Decisión nº 6616-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

196° y 148°

CAUSA Nº: 6616-07

IMPUTADOS: FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho S.A.M., Defensora de los ciudadanos D.G.L., D.A.P. Y E.J.F.R., contra la decisión de fecha 11de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6616-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 16 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO:

  1. - APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11 de Octubre de 2007; Suscrita por el ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Ciudadanos: FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

  2. - ACTA POLICIAL: De Fecha 9 de Octubre de 2007. Emanada por el Ministerio de Poder Popular para la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando regional Nº 5 Destacamento Nº 56° Tercera Compañía-Comando. (Folio Siete (07) Exp):

    “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche compareció ante este comando el cabo Primero SOLORZANO MIGUEL ANGEL…se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 09 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, me encontraba en comisión de Servicio…realizando patrullaje en la Autopista Regional del Centro, en el vehiculo Militar… Cuando nos desplazábamos a la Altura de la entrada de Paracotos…sentido Valencia, recibí llamada vía telefónica del ciudadano Capitán Gler E.H.R., quien ordenó que me dirigiera al Sector Denominado Parque del Sur, Ubicada en la carretera vieja el Hato de la Zona Industrial de Paracotos, con la finalidad de ubicar un vehiculo de color gris y vinotinto, marca Chevrolet, modelo Malibu, el cual presentaba abolladura en la parte trasera de la maleta, ya que el había recibido una denuncia anónima por un habitante del sector, donde comunicaba que en el vehiculo antes descrito, no pertenecía algún habitante del sector y dentro del mismo se encontraban unos ciudadanos con aptitud sospechosa, inmediatamente nos trasladamos al sitio en mención, observando que el vehiculo descrito se desplazaba por una carretera de tierras, se procedió a seguir al vehiculo, observando que el mismo se estaciono dentro de una parcela, los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo se percataron de la presencia de la comisión y trataron de huir a pie, inmediatamente nos bajamos y dando la voz de alto procedimos a identificarnos como guardia nacional…los ciudadanos hicieron caso omiso a la voz de alto por lo que se procedió a perseguirlos logrando la aprehensión de dos de estos, un tercero logro ingresar a la vivienda…a fin de evitar su huida y que pusiera en peligro la vida de los efectivos, lográndose aprehender al tercer ciudadano dentro de uno de los cuartos de la vivienda…seguidamente se presento el situó del hecho el ciudadano capitán GLER E.H.R., en compañía de los ciudadanos F.L.S. RAMOS…J.I. ACOSTA…y J.E. MARTINEZ…quienes…se les había solicitado la colaboración a fin de que participaran en calidad de testigo del procedimiento…inmediatamente se procedió a identificar a los ciudadanos que se encontraban en el interior del inmueble…D.G.L.… quien era el conductor del vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS MAA-47-S, COLOR GRIS Y VINOTINTO, TIPO SEDAN, AÑO 1983, CALSE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR…ciudadano de nombre: E.J. FEBRES RENGEL…quien se desplazaba en la parte trasera del conductor del vehiculo…marca chevrolet…al momento de huir de la comisión, el ciudadano D.A. PEREZ…quien fue aprehendido dentro del inmueble…quien manifestó que el inmueble donde se encontraba era de su pertenencia, acto seguido y en compañía de los testigos y estos ciudadanos, procedimos a revisar todos los ambientes del inmueble, logrando ubicar en dos de sus cuartos varios rollos de telas tipo blue jeans y varias cajas contentivas de perfumes varios…Ciento Treinta y un (131) rollos de tela tipo Jeans…en los cuartos de baño se localizo la cantidad de ciento veinticinco (125) cajas selladas, las cuales congenian perfumes de varios descritos…al inquirirle a los ciudadanos por las facturas o procedencia de estos objetos…los mi8smos no dieron respuestas alguna, de igual forma se realizo inspección en los alrededores de la inmueble (sic)…se localizo en el patio de esa residencia un segundo vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, TIPO COUPOE, MODELO EXPOLORER, SIN 2P PLACAS GBG-13U, COLOR NEGRO, AÑO 2000 CLASE CAMIONETA USO PARTICULAR, DE INMEDIATO NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL COMANDO…conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados y los testigos, así como los vehiculos descritos anteriormente con la finalidad de verificar por medio del sistema de consulta de datos si alguno de los vehiculos o de los ciudadanos en referencia, se encuentran solicitados por algún organismo de seguridad del estado…y luego de una breve espera, este nos indico que el pasado día lunes 08 de Octubre…compareció por ante ese despacho un ciudadano de nombre PEÑA MUJICA RAMON GUILLERMO…con la finalidad de formular denuncia, REFERENTE A QUE ESE MISMO DIA APROXIMADAMENTE a las 7:30 horas de la mañana, cuando se desplazaba por el kilómetro 32 de la autopista regional del centro…a bordo de un vehiculo tipo camión, marca iveco, placas 90T-BAO, fue interceptado por varios sujetos, quienes portando armas de fuego lo obligaron a entregarle el referido camión, el cual estaba contentivo de Ciento Cuarenta (140) rollos de tela, tipo Blue Jean, pertenecientes a la empresa JHON URIBE DE VENEZUELA…y luego lo dejaron abandonado en el sector el llanito…asimismo indico el funcionario que por ese hecho dieron inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura …una vez obtenida esta información procedí de inmediato a la lectura de los derechos del imputado a los ciudadanos aprehendidos…posteriormente se obtuvo como resultado de la consulta realizada al SICODA, que el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS MAA-47S, COLOR GRIS CON VINOTINTO, TIPO SEDAN, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, propiedad del ciudadano D.G.L.…se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas...igualmente el ciudadano DANIEL GONCALVEZ LOPEZ…se encuentra solicitado por el tribunal 4TO de transición panal…por el delito de hurto calificado en concordancia con solicitud del 05 de Marzo del 2001 (se le revoco el beneficio de libertad)…”

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de Octubre de 2007, Emanada por el Ministerio de Poder Popular para la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando regional Nº 5 Destacamento Nº 56° Tercera Compañía-Comando, al ciudadano F.L.S.R. (F. 21 Exp.).

    …Cuando venia por la zona industrial de paracotos, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, me encontré a una comisión de la guardia nacional quienes me pidieron la colaboración a fin de que sirviera como testigo en un procedimiento que realizarían…uno de los guardia me dijo que en la casa que entraríamos probablemente existía mercancía robada, seguidamente cuando entrábamos a la casa observe a tres ciudadanos, los cuales estaban en la parte derecha de la entrada…cuando ingrese a esta vivienda en compañía de los guardias nacionales …observe varios rollos de telas parecía tela blue Jean, habían varias cajas, donde abrieron una en mi presencia…que contenían perfume, después los guardias montaron toda esa mercancía y la llevaron para un comando…

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de Octubre de 2007, Emanada por el Ministerio de Poder Popular para la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando regional Nº 5 Destacamento Nº 56° Tercera Compañía-Comando, al ciudadano JOSE I.A. (F. 23 Exp.).

    …me encontraba en mi casa y una comisión de la Guardia Nacional llego y me pidieron la colaboración para que sirviera como testigo en un procedimiento que realizarían…uno de los guardia me dijo que en la casa que entraríamos probablemente existía mercancía robada, seguidamente cuando entrábamos a la casa observe a tres ciudadanos, los cuales estaban en la parte derecha de la entrada…cuando ingrese a esta vivienda en compañía de los guardias nacionales …observe varios rollos de telas parecía tela blue Jean, habían varias cajas, donde abrieron una en mi presencia…que contenían perfume, después los guardias montaron toda esa mercancía y la llevaron para un comando…me vine con ellos porque tenia que rendir una entrevista para decir lo que se hizo en la casa…

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 11 de Octubre de 2007 se realiza Audiencia de Flagrancia a los Imputados: FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A., por la presunta comisión del Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, dictaminó:

SEGUNDO: se consideran llenos los extremos los extremos del articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir:1) se cometió un hecho punible de acción público el cual no se encuentra prescrito por cuanto los hechos sucedieron el fecha 09-10-2007, precalificados como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 472 DEL CÓDIGO PENAL.

2) existen suficientes elementos de convicción tales como son: 1.- Acta Policial…donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano F.L.S. RAMOS…3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.I. ACOSTA…4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.E. MARTINEZ…5.- Acta de Retención de Mercancía…6.- Acta de Retensión del vehiculo…

3) existiendo en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga con ocasión a la pena que podría llegar a imponerse, todo lo cual conllevó a que se decretara Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos GONCALVEZ L.D., FEBRES RENGEL E.J.…y PAREZ D.A.…por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 472 DEL CÓDIGO PENAL.

CUARTO: Se declaro SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa privada de conceder las medidas cautelares sustitutivas a los imputados de auto…

DISPOSITIVA

...SEGUNDO: SE DECRETO Medida privativa de Libertad en contra de los ciudadanos GONCALVEZ L.D.…FEBRES RENGEL E.J.…Y P.D.A., en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 472 DEL CÓDIGO PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 15 de Octubre de 2007, la profesional del Derecho S.A.M., Defensora de los ciudadanos D.G.L., D.A.P. Y E.J.F.R., presento escrito contentivo del Recurso de Apelación formulado contra la decisión de fecha 11de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, fundamentándose en al numeral 4 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

…Considera esta Defensa que el Juzgado al imponerle una medida privativa de libertad a mis representados, a petición de el representante del Ministerio Público, es violatoria de la garantía constitucional prevista en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone la libertad del imputado en el proceso, y del Artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 9 eiusdem.-

El Juzgado 2° de de (sic) Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, dictó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, explanando que están satisfechos los supuestos establecidos en los cardinales 2 y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse y el daño social causado, de allí que consideró que se encuentran llenos todos los requisitos exigidos para decretar una medida privativa de libertad en contra de mis defendidos.-, Ahora bien, observa esta Defensa, que dicha decisión no fue motivada. Por que razón le otorgó dicha MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a mis defendidos tiene arraigo en el país, no hay peligro de fuga ni peligro de obstaculización del proceso, no tomó en cuenta el Tribunal, el Artículo 251 del Código eiusden, el cual establece en su parágrafo primero que se ha de presumir el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años. Por lo que al no estar llenos los supuestos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código eiusdem mal podría dictársele una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y mucho menos cuando los hechos punibles precalificados tienen una pena máxima de 5 años de prisión, por lo que mis defendidos pueden afrontar el juicio en LIBERTAD o bien imponiéndose, específicamente la contemplada en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A mis representados se le esta violentando sus derechos establecidos en el Artículo 49 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 8, 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del agravio que esta cometiendo del Juez de Control, al no razonar los fundamentos del parágrafo primero del Articulo 251 del Código eiusdem ya que aplicado adecuadamente en el presente caso, mis defendidos no estarían privados de su libertad.-

Por lo tanto solicito sea DECLARADO CON LUGAR la presente APELACIÓN y ANULADA la DECISIÓN dictada.

A todo evento y a los efectos de probar las circunstancia explanadas en el motivo de Apelación, reproduzco el merito favorable de autos, especialmente la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11 de octubre de 2.007.-

PETITORIO

Solicito sea admitido el presente recurso, tramitado y Declarado con Lugar, en consecuencia sea anulado el Auto que acuerda una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de mis defendidos, por los razonamientos expuestos…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 11 de octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de Imputado en que la sentenciadora entre otras cosas, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos D.G.L., D.A.P. Y E.J.F.R., por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho S.A.M., Defensora de los ciudadanos D.G.L., D.A.P. Y E.J.F.R., quien denuncia y considera que la medida de coerción personal impuesta a sus defendidos es totalmente desproporcionada y no ajustada a derecho, ya que según sus apreciaciones no se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    Asimismo alega la apelante que dicha decisión no fue motivada en cuanto el porque de la medida Privativa de Libertad impuesta a sus defendidos, ya que no existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización del proceso, por lo que según la defensa al no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penales, no debió el Tribunal A-Quo, decretar tal medida, ya que sus defendidos puedan afrontar el juicio en Libertad o bien con una medida Sustitutiva de Libertad, de posible cumplimiento, específicamente la contemplada en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Para decretar una medida Privativa de libertad, de acuerdo a la formula contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se requiere es que el Juez de Control establezca someramente los hechos objetos del proceso, indique el delito por el que se procede y establezca los elementos de convicción que vinculan al imputado o imputados con el presunto hecho punible cometido; y además que la pena que merezca el delito en su termino superior sea mayor de tres años, como lo establece el articulo 253 eiusdem, para determinar la presunción de fuga de los encausados.

    La decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia de fecha 11 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados D.G.L., D.A.P. Y E.J.F.R., en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    …Se consideran llenos los extremos del articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, 1) se cometió un hecho punible de acción publica el cual no se encuentra prescrito por cuanto los hechos sucedieron en fecha 09-10-07, precalificados como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. 2) existen suficientes elementos de convicción tales como lo son:… 3) existiendo en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga con ocasión a la pena que podría llegar a imponerse, todo lo cual conllevo a que se decretara Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos GONCALVES L.D.…FEBRES RENGEL E.J.… y P.D.A.… por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal...

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la defensora de los imputados, denunciando que el tribunal a-quo ha incurrido en un falso supuesto y violación del orden publico al efectuar una interpretación extensiva de las normas 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicita que sus defendidos puedan afrontar el juicio en Libertad o bien con una medida Sustitutiva de Libertad, de posible cumplimiento, específicamente la contemplada en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

    De la decisión recurrida, se observa, que la Juzgadora para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A., conforme a los parámetros del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en primer lugar, el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    Por otra parte, en los autos constan elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido como son:

  2. - APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11 de Octubre de 2007; Suscrita por el ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Ciudadanos: FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. (Folio 01 del Exp.)

  3. - ACTA POLICIAL: De Fecha 9 de Octubre de 2007. Emanada por el Ministerio de Poder Popular para la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando regional Nº 5 Destacamento Nº 56° Tercera Compañía-Comando. (Folio Siete (07) Exp).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de Octubre de 2007, Emanada por el Ministerio de Poder Popular para la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando regional Nº 5 Destacamento Nº 56° Tercera Compañía-Comando, al ciudadano F.L.S.R. (F. 21 Exp.).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 9 de Octubre de 2007, Emanada por el Ministerio de Poder Popular para la Defensa-Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando regional Nº 5 Destacamento Nº 56° Tercera Compañía-Comando, al ciudadano JOSE I.A. (F. 23 Exp.).

    Como tercer punto, la Sentenciadora para imponer la medida de prisión preventiva, considera que existe presunción de fuga de los imputado, por la pena que podría llegarse a imponer al encausado, en razón de que el delito por el que se le enjuicia amerita una pena que en su límite máximo de Cinco (05) años de prisión.

    En este sentido cabe destacar, que cuando el legislador establece como causal de presunción de fuga del imputado, en el numeral 2 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la pena que podría imponerse al caso, tal referencia se encuentra supeditada al principio de proporcionalidad, pues la propia ley es clara al indicar que cuando la sanción es inferior o igual a tres años de prisión y el encausado tiene una buena conducta predelictual, solo se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad.

    En el presente caso la pena que amerita el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, es de cinco (05) años en su limite máximo.

    El apelante considera que con la decisión proferida por el referido tribunal de Control a su patrocinado se le ha violentado el debido proceso específicamente su derecho a la libertad personal, y presunción de inocencia, por lo que solicita la nulidad de la referida resolución judicial.

    El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y publico.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Como se observa de las actas procesales, la presente causa se encuentra en la fase inicial del proceso, en que los imputado han contado con la asistencia técnica de su defensor en la audiencia de presentación de imputados realizada el 11 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, en base a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado a los referidos imputados, el estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:

    ...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    (Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. J.M.D.O.).

    Así las cosas, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la decretar la medida de privación judicial de libertad a los imputados FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A. respectivamente según lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, indicando los elementos de convicción que vinculan a los imputados con el referido ilícito penal, así como la presunción de fuga, conforme a los incisos 2 y 3 del articulo 251 eiusdem.

    Por tanto se encuentra ajustado a derecho la decisión del Tribunal A-Quo que acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los citados imputados, sin perjuicio que los mismos, o su defensor soliciten una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida y siendo lo procedente y ajustado a derecho, CONFIRMAR la decisión dictada el 11 de octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de los imputados: FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A., mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la decisión dictada el 11 de octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de los imputados: FEBRES R.E.J., GONCALVES L.D.J. y P.D.A., mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    DRA. J.M.V.

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    Dr. J.A. RONDON

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6616-07

    LAGR/ JMV/MOB/IMF/lems

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