Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 11 de junio de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: F.R.R., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.295.327.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.B.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 682.-

PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1974, bajo el N° 58, Tomo 42-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZURAMA VILLAROEL ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.281.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN.

EXPEDIENTE N°. AP22-R-2009-000041

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto de fecha 22 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó librar boleta de notificación a la demandada Junta Liquidadora de Latinoamericana de Seguros, S.A., en el juicio incoado por la ciudadana F.R.R. contra la sociedad mercantil Latinoamericana de Seguros.

Pues bien, vista la diligencia de fecha 10/06/2009, suscrita por el abogado A.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual señala que “… a favor de la brevedad procesal, a lo cual estamos obligados, FORMALMENTE DESISTIMOS DE LA APELACIÓN FORMULADA, en fecha 27 de abril del año en curso del auto de fecha 22 de abril de ese mismo año…” por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales (Ver folio 7 del asunto principal distinguido con el N° AH24-L-1995-000018) , este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación de la parte actora, en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 11 de junio de 2009, a las 11:00 a.m. y finalmente se remite el expediente al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. LUISANA OJEDA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/LO/adra.-

Exp. N°: AP22-R-2009-000041

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