Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Diciembre de 2.011.

201º y 152º

Conoce de la presente medida de protección agroalimentaria solicitada por el ciudadano F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.160.007, domiciliado en esta ciudad de Barinas estado Barinas, actuando en su carácter de administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., Registrada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de junio de 1.991, bajo el Nº 53, folios vto. del 127 al 133 vto., Tomo I Adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1.992, acta Nº 4; asistido por el abogado C.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.121.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830, mediante escrito presentado el 19-02-2010, en el cual alega: Primero: Que desde hace más de 17 años la empresa INVERSIONES MONIPA S.A., ha venido poseyendo efectivamente un lote de terreno de aproximadamente trescientas setenta hectáreas con treinta y un metros (370 Has con 31 mts), alinderado así: Norte: Río S.D.; Sur: vía Barinas – Punta Gorda; Este: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales; Oeste: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de J.G.; habiendo fomentado actividades pecuarias, tales como ceba y leche, así como también mejoras y bienhechurías entre ellas: construcción de vivienda de bloque y techo de zinc, galpones, perforación de agua y cercas perimetrales, ejerciendo de esta manera efectiva posesión y ocupación sobre el lote de terreno que detentan y poseen, trabajando y explotando agrícola y pecuariamente la tierra.

Segundo

Que la misma está cumpliendo la función social, pues de acuerdo a la inspección judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se deja constancia de la existencia cuatrocientos veintiún (421) semovientes en el predio, lo que indica que existe un animal y cuarto por hectárea, lo que significa que están dentro del patrón de producción establecido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.

Tercero

Que el único sustente que tienen para su grupo familiar, es el trabajo de la tierra, dependiendo además, las vidas de las 4 familias de los trabajadores que allí laboran desde hace más de 15 años.

Cuarto

Que supuestos funcionarios del I.C., se han apostado sin ningún tipo de autorización ni en función de ejecutar algún acto administrativo, ordenando sacar de la finca el ganado que allí tienen, bajo la amenaza de no hacerlo en 5 días lo montarían en camiones jaula y los venderían a precio de remate a algún matadero.

Quinto

Que en virtud, de ello solicita se acuerde Medida de Protección por lo menos hasta que sean notificados formalmente de algún procedimiento que se haya instaurado en su contra. Fundamenta la presente acción e invocan a su favor la Protección Agroalimentaria establecida en el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 17, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; el Artículo 305 de la Constitución Nacional y los artículos 208, ordinal 5 y 271 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Sexto

Que de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil y 427 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de constatar la veracidad de los hechos narrados y fundamentar la procedencia de la medida aquí solicitada, es por el motivo que solicitó que se trasladara y constituyera el Tribunal en el Sector denominado La Cardenera, Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, Estado Barinas, Fundo Hacienda La Vega, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Río S.D., Sur: Vía Barinas – Punta gorda, Este: Urb. La Cardenera, planta de aguas residuales y Oeste: Urb. Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y Mejoras de J.G., a objeto de dejar constancia, con la asistencia de prácticos, de la ubicación, cabida, linderos y coordenadas UTM del predio; de la Actividad económica productiva tanto vegetal como animal existente; del número aproximado de animales existentes y de cualquier otra situación que a criterio del Tribunal o de la parte solicitante, sea necesario para decretar la protección de la producción agroalimentaria; que una vez constatados los extremos denunciados, se sirva decretar de conformidad con los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, medida cautelar de protección agroalimentaria que se desarrolla en el Fundo Hacienda La Vega y notificar de ello al Presidente del INTI, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras y a la fuerza Armada Nacional en sus componentes Ejército y Guardia Nacional con sede en esta ciudad.

Séptimo

Igualmente solicitó le ordene al INTI no practicar desalojo de ganado ni de personas hasta que no se concrete y quede firme el procedimiento de Rescate de Tierras que supuestamente existe por vía central de acuerdo a lo establecido en sentencia de fecha 20-11-2002, de la Sala Constitucional donde establece que las medidas cautelares de aseguramiento son Inaplicables mientras el proceso administrativo de Rescate no haya terminado. Estableció como domicilio procesal la Calle Camejo, Escritorio Jurídico Rovinco y Asociados, Edificio Las Amazonas, local 2-A, Barinas. Estimó la presente acción en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

Se acompaño a la presente solicitud los anexos que se mencionan a continuación:

  1. - Copia simple de Inspección Judicial evacuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de febrero del 2010. Cursante a los folios 12 al 20.

  2. - Copia simple del acta de adquisición de las acciones de Inversiones Monipa S.A. domiciliada en la ciudad Barinas e inscrita por ante el registro de comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de Junio de 1.991, bajo el N° 53, folios vto del 127 al 133 vto, tomo I adicional. Cursante a los folios 21 al 31.

  3. - Copia simple del levantamiento planimétrico de la Finca Hacienda La Vega. Cursante al folio 24.

    En fecha 19-02-2010, Este Juzgado Superior recibió la presente solicitud, y le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Cursante a los folios 32-33.

    Mediante auto de fecha 24-02-2010, se ordenó practicar la inspección solicitada, llevándose a efecto la misma en fecha 15-04-2010. Cursante a los folios 34 y 44-48.

    En fecha 02-06-2010, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el abogado C.C., expone: que su representada es propietaria y ocupante de la finca Las Vegas, ubicada en el Sector La Cardenera Municipio y Estado Barinas, la cual como consta en Inspección realizada, se encuentra en plena producción cumpliendo con la soberanía agroalimentaria y fundamentándose en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando exista riesgo y amenaza inminente pueden ser decretadas medidas cautelares para la producción de oficio o a solicitud de parte afectada como en el presente caso, por cuanto se ve menoscabada su propiedad, razón por la cual deben verificarse los tres elementos de toda medida cautelar; en cuanto al primero, su representada demuestra que tiene mas de dieciocho (18) años cumpliendo con su función; el segundo, el periculum in mora, está plenamente demostrado por la medida de aseguramiento dictada por el INTI, lo que genera la instalación de campesinos que interrumpiría la actividad agropecuaria que allí se desarrolla, asimismo la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este estado en la cual se demostró la producción agroalimentaria, con ganado de cría y agricultura; y en tercer lugar, en cuanto a que quede ilusoria la sentencia, es importante destacar que el INTI no ha demostrado su propiedad, por lo cual se debe tener como cierta la posesión que viene teniendo su representada; igualmente se evidencia la violación del artículo 15 de la Constitución el cual consagra la propiedad que garantice la posesión de su representada; y en cuanto al peligro del daño que se puede generar a todo el personal que allí labora y las personas cercanas a la zona que se benefician de la producción tanto de leche como de carne, razón por la cual ratifica sea decretada la medida de protección para que no se vea menoscabada la producción. Folios 67-68.

    En fecha 15-06-2010, el abogado C.C., mediante diligencia solicito el abocamiento del Juez a la presente causa. Cursante al folio 119.

    En fecha 17-06-2.010, se abocó este Tribunal al conocimiento de la presente solicitud, en la persona del Abg. S.S.M., folio (120), ordenando notificar a la solicitante en la presente causa, practicada la misma y estando la parte a derecho, en la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, conforme las consideraciones siguientes:

    En fecha 29-06-2010, el abogado C.D.C., mediante diligencia solicitó se fijara oportunidad para la realización de la Inspección Judicial, la cual se realizó en fecha 07-07-2010. Folios 130 y 138-141.

    En fecha 21-07-2010, mediante diligencia el experto designado consigno informe solicitado por este Tribunal Superior, con sus respectivos anexos. Folios 162-219.

    En fecha 27-07-2010, y visto el informe del experto esta Superioridad acordó medida de protección conforme al siguiente pronunciamiento: Folios 220-230.

    (…) “PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Producción Agroalimentaria. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, interpuesta el 19 de febrero de 2010, por el ciudadano F.S.A., en su condición de Administrador de la FINCA HACIENDA LA VEGA, ubicada en terrenos denominados Hacienda La Cardenera, Parroquia C.d.J., perteneciente a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES MONIPA. S.A Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de TRESCIENTAS SETENTA HECTÁREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 has. con 31 m²), comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Río S.D.; Sur: Vía Barinas - Punta Gorda; Este: Urbanización La Cardenera, planta de aguas residuales; y Oeste: Urbanización Codazzi, Parcelamiento La Dignidad y mejoras de J.G., contra el Instituto Nacional de Tierras a fin de que se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique paralización o destrucción de la producción. TERCERO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, Al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, A la Guarnición Militar de este Estado y a la Servicio Estadal de Seguridad y Orden Pùblico, haciéndoles saber así mismo, que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior, protegiéndose y debiendo respetar la producción agropecuaria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro del Fundo “Hacienda La Vega" en el área arriba descrita. CUARTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas. QUINTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión” (…) (Cursivas de este Tribunal Superior)

    Mediante diligencia de fecha 28-07-2010, el abogado C.C., solicitó la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria, decretada por este Tribunal en fecha 27-07-2010. Cursante al folio 237.

    Por auto de fecha 02-08-2010, este Tribunal Superior, acordó lo solicitado para el 11-08-2010. Cursante al folio 239.

    En fecha 11-08-2010, esta Superioridad decretó formalmente ejecutada la decisión dictada en fecha 27-07-2010. Folios 242-243.

    En fecha 05-10-2010, esta Superioridad ratificó medida de protección mediante el siguiente pronunciamiento: Folios 246-255.

    (…) “PRIMERO: Declara PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, interpuesta el 19 de Febrero de 2010, por el Ciudadano F.S.A., en su condición de administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., ubicada en los terrenos denominados hacienda La Cardenera, Sector la Cardenera, Parroquia C.d.J., Municipio Barinas Estado Barinas, Constante de TRESCIENTAS SETENTA HECTÁTEAS CON TREINTA Y UN METROS APROXIMADAMENTE (370 has con 31 mts²), bajo los siguientes linderos: NORTE: Río S.D.; SUR: Vía Barinas- Punta Gorda: ESTE:Urb. La Cardenera, planta de aguas residenciales; y OESTE: Urb. Codazzi, parcelamiento La dignidad y mejoras de J.G., medida cautelar de protección agroalimentaria por un lapso de ocho meses (08) vigente desde la publicación del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: No se ordena la notificación de la parte de la presente decisión por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso legal” (…) (Cursivas de este Tribunal Superior”

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa:

  4. - Que la última actuación de la parte solicitante fue realizada mediante diligencia de fecha 28-07-2010, en la cual el abogado C.D.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.S.A., solicitó la ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria.

  5. - Que este Tribunal Superior en fecha 05-10-2010, declaró procedente la medida solicitada, por un lapso de ocho (08) meses, contados a partir de esa misma fecha (05-10-2010), en que fue publicada la sentencia.

  6. - Que en fecha 05-06-2011, finalizó el lapso de vigencia previsto para la medida acordada por este Tribunal.

  7. - Que han transcurrido seis (06) meses, desde el 05-06-2011, fecha en que venció el lapso de aplicación y vigencia en la medida cautelar de protección agroalimentaria solicitada.

  8. - Que ha transcurrido más de un año desde la última actuación realizada por la parte solicitante de la medida en la presente causa, es decir, más de un año sin ningún tipo de impulso procesal, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

    En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

    La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

    (Cursiva y negritas de éste tribunal)

    Ahora bien, comprobado en el caso de autos la materialización de la perdida del interés del actor en la presente solicitud autónoma, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada por el ciudadano F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.160.007, domiciliado en esta ciudad de Barinas, actuando en su carácter de administrador de la Finca Hacienda La Vega (antigua Finca La Cardenera), perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES MONIPA S.A., Registrada en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de junio de 1.991, bajo el Nº 53, folios vto. del 127 al 133 vto., Tomo I Adicional, con modificación del 15 de diciembre de 1.992, acta Nº 4; asistido por el abogado C.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.121.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830.

SEGUNDO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011).

El Juez,

D.V.M..

La…

Secretaria Temporal,

L.T.P..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

L.T.P..

Exp. N° 2010-1048.

DVM/LTP/cpv.-

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