Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

Parte Recurrente: M.F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.542.715.

Apoderadas Judiciales: Y.R.C.Y. y J.G.G.R.. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.757 y 42.393, respectivamente.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos..

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N° DE01-G-2011-000061

ANTIGUO 7385

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada en fecha 29 de Abril del 2014, por el ciudadano M.F.R.C., titular de la cédula de identidad número 5.542.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200809 parte querellante, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia, ya que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento con lo acuerdo prometido en la Audiencia de Resolución de Controversia de fecha 20 de noviembre de 2013.

I

Antecedentes

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó sentencia definitiva, en la cual declaro:

Parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano R.C.M.F., debidamente asistido de Abogado contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A.; ordenó en pago de las diferencia de las cantidades de dinero adeudadas al querellante, por cuanto este {ultimo aspecto se deriva de haber declarado parcialmente con lugar el reclamo de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, siendo ello calculado mediante una experticia complementaria del fallo conforme lo dispuesto en el artíuclo249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se practicara través de un experto contable que de designe posteriormente. El resultado de dicha experticia se tendrá como parte integrante de esta sentencia a todos los efectos legales. Así se decide.-

No hay condenatorio en costa dada la naturaleza especial del juicio.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia definitiva, en la cual declaro:

(…) Declara: 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesta por la apoderada judicial del querellada.

3.- FIRME el fallo Apelado.

En fecha 10 de mayo del 2011, este Despacho ordenó dar entrada y Registrar su Reingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el ciudadano R.C.M.F., asistido de la Abogada Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.485, mediante diligencia solicitó el Ejecútese de la sentencia dictada por este Tribunal y Ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 04 de octubre de 2011, este Despacho en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), dictó auto en el cual designó el experto contable a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, designando al Licenciado SOLOVEY S. YWAN, titular de la cédula de identidad número 4.735.050 y colegiado bajo el N° 07-2338.

En fecha 01 de noviembre del 2003, es notificado el Licenciado SOLOVEY S. YWAN, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho de fecha 03 de noviembre de3 2011, la cual corre inserta al folio 178 .

En fecha 09 de noviembre de 2011, es juramentado el Licenciado SOLOVEY S. YWAN. Mediante Acta que se levanto al efecto (folio 179).

En fecha 07 de noviembre de 2011, el Licenciado SOLOVEY S. YWAN, consigna el Dictamen Pericial.

En fecha 09 de diciembre de 2011, este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., librándose los oficios respectivos.

En fecha 24 de mayo del 2012, comparece el ciudadano R.C.M.F., asistido de la Abogada Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.485, mediante diligencia solicitó una actualización en la Experticia complementaria del fallo, en virtud de no estar de acuerdo con el monto calculado y en virtud de que no coinciden los montos de dichos cálculos en base a la realidad actual.

En fecha 30 de mayo de 2012, el tribunal, dicto auto mediante el cual insta a la parte querellante a la práctica de las notificaciones ordenadas, y consignar los honorarios profesionales del experto contable.

En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejo constancia de haber practicado las notificaciones del Alcalde y Síndico del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 18 de agosto de 2013, el ciudadano R.C.M.F., mediante diligencia solícita la ejecución voluntaria de la sentencia.

En fecha 09 de agosto de 2013, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, concediéndosele al Alcalde y Síndico del Municipio M.B.I.d.E.A., un lapso de diez (10) días de Despacho, a los fines del cumplimiento voluntario, se libraron los oficios respectivos.

En fecha 24 de septiembre de 2013, el Alguacil de Este Tribunal, consignó las notificaciones debidamente práctica del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 14 de octubre de 2013, el ciudadano R.C.M.F., mediante diligencia solícita la Ejecución Forzosa de la sentencia.

En fecha 15 de octubre de 2013, el ciudadano R.C.M.F., mediante diligencia solícita la Ejecución Forzosa de la sentencia.

En fecha 16 de octubre del 2013, se dictó auto mediante el cual se fijo el 5° día de Despacho a las 2:00 pm., a los fines de la celebración de la Resolución de Controversia, se ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A..

En fecha 12 de noviembre del 2013, el Alguacil de Este Tribunal, consignó las notificaciones debidamente práctica del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 20 de noviembre del 2013, tuvo lugar la Audiencia de Resolución de controversia en la cual se le concedió al Ente Administrativo querellado un lapso de 30 días de Despacho para el cumplimiento de la sentencia.

En fecha 28 de noviembre de 2013, y visto el contenido del Acta de la Audiencia de Resolución de Controversia, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Contralor Municipal y del Síndico procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., concediéndosele un lapso de 30 días de Despacho a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada.

En fecha 12 de marzo del 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta ala parte al impulsar las notificaciones ordenadas.

En fecha 26 de marzo de 2014, el Alguacil de Este Tribunal, consignó las notificaciones debidamente práctica del Presidente del Concejo Municipal y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano R.C.M.F., mediante diligencia solícita la Ejecución Forzosa de la sentencia.

Ahora bien a los fines de darle continuidad a la presente causa y en virtud de la revisión a las actas procesales no consta de autos que haya sido cancelados el monto de las diferencia por conceptos de prestaciones sociales calculados mediante experticia complementaria del fallo que fue agregada a este expediente en fecha07 de noviembre de 2011, debidamente notificada al ente querellado posteriormente, por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera necesario instar a la Parte demandada a que informe a este despacho del cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo del 2007 y conformada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de octubre de 2007, en cuanto a los Tramites realizados por el organismo para dar cumplimiento dicha sentencia en referencia al pago de las diferencias de prestaciones sociales en virtud de que hasta la presente fecha no ha cumplido y no se evidencia en este expediente resultado de dichos tramites.

Conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de En fecha 09 de agosto de 2013, este Juzgado dicta auto mediante el cual decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, concediéndosele al Alcalde y Síndico del Municipio M.B.I.d.E.A., un lapso de diez (10) días de Despacho, a los fines del cumplimiento voluntario, se libraron los oficios respectivos.

En fecha 28 de noviembre de 2013, y visto el contenido del Acta de la Audiencia de Resolución de Controversia, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Contralor Municipal y del Síndico procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., concediéndosele un lapso de 30 días de Despacho a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada.

Transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 14 de marzo de 2007, dictada por este Despacho, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:

Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.-

    No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, disponiendo a tal efecto la regla numero uno que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  2. El Tribunal, ordena al Ente Municipal que incluya el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en DOS (2) porciones un cincuenta por ciento (50%) en el TERCER trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014, un cincuenta (50%) para que lo incluya en el CUARTO (4TO.) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

    Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, DECRETA la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2007 por este Despacho y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona del Síndico Procurador Municipal para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, incluya en DOS (2) porciones un cincuenta por ciento (50%) en el TERCER trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014, un cincuenta (50%) para que lo incluya en el CUARTO (4TO.) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014, y el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

    Es por ello que se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde y Sindico del Municipio M.B.I.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de marzo del 2007 y confirmada por la Corte Segundo de los Contencioso Administrativo, remitiéndosele copia certificada del presente auto. Así se decide.

    Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    En esta misma fecha, 06 de mayo de 2014, siendo las 02:50 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    Exp. Nro. DE01-G-2011-000061

    ANTIGUO 7385.-

    MGS/SR/marleny

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