Decisión nº PJ0572015000038 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000356

PARTE DEMANDANTE: F.R.

APODERADOS JUDICIALES: L.S. (Hijo)

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: R.E.C.Z. y R.S.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA.

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 24 de Marzo de 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2014-000356

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.448.352, representado judicialmente por el abogado L.S., hijo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.954, contra la sociedad de comercio: TRANSPORTE GAMA, C.A., (anteriormente denominada “Ruedas, C. A.), domiciliada en V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Octubre de 1988, anotada bajo el N° 25, Tomo 1-A, modificada en fecha 18 de Noviembre de 1988, anotada bajo el N° 10, Tomo 7-A-; y modificada en fecha 02 de abril de 1991, anotada bajo el N° 16, Tomo 2-A, representada legalmente por los abogados R.E.C.Z. y R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.704 y 62.267, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 05, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de octubre del año 2014, dictó la siguiente acta:

ACTA

En el día hábil de nueve (09) de octubre de dos mil catorce, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Designación de experto en el presente juicio, se deja constancia que no compareció ni la parte demandante ni la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este tribunal designa a la ciudadana NOELIS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 11.349929 y C.P.C: 43.725 y dirección Urb. La Granja, Valle Fresco III, torre G, piso 7 apartamento 73 se libra la Boleta de Notificación. Al momento de que conste en autos la notificación del mismo, se le solicita que realice la experticia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su notificación.

Vista de las diligencias presentadas en fecha 07 y 08 de Octubre de 2014, por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal niega lo solicitado en virtud de lo establecido en sentencia del Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial en el folio ciento veintiocho (128) renglón 7 y siguientes donde señala…..” el experto contable tendrá que trasladarse a la empresa a los fines que esta provea de los recibos ….”, es por lo que este Tribunal designa a la experta contable designada up supra, ya que el banco Central de Venezuela no puede trasladarse a la sede de la empresa.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ANTECEDENTES

Cursa al folio 15-16, diligencia suscrita por el abogado L.S. (hijo), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual interpone recurso de apelación contra el acta dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de octubre de 2014, por cuanto alega que, de conformidad con lo establecido en el art. 94 de la LOPTRA, se puede suplir la designación de experto contable por otros mecanismos adjetivos, dado que como lo solicito en diligencias de fechas 7 y 8 de octubre del 2014, su representado carece de medios económicos para cubrir los estipendios periciales.

Del contenido del acta cursante al folio 05, de fecha 09 de octubre de 2014, se aprecia, que la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial negó lo peticionado por el actor respecto a la designación vía rogatoria del BCV para realizar la experticia, al considerar que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial fue expresa al indicar: “….el experto contable tendrá que trasladarse a la empresa a los fines que esta provea de los recibos ….”

Alega el recurrente que el artículo 94 de la Ley Adjetiva Laboral, establece otros mecanismos para realizar la experticia acordada en sentencia, dado que su representado carece de medios económicos, a saber:

“…Artículo 94. El nombramiento de los expertos corresponderá al Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante. También podrá el Juez ordenar que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, cuando la parte o las partes no dispongan de medios económicos para su realización.

Igualmente, podrá el Juez hacer el nombramiento de expertos corporativos o institucionales, para la realización de la experticia solicitada.

En efecto, del contenido del artículo supra trascrito existen medios alternos para cumplir lo ordenado por en la Sentencia Firme, y ello dependerá en todo caso de la disposición de las partes.

En el caso bajo estudio se evidencia que la causa se encuentra en fase de ejecución, donde la parte actora recurrente alega carecer de medios económicos para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, se observa que la parte actora no consignó a los autos la Sentencia que se pretende ejecutar, ni los términos bajo los cuales se ordeno realizar la experticia, no obstante esta Alzada se a.d.S.J. 2000 y observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 18 de Julio de 2014, donde declaro parcialmente con lugar la demanda y señaló lo siguiente:

……………..En la presente causa, el actor del caso de marras señala que la relación laboral se inicia en fecha 06 de julio del año 1995 y que esta finaliza en fecha 30 de abril del año 2010. Señalando como causa de terminación de la relación laboral el retiro forzado el cual equivaldría a un despido injustificado. Que la laborar que realizaba consistía en laborar como chofer, para la accionada en el traslado de mercancías, productos acabados, partes equipos u otros encargados de ser transportados entre otras empresas: 3M, Manufactura Venezolana, S.A. Pifer Venezuela S.A, General Motors de Venezolana, C.A, Alimentos Heinz S.A Betersondorf, S.A Tetra Pak, S.A Ethor Farmaceutica, S.A a diferentes Estados del País, según el destino que le indicara la accionada a los fines de cumplir con su labor que le asignaba.

.......................

…………………………En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano F.R., titular de la cédula de Identidad Nª. V-9.448.352, contra TRANSPORTE GAMA, C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar por los conceptos demandados y aquí acordados, los montos que determine la experticia contable que deberá ser un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.

Deberá también el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales respecto a la demandante, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal ejecutor, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago respecto al demandante acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

La indexación de la antigüedad desde la terminación de la relación laboral 30 de abril de 2010, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada….

………………..Fin de la cita (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Tal sentencia fue recurrida por la parte actora, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 18 de Septiembre de 2014, publicó sentencia declarando desistido el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por ende confirmado la sentencia recurrida.

Remitido el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este acuerda la designación de experto contable a los fines de realizar experticia para determinar el salario, el cual debía trasladarse a la sede de la empresa, lo cual hizo a través de acta recurrida, negando a la parte actora su petición de hacer tal designación por funcionarios institucionales conforme al art. 94 de la LOPTRA, lo que hizo el 9 de octubre de 2014.

Tal decisión motivo la remisión de la causa a esta Instancia Superior.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2015, se fijó audiencia para el QUINTO (5º), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m., de conformidad con lo señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el Alguacil encargado, notificó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de Ley, no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo representare.

En este sentido se declaró desistido el recurso interpuesto a tenor de lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que copiado a la letra indica, cito:

………….. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente……………

.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

 Se confirma el acta recurrida.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo recurrido.

 Notifíquese al Tribunal A-Quo (Juzgado Cuarto de SME).

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a quien corresponde el conocimiento del asunto en fase de ejecución. (Juzgado Tercero de SME)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de m.d.A. 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

H.D.D.L..

JUEZA ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

• En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:12 a.m. _____________

• Se libro Oficio No. _________/2015.

LA SECRETARIA.

GP02-R-2014-000356.

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