Decisión nº PJ0572010000043 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000098

PARTE ACTORA: J.F.N.B.

APODERADOS JUDICIALES: H.G.A., C.R. GAMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, L.H.M. y RHAYWAL PARRA

PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: M.H.H., L.P.V., M.S.V.A. y A.L.C., V.O.P., W.F.K., A.R., L.P. y F.A..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, CONFIRMADA LA SENTENCIA RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2010-000098

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido tanto por la parte ACTORA como por la ACCIONADA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano J.F.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.140.743, representado judicialmente por los abogados H.G.A., C.R. GAMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, L.H.M. y RHAYWAL PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 2.769, 16.264, 35.290,52.058, 122.053 y 133.757, contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNACIONAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1964, anotada bajo el N° 49, Tomo 26-A-Pro., representada judicialmente por los abogados M.H.H., L.P.V., M.S.V.A., A.L.C., V.O.P., W.F.K., A.R., L.P. y F.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 9.947, 17.606, 86.223, 101.498, 55.656, 99.604, 118.391, 134.984 y 142.707, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 367 al 383 pieza principal, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Marzo del año 2010, dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano J.F.N.B., contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C. A., en consecuencia la condena:

- ..a la demandada CLOVER INTERNACIONAL C.A a pagar la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIESICEIS CENTIMOS (Bs. 455.711,16) Por los conceptos acordados en el presente fallo.

De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capítulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. …

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. …

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de este, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

En la parte motiva, el A-quo estableció lo siguiente:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, atendiendo a las alegaciones de las partes y a las pruebas producidas en autos, se concluye que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

  1. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEl ARTICULO 125 LOT: Por cuanto se encuentra probado, que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado y que era un trabajador de confianza a tenor del artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en consecuencia las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 ordinal 02 de la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes, es por lo que se condena a la accionada a cancelar ciento cincuenta días de salario(150) por el salario integral devengado por el actor, siendo la cantidad de 487,16 en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 73.074) y así se establece.

  2. INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO OMITIDO ARTICULO 125 LOT: Se encuentra probado que la terminación de la relación de trabajo se produjo por el despido injustificado, en consecuencia se acuerda la Indemnización establecida en el artículo 125, ordinal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y se condena a cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 43.844,00) Así se establece.

  3. ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    En virtud que quedo establecido que el salario mensual de Bs. 11.255,00 y en virtud que la accionada nada argumento en su contestación de la demanda en referencia a este concepto es por lo que se le considera como ciertos los montos sobre este concepto; por lo que se toman los salarios integrales mensuales y se calcula la prestación de antigüedad mes a mes a razón de cinco días por cada mes, computados a partir del cuarto mes de servicios. Más los dos días adicionales de salario, por cada año de servicio, durante los dieciséis años que duro la relación de trabajo. Por lo cual demanda el pago de la cantidad por este concepto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 253.257,00). En consecuencia se ordena a la accionada cancelar a la acciónate el monto la presente cantidad. Y así se decide

    VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADOS.

    A.l.p.y. revisado el Derecho se establece que de conformidad con el artículo 95 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al año 2006,2007, 2008 en proporción a los meses completos de servicios durante ese año; por lo cual le corresponde la cantidad de días que se indican a continuación; en virtud que estas vacaciones que son las reclamadas le fueron canceladas al accionante; no obstante en aplicación al artículo antes indicado es que se le calcularan con el último salario que haya devengado incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio; de allí que el monto se calculara en base al último salario diario multiplicado por los días de disfrute que le corresponda anualmente.

    Días Salario Total

    Vacaciones Diario Vacaciones

    Vacaciones año2006. 37 375,16 13.880,09

    Vacaciones año 2007 57 375,16 21.384,00

    Vacaciones año 2008 20 375.16 7.503,00

    Vacaciones años 2006,2007,2008 _________ _________ 42.767,09

    En consecuencia se procede a condenar a la demandada de autos a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SECENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.767,09) y así se establece

    UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008 art. 174 de La Ley Orgánica del Trabajo:

    A tenor del artículo 174 de la Ley In comento y tomando como base los noventa (90) días que la accionada cancelaba al accionante, pagados estos días a un salario promedio de Bs. 375,16, se condena la demandada de autos a cancelar al accionante la cantidad de VENTI (sic) Y SIETE MIL DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.012,00).

    SALARIOS CORRESPONDIENTES ALOS DIAS:01, 02, 03 de 0ctubre de 2008.

    Como se logro demostrar la relación de trabajo culmina por despido injustificado que se realizo el día 03 de octubre de 2008 y en virtud que el accionante trabajo hasta ese día y dado como se desprende de la demanda y de las probanzas de autos que al accionante no le han pagado sus prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponde al trabajador una vez finalizada la relación de trabajo, se puede evidenciar que el actor de la primera quincena del mes de octubre laboro tres días, en consecuencia se hace acreedor del pago del salario devengado en esos días y su cálculo se establece en base al salario diario que quedo probado en autos y el cual es de Bs. 375,16, el cual al multiplicar por los tres días laborados se tiene la cantidad de MIL CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.125,48) y así se declara

    CONCEPTOS NO ACORDADOS:

    BENEFICIO DE GUARDERÍA INFANTIL….

    DAÑO MORAL POR HECHO ILÍCITO…

    En virtud de lo antes analizado y expuesto se condena a la empresa demandada CLOVER INTERNACINAL, C.A., ha cancelar por los conceptos acordados in supra al accionante la cantidad total de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIESICEIS CENTIMOS (Bs. 455.711,16) y así se establece….”. Fin de la cita.

    Frente a la anterior resolutoria ambas partes ejercieron el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

    Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

    Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, por cuanto ambas partes ejercieron recurso ordinario de impugnación contra la sentencia recurrida este Tribunal adquiere plena jurisdicción para revisar la misma.

    II

    FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

    Expone la parte ACTORA como fundamento de la apelación las siguientes argumentaciones:

    1) Que devengó como último salario la cantidad de Bs. 11.500,00

    2) Que ejerció el cargo de vice-presidente de transporte, coordinando todo lo relativo a las labores de transporte.

    3) Que el día 03 de octubre de 2008, fue despedido en forma grosera.

    4) Que le ha sido imposible reiniciar su actividad laboral, por cuanto la accionada le ha negado otorgarle referencia de trabajo.

    5) Que la accionada le causó un daño moral el cual debe ser indemnizado.

    6) Que recurre exclusivamente en relación al daño moral no acordado por la recurrida.

    La parte ACCIONADA indicó lo siguiente:

    1) Que quedó demostrado a los autos que el actor ocupaba el cargo de vice-presidente de Clover International, teniendo trabajadores bajo su supervisión y representaba al patrono frente a otros trabajadores.

    2) Que recurre en lo atinente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, acordados en la Primera Instancia, por cuanto el actor era un empleado de dirección.

    Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcara tales aspectos, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

    III

    TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

    LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1 al 10, reforma 21-35)

    Alega la parte actora como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

    - El ciudadano: J.F.N.B. ingresó a prestar sus servicios personales para la accionada el 26 de Mayo de 1992, con el cargo de Jefe de Trafico, siendo promovido al cargo de Gerente de Operaciones de Transporte, en el año 2004, y en el año 2005 fue designado Vice-presidente de Transporte, teniendo como obligación el control de toda la flota del Grupo Clover, tanto dentro del País como en la frontera de San A.d.T., cargo que ejerció hasta el 03 de Octubre de 2008, fecha en que fue suspendido de su cargo sin goce de sueldo, lo cual constituyó un despido indirecto e injustificado.

    - Que ejerció dicho cargo de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a las 12:00 m. y desde la 1:30 hasta las 5:00 p.m. y recibía como contraprestación un salario mensual, un monto por asignación de vehículo y un bono de producción variable, pues dependía de la producción.

    - En el año 2005, la empresa mejoró sus condiciones de trabajo y le ofreció un paquete salarial que incluía un pago mensual en bolívares, un monto por asignación de vehículo y un pago mensual en Dólares, los cuales le eran acreditados directamente en una cuenta en el exterior, por un monto de 500,00 dólares americanos, que le fueron depositados desde el 14 de abril del año 2005, en su cuenta corriente en el Banco Helm Bank, en los Estados Unidos de Norteamérica.

    - Que en fecha 03 de octubre de 2008, fue notificado por el Director de Recursos Humanos que estaba suspendido de su cargo, ordenándole que desocupara la oficina, por cuanto estaba siendo investigado, lo cual le ha generado dificultades para obtener otro trabajo para el sustento de su familia, situación esta que le ha generado un grave perjuicio a su reputación.

    - Para la fecha del despido, octubre del año 2008, devengaba un salario mensual Bs. F. 11.255,00, que le era pagado de la siguiente forma:

    o Bs. F. 10.000,00, mediante depósitos en su cuenta corriente del Banco Mercantil N°. 0105 0041 92 1041255438.

    o Bs. F. 180,00, por asignación de vehículo, y

    o $ 500,00, dólares americanos, mediante depósitos realizados en su cuenta en el Banco Helm Bank, en los Estados Unidos de Norteamérica, que calculados a la tasa oficial vigente de cambio de Bs. F. 2,15 dando un total de Bs. F. 1.075,00.

    - Al término de la relación laboral, la accionada le calculó los beneficios laborales referidos a las prestaciones Sociales, los intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional utilidades y preaviso en base al salario mensual recibido en Bolívares, sin incluir la cantidad devengada mensualmente en Dólares ni lo correspondiente a la asignación por vehículo, con lo cual pretende desconocer sus derechos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En consecuencia, partiendo de su antigüedad a saber:

    Fecha de ingreso 26/05/21992

    Fecha de egreso 03/10/2008

    Salario mensual Bs. F. 11.255,00

    Salario diario Bs. F. 375,16

    Antigüedad 16 años, 4 meses, 8 días

    Alícuota de utilidad Bs. F. 375,16 x 90 días /360 = Bs. f. 94,00

    Alícuota de bono vacacional Bs. F. 375,16 x 17 días /360 = Bs. F. 18,00

    Salario integral diario 375,16 + 94,00+ 18,00 = Bs. F. 487,16

    - Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos;

    Concepto Días Salario Total

    Utilidades fraccionadas 2008 72 Bs. F. 375,16 Bs. F. 27.012,00

    Vacaciones y bono vacacional vencidos pagadas y no disfrutadas y las fraccionados 2006 = 37 días

    2007 = 57 días

    2008 = 20 días

    375,16

    375,16

    375,16

    13.881,00

    21.384,00

    7.503,00

    Bs. F. 42.768,00

    Indemnización preaviso 125, e 90 días Bs. F. 487,16 Bs. F. 43.844,00

    Indemnización despido, 125, 2 150 Bs. F. 487,16 Bs. F. 73.074,00

    Beneficio de guardería 40 % del salario 39 meses Bs. F. 14.631,00

    Prestación de Antigüedad, 108 Bs. F. 253.257,00

    Días laborados, 1, 2 y 3 de octubre de 2008 3 días Bs. F. 375,16 Bs. F. 1.125,48

    Daños y perjuicios Bs. F. 200.000,00

    Total diferencial reclamado Bs. F. 657.711,50

    - Solicitó el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora, la indexación y las costas y costos del proceso.

    CONTESTACIÓN DE DEMANDA: (folios 239-244)

    La accionada esgrimió en su defensa, lo siguiente:

    Hechos que admite –por ende exento de pruebas-:

  4. Que el actor prestó servicios personales desde el día 26 de Mayo de 1992.

  5. Que ejerció el cargo de Vicepresidente de transporte.

  6. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 11.255,00 y su composición cuantitativa y cualitativa.

    Hechos que niega:

  7. Que el actor tenga derecho a una indemnización por un supuesto hecho ilícito por abuso de derecho, dado que su representada no incurrió en ninguna conducta dañosa contra él.

  8. Que el actor no tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que él era un empleado de dirección, de confianza y era representante del patrono, por tanto no es acreedor de tal derecho.

  9. Con relación al reclamo efectuado por el actor referido al 40 % del salario por guardería, no es procedente por cuanto no se evidencia de las actas procesales que el actor hubiera justificado el pago de tal beneficio, sino que se limitó a indicar que tenía un hijo, sin traer ningún comprobante de pago o factura por guardería.

  10. Rechazó adeudar cantidad alguna por concepto de: Utilidades fraccionadas del año 2008, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, 3 días laborados de octubre de 2008 y no pagados, indemnización por daño moral, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, e indexación, las costas y costos del proceso.

    IV

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    La materia de fondo controvertida por el accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada con él, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no les fueron canceladas.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Quedó trabada la litis en esta instancia, con ocasión a los siguientes alegatos de la demandada:

  11. Naturaleza del cargo ejercido por el actor y en consecuencia la improcedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. El daño moral

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

    Corresponde a la accionada la prueba del hecho controvertido, identificado en el particular 1, al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión del actor.

    Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en sentencias constantes y reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la sala Social en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, cito:

    ...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    ….También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    ….Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral (caso de autos), se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio…

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Paginas 739-741).

    Corresponde al actor, la demostración de los supuestos de hecho para la procedencia del daño moral, vale decir, la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño.

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO

    Este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio presentado por las partes:

    DEL ACTOR: (Folios 47-72)

    1. Documentales

    2. Informes: La parte actora solicitó informes a las siguientes entidades:

    1. Banco HELM BANK, ubicado en Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

    2. Banco mercantil

    3. Exhibición de documentos.

    a. Recibos de pago de salario.

    4. Experticia: (No admitida)

    1. Recibos de pagos

    2. Libros de contabilidad

    5. Testimoniales

    De la Accionada: Folios 235-237

    1. Merito favorable de autos, especialmente la confesión del actor en cuanto al cargo de dirección que ejerció al servicio de su representada.

    2. Testimoniales

    3. Inspección judicial. (Desistida, vid. folio 277)

    VI

    ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

    DEL ACTOR:

    1) Documentales:

    Consignadas en la audiencia preliminar

    Cursa a los folios 73 al 175, comprobantes de pago de salario, emitidos por la empresa Autotrans a favor del actor J.N., correspondiente a los años 1998 al 2004, y desde el folio 176 al 186, emitidos por la empresa Clover Internacional C. A., correspondiente al año 2005, donde se discriminan los salarios devengados por el actor durante la prestación del servicio, como son: Salario mensual, bono de producción hasta el mes de abril de 2005, asignación por vehículo y las deducciones.

    Desde Hasta Anticipo Deducción Salario Vehículo Bono Retro Bono Folio

    Quincena Quincena Anticipada Producción Activo Especial

    16/01/1998 30/01/1998 100000 260000 86666,6 131695 73

    01/02/1998 15/02/19998 150000 74

    16/05/1998 30/05/1998 150000 300000 100000 360825 75

    16/08/1998 31/08/1998 190000 380000 100000 170055 76

    16/11/1998 31/11/1998 190000 380000 100000 77

    16/11/1998 31/11/1998 209685 78

    16/01/1999 31/01/1999 152000 380000 100000 79

    01/02/1999 15/02/1999 190000 80

    16/02/1999 28/02/1999 190000 380000 100000 78145 81

    16/03/1999 31/03/1999 215333,4 56666,6 90810 82

    01/04/1999 15/04/1999 190000 83

    16/04/1999 30/04/1999 190000 380000 100000 110500 84

    01/05/1999 15/05/1999 190000 85

    01/06/1999 15/06/1999 190000 86

    16/06/1999 30/06/1999 190000 380000 100000 101595 87

    16/07/1999 30/07/1999 225000 450000 100000 96470 88

    01/08/1999 15/08/1999 225000 89

    01/09/1999 15/09/1999 225000 90

    16/09/1999 30/09/1999 225000 450000 100000 60800 91

    01/10/1999 15/10/1999 225000 92

    16/10/1999 31/10/1999 225000 450000 100000 58995 93

    01/11/1999 15/11/1999 225000 94

    16/11/1999 30/11/1999 225000 450000 100000 106890 95

    16/12/1999 31/12/1999 225000 450000 100000 96

    01/01/2000 15/01/2000 225000 97

    16/01/2000 31/01/2000 225000 450000 100000 100505 98

    01/02/2000 15/02/2000 225000 99

    16/02/2000 28/02/2000 225000 450000 100000 78955 100

    01/03/2000 15/03/2000 225000 101

    16/03/2000 31/03/2000 225000 450000 100000 122580 102

    01/05/2000 15/05/2000 465000 197240 380000 103

    01/05/2000 30/05/2000 1042240 750000 180000 197240 380000 104

    01/06/2000 15/06/2000 465000 345400 105

    01/06/2000 30/06/2000 814638 750000 180000 345400 380000 106

    01/07/2000 10/07/2000 465000 465000 180000 220570 380000 107

    11/07/2000 25/07/2000 1245570 750000 180000 227570 380000 108

    26/07/2000 10/08/2000 540000 109

    11/08/2000 25/08/2000 540000 900000 180000 325470 110

    26/08/2000 10/09/2000 540000 111

    16/09/2000 30/09/2000 540000 900000 180000 294990 112

    01/10/2000 30/10/2000 540000 900000 180000 329370 113

    01/11/2000 15/11/2000 540000 329370 114

    01/12/2000 15/12/2000 450000 90000 115

    01/02/2001 15/02/2001 450000 90000 116

    16/03/2001 31/03/2001 450000 90000 253610 117

    16/04/2001 30/04/2001 450000 90000 118

    01/05/2001 15/05/2001 450000 90000 1263570 119

    01/06/2001 15/06/2001 450000 90000 120

    16/06/2001 30/06/2001 450000 90000 594300 121

    01/07/2001 15/07/2001 450000 90000 122

    16/07/2001 31/07/2001 450000 90000 539100 123

    16/08/2001 31/08/2001 450000 90000 607500 124

    01/09/2001 15/09/2001 450000 90000 125

    16/09/2001 30/09/2001 450000 90000 696000 126

    16/12/2001 31/12/2001 450000 90000 612100 127

    90000 1433200 128

    01/01/2002 15/01/2002 450000 90000 129

    16/01/2002 31/01/2002 450000 90000 581700 130

    01/02/2002 15/02/2002 450000 90000 131

    16/02/2002 28/02/2002 276862,5 40500 602200 495750 132

    01/03/2002 15/03/2002 615250 90000 133

    16/03/2002 31/03/2002 615250 90000 568100 134

    01/04/2002 15/04/2002 615250 90000 135

    16/04/2002 30/04/2002 615250 90000 468500 136

    16/05/2002 31/05/2002 615250 90000 428300 137

    01/06/2002 15/06/2002 615250 90000 138

    16/06/2002 30/06/2002 615250 90000 716600 139

    01/07/2002 15/07/2002 615250 90000 140

    16/07/2002 31/07/2002 615250 90000 565200 141

    01/08/2002 15/08/2002 615250 90000 142

    16/08/2002 31/08/2002 615250 90000 621400 143

    01/09/2002 15/09/2002 615250 90000 144

    16/09/2002 30/09/2002 615250 90000 530100 145

    16/10/2002 31/10/2002 615250 90000 543700 146

    01/11/2002 15/11/2002 615250 90000 147

    16/11/2002 30/11/2002 615250 90000 453800 148

    01/12/2002 15/12/2002 615250 90000 149

    16/12/2002 31/12/2002 615250 90000 150

    01/01/2003 15/01/2003 615250 90000 151

    16/01/2003 31/01/2003 615250 90000 152

    16/02/2003 28/02/2003 615250 90000 153

    01/03/2003 15/03/2003 615250 90000 154

    16/04/2003 30/04/2003 615250 90000 284300 155

    16/05/2003 31/05/2003 615250 90000 226100 156

    16/06/2003 30/06/2003 615250 90000 335200 157

    01/08/2003 15/08/2003 615250 90000 158

    16/08/2003 31/08/2003 615250 90000 284800 159

    01/09/2003 15/09/2003 719842,5 90000 160

    01/10/2003 15/10/2003 719842,5 90000 161

    16/10/2003 31/10/2003 719842,5 90000 266700 162

    15/10/2003 31/10/2003 719842,5 90000 452100 163

    16/10/2003 31/10/2003 719842,5 90000 266700 164

    01/11/2003 15/11/2003 719842,5 90000 165

    16/11/2003 30/11/2003 719842,5 90000 452100 17756 166

    01/12/2003 15/12/2003 719842,5 90000 167

    01/01/2004 15/01/2004 719842,5 90000 168

    16/01/2004 31/01/2004 719842,5 90000 444500 169

    16/02/2004 29/02/2004 719842,5 90000 500800 170

    16/03/2004 31/03/2004 719842,5 90000 396400 171

    16/04/2004 30/04/2004 719842,5 90000 649000 172

    16/08/2004 31/08/2004 842215,7 90000 929110 173

    16/11/2004 30/11/2004 842215,7 90000 1072630 174

    01/12/2004 15/12/2004 842215,7 90000 175

    01/01/2005 15/01/2005 842215,7 90000 176

    16/01/2005 31/01/2005 842215,7 90000 999960 177

    01/02/2005 15/02/2005 842215,7 90000 178

    16/02/2005 28/02/2005 842215,7 90000 877500 179

    16/03/2005 31/03/2005 842215,7 90000 1057940 181

    16/04/2005 30/04/2005 842215,7 90000 1173900 182

    16/06/2005 30/06/2005 2000000 90000 183

    01/07/2005 15/07/2005 2000000 90000 184

    01/08/2005 15/08/2005 2000000 90000 185

    01/09/2005 15/09/2005 2000000 90000 186

    Tales documentales no fueron desconocidas por la parte accionada, por lo que en consecuencia, adquieren pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Folio 187, constancia de trabajo emitida por la empresa accionada, CLOVER INTERNACIONAL, a favor del actor de fecha 28 de Agosto de 2008, donde indica que el actor presta servicios para esa empresa desde el día 26/05/1992, con el cargo de VICEPRESIDENTE DE TRANSPORTE, devengando un sueldo mensual de Bs. F. 10.000,00.

    Tal documental al no ser desconocida por la parte accionada, merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Folio 188, Copia fotostática de movimiento de cuenta en HELM BANK ON LINE, donde se describen cantidades transferidos por Clover Internacional, de $ 500,00, en forma mensual desde el mes de enero hasta septiembre de 2008.

    Tal documental fue impugnada por la accionada por ser una copia simple, no está sellada ni firmada por ningún representante de la empresa.

    La parte actora indicó en la audiencia de juicio, que renunciaba a dicha prueba por cuanto la accionada admitió el salario.

    En consecuencia, nada aporta a la litis al no estar referida a hechos controvertidos.

     Folios 189 al 221, estados de cuenta del Banco Mercantil, contentivas de información de los movimientos de la cuenta nómina del actor aperturada a su nombre por la empresa Clover Internacional. Tales documentales nada aportan a la litis al no estar referidas a hechos controvertidos, toda vez que la accionada admitió expresamente el salario devengado por el actor.

     Folio 222, acta de nacimiento de J.E.N.P., hijo del actor, nacido el 08/06/2005. Tal documental nada aporta a la litis al no contener hechos controvertidos en esta instancia, esto es, el hecho ilícito y la naturaleza del cargo ejercido por el actor.

     Folios 223 al 233, copia de jurisprudencia, y sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ilustrar al juzgador. En audiencia de Juicio consignaron sentencias cursante a los folios 299 al 356, inclusive. Tales instrumentos no son susceptibles de valoración, son sólo decisiones a titulo ilustrativo, no vinculantes en el proceso.

    2) Informes:

     Cursa a los folios 1 al 145 de la pieza separada, resultas de Informes requeridos al Banco Mercantil, donde se indica lo siguiente:

    o Se anexan los movimientos de la cuenta N° 1041-25543-8 desde mayo 2000 hasta octubre de 2009 (sic), donde se observan los abonos efectuados por concepto de pagos nómina realizado por las empresa Autotrans, C. A., desde el día 25/05/2000 hasta el día 10/11/2005, y por la empresa Clover Internacional, C. A., desde el 25/11/2005 hasta el 25/08/2008 (sic).

    o Que al ser una cuenta de ahorro, la misma no genera estados de cuenta, por tanto la información que se anexa constituye registros internos de seguridad y auditoria del Banco.

    Alega la parte atora en la audiencia de juicio que tal prueba no resulta de interés al proceso, por cuanto la accionada reconoció el salario. Tal informe nada aporta a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos, dado el reconocimiento expreso del salario devengado por el actor.

    3) Exhibición:

    La parte actora solicitó la exhibición de los originales de todos y cada uno de los recibos o comprobantes de pago efectuados al actor.

    La parte accionada indicó en la audiencia de juicio que al admitir o reconocer los comprobantes de pago consignados a los autos es inoficioso la exhibición de sus originales.

    Dada la admisión del salario por parte de la empresa, surge impertinente la exhibición solicitada.

    4) Testimoniales:

    La parte actora solicitó las testimoniales de los ciudadanos A.R., P.E., Jomiris Espino y E.H..

    Comparecieron a juicio:

    a. A.R.:

    Ante las preguntas formuladas por su promovente, indicó:

    1) Diga el testigo, si conoce a la empresa Clover Internacional?

    R = Si.

    2) Si conoce al Sr. J.N. de vista, trato y comunicación?

    R = Si, lo conozco desde el 2007.

    3) Diga el testigo si sabe y le consta que J.N. trabajó en Clover Internacional, en las oficinas ubicadas en la zona Industrial Castillito, de esta ciudad, hasta el día 03 de octubre del 2008, en horas de la tarde, cuando el ciudadano G.R., Director de Recursos Humanos de Clover Internacional, se presentó en la oficina de J.N. y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido de su cargo ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?

    R = Si sé y me consta.

    4) Diga el testigo si sabe y le consta que desde el día 03 de octubre de 2008, el Sr. J.N. desde ese día no pudo entrar a las oficinas de Clover Internacional de Castillito, bajo el alegato de que fue botado de esa empresa por sinvergüenza?

    R = Si me consta.

    5) Diga el testigo si conoce y sabe y le consta que el Sr. J.N. no consigue trabajo en ninguna empresa porque Clover Internacional se niega a entregarle carta de trabajo?

    R = Si me consta

    6) Diga el testigo si puede dar razón fundada de sus dichos?

    R = Conozco al Sr. Navas desde el 2007, porque el estaba vendiendo uno carro y yo se lo compré, y el día 03 de octubre yo estaba en su oficina a las dos de la tarde, porque el carro todavía estaba en reserva de dominio, el me citó precisamente para que fuera a buscar la liberación de la reserva de dominio, estando allí esperando que el me atendiera, se presentó la situación, donde entró el Sr. éste que preguntamos como se llamaba, entró intempestivamente, habló con el, estaba recogiendo sus cosas cuando estábamos sentados allí esperando que nos atendieran, y preguntamos quien era el Sr. y nos dijeron que era el de Recursos Humanos, después cuando salió Jorge de la oficina, me dijo bueno, hablamos la semana que viene, la siguiente semana yo volví, porque estuve llamándolo y no lo conseguí, volví a Clover, me dijeron que el Sr. No estaba allí, hasta nuevo aviso, que no lo buscara mas allí. Y fue telefónicamente que nos contactamos, nos vimos la próxima semana y solucionamos lo que teníamos que solucionar…….En ese transcurrir del tempo le ofrecí mi ayuda, viendo la situación que estaba sin trabajo, yo le dije que conocía a unas personas de Transporte Elsan, si quieres me das tu currículum y yo se lo hago llegar, de manera que te puedan ofrecer algo, hablé con el Gerente de Operaciones, el Sr. C.L., que es amigo mío y le entregué el currículum, y me preguntó que si lo conocía y le dije que lo conocía bajo estas circunstancias que ya comenté, después a los días me lo encontré y le pregunté si lo habían llamado y me dijo que estuvieron llamando para la empresa esa y no le quisieron dar una referencia…… ya después no tuvimos contacto frecuentemente.

    Ante las repreguntas formulas por la accionada:

    1) Exactamente puede decir que el Sr. Demandante fue sacado a gritos de su oficina y se dijo ese mismo día que el estaba siendo objeto de una averiguación por sinvergüenza, esa frase fue la que utilizó esa persona?

    R = Si, si, de hecho estábamos comentando allí que el entró intempestivamente y le dijo recoge tus cosas, que estás suspendido por los momentos, porque estás sometido a una averiguación por sinvergüenza, entonces el agarró, no le quedó de otra y recogió todos sus peroles e irse y bueno mas atrás salimos los que estábamos esperándolo a él, pero si se escuchó clarito porque es el mismo recinto.

    2) Tiene conocimiento que cargó ejercía el Sr. Demandante al momento que usted lo conoció?

    R = Hasta donde yo tenía entendido el era Gerente de Operaciones o una algo así, no se exactamente el cargo que ejercía, si se que era Jefe de esa área de Castillito.

    3) Usted tiene conocimiento, si el tenía manejo de personal, si tenía la responsabilidad de representar al Patrono ante el personal?

    R = El manejaba su personal de transporte me imagino, que es lo que se hace en Castillito, y tenía a cargo choferes, pero de ir a representar esos choferes no.

    4) Pudo constatar usted después, que ciertamente se le abrió una averiguación en la empresa?

    R = No me consta, pero bueno la última vez que hablamos el todavía no había conseguido trabajo, entonces me imagino que por alguna razón, todavía a estas alturas y me imagino que tiene establecido un proceso.

    Tal testimonial no merece valor probatorio, al no crear convicción en quién juzga, toda vez que, entre las respuestas a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora, la fundamentación de sus dichos y las respuestas a las repreguntas incurre en contradicción, pues refiere:

    Ante la pregunta Nº 3:

    3 “…..Diga el testigo si sabe y le consta que J.N. trabajó en Clover Internacional, en las oficinas ubicadas en la zona Industrial Castillito, de esta ciudad, hasta el día 03 de octubre del 2008, en horas de la tarde, cuando el ciudadano G.R., Director de Recursos Humanos de Clover Internacional, se presentó en la oficina de J.N. y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido de su cargo ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?....”

    Respondió: “…..Si sé y me consta…..”

    Se pregunta quien decide, si el testigo sabe y le consta, que el ciudadano G.R., entró en voz alta y le informó al actor, que estaba sometido a una averiguación para botarlo, como se explica que al fundamentar sus dichos, indica el deponente que preguntó quien era el que había entrado y le informaron que era el de Recursos Humanos, no le indicaron el nombre tal como expuso en la pregunta Nº 03, aunado que manifestó ante la respuesta dada a la pregunta N 6, que habló con el actor, no ratificó que habló en voz alta:

    …….6) Diga el testigo si puede dar razón fundada de sus dichos?

    R = Conozco al Sr. Navas desde el 2007, porque el estaba vendiendo uno carro y yo se lo compré, y el día 03 de octubre yo estaba en su oficina a las dos de la tarde, porque el carro todavía estaba en reserva de dominio, el me citó precisamente para que fuera a buscar la liberación de la reserva de dominio, estando allí esperando que el me atendiera, se presentó la situación, donde entró el Sr. éste que preguntamos como se llamaba, entró intempestivamente, habló con el, estaba recogiendo sus cosas cuando estábamos sentados allí esperando que nos atendieran, y preguntamos quien era el Sr. y nos dijeron que era el de Recursos Humanos, después cuando salió Jorge de la oficina, me dijo bueno, hablamos la semana que viene, la siguiente semana yo volví, porque estuve llamándolo y no lo conseguí, volví a Clover, me dijeron que el Sr. No estaba allí, hasta nuevo aviso, que no lo buscara mas allí. Y fue telefónicamente que nos contactamos, nos vimos la próxima semana y solucionamos lo que teníamos que solucionar…….En ese transcurrir del tempo le ofrecí mi ayuda, viendo la situación que estaba sin trabajo, yo le dije que conocía a unas personas de Transporte Elsan, si quieres me das tu currículum y yo se lo hago llegar, de manera que te puedan ofrecer algo, hablé con el Gerente de Operaciones, el Sr. C.L., que es amigo mío y le entregué el currículum, y me preguntó que si lo conocía y le dije que lo conocía bajo estas circunstancias que ya comenté, después a los días me lo encontré y le pregunté si lo habían llamado y me dijo que estuvieron llamando para la empresa esa y no le quisieron dar una referencia…… ya después no tuvimos contacto frecuentemente.

    De igual manera manifiesta en la respuesta dada a la pregunta Nº 04, que desde el día 03 de octubre no entró mas a la empresa por sinvergüenza.

    ……..4) Diga el testigo si sabe y le consta que desde el día 03 de octubre de 2008, el Sr. J.N. desde ese día no pudo entrar a las oficinas de Clover Internacional de Castillito, bajo el alegato de que fue botado de esa empresa por sinvergüenza?

    R = Si me consta…..

    En tanto al dar respuesta a la repregunta Nº 01, indicó que fue al momento de entrar intempestivamente cuando le manifestaron al actor que estaba sometido a una averiguación por sinverguenza:

    ………1) Exactamente puede decir que el Sr. Demandante fue sacado a gritos de su oficina y se dijo ese mismo día que el estaba siendo objeto de una averiguación por sinvergüenza, esa frase fue la que utilizó esa persona?

    R = Si, si, de hecho estábamos comentando allí que el entró intempestivamente y le dijo recoge tus cosas, que estás suspendido por los momentos, porque estás sometido a una averiguación por sinvergüenza…….

    Por lo que el deponente manifiesta hechos disímiles, pues indica que le actor se sometió a una averiguación para botarlo, luego que el Gerente habló con el actor y posteriormente indica que el Gerente le manifestó que estaba sometido a una averiguación por sinvergüenza.

    1. P.E.:

      Al ser interrogado por la parte actora promovente, expresó:

      1) Diga el testigo si usted conoce a la empresa Clover Internacional situada en esta ciudad de Valencia, en la zona industrial, la cual además tiene su oficina en la Zona Industrial Castillito?

      R= Si.

      2) Diga el testigo si conoce al Sr. J.F.N., de vista, trato y comunicación?

      R = Si.

      3) Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. J.N. trabajó en la empresa Clover Internacional, en las oficinas ubicadas, en la Zona Industrial Castillito de esta ciudad, hasta el 13 (sic) de octubre de 2008, cuando en horas de la tarde, se presentó en las oficinas del Sr. J.N., el Sr. G.R., Director de Recursos Humanos de Clover Internacional, se presentó en la oficina de J.N. y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido de su cargo ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?

      R = Si.

      4) Diga el testigo si sabe y le consta que desde el día 03 de octubre de 2008, el Sr. J.N. desde ese día no pudo entrar a las oficinas de Clover Internacional de Castillito, bajo el alegato de que fue botado de esa empresa por sinvergüenza?

      R = Si

      5) Diga el testigo si sabe y le consta que J.N. no consigue trabajo en ninguna empresa de esta ciudad, ni en el país porque Clover Internacional se niega a entregarle carta de referencia de dicho ciudadano?

      R = Si.

      6) Diga si usted laboró en la empresa Clover Internacional?

      R = Si, yo estuve trabajando en la empresa Clover como chofer de gandola, repartiendo las unidades en las diferentes plantas automovilísticas, donde él era el jefe y luego pasó a ser el jefe de todos, y estaba en la tarde cuando el Sr. entró pues allá a la oficina groseramente, estaba yo sacando la copia de un recibo para irle a llevar a Jorge y cuando el entró y habló de una forma fuerte donde le dijo que recogiera lo que tenía porque estaba retirado, estaba botado, entonces no pude hablar con Jorge en ese momento porque el salió con una caja y se fue.

      7) Diga el testigo cuáles eran las funciones que usted sabe que cumplía el Sr. J.N. en la empresa J.N. en la empresa Clover Internacional.

      R = El era el jefe de nosotros, era el que …….(no se oye) la movilización de los automóviles en las diferentes plantas.

      Al ser repreguntado por la accionada, indicó:

      1) Diga el testigo si todavía trabaja en Clover Internacional?

      R = No, yo salí el 28 de noviembre de ese mismo año

      2) Diga el testigo el motivo de su salida?

      R = Porque ya la empresa estaba en la parte pues en quiebra, que ya nos tenía a nosotros como muñequito de torta, salía un viaje una vez al mes y era con siete repartos diferentes y esa era una cadena que teníamos, si salía yo esta semana ya para el próximo mes era que me tocaba el otro viaje y viendo yo esa parte y se acercaba el mes de diciembre dije hasta aquí llego. Metí la renuncia.

      3) Diga el testigo si el Sr. Navas tenía labores de dirección de personal y tenía a cargo la flota e vehículos de toda la empresa?

      R = Tenía a cargo la flota, el era el jefe de nosotros, los gandoleros, toda la parte de nosotros y estaba encargado de toda esa broma.

      4) Diga el testigo si el Sr. Navas representaba entonces al patrono, a Clover ante ustedes?

      R = Claro.

      5) Diga el testigo si le consta, si pudo ver el expediente al que hace referencia el Sr. Navas para destituirlo?

      En este estado, la representación judicial de la parte actora se opuso a la repregunta formulada.

      La Juez ordenó la reformulación de la pregunta.

      6) Diga el testigo como tiene conocimiento que Clover Internacional no dejaba ingresar al Sr. Navas, tal como usted lo dijo que le estaban haciendo una averiguación por sinvergüenza?

      R = Bueno a el no lo dejaron entrar, yo siempre cuando llegaba a la compañía, yo le preguntaba a los mismos vigilantes y ellos me contestaban que a él no lo dejaban entrar porque lo habían botado

      Tal declaración no merece valor probatorio, al incurrir el deponente en contradicción entre las respuestas a las preguntas formuladas por su promovente y de la razón fundada de sus dichos, toda vez que en la pregunta Nº 03 manifestó que si le constaba que el actor había sido suspendido de su cargo por cuanto estaba sometido a una averiguación:

      ………3) Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. J.N. trabajó en la empresa Clover Internacional, en las oficinas ubicadas, en la Zona Industrial Castillito de esta ciudad, hasta el 13 (sic) de octubre de 2008, cuando en horas de la tarde, se presentó en las oficinas del Sr. J.N., el Sr. G.R., Director de Recursos Humanos de Clover Internacional, se presentó en la oficina de J.N. y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido de su cargo ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?

      R = Si…….

      Lo anterior contrasta con la respuesta a la pregunta Nº 06, en la cual sin dar detalles de quien fue la persona que entró en la oficina que ocupaba el actor, le manifestó a éste que recogiera porque estaba retirado, sin mencionar que el retiro se debía a la apertura de4 una averiguación:

      …… 6) Diga si usted laboró en la empresa Clover Internacional?

      R = Si, yo estuve trabajando en la empresa Clover como chofer de gandola, repartiendo las unidades en las diferentes plantas automovilísticas, donde él era el jefe y luego pasó a ser el jefe de todos, y estaba en la tarde cuando el Sr. entró pues allá a la oficina groseramente, estaba yo sacando la copia de un recibo para irle a llevar a Jorge y cuando el entró y habló de una forma fuerte donde le dijo que recogiera lo que tenía porque estaba retirado, estaba botado, entonces no pude hablar con Jorge en ese momento porque el salió con una caja y se fue……..

      Aunado al hecho, que en lo atinente a la negativa de la empresa accionada para dejar ingresar al actor a sus instalaciones, sólo le consta por referencia y no por haberlo percibido directamente con sus sentidos, tal como se observa en la respuesta de la repregunta Nº 06:

      …….6) Diga el testigo como tiene conocimiento que Clover Internacional no dejaba ingresar al Sr. Navas, tal como usted lo dijo que le estaban haciendo una averiguación por sinvergüenza?

      R = Bueno a el no lo dejaron entrar, yo siempre cuando llegaba a la compañía, yo le preguntaba a los mismos vigilantes y ellos me contestaban que a él no lo dejaban entrar porque lo habían botado………

    2. Jomiris Rodríguez:

      Ante las preguntas formuladas por su promovente, indicó:

      1) Diga la testigo si conoce a la empresa Clover Internacional, C.A., cuya planta está situada en la zona industrial norte de esta ciudad, y además tiene su oficina en la Zona Industrial Castillito?

      R = Si, si la conozco.

      2) Diga la testigo si conoce al Sr. J.N. de vista, trato y comunicación?

      R = Si, lo conozco.

      3) Diga la testigo si sabe y le consta que el Sr. J.N. trabajó en la empresa Clover Internacional, en las oficinas ubicadas, en la Zona Industrial Castillito de esta ciudad, hasta el 03 de octubre de 2008, cuando en horas de la tarde, el Sr. G.R., Director de Recursos Humanos de Clover Internacional, se presentó en la oficina de J.N. y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido de su cargo ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?

      R = Si.

      4) Diga la testigo si sabe y le consta que desde el día 03 de octubre de 2008, J.N. no pudo entrar a las oficinas de Clover Internacional de Castillito, bajo el alegato de que fue botado de esa empresa por sinvergüenza?

      R = Si me consta.

      5) Diga la testigo si sabe y le consta que J.N. no consigue trabajo en ninguna empresa de la ciudad, ni del país porque Clover Internacional se niega a entregarle carta de referencia de trabajo de dicho ciudadano?

      R = Si me consta.

      6) Diga la testigo si puede dar razón fundada de sus dichos?

      R = Si puedo. Por lo menos en el último punto, específicamente de no quererle dar una referencia de trabajo, si me consta eso, porque él en una oportunidad me dijo que si podía trabajar en la empresa donde yo estoy (La Juez pregunta dónde trabaja), trabajo en una empresa que se llama Servolox , donde vendemos materiales de empaque y yo estoy allí encargada de esa sucursal, la principal está en Caracas y el me dijo, y yo tenía vacante para un puesto de vendedor e incluso me dijo que si le podía conseguir un puesto y le dije ok., por supuesto pedí referencia de él y nunca me la dieron, les mandé un fax, una solicitud de referencia de él, llamaba por teléfono, con la persona de recursos Humanos, hablé con ella la primera vez y me dijo si mandamelo por fax a este número, se lo mandé por fax, al día siguiente cuando la llamé para que me diera razón, nunca mas me pude comunicarme con ella, no que si no esta, yo le doy el mensaje, que no ha venido.

      Ante las repreguntas formuladas por la parte accionada, respondió:

      1) Diga la testigo si estuvo presente el 03 de octubre de 2008, en horas de la tarde en la oficina del Sr. Navas en Clover Internacional.

      R = Si estuve presente.

      2) En Calidad de qué estuvo presente?

      R = Le fui a llevar una cotización para una cinta que nosotros vendemos en la empresa.

      3) Diga le testigo si presenció que el Gerente que en ese momento se dirigió al Sr. Navas en ese momento, utilizó palabras grosera y lo sacó de forma violenta de la oficina?

      R = Bueno, no de forma grosera, pero fue bastante fuerte, fue muy impactante la forma en que el entró, muy abruptamente y le habló muy mal.

      4) Utilizó la palabra sinvergüenza?

      R = Si

      5) Diga el testigo que exactamente le dijo la persona de recursos Humanos de Clover Internacional cuando usted solicitó la referencia del Sr. Navas?

      R = No nunca mas pude hablar con ella, hablé con ella una sola vez, cuando se la pedí, me dijo mandame la solicitud a este fax, se la mandé a ese fax y le dije cuando te puedo llamar para que me des respuesta, me confirmó que había recibido mi solicitud y me dijo llamame mañana, la llamé al día siguiente y nunca mas me la comunicaron.

      6) Diga la testigo si conocen que labores desempeñaba el Sr. Navas dentro de Clover Internacional?

      R = El está encargado del transporte, era vice-presidente o presidente de transporte

      Ante la pregunta de la Juez indicó:

      1) Ustedes también hacen servicios en las empresas?

      R = La empresa mía vende máquinas y materiales de empaque, dentro de los materiales de empaque están las cintas adhesivas y las cintas especiales. Yo estuve cotizando a la Sra. Ingrid que era la que se encargaba de las compras, pero nunca recibí ninguna respuesta de ella, entonces pensé que por medio de él, como eran unas cintas para teipe eléctrico que utilizaban en el taller y el estaba en esa zona, bueno entonces dije voy a llevársela a él para ver si puede hacer pedido y podemos entrar como proveedores.

      Tal declaración no merece valor probatorio, al incurrir el deponente en contradicción entre las respuestas a las preguntas formuladas por su promovente y las respuestas a las repreguntas formuladas por la accionada, toda vez que en la pregunta Nº 03 manifestó que si le constaba que el actor había sido suspendido de su cargo por cuanto estaba sometido a una averiguación:

      ……3) Diga la testigo si sabe y le consta que el Sr. J.N. trabajó en la empresa Clover Internacional, en las oficinas ubicadas, en la Zona Industrial Castillito de esta ciudad, hasta el 03 de octubre de 2008, cuando en horas de la tarde, se presentó en las oficinas del Sr. J.N., el Sr. G.R., Director de Recursos Humanos de Clover Internacional, y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido de su cargo ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?

      R = Si…….

      Lo anterior contrasta con la respuesta a la repregunta Nº 03, en la cual sin dar detalles de quien fue la persona que entró en la oficina que ocupaba el actor, no mencionó que el retiro se debía a la apertura de una averiguación, de igual manera expresó que no se dirigió de forma grosera

      …….3) Diga le testigo si presenció que el Gerente que en ese momento se dirigió al Sr. Navas en ese momento, utilizó palabras grosera y lo sacó de forma violenta de la oficina?

      R = Bueno, no de forma grosera, pero fue bastante fuerte, fue muy impactante la forma en que el entró, muy abruptamente y le habló muy mal…….

      .

    3. E.H.:

      Al ser interrogado por su promovente, manifestó

      1) Diga el testigo si conoce a la empresa Clover Internacional, cuya planta principal se encuentra en esta ciudad de Valencia en la Zona Industrial Norte y además tienen oficinas en la Zona Industrial Castillito de esta ciudad?

      R = Si la conozco.

      2) Diga el testigo si usted conoce al Sr. J.F.N. de vista, trato y comunicación?

      R = Si lo conozco.

      3) Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. J.N. trabajó en la empresa Clover Internacional, en las oficinas ubicadas, en la Zona Industrial Castillito de esta ciudad, hasta el 03 de octubre de 2008, cuando en horas de la tarde, el Sr. G.R., Director de Recursos Humanos de la empresa Clover Internacional, se presentó en la oficina de J.N. y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?

      R = Es cierto, yo estaba ahí en ese momento.

      4) Diga el testigo si sabe y le consta que desde el día 03 de octubre de 2008, J.N. no puedo entrar a las oficinas de Clover Internacional de Castillito, bajo el alegato de que fue botado de esa empresa por sinvergüenza?

      R = Si.

      5) Diga el testigo si sabe y le consta que J.N. no consigue trabajo en ninguna empresa porque Clover Internacional se niega a entregarle carta de referencia a favor de dicho ciudadano?

      R = Si.

      6) Diga el testigo si puede dar razón fundada de sus dichos?

      R = Si

      En este estado la Juez interroga:

      1) Cómo conoce usted los motivos?

      R = El día que lo botaron estaba yo en esa oficina

      2) Qué estaba haciendo ahí?

      R = Nosotros tenemos relaciones comerciales con Clover, somos un taller mecánico y reparamos los carros de Clover, aparte de eso los caros particulares de ellos….ese viernes le estábamos haciendo mantenimiento preventivo a la camioneta de él.

      3) Era un día viernes?

      R = Era un día viernes. Todos los viernes los carros particulares de ellos, de los jefes pues, lavarlos, aspirarlos, nosotros le hacemos su mantenimiento, aparte de los carros de Clover que si, preventivos y correctivos (sic).

      4) Y qué pasó en ese momento, para que usted diga que si sabe que lo botaron?

      R = Se que lo botaron porque cuando estábamos ahí entró un Sr. y se oían la voces, recoge tus cosa que estás botado, gritaba fuerte y afuera estaba Ospino sacando unas copias y dijo qué pasa ahí, yo le entregué las llaves después, hasta el sol de hoy, en Clover mas nunca trabajó.

      Al ser repreguntado por la accionada, expresó:

      1) Diga el testigo como le consta que Clover se negó a dar referencia personal?

      R = La Jefe de Compras I.d.C. es cliente mío también y un día estábamos conversando y yo le había hecho el comentario y ella me dijo si no le dan carta de trabajo, no va a conseguir trabajo en ningún lado, es un requisito indispensable para buscar trabajo en cualquier lado, entonces yo le dije, oye me enteré que ya habían solicitado unos datos de él ahí, y eso ha sido llamate mañana, llamate pasado, y ella me lo dijo, si no le dan carta de trabajo Eloy, no va a conseguir trabajo en ningún lado.

      2) Qué labores según su conocimiento desempeñaba el Sr. F.N. en Clover Internacional?

      R = Lo último era vice-presidente de transporte, en todo Castiilito.

      3) Usted le prestaba servicios a Clover Internacional?

      R = Correcto a Clover Internacional y bueno desde el Sr. L.A. pa’ bajo, que es el Presidente de la compañía, esos carros de Alfredo también los arreglé yo.

      4) El Sr. F.n. era quien representaba al Patrono ante su vice-presidencia, era el principal en la vice-presidencia del transporte?

      R = Si claro, el era el vice-presidente en Clover Castillito, porque Clover tiene varias dependencias.

      Tal declaración no merece valor probatorio, al no crear convicción en quien juzga toda vez que, en la pregunta Nº 03 manifestó que si le constaba que el actor había sido suspendido de su cargo por cuanto estaba sometido a una averiguación:

      ….3) Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. J.N. trabajó en la empresa Clover Internacional, en las oficinas ubicadas, en la Zona Industrial Castillito de esta ciudad, hasta el 03 de octubre de 2008, cuando en horas de la tarde, el Sr. G.R., Director de Recursos Humanos de la empresa Clover Internacional, se presentó en la oficina de J.N. y en voz alta le ordenó, que desocupara la oficina y se llevara sus pertenencias, diciéndole que estaba suspendido ya que había sido sometido a una averiguación para botarlo?

      R = Es cierto, yo estaba ahí en ese momento……..

      Sin embargo, al responder la cuarta pregunta que le formulara la Juez A Quo, indicó que entró un Sr., sin mencionar su nombre, ni nada respecto a la averiguación que se dice aperturada contra el actor:

      4) Y qué pasó en ese momento, para que usted diga que si sabe que lo botaron?

      R = Se que lo botaron porque cuando estábamos ahí entró un Sr. y se oían la voces, recoge tus cosa que estás botado, gritaba fuerte y afuera estaba Ospino sacando unas copias y dijo qué pasa ahí, yo le entregué las llaves después, hasta el sol de hoy, en Clover mas nunca trabajó.

      PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

      1) Merito favorable de autos, especialmente la confesión del actor en cuanto al cargo de dirección que ejerció al servicio de su representada: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

      2) Testimoniales: La parte accionada solicitó las testimoniales de los ciudadanos M.E.B., O.J.S., Rojas Rafael Lizcano Vizcaya, G.E.R.Y., R.J.P., Samelly i.c.P., D.C.L., L.B.A., R.C.R., C.J.V.S. y J.G.M.T..

      La testimonial de los ciudadanos M.E.B., Rojas Rafael Lizcano Vizcaya, G.E.R.Y., R.J.P., Samelly I.C.P. y R.C.R., no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo cual se declarararon desiertos, por lo que respecto a éstos no existe mérito de valoración alguna.

      Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos:

      1) O.J.S.R.:

      Ante las preguntas formuladas por la accionada, indicó:

  13. Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Sr. F.N.?

    R = Si.

  14. Por qué lo conoce?

    R = Era compañero de trabajo nuestro ahí en Clover.

  15. Diga el testigo que cargo desempeña usted dentro de Clover Internacional?

    R = Gerente de Contabilidad

  16. Diga el testigo que funciones desempeñaba el Sr. F.N. como vice-presidente de transporte?

    R = Es la máxima autoridad en el área, encargado de la gerencia, de las ventas, del taller, atención a los clientes, responsable de la rentabilidad del negocio. Era vice-presidente de transporte de todo Clover, sea Maracaibo, Castillito, todo.

  17. Diga el testigo si estuvo presente el día 03 de octubre del año 2008, en horas de la tarde en la oficina del Sr. J.N.?

    R = La verdad es que la fecha exacta no se.

  18. Diga si estuvo presente el día que ocurrió el hecho del despido?

    R = No, queda en una sede distinta a mi oficina, yo estoy en el Distribuidor Divenca y la sede donde Jorge trabajaba, era la sede Castillito.

  19. Diga el testigo si tuvo conocimiento de lo ocurrido ese día del despido?

    R = Bueno me enteré, quizá la semana que entra (sic).

  20. Tuvo conocimiento cómo ocurrieron los hechos?

    R = Bueno lo que supe fue que el director de Recursos Humanos de nosotros, se dirigió a la sede de Castillito y entiendo que suspendió de su cargo, ese día, suspendido o despedido, no sé cuál es el término.

  21. Usted como Gerente de Contabilidad, tiene acceso a las oficinas internas de la compañía?

    R = Si, en algunos casos.

  22. Tiene conocimiento si hubo algún memorándum interno referido al Sr. J.N. en el que se hiciera referencia que él no podía ingresar, ya que había alguna averiguación interna de la compañía?

    R = Honestamente, no lo recuerdo.

    Al ser repreguntado por la parte actora, respondió:

  23. Diga el testigo, si usted en su condición de Gerente de Contabilidad, está facultado para brindar las directrices del cargo que desempeñaba el Sr. J.N. en Clover International.

    R = No.

  24. Diga el testigo donde era su lugar de trabajo?

    R = En Clover Divenca, frente a la Good Year.

    Tal declaración no merece valor probatorio, por cuanto nada aporta a la litis, pues este indica que no presenció los hechos que rodearon la extinción de la relación de trabajo del actor y la accionada y respecto a la descripción de funciones no puede extraerse algún elemento que pueda indicar que el actor era un empleado de dirección, pues este se limita indicar:

    …..4. Diga el testigo que funciones desempeñaba el Sr. F.N. como vice-presidente de transporte?

    R = Es la máxima autoridad en el área, encargado de la gerencia, de las ventas, del taller, atención a los clientes, responsable de la rentabilidad del negocio. Era vice-presidente de transporte de todo Clover, sea Maracaibo, Castillito, todo…….

    2) D.C.L.:

    Al ser interrogada por su promovente indicó:

    1) Diga la testigo si conoce al Sr. J.N.?

    R = Si.

    2) Diga la testigo que cargo labora en Clover de Venezuela?

    R = Coordinadora de nómina

    3) Diga la testigo si como Coordinadora de Nómina tenía acceso al organigrama de la empresa?

    R = Si tengo acceso al organigrama de la empresa

    4) Diga la testigo que funciones desempeñaba en la empresa el Sr. J.N.?

    R = Vice-Presidente en el área de transporte

    5) Esa posición está ubicada en el organigrama a qué altura?

    R = Con exactitud no sé, o sea, si conozco el organigrama, pero con exactitud en que casilla no sé, tendría que identificarlo.

    6) Según el organigrama, el Sr. J.N., vice-presidente de transporte, representaba al patrono ante todos los trabajadores del área de su competencia?

    R = Si, si representaba, era el vicepresidente del área de transporte.

    7) Tiene conocimiento de cómo ocurrió la situación del retiro del Sr. J.N.?

    R = Desconozco.

    8) Tiene conocimiento si en la empresa circuló un memorándum o una orden para que él no pueda ingresar a la empresa pr cualquier motivo?

    R = Desconozco.

    9) Como Coordinadora de nómina, quién le daba las órdenes a usted para cancelar la nómina y hacía todo ese tipo de trámites, el Sr. J.N. o había otra persona?

    R = El Sr, J.N. tenía la autorización de toda la documentación que llegaba a mis manos

    Ante las repreguntas formuladas por la parte actora, indicó:

    1) Diga la testigo en qué oficina de Clover International, trabajaba usted o prestaba sus servicios?

    R = En la oficina principal

    2) Diga la testigo si usted como Coordinadora de Nómina , le estaba dado saber cuáles eran las funciones específicas de los directivos de la empresa?

    R = No, realmente recibía las autorizaciones por parte del Sr. J.N. de los pagos. Conocer cuáles eran sus funciones completas, no.

    3) Cómo me podría usted explicar, lo que usted acaba de decir que el Sr. J.N. era representante del patrono?

    R = Porque firmaba las nóminas de la parte de operaciones.

    4) Sólo la parte de operaciones?

    R = Si, solo la parte de operaciones.

    La Juez interrogó a la deponente:

    1) Tu manejabas la nómina de Clover en toda Venezuela?

    R = Si, la nómina diaria obrera.

    2) Cómo sabía usted que el Sr. J.N. era vicepresidente?

    R = Por los soportes que me entregaban y también en el organigrama decía su cargo.

    3) Tú conocías el organigrama?

    R = Si, lo que pasa que la posición, o la ubicación no le sabría decir, pero el organigrama como tal, si, yo se que está ahí.

    Tal declaración no merece valor probatorio, por cuanto nada aporta a la litis, por cuanto la misma desconoce los hechos que rodearon la extinción de la relación de trabajo del actor y la accionada y respecto a la descripción de funciones no puede extraerse algún elemento que pueda indicar que el actor era un empleado de dirección, pues este se limita indicar:

    …..4) Diga la testigo que funciones desempeñaba en la empresa el Sr. J.N.?

    R = Vice-Presidente en el área de transporte …….

    3) L.B.:

    Al ser interrogado por su promovente, expuso:

    1) Diga el testigo si conoce al Sr. J.N.?

    R = Si

    2) Diga el testigo en qué cargo se desempeña usted en Clover International?

    R = Actualmente como Gerente de Operaciones.

    3) Diga el testigo si sabe en qué cargo se desempeñó el Sr. J.N.?

    R = Si, el cargo de vicepresidente de transporte.

    4) Diga el testigo si el Sr. J.N. como vicepresidente de transporte tenía la dirección a nivel nacional de transporte de esa empresa?

    R = Eso es correcto, todas las decisiones las tomaba él.

    5) Diga el testigo si usted laboraba en la sede donde laboraba el Sr. Navas o laboraba en otra sede?

    R = Trabajaba en la sede donde el laboraba.

    6) Diga el testigo si usted presenció lo que ocurrió el día 03 de octubre en la tarde cuando fue despedido el Sr. Navas?

    R = Estaba en mi oficina cerca de la de él.

    7) Diga el testigo si hubo una agresión contra el Sr. Navas o hubo gritos o un insulto por parte del representante de Recursos Humanos en ese momento?

    R = No hubo ningún tipo de problemas ni hubo ningún tipo de gritos.

    8) Diga el testigo si puede manifestar al Tribunal qué fue lo que sucedió ese día?

    R = Realmente yo estaba ese día en mi oficina y vi que llegó el Director de Recursos Humanos, entró a la oficina de él y luego salió el de su oficina, todos nos imaginábamos que estaba despedido pero no hubo ningún escándalo.

    9) Diga el testigo, usted como Gerente de Operaciones, tenía el mismo nivel del Sr. Navas o él era su jefe?

    R = Estaba muy por debajo, él era mi jefe.

    Ante las repreguntas de la parte actora, indicó:

    1) Diga el testigo, si su oficina como usted dice está dentro de la oficina de J.N.?

    R = No, está alejada, está como a veinte (20) metros.

    2) Diga el testigo si usted el cargo que ocupa en este momento es el que sustituye al Sr. A.M.?

    R = En este momento si.

    3) Diga usted si su declaración en este acto tiene correspondencia con el aumento de categoría que usted puede tener en la empresa si no hubiesen botado al Sr. A.m.?

    R = No tengo nada que ver con eso.

    4) Diga el testigo si usted está en capacidad de decirnos cuáles eran las labores del Sr. J.N.?

    R = El Sr. J.N. era el vicepresidente, era la máxima autoridad dentro de la división de transporte a nivel nacional, tenía que hablar con los clientes, todas las decisiones operativas, tenía varios departamentos a su cargo como vicepresidente, era la máxima autoridad.

    5) Usted sabe lo que acaba de aseverar por sus propias conjeturas o existe alguna documentación?

    R = Todo lo que estoy diciendo es porque lo sé.

    6) Usted ha tenido alguna vez intervención o conocimiento de la documentación interna de la empresa, contabilidades, organigramas, directivos, etc.?

    R = Los organigramas eran publicados siempre por el departamento de calidad, era el único documento que yo podía ver.

    7) Dentro de la documentación interna de la empresa no tenía acceso?

    R = No.

    Tal declaración merece valor probatorio, de la cual se evidencia que el actor representaba a la empresa frente a otros trabajadores.

    4) C.J.V.S.:

    Ante las preguntas formuladas por su deponente, expuso:

  25. Diga el testigo en que cargo se desempeña en Clover Internacional?

    R = Jefe de taller en el área de transporte.

  26. Diga el testigo en que parte de Clover Internacional trabaja específicamente, me refiero a las dos sedes que tienen aquí en Carabobo?

    R = En la sede San D.C..

  27. Diga el testigo si conoció a quien era el vicepresidente de transporte J.N.?

    R = Si lo conocí.

  28. Nos puede explicar aquí a este Tribunal y a los presentes cómo es la distribución de las oficinas o como es el espacio de la sede donde usted trabaja?

    R = La sede donde nosotros trabajamos es un área de galpones, que tiene oficinas, donde funciona un taller como tal mecánico, donde también está la oficina de vicepresidencia, en un espacio muy pequeño, en ese lugar hay tres oficinas: Atención al cliente, recepción y vicepresidencia. En la otra parte funciona administración, operaciones, funciona la oficina de gerencia de taller y la de almacén

  29. Diga el testigo cuáles son los requerimientos de seguridad que tiene la empresa para poder recibir visitas durante el horario de trabajo?

    R = Si la visita es personal, el trabajador sale hacia las afuera de las instalaciones, ya que no es permitido el ingreso de personas ajenas a la empresa por seguridad, a menos que sea un proveedor.

  30. Diga el testigo si es posible que una persona tenga tres o cuatro personas visitándolo en el mismo momento en su oficina?

    R = Si es personal, no es posible, por seguridad, el vigilante no lo deja pasar.

    Al ser interrogado por la parte actora:

    1) Diga el testigo, si usted con el cargo de jefe de Taller en el área de Transporte que desempeña en el área de Castillito de la empresa Clover es quien impone las horas y las pautas de cómo se entra, como se sale, quien permanece y quien no permanece dentro de las áreas de esa empresa?

    R = No

    2) Diga el testigo cuánto tiempo tiene usted trabajando en Clover International?

    R = Aproximadamente voy a cumplir cinco años, el cinco de julio de 2010.

    Tal declaración no merece valor probatorio, al no estar referido sus dichos con hechos controvertidos en la presente causa, circunscribiéndose su declaración sólo en indicar las circunstancias de modo para poder ingresar a las instalaciones de la empresa y la distribución de la misma.

    5) J.G.M.T.:

    Ante las preguntas formuladas por su promovente, indicó:

    1) Diga el testigo en qué cargo se desempeña en Clover International?

    R = Planificador de mantenimiento.

    2) Diga el testigo en cuál de las dos sedes de Clover International labora?

    R = División Transporte ubicada en la Zona Industrial Castillito.

    3) Diga el testigo si conoció al que era vicepresidente de transporte, el Sr. J.N.?

    R = Si.

    4) Diga el testigo, o puede describir a este Tribunal cómo es el área donde usted labora, cómo es el área de la distribución de las oficinas en esa sede?

    R = Tenemos la oficina de operaciones, la oficina de vicepresidente, los tráiler y la oficina del taller.

    5) Diga el testigo si conoce cuáles son las normas para recibir visitas personales en la empresa?

    R = Tiene, que ir para afuera a recibir la visita, llaman a uno y uno sale a recibir a la visita en la casilla de vigilancia.

    Ante las repreguntas formuladas por la parte actora, expuso:

    1) Diga el testigo si usted es la persona que programa los horarios de trabajo, los horarios de visita, los horarios de permanencia, de salida o de entrada de persona ajenas o extrañas de la empresa Clover en la oficina de la Zona Industrial Castillito?

    R = No.

    Tal declaración no merece valor probatorio, al no estar referido sus dichos con hechos controvertidos en la presente causa, circunscribiéndose su declaración sólo en indicar las circunstancias de modo para poder ingresar a las instalaciones de la empresa y la distribución de la misma.

    3) Inspección judicial. Se observa al folio 277 de la pieza principal, Acta en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la accionada a la evacuación de la inspección judicial por ésta promovida, declarándose desistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no existe mérito de valoración alguno.

    Analizados como han sido, los medios de prueba producidos por las partes en el proceso, para decidir se observa

    1) Indemnización por daño moral:

    La parte actora alegó que en fecha 03 de octubre del año 2008, el Director de Recursos Humanos le notificó que estaba suspendido de su cargo, ordenándole desocupar la oficina, por cuanto estaba siendo investigado, hecho éste que le ha generado dificultades para obtener otro empleo, causándole un grave perjuicio a su reputación, motivo por el cual reclama la indemnización del daño moral.

    La parte accionada admitió que la relación de trabajo con el actor concluyó por despido en fecha 03 de octubre de 2008, negando que tal despido hubiere causado un grave perjuicio, rechazando en consecuencia los hechos que según el actor le hace acreedor de una indemnización por concepto de daño moral.

    Corresponde a la parte actora demostrar la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño.

    Según la Doctrina El hecho ilícito “Es la conducta culposa o dolosa, contraria a derecho y de la cual el ordenamiento jurídico deriva como consecuencia sustantiva, el deber de indemnizarla”

    Entre los elementos del hecho ilícito, se observa:

  31. El incumplimiento de una conducta preexistente, esto es, toda conducta que debe ser observada por todo sujeto de derecho.

  32. El incumplimiento debe realizarse con culpa del agente causante del daño, bien sea por dolo, imprudencia o negligencia.

  33. El incumplimiento culposo no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico.

  34. El incumplimiento culposo e ilícito debe generar un daño material o moral.

  35. La existencia del nexo causal, por cuanto no basta el incumplimiento o hecho ilícito y un daño, sino que se requiere que ese daño surja como consecuencia del incumplimiento culposo.

    En sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de julio de 2004, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (caso C.C.M.Q., contra la sociedad mercantil UNIFOT II, S.A.) estableció respecto al hecho ilícito:

    ………La doctrina y jurisprudencia venezolanas han sostenido que el hecho ilícito, como cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, es generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de una persona (agente), que tiene por contrapartida una responsabilidad a favor de otra persona (víctima o perjudicado), por una conducta contraria a derecho. Así pues, que lo antijurídico es todo acto, hecho o conducta que es contraria o violatoria del ordenamiento legal.

    Asimismo, la ley y la jurisprudencia han considerado como una conducta antijurídica el abuso en el ejercicio de un derecho, sea objetivo o subjetivo, mediante el cual se irrespeta el derecho de los demás, por excederse de los límites y fronteras, consagrados normativamente, a veces, por el derecho, y otras, por la fuentes del derecho, la costumbre, los principios generales, derechos que han sido concedidos en interés del bien particular, en armonía con el bien de todos. El abuso del derecho nace con el mal uso, o con el uso equivocado del derecho subjetivo, o con el equivocado concepto de su uso. Se reitera que cuando en el ejercicio legal de un derecho, la persona excede el límite impuesto por el derecho objetivo, traspasando o invadiendo la esfera de otros derechos subjetivos, hay un abuso o exceso de derecho. Todo derecho subjetivo tiene un límite que termina en la existencia del derecho subjetivo de los demás. Ese acto excesivo o conducta ilícita produce un daño que puede legalmente dar lugar a una indemnización. …….

    (Fin de la cita)

    Así las cosas, se observa en la presente causa que la parte actora alega como daño causado la imposibilidad material de obtener una nueva fuente de empleo, por cuanto la accionada se negó en múltiples oportunidades a conceder una referencia en cuanto a su prestación de servicios, hecho éste que no se constata a los autos, toda vez que, el actor se sirvió de testimoniales, las cuales se desecharon al no crear convicción de certeza dado en algunos casos las contradicciones incurridas y explicadas en cada una de la valoración ofrecida por este Tribunal, así como sólo declarar hechos que le fueran simplemente referidos, por lo cual no se demostró el daño aducido por el actor, que aún cuando se constatara una conducta antijurídica por parte del empleador, no se puede enlazar con un daño inexistente al no quedar demostrado.

    En este mismo sentido, se observa que la conducta antijurídica que se atribuye al empleador, la cual a decir del actor se inicia con el despido, por haberse dirigido el representante del patrono de una forma incorrecta (grosera) señalando que por motivo de ser objeto de una investigación procederían a despedirlo y posteriormente negarse a otorgar carta de referencia, tampoco fue demostrado en la presente causa, lo cual se traduciría como un abuso en el ejercicio de un derecho por parte del patrono, sin embargo, no se constata que el actor hubiere sido despedido seguido de insultos u ofensas, menos aún que la empresa accionada hubiere gestionado alguna investigación en contra del actor, así como tampoco la negativa de esta en entregar carta de referencia o que hubiere divulgado en el entorno empresarial la imputabilidad de hechos indecorosos para con el actor.

    En consecuencia de lo expuesto, se declara improcedente el reclamo por daño moral, lo cual general la improcedencia del recurso de apelación de la parte actora.

    2. En lo que respecta al cargo ejercido por el actor dentro de la empresa:

    La parte accionada alega que el trabajador era un empleado de dirección, ejerciendo el cargo de vicepresidente de transporte, por lo que en consecuencia no goza de estabilidad relativa, resultando improcedente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En cuanto al empleado de dirección, hay que diferenciar dos cosas:

    a. Cundo el empleado participa en la administración del negocio

    b. Cuando el empleado participa en la toma de decisiones de la empresa.

    Tales circunstancias son totalmente distintas, es por ello que al observar los medios de pruebas promovidos por la accionada, no se constata que el mismo participara en la toma de decisiones de la empresa.

    Debe indicar este Tribunal que en la estructura piramidal de una empresa, todo empleado está sujeto a la aprobación o improbación del dueño de la empresa, las funciones del empleado de dirección, van más allá de un empleado que participa en la administración de la empresa.

    De una revisión de las actas procesales no se evidencia que el trabajador ejerciera funciones de dirección, que participara de manera inmediata y directa en la toma de decisiones, lo cual no lo califica como empleado de dirección.

    El artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “La calificación de un cargo de dirección…….dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sudo convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiere establecido el patrono.”

    De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo un empleado de dirección es “aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”.

    Desglosando el artículo anterior, se puede inferir que las condiciones para considerar a un empleado como de dirección, son:

    a. Que intervenga en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa –extremo éste no demostrado en autos-

    b. Que tenga carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros –en el presente caso no se constata que representara al patrono frente a terceros-.

    c. Que pueda sustituir al patrono en su funciones, bien sea en su totalidad o parcialmente –circunstancia ésta que no se constata a los autos-.

    El artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, define lo que debe entender como un empleado de confianza:

    Artículo 45: “Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores

    Las funciones ejercidas por el actor, descritas por éste en su libelo de demanda y admitida por la accionada, consistían en: El control de toda la flota del grupo Clover, gandolas, camiones, cavas, supervisión y control de cada área de despacho de automóviles bien sea dentro del país como en la frontera, es por ello que con fundamento en el Principio de la Realidad de los Hechos, mediante el cual se deslinda la naturaleza real del servicio prestado por el actor, se concluye que las funciones ejercidas por éste se asimilan a las de un empleado de confianza, al participar en la administración del negocio y en la supervisión de otros trabajadores.

    Cónsono con lo anterior, cabe señalar sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de noviembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz (caso J.C.H.G., contra las sociedades mercantiles FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION, C.A., y PDVSA PETRÓLEO y GAS), en la cual se establece respecto a la naturaleza de un cargo de dirección, lo siguiente:

    ………Como se podrá entender, es el principio de la realidad de los hechos el que opera al momento de verificar la condición de un trabajador como de dirección o confianza, y no la calificación que convencional o unilateralmente se le confiera.

    Ante tal postulado, será en definitiva la naturaleza real del servicio prestado, lo que determine la condición de dichos trabajadores, y esto sólo se podrá verificar adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos, con las que efectivamente estos desarrollan, independientemente de la denominación del cargo o puesto de trabajo…….

    …… Las reflexiones antes expuestas, adquieren pleno asidero, conforme al principio constitucional de la irrenunciablidad de los derechos laborales, por cuanto no puede pretenderse que un trabajador decline a ciertos beneficios que son excluidos por la legislación laboral para los empleados de dirección y trabajadores de confianza, por el sólo hecho de que así se haya acordado al vincularse jurídicamente con el patrono, o por la calificación que se le diere al puesto de trabajo o cargo del trabajador, cuando en realidad dicho trabajador por las funciones que ejerce no ostenta tal condición. Así se establece.

    Ha quedado suficientemente claro para esta Sala, el que la valoración para calificar a un trabajador como de dirección o confianza, es una situación estrictamente de hecho, orientado por el principio de la primacía de los hechos….

    (Fin de la cita)

    Como consecuencia de lo anterior, en atención al Principio de la Primacía de los hechos, se declara que el actor no era un empleado de dirección, sino un empleado de confianza. Y así se decide.

    En atención a lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

    Por cuanto surge improcedente los puntos sobre los cuales versa la apelación de las partes, este Tribunal confirma la condenatoria de la Primera Instancia, no recurrida ni por el actor, ni por la accionada, a saber:

    1) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEl ARTICULO 125 LOT: Por cuanto se encuentra probado, que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado y que era un trabajador de confianza a tenor del artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en consecuencia las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 ordinal 02 de la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes, es por lo que se condena a la accionada a cancelar ciento cincuenta días de salario(150) por el salario integral devengado por el actor, siendo la cantidad de 487,16 en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 73.074) y así se establece.

    2) INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO OMITIDO ARTICULO 125 LOT: Se encuentra probado que la terminación de la relación de trabajo se produjo por el despido injustificado, en consecuencia se acuerda la Indemnización establecida en el artículo 125, ordinal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y se condena a cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 43.844,00) Así se establece.

    3) ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    En virtud que quedo establecido que el salario mensual de Bs. 11.255,00 y en virtud que la accionada nada argumento en su contestación de la demanda en referencia a este concepto es por lo que se le considera como ciertos los montos sobre este concepto; por lo que se toman los salarios integrales mensuales y se calcula la prestación de antigüedad mes a mes a razón de cinco días por cada mes, computados a partir del cuarto mes de servicios. Más los dos días adicionales de salario, por cada año de servicio, durante los dieciséis años que duro la relación de trabajo. Por lo cual demanda el pago de la cantidad por este concepto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 253.257,00). En consecuencia se ordena a la accionada cancelar a la acciónate el monto la presente cantidad. Y así se decide

    VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADOS.

    A.l.p.y. revisado el Derecho se establece que de conformidad con el artículo 95 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al año 2006,2007, 2008 en proporción a los meses completos de servicios durante ese año; por lo cual le corresponde la cantidad de días que se indican a continuación; en virtud que estas vacaciones que son las reclamadas le fueron canceladas al accionante; no obstante en aplicación al artículo antes indicado es que se le calcularan con el último salario que haya devengado incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio; de allí que el monto se calculara en base al último salario diario multiplicado por los días de disfrute que le corresponda anualmente.

    Días Salario Total

    Vacaciones Diario Vacaciones

    Vacaciones año2006. 37 375,16 13.880,09

    Vacaciones año 2007 57 375,16 21.384,00

    Vacaciones año 2008 20 375.16 7.503,00

    Vacaciones años 2006,2007,2008 _________ _________ 42.767,09

    En consecuencia se procede a condenar a la demandada de autos a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SECENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.767,09) y así se establece

    UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008 art. 174 de La Ley Orgánica del Trabajo:

    A tenor del artículo 174 de la Ley In comento y tomando como base los noventa (90) días que la accionada cancelaba al accionante, pagados estos días a un salario promedio de Bs. 375,16, se condena la demandada de autos a cancelar al accionante la cantidad de VENTI (sic) Y SIETE MIL DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.012,00).

    SALARIOS CORRESPONDIENTES ALOS DIAS:01, 02, 03 de 0ctubre de 2008.

    Como se logro demostrar la relación de trabajo culmina por despido injustificado que se realizo el día 03 de octubre de 2008 y en virtud que el accionante trabajo hasta ese día y dado como se desprende de la demanda y de las probanzas de autos que al accionante no le han pagado sus prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponde al trabajador una vez finalizada la relación de trabajo, se puede evidenciar que el actor de la primera quincena del mes de octubre laboro tres días, en consecuencia se hace acreedor del pago del salario devengado en esos días y su cálculo se establece en base al salario diario que quedo probado en autos y el cual es de Bs. 375,16, el cual al multiplicar por los tres días laborados se tiene la cantidad de MIL CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.125,48) y así se declara…..

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

     PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.F.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.140.743, contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNACIONAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1964, anotada bajo el N° 49, Tomo 26-A-Pro., se condena a esta última a pagar:

    1) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEl ARTICULO 125 LOT: Por cuanto se encuentra probado, que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado y que era un trabajador de confianza a tenor del artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en consecuencia las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 ordinal 02 de la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes, es por lo que se condena a la accionada a cancelar ciento cincuenta días de salario(150) por el salario integral devengado por el actor, siendo la cantidad de 487,16 en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 73.074) y así se establece.

    2) INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO OMITIDO ARTICULO 125 LOT: Se encuentra probado que la terminación de la relación de trabajo se produjo por el despido injustificado, en consecuencia se acuerda la Indemnización establecida en el artículo 125, ordinal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo y se condena a cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 43.844,00) Así se establece.

    3) ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    En virtud que quedo establecido que el salario mensual de Bs. 11.255,00 y en virtud que la accionada nada argumento en su contestación de la demanda en referencia a este concepto es por lo que se le considera como ciertos los montos sobre este concepto; por lo que se toman los salarios integrales mensuales y se calcula la prestación de antigüedad mes a mes a razón de cinco días por cada mes, computados a partir del cuarto mes de servicios. Más los dos días adicionales de salario, por cada año de servicio, durante los dieciséis años que duro la relación de trabajo. Por lo cual demanda el pago de la cantidad por este concepto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 253.257,00). En consecuencia se ordena a la accionada cancelar a la acciónate el monto la presente cantidad. Y así se decide

    VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADOS.

    A.l.p.y. revisado el Derecho se establece que de conformidad con el artículo 95 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al año 2006,2007, 2008 en proporción a los meses completos de servicios durante ese año; por lo cual le corresponde la cantidad de días que se indican a continuación; en virtud que estas vacaciones que son las reclamadas le fueron canceladas al accionante; no obstante en aplicación al artículo antes indicado es que se le calcularan con el último salario que haya devengado incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio; de allí que el monto se calculara en base al último salario diario multiplicado por los días de disfrute que le corresponda anualmente.

    Días Salario Total

    Vacaciones Diario Vacaciones

    Vacaciones año2006. 37 375,16 13.880,09

    Vacaciones año 2007 57 375,16 21.384,00

    Vacaciones año 2008 20 375.16 7.503,00

    Vacaciones años 2006,2007,2008 _________ _________ 42.767,09

    En consecuencia se procede a condenar a la demandada de autos a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SECENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.767,09) y así se establece

    UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008 art. 174 de La Ley Orgánica del Trabajo:

    A tenor del artículo 174 de la Ley In comento y tomando como base los noventa (90) días que la accionada cancelaba al accionante, pagados estos días a un salario promedio de Bs. 375,16, se condena la demandada de autos a cancelar al accionante la cantidad de VENTI (sic) Y SIETE MIL DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.012,00).

    SALARIOS CORRESPONDIENTES ALOS DIAS:01, 02, 03 de 0ctubre de 2008.

    Como se logro demostrar la relación de trabajo culmina por despido injustificado que se realizo el día 03 de octubre de 2008 y en virtud que el accionante trabajo hasta ese día y dado como se desprende de la demanda y de las probanzas de autos que al accionante no le han pagado sus prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponde al trabajador una vez finalizada la relación de trabajo, se puede evidenciar que el actor de la primera quincena del mes de octubre laboro tres días, en consecuencia se hace acreedor del pago del salario devengado en esos días y su cálculo se establece en base al salario diario que quedo probado en autos y el cual es de Bs. 375,16, el cual al multiplicar por los tres días laborados se tiene la cantidad de MIL CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.125,48) y así se declara

    De igual manera se confirma, al no ser objeto del recurso, la condenatoria de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria:

    …..De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capítulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. …

    Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. …

    Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de este, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo…..

    • Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

    • No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

    • Notifíquese la presente decisión al Juez A Quo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    H.D.D.L..

    JUEZ.

    M.L.M.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:12 a.m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE No. GP02-R-2010-000098.

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