, lo que llevo (sic) a la presunción, de que se encontraban en flagrancia de un presunto delito denominado contrabando, en virtud de que ninguno de los individuos presentes en el lugar, pudieron consignar documentación alguna que demostrara la legalidad de la movilización y extracción de la mercancía, motivo por el cual el Primer Teniente R.E.R.J. procedió a trasladar a todo el personal presente en el lugar, hasta la sede de la sección del Puerto Marítimo de la Guaira, con la finalidad de recopilar toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos y encontrar apoyo de personal adscrito a la unidad, para la búsqueda de los Ciudadanos (sic) dados a la fuga, una vez en la sede de dicha Unidad Militar el Oficial encargada asigno custodia a todo el personal que presuntamente se encontraría inmerso (sic) en los hechos relacionados con el caso, posteriormente el Primer Teniente R.E.R.J. procede a indagar con el CIUDADANO (Sic) C.C.L. titular de la cédula de identidad C.I. V.- 15.267.400, en relación a la ruta de entrada del vehículo tipo Microbús, para determinar las responsabilidades correspondientes de los efectivos que permitieron el ingreso no autorizado del vehículo particular, presumiendo que se encontraban en complicidad para el cometimiento (sic) del hecho penal antes mencionado, respondiendo dicho Ciudadano, que el ingreso del vehículo se realizo (sic) por la entrada principal del Puerto Marítimo de la Guaira aproximadamente a la 01:40 horas y que frente al mismo se trasladaba otro vehículo particular, tipo, carro, marca Fiat, modelo Palio, color verde oscuro, placas PAF-32R, el cual presuntamente era conducido por el CIUDADANO F.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6 470.317, quien se desempeñaba para el momento como "Supervisor de Aérea de La Zona Oeste", que comprende desde la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta el terminal Marítimo; información que se pudo corroborar posteriormente al tener acceso a una grabación filmográfica emanada del punto de control maestro de Bolivariana de Puerto (BOLIPUERTO), en la cual se aprecia el vehículo particular, tipo carro, marca Fiat, modelo Palio, color verde oscuro, transitando dentro de las instalaciones del puerto Marítimo de la Guaira inmediatamente seguido por una Unidad de transporte público tipo Microbús, color blanco con verde; en vista de las declaraciones de dicho Ciudadano (sic), el Primer Teniente R.E.R.J., se dirigió en compañía del SARGENTO SEGUNDO FLORES YEPES RICHARD JESÚS…aproximadamente a las 02:30 horas, en vehículo militar, tipo moto, marca Kawuasaki, color negro con rojo, sin placas, hasta el punto de control denominado "La Directa" de la Primera Compañía del Destacamento N° 58, ubicada en la entrada principal del puerto Marítimo de la (sic) Guaira, siendo este punto de control el primer acceso de personas y vehículos a la zona primaria, donde se encontraban desempeñando el segundo turno de servicio que comprenden el horario de 00:00 hrs hasta las 06:00 hrs, el SARGENTO SEGUNDO S.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.802.901, en compañía del SARGENTO SEGUNDO RONDÓN M.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.005.003, a quienes se les solicito información con respecto a la posible autorización para el ingreso de dos vehículos particulares a la zona portuaria, en vista de que los mismos asumieron actitud sospechosa y negando la situación evidenciada se informa que a partir de ese momento quedan detenidos bajo averiguaciones, relacionado con los hechos anteriormente narrados, para efectos de realizar las investigaciones correspondiente, posteriormente ambos efectivos militares se trasladan hasta el punto de servicio FOXTROT N° 1, ubicado a pocos metros del punto de control del Destacamento N°58, donde lograron detener al CIUDADANO W.J.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.468.562, al CIUDADANO B.M.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.097.508 y al CIUDADANO HUMPERDINK A.T.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.544.369, quienes se encontraban desempeñando el servicio en dicha alcabala, desde las 19:00 horas, hasta las 07:00 horas, la cual comprende el segundo punto de control por el que necesariamente debieron transitar los vehículos particulares antes mencionados, para poder llegar al sitio del suceso; posteriormente los dos (02) efectivos militares se trasladaron hasta el punto de control N°1, deteniendo a los CIUDADANOS R.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.636.312 y R.J.S.G. titular de la cédula de identidad Nro V-13.042.755, quienes se encontraba desempeñando funciones de seguridad en el punto de control N°1 desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas, punto que al igual que los anteriores fue transitado por lo vehículos involucrados; cabe destacar que durante la realización de laaprehesion de los ciudadanos presuntamente involucrados, el PRIMER TENIENTE M.S.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V- 17.732.900, se dirigió hasta el sitio del suceso, encontrándose que fue modificado el mismo, debido a que el contenedor contentivo de la mercancía que no logro (sic) ser embarcada en el Vehículo implicado en el caso, fue removido del lugar y colocado en su posición inicial encima de otros dos (02) contenedores que se encontraban justo al lado de este al momento de su hallazgo, procediendo en ese momento a ubicar al personal de operadores de las máquinarias que probablemente hayan podido movilizar dicho contenedor, según información suministrada por el CIUDADANO E.J.A.Á., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.288.873, quien se desempeñaba como Supervisor Principal del Centro de Monitoreo y Control de la Gerencia de Máquinaria, quien informo (sic) que el único operador de máquina asignado a ese sector es el CIUDADANO F.T.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.473.573 y quien tenía la llave de la referida máquinaria; por este motivo el Primer Teniente M.S.M.Á., se dirigió al sitio donde se encontraba la máquina asignada a dicho Ciudadano, para verificar si la misma presentaba muestras de uso reciente, encontrándose con cuatro (04) máquinas (sic) de las cuales la única que efectivamente tenía poco tiempo de haber sido estacionada en efecto correspondía a la máquina REASCHTAKER, marca: Terex, numero: 177296, modelo: TFC45HC, asignada a dicho ciudadano, debido a que el (sic) varias de las piezas pertenecientes a la máquinaria, presentaban alto grado de temperatura, además dicha máquina presentaba características ajenas al área donde normalmente debió haber transitado, por ejemplo arena similar a la del sitio del suceso, alojada en los cauchos de la máquina en forma excesiva, razones por las cuales se llego (sic) a presumir que dicho Ciudadano (sic) podría tener responsabilidad en la alteración del sitio del suceso, así como también de haber bajado el contenedor contentivo del material incautado, ya que en la observación preliminar del sitio del suceso se infiere que el mencionado contenedor se encontraba acopiado en una columna de tres contenedores, similares a la organización del resto de los contenedores que se encuentran acopiados en ese sector denominado por BOLIPUERTOS como ALFA 2.8. Posteriormente regresamos a la Sede de Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, donde se procedió a conversar y sustraer (sic) información al personal presuntamente involucrado en el hecho, donde el CIUDADANO (sic) CONSTANTE VALLEJO J.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.358.361, quien se desempeñaba para el momento como funcionario de Seguridad de Bolivariana de Puerto (Bolipuerto), comprendido entre las 19:00 y las 07:00 horas, informo (sic) que para el momento en que presuntamente se suscitaron los hechos, el mismo se encontraba durmiendo en la oficina de Seguridad Portuaria, debido a esta información, el Primer Teniente R.E.R. Jesús…procede a enviar al Sargento Segundo Dugarte Fioravanti F.J.…a realizar inspección y reseña fotográfica a la mencionada oficina para determinar la veracidad de la información suministrada por el mencionado Ciudadano (sic), cuando el efectivo militar llega a la sitio, realiza una inspección minuciosa, donde consigue en una esquina de oficina, una (01) bolsa de color marrón, con etiqueta identificada con la palabra seguridad Contentiva (sic) de tres (03) bolsas transparentes, en las cuales se encontraban treinta y seis (36) paquetes, de cuatro (04) Unidades cada uno, para un total de Ciento cuarenta y cuatro (144) afeitadoras BIG, marca Confort3, de tres hojillas de color azul, las cuales presentan características similares a la mercancía Incautada en el hecho, motivo por el cual se presume la relación de dicho Ciudadano con el cometimiento (sic) del mismo. Posteriormente se designa un servicio de custodia del sitio del suceso y de la máquinaria que presuntamente se utilizo (sic) para movilizar el contenedor de donde se presuntamente se extrajo la mercancía incautada y el resto del personal militar se dirigieron a la sede de Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, donde el Primer Teniente R.E.R.J., procedió a interrogar minuciosamente al personal que presuntamente se encontraba involucrado en el hecho y al entrevistar al CIUDADANO C.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.267.400, manifestó que el dia (sic) sábado 05 de Abril de 2014, aproximadamente a las 09:30 horas el CIUDADANO V.S.J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.227.639, le pregunto si realizaba viajes con el vehículo tipo Microbús, respondiendo este a la pregunta de manera positiva y otorgándole su número de teléfono celular al mismo para presuntamente ser contratado en futuras oportunidades, luego aproximadamente a las 11:00 horas el CIUDADANO C.C.L., recibe llamada telefónica por parte del CIUDADANO V.S.J.L., para certificar la veracidad de su asistencia en horas de la noche, con la presunta finalidad de realizar un viaje a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a una presunta excursión que se trasladaría, posteriormente recibe una segunda llamada aproximadamente a las 20:00 horas, de parte del mismo Ciudadano, al parecer para constatar y confirmar el sitio de encuentro de los dos vehículos involucrados en el hecho, destacando que se fijo como punto de encuentro la zona de Pariata, Estado Vargas, donde luego siendo aproximadamente la 01:00 hora proceden a reunirse en el punto anteriormente indicado el CIUDADANO V.S.J.L. y el CIUDADANO F.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.317, quien conducía un (01) vehículo particular, marca Fiat, modelo Palio, color verde oscuro, placas PAF-32R, quien le hacía señales de brazos y manos con la intensión (sic) de que lo siguiera, luego se dirigen directo a la Zona Primaria del puerto Marítimo de la (sic) Guaira, ingresando por la entrada principal, sin ser detenidos por ningún efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente cuando llegan al punto de control Foxtrot N° 1, fueron detenidos por el Ciudadano Torres S.H., quien luego los deja acceder en el vehículo sin ningún problema, seguidamente se dirigen al sitio donde se encontraba el contenedor, traslandose (sic) en todo momento el vehículo marca Fiat, modelo Palio, de color verde oscuro, placas PAF-32R, en la parte del frente del vehículo colectivo, al llegar al sitio se retiro (sic) el vehículo pequeño y colocaron el vehículo, tipo microbús, frente a un (01) contenedor en el cual en sus adyacencias se visualizaba unas cajas de color marrón y tres (03) sujetos comenzaron a cargar la mercancía hacia la buseta, en ese momento alega dicho ciudadano que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y al parecer dos (02) dos de los tres (03) sujetos, se dieron a la fuga, cabe destacar que presuntamente el contrato estaba fijado por un monto de cinco mil bolívares (5000) Bolívares Fuertes y el concepto inicial seria el transporte de un personal que presuntamente asistiría a una excursión en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, lo que hizo presumir que el CIUDADANO V.S.J.L., titular de la cédula de identidad N° V 13.222.639 se encuentra involucrado y da inicio a los hechos ocurrido, seguidamente se procedió a realizar la contabilización especifica y general por unidades de las evidencias incautadas, las cuales conforman un número de cincuenta y seis (56) cajas marrones, contentivas de cuatrocientos treinta y dos (432) unidades de afeitadoras marca BIG Confort3, de tres (03) hojillas, de color verde y una (01) caja marrón, contentiva de setenta y nueve (79) unidades de afeitadoras marca BIG Confort3, de tres (03) hojillas, de color azules y trescientos treinta y seis (336) unidades de afeitadoras marcas BIG Confort3, de tres (03) hojillas, color verde, para un total de veintitrés mil ochocientos treinta y nueve (23839) unidades de afeitadoras marca BIG Confort3, de tres (03) hojillas, color verdes y trescientas treinta seis afeitadoras, marca BIG Confort3, de tres (03) hojillas, color azul, arrojando un resultado final de veinticuatro mil ciento setenta y cinco (24175) Unidades de afeitadoras, marca BIG Confort3, de tres (03) hojillas, entre colores verdes y azules, donde se dejo plasmado mediante reseña fotográfica la relación de dicho proceso de conteo y revisión de la mercancía incautada y designándole servicio de custodia por parte de funcionarios adscritos a la sección, antidrogas (sic) del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira. Es importante mencionar que al momento de la aprehensión de los individuos presuntamente involucrados, fueron retenidos todos teléfonos celulares pertenecientes a los mismos, con la finalidad de ser resguardado como evidencia o elemento probatorio de convicción, de acuerdo a los que en ellos se pueda encontrar que ayude a esclarecer los hechos ocurridos, en este proceso al CIUDADANO V.S.J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.227.639, se le retuvo en primera instancia un (01) teléfono celular, marca blackberry 930, color negro, modelo REV71UW, IMEI: 352493053012333, Simcar: Digitel, quien informo que era el único artefacto de comunicación telefónica que le pertenecía, pero al realizarle chequeo corporal al mismo le fue detectado el teléfono celular marca: Movistar, modelo: Movistar Urban, de color negro con azul, EMEI: 865606011764543, debido a la situación sospechosa de no haber entregado en primera instancia dicho teléfono celular, se procedió a indagar e investigar mediante chequeo superficial del buzón de mensajería de texto y registro de llamadas entrante y salientes, encontrándose en el mismo presunta comunicación relacionado con el CIUDADANO F.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.317, comprendía entre las 10:00 y 10:30 horas del dia sábado 05 de Abril de 2014 aproximadamente, donde presuntamente planifican previamente la contratación del vehículo colectivo, motivado a que el CIUDADANO (sic) F.A.B.M., le realiza envíos de mensajes, que textualmente dicen: "¿cuéntame del bus?", "¿pero seguro manito?", "¿ósea que no hay seguridad?", "de todo modo tengo camioneta nueva", "claro pero no puede faltar el bus", respondiéndole el CIUDADANO V.S.J.L., igualmente mediante mensajes que textualmente dicen: "¿q paso q hay pana?", "todo listo", "si tengo q habla con el mas tarde", "q si vale", "ja ja ja", "esa es la propia"; de igual manera se detecto comunicación vía mensajería de texto entre el número telefónico perteneciente al CIUDADANO V.S.J.L. con un número de teléfono celular (0414-2399249) donde textualmente se pudo extraer que el CIUDADANO V.S.J.L. envía mensajes al número anteriormente mencionado el dia viernes 04 de Abril de 2014 que textualmente dicen "¿Dónde va esta para busca la plata pana?", "¿Dónde anda para buscar la plata?", "q paso mi pana", "epa mi pana mira la hora así no se puede trabaja", "si va hace así para el autobús hoy me habla claro" y el dia sábado 05 de Abril de 2014, entre la 21:00 y las 23:50 horas? “a las 2 te viene”, "por donde viene", posteriormente aproximadamente a las 09:50 horas, el Primer Teniente R.E.R. Jesús…le notifico al Fiscal Tercero del Estado…” Cursante a los folios 10 al 16 de las actuaciones originales.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y Puerto Marítimo de La Guaira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Continuando con el proceso de investigación con la finalidad de esclarecer a mayor nivel el cometimiento (sic) y secuencia de los hechos ocurridos el dia domingo 06 de Abril de 2014, de acuerdo a toda la información recabada y suministrada por cada uno de los Ciudadanos presuntamente involucrados en el desarrollo del hecho delictivo, detectado en flagrancia, hemos podido llegar a conclusiones soportadas en algunos elementos probatorios que se han podido recopilar, de acuerdo a esto se deduce que el dia sábado 05 de de Abril de 2014, el CIUDADANO V.S.J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.317, en concordancia con el CIUDADANO F.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.470.317, quienes buscaban un (01) vehículo de amplia capacidad que le permitiera el traslado de grandes cantidades de mercancías, esa mañana se presume que establecen comunicación visual y verbal con el CIUDADANO C.C.L., titular de la cédula de identidad C.I. V.- 15.267.400, quien para el momento era conductor de un vehículo tipo buseta, marca Ford Alcon, de color blanco con azul, placas AC1-348 y quien acepta ser contratado para realizar un (01) viaje, presuntamente con ruta la (sic) Guaira-Caracas y quien procedió a dar al CIUDADANO V.S.J.L., el número de teléfono celular de su pertenencia (0412-2284052), con la finalidad de establecer comunicación y coordinar el encuentro que permitiría el acceso grupal de los individuos y vehículos involucrados en la planificación del hecho a consumarme, luego aproximadamente a las 11:00 y a las 20:00 horas, respectivamente, establecen comunicación con la finalidad de concretar y confirmar el lugar y hora de encuentro para el posterior ingreso al Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, comunicación soportada en la información extraída de los teléfonos celulares de dichos Ciudadanos. Posteriormente a la 01:00 hora aproximadamente, se realiza el encuentro en la zona de Pariata, la Guaira, Estado Vargas, entre el CIUDADANO F.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.470.317, quien conducía un (01) vehículo tipo carro, marca Fiat, modelo Palio, color verde oscuro, placas PAF-32R, en compañía del CIUDADANO V.S.J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.317, quien se encontraba en el mismo vehículo en la posición de copiloto y quien realiza la señal de brazos y manos que indicaba la acción de avanzar al CIUDADANO C.C.L., titular de la cédula de identidad C.I. V.- 15.267.400, quien nuevamente se encontraba conduciendo un (01) vehículo tipo buseta, marca Ford Alcon, de color blanco con azul, placas AC 1-348, los mismos proceden a dirigirse a la entrada principal del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, aproximadamente a las 01:40 horas, en la parte delantera se desplazaba el vehículo particular de menor dimensión, seguido del vehículo colectivo, de acuerdo a la información recolectada y a la grabación filmográfica suministrada por el Punto de Control Maestro de Bolivariana de Puerto (BOLIPUERTO), que registro el desplazamiento de ambos vehículos dentro de dicha entidad, una vez en la entrada principal donde se establece un punto de control y seguridad de acceso por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 58, de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde para ese momento se encontraban designados para prestar servicio nocturno de seguridad comprendido entre las 00:00 y 06:00 horas, los efectivos militares identificados como: SARGENTO SEGUNDO S.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.802.901, en compañía del SARGENTO SEGUNDO RONDÓN M.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.005.003, segundo orden de servicio N° CR5-2DA.CIA: 95, de fecha 05 de Abril de 2014, en donde los vehículos antes mencionados en ningún momento fueron detenidos ni interrogados para verificar la autorización de su ingreso, por tal motivo se dirigieron al segundo punto de control denominado "Foxtrot N° 1" establecido aproximadamente a unos doscientos (200) metros con respecto al primer punto mencionado, en donde se encontraban designados para la prestación del servicio nocturno comprendido entre las 19:00 y 07:00 horas, los ciudadanos: CIUDADANO W.J.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.468.562, CIUDADANO B.M.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.097.508 y el CIUDADANO HUMPERDINK A.T.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.544.369, de acuerdo a la orden de servicio N° 095-2014, de fecha 05 de abril de 2014, siendo interceptado el vehículo únicamente por el ultimo (sic) efectivo mencionado, en donde al intercambiar ciertas palabras con el Ciudadano F.A.B.M., procede a permitir el ingreso de ambos vehículos, continuando su desplazamiento, dirigiéndose los mismos hacia el tercer punto de control, bajo el mando de funcionarios de Seguridad de Bolivariana de Puerto, denominado "Control N° 1", encontrándose designados para cumplir con el servicio de Seguridad Portuaria en dicha alcabala, los Ciudadanos R.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.636.312 y R.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.755, quienes no restringen en ningún momento el acceso de dichos vehículos a la zona primaria del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, motivo por el cual los mismos continúan y llegan a un denominada Alpha 2.8, donde se encontraba una serie de contenedores, el vehículo marca Fiat modelo Palio, pero antes proceden a ubicar al conductor del vehículo tipo Microbús, frente a un (01) contenedor que presuntamente alrededor del mismo se encontraban una gran cantidad de cajas color marrón, contentivas de afeitadoras que marca BIG Confort3, de tres (03) hojillas, de color verde y azules, procediendo luego dos (02) individuos, quienes no fueron identificados, a embarcar dichas cajas en el referido vehículo colectivo, durante el desarrollo de ese proceso, se trasladan caminando, por la vía principal que conduce al área de los muelles en general, el SARGENTO SEGUNDO DUGARTE FIORAVANTI F.J.…SARGENTO SEGUNDO H.G.H. NEMESIO…quienes se dirigían a recibir el servicio antidrogas denominado "Visita de Buque", el cual se desempeña en el área de los muelles, motivo por el cual transitaban por la zona en ese momento, cuándo se aproximaban al área donde se consumaban los hechos, se les presenta el Ciudadano J.F.M., titular de la cédula de N° 6.480.010, en un (01) vehículo tipo moto, marca "Empire", modelo TX, placas AB2X24M, color negro, rotulada e identificada con el nombre Bolipuerto, con asignación B-02, quien se desempeñaba como "Supervisor de Sección" del área Este, que comprende desde el terminal marítimo (control N°1), hasta el muelle N°1 (Sector Romeo), tramitándole la novedad que estaba ocurriendo en el área antes mencionada, dichos efectivos militares al acercarse al lugar del suceso observan a dos (02) individuos a quienes no logran identificar, dándose estos a la fuga sin forma alguna de realizar su captura, los efectivos de Tropa Profesional, proceden a informar al comando superior, logrando comunicarse con el SARGENTO SEGUNDO FLORES YEPES RICHARD JESÚS…quien desempeñaba el segundo turno de ronda por la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, específicamente en la Sección Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, quien al recibir la información, la suministro al PRIMER TENIENTE R.E.R. JESÚS…quien se encontraba como Comandante encargado y más antiguo de la Unidad Especial Antidrogas anteriormente mencionada, en la sección del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, el mismo procedió a trasladarse en un (01) vehículo militar, tipo moto, marca Kawuasaki, color negro con rojo, sin placas, conducida por el mismo efectivo que desempeñaba el segundo turno de ronda de la referida Unidad Especial y quienes al llegar al sitio del suceso comienzan a indagar con las personas presentes en el lugar, con el fin de evaluar y entender las condiciones generales de la situación, para detectar las responsabilidades en los mismos, quienes no pudieron comprobar que la acción de extracción de dicha mercancía estaba sujeta a un procedimiento legal y autorizado, por este motivo el PRIMER TENIENTE R.E.R. JESÚS…procedió a fijar fotográficamente la escena y sitio del suceso y trasladan la Unidad colectiva conjuntamente con el personal presuntamente involucrado en el hecho delictivo, hasta la sede del Comando Antidrogas, específicamente en la sección del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira y al indagar con el Ciudadano C.C.L., titular de la cédula de identidad C.I. V.- 15.267.400, la ruta de ingreso de los vehículos involucrados al Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, se dirige al punto de control "La Directa", donde solicita información al personal de efectivos presentes en el mismo y de acuerdo a la actitud sospechosa y los indicios que indicaban que de acuerdo a la hora de ingreso de dichos vehículos eran ellos los que se encontraban de servicio, se les informa que quedan detenidos bajo averiguaciones a los efectivos militare SARGENTO SEGUNDO S.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.802.901, en compañía del SARGENTO SEGUNDO RONDÓN M.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.005.003; informó al fiscal Tercero del Estado Vargas, Dr. M.P., aproximadamente a las 09:50 horas, quien solicito al Cuerpo Científico de Investigaciones Penales y punto de control denominado " Control Nº 1 y procede con la captura de los Ciudadanos R.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.636.312 y R.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.042.755, quienes de igual manera se encontraban designados por la orden de servicio anteriormente descrita. Durante este proceso es importante resaltar que debido al poco personal de efectivos militares que se encontraban realizando el procedimiento y la intensión (sic) de capturar a los dos (02) individuos dados a la fuga, no se pudo resguardar el sitio del suceso durante esos minutos, motivo por el cual algún operador de máquina se acerco (sic) al lugar para movilizar el contenedor y colocarlo en su posición inicial, de esta situación se percata el PRIMER TENIENTE M.S.M.A., quien se dirigió al lugar con la finalidad de asegurar el sitio, motivado a esta situación el mismo se dirige a buscar información para poder detectar el responsable de la alteración del sitio del suceso y que probablemente pudo haber sido el responsable de haber colocado el contenedor implicado en el hecho, en el sitio donde fue encontrado por los efectivos de la Guardia Nacional en primera instancia, en ese momento se acerca al Ciudadano E.J.A.Á., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.288.873, quien se desempeñaba como Supervisor Principal del Centro de Monitoreo y Control de la Gerencia de Máquinaria, quien informo (sic) que el único operador de máquina asignado a ese sector es el CIUDADANO F.T.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.473.573 y quien tenía la llave de la referida máquinaria; por este motivo el Primer Teniente M.S.M.Á., se dirigió al sitio donde se encontraba la máquina asignada a dicho Ciudadano, para verificar si la misma presentaba muestras de uso reciente, encontrándose con cuatro (04) máquinas de las cuales la única que efectivamente tenía poco tiempo de haber sido estacionada en efecto correspondía a la máquina REASCHTAKER, marca: Terex, numero: 177296, modelo: TFC45HC, asignada a dicho ciudadano, debido a que el varias de las piezas pertenecientes a la máquinaria, presentaban alto grado de temperatura, además dicha máquina presentaba características ajenas al área donde normalmente debió haber transitado, por ejemplo arena similar a la del sitio del suceso, alojada en los cauchos de la máquina en forma excesiva, razones por las cuales se llego (sic) a presumir que dicho Ciudadano podría tener responsabilidad en la alteración del sitio del suceso, así como también de haber bajado el contenedor contentivo del material incautado, posteriormente se procede a la detención del Ciudadano F.T.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.473.573, en ese momento se procedió a asignar custodia de seguridad a dicha máquina y al sitio del suceso; posteriormente se le informó al fiscal Tercero del Estado Vargas, Dr. M.P., aproximadamente a las 09:50 horas, quien solicito al Cuerpo Cientifico de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C. I. C. P. C) realizarle inspección técnica al contenedor, máquinaria, vehículos y mercancía incautada, donde posteriormente fue precintado dicho contenedor, cuyos seriales son: 874849 y 874850 y posteriormente cumpliendo instrucciones de la referida representación fiscal…

    Cursante a los folios 17 al 21 de las actuaciones originales

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN ANEXA (CASO N° U.E.A.M: 042-14), en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Continuando con el proceso de investigación con la finalidad de esclarecer a mayor nivel, el cometimiento (sic) y secuencia de los hechos ocurridos el dia domingo 06 de Abril de 2014 y en busca de la mayor cantidad de elementos probatorios posibles, que nos permitan soportar las informaciones recabadas, se procedió a escudriñar superficialmente el contenido registrado en los teléfonos celulares pertenecientes al personal presuntamente involucrado en el hecho delictivo, logrando extraer del teléfono Blackberry 9320, color negro, modelo: REV7UW, IMEI: 35243053012333, SIM: digitel, perteneciente al Ciudadano CIUDADANO (sic) V.S.J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.470.317, donde se pudo detectar una llamada saliente del mismo, realizado al Ciudadano F.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.470.317, correspondiente al dia 06 de Abril de 2014 a las 04:13 horas, hora aproximada donde se procedía a aprehender los presuntos involucrados en el hecho, además desde el teléfono marca: Movistar, modelo: Urban, de color negro con azul, EMEI: 865606011764543, se detecto una conversación vía mensajería con el mismo Ciudadano que textualmente dice: "¿Dónde va esta para busca la plata pana?", "¿Dónde anda para buscar la plata?", "q paso mi pana", "epa mi pana mira la hora así no se puede trabaja", "si va hace así para el autobús hoy me habla claro" y el dia sábado 05 de Abril de 2014, entre la 21:00 y las 23:50 horas: "a la 2 te viene", "vente a la 2", "por donde viene". Siendo respondidos dichos mensajes desde un teléfono marca: IMOBILE, color negro con rojo, modelo: Movistar, IMEI 1: 862800010213886, IMEI 2: 8628600015213881, que textualmente dice: "¿cuéntame del bus?", "¿pero seguro manito?", "¿ósea que no hay seguridad?", "de todo modo tengo camioneta nueva", "claro pero no puede faltar el bus", por este motivo se deja por escrito como parte de nuestra actuaciones, con el fin de que pueda servir para el soporte de las mismas y esclarecimiento del caso…

    Cursante al folio 22 de las actuaciones originales

  5. RESULTADO DEL AVALÚO REAL de fecha 6/4/2014, suscrito por el ciudadano Á.F., en su carácter de experto, en donde se deja constancia de lo siguiente:

    …para practicar experticia de AVALUO REAL, a varios objetos, suministrado por el funcionario Félix Lozada, adscrito al comando antidroga, unidad especial antidroga Maiquetía del Puerto de la Guaira, la cual guarda relación con el Oficio Numero 0109, incoado por dicho comando, rindo ante usted el siguiente informe pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes…A) Cincuenta y seis (56) cajas elaboradas en material de cartón de color marrón, de las cuales cincuenta y cinco (55) contienen treinta y seis (36) paquetes de doce (12) unidades de afeitadoras, elaborada en material de cartón de color marrón contentiva de veintiocho (28) paquetes de doce (12) unidades de afeitadoras, elaboradas en material sintético de color azul constituidas por tres hojillas marca: Big conforts, de tres hojillas y la cantidad de setenta y nueve (79) paquetes contentivas cada una de doce (12) unidades de afeitadoras, elaboradas en material sintético de color verde constituidas por tres hojillas marca: Big confort3, para un total de veintitrés mil ochocientos treinta y nueve (23,839) afeitadoras, marcas Big confortó, de tres hojillas, color verde y la cantidad de trescientas treinta y seis (336) afeitadoras, marca Big Conforta, de tres hojillas, color azul, obteniendo dicho objeto se halla en buen estado de conservación…CONCLUSION: Basándome en la observación, país de elaboración, marca, estado de uso y conservación, practicado al material recibido que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Los Objeto mencionado en la parte Expositiva del presente informe tienen su uso para el cual fue diseñado y su encuentra en buen estado de uso y conservación, por lo se le estimo un valor comercial de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (483.500 BS)…

    Cursante al folio 23 de las actuaciones originales.

  6. -INSPECCION TECNICA N° 0623 de fecha 06 de Abril de 2014, practicada por los funcionarios A.F. Y R.C., adscritos a la Sub Delegación La Guaira, en la siguiente dirección: PUERTO DE LA GUAIRA, ÁREA DE APARCADOS DE MÁQUINARIAS PESADAS, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS; dejándose constancia de lo siguiente:

    …En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: tipo GRUA ELEVADORA TELESCÓPICA, color BLANCO Y NEGRO, Marca TEREX, seguidamente se inspecciona en sus PARTES EXTERNAS: observando su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, faros delanteros en regular estado de uso y conservación, se observan sus retrovisores en regular estado de uso y conservación, los rines con sus respectivos cauchos en regular estado de uso y conservación, así mismo se observa la grúa elevadora destinada para el traslado de contenedores, en regular estado de uso y conservación, seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS: observando su tablero principal en regular estado de uso y conservación, su asiento forrado en fibras sintéticas y naturales de color negro en regular estado de uso y conservación su volante en regular estado de uso conservación, todo esto se observa en regular estado de uso y conservación. Acto seguido se realiza un minucioso rastreo con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma. ES TODO…

    Cursante al folio 26 de las actuaciones originales,

  7. -INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0621 de fecha 06 de Abril de 2014, practicada por los funcionarios A.F. Y R.C., adscritos a la Sub Delegación La Guaira, en la siguiente dirección: SECTOR ALFA 2-8, DEL PUERTO DE LA GUAIRA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente al sector arriba mencionado, constituido por piso natural (tierra), luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito y peatonal en todos los sentidos observando en sentido norte y sur torres de contenedores dispuestos a uno encima de otro, seguidamente observamos un contenedor de color rojo, presentando inscripciones en su lado lateral donde se puede leer: HAMBURG SUD, serial SUDU590120645G1, presentando como vía de acceso una puerta elaborada en metal de dos hojas del tipo batiente desprovisto de sistema de seguridad, observando en su interior torres de caja elaboradas en material de cartón dispuestas una encima de otra, presentando evidentes signos de registro y desorden, contentivas de máquinas de afeitar (prestobarbas), marca CONFORT 3, de colores verde y azul, posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es todo...” Cursante al folio 28 de las actuaciones originales

  8. -INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0622 de fecha 06 de Abril de 2014, practicada por los funcionarios A.F. Y R.C., adscritos a Sub Delegación La Guaira, en la siguiente dirección: PUERTO DE LA GUAIRA, COMANDO ANTIDROGAS PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente:

    …En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: tipo AUTOBÚS, color BLANCO Y AZUL, placa: AC1348, seguidamente se inspecciona en sus PARTES EXTERNAS: observando su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, faros delanteros y micas laterales y traseras en regular estado de uso y conservación, se observan sus retrovisores en regular estado de uso y conservación, los rines con sus respectivos cauchos en regular estado de uso y conservación, seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS: observando su tablero principal en regular estado de uso y conservación, sus asientos de fibras sintéticas y naturales de color azul en regular estado de uso y conservación, todo esto se observa en regular estado de uso y conservación. Acto seguido se realiza un minucioso rastreo con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma. ES TODO…

    Cursante al folio 30 de las actuaciones originales

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril de 2014, rendida por el ciudadano SOTO RIVERO OSWEEN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.155.162, en su carácter de Gerente General de la Empresa de Transporte Montacargas SEA., ante la sede de la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en Puerto Marítimo de La Guaira, quien expuso lo siguiente: "…el día 05 de Abril del presente año me encontraba en mi hogar, por el motivo siguiente, que me encuentro de reposo desde el día Jueves 03 de Abril hasta el día 07 de Abril del presente año, en el trascurso del día 05 de Abril aproximadamente siendo la 06:00 horas de la tarde, me comunique por vía telefónica con el señor F.R.T., Operador de Máquina, la cual le pregunte el estatus de cómo se encontraba su labores del día, el cual me informo, que se encontraba trabajando en la zona A.d.B. sin tener ningunas novedad. En la cual continúe con mi (sic) deberes en mi hogar, aproximadamente en la mañana del día 06 de abril del presente año, recibí una llamada del señor J.C., informándome que tenía retenido al Operador de la Máquina antes mencionado. Sabiendo la información me dirigí en los sectores del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira llegando a la 10:00 horas del mismo día, notificando los sucedidos (sic). Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: hoy lunes 07 de abril del 2014 a las 05:15 horas de la tarde en la oficina del Comando Antidrogas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el cargo que tiene en la empresa de Transporte Montacargas SEA? CONTESTÓ: Gerente General de la Empresa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde se encontraba en la noche del día 05 de Abril del presente año? CONTESTO: En mi hogar. CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, si tuvo comunicación telefónica con el ciudadano F.R.T., el día 05 de Abril del presente año? CONTESTO: Si, aproximadamente siendo la 06:00 horas de la tarde. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto de manera extraña, mientras mantuvo comunicación telefónica con el ciudadano F.R.T.? CONTESTO: No, normal. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recibió una llamada extraña en su teléfono personal, en la noche del día 05 de Abril del presente año? CONTESTO: No, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le ofrecieron dinero para que mandara al Operador de la Máquina A-513, a la zona de Alfa 2-8 del Bolipuertos. CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se acerco en el transcurso de la noche a la empresa Transporte y Montacargas SEA, el día 05 de Abril del presente año? Máquina se encontraban trabajando el día 05 de Abril del presente año, por la empresa Transporte y Montacargas SEA? CONTESTO: Uno solo, el ciudadano F.R.T.. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: no. Es todo…” Cursante al folio 44 de las actuaciones originales,

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril de 2014, rendida por el ciudadano ESTHENGER ESCOBAR T.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.584.954, con el cargo de Supervisor de Grupo, ante la sede de la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en Puerto Marítimo de La Guaira, quien expuso lo siguiente: “…siendo (sic) la 07:00 de la tarde del día 05 de Abril del presente año, llego a mi Puesto de Guardia que corresponde FOXTROP 2, como Superviso (sic) de Grupo de Bolipuertos, procedo hacer un recorrido a toda mi zona de trabajo, chequeando todo tipo de vehículo que salen del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, en compañía del Oficial de Seguridad Jemferd Acevedo, cumpliendo con nuestra funciones cotidiana, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noches llegas (sic) nuestra logística (Lums), traída por el Supervisor del Area, de recorrida F.B., en la camioneta B.d.B., Procediendo a relevándonos (sic) para ingerir (sic) nuestra Logística (Lums) sucesivamente durante la noche, aproximadamente como las 10:00 horas se encontraba en la salidad (sic) del Puerto Marítima de la (sic) Guaira, el personal u Operadores de Máquinarias "Choferes" en su Vehículo Particular (Motos y Vehículos), por ordenes de su Supervisores de Area, procedo a darle la Salida del Puerto Marítimo, chequeando cada Vehículo Partícula de los mismo (sic), y durante el transcurso de la noche del día 05 de Abril y la madrugada del día 06 de Abril del presente año, se mantuvo la Salidad (sic) del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira tranquila "sola" sin mucho Vehículo Saliente-Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: hoy lunes 07 de abril del 2014 a las 03:13 horas de la tarde en la oficina del Comando Antidrogas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su Cargo de Trabajo? CONTESTÓ: Supervisor de Grupo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde se encontraba en el transcurso de las 11:00 horas de la Noche del día 05 de Abril y la 03:00 de la madrugada del día 06 de Abril del presente año? CONTESTO: en (sic) mi servicio como seguridad de la salidad (sic) de Puerto Marítimo de la Guaira FOXTROP 2, como Supervisor de Grupo. CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, con quien se encontraba en la Salidad (sic) del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira? CONTESTO: con el Oficial de Seguridad Jemferd Acevedo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto de manera extraña al Supervisor F.B., cuando le dio la Logística (Lums)? CONTESTO: Normal. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le ofrecieron Dinero, para que le diera salidad (sic) a un Vehículo? CONTESTO: No, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar, el ingreso de un Vehículo "Buseta" por la entrada del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira? CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el supervisor F.B., salió en su Vehículo Personal del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, en el transcurso de las 11:00 horas de noche del 5 de Abril y la 01:00 horas de la madrugada del día 6 de Abril del presente año? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, si hay otra salidad (sic) de Vehículo en el Puerto Marítimo de la (sic) Guaira? CONTESTO: Las únicas Salidas de Vehículos del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, son los sectores FOXTROP 2, que se encuentra por la vía del Destacamento 58 de la (sic) Guardia Nacional y FOXTROP 4, por la subida de los Bomberos Ubicado debajo del Terminal Marítimo del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira: NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “no. Es todo…” Cursante al folio 46 de las actuaciones originales.

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril de 2014, rendida por el ciudadano L.H.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.094.284, con el cargo de Personal de Mantenimiento y Seguridad, ante la sede de la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en Puerto Marítimo de La Guaira, quien expuso lo siguiente: "…siendo la 07:00 horas de la mañana del día 05 de Abril del presente año, empecé con mi labor del (sic) trabajo, como Mantenimiento y Seguridad, en los transporte (sic) Monta Carga SEA, Ubicada en el Puerto Marítimo de La Guaira, siendo las 07:10 hora de la mañana, el ciudadano F.T., recibió la guardia de operador de la máquina A-513 Terex, dirigiéndose aproximadamente a la 08:00 hora de la mañana, a cumplir su operaciones en la zona A.d.B.. Regresando al terreno de transporte Monta Carga SEA a las 12.00 horas del mediodía, para ingerir su "Almuerzo", saliendo nuevamente a cumplir sus operaciones la 01:00 de la tarde, para a su lugar de Trabajo, regresando nuevamente al área de Carga SEA,4j en la hora 06:00 de la tarde, para ingerir su "Cena", Saliendo nuevamente a las 07:00 hora de la Noche, para su lugar de Trabajo, bajando a la 09:00 hora de la Noche a Carga SEA, ya que alegaba no tener en ese momento trabajo, aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche, lo llaman para que cumpla con sus operaciones en su zona de trabajo, en espera de un Barco, que entraba a las 12:00 horas de la noche, para movilizar tres contenedores, que será enviado hacia la zona Alfa de su trabajo, regresando a la 05:00 hora de la mañana del día 06 de Abril del presente año, al área de ya que había culminado su operaciones, ya que el supervisor de la zona Alfa lo retiro de su zona de Servicio de operador de máquina. Regresando al área de Transporte Monta Carga SEA, con la novedad de tener un caucho de la Máquina A-513 Roto sin infórmala (sic), siendo esperado por una comisión de la Guardia Nacional, y siendo trasladado por los mismo, al área de Antidrogas del Puerto Marítimo de La Guaira. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: hoy domingo 07 de abril del 2014 a las 12:10 horas, en la oficina del Comando Antidrogas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual en su cargo de trabaja? CONTESTÓ: Personal de Mantenimiento y Seguridad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó algo extraño en el Operador de la Máquina A-513? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, con quien se encontraba en la zona de trabajo? CONTESTO: con el Supervisor de los Mecánicos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde se encontraba el operador de la Máquina A-513, al mediado (sic) de la 10:00 horas de la noche del día 05 de Abril hasta la 05:00 horas de la mañana del día 06 de Abril? CONTESTO: aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche del día 05 de Abril se Marcho para la zona A.d.P.M. de la (sic) Guaira, sin saber más del mismo hasta la 05:00 horas de la mañana del día 06 de Abril finalizando sus operaciones en la zona Alfa, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el Operador de la Máquina A-513, se desvió de su zona de trabajo? CONTESTO: No se, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el Operador de la Máquina A-513, lo llamó por vía telefónica, en transcurso de la noche del día 05 de Abril y la madrugada del día 06 de Abril del presente año? CONTESTÓ: No, en caso de alguna falla de la máquina llaman al mecánico de Guardia por alguna falla. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoces de alguien más que Operen Máquina de movilización de contenedores, que se encontraba por la zona Alfa, del Puerto Marítimo de La Guaira? CONTESTÓ: No, solamente el operador de máquina, que se encontraba de servicio en esa zona. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conocía de alguien más, que estuviese por la zona A.d.P.M.d.L.G.? CONTESTO: No, solamente al Operador de la Máquina A-513. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: “no (sic). Es todo…” Cursante al folio 48 de las actuaciones originales.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Abril de 2014, rendida por el ciudadano DURAN NARVÁEZ W.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.178.944, con el cargo de Supervisor de Grupo, ante la sede de la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en Puerto Marítimo de La Guaira, quien expuso: "…siendo la 07:00 horas de la noche, del día 05 de Abril de 2014, llego a mi Guardia Nocturna como Supervisor de la zona Alfa 2-6; Alfa 2-8 y Muelle 14, el supervisor saliente de alfa 2-6 y alfa 2-8 de nombre R.C., informándome que lo único que había pendiente era un buque que iba a entrar a los muelle, aproximadamente como a la 11:00 horas de la noche, que tenía tres contenedores para la zona siguiente Alfa 2.3. Alfa 2-4 y Alfa 2-8. y indicándome que los patio de Alfa 2-6. Alfa 2-8 y Muelle 14, estaba cerrado, que solamente eso tres contenedores iban a ingresar en la zona de Alfa 2, aproximadamente siendo las 10:00 horas de la noche del mencionado día, subí al control 5. "Alcabala los Silos", regresando a mi zona de servicio, pase revista por la zona de Alfa 2-8 contando los contenedores que habían hacia al lado de la vía principal, informándole al personal de seguridad de Bolipuertos, que se encontraba en la zona Alfa 2-8, que solamente estaba pendiente de tres contenedores, si salían del Buque de nombre STAD BREMEN. como no se veía operaciones en la zona, no se asigno máquina, aproximadamente siendo las 10:40 hora de la noches, me dirigí a la Oficina Alfa 2-10, porque no habían operaciones en mi zona de Servicio, para así poder descansar, aproximadamente a la 03:30 hora de la madrugada del día 06 de Abril del presente año llegó un contenedor en la zona Alfa 2-4, del Buque de nombre STAD BREMEN, siendo el único contenedor ingresando en la zona de Alfa 2. En eso de la 05:30 hora de la mañana, llegó el Sargento Mayor Salazar, llamando al supervisor Peña José, donde el mismo, me llamó para trasládanos con el Sargento Mayor Salazar, porque había una novedad en Alfa 2-8, en la parte de los contenedores de abandono legal, así mismo dirigiéndome al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: hoy domingo 06 de abril del 2014 a las 08:40 horas en la oficina del Comando Antidrogas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que trabaja? CONTESTÓ: Supervisor de Grupo, de la zona Alfa 2. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó algo extraño en los oficiales de Seguridad de Bolipuertos en la zona de Alfa 2-8? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, con quien se encontraba en la zona Alfa 2-8 en el momento del recorrido? CONTESTO: “No, me encontraba solo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto de manera extraña al Supervisor Peña José? CONTESTO: “No”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio una máquina en eso de las 10:00 a 12:00 horas en la zona de Alfa 2-8? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le comentaron de la mercancía de un contenedor en la zona de Alfa 2-8 CONTESTÓ: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le ofrecieron dinero para que no estuvieses en la zona Alfa 2-8? CONTESTÓ: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba en la oficina Alfa 2-10? CONTESTO: el Supervisor J.P., el señor M.D., Á.R., J.C. y Rimir Salazar. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: no. Es todo…” Cursante al folio 50 de las actuaciones originales.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Abril de 2014, rendida por el ciudadano PEÑA DÍAZ J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.495.763, con el cargo de Supervisor de Grupo, ante la sede de la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en Puerto Marítimo de La Guaira, quien expuso: "…siendo la 07:00 horas de la noche, del día 05 de Abril de 2014, llego a mi Guardia Nocturna como Supervisor de la zona Alfa 2-5; Alfa 2-10, Alfa 2-3 y Bravo-6, antes de recibir la Guardia Nocturna, el Supervisor saliente M.L., me indica que solo hay un Buque para entrar a Operaciones de nombre STAD BREMEN, estimado a entrar al muelle a las 11:00 de la noche y solo trae, tres (03) costado de Buque o Importaciones, para la zona Alfa 2, que son los Siguiente (sic): uno para Alfa 2-8, uno Alfa 2-3 y uno Alfa 2-4, donde se le indicó al operador de la Máquina A-513, una vez sabiendo la información del atraque del Buque, que se podía retirar a su taller correspondiente y que bajara a la 12:00 horas de la noche a la zona Alfa 2, que a esa hora comenzaba las operaciones del Buque antes mencionado y de esa forma lo hizo, aproximadamente siendo las 03:25 horas de la madrugada del día 06 de Abril de 2014, hace presencia la primera importación, para Alfa 2-4, siendo la única importación recibida en mi zona de servicio, estando en la oficina con el Supervisor W.D., y en el dormitorio se encontraban los controladores de carga A.R., Rimir Salazar. M.D. y J.C., aproximadamente a las 04:45 horas del mismo día, recibo una llamada de la oficina de Omega 1, supervisor J.A., donde me preguntaba a qué horas había rebajado (sic) la máquina A-513 y le respondí que todavía para esa hora se encontraba en la zona Alfa 2-10 y le pregunte si había terminado la operaciones, para que se retirada (sic) del servicio y se fue de la zona Alfa aproximadamente a las 04:48 horas de la madrugada del mencionado día se retira, siendo la 05:00 horas de la madrugada, llega al estacionamiento frente de la oficina de mi zona de servicio Alfa 2-10, el Sargento Mayor A.S.. Jefe de los Servicio (sic) de Planta por Bolipuertos, indicándome que hay una novedad en la zona Alfa 2-8 (Abandono Legal), y nos trasladamos a la zona de Guardia Nacional "Antidrogas" con supervisor W.D., encargado de esa zona Alfa 2-8. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: hoy (sic) domingo 06 de abril del 2014 a las 08:00horas en la oficina del Comando Antidrogas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que trabaja? CONTESTÓ: “Supervisor de Grupo, de la zona Alfa 2”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde se encontraba en el momento de lo sucedido? CONTESTO: “en (sic) la oficina de Alfa 2-10, que es mi zona de trabajo”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, con quien se encontraba en la zona Alfa 2-10? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto de manera extraña al Supervisor W.D., CONTESTO: No, en ningún momento. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde se encontraba el operador de la Máquina A-513, en el momento de los (sic) sucedido? CONTESTO: No, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde se mantuvo el operador de la máquina A-513, durante las 08:00 y 12:00 horas de la noche del día 05 de Abril de 2014? CONTESTÓ: aproximadamente como a esa hora, le dije que se fuera para su taller a descansar, pero no estoy seguro si en realidad lo hizo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se mantuvo extraño en la zona de su servicio? CONTESTÓ: No, note ningunas (sic) persona extraña, solo el Oficial de Seguridad H.O.. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: no. Es todo…” Cursante al folio 50 de las actuaciones originales.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Abril de 2014, , rendida por el ciudadano M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.162.470, con el cargo de Controlador de Carga, ante la sede de la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en Puerto Marítimo de La Guaira, quien expuso: "…siendo la 06:45 horas de la tarde, del día 05 de Abril de 2014, llegue a Alfa 2-10, donde procedo a firmar mi orden de llegada, unas vez estando en mi servicio correspondiente, entre a la oficina, me reporte con los supervisores y procedí a comer en el comedor, en compañía del ciudadano Rimil Salazar y Angel, quienes se encontraba en el comedor, de ahí me puse a ver televisión hasta la 08:30 horas de la noche, luego procedí a entrar en el dormitorio, donde estuve chateando con mi pareja y después me acosté a dormir, aproximadamente como a la 04:30 horas de la madrugada del día 06 de Abril del presente año, me levantaron porque teníamos que presentarnos en el Comando Antidrogas, por lo sucedido de una novedad, en compañía de mi dos Supervisores J.P. y W.D., Rimil Salazar, A.R. y J.C.. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: “hoy (sic) domingo 06 de abril del 2014 a las 21:35 horas en la oficina del Comando Antidrogas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su labor laboral? CONTESTÓ: “Controlador de Carga”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó algo extraño en la oficina Alfa 2-10? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, con quien se encontraba en la zona Alfa 2-10? CONTESTO: Me encontraba con los dos Supervisores J.P. y W.D., Rimil Salazar, Á.R. y J.C.. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si notó de manera extraña a los Supervisores de Alfa 2? CONTESTO: No, normal como siempre. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recibió una llamada extraña en su teléfono? CONTESTO: No, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le ofrecieron dinero para que durmiera. CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le ofrecieron dinero para que no estuvieses en la zona Alfa 2-8? CONTESTÓ: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguno de su compañero le mencionaron sobre un contenedor? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: no. Es todo…” Cursante al folio 54 de las actuaciones originales

  15. - REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, levantada ante la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se dejan constancias de las siguientes evidencias incautadas:

    1. “…Se hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior un Teléfono Celular marca Blackberry 9320 .Modelo: REV71UW, Color negro IMEI: 352493053012333 SIM Digitel, la cual se encuentra resguardada con un (01) precinto de color azul signado con el Nro. CAPL-F 874864…” Cursante al folio 83 de las actuaciones originales.

    2. “…Se hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior un Teléfono Celular marca Patriota Color: Rojo doble línea, pequeño , IMEI 1: 355037011591495 IMEI 2: 355037011591503 SIM Digitel, y Movistar la cual se encuentra resguardada con un (01) precinto de color azul signado con el Nro. CAPL-F 874874…” Cursante al folio 84 de las actuaciones originales.

    3. “…Se hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior un Teléfono Celular marca Nokia .Modelo: 1616125, pantalla rota y por dentro es azul IMEI: 012661/00/498721/5 SIM Movistar la cual se encuentra resguardada con un (01) precinto de color azul signado con el Nro. CAPL-F 874861…” Cursante al folio 85 de las actuaciones originales.

    4. “…Se hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior un Carnet de Circulación Perteneciente al Ciudadano F.R.L.V.: Ford Alkon Placa: AC1348 Serial: AJEHM24291 , también lleva unas llaves Marca: Ford la cual se encuentra resguardada con un (01) precinto de color azul signado con el Nro CAPL-F 874865…” Cursante al folio 86 de las actuaciones originales.

    5. “…Se hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior un (01) Paquete 12 Unidades de Afeitadoras Marca Bic Comfort 3 de color verde la cual se encuentra resguardada con un (01) precinto de color azul signado con el Nro. CAPL-F 874871…” Cursante al folio 87 de las actuaciones originales.

    6. “…Se hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior un Teléfono Celular marca Sendtel Color: Negro .Modelo: Wiset, IMEI: 860332027029830 SIM Movistar, la cual se encuentra resguardada con un (01) precinto de color azul signado con el Nro. CAPL-F 874869…” Cursante al folio 88 de las actuaciones originales.

    7. “…Se hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior un Teléfono Celular marca Movista .Modelo: Movistar Urban m pequeño , Color negro con Azul IMEI: 865606011764543 SIM Movistar, la cual s

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