Decisión nº PJ0662014000034 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2014.-

203º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000046 SENTENCIA Nº PJ0662014000034

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2012 (v. folio 38), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso interpuesto mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2012, por el Abogado Erister Vásquez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.782.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.280, representante judicial de la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A. contra la Resolución Nº SNAT/NTI/GRTI/RG/DSA/2012/105, de fecha 17 de octubre de 212, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de diciembre de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 39 al 45).

En fecha 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 47, 48).

En fecha 06 de febrero de 20013, la representación judicial de la recurrente FERROATLNTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., consignó mediante diligencia juego de copias del libelo para su correspondiente certificación por secretaria, a los fines de la notificación del procurador General de la República (v. folios 49, 50).

En fecha 07 de febrero de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la mencionada contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 51).

En fecha 14 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1409-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 52 al 55).

En fecha 17 de abril de 2013, la recurrente FERROATLANTICA DE VENEZUEL (FERROVEN), S.A., solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (v. folios 56, 57).

En fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la referida empresa; en consecuencia, se ordenó librar la nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 58 al 63).

En fecha 25 de julio de 2013, la recurrente FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello en virtud del tiempo transcurrido sin enviar las debidas resultas (v. folios 65, 66).

En fecha 26 de julio de 2013, se ordenó librar la nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 67 al 72).

En fecha 09 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 813-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 73 al 76).

En fecha 11 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-002096, practicada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 77 al 88).

En fecha 14 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-00819, practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 90 al 102).

En fecha 21 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 103, 104).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2012, por el Abogado Erister Vásquez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.782.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.280, representante judicial de la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., contra la Resolución Nº SNAT/NTI/GRTI/RG/DSA/2012/105, de fecha 17 de octubre de 212, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.

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