Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumana, veinticinco (29) de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: RP31-R-2007-000030

PARTE DEMANDANTE: F.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.918.847.

PARTE DEMANDADA: MUNDO JARDIN,.C.A. NO CONSTA EN AUTOS IDENTIFICACION.

APODERADA JUDICIAL: AUN NO CONSTITUIDO EN AUTOS

MOTIVO: RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA

Se contrae el presente asunto a Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el abogado en ejercicio F.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, actuando en su propio nombre, señalando en su escrito libelar que en fecha 25 de octubre del año 2005, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: H.J. PATIÑO, FELIX, RODRIGUEZ, P.S., CARLOS CAMORO, L.R.R., ARQUIMES ROSALES, JOSE MARCHAN, C.A. y E.V., se demando a la empresa MUNDO JARDIN, C.A, para que la misma diera cumplimiento a la ley de alimentación para los trabajadores con el pago de Cesta Ticket no cancelados oportunamente, continua señalando el apoderado judicial que luego de la audiencia preliminar y la sustanciación de la causa se declaro mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos actores, y el dispositivo de la sentencia se condeno en costas a la demandada, razones por las cuales señala que especifica sus honorarios profesionales.

En fecha 18 de septiembre del año 2007, el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de perteneciente a este mismo Circuito Judicial del Trabajo mediante auto de la misma fecha le da entrada a la presente causa.

En fecha 20 del mismo mes y año dicta sentencia interlocutoria en la cual se declara incompetente para conocer la presente causa, debido al estado procesal de en la cual se encuentra la causa principal.

En fecha 27 del mismo mes y año comparece el apoderado judicial de la parte actora y ejerce Recurso de Regulación de Competencia.

Alega la parte interponerte del Recurso, que la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial declarándose incompetente por la materia para conocer la intimación de honorarios profesionales, se basa en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la misma indica cuatro supuestos que pueden presentarse para el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado a su cliente, que los cuatros supuestos que la Sala Constitucional están referidos al caso en el cual el abogado cobra a su cliente, mas no al caso en el cual el abogado intima a la parte perdidosa condenada a pagar las costas procesales.

Siendo la oportunidad procesal de dirimir la presente causa esta sentenciadora tal como es su obligación pasa a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legalehs.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente caso una vez analizadas las actas procesales constituye deber para esta alzada, traer a colación la doctrina reiterada de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales esta alzada se permite traer a colación con fines pedagógicos, sentencias en las cuales nuestra sala desarrolla el procedimiento a seguir en el caso de intimación por honorarios profesionales:

...omissis...

En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente: ‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: ‘Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias’. ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. ‘En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella’. ‘Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.’ ‘De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios Bcausados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda’. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...’ (Subrayado añadido).”

Ahora bien revisadas las actas procesales, y aclarado cual es el procedimiento por cobro de intimación de honorarios profesionales, falta por determinar si es factible aplicar la identificada sentencia en un caso como el de autos, es decir, si el procedimiento a seguir será el mismo en el supuesto del cobro de intimación del abogado de la parte gananciosa a la parte condenada en costas por una sentencia definitivamente firme, concluyendo esta sentenciadora que al tramitarse ambos procedimientos por la ley de abogados, siendo que ambos procedimientos se caracterizan por ser intimatorios, procedimientos específicos, y si bien la sentencia señalada emitida por nuestra Sala Constitucional, no señala el supuesto del cobro de honorarios a la parte condenada en costas, si señala el supuesto en el caso aquel en el cual el expediente principal se encuentra cerrado, aplicándola esta sentencia por analogía al caso de autos ya que a criterio de quien decide por seguridad y garantía jurídica por ser ambos supuestos procedimientos intimatorios los mismos deben ser tramitados por un mismo juez, es decir un tribunal civil de primera instancia, que por distribución resulte designado, razones por las cuales se confirma en fallo apelado

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: QUE LA JURIISDICCION LABORAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER LA APRESENTE CAUSA; POR LO TANTO SE CONFIRMA LA DECISIÓN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, DICTADA POR EL JUEZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENCION TERRITORIAL CUMANA SEGUNDO: COMPETENTE AL JUZGADO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL; TERCERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA EJERCIDO.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007).AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 3 pm, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog.Eunifrancis Aristimuño

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