Decisión nº 4232 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Noviembre de 2012

Año 202º y 153º

PARTE ACTORA: Ciudadano C.F.J., español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.339.328.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos O.H.J. y L.C.V.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.366 y 69.268 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana L.E.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 13.223.447.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana F.Q.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 142.532.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA.

Subieron a esta alzada copias certificadas del expediente N° 12047/11, nomenclatura del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del juicio que por SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano C.F.J., español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.339.328 contra la ciudadana L.E.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 13.223.447, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 25 de Junio de 2012.

En fecha 06 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió el presente expediente, fijando el Décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus Informes.

En fecha 20 de septiembre del 2012, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano F.Q.A., consignó ante esta Alzada escrito de informes, constante de seis (06) folios útiles, el cual reza textualmente:

(…)

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha veinticinco (25) de enero del dos mil doce (2012), el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS,

CAPITULO II

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó con el debido respecto a este honorable Tribunal, se sirva instar al ciudadano C.F.J., parte demandante en el presente juicio a exhibir los siguientes documentos:

01.-) Original de la cédula de identidad extranjera, otorgada por el Órgano de la República Bolivariana de Venezuela, competente en la materia, signada con el Nº E-84.339.328, en la cual aparece identificado como F.J.C., de nacional española, soltero, nacido el 10-08-67, y para ello, en aras de darle cumplimiento a lo ordenado en la norma acompañado a dicha solicitud…

Objeto de la prueba:

Primero: Probar que el ciudadano C.F.J., es titular de la cédula de identidad extranjera otorgada por las autoridades competentes en la materia en la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº E-84.339.328.

Segundo: Probar que los apoderados del demandante no mencionan en el libelo de la demanda que este medio de identificación se le hubiere extraviado.

02.-) Original del pasaporte de España, distinguido con el Nº ac647645, EN EL CUAL APARECEN PLASMADOS LOS SIGUIENTES DATOS Apellidos: F.J., Nombre: CRISTOBAL, de nacionalidad española, fecha de nacimiento 10/08/1967, lugar de nacimiento Casablanca (Marruecos), fecha de expedición 03/05/2005, fecha de caducidad 03/05/2015, Oficina expedidora 07391L6P1…

Primero: Probar que el ciudadano C.F.J., es portador del pasaporte NºAC647645, expedido por las autoridades española competentes en la materia.

Segundo: Probar que los apoderados del demandante no mencionan el referido pasaporte ( Nº AC647645) como extraviado, sino el distinguido con el Nº XDA421379.

(…)

II

DEL DERECHO

INFRACCIÓN AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

(…) el juez a quo, como director del proceso debió ordenar lo conducente para que se practicara la intimación al ciudadano C.F. JAOUEN…como demandante en el presente juicio, a los fines de evacuar la prueba de exhibición de documentos… Sin embargo, el a quo estimó como domicilio procesal la siguiente dirección: Barrio las Salinas, calle principal de Playa Salinas, jurisdicción de la Parroquia Carayaca. Estado Vargas, aun cuando no se constituyó en el iter procesal, lo que a juicio de esta representación, respetando su mejor opinión, trajo como consecuencia que fuera imposible ubicar al demandado en dicha dirección, tal y como lo hace constar el ciudadano Alguacil del Tribunal en diligencia efectuada en fecha diecinueve (19) de junio 2012.

(…)

…en este capitulo se desprende que el Juez a quo, transgredió el dispositivo del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con el cual creo desequilibrio entre las partes en el proceso, habida cuenta que fue imposible practicar la intimación del demandante, en el domicilio que estimara para tal fin, aun cuando la representación de la parte actora se encuentra a derecho y en todo momento han estado pendiente de las secuelas del juicio como se como se evidencia claramente en autos, el cual eventualmente pudiera ser determinante en el dispositivo del fallo.

En cuanto a la improcedencia de aplicar analógicamente lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, e intimar al ciudadano C.F.J., a través de Cartel, el Juzgado a quo fundamentó su decisión en el encabezamiento y el segundo párrafo del artículo 436 de nuestra Ley Adjetiva Civil, en los términos siguientes: “La parte que deba servise de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición…

(…) en el Capítulo V, Sección II, del Código de Procedimiento Civil, relativo a la exhibición de documentos no se determina el procedimiento a seguir en caso de no encontrarse a la persona a quien se le intima la exhibición de algún documento; por lo tanto, al no consagrar la Ley Adjetiva procedimiento alguno para la intimación, en los casos de exhibición de documentos, deberá aplicarse en forma supletoria lo establecido en mencionado artículo 230 en concordancia con el artículo 223, ejusdem; para así garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, la cual debe ser entendida como una manera de proteger el derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución, a través de los órganos jurisdiccionales, de las controversias que pudieran surgir entre ellos y para con el aparato estatal, y no como una forma de evadir las normas procesales existentes en el ordenamiento jurídico, ya que estas últimas tienen como fundamento y razón de ser, el hacer efectivo el ejercicio real de dicha garantía constitucional; en consecuencia, en el caso sub-examine al serle aplicable el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 230, ejusdem, se hace procedente la solicitud realizada por la parte actora, de intimar por carteles a la parte demanda a los fines de que exhiba el documento de compra venta privado, supuestamente celebrado entre las partes el 01 de agosto de2003…

CAPITULO III

PETITORIO

En virtud de los fundamentos de hechos y derecho…con el debido respeto solicito…

• Declare CON LUGAR, la presente apelación.-

• Anule la Sentencia Interlocutoria apelada

• Se reponga la causa solo al estado que el Juzgado

a quo” ordene lo conducente para que la parte accionante C.F.J., sea intimado en el domicilio procesal que él y su representación indicaron en el libelo de la demanda y que aun subsiste por cuento hasta la presente fecha no han constituido otro en el juicio, el cual está situado en la siguiente dirección Av. F.d.M., edificio Mene Grande, piso 8, oficina 8-1. Altamira. Municipio Chacao del Estado Miranda.

• En caso que resulte infructuoso, la practica de la intimación personal en dicho domicilio procesal, se ordene la Intimación a través del Cartel…

Vencido el lapso de informes y observaciones, el tribunal se reservó Treinta (30) días calendarios exclusive para decidir, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos O.H.J. y L.C.V.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.366 y 69.268 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.F.J., español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.339.328, presentaron libelo de demanda de SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA, en los siguientes términos:

…Nuestro representado el ciudadano C.F. JAOUEN…celebró un negocio jurídico de simulación de compra- venta con la ciudadana L.E. SENCLER GALINDEZ… para adquirir a nombre de esta última, una casa y un vehículo …

El negocio jurídico de compra-venta fue celebrado con la intención aparente de que la ciudadana L.S.… aparezca como la propietaria de los bienes que realmente fueron comprados por l ciudadano C.F.J. …

…la ciudadana L.S. le hizo la proposición a nuestro representado de poner la titularidad a su nombre en los documentos de propiedad de los bienes objeto de la simulación de compra- venta; y por su parte el ciudadano C.F.J. aceptó en vista de que mantenía una estrecha relación de amistad y por ende; tenía confianza absoluta en la ciudadana L.E. SENCLER GALINDEZ…

De manera que, ambas partes concertaron simular la compra venta de dichos bienes a nombre de la ciudadana L.S.… por la razón de que nuestro representado había extraviado su documento de identidad para la fecha de la compra de los bienes que se adquirieron, cuando en realidad, fue nuestro representado quien hizo todas las negociaciones de compra de la casa y el vehículo y pagó con dinero de su propio peculio el precio de venta de dichos bienes.

(…)

…el ciudadano C.F.J., por la profunda amistad y confianza que lo unía a la ciudadana L.S. antes identificada, aceptó su proposición y accedió poner a su nombre los bienes que realmente el compró, con la promesa de la ciudadana L.S. de traspasarlos a nombre de C.F.J., hasta tanto obtuviera nuevamente su pasaporte para identificarse legalmente.

Aunado a esto, hay que destacar que nuestro mandante tenía en ese momento la necesidad urgente de adquirir la casa que compró primero y el vehículo posteriormente; por la buena oportunidad que representaba el precio de adquisición de dichos bienes y por su parte; la premura que tenían los vendedores de vender sus propiedades y ello, impedía que esperasen que C.F.J. …obtuviera ante las autoridades españolas su pasaporte, debido a los trámites que tenía que hacer nuestro representado en la ciudad de Caracas y que le iban a tomar un tiempo considerable.

(…)

De manera que, el demandante C.F. JAOUEN…compró una casa propiedad de la ciudadana P.M. COLMENARES…construida por una (01) parcela de terreno y la casa para vivienda en l construida, ubicada en l Barrio La Salina, calle principal de Playa Salina, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas…según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 15, Trimestre Primero (1°)…

(…)

…Así mismo, (sic) nuestro mandante hace la negociación de compra- venta del vehículo con el ciudadano R.J. ZAVALA FREITES…en los mismos términos narrados anteriormente, entre el ciudadano C.F.J. y su amiga la ciudadana L.S. GALINDEZ… otorgaron el documento de compra – venta a nombre de esta última, que fue presentado en fecha diecinueve (19) de enero de 2011 y autenticado el día posterior, por la urgencia que tenía el ciudadano R.J.Z.F. de vender su vehículo, el día veinte (20) de enero de 2011 ante la Notaría Pública Tercera de Vargas, dejándolo inserto bajo el N° 54, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

II

DE LA COMPRA-VENTA DE LA CASA

(…)

…el ciudadano C.F.J. …confiando en la amistad y en la buena fe que tenía depositada en su amiga la ciudadana L.S., aceptó su prposición de poner a su nombre la casa hasta que el obtuviera nuevamente su pasaporte español, con la promesa por parte de ella, de traspasar la propiedad de la casa cuando el ciudadano C.F.J., tuviera su pasaporte para identificarse legalmente, situación que hasta el presente no llegó a materializarse por la negativa injustificada de la demandada de no querer traspasar los bienes a nombre de nuestro representado; tal y como se había obligado para el momento en que ambos decidieron simular la compra-venta de la casa…

(…)

…el ciudadano C.F.J. contrató al abogado en ejercicio O.G. Gómez…para que realizara la redacción del documento de compra-venta del inmueble y posteriormente, presentara para su autenticación ante la Notaría Pública y Registro Público dicho instrumento…

(…)

Asi mismo, le entregó al abogado O.G.G. …quien como se evidencia redactó y visó el documento de compra-venta de la casa que compró nuestro representado, y que por las circunstancias que explicamos anteriormente, puso a nombre de la ciudadana L.S.G., un cheque Nº 74500025 de la cuenta Nº 0006-0045-81-2120210000, de fecha 1º de septiembre de 2010 del Banco Bancoro, cuyo titular es nuestro representado por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00) a nombre de la vendedora que la casa P.M. Colmenares…

Dicho cheque fue entregado al abogado O.G.G. ya identificado, como reiteramos, para que lo presentara junto con el documento de compra – venta ante la Notaría Pública Tercera…

(…)

Al redactar el documento días previos a su firma el abogado G.G. presentó en su Despacho cuando la ciudadana L.S.G. le propuso a nuestro representado que pusiera la casa a su nombre, mientras obtenía nuevamente su pasaporte porque lo había extraviado y que a su vez se obligaba a traspasarla a nombre de C.F.J. al tener dicho documento de identidad…

Tales aseveraciones constan de declaración anticipada del Dr. O.G.G. evacuada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas…

III

DE LA COMPRA – VENTA DEL VEHÍCULO

En fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, el ciudadano R.J.Z.F., adquiere el vehículo…y por una urgencia económica decide poner en venta el referido vehículo en el mes de enero del año en curso; y es cuando, el ciudadano C.F.J. le manifiesta al vendedor su reiterado interés en cómprale (sic) el bien ya que debido a su negocio necesitaba tener una camioneta para transportar las fresas que comercializa y no perder así, la gran oportunidad de comprarla por Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs 54.000,00) en que la estaba vendiendo el ciudadano R.J. ZAVALA FREITES…

Igualmente, en ese acto la ciudadana L.S.G. se comprometió delante del vendedor del vehículo y de nuestro mandante a traspasar el vehículo a nombre de C.F.J., al momento de que obtuviera su pasaporte español para poder suscribir el documento de compra-venta ante la Notaría Pública y ponerlo a su nombre como el verdadero comprador de dicho vehículo pero hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación la hoy demandada…

Por otra parte, siendo el ciudadano C.F.J. el verdadero comprador del vehículo, es quien le entrega al ciudadano R.J.Z.F. un cheque identificado con el Nº 33240082 de la cuenta Nº 0105—0192-01-1192007913 del Banco Mercantil cuyo titular es el ciudadano J.D. Trujillo…por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.54.000,00) para pagar el precio de venta del vehículo.

El vendedor aceptó esa forma de pago aun cuando el cheque provenía de otra persona distinta del comprador, porque el ciudadano J.D.T. le debía dinero y de esa forma pagaba la deuda que tenía con el; y por eso entregó el cheque al vendedor del vehiculo directamente.

(…)

El vendedor ciudadano R.J. ZAVALA FREITES…para evidenciar lo aquí narrado, rindió declaración anticipada que ratificaremos con su testimonio en la oportunidad procesal correspondiente, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda…

En el mismo sentido, consignamos declaración anticipada del ciudadano J.D. TRUJILLO…ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda…

(…)

VII

PETITORIO

…demandamos a la ciudadana L.S.G. …para que convengan o en su defecto, sea condenada por el Tribunal a:

PRIMERO: La Declaratoria de Simulación de las compraventas mencionadas.

SEGUNDO: La declaratoria de nulidad de los asientos registrales y notariales de los documentos que contienen dicha negociación.

TERCERO: La reivindicación de los bienes vendidos.

CUARTO: Se condene a la parte demandada a las costas y costos del proceso.

VIII

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Estimamos el valor de la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.400.000,00) /equivalente a Cinco Mil Doscientos Sesenta y tres Unidades Tributarias (5.263,00 UT).

IX

MEDIDAS PREVENTIVAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solicitamos se decreten las siguientes medidas preventivas: a) Prohibición de enajenar y gravar sobre una (1) parcela de terreno y la casa para vivienda en el construida, ubicada en el barrio La Salina, calle principal de playa salina, jurisdicción de la parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas … b)Embargo sobre un vehículo el cual posee las siguientes características :MARCA: Ford, modelo: Supercab., PLACA: 64DVAP, AÑO: 2002, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRX08L928A13462, SERIAL DE MOTOR : 2ª13462, TIPO: Pick-up D/Cabina, USO: Carga, CLASE: Camioneta …

(…)

Siendo distribuida la demanda por SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA, le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 11 de Enero de 2012, el cual le dio entrada y de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la conformación del expediente.

En fecha 25 de Enero de 2012, el Tribunal A Quo, admitió la demanda y emplazó a la ciudadana L.S.G., parte demandada en el presente juicio a fin de que diera contestación a la misma.

En fecha 14 de marzo del 2012, el ciudadano F.Q.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.E.S.G., consignó escrito de contestación de demanda.

Llegada la oportunidad procesal para que las partes promovieran sus pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.

En fecha 27 de Abril de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano F.Q.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 27 de Abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia impugna y desconoce las documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada marcadas con la letra “J” y “K” de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Abril de 2012, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos O.H.J. y L.C.V.G., presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 03 de Mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria por ante el tribunal A Quo, relativo al escrito de Oposición a las Pruebas presentada por la parte actora declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el actor. SEGUNDO: INADMISIBLE, la prueba de informes a la entidades banaria “LA CAIXA”, ubicada calle J.X. 2, 07800 Elvissa (Isla Ibiza). España y a la entidad bancaria “CAJA GENERAL DE AHORROS CANARIAS” ubicada en PL weyler, esquina I.S., S.C.d.T., Islas Canarias España.

En fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal A Quo, admitió las pruebas presentada por la parte demandada.

En fecha 03 de Mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria por ante el tribunal A Quo, relativo al escrito de Oposición a las Pruebas presentada por la parte demandada declarando: UNICO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada interpuesta por los abogados O.H.J. y L.C.V.G. en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

En fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal A Quo, admitió las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 08 de Mayo de 2012, la ciudadana L.V., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apeló de la decisión de fecha 03 de mayo de 2012, donde se declaró sin lugar la Oposición de las pruebas promovidas por la parte demandada, y siendo oída dicha apelación es remitido el expediente a esta Alzada, la cual fue declarada sin lugar, confirmando el fallo dictad por el A quo.

Posteriormente, en la etapa de evacuación de las pruebas promovidas, el día 20 de Junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano F.Q.A., solicitó al tribunal de la causa se intimara al ciudadano C.F.J., a través de cartel, en virtud de la imposibilidad de lograr la intimación personal, para la realización del acto de exhibición de documento acordado por dicho Juzgado. Asimismo, solicitó se estudiara la posibilidad de prorrogar el lapso de evacuación de la mencionada prueba.

En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal A Quo, dictó sentencia Interlocutoria declarando IMPROCEDENTE, el pedimento formulado por el abogado F.Q.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Por auto fechado 25 de Junio de 2012, el Tribunal A Quo, fijó el décimo quinto (15to.) día de despacho siguiente a ese, la oportunidad para que las partes presentaran sus informes.

Mediante diligencia del 28 de Junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 25 de ese mismo mes y año, la cual fue oída en un solo efecto, ordenándose la remisión a esta Alzada de copias certificadas del expediente, mediante oficio Nro. 16448/2012, de fecha 12 de Julio de 2012.

Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta Alzada considera necesario esgrimir las siguientes consideraciones:

Punto Previo

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN.

Apela la parte demandada, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Junio de 2012, en la cual declaró Improcedente la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la ciudadana L.S.G., parte accionada, relativa a que se ordenara la intimación por carteles del ciudadano C.F.J., a los fines de la realización del acto de exhibición de documentos acordado por el A quo, en virtud de la imposibilidad de lograr su intimación personal.

Al respecto, se observa que la demandada en diligencia de fecha 20 de Junio del año en curso, solicitó al A quo, que debido a la imposibilidad de lograr la intimación personal del ciudadano C.F.J., para la realización del acto de exhibición de documentos acordado por el Tribunal de la causa, según constaba de diligencia de fecha 19 de junio de 2012 del Alguacil del Tribunal, aún cuando sus apoderados se encontraban a derecho, y por cuanto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece que debía agotarse la citación personal de la parte demandada antes de proceder a ejercer los otros mecanismos procesales, solicitaba que se aplicara analógicamente dicho artículo, y se ordenara la intimación del ciudadano C.F.J., a través de cartel. Y solicitó, igualmente, que se prorrogara el lapso de evacuación, por el tiempo que el Tribunal estimara prudente a los fines de evacuar la mencionada prueba.

Al respecto la recurrida estableció:

… omississ…

Se evidencia en el caso de marra (sic) que la intimación personal a la cual nos estamos refiriendo se corresponde con la promoción de la exhibición de documentos que hiciera la representación de la parte demandada, sobre C.F.J., parte actora en este juicio. En este sentido, por tratarse de un caso especialísimo (intimación para la evacuación de una prueba) en cual se requiere la intimación personal de la parte, no es posible aplicar la analogía a la cual hace referencia el prenombrado abogado.

Dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 436:…El Tribunal intimará al adversario a la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señale bajo apercibimiento…

Por todo lo antes transcrito, resulta forzoso para este Juzgador concluir que en el presente asunto no cabe la posibilidad de aplicar analógicamente lo dispuesto por el Código Procesal Civil en su artículo 223, toda vez que lo correspondiente en el presente caso es la intimación personal del ciudadano C.F.J., parte llamada a exhibir la prueba documental. Así pues, se evidencia entonces, que la petición formulada por el apoderado judicial de la parte actora resulta improcedente…

Asimismo, en relación a la prórroga solicitada…siendo que en el caso que nos ocupa no se evidencia que dicha prórroga se haya solicitado en alguno de los dos supuestos que establece el artículo parcialmente transcrito, y en vista de que no existe causa alguna imputable al Tribunal, que hubiere afectado la evacuación de la mencionada en el lapso de Ley, resulta entonces forzoso para este Tribunal declarar improcedente la prórroga solicitada…

Prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición…El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento…”

Esta mecánica procesal según el autor H.E.I. Bello Tabares, es utilizada por las partes para traer a los autos un medio de prueba documental o instrumental que se encuentre en poder del adversario o de un tercero ajeno al proceso. Esta mecánica debe ser propuesta en el lapso probatorio, siendo la única oportunidad que tienen las partes para solicitarla y puede realizarse de dos maneras: 1) Mediante boleta de intimación con apercibimiento, criterio este conforme al cual la parte que deba exhibir no se encuentra a derecho y deberá ser intimada una vez que conste en autos la práctica de la intimación, en la oportunidad fijada tendrá lugar el acto de exhibición y 2) En el mismo auto de admisión de la prueba, sin que sea necesaria la intimación mediante boleta, fijándose directamente el día y hora para el acto.

Una vez admitida la exhibición de documentos, mediante auto del 03 de mayo del año en curso, el A quo, ordenó la intimación por boleta del demandante, para que compareciera al 2do. día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica de su intimación, a los fines de que exhibiera la cédula de identidad y pasaporte, y una vez librada la respectiva boleta, el alguacil Tribunal de la causa, en fecha 19 de junio del presente año, dejó constancia de que se trasladó los días 23 y 26 de mayo de 2012, y los días 11 y 13 de junio de 2012, a la siguiente dirección: Barrio Las Salinas, Calle Principal de Playa Salinas, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca de Estado Vargas, a fin de notificar al ciudadano C.F.J., no encontrándose el demandado en dicha dirección, siendo imposible su notificación.

Nuestro Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 223, lo siguiente:

Artículo 223. “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles.

El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”

Asimismo, estipula en su Artículo 230, lo que a continuación se transcribe: “En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, salvo cualquiera disposición especial.”

Como puede observarse de lo establecido por las normas antes transcritas, se evidencia que en el caso de no encontrarse la persona del citado para practicarse la citación personal por las razones señaladas en dicha disposición, la misma se practicará por carteles, en el caso de que se necesite la citación de una de las partes, aun cuando no sea para la contestación; en el caso de marras, el Tribunal por auto de fecha 03 de mayo de 2012, ordenó la intimación del ciudadano C.F.J., parte demandante, libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue consignada por el Alguacil señalando que no pudo localizar al intimado, lo que originó que el apoderado judicial de la demandada, solicitara la intimación por cartel del accionante

Asimismo, observa esta Juzgadora que el Código de Procedimiento Civil, con respecto a la exhibición de documentos no establece el procedimiento a seguir en caso de no encontrarse a la persona a quien se le intima la exhibición de algún documento; en virtud de lo cual, deberá aplicarse en forma análoga lo estipulado en el artículo 230, en concordancia con el artículo 223 de nuestra Ley Adjetiva; para así garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, la cual debe ser entendida como una manera de proteger el derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución, a través de los órganos jurisdiccionales, de las controversias que pudieran surgir entre ellos y para con el aparato estatal, y no como una forma de evadir las normas procesales existentes en el ordenamiento jurídico, ya que esta últimas tienen como fundamento y razón de ser, el hacer efectivo el ejercicio real de dicha garantía constitucional.

En este mismo orden de ideas, estableció el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Mayo de 2003, a saber:

Ahora bien, como quiera que se evidencia de autos que al folio 482, consta la declaración realizada por el Alguacil, mediante la cual participa al Tribunal la imposibilidad de lograr la intimación personal de algún personal de algún apoderado de la parte demandada para la realización del acto de exhibición acordado, y considerando además, que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que debe agotarse la citación personal de la parte demandada antes de proceder a ejercer los otros mecanismos procesales establecidos en la Ley para lograr dicha citación, este Juzgado, interpretando analógicamente dicho dispositivo, ordena librar cartel de intimación a la mencionada empresa, el cual se publicará en el diario “El Nacional”, a fin de que comparezca a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a que conste en autos su publicación, a exhibir los documentos indicados en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. Líbrese Cartel.

Por último, en virtud de lo antes decidido, se acuerda prorrogar por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación contados a partir del vencimiento del lapso indicado, a los fines de la evacuación de la mencionada prueba…

Así las cosas, considera esta Sentenciadora que siendo aplicable el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 230, ejusdem, se hace procedente la solicitud realizada por la parte demandada, de intimar por carteles a la parte demandante a los fines de la exhibición de documentos admitida por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 03 de mayo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se revoca. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A quo, ordene la intimación por Carteles del demandante, ciudadano C.F.J., a los fines de la exhibición de documentos acordada, en el juicio de SIMULACIÓN DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano C.F.J., en contra de la ciudadana S.S.G., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte (02:20 p.m.), horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/lmm

Exp. N° 2321

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