Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Enero de 2012

ASUNTO: AP41-U-2009-000279 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, suscrito por los ciudadanos J.A.P. y J.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.633.549 y 4.813.589 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724 y 111.373, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan se libre comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para practicar medida de embargo de conformidad con los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la sentencia No. 01129 de fecha 10 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo texto declaró:

…1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL. En consecuencia, se revoca de la sentencia apelada la negativa del tribunal a quo de decretar medidas de embargo sobre bienes que se identifican de la ciudadana S.L.A., como responsable solidaria de la sociedad mercantil FASCINACIÓN BOULEVAR, C.A.

2.- QUE PROCEDE la consulta. En consecuencia, se revoca de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la imposibilidad del Tribunal a quo de librar mandamientos de ejecución en términos generales.

3.- SE ORDENA al juzgado de instancia librar los decretos tanto de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes que se identifican en el cuerpo de la presente sentencia (dos vehículos automotores), propiedad la ciudadana S.L.A., así como el mandamiento de ejecución en términos generales, siguiendo los parámetros dispuestos en los artículos 289 al 295 del Código orgánico Tributario vigente y 527 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, SE CONDENA EN COSTAS en un tres por ciento (3%) del valor de la cuantía, a la contribuyente Fascinación Boulevard, C.A., por haber resultado vencida en el presente recurso de apelación…

A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:

DECRETA:

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre dos bienes muebles conformados por dos (02) vehículos automotores propiedad de la ciudadana S.L.A., titular de la cédula de identidad No. 6.136.750, los cuales se detallan como sigue:

1)

PLACA: AVA317 PESO: 1370 AÑO: 1984

CLASE: AUTOMÓVIL MARCA: CHEVROLET MOTOR: ZEV318266

MODELO: CENTURY TIPO: SEDAN CAPACIDAD 5 PUESTOS

USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZEV318266

2)

PLACA: AEP63K PESO: 1298 AÑO: 2004

CLASE: AUTOMOVIL MARCA: CHEVROLET MOTOR: 64V313348

MODELO: ASTRA TIPO: SEDAN CAPACIDAD 5 PUESTOS

USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA 8ZTX52F64V313348

El primero color verde y el segundo color beige, de acuerdo a Certificación de Datos Nos. 00047955 y 00047958, ambos certificados emitidos en fecha 18-07-2008 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).

En caso de resultar infructuosa la medida antes decretada sobre dichos bienes este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre las cuentas bancarias de la sociedad mercantil “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A.”, por monto de Bs. F. 359.003,81; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, Bs. F. 326.367,10, más Bs. F. 32.636,71, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa y/o sobre los bienes propiedad de los ciudadanos S.L.A. y NISSIN COHEN COHEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.136.750 y 6.212.710, respectivamente, en su carácter de demandados solidarios por monto de Bs. F. 718.007,62; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F. 652.734,20, más Bs. F. 65.273,42 que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena comisionar suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para lo cual se designa correo especial a los ciudadanos J.A.P. y J.G.B., antes suficientemente identificados.

LA JUEZ,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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