Decisión nº 3521 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1909

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3521

Los abogados C.d.C.V. y F.A.G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 128.358 y 128.317, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.D.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.032.155, único accionista de la sociedad mercantil FERRETERIA EL LIBERTADOR, S.R.L, inscrita el 08 de mayo de 1996, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 7, Tomo 24-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30341768-0; con domicilio en la calle Sucre, N° 11, Tocuyito, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 14 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI//RCNT/DJT/2008/72/291 del 08 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo, el cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-263 de fecha 09 de julio de 2007 y las planillas de liquidación que de este se derivan.

El 15 de enero de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/072-07 de fecha 08 de enero de 2009 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 19 de marzo de 2009 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley, siendo consignada la notificación del contribuyente del referido auto mediante cartel agregado en fecha 27 de abril de 2011.

El 11 de abril de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2903 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por Los abogados C.d.C.V. y F.A.G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 128.358 y 128.317, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRETERIA EL LIBERTADOR, S.R.L., plenamente identificado, notificando al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 29 de abril de 2013.

En fecha 09 de julio de de 2013 el alguacil del tribunal consigno la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiente al Procurador General de la República.

En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 06 de agosto de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI//RCNT/DJT/2008/72/291 del 08 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1909

PJSA/ps/ma

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