Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2007-000210

En el juicio seguido por el ciudadano F.M. contra CHINAKOTA C. A., el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2004, publicó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda, y condenó a la accionada a pagar al actor la cantidad de bolívares 5 millones 676 mil 607, expresada en el cono monetario vigente para aquella época.

Puesta en estado de ejecución la sentencia en cuestión, en fecha 10 de julio de 2006 se decretó embargo ejecutivo por la cantidad de bolívares 11 millones 353 mil 214, el cual recayó sobre un retroexcavador marca Caterpillar, modelo 416B, serial motor 5HK07541, sales model 3054, avaluado en la cantidad de 35 millones de bolívares, medida que fue ejecutada en fecha 23 de enero de 2007 por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregado el bien mueble embargado a la Depositaria Judicial Sur del Lago C. A.

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2007, la sociedad mercantil 3R CONSTRUCCIONES C. A., formuló oposición al embargo practicado, alegando que el bien embargado es de su propiedad, oposición que fue declarada sin lugar en fecha 22 de febrero de 2007.

Recurrida la decisión, el conocimiento de la incidencia correspondió a este Juzgado Superior, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, ordenó se practicara una inspección judicial sobre el bien objeto pasivo de la medida ejecutiva de embargo, para lo cual comisionó al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de esta Circunscripción Judicial, debiéndose dejar constancia pormenorizada de la identificación de dicho bien mueble, específicamente marca, modelo, señales de identificación, incluyendo el del motor, todo para una correcta identificación del bien objeto de la medida ejecutiva, y poder decidir así con ajuste a la realidad de los hechos.

Con ocasión de dicha inspección judicial, se pudo determinar que el bien mueble embargado no se encontraba en la sede de la Depositaría Judicial, sino “resguardada”, en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana F.C., ubicada vía a la ciudad de Encontrados, Municipio Catatumbo, cerca del puente C.C. a mano izquierda (Vide. ff.156 y 157 del cuaderno de apelación), siendo de advertir que la ciudadana F.C., aparece identificada en el acta de embargo, como representante de la Depositaria Judicial (Vide ff.181 y 182 del asunto principal), razón por la cual, este Tribunal Superior consignó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación al paradero del bien mueble embargado.

Consta de las actas procesales, que además, en diferentes oportunidades este Juzgado Superior ha librado diversas comisiones a distintos tribunales a fin de que se localice el bien embargado y se practique la inspección ordenada, sin que hasta la presente fecha existan resultados positivos, pues ha sido imposible localizar el bien embargado, siendo la última de las actuaciones, cumplida en fecha 11 de octubre de 2010, cuando se solicitó al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informara sobre los resultados de la inspección judicial ordenada practicar en la dirección indicada por la parte opositora, donde presumiblemente se encuentra el bien embargado, esto es, Kilómetro 13, finca La Esperanza, señalada como de la propiedad del ciudadano M.F., al margen derecho poblado Encontrados S.B., Estado Zulia (Vide f.206 de este expediente).

Conforme se evidencia de las actas procesales, para el día de hoy, no hay constancia en actas, habiendo transcurrido ya más de seis meses de la fecha en que se libró el último oficio solicitando información, sobre las resultas de la inspección judicial solicitada.

Así las cosas, siendo el juez rector del proceso, y estando obligado a impulsarlo, aún de oficio, hasta su conclusión, este Tribunal Superior, pasa a tomar las siguientes determinaciones:

  1. Se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que ese Tribunal, en el plazo perentorio de diez días hábiles, contados a partir del recibo del oficio respectivo, informe a este Tribunal Superior, acerca de las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 27 de enero de 2010, para practicar inspección judicial sobre el bien mueble identificado como retroexcavadora marca Caterpillar, modelo 416B, que fue objeto de la medida de embargo ejecutada en fecha 23 de enero de 2007. Se anexará a dicho oficio, copia certificada del acta de embargo, así como copia certificada de la respectiva comisión librada en fecha 27 de enero de 2010, con el oficio de remisión de esa misma fecha (f.212), con la orden de que, para el caso de que por alguna razón no se haya practicado la inspección judicial solicitada, proceda a realizarla de inmediato, con base a las copias certificadas remitidas, devolviendo la comisión con sus resultas a la brevedad.

  2. Se ordena dar continuidad a la audiencia de apelación iniciada en fecha 09 de octubre de 2007, que fue interrumpida para la realización de la inspección judicial prescrita por el Tribunal, para lo cual se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa, así: a) El demandante, ciudadano F.M., en la persona de los abogados N.C., D.S.P., Normen Faría y E.V., en su domicilio procesal, constituido en la calle 5 número 2-27, en la población de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para cuya práctica se ordena librar comisión al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; b) La demandada CHINAKOTA C.A., en la dirección donde fue notificada para la audiencia preliminar, situada en la calle san Juan, local sin número, al lado de la CANTV, en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para lo cual se comisionará al Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S., de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; c) La sociedad mercantil 3R CONSTRUCCIONES C.A., quien actúa como tercer opositor, en la persona de cualesquiera de los abogados L.F.R., R.C. y Marylaura Cárdenas, en el domicilio procesal constituido en esta cusa, situado en el Edificio Yonekura, piso 11, apartamento PH, ubicado en la Avenida 3Y esquina de la calle 84, en esta ciudad de Maracaibo, mediante cartel de notificación que será entregado a la oficina de Alguacilazgo para su cumplimiento.

  3. Una vez consten en actas todas las notificaciones ordenadas, la continuación de la audiencia de apelación se producirá el quinto día hábil siguiente a la constancia en actas de la última de las notificaciones practicadas, a las once de la mañana.

El Juez,

M.A.U.H.

La Secretaria,

L.P.O.

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