Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 13 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2010-000122

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los abogados MANUEL FERREIRA GONZALEZ, EDUIN ARANDA MOY y C.A.O.G., en su condición de defensor de confianza del imputado P.M.F., contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR E INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 32 de la Ley Nacional de Lotería en concordancia con el artículo 462 ordinal 1º y 99 del Código Penal; 116 y 117 ordinal 14º del Código Tributario; artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 283 ordinal 1º del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2.010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente, en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Quienes suscriben, MANUEL FERREIRA GONZALEZ, EDUIN ARANDA MOY y C.A.O.G.…actuando en este acto en nuestro carácter de defensor de confianza del ciudadano P.M.F., a quien se le sigue proceso penal, estando dentro la oportunidad legal para interponer Recurso de Apelación conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido exponemos:

PUNTO PREVIO

El caso que nos ocupa, y en la fase del proceso penal en la que nos encontramos, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, nos reza que “Los autos y la sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia”, demostrando a todas luces que la decisión del Tribunal A-Quo fue en todo momento violador de las garantías del debido proceso de nuestro defendido, ya que se atribuyo lapsos y plazos para fundamentar una decisión que no enmarcan de ninguna forma en el ordenamiento legal Venezolano.

PRIMERA DENUNCIA

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS

…Es de hacer notar, que practicada la detención flagrante de nuestro defendido, se evidencia tanto de las actas de entrevistas, de las actas de inspecciones y de las mismas actuaciones policiales (acta policial), que las mismas no constituyen algún tipo de elemento de convicción que haga presumir la comisión de un hecho punible, y mucho menos algún tipo de participación de nuestro patrocinado…P.M.F., ya que encontramos un acta policial viciada de nulidad ya que si procedemos a darle lectura a la misma observamos que los funcionarios instructores del procedimiento policial hacen conjeturas…

Ahora bien, resulta inaudito, es que después de que se haya practicado un allanamiento en el local comercial del ciudadano P.M.F., sin cumplir lo requerimientos del legislados establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y lo más funesto es que el Tribunal A QUO, haya dado validez a dicha violación Constitucional y Legal. Es de señalar, que el Ministerio Público, en su escrito de imputación de cargos en el acto de la audiencia de presentación, solo se limitó a pedir la Medida Privativa de Libertad, por la concurrencia de los delitos y la pena que podría llegarse a imponer, sin tomar en consideración, que no estaban cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, señalando que por las normas transgredidas, podría llegar a existir peligro de fuga y/o obstaculización en el proceso, por lo que esta defensa considera que no se cumplen los presupuestos exigidos en dichas normas, por cuanto existen o no existen dichas condiciones y no como lo sostiene el Ministerio Público…, sin tomar en cuenta los fundamentos de la defensa, mucho menos cuando la Juez A-quo, una vez que no existen evidencias y no fueron tomados en consideración los argumentos esgrimidos por la defensa, el solo dicho de los funcionarios actuantes en este procedimiento convierte de por si a nuestro patrocinado en responsable de los hechos que narran en el acta policial, pero donde no existen evidencias de interés criminalísticas en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa.

…en el caso de marras, el Tribunal de Control Nº 5, infringió lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 250, 251, 252 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no interpretar restrictivamente la Ley, aplicando concurrentemente todos los presupuestos y haciendo proceder el Juicio en Libertad, en todo caso sometido a medidas cautelares, ya que en múltiples decisiones de Tribunales de la República, se ha mantenido el criterio que la Medida Privativa de Libertad, es el medio más radical , que puede utilizar el Juzgador para garantizar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, es decir para garantizar las resultas del Juicio.

DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

…En cuanto al peligro de obstaculización debe analizarse la persona, el comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida, todo en relación al caso concreto y el interés y posibilidades que tenga el imputado de obstaculizar las pruebas, y en clara relación con que pueda existir el peligro de obstaculizar la averiguación, como lo establece el artículo252 ejusdem…

DE LA CONDUCTA ESGRIMIDA POR EL TRIBUNAL A-Quo EN LA FUNDAMENTACIÓN DE SU DECISIÓN.

Con la finalidad de que esta digna Corte de Justicia analice la posición asumida por el Tribunal A-quo, basta con una simple lectura a la fundamentación que realiza de la decisión que priva de su libertad a nuestro representado, demostrando a todas luces no solo una conducta impropia al momento de sustentar su decisión, sino que pareciera que la fundamentación que hace fuera de una Sentencia Condenatoria, consecuencia propia de la realización de un juicio oral y público…

SEGUNDA DENUNCIA

DE LA ERRONEA PRECALIFICACIÓN

LA AUDIENCIA INSTRUCTIVA DE CARGOS, es esa espacialísima diligencia contenida en nuestro proceso penal acusatorio, en la que se le comunica al imputado…cual es el hecho del que se le imputa con todas las circunstancias de lugar, tiempo y modo, así como los elementos de convicción que existen en su contra y la precalificación jurídica que realiza la representación fiscal en tal sentido.

A los fines de que el Ministerio Público pueda hacer una precalificación jurídica asertiva en relación a nuestro defendido, debe narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocurrieron los hechos de carácter criminoso, y aún más determinar de una manera convincente de que forma estos hechos se relacionan con las acciones u omisiones de nuestro patrocinado, con la finalidad de presumir evidentemente la participación…del ciudadano P.M.F.V. en la comisión del hecho punible, o al menos de la existencia veraz de elementos de convicción suficientes como para precalificar un delito y más aún de solicitar una medida de coerción personal.

…Quienes aquí defienden consideramos temeraria la precalifiación jurídica propuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que no existe en ninguna pieza, página, declaración o denuncia alguna en el expediente que contiene la presente causa, hecho alguno narrado por las vías o por el Ministerio Público que explique de alguna manera la participación que en los hechos carminosos haya tenido o dejado de tener el ciudadano P.M.F..

Es de resaltar…que el Tribunal A-Quo, no solo no valoró lo esgrimido por la defensa en cuanto a una errónea precalificación del Ministerio Público a favor de nuestro patrocinado, tal y como fue explicado… sino que por el contrario desmejora la condición de imputado, causándole un inminente daño a nuestro patrocinado, por cuanto el tribunal A–Quo violentó evidentemente normas tanto procesales como constitucionales.

Fundamento la presente denuncia, en el artículo 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal…

Ciudadanos Magistrados, por lo anteriormente expuesto, es que solicitamos se sirvan revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra de nuestro defendido…, y les impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que ha bien tengan imponer y a las cuales se compromete de antemano a cumplir.

…Por otra parte no existen elementos de convicción necesarios traídos al proceso de una forma lícita, pertinente, útil y oficiosa que pudiere ser valorada como medio de prueba que nuestro defendido, haya tenido participación en los hechos que se le imputan, creando de esta forma una DUDA RAZONABLE como se evidencia en las actas procesales…como consecuencia inmediata y directa la inexistencia de las circunstancias por las cuales fue decretada la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de La L. deP.M.F. VIVENES.

PETITORIO

Por último, es por lo que solicito a ésta digna Corte de Apelaciones, admitir el presente Recurso de Apelación, sustanciarlo conforme a la Ley…y en definitiva sea declarado con lugar el presente Recurso…

(sic)

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Representación Fiscal, la misma no dio contestación al presente Recurso de Apelación.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

...Visto el petitorio de la vindicta publica de decretar medida privativa para los imputados este juzgado observa que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 250, 251 y 252, señala que procede la medida judicial preventiva de libertad del imputado cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no este evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, que exista la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación y que no pueda ser razonablemente satisfecho las resultas del juicio por una medida menos gravosa para los imputados.

Por lo que también se estima, que existía una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, fundamentada en la pena que podrían llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, conforme a lo preceptuado en el artículo 251 ordinales 1°, 2°, 3º, y parágrafo primero y 252 ordinales 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

ART. 250.—Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En la presente causa se presentan fundados elementos de convicción que acreditan la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, tipos penales que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita por que los hechos de inicio de comisión del delito datan del 22 de Octubre de 2009, siendo continuo hasta el dia de hoy, lo que es útil para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión de este hecho punible, como se desprenden de las actas de investigación penal, derechos del imputado, actas de entrevistas, actas de inspección, actas de visita domiciliaria, registros de cadena de custodia, actas de verificación, registro de información fiscal, por lo que existen elementos fundados de convicción para estimar que los imputados ha sido autor o partícipe en la comisión de hechos punible. Con esta calificación jurídica se plena la exigencia señalada en el artículo 250, numeral 1 del Código Orgánico Procesal, por lo que estamos en presencia ante la posible comisión de un delito.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible:

1) CURSA AL FOLIO UNO (01): OFICIO N° 9700.083-3202 DIRIGIDO AL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SUSCRITO POR EL LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION.

2) CURSA AL FOLIO DOS (02) AL OCHO (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR: QYERALES JONATHAN adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION PUERTO LA CRUZ, DONDE DEJA CONSTANCIA ESCRITA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA PRACTICADA EN LA PRESENTE AVERIGUACION: “ EN ESTA MISMA FECHA ENCONTRANDOME EN COMISION DE SERVICIO EN ESTA LOCALIDAD, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS: D.D.V., J.F. Y A.C., A FIN DE DARLE CONTINUIDAD A LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS CON EL NUMERO I-419.527, INICIADAS POR LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON SEDE EN CARACAS DISTRITO CAPITAL , POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS POR LA LEY NACIONAL DE LOTERIAS, FUIMOS ABRODADOS POR UN CIUDADANO QUE DIJO SER Y LLAMARSE L.E.H. PRIETO…, IDENTIFICANDOSE CON UN CREDENCIAL QUE LO ACREDITA COMO COORDINADOR DE LA DIRECCION DE INSPECTORIA adscrito a la COMISION NACIONAL DE LOTERIAS (CONALOT) QUIEN NOS MANIFESTO QUE REALIZARIA UNA INSPECCION ADMINISTRATIVA ACOMPAÑADO DE LOS CIUDADANOS M.J. CHIRINOS…, E.J. ABREU AZUAJE…, J.N. ALTUVE…, AMBARLI KARINA MONTESINOS PLAZA…, C.A.L. JIMENEZ… Y GREISY JULITZI GONZALEZ LOZANO…, TODOS ESTOS ADSCRITOS IGUALMENTE AL (CONALOT), EN CIERTAS AGENCIAS DE LOTERIAS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE PUERTO LA CRUZ Y BARCELONA, LAS CUALES AL MOMENTO DE SER SUPERVISADAS PODIAN INCURRIR EN UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY NACIONAL DE LOTERIA, SOLICITANDO LA COLABORACION DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ESTA INSTITUCION YA QUE ELLOS NO ESTAN FACULATDOS PARA REALIZAR PROCEDIMEINTOS DE CARÁCTER JUDICIAL, OPTAMOS POR ACOMPAÑARLOS CONJUNTAMENTE EL FUNCIOANARIO M.O., (TECNICO ADSCRITO A LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ), HASTA LA AVENIDA P.M. FREITES…, ESPECIFICAMENTE HASTA EL LOCAL COMERCIAL OMEGA, A FIN DE REALIZAR TAL ACTIVIDAD…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: P.M.F. VIVENES…, QUIEN MANIFESTO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, POR LO QUE NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE LOS CIUDADANOS: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…, Y B.D. AREINAMO HERNANDEZ…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS NO PERMIZADAS TALES COMO “EL ZULIANITO, LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA Y LOS ANIMALITOS”, DE IGUAL FORMA LOCALIZANDO VARIAS LISTA DE RESULTADOS EN FISICO DE DICHAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS UTILIZADAS PAR IMPRIMIR TICKETS CON LAS JUGADAS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, LAS CUALES SERIAN VENDIDAS AL PUBLICO EN GENERAL, SIENDO ESTE DE FACIL ADQUISICION…, OPTAMOS POR DIRIGIRNOS HASTA LA AGENCIA DE LOTERIAS “3.001 ON LINE C.A.” UBICADA EN LA AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, PUERTO LA CRUZ…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: R.A.R. RAMOS…, QUIEN MANIFESTO SER EMPLEADO DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, INGRESANDO CON LOS CIUDADANOS: GLEDYA CAROLINA MARCHAN Y M.A. COVA GUAREMA…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS LOS CUAL NOS MANIFESTO EL CIUDADANO QUE NOS PERMITIO EL ACCESO QUE IBAN A SER CANCELADOS COMO PREMIOS, TAMBIEN OBSERVAMOS LISTA DE NUMEROS LOS CUALES MOSTRABAN LOS RESULATDOS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS PAR IMPRIMIR LOS TICKETS EN LOS CUALES SE REFLEJABA LA JUGADA ILEGAL QUE POSTERIORMENTE VENDIAN AL PUBLICO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA EXPONTANEA EL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, QUIEN DIJO SER EL DUEÑO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL LOCAL EN CUESTION…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, HASTA LA AGENCIA “LOS ANGELES” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: D.S.M.…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M., HASTA LA AGENCIA “LAS VEGAS” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR LA CIUDADANA: M.T. PUGLIESE DE SANTO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA ESPONTANEA UN CIUDADANO DE NOMBRE: YARBOUH NAIMI HOSAN…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN, HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “PASEO C.A.” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: A.M. KENEFATI…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y A.M. KENEFATI, HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “COSTA DEL SOL” UBICADA EN LA AVENIDA EL ESTADIUM CENTRO COMERCIAL JUDIBANA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: J.M. FERNANDEZ…, TRASLADANDON TODO EL PROCEDIMIENTO HASTA LA SEDE DE ESTA OFICINA, DONDE SE LE INFORMO DE TODO LO ANTES EXPUESTO AL COMISARIO JEFE E.H., JEFE DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CON SEDE EN CARACAS, VIA TELEFONICA, DE TODO LO ARRIBA DESCRITO QUIEN ORDENO QUE SE LE DIERA INICIO A LAS RESPECTIVAS ACTAS PROCESALES, QUEDANDO SIGANADA CON EL NUMERO I-303.387, QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS COMO: E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y A.M. KENEFATI, J.M.F. Y P.M.F.V., FUERAN PUESTO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI…

3) CURSA AL FOLIO NUEVE (09): DERECHOS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL…

4) CURSA AL FOLIO DIEZ (10): DERECHOS DEL IMPUTADO: HERNANDEZ MONASTERIOS EDEN JOSE…

5) CURSA AL FOLIO ONCE (11): DERECHOS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ…

6) CURSA AL FOLIO DOCE (12): DERECHOS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO…

7) CURSA AL FOLIO TRECE (13): DERECHOS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM…

8) CURSA AL FOLIO CATORCE (14): DERECHOS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL…

9) CURSA AL FOLIO QUINCE (15): ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario J.F. de fecha 06-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación II J.F., adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada mediante el cual deja constancia de diligencia policial: que los imputados de autos no presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

10) CURSA AL FOLIO DIECISEIS (16) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 643, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL “OMEGA”, ubicado en la Avenida P.M.F. con Calle La victoria, sector Casco Central, Barcelona.

11) CURSA AL FOLIO DIECISIETE (17) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 644, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.… de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “3001 ON LINE, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz.

12) CURSA AL FOLIO DIECIOCHO (18) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 645, …, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C. practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LOS A.P. C.A”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz.

13) CURSA AL FOLIO DIECINUEVE (19) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 646, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LAS VEGAS MILLENIUM”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz

14) CURSA AL FOLIO VEINTE (20) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 647, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “AGENCIA EL PASEO”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz.

15) CURSA AL FOLIO VEINTE Y UNO (21) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 648, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “COSTA EL SOL”, ubicado en Avenida Estadio, Cetro comercial Judibana, sector Casco Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todas suscritas por los funcionarios Sub. Inspector J.Q., Detective D.D.V. y Agentes M.O., J.F. y A.C., adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto la Cruz.

16) CURSA AL FOLIO VEINTE Y DOS (22) Y VEINTITRES (23): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, J.F., Y LOS FUNCIONARIOS DE LA CONALOT: L.H. Y G.G., EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA P.M.F. CASA OMEGA N° 21, AGENCIA OMEGA MAYOR, C.A…., P.M.F.

17) CURSA AL FOLIO VEINTE Y CUATRO (24) Y VEINTICINCO (25): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI…, R.A.R..

18) CURSA AL FOLIO VEINTE Y SEIS (26) Y VEINTI SIETE (27): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI LOCAL LOS ANGELES…, DANIEL SABER.

19) CURSA AL FOLIO VEINTE Y OCHO (28) Y VEINTI NUEVE (29): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL LAS VEGAS MILENIUM C.A.…

20) CURSA AL FOLIO TREINTA (30) Y TRENTA Y UNO (31): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: CALLE LIBERTAD, DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL COMERCIAL PASEO C.A.…, A.M..

21) CURSA AL FOLIO TREINTA Y TRES (33) Y TRENTA Y CUATRO (34): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA ESTADIUM, CENTRO COMERCIAL JUDIBANA, CENTRO DE APUESTAS COSTA DEL SOL…, J.M.F..

22) CURSA AL FOLIO TREINTA Y CINCO (35) Y TREINTA Y SEIS (36): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDA A LA SALA DE OBJETOS RECUPERADOS DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ…, Cursan a las presentes actuaciones Memorando de fecha 07-05-2010 mediante el cual remiten las evidencias incautadas en la presente causa y se solicita la práctica de un avalúo real a los equipos incautados en las Agencias de Loterías investigadas.

23) CURSA AL FOLIO TREINTA Y SIETE (37) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

24) CURSA AL FOLIO TREINTA Y OCHO (38) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

25) CURSA AL FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

26) CURSA AL FOLIO CUARENTA (40) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

27) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y UNO (41) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

28) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y DOS (42) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…

29) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y TRES (43) Y CUARENTA Y CUATRO (44): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDO AL JEFE DEL AREA TECNICA DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ…

30) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y CINCO (45) Y SU VUELTO CUARENTA Y SEIS (46) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: L.E.H. PRIETO… de fecha 06-05-2010, en la cual entre otras cosas expone: “…El día de hoy…solicite la colaboración de funcionarios adscritos a esta Institución…debido a que se iba a realizar inspecciones en diferentes Agencias de Loterías, en las cuales se realizan fraudes debido a que comercializan juegos de loterías no autorizados….logrando así el propietario del comercio y la operadora ilegal obtener beneficios económicos…”.

31) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y SIETE (47) Y SU VUELTO CUARENTA Y OCHO (48): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: B.D. AREINAMO HERNANDEZ…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano B.D.A.H., en la cual entre otras cosas expone: “…funcionarios adscritos de esta Institución me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en una Agencia de Loterías denominada OMEGA MAYOR C.A.… nos informaron que el procedimiento se realizaba debido a que en dicha agencia se comercializan las loterías LA MADRIGUEÑA, EL ZULIANITO Y ANIMALITOS…”,

32) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y NUEVE (49) Y CINCUENTA (50): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. COVA GUEREMA…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.A.C.G., en la cual entre otras cosas expone: “… Me abordaron varios funcionarios…me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento que iban a realizar en los locales comerciales: LAS VEGAS, TU SUERTE, LOS A.P., PASEO C.A., 3001 C.A.… me solicitaron que prestara la colaboración en otro local comercial...trasladándonos al centro Judibana…local COMERCIAL COSTA DEL SOL, C.A… empezaron a revisar los locales reteniendo equipos de computación…varios ticket de venta y pago de las loterías…”.

33) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y UNO (51) Y SU VUELTO CINCUENTA Y DOS (52): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: G.C.M.…,de fecha 06-05-2010, tomada a la ciudadana G.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “… Cuando me encontraba comprado un número… en la Agencia de Lotería LOS A.P.…fui abordada por varios funcionarios…me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo…de un procedimiento llevado a cabo por ellos en relación a un juego de lotería…”.

34) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y TRES (53) Y SU VUELTO CINCUENTA Y CUATRO (54): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.C.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “…Funcionarios de esta Institución me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en una Agencia de Lotería denominada OMEGA MAYOR C.A….”. Acta de Entrevista cursante al folio 56 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano GREISY JULITZI GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en compañía de mi jefe…L.H.…quien es Coordinador de la Comisión Nacional de Loterías en la Agencia …OMEGA 2K7…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos…que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la LOTERIAS LA MADRILEÑA, ANIMALITOS y EL ZULIANITO…”.

35) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y CINCO (55) Y SU VUELTO CINCUENTA Y SEIS (56) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: GREYSI JULITZI GONZALEZ LOZANO…

36) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y SIETE (57) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: C.A.L. JIMENEZ…, Acta de Entrevista cursante al folio 58 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano C.A. LUUNA JIMENEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordeno integrar una comisión por el Abogado MIGUEL ARAUJO….con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de Fiscalización de Juegos de Lotería a Nivel Nacional…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar juegos ilegales no autorizados por las instituciones oficiales de beneficencia pública…donde se encontraba incurso las AGENCIAS DE LOTERIA LOS ANGELES PREMIUM C.A, LAS VEGAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A., …. Para el momento de la inspección carecían de licencia para la comercialización de lotería...”

37) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y OCHO (58) Y SU VUELTO CINCUENTA Y NUEVE (59): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: JEISEL NAVARRO ALTUVE…, en la cual entre otras cosas expone: “… Realice una inspección en las Agencias de Lotería LAS VEGAS MILENIUM C.A. y …3001 C.A…. observé que comercializaban los juegos de loterías LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA, EL ZULIANITO y ANIMALITOS TRADICIONALES..”. Acta de Entrevista cursante al folio 61 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.J.G.C., en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordenó integrar una comisión por el abogado MIGUEL ARAUJO…con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de fiscalización de Juegos…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar a través de una minuciosa búsqueda en distintas agencias de loterías juegos ilegales no autorizados…donde se encontraba incurso las agencias de lotería LOS ANGELES PREMIUM C.A., LAS VELAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A….COSTA DEL SOL C.A….OMEGA C.A…”.

38) CURSA AL FOLIO SESENTA (60) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.J.G. CHIRINOS…

39) CURSA AL FOLIO SESENTA Y UNO (61) Y SU VUELTO SESENTA Y DOS (62): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: ABREU AZUAJE E.J.… Acta de Entrevista cursante al folio 62 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano ABREU AZUAJE E.J., en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba con mi jefe ..L.H.… en la Agencia e Lotería COSTA DEL SOL…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos primeramente que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la lotería LA MADRILEÑA, ANIMALITOS Y EL ZULILANITO.

40) CURSA AL FOLIO SESENTA Y TRES (63) AL SESENTA Y SEIS (66): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: CESAR LUNA…

41) CURSA AL FOLIO SESENTA Y SIETE (67) AL SETENTA (70): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: JESUS NAVARRO ALTUVE… Actas de verificación levantadas al efecto en relación a la constitución de funcionarios de la comisión Nacional de Loterías en los locales de las distintas Agencias de Loterías inspeccionadas por los mismos, así como boletas de notificación expedidas a los propietarios de las mismas.

42) CURSA AL FOLIO SETENTA Y UNO (71): REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (J-31414628-9)…,Asimismo cursa en las presentes actuaciones RIF de la agencia de loterías LAS VEGAS TU SUERTE C.A., Licencia de funcionamiento de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole familiar, DOCUMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD LAS VEGAS TU SUERTE C.A, y copias fotostáticas de los resultados de las loterías y ticket impresos.

43) CURSA AL FOLIO SETENTA Y DOS (72): LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (01106) DE FECHA 29/12/2008…

44) CURSA AL FOLIO SETENTA Y TRES (73) AL SETENTA Y OCHO (78): REGISTRO DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LAS VEGAS TU SUERTE, C.A…

45) CURSA AL FOLIO SETENTA Y NUEVE (80) AL OCHENTA (80): LISTADO DE DE NUMEROS SIGNADO CON EL NUMERO TICKET: 0177020, SERIAL: 4410495 DEL CENTRO DE APUESTA LOS ANGELES…

46) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y UNO (81) AL OCHENTA Y CUATRO (84): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: MARCOS GARCIA…

47) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y CINCO (85) AL NOVENTA (90): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: GREYSI GONZALEZ…

47) CURSA AL FOLIO NOVENTA Y UNO (85) AL CIENTO NUEVE (109): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: EDUARDO ABREU…

48) CURSA AL FOLIO CIENTO DIEZ (110): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 02 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO 9700-083 suscrita por el funcionario LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION…

49) CURSA AL FOLIO CIENTO ONCE (111): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO ANZ-F20 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN…

50) CURSA AL FOLIO CIENTO DOCE (112): OFICIO DIRIGIDO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE ANZ-F03-F20-144-10 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN…

51) CURSA AL FOLIO CIENTO TRECE (113): ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN…

52) CURSA AL FOLIO CIENTO CATORCE (114) AL CIENTO QUINCE (115): COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN ASUNTO NUEVO PARA SER REMITIDA AL TRIBUNAL DE GUARDIA CORRESPONDIENTE, suscrita por LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO LEONOR GUARAPANA…

53) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISEIS (116): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL…

54) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISIETE (117): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL…

55) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECIOCHO (118): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM…

56) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECINUEVE (119): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO…

57) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTE (120): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ…

58) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI Y UNO (121): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: E.J.H. MONASTERIO…

59) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI DOS (122): BOLETA DE TRASLADO DE LOS IMPUTADOS DE AUTO, suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ…

60) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI TRES (123): OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R. DE BARCELONA, PARA QUE FUERA EVALUADO EN LA SALA DE EMERGENCIA EL CIUDADANO: E.J.H.M. suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ…

61) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI CUATRO (124): BOLETA DE TRASLADO DEL IMPUTADO E.J.H.M. HASTA LA SALA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R., suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ…

62) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI SEIS (126) AL CIENTO TRENTA Y UNO (131): OFICIO DIRIGIDO A LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO P.A.Z.-N°02 S/N suscrita por el SUB. COMISARIO JUAN NOLAZCO Y ANEXO DE INFORME MEDICO…

63) CURSA AL FOLIO CIENTO TRENTA Y TRES (133) AL CIENTO SESENTA Y NUEVE (169): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. ARAUJO GUTIERREZ, EN SU CONDICION DE INSPECTOR NACIONAL ENCARGADO DE LA COMISION NACIONAL DE LOTERIAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS, ANEXANDO COPIA FOTOSTATICA DEGACETA OFICIAL EN EL CUAL SE PUBLICA Y ESTABLECE EL SENIAT MEDIANTE P.A. N° 0102 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 39.290, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, LA UTILIZACION DE LA IMPRESORA LEGAL DE APUESTAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTOAL PREMIO Y A LAS VENTAS DE LOTERIAS; Y OTROS ANEXOS…

64) CURSA AL FOLIO CIENTO SETENTA (170) AL CIENTO OCHENTA Y SEIS (186): DENUNCIA PÚBLICA…

65) CURSA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) AL DOCIENTOS DIESISIETE (217): AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO…

65) CURSA AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA (230) AL DOCIENTOS TRENTA Y UNO (231): OFICIO DIRIGIDO A LOS SEÑORES SENIAT REFION NORORIENTAL GERENTE DE TRIBUTO, suscrita por la JUNTA DIRCTIVA DE LA CAMARA ORIENTAL DE COMERCIALIZADORES Y CENTROS DE APUESTAS DE LOTERIAS.

66) CURSA: Recortes del Periódico denominado el “Metropolitano”, donde se publican de los sorteos de animalitos aparecidas en dicho diario los días 28 de abril y 07 de mayo del presente año, en la pagina 15 respectivamente.

  1. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En la presente causa se presentan fundados elementos de convicción que acreditan la presunta comisión del delito de del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, tipo penal que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita por que los hechos de inicio de comisión del delito datan del 22 de Octubre de 2009 hasta el día de hoy. lo que es útil para estimar que los imputados han sido autores o participes en la presunta comisión de este hecho punible. Por lo que existen elementos fundados de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Aunado a que los delitos de como se desprenden de las actas de investigación penal, derechos del imputado, actas de entrevistas, actas de inspección, actas de visita domiciliaria, registros de cadena de custodia, actas de verificación, registro de información fiscal, que establecerá una pena mayor de 10 años dado que los distintos tipos penales se conjugaran bajo la figura del Concurso Real de Delito. Lo que sin lugar a duda establece una presunción razonable, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso.

    Por lo que el Ministerio Público solicito la medida privativa judicial de libertad, por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un hecho punible que merece como sanción la medida de privación de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos ocurrieron desde la publicación de la P.A. Nº 0102 del 22 de Octubre de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.290, del 22 de Octubre de 2009, hasta el día de hoy establecida por el Seniat, con carácter obligatorio para la realización de la Apuesta legal de juegos de loterías, siendo el medio idóneo, mediante el cual se registran las ventas de los juegos de loterías, para así poder realizar la retenciones de impuestos al premio y a las ventas previstos en el articulo 2 y siguientes, de la referida P.A. Nº 0102, la cual estableció un plazo perentorio para la adquisición de la maquina de apuesta legal, hasta el 29 de Octubre de 2009, a fin de que todos los Centros Apuesta la adquirieran, esto de acuerdo a su disposición transitoria, de dicha Providencia.

    Observamos igualmente, que imperan los tres (03) requisitos de fundamentación básica, los cuales autorizan la práctica de la detención preventiva judicial, y estos son:

  2. La gravedad del delito;

  3. Las circunstancias de la comisión del hecho, y

  4. La sanción probable.

    Este órgano jurisdiccional considera que están acreditados los tres requisitos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, esta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, que establece una pena de mas de 10 años en virtud de que existe un concurso real de delito. El mismo comenzó su actos ejecutivos desde el 22 de Octubre del año 2009 fecha en la que entro en vigencia la providencia administrativa mediante la cual se establece el régimen de retención de impuesto sobre la renta sobre los premios de loterías y las normas de control de las personas dedicadas a la explotación u operación de esta actividad; aunado a que existen fundados elementos de convicción. Ya que a saber, esta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. El mismo comienza sus actos ejecutivos en fecha establecida por P.A. Nº 0102 del 22 de Octubre de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.290, del 22 de Octubre de 2009, con carácter obligatorio para la realización de la Apuesta legal de juegos de loterías, siendo el medio idóneo, mediante el cual se registran las ventas de los juegos de loterías, para así poder realizar la retenciones de impuestos al premio y a las ventas previstos en el articulo 2 y siguientes, de la referida P.A. Nº 0102, la cual estableció un plazo perentorio para la adquisición de la maquina de apuesta legal, hasta el 29 de Octubre de 2009, continuada hasta el día de hoy, a fin de que todos los Centros Apuesta la adquirieran, esto de acuerdo a de dicha Providencia.

    ART. 251.—Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  5. - La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

    Igualmente se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años tal como el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “... En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR en el GRADO DE CONCURSO REAL DE DELITO consagrado en el articulo 86. Los diversos delitos presuntamente cometidos por los hoy imputado relacionados entre si por la figura del Concurso Real establecerán una pena mayor a los diez años.

  6. - La magnitud del daño causado.

    Durante los últimos diez años, el sistema tributario venezolano ha sufrido uno de los cambios más significativos en su historia desde la aparición del Impuesto sobre la Renta en el año de 1943. Nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. La norma suprema, la historia y la misma sociedad determinan cuáles son las conductas humanas que necesitan estar protegidas por la coacción del Estado, la cual obviamente está unida a los fines de justicia, seguridad y bien común, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se vive. Nuestra carta magna recoge estos importantísimos principios del sistema tributario en su artículo 316, el cual es del tenor siguiente:“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. …” Es además la garantía individual que permite alcanzar un equilibrio de la justicia social en la distribución de las cargas públicas. El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad económica. Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional. Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar general, para la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a esos fines, deben tomarse en consideración todos los principios superiores de la tributación. El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales.

    La magnitud del daño causado, es indiscutible por tratarse de hechos punible considerado tanto por la Doctrina Nacional e Internacional así como por el M.T. deJ. como un delito grave, dado el daño social que causa sobre las víctimas y que se refleja axiomáticamente a través del daño social. Aunado a que tan solo basta contar con la astucia del investigado ya puede bien una persona mantenerse contumaz o apartada del proceso aun habitando en el mismo territorio o jurisdicción, lo que haría casi imposible para los órganos del Estado, dar con su ubicación precisa o segura.

    PARÁGRAFO PRIMERO.—Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    El delito de del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. En detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal que en virtud de que se apreciara a través del concurso real por lo que establece una pena mayor de 10 años. Este órgano jurisdiccional los ha apreciado como delitos conjugados a través de concurso real figura jurídico penal que al analizarse y establecerle computo de la pena sin lugar a dudas excede de los 10 años

    El Legislador Patrio, a través del precitado artículo, consideró necesario la implementación o práctica de la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado, y pueda quedar ilusoria el poder punitivo del Estado.

    ART. 252.—Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  7. - Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Por otro lado existe el peligro de obstaculización respecto de un acto concreto de investigación, cuando exista especialmente la grave sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción, influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.Puede presumirse también, que el imputado podría hacer uso de artimañas a fin de obstaculizar el cauce del proceso.

    De la norma antes trascrita, y de lo cursante en autos se desprende fehacientemente que los ciudadanos J.M.F.. A.M.K., HOSAM YARBOUH NAIMI. P.M.F.V., D.S.M.. Quienes son imputados en la presente causa, pueden influir de una u otra forma en ara que informe falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la presente investigación.

    Por lo que también se estima, que existía una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, fundamentada en la pena que podrían llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, conforme a lo preceptuado en el artículo 251 ordinales 1°, 2°, 3º, y parágrafo primero y 252 ordinales 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, se observa, que la existencia de la circunstancia que dispone el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento, con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    La referida disposición legal, nos lleva a una innovación jurídica procesal basada en trasladar el Principio de la Proporcionalidad de los Delitos y de las Penas, a las medidas de coerción personal, y así poder, hacer efectiva la detención preventiva judicial de cualquier persona, todo ello, en procura de una aplicación razonable de este tipo de Medidas Asegurativas, únicamente o específicamente, en aquellos delitos, que revistan cierto daño de relevancia social, es decir, que dicha norma requiere que el ilícito investigado produzca un verdadero daño de relevancia penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía.

    Por último y en forma definitiva, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece LA IMPROCEDENCIA de las medidas cautelares sustitutivas, en los siguientes términos:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado hay tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    (Negrillas de la Sala).

    La precitada disposición legal, desvirtúa totalmente las aspiraciones, en cuanto a la solicitud de la libertad que pretende en favor de sus patrocinados, puesto que el referido articulado, prohíbe expresamente o imposibilita el disfrute de otro tipo de medidas, en aquellos delitos cuya penalidad exceda de los tres (3) años en su límite máximo.

    Por lo que la conducta desplegada se corresponde con los supuestos de hecho que trata el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, como ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería la cual establece “ todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude……” en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “..ESTAFA ART. 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación con penas de cuatro a seis años de prisiòn…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, CAPÍTULO II De la instigación a delinquir INSTIGACIÓN DIRECTA E INDIRECTA ART. 283.—Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, será castigado:1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado. LEY NACIONAL DE LOTERIAS ARTICULO 32. Todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite, opere, comercialice o ejerza actividades de explotación de juegos de lotería no autorizados, incurrirá en el delito de fraude previsto en el artículo 462 del Código Penal.

    CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

    DE LOS ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS

    ARTICULO 116.-

    Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo. La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. ARTÍCULO 117.-

    No pudiéndose en consecuencia razonablemente satisfacer las resultas del juicio por una medida menos gravosa para los imputados, en razón de lo anteriormente expuesto se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados del imputado J.M.F., venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 19-03-1955, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.194.560, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.V. (F) y de J.F. (V), residenciado en CALLE MONTES, RESIDENCIAS LAS AVES, EDIFICIO TIJERETAS, PISO 16, APARTAMENTO 16-2, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0416-6841250. A.M.K., venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-05-1971, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.938, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ALBERTO MARDELLI (V) Y DE M.K. (v), residenciado en AVENIDA BOLIVAR, RESIDENCIAS ANAUCO, PISO 5, APARTAMENTO 52, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0414-8172342. HOSAM YARBOUH, quien dijo ser y llamarse: HOSAM YARBOUH NAIMI venezolano, natural San C.E.C., donde nació en fecha 11-08-1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.555, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de S.Y. (f) y de MOGNIRA NAIMI (V) residenciado en CALLE DIVIDIVE, EDIFICIO ROMA, APARTAMENTO 1-C, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0281-2656071. P.M.F.V., venezolano, natural Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-12-1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.462.654, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.F. (v) y de MARIA VIVENES DE FERNANDEZ (V), residenciado en AVENIDA R17, RESIDENCI ESTURION, TORRE A.N.E.03-04, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0414-8204604. D.S.M., quien dijo ser y llamarse: D.S.M., venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-12-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.145, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RICHARD SABER (F) Y DE MARCELE MAHOULI, residenciado en CALLE LIBERTAD, CASA Nº 7-B, PARTE DE ATRÁS DEL TIJERAZO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono 0416-8840201.

    Las medidas de coerción personal se deben dictar en función de un proceso, estando sujeta al cumplimiento de unos presupuestos que deben concurrir para convertirla en una medida viable, siendo dichos supuestos:

  8. Que el hecho imputado tenga carácter de delito y la posibilidad de que el imputado hubiere participado en su comisión.

  9. El peligro de fuga, puesto que al estar en libertad el imputado podría evadir los actos procesales y crear así un retardo procesal.

  10. La proporcionalidad entre la posible pena aplicable y el tiempo de privación de libertad que pueda sufrir el imputado.

    Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas. En este orden de ideas, tal y como afirma la Exposición de Motivos del Código Orgánico, el proceso penal debe constituir:

    un conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permita al juez conocer la verdad de los hechos, y aplicar la norma que corresponda según la ley y el derecho. Tal y como lo expresaran Horst Schönbohm y Norbert Lösing, lo justo es encontrar el camino entre la necesidad de la investigación para la realización del derecho penal material y la protección de los derechos del imputado: esa es la misión del derecho procesal penal

    .

    En ratificación con lo anteriormente desglosado, los Autores Gimeno Sendra Vicente, M.C.V. y C.D.V., en su obra “Lecciones de Derecho Procesal Penal”, Primera Edición 2001, Madrid, establecieron literalmente lo siguiente:

    …Los presupuestos para que se pueda decretar la prisión provisional se establecen en el art. 503 de la Lecrimm que exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    a) Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito (art. 503).

    1°). Por consiguiente, no procede acordar esta medida cuando los hechos que dan lugar al procedimiento penal sean constitutivos de falta, y se debe ordenar la puesta en libertad del sometido a prisión, en el marco de un proceso por delito, desde que se considere falta de hecho y se remitan las actuaciones al Juzgado correspondiente o se vaya a proceder al enjuiciamiento…

    b) Que parezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (art. 503.3°). Ambos presupuestos integran el fumus boni iuris de esta medida cautelar…

    c) Que en le caso concreto concurran, a su vez, constituyendo el específico periculum in mora de la prisión provisional, alguna de las siguientes circunstancias…:

    -que exista peligro de fuga del imputado, situándose fuera del alcance de la justicia, eludiendo su acción.

    -que exista peligro de que en situación de libertad el imputado va a ocultar, manipular o destruir elementos probatorios…

    .

    Ahora bien, en el caso sub iudice, se estableció la presunta comisión de un hecho punible, así como la posible responsabilidad del ciudadano del imputado J.M.F., A.M.K., HOSAM YARBOUH NAIMI, P.M.F.V., D.S.M..

    Asimismo se señaló la presunción de peligro de fuga legal, debiéndose indicar aquí que se hace proporcional limitar el derecho de libertad del ciudadano ya identificado, por cuanto a objeto de asegurar la presencia del imputado a los actos procesales futuros, se ha de mantener la medida extrema de privación de libertad decretada en fecha 09 de Diciembre de 2008, puesto que es la más cónsona, por lo que se hace procedente ratificar la medida judicial privativa preventiva de libertad impetrada por la representación del Ministerio Público y negar la medida cautelar a la privación de libertad requerida por la Defensa.

    DISPOSITIVA

    SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. I.M. FARIAS RODRIGUEZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En relación a la solicitudes realizadas por las defensa en la cual solicita al Tribunal la nulidad de las actuaciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 190º y 191º del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentenciadora pasa a realizar la siguiente consideración: Por ser este Tribunal garante del cumplimiento de los Derechos, Garantías y Principios Constitucionales que asiste al imputado presente en esta sala de audiencias, así como el debido proceso, quien aquí decide una vez revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidencia que efectivamente la detención del ciudadano ut-supra se produjo sin que se cumpliera con los extremos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, por lo que no puede ser resuelta por la simple declaratoria de nulidad, pues son hechos fácticos, ubicado en el tiempo y en el espacio, no susceptible de ser anulado, pues no es posible hacer retroceder el tiempo, hasta el punto de evitar que la misma sucediera, lo que procede en toda caso y siendo obligatorio para este Tribunal de Garantía Constitucional y Procesal y en apego a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la República, a través de sus decisiones emanadas de la Sala Constitucional en fecha 09-04-04, en el expediente 00-2294 con ponencia del magistrado DR. I.R.U., así como de la decisión nro. 274 de fecha 19-02-02 en el expediente 02-0026, con ponencia del magistrado DR. J.M.D.O., siendo lo procedente en este caso examinar si se encuentra llenos o no los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la privación judicial preventiva de libertad o por el contrario si procede la aplicación de una medida menos gravosa o la libertad plena solicitada por la defensa. Lo expresado no le quita al hecho el carácter de punible ni afecta la responsabilidad del imputado. Tampoco afecta las posibilidades de actuaciones, no influye en sus asistencia, intervención ni representación ni viola los actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control garante del cumplimiento de garantías y derechos y expuestos como han sido los hechos por parte del Ministerio Público y especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, es por ello que en este acto cesa cualquier vicio de privación que pesa sobre los mismos, quedando llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., de ello se desprende el acta policial de fecha 06-05-2010, cursante a la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios Dos (02) al Ocho (08) de la causa, Acta Policial, de fecha 06/05/2010, suscrita por el ciudadano SUB. INSPECTOR: QUERALES JONAYHAN, adscrito al CUERPO DE investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH NAIMI, P.M.F.V. y D.S.M. al folio quince (15) de la causa, cursa ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 06-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación II J.F., adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada mediante el cual deja constancia de diligencia policial: que los imputados de autos no presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Cursa al folio dieciséis (16) del Expediente INSPECCION Nº 643, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL “OMEGA”, ubicado en la Avenida P.M.F. con Calle La victoria, sector Casco Central, Barcelona. Cursa al folio Diez y siete (17) del Expediente INSPECCION Nº 644, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “3001 ON LINE, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio dieciocho (18) del Expediente INSPECCION Nº 645, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LOS A.P. C.A”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio diecinueve (19) del Expediente INSPECCION Nº 646, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LAS VEGAS MILLENIUM”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio Veinte (20) del Expediente INSPECCION Nº 647, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “AGENCIA EL PASEO”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. Cursa al folio Veintiuno (21) del Expediente INSPECCION Nº 648, de fecha 06-05-2010,practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “COSTA EL SOL”, ubicado en Avenida Estadio, Cetro comercial Judibana, sector Casco Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todas suscritas por los funcionarios Sub. Inspector J.Q., Detective D.D.V. y Agentes M.O., J.F. y A.C., adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto la Cruz. De los folio 22 al 33 de la presente causa Cursan Actas de Visitas domiciliarias de fecha 06 de mayo 2010 practicadas a los inmuebles de las siguientes ciudadanos: P.M.F., R.A.R., DANIEL SABER, MAHOULI, M.T. PUGLIESSE DI SANTO, A.M. y J.M.F. que guardan relación con la presente causa. Cursan a las presentes actuaciones Memorando de fecha 07-05-2010 mediante el cual remiten las evidencias incautadas en la presente causa; de igual manera cursa Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas incautadas. Riela al presente expediente Memorando 9700-042 de fecha 06-05-2010, en el cual se solicita la práctica de un avalúo real a los equipos incautados en las Agencias de Loterías investigadas. Acta de Entrevista cursante 46 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano L.E.H., en la cual entre otras cosas expone: “…El día de hoy…solicite la colaboración de funcionarios adscritos a esta Institución…debido a que se iba a realizar inspecciones en diferentes Agencias de Loterías, en las cuales se realizan fraudes debido a que comercializan juegos de loterías no autorizados….logrando así el propietario del comercio y la operadora ilegal obtener beneficios económicos…”. Acta de Entrevista cursante 48 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano B.D.A.H., en la cual entre otras cosas expone: “…funcionarios adscritos de esta Institución me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en una Agencia de Loterías denominada OMEGA MAYOR C.A.… nos informaron que el procedimiento se realizaba debido a que en dicha agencia se comercializan las loterías LA MADRIGUEÑA, EL ZULIANITO Y ANIMALITOS…”, Acta de Entrevista cursante 50 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.A.C.G., en la cual entre otras cosas expone: “… Me abordaron varios funcionarios…me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento que iban a realizar en los locales comerciales: LAS VEGAS, TU SUERTE, LOS A.P., PASEO C.A., 3001 C.A.… me solicitaron que prestara la colaboración en otro local comercial...trasladándonos al centro Judibana…local COMERCIAL COSTA DEL SOL, C.A… empezaron a revisar los locales reteniendo equipos de computación…varios ticket de venta y pago de las loterías…”. Acta de Entrevista cursante 52 de fecha 06-05-2010, tomada a la ciudadana G.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “… Cuando me encontraba comprado un número… en la Agencia de Lotería LOS A.P.…fui abordada por varios funcionarios…me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo…de un procedimiento llevado a cabo por ellos en relación a un juego de lotería…”. Acta de Entrevista cursante 54 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.C.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “…Funcionarios de esta Institución me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en una Agencia de Lotería denominada OMEGA MAYOR C.A….”. Acta de Entrevista cursante al folio 56 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano GREISY JULITZI GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en compañía de mi jefe…L.H.…quien es Coordinador de la Comisión Nacional de Loterías en la Agencia …OMEGA 2K7…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos…que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la LOTERIAS LA MADRILEÑA, ANIMALITOS y EL ZULIANITO…”. Acta de Entrevista cursante al folio 58 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano C.A. LUUNA JIMENEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordeno integrar una comisión por el Abogado MIGUEL ARAUJO….con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de Fiscalización de Juegos de Lotería a Nivel Nacional…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar juegos ilegales no autorizados por las instituciones oficiales de beneficencia pública…donde se encontraba incurso las AGENCIAS DE LOTERIA LOS ANGELES PREMIUM C.A, LAS VEGAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A., …. Para el momento de la inspección carecían de licencia para la comercialización de lotería..”. Acta de Entrevista cursante al folio 59 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.N., en la cual entre otras cosas expone: “… Realice una inspección en las Agencias de Lotería LAS VEGAS MILENIUM C.A. y …3001 C.A…. observé que comercializaban los juegos de loterías LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA, EL ZULIANITO y ANIMALITOS TRADICIONALES..”. Acta de Entrevista cursante al folio 61 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.J.G.C., en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordenó integrar una comisión por el abogado MIGUEL ARAUJO…con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de fiscalización de Juegos…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar a través de una minuciosa búsqueda en distintas agencias de loterías juegos ilegales no autorizados…donde se encontraba incurso las agencias de lotería LOS ANGELES PREMIUM C.A., LAS VELAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A….COSTA DEL SOL C.A….OMEGA C.A…”. Acta de Entrevista cursante al folio 62 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano ABREU AZUAJE E.J., en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba con mi jefe ..L.H.… en la Agencia e Lotería COSTA DEL SOL…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos primeramente que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la lotería LA MADRILEÑA, ANIMALITOS Y EL ZULILANITO. Cursan en las actuaciones Actas de verificación levantadas al efecto en relación a la constitución de funcionarios de la comisión Nacional de Loterías en los locales de las distintas Agencias de Loterías inspeccionadas por los mismos, así como boletas de notificación expedidas a los propietarios de las mismas. Asimismo cursa en las presentes actuaciones RIF de la agencia de loterías LAS VEGAS TU SUERTE C.A., Licencia de funcionamiento de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole familiar, DOCUMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD LAS VEGAS TU SUERTE C.A, y copias fotostáticas de los resultados de las loterías y ticket impresos. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 de la ley Nacional de Lotería la cual establece “… , en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal, cual expresa “.. en detrimento de una administración Publica, de una entidad autónoma, en que tenga interés el estado, o de una institución de asistencia social; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada “… cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación…..” en concurso real con el articulo 89 del Código Penal en cual establece “… DEFRAUDACION TRIBUTARIA, artículos 116 y 117 ordinal 14ª del Código Orgánico Tributario, INSTIGACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1ª del Código penal, al culpable de uno o mas delitos que merecieren pena de prisión y de otros u otros que acarreen pena de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la republica o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicara solo la pena de esta especie, que mereciere por el hecho mas grave……en el GRADO DE CONCURSO REAL DE DELITO consagrado en el articulo 86 del Código Penal hechos punibles que son de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., en virtud que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar por parte de la defensa. CUARTO: en cuanto a la solicitud de el examen medico forense, este tribunal acuerda, no solo la revisión por parte del medico forense, si no también que lo revise un especialista que diagnostique con precisión la afección sufrida por el imputado y posteriormente lo revise el medico forense. QUINTO: este Tribunal de Control Nº 05, se acoge al lapso de Tres días a los fines de fundamentar la presente decisión, SEXTO Se acuerda el día 10 de Mayo de 2009 la audiencia celebración del ciudadano ENDEN J.H. MONASTERIO. SEPTIMO Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la decisión tomada por este Tribunal, indicando que los mismos quedarán recluidos en dicho organismo policial, a la orden y disposición de este Juzgado. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. NOVENO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 07:00 de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman...” (sic)

    DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

    En fecha 29 de julio de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

    En fecha 02 de Septiembre de 2010, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

    PUNTO PREVIO

    Con respecto al punto previo referido por la defensa en su escrito de Apelación, donde manifiestan que la decisión del tribunal a quo violentó el debido proceso del imputado, en razón de que se atribuyó lapsos y plazos para fundamentar la medida privativa de libertad, contrario a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada procederá a resolver este punto previamente por tratarse de presuntas violaciones constitucionales y legales. Así las cosas:

    En fecha 09 de Mayo de 2010, se levantó acta y se da inicio a la audiencia para oír a los imputados: J.M.F., A.M.K., HOSAM YASBOUTH, P.M.F.V. y D.S.M., decretándose en dicho acto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los prenombrados imputados dividiéndose la continencia de la causa en cuanto al imputado ENDEN J.H.M.. De la misma manera en el punto denominado “QUINTO” de dicha acta, el Tribunal a quo se acoge al lapso de tres días a los fines de fundamentar la decisión dictada en fecha 09/05/2010.

    En fecha 10 de Mayo, se constituye nuevamente el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral para oír al imputado ENDEN J.H.M., quien se encontraba hospitalizado en el Centro de Especialidades Anzoátegui, en virtud de presentar hipertensión arterial, tal y como se evidencia al folio (32) del presente recurso de apelación, decretándose en dicha fecha, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al señalado encausado, seguidamente en fecha 13 de Mayo de 2010 el a quo emite la fundamentación del fallo de las decisiones dictadas en fechas 09/05/2010 y 10/05/2010, respectivamente.

    El artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Artículo 177. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto. Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

    Así pues, del artículo anteriormente transcrito, podemos observar dos supuestos: el primero relativo a que los autos y sentencias definitivas que sucedan en las audiencias orales deberán ser pronunciados inmediatamente después de culminar la misma; y el segundo establece el lapso de tres días para dar contestación a los actuaciones que sean presentadas por escrito; no pudiendo el Juez sobrepasar el lapso establecido en la Ley.

    Establecido lo anterior, esta instancia Superior, no consigue violación ninguna a derecho constitucional y legal, toda vez que el a quo, al finalizar la audiencia oral de presentación dictó la decisión hoy refutada por los apelantes, en presencia de todas y cada una las partes intervinientes en el proceso, acogiéndose la Jueza a quo, al lapso de tres días para fundamentar la medida privativa preventiva de libertad, ya dictada anteriormente en audiencia oral, tal y como lo establece la norma anteriormente citada. Razón por la cual, esta Instancia Superior, declara SIN LUGAR el punto previo interpuesto por la defensa y ASI SE DECIDE.

    DE LA DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Ahora bien, hecho como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

    Los recurrentes en su primera denuncia solicitan la sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado P.M.F., por una medida menos gravosa, ya que según lo establecido por los recurrentes no se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, además de violarse lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 247 y 125 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se vulneró lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º, 49 ordinal 2º Constitucionales.

    Como segunda denuncia los impugnantes alegan la errónea precalificación fiscal, ya que no existe elementos de convicción que relacionen al imputado de autos con la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, aduciendo además que la juez a quo, no valoró lo establecido por la defensa, sino que por el contrario la medida decretada y hoy refutada le causa un gravamen irreparable a su defendido, violentando normas procesales como constitucionales.

    De lo anterior se establece, que el caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de auto de los previstos en el artículo 447 específicamente los numerales 4° y 5º de la Ley Adjetiva Penal.

    El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las C. deA. para conocer sólo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad. Criterio este reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

    …De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

    Ahora bien, la primera denuncia esta referida, como ya se indicó ut supra, a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado P.M.F., por una medida menos gravosa, ya que según lo establecido por los recurrentes no se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando además que el Tribunal Quinto de Control infringió lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º, 49 ordinal 2º Constitucionales y lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 247 y 125, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Destaca el contenido del artículo 8 de nuestra normativa penal adjetiva, el Principio de Presunción de inocencia, que resguarda al imputado al cual se le sigue un P.P.; es de destacar que tal derecho si bien es de supremacía Constitucional, tal como lo establece el artículo 49, numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”., sin embargo, este es un derecho iuris tántum, que implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario y rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el imputado en esa condición durante toda la tramitación del proceso, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    De igual forma, se ha dicho en reiteradas oportunidades que el principio de presunción de inocencia se mantiene vigente en el proceso penal, siempre que no exista una sentencia judicial que, como consecuencia de la investigación llevada a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla. No obstante el desarrollo del Principio de la presunción de inocencia, es pertinente hacer algunas precisiones adicionales a efectos de una cabal comprensión y tutela del derecho en mención.

    En primer lugar, como todo derecho tiene un doble carácter, que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional. Por otro lado, no es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares de coerción personal -como la medida privativa preventiva de libertad-, sin que ello signifique su afectación, porque tales medidas sirven precisamente para esclarecer el hecho investigado y, en algunos casos son imprescindibles para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios propios de un Estado de derecho; siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de racionabilidad y proporcionalidad.

    Parte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia se vincula también con que dicho derecho incorpora una presunción relativa y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria.

    En el presente caso, la denuncia a la violación de este principio no puede sostenerse, pues existe una averiguación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería, en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concurso real con el articulo 89 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario e INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1º del Código Penal; perpetrado supuestamente por la persona sobre quien recayó la medida refutada. El argumento de los recurrentes, no es compartido por esta Corte de Apelaciones, en razón de lo dicho, pues ese derecho no comporta una presunción absoluta, y por el hecho de que se haya dictado una medida de aseguramiento no se conculca. En consecuencia, no se advierte la alegada violación de ese derecho, tal como ha sido invocado por el apelante, por lo que se declara SIN LUGAR la denuncia y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo respecto a la consideración hecha por los impugnantes referente a que la decisión recurrida vulnera el derecho que tiene toda persona de ser juzgada en libertad, esta Superioridad destaca el principio de Afirmación de Libertad, contenido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

    …Las Disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…

    Del contenido de la norma anteriormente transcrita, se aprecia, que el legislador patrio ha tomado gran cuidado e interés de proteger la libertad del imputado durante el desarrollo del proceso penal en el que sea parte, por ser la libertad uno de los derechos más valiosos e inherentes a la persona humana, siendo ésta la razón, por la cual ha señalado como principio la afirmación de la libertad del imputado durante el desarrollo del proceso, el cual debe aplicarse cuando no colida con otras normas direccionales que han sido establecidas en beneficio de las exigencias del mismo y de la realización de la Justicia Penal.

    Por otro lado el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

    “…Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO. La Privación de la Libertad es una Medida Cautelar, QUE SOLO PROCEDERA CUANDO LAS DEMAS MEDIDAS CAUTELARES SEAN INSUFICIENTES PARA ASEGURAR LAS FINALIDADES DEL PROCESO.

    (Mayúsculas Nuestras).

    El análisis de este artículo, demuestra una vez más, la intención del legislador a salvaguardar la Libertad del imputado durante el tiempo del proceso. Pero también el mismo texto procesal, establece EXCEPCIONES al principio de la afirmación de la Libertad, siendo esa excepción la aplicación de la medida coercitiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. La cual se impondrá en los casos CONCRETOS y EXCEPCIONALES, cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para garantizar tanto las exigencias y finalidades del proceso como la realización de la justicia.

    Ello así se verifica, la intención del legislador, para evitar cualquier aplicación errada o extensiva, cuando señala los puntos de referencias a considerar, para que la medida a tomar resulte acorde con el ordenamiento jurídico que rige el funcionamiento del Estado Venezolano como nación jurídicamente organizada.

    Los puntos señalados a considerar son: la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; por consiguiente, no consigue esta Superioridad violación a Principio Constitucional alguno, toda vez que la recurrida expresa de manera concordada las consideraciones que los llevaron a tomar la decisión que hoy se pretende impugnar, por consiguiente se debe declarar SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECLARA.

    Alegan los impugnantes que la Juez a quo, violentó lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Debe resaltarse a los recurrentes, que el debido proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento. En el marco del proceso penal, una de las exigencias que derivan del debido proceso, implica, cuando se trata del imputado, el cumplimiento de una serie de requisitos y formas, que le permitan a éste materializar su defensa en condiciones de igualdad con la imputación fiscal. De igual forma, implica que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y las defensas, asegurándole a las partes –tanto el Ministerio Público como la defensa- ejercer sus facultades correspondientes a los fines de someter al debate contradictorio sus argumentos y sus pretensiones probatorias (vid. CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del P.P.. 2ª edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002, p. 192).

    Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del M.T. de la República ha señalado al respecto que:

    … el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal…

    (Sentencia N° 106, del 19 de marzo de 2003. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Magistrado ponente Beltrán Haddad. Expediente N° 02-0369)…”

    Establecido lo anterior evidencia esta Instancia Superior de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de flagrancia, celebrada por el Tribunal a quo, en ningún momento lesionó las garantías mínimas que componen la imagen de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, toda vez que el imputado de marras les fueron respetados todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, en razón de que fue presentado ante un Tribunal de Control competente, impuesto de los cargos que se le imputan, estando debidamente asistido por sus defensores de confianza, quienes prestaron juramento de Ley e intervinieron en la audiencia en representación del ciudadano P.M.F.V.; mal pueden alegar los apelantes de la violación del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se debe declarar SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECLARA.

    Este Tribunal de Alzada, considera importante destacar un extracto de la decisión Nº 637 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, la cual entre otras cosas expresa lo siguiente:

    “… Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

    De allí que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal- al recurso de apelación de autos.

    Así las cosas, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra, así como el temor fundado de la autoridad respecto a la voluntad de ese imputado a no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares.

    En este orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 492/2008, del 1 de abril estableció:

    “…En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por la privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia números 1.744/2007, de 9 de agosto; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala). (Resaltado de esta Superioridad)

    También resulta ilustrativa la sentencia Nº 492 de fecha 01 de abril de 2008, de la Sala Constitucional de nuestro M.T., con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

    “…De lo anteriormente expuesto se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez que tal función le corresponde al Derecho Penal sustantivo. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 33/1999, de 8 de marzo, del Tribunal Constitucional español). En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación.

    Así, advierte esta Sala que el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; y 1.998/2006, de 22 de noviembre).

    Íntimamente vinculado a lo antes expuesto, se encuentra lo referente a la configuración de los límites de dicha medida, los cuales han sido delineados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en el siguiente sentido:

    … más allá del expreso principio de legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan

    (STC 128/1995, de 26 de julio).

    Siguiendo el criterio jurisprudencial antes citado, esta Sala estima que los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano (a) o extranjero (a) , la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados (sentencia n° 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala).

    Tal análisis debe materializarse en una resolución judicial motivada, en forma de auto, tal como lo ordena el artículo 254 del Código Orgánico Procesal, que dispone lo siguiente:

    Artículo 254. Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

    1º. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

    2º. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

    3º. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 260 o 261;

    4º. La cita de las disposiciones legales aplicables.

    La apelación no suspende la ejecución de la medida

    .

    Así, M.C. afirma que el auto que acuerde la privación cautelar de la libertad personal, debe cumplir la siguiente exigencia:

    … ha de ser suficiente y razonablemente motivado, pues en otro caso no sólo afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, sino también el derecho a la libertad personal (…); es decir, que en el auto se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción no se arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional

    (M.C., Víctor. Derecho Procesal Penal. Segunda edición. Editorial tirant lo blanch. Valencia, 2005, p. 292). (Resaltado de esta Corte de Apelaciones)

    Establecido lo anterior observa este Tribunal Pluripersonal que el juez a quo en el fallo impugnado señala los elementos de convicción que en su parecer dan por demostrados los supuestos de hecho o condiciones exigidas por el legislador para decretar la medida restrictiva de libertad a P.M.F.V., plenamente identificado en autos, a saber: “…1) CURSA AL FOLIO UNO (01): OFICIO N° 9700.083-3202 DIRIGIDO AL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SUSCRITO POR EL LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION. 2) CURSA AL FOLIO DOS (02) AL OCHO (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR: QYERALES JONATHAN adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION PUERTO LA CRUZ, DONDE DEJA CONSTANCIA ESCRITA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA PRACTICADA EN LA PRESENTE AVERIGUACION: “ EN ESTA MISMA FECHA ENCONTRANDOME EN COMISION DE SERVICIO EN ESTA LOCALIDAD, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS: D.D.V., J.F. Y A.C., A FIN DE DARLE CONTINUIDAD A LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS CON EL NUMERO I-419.527, INICIADAS POR LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON SEDE EN CARACAS DISTRITO CAPITAL , POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS POR LA LEY NACIONAL DE LOTERIAS, FUIMOS ABRODADOS POR UN CIUDADANO QUE DIJO SER Y LLAMARSE L.E.H. PRIETO…, IDENTIFICANDOSE CON UN CREDENCIAL QUE LO ACREDITA COMO COORDINADOR DE LA DIRECCION DE INSPECTORIA adscrito a la COMISION NACIONAL DE LOTERIAS (CONALOT) QUIEN NOS MANIFESTO QUE REALIZARIA UNA INSPECCION ADMINISTRATIVA ACOMPAÑADO DE LOS CIUDADANOS M.J. CHIRINOS…, E.J. ABREU AZUAJE…, J.N. ALTUVE…, AMBARLI KARINA MONTESINOS PLAZA…, C.A.L. JIMENEZ… Y GREISY JULITZI GONZALEZ LOZANO…, TODOS ESTOS ADSCRITOS IGUALMENTE AL (CONALOT), EN CIERTAS AGENCIAS DE LOTERIAS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE PUERTO LA CRUZ Y BARCELONA, LAS CUALES AL MOMENTO DE SER SUPERVISADAS PODIAN INCURRIR EN UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY NACIONAL DE LOTERIA, SOLICITANDO LA COLABORACION DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A ESTA INSTITUCION YA QUE ELLOS NO ESTAN FACULATDOS PARA REALIZAR PROCEDIMEINTOS DE CARÁCTER JUDICIAL, OPTAMOS POR ACOMPAÑARLOS CONJUNTAMENTE EL FUNCIOANARIO M.O., (TECNICO ADSCRITO A LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ), HASTA LA AVENIDA P.M. FREITES…, ESPECIFICAMENTE HASTA EL LOCAL COMERCIAL OMEGA, A FIN DE REALIZAR TAL ACTIVIDAD…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: P.M.F. VIVENES…, QUIEN MANIFESTO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, POR LO QUE NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE LOS CIUDADANOS: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…, Y B.D. AREINAMO HERNANDEZ…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS NO PERMIZADAS TALES COMO “EL ZULIANITO, LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA Y LOS ANIMALITOS”, DE IGUAL FORMA LOCALIZANDO VARIAS LISTA DE RESULTADOS EN FISICO DE DICHAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS UTILIZADAS PAR IMPRIMIR TICKETS CON LAS JUGADAS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, LAS CUALES SERIAN VENDIDAS AL PUBLICO EN GENERAL, SIENDO ESTE DE FACIL ADQUISICION…, OPTAMOS POR DIRIGIRNOS HASTA LA AGENCIA DE LOTERIAS “3.001 ON LINE C.A.” UBICADA EN LA AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, PUERTO LA CRUZ…, LUEGO QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFICARON COMO FUNCIONARIOS DE LA (CONALOT) Y NOSOTROS COMO FUNCIONARIOS ACTIVOS DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACION FUIMOS ATENDIDO POR EL CIUDADANO: R.A.R. RAMOS…, QUIEN MANIFESTO SER EMPLEADO DEL INMUEBLE E IMPUESTO DE LOS MOTIVOS DE NUESTRA PRESENCIA…, NOS PERMITIO EL ACCESO AL LOCAL, INGRESANDO CON LOS CIUDADANOS: GLEDYA CAROLINA MARCHAN Y M.A. COVA GUAREMA…, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGO DEL PRESENTE ACTO…, LOS FUNCIONARIOS DEL (CONALOT) AL OBSERVAR EN LOS MONITORES EN FORMA DIGITAL, LISTA DE NUMEROS CORRESPONDIENTE A SORTEOS DE LOTERIAS LOS CUAL NOS MANIFESTO EL CIUDADANO QUE NOS PERMITIO EL ACCESO QUE IBAN A SER CANCELADOS COMO PREMIOS, TAMBIEN OBSERVAMOS LISTA DE NUMEROS LOS CUALES MOSTRABAN LOS RESULATDOS DE LAS LOTERIAS ILEGALES, ASI COMO IMPRESORAS PAR IMPRIMIR LOS TICKETS EN LOS CUALES SE REFLEJABA LA JUGADA ILEGAL QUE POSTERIORMENTE VENDIAN AL PUBLICO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA EXPONTANEA EL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, QUIEN DIJO SER EL DUEÑO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL LOCAL EN CUESTION…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO…, HASTA LA AGENCIA “LOS ANGELES” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: D.S.M.…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M., HASTA LA AGENCIA “LAS VEGAS” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR LA CIUDADANA: M.T. PUGLIESE DE SANTO…, APERSONANDOSE AL LUGAR DE MANERA ESPONTANEA UN CIUDADANO DE NOMBRE: YARBOUH NAIMI HOSAN…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN, HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “PASEO C.A.” UBICADA EN LA MISMA AVENIDA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: A.M. KENEFATI…, TRASLADANDONOS TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISION, EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS Y DEL CIUDADANO E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y A.M. KENEFATI, HASTA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “COSTA DEL SOL” UBICADA EN LA AVENIDA EL ESTADIUM CENTRO COMERCIAL JUDIBANA…, QUIENES FUIMOS ATENDIDOS POR EL CIUDADANO: J.M. FERNANDEZ…, TRASLADANDON TODO EL PROCEDIMIENTO HASTA LA SEDE DE ESTA OFICINA, DONDE SE LE INFORMO DE TODO LO ANTES EXPUESTO AL COMISARIO JEFE E.H., JEFE DE LA DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CON SEDE EN CARACAS, VIA TELEFONICA, DE TODO LO ARRIBA DESCRITO QUIEN ORDENO QUE SE LE DIERA INICIO A LAS RESPECTIVAS ACTAS PROCESALES, QUEDANDO SIGANADA CON EL NUMERO I-303.387, QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS COMO: E.J.H. MONASTERIO… Y D.S.M. Y YARBOUHB NAIMI HOSAN Y A.M. KENEFATI, J.M.F. Y P.M.F.V., FUERAN PUESTO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI… 3) CURSA AL FOLIO NUEVE (09): DERECHOS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL… 4) CURSA AL FOLIO DIEZ (10): DERECHOS DEL IMPUTADO: HERNANDEZ MONASTERIOS EDEN JOSE… 5) CURSA AL FOLIO ONCE (11): DERECHOS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ… 6) CURSA AL FOLIO DOCE (12): DERECHOS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO… 7) CURSA AL FOLIO TRECE (13): DERECHOS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM… 8) CURSA AL FOLIO CATORCE (14): DERECHOS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL… 9) CURSA AL FOLIO QUINCE (15): ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario J.F. de fecha 06-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación II J.F., adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada mediante el cual deja constancia de diligencia policial: que los imputados de autos no presentan registros policiales o solicitud alguna por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). 10) CURSA AL FOLIO DIECISEIS (16) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 643, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL “OMEGA”, ubicado en la Avenida P.M.F. con Calle La victoria, sector Casco Central, Barcelona. 11) CURSA AL FOLIO DIECISIETE (17) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 644, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.… de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “3001 ON LINE, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. 12) CURSA AL FOLIO DIECIOCHO (18) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 645, …, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C. practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LOS A.P. C.A”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. 13) CURSA AL FOLIO DIECINUEVE (19) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 646, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “LAS VEGAS MILLENIUM”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz 14) CURSA AL FOLIO VEINTE (20) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 647, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “AGENCIA EL PASEO”, ubicado en Avenida 5 de Julio, sector Casco Central, Puerto La Cruz. 15) CURSA AL FOLIO VEINTE Y UNO (21) Y SU VUELTO: INSPECCION N° 648, de fecha 06-05-2010, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., M.O., J.F. Y A.C.…, de fecha 06-05-2010, practicada en el LOCAL COMERCIAL de nombre “COSTA EL SOL”, ubicado en Avenida Estadio, Cetro comercial Judibana, sector Casco Central Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todas suscritas por los funcionarios Sub. Inspector J.Q., Detective D.D.V. y Agentes M.O., J.F. y A.C., adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto la Cruz. 16) CURSA AL FOLIO VEINTE Y DOS (22) Y VEINTITRES (23): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, J.F., Y LOS FUNCIONARIOS DE LA CONALOT: L.H. Y G.G., EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA P.M.F. CASA OMEGA N° 21, AGENCIA OMEGA MAYOR, C.A…., P.M.F... 17) CURSA AL FOLIO VEINTE Y CUATRO (24) Y VEINTICINCO (25): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI…, R.A. RODRIGUEZ…18) CURSA AL FOLIO VEINTE Y SEIS (26) Y VEINTI SIETE (27): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI LOCAL LOS ANGELES…, DANIEL SABER..19) CURSA AL FOLIO VEINTE Y OCHO (28) Y VEINTI NUEVE (29): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA 5 DE JULIO CON CALLE SUCRE, DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL LAS VEGAS MILENIUM C.A…20) CURSA AL FOLIO TREINTA (30) Y TRENTA Y UNO (31): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: CALLE LIBERTAD, DEL MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, LOCAL COMERCIAL PASEO C.A.…, A.M.. 21) CURSA AL FOLIO TREINTA Y TRES (33) Y TRENTA Y CUATRO (34): ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por los funcionarios: JONATAHN QUERALES, D.D.V., J.F. Y ANTHONY CARRIZALEZ, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: AVENIDA ESTADIUM, CENTRO COMERCIAL JUDIBANA, CENTRO DE APUESTAS COSTA DEL SOL…, J.M.F.. 22) CURSA AL FOLIO TREINTA Y CINCO (35) Y TREINTA Y SEIS (36): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDA A LA SALA DE OBJETOS RECUPERADOS DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ…, Cursan a las presentes actuaciones Memorando de fecha 07-05-2010 mediante el cual remiten las evidencias incautadas en la presente causa y se solicita la práctica de un avalúo real a los equipos incautados en las Agencias de Loterías investigadas. 23) CURSA AL FOLIO TREINTA Y SIETE (37) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 24) CURSA AL FOLIO TREINTA Y OCHO (38) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 25) CURSA AL FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 26) CURSA AL FOLIO CUARENTA (40) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 27) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y UNO (41) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 28) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y DOS (42) Y SU VUELTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… 29) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y TRES (43) Y CUARENTA Y CUATRO (44): MEMORANDUM N° 9700-042, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2010 DIRIGIDO AL JEFE DEL AREA TECNICA DE LA SUB. DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ… 30) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y CINCO (45) Y SU VUELTO CUARENTA Y SEIS (46) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: L.E.H. PRIETO… de fecha 06-05-2010, en la cual entre otras cosas expone: “…El día de hoy…solicite la colaboración de funcionarios adscritos a esta Institución…debido a que se iba a realizar inspecciones en diferentes Agencias de Loterías, en las cuales se realizan fraudes debido a que comercializan juegos de loterías no autorizados….logrando así el propietario del comercio y la operadora ilegal obtener beneficios económicos…”. 31) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y SIETE (47) Y SU VUELTO CUARENTA Y OCHO (48): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: B.D. AREINAMO HERNANDEZ…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano B.D.A.H., en la cual entre otras cosas expone: “…funcionarios adscritos de esta Institución me solicitaron la colaboración para que sirviera como testigo en una Agencia de Loterías denominada OMEGA MAYOR C.A.… nos informaron que el procedimiento se realizaba debido a que en dicha agencia se comercializan las loterías LA MADRIGUEÑA, EL ZULIANITO Y ANIMALITOS…”, 32) CURSA AL FOLIO CUARENTA Y NUEVE (49) Y CINCUENTA (50): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. COVA GUEREMA…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.A.C.G., en la cual entre otras cosas expone: “… Me abordaron varios funcionarios…me solicitaron la colaboración para que fuese testigo en un procedimiento que iban a realizar en los locales comerciales: LAS VEGAS, TU SUERTE, LOS A.P., PASEO C.A., 3001 C.A.… me solicitaron que prestara la colaboración en otro local comercial...trasladándonos al centro Judibana…local COMERCIAL COSTA DEL SOL, C.A… empezaron a revisar los locales reteniendo equipos de computación…varios ticket de venta y pago de las loterías…”. 33) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y UNO (51) Y SU VUELTO CINCUENTA Y DOS (52): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: G.C.M.…,de fecha 06-05-2010, tomada a la ciudadana G.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “… Cuando me encontraba comprado un número… en la Agencia de Lotería LOS A.P.…fui abordada por varios funcionarios…me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo…de un procedimiento llevado a cabo por ellos en relación a un juego de lotería…”. 34) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y TRES (53) Y SU VUELTO CINCUENTA Y CUATRO (54): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: J.C. CARVAJAL MATIGUAN…,de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano J.C.C.M., en la cual entre otras cosas expone: “…Funcionarios de esta Institución me solicitaron la colaboración para que le sirviera como testigo en una Agencia de Lotería denominada OMEGA MAYOR C.A….”. Acta de Entrevista cursante al folio 56 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano GREISY JULITZI GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba en compañía de mi jefe…L.H.…quien es Coordinador de la Comisión Nacional de Loterías en la Agencia …OMEGA 2K7…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos…que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la LOTERIAS LA MADRILEÑA, ANIMALITOS y EL ZULIANITO…”. 35) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y CINCO (55) Y SU VUELTO CINCUENTA Y SEIS (56) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: GREYSI JULITZI GONZALEZ LOZANO… 36) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y SIETE (57) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: C.A.L. JIMENEZ…, Acta de Entrevista cursante al folio 58 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano C.A. LUUNA JIMENEZ, en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordeno integrar una comisión por el Abogado MIGUEL ARAUJO….con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de Fiscalización de Juegos de Lotería a Nivel Nacional…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar juegos ilegales no autorizados por las instituciones oficiales de beneficencia pública…donde se encontraba incurso las AGENCIAS DE LOTERIA LOS ANGELES PREMIUM C.A, LAS VEGAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A., … Para el momento de la inspección carecían de licencia para la comercialización de lotería...” 37) CURSA AL FOLIO CINCUENTE Y OCHO (58) Y SU VUELTO CINCUENTA Y NUEVE (59): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA: JEISEL NAVARRO ALTUVE…, en la cual entre otras cosas expone: “… Realice una inspección en las Agencias de Lotería LAS VEGAS MILENIUM C.A. y …3001 C.A…. observé que comercializaban los juegos de loterías LA MADRILEÑA, LA VENEZOLANITA, EL ZULIANITO y ANIMALITOS TRADICIONALES..”. Acta de Entrevista cursante al folio 61 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano M.J.G.C., en la cual entre otras cosas expone: “…Ante la Comisión Nacional de Lotería…. Se ordenó integrar una comisión por el abogado MIGUEL ARAUJO…con el fin de que funcionarios adscritos al Departamento de fiscalización de Juegos…se trasladaran al Estado Anzoátegui…pudimos constatar a través de una minuciosa búsqueda en distintas agencias de loterías juegos ilegales no autorizados…donde se encontraba incurso las agencias de lotería LOS ANGELES PREMIUM C.A., LAS VELAS MILENIUM, 3001 ON LINE C.A….COSTA DEL SOL C.A….OMEGA C.A…”. 38) CURSA AL FOLIO SESENTA (60) Y SU VUELTO: ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.J.G. CHIRINOS… 39) CURSA AL FOLIO SESENTA Y UNO (61) Y SU VUELTO SESENTA Y DOS (62): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: ABREU AZUAJE E.J.… Acta de Entrevista cursante al folio 62 de fecha 06-05-2010, tomada al ciudadano ABREU AZUAJE E.J., en la cual entre otras cosas expone: “…Me encontraba con mi jefe ..L.H.… en la Agencia e Lotería COSTA DEL SOL…procedimos a solicitarle el acceso al propietario…una vez en el interior del inmueble pudimos percatarnos primeramente que poseían impresoras de emisión de ticket ilegales, copias fotostáticas de panfletos que reflejan los resultados de la lotería LA MADRILEÑA, ANIMALITOS Y EL ZULILANITO. 40) CURSA AL FOLIO SESENTA Y TRES (63) AL SESENTA Y SEIS (66): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: CESAR LUNA… 41) CURSA AL FOLIO SESENTA Y SIETE (67) AL SETENTA (70): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: JESUS NAVARRO ALTUVE… Actas de verificación levantadas al efecto en relación a la constitución de funcionarios de la comisión Nacional de Loterías en los locales de las distintas Agencias de Loterías inspeccionadas por los mismos, así como boletas de notificación expedidas a los propietarios de las mismas. 42) CURSA AL FOLIO SETENTA Y UNO (71): REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (J-31414628-9)…,Asimismo cursa en las presentes actuaciones RIF de la agencia de loterías LAS VEGAS TU SUERTE C.A., Licencia de funcionamiento de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole familiar, DOCUMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD LAS VEGAS TU SUERTE C.A, y copias fotostáticas de los resultados de las loterías y ticket impresos. 43) CURSA AL FOLIO SETENTA Y DOS (72): LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR A NOMBRE DE LAS VEGAS TU SUERTE C.A. SIGNADO CON EL NUMERO (01106) DE FECHA 29/12/2008… 44) CURSA AL FOLIO SETENTA Y TRES (73) AL SETENTA Y OCHO (78): REGISTRO DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LAS VEGAS TU SUERTE, C.A… 45) CURSA AL FOLIO SETENTA Y NUEVE (80) AL OCHENTA (80): LISTADO DE DE NUMEROS SIGNADO CON EL NUMERO TICKET: 0177020, SERIAL: 4410495 DEL CENTRO DE APUESTA LOS ANGELES… 46) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y UNO (81) AL OCHENTA Y CUATRO (84): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: MARCOS GARCIA… 47) CURSA AL FOLIO OCHENTA Y CINCO (85) AL NOVENTA (90): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: GREYSI GONZALEZ… 47) CURSA AL FOLIO NOVENTA Y UNO (85) AL CIENTO NUEVE (109): ACTA DE VERIFICACION suscrita por el Funcionario de CONALOT: EDUARDO ABREU… 48) CURSA AL FOLIO CIENTO DIEZ (110): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 02 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO 9700-083 suscrita por el funcionario LIC. ROGER ARQUIMEDEZ MENDEZ COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACION… 49) CURSA AL FOLIO CIENTO ONCE (111): OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL N° 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO ANZ-F20 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN… 50) CURSA AL FOLIO CIENTO DOCE (112): OFICIO DIRIGIDO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE ANZ-F03-F20-144-10 suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN… 51) CURSA AL FOLIO CIENTO TRECE (113): ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION suscrita por el FISCAL VIGESIMO AUXILIAR J.L. RUSSIAN… 52) CURSA AL FOLIO CIENTO CATORCE (114) AL CIENTO QUINCE (115): COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN ASUNTO NUEVO PARA SER REMITIDA AL TRIBUNAL DE GUARDIA CORRESPONDIENTE, suscrita por LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO LEONOR GUARAPANA… 53) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISEIS (116): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ VOVENEZ PEDRO MIGUEL… 54) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECISIETE (117): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: SABER MANHOULI DANIEL… 55) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECIOCHO (118): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: YARBOUH MAIM HOSAM… 56) CURSA AL FOLIO CIENTO DIECINUEVE (119): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: MARDELLI KENEFFATI ABELARDO…57) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTE (120): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: J.M. FERNANDEZ… 58) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI Y UNO (121): ACTA DE DOCE HORAS DEL IMPUTADO: E.J.H. MONASTERIO… 59) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI DOS (122): BOLETA DE TRASLADO DE LOS IMPUTADOS DE AUTO, suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ… 60) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI TRES (123): OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R. DE BARCELONA, PARA QUE FUERA EVALUADO EN LA SALA DE EMERGENCIA EL CIUDADANO: E.J.H.M. suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ… 61) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI CUATRO (124): BOLETA DE TRASLADO DEL IMPUTADO E.J.H.M. HASTA LA SALA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO L.R., suscrita por LA DRA. INDIRA FARIAS RODRIGUEZ… 62) CURSA AL FOLIO CIENTO VEINTI SEIS (126) AL CIENTO TRENTA Y UNO (131): OFICIO DIRIGIDO A LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SIGNADO CON EL NUMERO P.A.Z.-N°02 S/N suscrita por el SUB. COMISARIO JUAN NOLAZCO Y ANEXO DE INFORME MEDICO… 63) CURSA AL FOLIO CIENTO TRENTA Y TRES (133) AL CIENTO SESENTA Y NUEVE (169): ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: M.A. ARAUJO GUTIERREZ, EN SU CONDICION DE INSPECTOR NACIONAL ENCARGADO DE LA COMISION NACIONAL DE LOTERIAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS, ANEXANDO COPIA FOTOSTATICA DEGACETA OFICIAL EN EL CUAL SE PUBLICA Y ESTABLECE EL SENIAT MEDIANTE P.A. N° 0102 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 39.290, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2009, LA UTILIZACION DE LA IMPRESORA LEGAL DE APUESTAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTOAL PREMIO Y A LAS VENTAS DE LOTERIAS; Y OTROS ANEXOS… 64) CURSA AL FOLIO CIENTO SETENTA (170) AL CIENTO OCHENTA Y SEIS (186): DENUNCIA PÚBLICA… 65) CURSA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) AL DOCIENTOS DIESISIETE (217): AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO… 65) CURSA AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA (230) AL DOCIENTOS TRENTA Y UNO (231): OFICIO DIRIGIDO A LOS SEÑORES SENIAT REFION NORORIENTAL GERENTE DE TRIBUTO, suscrita por la JUNTA DIRCTIVA DE LA CAMARA ORIENTAL DE COMERCIALIZADORES Y CENTROS DE APUESTAS DE LOTERIAS. 66)… Recortes del Periódico denominado el “Metropolitano”, donde se publican de los sorteos de animalitos aparecidas en dicho diario los días 28 de abril y 07 de mayo del presente año, en la pagina 15 respectivamente…”; dichos supuestos dan por demostrado a esta Alzada que el Tribunal a quo fundamentó las razones por las cuales llegó a la conclusión que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, que lo hacen aparecer como el presunto autor o partícipe del hecho delictivo reseñado por el representante del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación de la Juez a quo, y por ende, legalmente decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Así pues, es necesario hacer mención del artículo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal el cual establece, entre otras cosas que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, verificando con antelación que se encuentre plenamente demostrado en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la medida en cuestión.

    Tales supuestos de hecho los constituyen la existencia de un hecho punible, esto es, que exista un delito que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo término, que existan múltiples y fundados elementos de convicción para estimar que él o los imputados han sido los posible autores o partícipes del hecho investigado y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en el hecho punible mencionado.

    La jurisprudencia y la doctrina patria han sostenido de manera reiterada, que tales presupuestos deben darse de manera conjunta, vale decir, que la no demostración plena de uno de ellos hace improcedente la aplicación de la medida restrictiva de libertad y en consecuencia, operaría el otorgamiento de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Del análisis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia ha fijado posición que deben estar congruentemente alineados los presupuestos de la mencionada norma, como en efecto está en la decisión recurrida, determinándose en la misma el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar el imputado de autos culpable.

    Así pues, para este Tribunal Colegiado es evidente que la precalificación jurídica dada a los hechos que en este caso es la que nos puede guiar a los fines de tener un conocimiento acerca de dicho argumento, considerando entonces que en la Audiencia de presentación fue acogida la precalificación ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en los artículos 32 numeral 4º de la ley Nacional de Lotería, en concordancia con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal y el 99 ambos del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concurso real con el articulo 89 del Código Penal, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117 ordinal 14º del Código Orgánico Tributario e INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 283 ordinal 1º del Código Penal; siendo el límite máximo de los delitos más graves ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual comporta una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión y el delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, establecido en los artículos 116 y 117, ordinal 14º del Código Orgánico Tributario, el cual establece una pena de seis (06) meses a siete (07) años de prisión; y para que para que proceda una medida cautelar sustitutiva, es necesario cumplir además con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo…sólo procederán medidas cautelares sustitutiva.”, por ende, en el presente caso no procede la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que la pena establecida para el delito más grave impuesto al ciudadano P.M.F.V., excede con creces el límite establecido en la Ley, cumpliendo de esta manera la recurrida con todos los presupuestos previstos en el artículo 250 ibidem, para que sea posible el decreto de la medida de coerción, estando razonadas y fundamentadas las circunstancias que le llevaron a dictar la medida cuestionada no existiendo en criterio de esta Corte, motivos para anular, o revocar la misma y ASÍ SE DECIDE.

    Se observa asimismo, que el juez a quo, en virtud de los delitos imputados y la magnitud del daño causado, consideró acreditada la presunción legal de peligro de fuga a que se contrae el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Aunado a lo anteriormente explanado, este Juzgado Colegiado destaca que se debe tener presente que la única finalidad de la detención es “asegurar que el imputado estará a disposición del Juez para ser juzgado”, esto es, que en ningún caso el fin de la detención preventiva puede ser asegurar el cumplimiento de la pena, sino el fin procesal de asegurar la comparecencia del imputado cada vez que fuere requerido. Así pues que en criterio de esta Superioridad se justifica la medida de coerción personal, dada la precalificación jurídica de los hechos, la magnitud del daño causado, y el peligro de fuga determinados en el auto impugnado con lo cual se configuran los límites de la littis objetiva. Por tanto debe declarase SIN LUGAR esta denuncia y ASÍ SE DECLARA.

    En cuanto a la segunda denuncia realizada por los apelantes, referente a la errónea precalificación fiscal, ya que no existe elementos de convicción que ligue al imputado de autos a la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, aduciendo que la juez a quo, no valoró lo establecido por la defensa, sino que por el contrario la medida refutada le causa un gravamen irreparable a su defendido, violentando normas procesales como constitucionales.

    Así las cosas, ha dicho esta Corte de Apelaciones lo que significa de manera general un “gravamen irreparable” y a propósito del tema la Enciclopedia Jurídica Opus, de ediciones Libra, en su Tomo IV destaca: “Gravamen Irreparable”. El que es imposible de reparar en el curso de la instancia en el que se ha producido.

    En nuestra legislación en general, se ha asumido que la apelabilidad de una decisión interlocutoria viene dada en función de que cause o no gravamen irreparable y será a juicio del Tribunal que se oirá la apelación interpuesta, por lo que se procederá primeramente a resolver si el auto apelado causa o no un daño sin remedio. Entendiéndose por tanto, como “gravamen irreparable”, aquel que en el transcurso del proceso no puede ser reparado, porque de alguna manera tiene implícito una decisión, que bien pueda poner fin al juicio, o que de manera inequívoca coloque en estado de indefensión a una de las partes.

    En nuestro ordenamiento jurídico, no se tiene una definición expresa, ni un criterio orientador que nos defina claramente lo que se entiende por “gravamen irreparable” sin embargo ese término debe ser entendido sobre la base del prejuicio o prejuzgamiento que hace el Juez, es decir, en base a los efectos inmediatos que conlleva la decisión, en este caso el auto de que se trate y dejando claramente establecido que el concepto de “gravamen irreparable”, debe ser concebido independientemente de la consecuencia final, como el gravamen actual e irreparable que cause a la parte que recurre. Así que según el autor ut supra mencionado, el “gravamen irreparable” debe mirarse en el efecto inmediato, es decir, su actualidad, bien sea patrimonial o procesal que cause desmejora en el proceso.

    Sobre este tema también apuntan algunos autores patrios que el “gravamen irreparable” también se da en los casos en que la sentencia interlocutoria obvia la definitiva, porque ella misma pone fin al juicio o impide la continuación.

    Así pues, destaca Nuestro M.T. deJ., Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2299, de fecha 21/08/2003, con Ponencia del Magistrado DR. J.E. CABRERA ROMERO, lo siguiente:

    …y por ende puede causar gravamen irreparable, una vez que sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso de éste…

    En el sistema venezolano, el Juez de Alzada es quien tiene el deber de analizar si ciertamente el daño alegado, se puede calificar como “gravamen irreparable” una vez que el recurrente haya invocado y demostrado tales agravios en su apelación, debiendo igualmente demostrar el por qué considera que es irreparable.

    Esta Alzada ha verificado tal como ya se ha dicho anteriormente, que el juez de control cuyo fallo se impugna, motivó la medida privativa de libertad, al dar por demostrado todos los supuestos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción y una presunción razonable de peligro de fuga, cumpliendo la recurrida con estos requisitos a los fines de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad que hoy pesa en contra del ciudadano P.M.F.V.. Debe destacar esta Superioridad que la sentencia recurrida se trata de la primera decisión emitida por el Tribunal a quien correspondió el conocimiento de la causa principal y tal como lo ha dejado sentado nuestro M.T. deJ., la misma no debe contener mayores exigencias que las mencionadas anteriormente, ya que el proceso apenas se está iniciando y es cuando el Ministerio Público comienza con las investigaciones a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, para así dar cumplimiento con la finalidad del proceso.

    Considerando este Tribunal de Alzada que el fallo impugnado cumple no sólo con los extremos establecidos en los artículos in comento, sino también con las exigencias del artículo 254 del texto adjetivo penal. Dicho esto, no puede hablarse en el presente caso de gravamen irreparable el cual, tal como quedó sentado en líneas anteriores, es aquel que en el transcurso del proceso no puede ser reparado, porque de alguna manera tiene implícito una decisión, que bien pueda poner fin al juicio, o que de manera inequívoca coloque en estado de indefensión a una de las partes, supuestos que obviamente no se dan en el presente caso, en razón de que apenas se está iniciando el procedimiento ordinario con una fase preparatoria y pendientes diligencias por practicar en aras del esclarecimiento de la verdad, razones por las cuales se declara SIN LUGAR la denuncia del apelante y ASÌ SE DECIDE.

    Es así como en el caso de marras, se observa que no han sido vulnerados derechos del imputado, ni de las partes, constatando que el fallo del Juez Quinto de Control de de este Circuito Judicial Penal, da por demostrado que cumple con las condiciones exigidas por el legislador para poder decretarla, máxime cuando nos encontramos, en la etapa inicial del proceso y lo que se pretende impugnar es la primera decisión dictada durante la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, siendo esta la etapa inicial del proceso, en la que la Vindicta Pública, cuenta con un lapso, para presentar los elementos de convicción, bien sea para inculpar como para exculpar al imputado; por lo que este Tribunal Colegiado estima ajustada a derecho la actuación del Juez a quo, y por ende, considera que la decisión emanada de la referida audiencia se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con las formalidades esenciales de un pronunciamiento, por lo que se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los abogados MANUEL FERREIRA GONZALEZ, EDUIN ARANDA MOY y C.A.O.G., en su condición de defensor de confianza del imputado P.M.F., contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR E INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 32 de la Ley Nacional de Lotería en concordancia con el artículo 462 ordinal 1º y 99 del Código Penal; 116 y 117 ordinal 14º del Código Tributario; artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 283 ordinal 1º del Código Penal. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, estando debidamente dictada la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de marras.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

    LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

    EL JUEZ PRESIDENTE

    Dr. C.F.R. ROJAS

    LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

    Dra. C.B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. R.B.C..-

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