Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000077

PARTE RECURRENTE: FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el N° 17, Tomo 202-A-Qto., posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 63, Tomo A-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados F.J.D.D. y N.V.G. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 4.429 y 69.315 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por órgano de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (GERESAT ).

TERCERO INTERESADO: J.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.887.496.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Informe de Investigación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 24 de marzo de 2014, y contra la Certificación Médica N° CMO-078-2014CMO: 133-13 de fecha 09 de diciembre de 2013 e Informe de Investigación de fecha 24 de marzo de 2014.

I

ANTECEDENTES

En fecha 28 de abril de 2015, la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal, escrito contentivo del presente recurso de nulidad.

En fecha 08 de mayo de 2015, éste Tribunal lo admite, ordenándose las notificaciones correspondientes, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Practicadas la totalidad de las notificaciones correspondientes, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva, instalada en fecha 09 de mayo de 2016, con la comparecencia de la parte actora y recurrida, así como la representación del Ministerio Público, en cuya oportunidad fue presentado escrito de pruebas por parte del demandante, admitidas por auto de fecha 17 de mayo de 2015.

Por auto de fecha 07 de junio de 2016, se fijo oportunidad para presentar informes, acordándose emitir pronunciamiento al fondo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de aquel, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para ello, se procede a su emisión.

II

DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El presente recurso, persigue la nulidad de dos (2) actos administrativos dictados por la Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por órgano de la Gerencia Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (GERESAT), contentivos de:

  1. Informe de Investigación de origen de enfermedad de fecha 24 de marzo de 2014, que fuere notificado a la actora recurrente en fecha 03-04-2014, el cual arrojo lo siguiente:

    …CONCLUSIONES:

    Después de realizar la evaluación del puesto de trabajo del ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.887.496, se obtiene la siguiente información:

    3) El trabajador tuvo exposición ocupacional de 11 años, 02 meses en jornadas de 12 horas diarias, en turnos rotativos, en régimen 4X4 (2 días diurnos, 2 días nocturnos, 4 libres).

    4) El tipo de trabajo incluye en general bidepestación de tipo estática y dinámica (Técnico de Planta) y sedestación (Técnico de Panel) por periodos prolongados (casi la totalidad de la jornada).

    5) Movimientos repetidos en miembros superiores.

    6) Flexión, lateralización de tronco y flexión y extensión de cuello.

    7) Abducción de miembros superiores.

    8) Trabajo con los brazos por encima de los hombros.

    9) Características de la carga:

    1) manipulación manual de cargas de 1Kg hasta 25Kg (Técnico de Planta).

    10) Las características del lugar de trabajo son: trabajo al aire libre (Técnico de Planta) y bajo techo en ambiente climatizado (Técnico de Panel)…

    . (Sic)

  2. Certificación Médica N° CMO: 079-14 de fecha 16 de mayo de 2014, que refiere padecimiento de Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, que ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, cuyo texto indica :

    …A la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales –INPSASEL-, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el día 21 de mayo de 2013 asistió el ciudadano J.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.887.496 de 42 años, a los fines de la evaluación médica respectiva por presentar sintomatología de presunta enfermedad de origen ocupacional. El trabajador arriba mencionado labora para la entidad de trabajo FERTILIZANTES NITROGENADO DE VENEZUELA.,…Omissis…desempeñándose en los cargo de técnico de planta, técnico de panel y último cargo como supervisor de turno (planta), desde el 01 de noviembre del2001 hasta el momento de la investigación. Una vez realizada al trabajador la evaluación integral que incluye los cinco (5) criterios: 1. Higiene-Ocupacional, 2. Epidemiológico, 3. Legal, 4. Paraclínicos y 5. Clínico… apreciándose en el acta de inspección el desempeño efectivo del trabajador como empleada dentro de la entidad de trabajo, por un tiempo de trece (12) años y tres (03) meses, en los cargos antes mencionados, en jornadas de (12) horas diarias, en turnos rotativos, régimen 4 x 4 (2 días diurnos y 2 nocturnos), realizando actividades que implican: bidepestación de tipo estática y dinámica por periodos prolongados (casi toda la jornada laboral), adopción de posturas forzadas, flexión y lateralización del tronco, flexión y extensión del cuello, abducción de miembros superiores, trabajo con los brazos por encima de los hombros, manipulación manual de cargas de 1 kilogramos hasta 25 kilogramos, flexión de rodillas, movimientos repetitivos de muñecas y mano, manejo inadecuado de cargas…Se determina que el trabajador presenta diagnostico de 1) Postquirúrgico tardío de hernia discal en los niveles L1-L2, L4-L5. L5-S1. 2) Hernia discal cervical C6-C7, lo cual ha requerido tratamiento médico, quirúrgico fisiátrico y reposo….

    La patología descrita constituye un estado patológico agravado con ocasión del trabajo, imputable a la acción de condiciones disergonómicas, en que el trabajador se encontraba obligado a trabajar durante el tiempo que ha prestado servicios como médico ocupacional, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo –LOPCYMAT-…. CERTIFICO que se trata de: 1) Discopatía cervical: Hernia discal C6-C7 (COD CIE 10: M50.1) 2) Hernia Discal Lumbar L1-L2, L4-L5 Y L5-S1 (COD CIE10: M51.1), Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador una DISCAOPACIDAD PARCIAL PERMANENTE…

    . (Sic).

    III

    PUNTO PREVIO

    La recurrente, demanda la nulidad del Informe de Investigación de enfermedad de fecha 24 de marzo de 2014, el cual le fue notificado el día 03-04-2014, tal como se desprende de la nota estampada como recibido, que cursa en los antecedentes administrativos (folio 322, pieza 1°), situación que conlleva a destacar la decisión N° 19 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

    “…Señala la sentencia recurrida, que la caducidad “es aquel término perentorio puesto expresamente por la ley, para que se deduzca la demanda, so pena de perecimiento de la acción o sea, de la postulación judicial del pretendido derecho”. Cabe agregar que, producida la caducidad, decae la tutela jurisdiccional y el proceso debe extinguirse. La caducidad, como fenómeno procesal, sólo se interrumpe por la presentación oportuna de la pretensión, de ninguna otra manera; la caducidad se produce inexorablemente por el transcurso del tiempo fijado legalmente y nunca se suspende. Por razón de su naturaleza procesal es de derecho público y además de orden público y, por lo tanto, de oficiosa comprobación y declaración por el Juez…”. (Sic).

    Por su parte, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

    …Artículo 32. Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:

    1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…

    . (Sic).

    En sintonía con lo expuesto, observa éste Tribunal Superior que, desde la fecha de notificación a la accionada de la emisión del Informe in commento, demandado en nulidad (03-04-2014) hasta la fecha de la interposición de la presente demanda (28-04-2015), transcurrió 1 año y 21 días, que indefectiblemente conllevan a éste Tribunal a declarar LA CADUCIDAD de la acción respecto de tal acto administrativo y, consecuentemente FIRME, el Informe de Investigación recurrido, por lo que no serán analizadas las denuncias en relación a ello, así se decide.

    IV

    DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD RESPECTO DE LA CERTIFICACIÓN MÉDICA CMO: 079-14

    La parte recurrente en nulidad, en fundamento del presente recurso denuncia que el acto administrativo incurre en:

  3. Vicio de falso supuesto, pues el certificado señala como fecha de ingreso del empleado el día 02-08-1999, siendo que de la prueba consignada por la entidad patronal, como es registro del trabajador en la seguridad social, es de fecha 01-11-2001.

    Que igualmente se configura el mencionado vicio, al establecer la existencia de una enfermedad agravada por condiciones disergonómicas, pero no señala, ni se explica por que razón se configura una enfermedad agravada, esto es, que patología de base anterior al ingreso, congénita o degenerativa fue agravada.

    Así mismo, señala la ausencia de relación de causalidad en la certificación, cuando se señala los factores de riesgo disergonómicos de los cargos desempeñados, pero no especifica ningún nexo causal entre los incumplimientos u observaciones corroborados por el INPSASEL durante el proceso de investigaciones

    IV

    DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    La representación de la vindicta pública, emitió opinión respecto del presente juicio, aduciendo que no se configuran los vicios delatados, por lo que debe declararse sin lugar el mismo.

    V

    DE LAS PRUEBAS

    En el presente procedimiento fue promovido, copia certificada de los antecedentes administrativos sustanciado en el expediente N° ANZ-03-IE-13-1522, al cual se le otorga valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    VI

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Expuestos los fundamentos que sirven de sustento a la presente acción de nulidad, este Juzgado procede a su análisis y decisión, alterando el orden de sus denuncias, previo las consideraciones siguientes:

  4. Alega la recurrente el vicio de falso supuesto, dado que se indicó una fecha de ingreso del trabajador y, de los pruebas promovidas durante la investigación se puede constatar la verdadera fecha, que resulta ser una distinta a la tomada por el órgano administrativo, invocando igualmente que se omitió el señalamiento de las razones de la enfermedad y la relación de causalidad entre la enfermedad y los incumplimientos por parte de la empresa, en los diferentes cargos desempeñados por el trabajador, vicio que la jurisprudencia ha definido:

    …el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto…

    . (Sentencia N° 1117 de fecha 18-09-2002, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

    En este sentido, se observa que la certificación médica señala como fecha de ingreso el día 01 de noviembre de 2001, tal como fuere probado durante la investigación, con la consignación del registro de empleados ante la seguridad social y, así mismo se determinó que la enfermedad resultaba como consecuencia de las diferentes actividades desempeñados en los cargos ocupados, como fue técnico de planta, técnico de panel y supervisor de turno, originándose la enfermedad por condiciones disergonómicas en que se prestó el servicio.

    No obstante lo anterior, el certificado demandado en nulidad señala textualmente:

    …desempeñándose en los cargos de técnico de planta, técnico de panel y último cargo de supervisor de turno (planta)…Omissis…

    …realizando actividades que implican: bidepestación de tipo estática y dinámica por periodos prolongados (casi toda la jornada laboral), adopción de posturas forzadas, flexión y lateralización del tronco, flexión y extensión del cuello, abducción de miembros superiores, trabajo con los brazos por encima de los hombros, manipulación manual de cargas de 1 kilogramos hasta 25 kilogramos, flexión de rodillas, movimientos repetitivos de muñecas y mano, manejo inadecuado de cargas…

    …La patología descrita constituye un estado patológico agravado con ocasión del trabajo, imputable a la acción de condiciones disergonómicas, en que el trabajador se encontraba obligado a trabajar durante el tiempo que ha prestado servicios como médico ocupacional…Omissi…

    . (Sic)

    De la transcripción que antecede, se desprende los cargos que ejerció el trabajador y las actividades desempeñadas por éste de manera detallada, hechos que se patentizan de lo plasmado en el informe de investigación que adquirió firmeza, sin embargo el acto administrativo de forma expresa, dictamina que el beneficiario de tal certificación, se desempeñó como médico ocupacional, lo que resulta decisivo en la emisión del acto, pues es claro que las funciones o actividades de un médico son muy diferentes a la ejercidas por un técnico de plantas, aspecto que indubitablemente conlleva a determinar que el certificado médico demandado, adolece de un falso supuesto de hecho que implica la nulidad del mismo, por ende debe estimarse tal recurso sobre el mismo, con lo efectos que ello acarrea, como se hará en la dispositiva de esta decisión, así se decide.

    VII

    DISPOSITIVO

    En mérito de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, representada por los Abogados F.J.D.D. y N.V.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 4.429 y 69.315; 2) la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN respecto de la acción propuesta contra el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad de fecha 24 de marzo de 2014, y; 3) la NULIDAD del Certificado N° CMO:079-14 de fecha 16 de mayo de 2014, ambos dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Saud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    Notifíquese, al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente Estadal de Salud de los Trabajadores en el Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.

    Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

    La Juez,

    Abg. C.C.F.H..

    La Secretaria,

    Abg. Y.M.

    En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

    La Secretaria,

    Abg. Y.M.

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