Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones 2 |
Ponente | Belkys García |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 02 de abril de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2526
PONENTE: DRA. BELKYS A.G.
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado MERVINGS D.O.O., en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Hubo contestación por parte de la ciudadana Abogada I.R.C., Defensora Pública Penal Suplente Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano G.F.P..
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con cualidad para ello y dentro del término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, como se desprende del cómputo que cursa a los folios 91 y 92 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 1° del texto adjetivo penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Abogada I.R.C., Defensora Pública Penal Suplente Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano G.F.P., por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano Abogado MERVINGS D.O.O., en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Abogada I.R.C., Defensora Pública Penal Suplente Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano G.F.P., por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. O.R.C.
LA JUEZ
DRA. BELKYS A.G.
(Ponente)
LA JUEZ
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2526
ORC/BAG/EJGM/LA/rch