Decisión nº PJ0662010000002 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2.010.-

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2009-000029 SENTENCIA Nº PJ0662010000002

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2.009 (v. folio 52), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Síndico y Alcalde del Municipio Autónomo Padre P.C.d.E.B., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con a.c., el día 12 de febrero de 2.009, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano que declinó su competencia y remitió a este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2.009 mediante oficio Nº 09-432 de fecha 04 de marzo de 2.009, que fuese intentado por la Abogada F.E.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.874, en representación judicial de la contribuyente FERTICAL GUAYANA, C.A., contra la Resolución Nº 01-08 de fecha 20 de octubre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Padre P.C.d.E.B..

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgados Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República. Asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Piar y Padre P.C.d.E.B.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Padre P.C.d.E.B.. Igualmente, se libró notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 53 al 64).

En fecha 26 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folios 65).

En fecha 08 de junio de 2.009, la Abogada S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.968, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil FERTICAL GUAYANA, C.A., presentó diligencia consignando poder judicial original y copia simple bajo efecto videndi para la constatación del mismo; además de solicitar le sean tramitadas las copias certificadas necesarias para realizar las respectivas notificaciones (v. folios 66 al 75).

En fecha 09 de junio de 2.009, se acordó lo solicitado por el Abogado supra señalada, representante legal de la contribuyente de autos, de tal manera, que se ordenó la expedición de las copias certificadas por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 76).

En fecha 15 de junio de 2.009, se acordó lo solicitado por la prenombrada abogada, representante legal de la contribuyente de autos, ordenándose a tal efecto, la devolución del poder original que riela en los folios 73 y 74 del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con los artículos 111 y 112 eiusdem (v. folios 77).

En fecha 17 de junio de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 73 al 76, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 78).

En fecha 29 de junio de 2.009, la Abogada S.B., arriba identificada, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil FERTICAL GUAYANA, C.A., presentó diligencia solicitando copias simples de los folios 62, 63, 64 para fines legales de interés particular (v. folios 79, 80).

En fecha 30 de junio de 2.009, se acordó lo solicitado por el Abogado infra señalada, en consecuencia, se ordenó la expedición de las copias certificadas por secretaria de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 81).

En fecha 01 de julio de 2.009, la representación judicial de la sociedad mercantil FERTICAL GUAYANA, C.A., presentó diligencia solicitando se le designe correo especial, a los fines de practicar las notificaciones a los Ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Padre P.C.d.e.B., Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82, 83).

En fecha 07 de julio de 2.009, este Tribunal acordó lo peticionado por la recurrente, y en tal sentido, se acordó la designación de correo especial de la Abogada S.B., de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para que practique las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B.; así como, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 84).

En fecha 16 de julio de 2.009, este Tribunal levantó acta de formal entrega a la Abogada S.B., identificada en autos, de los oficios 298-2009, 300-2009 y 301-2009 dirigidos a los ciudadanos Contralor General de la República, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., en virtud de habérsele designado como correo especial. Asimismo, se le hizo entrega del poder original que la acredita, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 15 de junio de 2.009 el cual ordeno su devolución (v. folios 85).

En fecha 28 de septiembre de 2.009, se recibió la comisión sin numeración, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 2270-1639 de fecha 22 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Padre P.C. (v. folios 86 al 94).

En fecha 30 de septiembre de 2.009, este Tribunal ordenó agregar la comisión sin numeración, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 2270-1639 de fecha 22 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 88 al 94, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 95 al 96).

En fecha 20 de octubre de 2.009, la Abogada S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.968, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil FERTICAL GUAYANA, C.A., consigna las resultas del correo especial que le fuese designado por este Tribunal, para la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita que sean insertas en autos del presente expediente. (v. folios 97 al 100).

En fecha 22 de octubre de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en el folio 100, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 101).

En fecha 23 de octubre de 2.009, se ordenó agregar las resultas presentadas por la Abogada supra señalada, no obstante se observó que la notificación no fue debidamente practicada conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 102).

En fecha 26 de octubre de 2.009, fue librada comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha el suscrito Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 103 al 108).

En fecha 12 de noviembre de 2.009, la Abogada S.B., suficientemente identificada, presentó diligencia solicitando se le designe nuevamente correo especial, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 110).

En fecha 17 de noviembre de 2.009, se acordó lo solicitado por la Abogada supra señalada, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta en el folio 109, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 111, 112).

En fecha 20 de noviembre de 2.009, se levantó acta de formal entrega de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 113).

En fecha 07 de diciembre de 2.009, la representación judicial de la sociedad mercantil FERTICAL GUAYANA, C.A., consignó las resultas del correo especial que le fuese designado por este Tribunal, para la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 114 al 117).

En fecha 09 de diciembre de 2.009, se agregó el oficio Nº 2110-2009, donde consta debidamente practicada la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 118).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con a.c. el día 12 de febrero de 2009, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano que declinó su competencia y remitió a este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2.009 mediante oficio Nº 09-432 de fecha 04 de marzo de 2.009, que fuese intentado por la Abogada F.E.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.719.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.874, en representación judicial de la contribuyente FERTICAL GUAYANA, C.A., contra la Resolución Nº 01-08 de fecha 20 de octubre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Padre P.C.d.E.B..

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante de la Alcaldía del Municipio Padre P.C. no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Respecto a la Medida de A.C. solicitada, la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor a los fines de archivar un de ellos, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal, y asimismo practicar la notificación correspondiente a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Padre P.C.d.E.B..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

YCVR/Gcfm/cornelio.-

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