ANTONIO FERRANTE TROIA, JHONNY GONCALVES, JOSÉ ELÍAS PÉREZ DURÁN, ENRIQUE SAUD VS MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA S.A. (AHORA EXXONMOBIL DE VENEZUELA C.A.) Y OPERADORA CERRO NEGRO S.A.

Número de expedienteAP21-R-2013-001259
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PartesANTONIO FERRANTE TROIA, JHONNY GONCALVES, JOSÉ ELÍAS PÉREZ DURÁN, ENRIQUE SAUD VS MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA S.A. (AHORA EXXONMOBIL DE VENEZUELA C.A.) Y OPERADORA CERRO NEGRO S.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001259

PARTE ACTORA: A.F.T., J.G., J.E.P.D., E.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.672.124, 10.111.398, 10.625.745 y 11.825.755, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: U.C.A., G.A. y C.E.O.C., abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 79.990, 45.812 y 81.318, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA S.A. (ahora EXXONMOBIL DE VENEZUELA C.A.) inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nro 97, Tomo 161-A-Qto. OPERADORA CERRO NEGRO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el Nro° 25, Tomo 161-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: A.S.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 180.512.

EXPERTOS CONTABLES: ILDEMARY GRANADOS y L.C., inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo los N° 41.384 y 18.122, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en v.d.R. de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral, y, dictado el dispositivo oral del fallo en fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante decisión de fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), declaro procedente la impugnación, en base a las siguientes consideraciones:

“(…) Los ciudadanos Ildemary Granado y L.C., con cédulas de identidad números 12.748.959 y 6.370.699, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo los números 41.384 y 18.122, fueron definitivamente designados para asesorar a quien decide, sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo, efectuada por ambas partes. Al respecto ambos expertos suficientemente identificados a los autos, procedieron a revisar la correspondiente experticia complementaria y los puntos impugnados de dicha experticia, informaron que en la “Determinación de la Prestación de Antigüedad y los Intereses Generados” efectuada en la experticia al ser contrastados con los indicados en el libelo de la demanda, se observó que los salarios integrales mensuales empleados por la experto contable ciudadana S.M., para estimar la prestación de antigüedad y los sus intereses fueron los señalados en el libelo de la demanda, los cuales incluyeron incidencia de todos los conceptos demandados que no fueron condenados, traduciéndose lo anterior en una incorrecta cuantificación de los intereses moratorios de esos conceptos, la corrección monetaria, aunado al hecho que debía realizarse el descuento de los montos pagados durante la vigencia de la relación de trabajo. Asimismo, procedieron a revisar la cantidad de días de antigüedad calculada en la experticia revisada, según la denuncia efectuada por la abogada C.H.F., como apoderada judicial de los ciudadanos J.E.P. y E.S., observándose que no había error en dicha determinación pero si en los salarios aplicados para llegar al monto condenado por este concepto, al contener el valor de las horas extraordinarias peticionadas por tiempo de viaje, nocturnas, días domingos y feriados laborados, por ello los expertos contables asesores realizaron los cálculos de los salarios normales (salario básico, más diferencia de salario, retroactivo de salario, domingo trabajado turno rotativo, horas extraordinarias, horas extras (sic), horas trabajadas diurnas y nocturnas, intereses de mora horas extras, bono nocturno mensual, intereses sobre bono nocturno, pago único bono nocturno mensual, bono fijo (75%), retroactivo de bono fijo (75%), hora extra por tiempo de viaje), devengados por los accionantes a lo largo de la vigencia de los contratos de trabajo. De la misma manera determinaron que el salario utilizado para la determinación de las utilidades del año 2006.

Con respecto a los puntos impugnados por el abogado C.O., apoderado judicial de los ciudadanos A.F. y J.G., se revisó la experticia complementaria al fallo impugnada, en relación a la antigüedad generada por J.G. desde enero a mayo 2007, se observó que la cantidad de días antigüedad calculada fue correcta, de conformidad con lo establecido en el literal c del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación al cuadro de las utilidades de J.G., realizado en la experticia complementaria, se observó que se hizo el cálculo desde el mes de agosto de 2000 y no desde el mes de agosto de 1999, dejándose de calcular un año completo de utilidades, por tanto se procedió a corregir el cuadro de utilidades.

En virtud del trabajo realizado, se determina que para iniciar las labores asignadas a los expertos contable asesores, se libraron sendas boletas de notificación, actas de juramentación y credenciales para que la parte demandada brindara información sobre los diferentes salarios de los trabajadores, quienes una vez, notificados y juramentados se trasladaron a la oficina de los apoderados judiciales de la parte demandada Exxon Mobil de Venezuela, S.A., por lo cual este despacho estima que por su notificación, juramentación, solicitud y retiro de credenciales, traslado a dicha oficina estima para cada experto la cantidad de cuatro (4) horas. Por la revisión y determinación de errores de cálculo en la experticia revisada con respecto al libelo de la demanda y la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se acuerdan diez (10) horas para cada uno de los trabajadores. Por la elaboración de las fórmulas y cuadros preliminares denominados “Resumen de los montos condenados a pagar”, “Cuadro de antigüedad para cada uno de los trabajadores”, “Cuadro de las remuneraciones percibidas durante la relación laboral”, haciéndose la salvedad a este Juzgado que faltaron algunos recibos de pago de los diferentes trabajadores, “Cuadro de horas extras diurnas y nocturnas”, “Cuadro de diferencia de horas extras diurnas y nocturnas pagadas a cada uno de los trabajadores versus las condenadas”, “Cálculo de las vacaciones y de los bonos vacacionales”, Cuadro de los intereses de mora y de la indexación monetaria” se determinan veintiocho (28) horas por su elaboración. Correcciones y revisiones efectuadas a los cuadros antes mencionados, luego de cotejar los salarios consignados por la parte demandada el 14 de marzo del año en curso, los cuales se encuentran agregados a los folios 208 al 241 de la tercera pieza del expediente, que fueron los mismos consignados por la parte actora, agregados a los cuadernos de recaudos. Por la comparecencia a las reuniones celebradas en este Juzgado en las fechas 08 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 03 y 15 de mayo del año en curso, según la revisión de los diarios de las fechas antes indicadas, entre la hora de inicio de las reuniones y el levantamiento de las respectivas actas, se invirtieron cinco (5) horas y 51 minutos (1 hora, 50 minutos + 33 minutos + 1 hora y 22 minutos + 30 minutos + 1 hora y 36 minutos), que para ser justa se determina que el tiempo invertido en las reuniones celebradas fue de seis (6) horas.

Al respecto, el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

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En el presente asunto, en una primera sentencia, se determinó que el monto de los honorarios profesionales de la experto contable ciudadana S.M. sería de Bs. 11.520, al considerarse que el tiempo de 16 horas sería suficiente para la elaboración y presentación de la experticia complementaria al fallo, pero una vez impugnada la experticia complementaria, el trabajo realizado por los expertos contables asesores ciudadanos Ildemary Granado y L.C. fue más complicado, por cuanto hubo de revisar dicha experticia, junto a lo ordenado en la sentencia de la instancia superior y a lo señalado en el escrito libelar, para determinar los errores presentados, vaciar la información correspondiente en diversos cuadros y determinar la diferencia a pagar por los montos condenados, previa deducción de lo ya pagado por la parte demandada, tarea bastante compleja como se puede notar de todo lo aquí indicado, de allí que se establezca que en la asesoría diligentemente prestada al Tribunal, cada experto invirtió 48 horas de trabajo que calculado con el valor de la hora hombre, resulta el monto de Bs. 41.088,00 para cada uno de ellos, es decir Bs. 82.176,00 en total. El monto aquí determinado deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por L.C.L., N.D.V.M., EUMEDIA RAUSEO, I.G.D.C. y O.R.D.F. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:

…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias

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III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable Ildemary Granado son Bolívares Cuarenta y Un Mil Ochenta y Ocho exactos (Bs. 41.088,00) y del experto contable L.C. el monto de los honorarios profesionales son Bolívares Cuarenta y Un Mil Ochenta y Ocho exactos (Bs. 41.088,00), que resulta de multiplicar la cantidad 48 horas de trabajo por Bolívares Ochocientos Cincuenta y Seis exactos (Bs. 856,00), que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento de tarifa.(…)”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo lo siguiente: “al revisar la sentencia de 02 de agosto, dictada por el Juzgado de Primera instancia de este circuito, en el cual se establecieron los honorarios de los auxiliares, para la experticia, que son Ildemary Granados y L.C., se observan algunos vicios en la referida decisión, al respecto. El articulo 2 de la Ley de Aranceles Judiciales establece que estos son ingresos que guardan una serie de limites, siendo la primera de sus funciones coadyuvar a la impartición de justicia, en segundo lugar el arancel judicial busca en cierto modo ser proporcional al tipo de prestación que se solicita a los efectos de que eso al final este orientado a ayudar al acceso a la justicia, considera que en m.d.E.S. de derecho, esos limites son aplicables no solo para el arancel judicial, sino también para los emolumentos y los honorarios de los auxiliares de los Tribunales, es ese mismo orden de ideas, el articulo 54 el cual fue el que habilito al Juez para establecer los honorarios de los mencionados expertos, los cuales son determinados usando como basamento el índice nacional de honorarios mínimos establecidos por la Federación Nacional de Contadores Públicos, y a base de esa tarifa del articulo 10, que el mínimo son ocho (8) unidades tributarias por hora hombre se decidieron, se indicaron una serie de horas por distintas actividades para llegar a los honorarios por cada uno de los expertos, ahora el articulo 2, que no es utilizado en la estimación de estos honorarios, dice o establece una serie de requisitos que constituye lo que son los limites de proporcionalidad y racionalidad de lo que son los honorarios de los expertos contables, entre una de ellas, la mas importante es el tiempo invertido en el trabajo para determinar cual realmente es el honorario a pagar, con respecto a eso, observa que en la decisión del dos (02) de agosto, se establecieron 4 horas de traslado, que en autos se estableces en las oficinas de su representada en los Palos Grandes, para cada uno de los expertos, 10 horas para revisar la primera experticia, 28 horas para volver a generar los cálculos para cada uno de los expertos y luego 6 horas por las reuniones que tuvieron lugar en el Juzgado de la A-quo, lo cual suma 48 horas por cada uno de los expertos por revisar la primera experticia. La primera experticia consignada por la experto S.m. fue fijada en 16 horas, lo cual evidencia que no esta relacionado con los entes de racionalidad y proporcionalidad, que para la primera experticia se necesitaron 16 horas y para la segunda se necesiten 96 horas para el mismo trabajo, entonces en virtud de esta situación, elevan esta consulta a el Juzgado Superior, para que anule dicha decisión y ordene al Juzgado de Primera Instancia que fije los honorarios de los expertos según los extremos establecidos en la ley, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) Mediante auto de fecha 22/06/2012 el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, estima los honorarios de la licenciada S.M., en su condición de experto contable, en la cantidad de Bs. 11.520,00, a razón de 16 horas hombre, por considerar excesiva la estimación de la precitada experta contable de 32 horas hombres para la realización de la experticia contable asignada. 2) En fecha 26/07/2012 la Licenciada S.M. en su condición de experto contable, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) experticia complementaria del fallo contentiva de sesenta nueve folios útiles, señalando los diferentes conceptos calculados, estimando sus honorarios en la cantidad de Bs. 18.720,00. 3) En fecha 31/07/2012, la representación judicial de la parte demandada consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 26/07/2012. 4) Mediante diligencia de fecha 09/10/2012, la representación judicial de la parte demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de impugnación de experticia complementaria del fallo consignada 5) Mediante auto de fecha 29/10/2012, el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordena enviar el presente asunto a la Distribución de este Circuito Judicial , a fin de que sirvan designar dos (2) expertos contables para prestar la respectiva asesoria a causa del reclamo de la experticia complementaria consignada. 6) mediante decisión de fecha 02/08/2013 el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, establece los honorarios de los expertos contables Ildemary Granado y L.C. auxiliares en la cantidad de Bs. 41.088,00, para cada uno de ellos, a razón de 48 horas hombre, considerando que el trabajado realizado por estos fue mas complicado que el de la realización de la Experticia primigenia 7) En fecha 07/08/2013, la representación judicial de la parte demandada apela de la decisión de fecha 02/08/2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, por medio de la cual se determinaron los honorarios profesionales de los expertos contables Ildemary Granado y L.C.. 8) Mediante auto el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, oye dicho recurso de apelación en un solo efecto y ordena su remisión a los juzgados superiores.

La presente apelación surge, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2013, mediante la cual determino los honorarios profesionales de los expertos contables Ildemary Granado y L.C..

Ahora bien, visto el punto de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada apelante, en la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, se procede a decidir de la siguiente manera:

Señala la representación judicial de la parte demandada que la cantidad establecida por la Juez de la sentencia recurrida como emolumentos de los expertos contables Ildemary Granado y L.C., carece de los entes de racionalidad y proporcionalidad, debido que al fijar para realización de la primera experticia la cantidad de 16 horas, no se fundamenta, que siendo un trabajo de revisión, la segunda experticia se fijara en la cantidad de 96 horas, al respecto esta Alzada considera necesario citar la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se sentó lo siguiente:

…esta Sala considera necesario advertir que en este caso no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.

En este sentido, el artículo 54 del mencionado Decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

.

Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Igualmente, el artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...”

La sentencia referida, determina la potestad dada al juez de fijar los honorarios de los auxiliares de justicia. En la presente controversia se evidencia que rielan del folio 233 al 238 del expediente la estimación y fundamentación de los emolumentos, realizada por la Juez de la decisión apelada, basada en el supuesto detalle de las horas y las funciones ejercidas para la corrección de los montos impugnados por la demanda, efectuada sobre la experticia primigenia, determinando la cantidad que debe ser pagada a cada uno de los expertos por la actividad realizada, en base al supuesto numero de horas hombre que tomaría realizar el informe pericial.

A consideración de este Juzgado, es necesario establecer que el monto fijado por la Juez de la recurrida como pago a los expertos contables, es a todas luces excesivo, ilógico y desproporcionado, ya que los peritos que asesoran al Juez, tienen una labor secundaria con respecto al experto principal, el cual en principio debe invertir mas horas de trabajo para la realización del informe asignado, razón por la cual carece de toda lógica estimar los honorarios profesionales en base a 48 horas para cada experto secundario, cuando la determinación de la Juez A-quo, según se evidencia al folio 135 del expediente consignado a esta Alzada, fija en 16 horas la realización de la experticia primigenia consignada por la ciudadana S.M. en su condición de experto contable, manifestando que las horas establecidas por esta para el cobro de sus honorarios en el informe pericial, es una cantidad excesiva.

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Alzada en aplicación ineludible del principio de proporcionalidad, estima como honorarios de los ciudadanos Ildemary Granado y L.C. la cantidad de Bs. 5.136,00, para cada uno de ellos, en virtud de las reuniones celebradas y verificadas del Sistema Juris 2000, de las cuales se evidencia que ambos expertos en su condición de peritos auxiliares se reunieron con el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, tal como fue establecido en la decisión recurrida: “los días 08 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 03 y 15 de mayo del año 2013, según la revisión de los diarios de las fechas antes indicadas, entre la hora de inicio de las reuniones y el levantamiento de las respectivas actas, se invirtieron cinco (5) horas y 51 minutos (1 hora, 50 minutos + 33 minutos + 1 hora y 22 minutos + 30 minutos + 1 hora y 36 minutos), que para ser justa se determina que el tiempo invertido en las reuniones celebradas fue de seis (6) horas”

Establecido lo anterior, resulto forzoso para esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada apelante, y establecer a favor de los ciudadanos Ildemary Granados y L.C., experto contables, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo los N° 41.384 y 18.122, respectivamente, la cancelación de Bs. 5.136,00, para cada uno de ellos, (cantidad obtenida a razón de 6 horas multiplicadas por 8 U.T. establecido para los contadores tasada en la cantidad de Bs. 856,00,) como consecuencia, del trabajo desempeñando como auxiliares o peritos secundarios en el presente asunto. Cantidades dinerarias que serán pagadas en su integridad por las empresas demandadas Mobil Agencia Administradora, S.A., (ahora Exxonmobil de Venezuela, C.A.) y Operadora Cerro Negro, S.A. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada, y se ordena a la demandada el pago de los honorarios de los expertos, Ildemary Granados y L.C., conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

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