Decisión nº 046-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 11 de febrero de 2011

200° - 151°

Exp. N° 765 - 07

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE, C.A. (FIMAP) en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 24 de noviembre de 2010 este Tribunal admitió temporalmente el mencionado recurso, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose notificar de la expresada decisión.

En fecha 18 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 20 de enero de 2011 se recibió oficio G.G.L. C.O.R. O.R.O No. 004120 de fecha 13 de diciembre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 9 de febrero de 2011.

Ahora bien, por cuanto el 13 de diciembre de 2010 quien suscribe la presente Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus funciones, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; en razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

El Juez,

Dr. R.L.B..

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

Resolución No. _______ - 2011.-

RLB/mtdlr.-

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