Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000593

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.722, apoderado judicial de la parte actora empresa FIBRANOVA, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2012, en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., contra auto de inscripción y boleta de inscripción número 959 del Sindicato de de Industria Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SINTRAEMAS), fecha 20 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.L.” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la solicitud de registro de Proyecto de Organización Sindical denominado Sindicato de de Industria Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares Conexas e Inherentes (SITRAMASCI), de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, quedando anotada bajo el número 39, Tomo 238-A-Quinto; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 31 de marzo de 2011, quedando anotada bajo el número 48, Tomo 80-A-Quinto.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

Para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 17 de septiembre de 2012, el abogado R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.722, apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., interpone recurso de nulidad por ilegalidad y subsidiariamente medida cautelar innominada y medida de amparo cautelar.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declara improcedente el amparo constitucional interpuesto e improcedente la medida cautelar solicitada, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador para la procedencia de la misma.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el abogado R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.722, apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., apela de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 26 de septiembre de 2012.

La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación en la violación del principio de pureza, en la nulidad del registro del Sindicato de Industrias Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SINTRAEMAS), por omisión de la declaración jurada de bienes de los integrantes de la junta directiva, por ser discriminatorio y excluyente, y porque todos sus miembros fundadores pertenecen al sindicato SUPROMADECA al cual no renunciaron; por lo que, a su decir, resulta imperioso ordenar la suspensión parcial de los efectos del acto impugnado, pues dicha medida es indispensables para evitar perjuicios irreparables por la sentencia definitiva y además que es presumible que la pretensión de la empresa FIBRANOVA, C.A., será declarada con lugar en la definitiva.

II

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior señala lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es posible el ejercicio del recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de derechos constitucionales conjuntamente con la acción de amparo constitucional y en este supuesto, el juez, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de los derechos constitucionales violados, mientras dure el juicio, esta es la razón por la cual la jurisprudencia contencioso-administrativa en la actualidad – y desde hace ya algún tiempo - ha aceptado la procedencia del amparo como medida cautelar en el contencioso-administrativo, exigiendo las condiciones de procedencia general de toda medida cautelar; con la salvedad de que el examen de la presunción de buen derecho se referirá a la violación o amenaza de violación directa a un derecho o garantía constitucional. Asimismo, en cuanto al procedimiento para su tramitación, el amparo cautelar en principio se sustanciaba conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; pero a partir de la anulación de este artículo por sentencia de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, se optó por tramitarlo previo contradictorio hasta la sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, No. 402 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que adoptó como criterio para el trámite del amparo cautelar el correspondiente a las medidas cautelares innominadas, es decir, inaudita parte con posibilidad de oposición a la medida; criterio que hoy acoge la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando establece en su artículo 103 que, el procedimiento para las medidas cautelares previsto en ese Capítulo V, incluye las solicitudes de amparo constitucional cautelar. Por otra parte, es menester establecer que, la jurisprudencia reciente ya es pacífica en entender que, el plantear conjuntamente en el petitorio cautelar una medida de amparo con otras medidas cautelares, sin que se insista en la subsidiaridad de las últimas, determina la inadmisibilidad del amparo por haberse hecho uso de medios judiciales preexistentes.

Conforme a lo expuesto, se concluye entonces y en ello conviene insistir que, para establecer certeza de la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional debe atenderse no a un mero alegato de perjuicio sino a la efectiva acreditación de hechos concretos que hagan –cuanto menos- verosímil la alegada trasgresión; no basta entonces la simple enumeración de derechos constitucionales conculcados con su definición doctrinaria, sino hechos concretos que puedan apreciarse fehacientemente de las actas procesales y que hagan sospechable la violación o amenaza de violación denunciada.

En el presente caso, advierte este Tribunal Superior que la parte recurrente fundamenta su solicitud de amparo cautelar en idénticos términos en los que fundamenta el recurso de nulidad interpuesto; por lo que, de admitirse el amparo y estimarse la suspensión de los efectos del acto impugnado en esta oportunidad, sería tanto como adelantar opinión con relación al fondo del asunto; además de ello, tal como lo estableció el Tribunal de Instancia, no encuentra la alzada la evidente violación constitucional, sino que se trata de una situación condicionada, es decir, que pudiera o no ocurrir, apreciaciones hechas por la parte recurrente que en modo alguno evidencian la inminente violación constitucional y así se establece.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el profesional R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.722, apoderado judicial de la parte actora empresa FIBRANOVA, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2012, en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., contra auto de inscripción y boleta de inscripción número 959 del Sindicato de de Industria Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SINTRAEMAS), fecha 20 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.L.” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la solicitud de registro de Proyecto de Organización Sindical denominado Sindicato de de Industria Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares Conexas e Inherentes (SITRAMASCI), de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. Z.L.B.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:29 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. Z.L.B.

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