Decisión nº 3335 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3335.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA FENELON C.A, representada por el ciudadano F.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.605, con domicilio procesal en El Paseo Libertador (Boulevard), edificio Leoneca, piso 1, oficina 01, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

APODERADOS JUDICALES: M.S.P.B. y J.A.R., abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.489.461 y 17.200.435, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 91.568 y 140.358, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES N.G., C.A., representada por su representante legal NEUS G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.078.165, con domicilio en la sede de la ejecución de la obra área de Alcohol Complejo Agroindustrial Derivados de la Caña L.d.M.B.d.E.A., ubicada en la carretera Nacional Biruaca-Achaguas, sector La Rinconera.

APODERADOS JUDICALES: G.J.M. y F.A.L.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.477 y 96.960, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.813.192 y 10.619.753, respectivamente, de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (CUADERNO DE MEDIDAS)

EN SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-Oposición de Medida Preventiva.

Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 08 de abril del año 2010, por el abogado F.A.L.B., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES N.G., C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de marzo del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la demanda de Cobro de Bolivares, que instauró el ciudadano F.M.C., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora FENELON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03-05-1979, bajo el N° 13, tomo 2-C, registro de información Fiscal bajo el N° J-08507612-3, siendo su ultima Acta de Asamblea e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08 de octubre del año 2008, bajo el N° 59, tomo 80-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.S.P.B., contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES N.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda, bajo el N° 5, tomo 87-A, de fecha 26 de agosto del año 1991, representada por su director NEUS G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.078.165, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así mismo ordenó la apertura del respectivo cuaderno de medidas.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de octubre del año 2009, dictada por el Juzgado A Quo, decretó medida preventiva de embargo, solicitada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado M.S.P.B., apoderado judicial del demandante, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que incluye el doble de lo demandado sobre las cantidades de dinero depositadas en la Entidad Bancaria B.B., en la cuenta corriente N° 015001020700000534, con domicilio de apertura de cuenta en la oficina principal del Centro Comercial San Ignacio, Distrito Capital, Caracas, perteneciente a la Empresa Mercantil INVERSIONES N.G. C.A., hasta cubrir la cantidad de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y nueve bolivares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 4.995.379,33), y sobre las ordenes de pagos de sumas de dinero de valuaciones y/o compromisos

financieros que estén pendientes por efectuar por parte de PDVSA AGRICOLA S.A., y la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.,según contrato de adjudicación de fecha 23 de marzo de 2009, bajo la nomenclatura RS-220, a favor de la Empresa N.G. C.A. se libró despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que le de cumplimiento a lo ordenado.

Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, el ciudadano F.M.C., parte demandante y representante de de la Sociedad Mercantil Constructora FENELON C.A, solicita se libre oficios a la oficina de PDSA AGRICOLA S.A., ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, e igualmente a la oficina principal, ubicada en la ciudad de Barquisimeto y que la misma podía hacerse a través de la oficina ubicada en el Municipio Biruaca anteriormente descrita, se ejecuto mediante oficio N° 862.

Cursa al folio 32 al 37 del expediente, escrito de oposición a la medida cautelar suscrito por la parte demandada ciudadano G.J.M., en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Inversiones N.G. de fecha 19 de noviembre de 2009.

Riela al folio 39 al 47 del expediente, escrito de promoción de pruebas de la Incidencia de Oposición al Embargo presentado por la parte demandante ciudadano F.M.C., en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Constructora FENELON C.A., en el cual promueve las siguientes: CAPITULO I: DEL MERITO DE AUTOS, CAPITULO II: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, CAPITUTO III: DE LA PRUEBA DE INFORMES, CAPITULO IV: DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES, y anexos del folio 48 al 75.

Por escrito de promoción de pruebas de fecha 02 de diciembre del año 2009, presentado por el abogado F.A.L., apoderado judicial de la parte demandada INVERCIONES NOEL ANGOVAR C.A., en el cual promueve las siguientes: I: El merito favorable de los autos, II: De la documentación presentada al expediente; II.I: inspección judicial signada con el N° 09-104 de fecha 10-08-2009, II.II: escrito de rescisión del contrato consignada al expediente en fecha 19-11-2009. (Folio 77 al 80)

Por autos de fecha 02 de diciembre del año 2009, el Tribunal A Quo admitió todas las pruebas presentadas por las partes, en esta misma fecha dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en relación a la incidencia.

Cursa del folio 84 al 100, resultas de despacho de comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, sin cumplir.

Mediante escrito de fecha 24 de febrero del año 2010, el abogado G.J.M., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES N.G. C.A., hace formal oposición a la medida de embargo acordada contra los bienes de mi representada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual fundamentó la oposición en la apariencia de buen derecho a lo cual expuso que para la procedencia de la medida debe verificarse en la respectiva solicitud la existencia de la presunción del Fumus bonis iuris, fundamentándolo en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, registrada bajo el N° 01023, de fecha 11-08-2004, y en cuanto al peligro eminente de daño expuso que el segundo requisito de medidas cautelares, que se debía establecer en la doctrina patria, que los requisitos de procedencia deben intervenir en la solicitud de forma concurrente y solicitó que fuera levantada la medida cautelar decretada por ese Tribunal. (folio 101 al 102).

Escrito de promoción de pruebas de fecha 03 de marzo del año 2010, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado F.A.L.B., (folios 104 y 105).

Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, fueron admitidas por el Tribunal de la causa y se ordenó su evacuación.

Cursa del folio 109 al 114, sentencia interlocutoria de fecha 22 de marzo del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial donde declaró sin lugar la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo.

Cursa del folio 116 al 126, despacho de comisión emanado Juzgado Ejecutor del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar la notificación de la parte demandada, el cual fue cumplido positivamente.

En fecha 08 de abril del año 2010, el abogado F.A.L.B., apoderado judicial de la parte demandada, ejerció formal recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de marzo del año 2010. (folio 127)

Por auto de fecha 09 de abril del año 2010, el Tribunal A Quo oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada y acordó librar oficio remitiendo legajos de copias certificadas de los folios señalados por ese Tribunal y de las que indicaran las partes, relacionadas con la presente causa.

Diligencia de fecha 03 de mayo del año 2010, suscrita por el abogado F.L., apoderado judicial de la parte demandada, solicitando la remisión completa del cuaderno de medidas a esta Alzada, acordándose la misma por auto de fecha 04 de mayo de 2010, se libró oficio N° 250.

En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió y se le dio entrada en este Tribunal Superior al cuaderno de medidas y fijó lapso previsto en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal dijo Vistos y entró la causa en término de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, el Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la causa, se notificó a las partes según consta del folio 135 al 145.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Copias fotostáticas de Contrato de obra entre la Constructora FENELON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 2-C de fecha 03 de Mayo de 1.979, identificada ante el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-08507612-3, representada en este acto por su presidente, ciudadano F.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.605, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES N.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 5, Tomo 87-A-PRO, de fecha 26 de agosto de 1.991, identificada en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-00354678-0, representada por el ciudadano NEUS GANZALEZ ESCALANTE.

  2. - Copias fotostáticas de Contrato de Fianza de anticipo, suscrito por la Constructora FENELON C.A., a favor de INVERSIONES N.G., C.A., por la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), con duración de un año, desde el 27 de mayo de 2009 hasta el 27 de mayo de 2010, fianza N° A-5068/09.

  3. - Copias fotostáticas de comunicación suscrita por Inversiones N.G. C.A., de fecha 16 de septiembre del año 2009, dirigido a la Constructora FENELON C.A., donde le informaba de la Rescisión de Contrato de Obra, a partir de la fecha, debido al incumplimiento de pago a sus trabajadores.

  4. - Copias fotostáticas de comunicación dirigida al Consorcio Financiero BETA, C.A., informando el incumplimiento por parte de la empresa AFIANZADA “CONSTRUCTORA FENELON, C.A.”, por lo cual le exige la cancelación de la suma de dos millones de bolivares (Bs. 2.000.000,00).

  5. - Copia fotostática de Denuncia Penal de fecha 23 de septiembre de 2009, realizada por la empresa mercantil Inversiones N.G., C.A, contra el ciudadano F.M..

  6. - Copia fotostática de Inspección Judicial ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2009, en la obra ubicada en la carretera nacional Biruaca-Achaguas, denominada “ALCOHOL” “COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DERIVADO DE LA CAÑA L.D.M.B.D.E.A..

  7. - Copias fotostáticas de valuaciones de obra de movimiento de tierra, realizadas por la Constructora FENELON C.A., en el objeto de obra Alcohol del Complejo Agroindustrial de Derivados de la Caña, Estado Apure, de fecha 18 de agosto de 2009.

  8. - Copias fotostáticas de cheques N° 15000017, por la cantidad de noventa y seis mil doscientos treinta y tres bolivares con veinticuatro céntimos, (Bs. 96.233,24), N° 38000019, por la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil quinientos

    cincuenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 164.555,32), N° 42000016 por la cantidad de cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres bolívares con noventa y uno céntimos (Bs. 57.333,91), N° 12000020 por la cantidad de cincuenta mil bolívares quinientos cincuenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 50.552,26), todos de fecha de fecha 02/10/09, respectivamente.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    CON EL ESCRITO DE OPOSICION:

  9. - Promovió el merito favorable de los autos que corren insertos al expediente.

  10. - Promovió Inspección Judicial signada con el N° 09-104 de fecha 10 de agosto de 2009.

  11. - Promovió escrito de Rescisión de contrato consignada al expediente en fecha 19 de noviembre de 2009.

    Este Tribunal para decidir la presente incidencia hace las siguientes consideraciones:

    En escrito de fecha 24 de febrero del año 2010, presentado por el abogado G.J.M. C.A., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES N.G. C.A., ejerció formal oposición a la medida de embargo acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual fundamentó de la manera siguiente:

    ,,,1) apariencia de buen derecho (Fumus B.I.)

    De lo anterior se verifica que la empresa demandante no cumplió con lo establecido en el acta levantada en fecha 11 de agosto de 2009, dado a que la valuación presentada nunca fue aprobada por las partes y así se le hizo saber a la empresa demandante. Lo que culminó con la correspondiente resición del contrato por parte de mi representada y la correspondiente notificación que aparece en el cuerpo del documento de fianza y que generó el temor fundado de que la demandante incurriera en hechos que pudieran comprobar a la empresa que represento por lo cual se solicito ante los organismos competentes la apertura de una investigación contra por estafa….

    2) El Peligro Inminente de daño (Periculum in Damni)

    En cuanto al segundo requisito de procedencia de las medidas cautelares, debemos establecer que, de acuerdo a lo establecido en la Doctrina Patria los

    requisitos de procedencia deben intervenir en la solicitud de forma concurrente, hecho este que no se encuentra debidamente demostrado en el expediente hecho este que no se encuentra debidamente mostrado en este expediente…

    Sentencia interlocutoria de fecha 22 de marzo del año 2010, dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde declaró lo siguiente:

    PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, dictada por este despacho en fecha 15-10-2009, interpuesta por el abogado G.J.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FENELON C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03-05-79, bajo el N° 13, tomo 2-C, registro de información Fiscal bajo el N° J-08507612-3, siendo su ultima Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08-10-08, bajo el N° 59, tomo 80-A.

    SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que incluya el doble de lo demandado, sobre las cantidades de dinero depositada en la Cuenta Corriente N° 015001020700000534, entidad Bancaria B.B., con domicilio de apertura de cuenta en la Oficina principal del Centro Comercial San Ignacio, Distrito Capital, Caracas, perteneciente de la Empresa Mercantil INVERSIONES N.G. C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIIMOS (Bs.4.995.379,33), y sobre las ordenes de pagos de sumas de dinero de valuaciones y/o compromisos financieros que estén pendientes por efectuar por parte de PDVSA AGRICOLA S.A., y LA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., según Contrato de Adjudicación de fecha 23-03-200, bajo la nomenclatura RS-220, a favor de la EMPRESA N.G. C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.995.379,33)…

    MOTIVACION:

    En la presente causa el Tribunal A-quo decreto Medida Preventiva de Embargo por considerar que están cumplidos los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 588 numeral 1° ejusdem, sobre la empresa demandada Inversiones N.G. C.A, y el representante de la misma hizo oposición a la misma.

    Se observa que en el escrito de oposición a la medida de embargo la parte demandada fundamentó la misma, en la falta de los requisitos de apariencia de buen derecho (Fumus B.I.) y el Peligro Inminente de daño (Periculum in Damni), establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien de conformidad con el artículo 602 ejusdem, haya habido o no oposición a la medida preventiva, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, todo ello comprendido a que las medidas cautelares son decretadas inaudita alteran parte; en la presente causa la ciudadana Jueza A Quo apertura el lapso de evacuación de pruebas de ocho (8) días de despacho, y durante ese lapso el abogado F.A.L. B, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GONVAR C. A., consignó un escrito de pruebas haciendo referencia a inspección judicial signada con el N° 09-104 de fecha 10 de agosto del año 2009, y rescisión de contrato de fecha 19 de noviembre del año 2009.

    En relación a los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, específicamente relacionado con la presunción del buen derecho, la sala a señalado que este no se configura de forma instantánea, sino que debe inexorablemente ser acreditado a través de un medio de prueba, capaz de advertir en él que existen elementos de convicción suficientes para considerar que existe una presunción de que asiste a quien reclama, el derecho a exigir lo que pretende. Como puede ocurrir en el caso de quien reivindica un inmueble y presenta un título registrado que lo declara propietario. Permite inferir que fundamenta su pretensión en un buen derecho.

    Efectivamente, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, condiciona la orden del Juez para decretar la medida solicitada, a que se cumplan los presupuestos establecidos en esta norma, siempre que el interesado acompañe un medio de prueba que acredite tales circunstancias, caso contrario, deberá negar la medida.

    En el caso sub judice, la ciudadana Juez A-quo para decretar la medida de embargo preventivo, como medio probatorio copia certificada de cheque N° 38000019 de cuenta corriente perteneciente a INVERSIONES N.G. C.A. , copia certificada del contrato de obra suscrito entre las partes y en la incidencia probatoria de la oposición el demandado no aporto medios de pruebas que determinaran la existencia de una justificación sobrevenida, fáctica o de derecho, que permitieran tomar en cuenta situaciones nuevas que justifiquen la modificación del criterio del Juez A-quo de esta alzada para revocar la medida, ya que las mencionadas en el escrito de pruebas por el apoderado judicial de la demandada, no son los adecuados para desvirtuar la presunción del derecho que se reclama y quede ilusoria la ejecución del fallo, razón por la cual se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo dictado por el Tribunal A-quo.

    D I S P O S I T I V A:

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado F.A.L.B., apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES N.G., C.A., en la persona de su representante legal NEUS G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.078.165, contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva de embargo, dictada por ese despacho en fecha 15-10-2009, interpuesta por el abogado G.J.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FENELON C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03-05-79, bajo el N° 13, tomo 2-C, registro de información Fiscal bajo el N° J-08507612-3, siendo su ultima Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08-10-08, bajo el N° 59, tomo 80-A, y acordó la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que incluya el doble de lo demandado, sobre las cantidades de dinero depositada en la Cuenta Corriente N° 015001020700000534, entidad Bancaria B.B., con domicilio de apertura de cuenta en la Oficina principal del Centro Comercial San Ignacio, Distrito Capital, Caracas, perteneciente de la Empresa Mercantil INVERSIONES N.G. C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIIMOS (Bs.4.995.379,33), y sobre las ordenes de pagos de sumas de dinero de valuaciones y/o compromisos financieros que estén pendientes por efectuar por parte de PDVSA AGRICOLA S.A., y LA CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., según Contrato de Adjudicación de fecha 23-03-200, bajo la nomenclatura RS-220, a favor de la EMPRESA N.G. C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.995.379,33).

TERCERO

SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

SE ORDENA la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los cuatro (04) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

El Juez;

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

Exp. Nº 3335

JAA/MR/deya.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR