Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. CA-7070

Recurso: COBRO DE BOLIVARES.

Recurrente: Distribuidora Farmacéutica Venezolana. S.A. (DISFARVENSA, S.A.)

Órgano Recurrido: Corporación de S. delE.A. (CORPOSALUD-ARAGUA).

Apoderados

Judiciales: Abogadas: L.E. y B.L..

En fecha 23 de febrero de 2005, fue presentado por ante este Despacho, por las Ciudadanas: L.E. y B.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7.209.356 y V- 4.566.870, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los 67.340 la primera y 17.554 la segunda, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA VENEZOLANA, S.A., (DISFARVENSA, S.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 67, Tomo 700-A, en fecha 17 de julio de 1995, posteriormente reformada en fecha 14 de agosto del 2003, representación que consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay, bajo el Nro. 61 Tomo 06, en fecha 15 de Octubre de 2003, escrito contentivo de Demanda por Cobro de Bolívares interpuesto contra la Corporación de S. delE.A. (CORPOSALUD ARAGUA).

En fecha 28 de febrero del año 2005, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto (folios 163 al 167), en el cual además de Admitir el Recurso interpuesto, se ordenó conforme a lo establecido en el parágrafo 23 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordeno practicar la citación a la Corporación de S. delE.A. (CORPOSALUD), así como la notificar al Ciudadano Procurador General del Estado Aragua, mediante oficio de conformidad con lo establecido en el Art. 149 de la Constitución del Estado Aragua.

Practicada como fue la citación y notificación ordenadas, según se evidencia a los folios 168 al 171 del Expediente.

En fecha 12 de mayo de 2005, fue estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda, la Abogada Rosandry R.M., inscrita en el Inpreabogado Nro. 68.910, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de S. delE.A. (CORPOSALUD), presentó escrito contentivo de contestación de demanda, constante de 8 folios útiles y 10 anexos en folios útiles. Por auto de la misma fecha se ordeno agregar a los autos formando folios útiles. (Folios 172 al 190)

Por auto de fecha 30 de mayo del año 2005, vencido el lapso para la contestación de la demanda, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo 24 del Art. 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó el quinto día siguiente para que tenga lugar el Acto Oral, a los fines de procurar la conciliación de las partes. (Folio 191).

En fecha 06 de junio de 2005, se llevó a cabo Acto Oral, previsto en el párrafo 24 del Art. 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 192 y 193).

En fecha 30 de junio de 2005, las apoderadas judiciales de la parte actora “DISFARVENSA, S.A.”, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa, presento escrito de pruebas contentivo de 05 folios útiles y anexos en 12 folios útiles, los cuales por auto de la misma fecha, este Tribunal, ordenó agregar a los autos formando folios útiles. (Folios 195 y 196).

Por auto de fecha 01 de julio de 2005, el Tribunal ordeno agregar a los autos formando folios útiles, escrito de promoción de pruebas y anexos consignados por las Abogadas L.E. y B.L. en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Firma DISTRIBUIDORA Farmacéutica Venezolana “DISFARVENSA, S.A.” contentivo de escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante 05 folios útiles y 12 folios anexos útiles. (Folio 214)

Por auto de fecha 01 de julio de 2005, este Tribunal ordenó agregar a los autos formando folios útiles, escrito presentado en esta misma fecha por la Abogada Rosandry J.R., en su carácter de Apoderada Judicial de CORPOSALUD, constante de 03 folios útiles y nexos en 747 Folios. (Folio 762)

En fecha 07 de julio las Abogadas L.E. y B.L. en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Firma DISTRIBUIDORA Farmacéutica Venezolana “DISFARVENSA, S.A., presentaron escrito de solicitud de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. Por auto de esta misma fecha este Tribunal ordeno agregar a los autos formando folios útiles (Folios 02 al 10 /3ra pieza).

Por autos de fecha 12 de julio de 2005, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la querellante, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la sentencia definitiva.

Por auto de fecha 12 de julio de 2005, este Tribunal declaró Sin Lugar la Oposición formulada por la parte querellante, en consecuencia Admitió las Pruebas Promovida por la parte querellada señaladas en el Capitulo I y II del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En lo que respecta a la prueba de Informes promovidas en el Capitulo II, de conformidad con lo establecido en el Art. 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena Oficiar a la Contraloría General de la Republica, a los fines de que informe si en los archivos de ese Despacho reposa la Publicación N°15, que contienen instrucciones y modelos para la Contabilidad Fiscal de los Proveedurías y Almacenes Nacionales, debidamente publicada en resulto D-5 de fecha 20 de octubre de 1969, refrendado por el ciudadano Contralor General de la Republica. (Folio14 al 15/ 3ra pieza)

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, vencido el lapso para la evacuación de pruebas promovidas en ele presente procedimiento, y siendo la oportunidad procesal de conformidad al Art. 21 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 19, párrafo 7 ejusdem, este Tribunal Superior fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo a la Primera Etapa de la Relación de la causa. (Folio 169/3ra pieza).

Por auto de fecha 05 de octubre de 2005, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de Diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 170 /3ra pieza).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 26 de octubre del 2005, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecieron ambas partes, a quienes se les concedió el derecho de palabra a cada una para exponer en forma oral sus alegatos y pretensiones. (Folio 171/ 3ra pieza).

En esta misma fecha la Abogada Liendo Beatriz en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, presentó escrito de Informe, constante de 05 folios útiles. Igualmente la Abogada Rosandry Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó escrito constante de 03 folios útiles. Este Tribunal ordenó agregarse a los autos formando folios útiles, los escritos presentados por las partes.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2005, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el aparte 9 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 181/3ra pieza).

Por auto de fecha 28 de octubre de 2005, se difirió la oportunidad de dictar decisión para dentro de treinta (30) días continuos siguientes. (Folio 403).

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

El Recurrente manifiesta que su representada, durante mucho tiempo fue proveedora de productos farmacéuticos y medicamentos de todo género al Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay (S.A.H.C.M.) , Instituto Publico de Salud, adscrito a la Corporación de S. delE.A., Organismo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, quien en los primeros momentos de relación comercial entre su representante y el mencionado servicio autónomo, se desarrollo en forma normal, los suministros de insumos y productos por su mandante fue cumplido con los pedidos que le realizaba el Departamento de Compras y Administración , así como la recepción de productos recibidos, pagos normales por partes y abonos en sumas parciales, quedando siempre saldos pendientes a favor de la recurrente. En el año 2001, continuaban las relaciones comerciales entre ambas partes, proveyendo la recurrente al Hospital Central de los productos requeridos por dicha institución, cumpliendo la sociedad Mercantil DISFARVENSA, S.A.”, con los pedidos que le realizaba el Departamento de Compras y Administración. Alega la recurrente que entregó al Departamento de Farmacia productos, insumos y medicamentos por la cantidad de Bs.9.149.711,00, de los cuales fueron cancelados Bs. 5.542.220,00, adeudando a su representada la cantidad de Bs. 3.598.491,00, reflejadas en tres facturas emitidas a través de notas de entrega originales de fecha cierta del año 2001. Durante el año 2002, el S.A.H.C.M., no cumplió con sus obligaciones de pago de nuevas ordenes de entrega de medicamentos que reportaron a un monto de Bs. 128.474.737,48, de los cuales fueron cancelados Bs. 12.728.901,00, dejando sin cancelar Bs.115.745.836,48. Durante el año 2003 fueron facturados en medicamentos recibidos por el Departamento de Farmacia del Hospital Central Bs. 7.998.550,00, produciéndose una devolución de medicamentos a la empresa por Bs. 226.000,00, resultando otro saldo a favor de su representada por la cantidad de Bs. 7.772.550,00, lo cual se encuentra reflejados en 07 facturas emitidas, a través de notas de entrega, además de los saldos deudores ya emitidos existen otras deudas por un monto de Bs. 21.932.700,00, por medicamentos dado en calidad de préstamo al Departamento de Farmacia del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, lo cual esta reflejado en 21 facturas, emitidas a través de notas de entrega en originales de fecha 2001, 2002, 2003, todas las facturas están debidamente firmadas por la funcionaria responsable del Departamento de Farmacia Central de Maracay recibió en medicamentos durante los años 2001 al 2003, la cantidad de bolívares 167.546.698,48 de los cuales solo canceló a la recurrente la suma de Bs.18.497.121,00, quedando un saldo deudor de Bs.149.049.577,40 , que es el saldo definitivo y cancelado por el servicio autónomo. Finalmente solicitó se le pague a la recurrente o sea se condene a pagar la suma supra mencionada, más los intereses de mora y la indexación judicial, corrección monetaria de la deuda, pago de horarios profesionales calculados de acuerdo como lo establezca el Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Farmacéutica Venezolana S.A. ( DISFARVENSA, S.A.), invocó el merito favorable de los autos, especialmente la Falta de Cualidad en la representación de la demanda, en el acto de contestación de la demanda en virtud de no cumplir con los requisitos en el otorgamiento del Poder consignado por la abogada Rosandry Rodríguez. Con relación al escrito de Pruebas, documentales, ratifico y reprodujo en todo su contenido y firmas todos los documentos públicos y privados y de carácter administrativos acompañados como anexos al libelo de la demanda, contentivos de: Primero: trece facturas del año 2001, (Notas de entrega) originales de fechas ciertas, donde consta la descripción, el numero, el costo de los medicamentos expedidos y están debidamente selladas y firmadas, que reflejan el monto de Bs. 3.589.491. Segundo: relación a las 48 facturas emitidas a través de notas de entrega originales de fecha cierta del año 2002, que reflejan un monto de Bs. 115.745.836,48. Tercero: 07 facturas (notas de entrega) del año 2003, originales y copias de fechas cierta, que reflejan un monto de Bs. 7.772.550. Cuarto: 21 facturas (notas de entrega) en dos originales de fecha cierta de los años 2001,2002, y 2003 emitidas por insumos de Prestamos al Departamento de Farmacia del S.A.H.C.M., que reflejan un monto deudor de Bs. 21.932.700. Quinto: documento marcado “A” de fechas 11/04/2001, suscrito y firmado y sellado por la Dra. M.T., Jefe del Servicio de Farmacia del S.A.H.C.M. donde devuelve a nuestra representada la cantidad de 100 ampollas del medicamento denominado cefacidal, de 1gr., que le fueron prestadas a la Institución y Documento “B” factura, nota de entrega de fecha 09/05/2001, con indicación de la cantidad y descripción de medicamentos, 414 Pavulon ampollas, por la cantidad de bolívares por (unidad de precio 3.300. Bs.) costo total de 1.366.200,00 Bs. Sexto: informe de experticia contable auditada por el Contador Lic. Antonio Espidea, quien con su firma avala y da fe que las cuentas por cobrar al S.A.H.C.M auditoria alcanzan un monto de 149.049.577,48 Bs. Séptimo: se ratifica y se reproducen ene todo sus contenido y firma comunicaciones emanadas de la querellante, dirigidas a la demandada en exigencia del pago de la deuda pendiente, emitidas en fecha: 29/01/03; 29/07/03; 29/10/03; 27/05/04; 17/06/04 y 30/09/04. Octavo: ratifica en todo su contenido comunicación emitida en fecha 08/01/2002, por el Departamento de Recursos Humanos de CORPOSALUD, y firmada por su Director Licenciado Francisco Belmonte, donde manifiestan devolver en 55 folios facturas o notas de entrega útiles debidamente certificadas y selladas a la querellante DISFRAVENSA S.A., quedando debidamente reconocida y aceptada mediante este comunicado la existencia de la deuda a favor de la querellada. Noveno: niegan, rechazan lo alegado por la querellada en su escrito de contestación de la demanda.

PARTE RECURRENTE: Por su parte el Recurrente, ratificó el merito favorable que se desprende de los autos, y promovió pruebas documentales contentivas de: Primero: Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 488 de fecha 13 de enero de 1997, a través del cual se crea el Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay. Segundo: Expediente disciplinario N° Dr.-06-03-E, incoado contra la jefe de la unidad o Dpto de Farmacia del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, ciudadana M.T.. Tercero: Manual de Normas y Procedimientos del Área Administrativa del de S. delE.A., de fecha septiembre de 1998, y Resolución N° 39 emanada de la Presidencia de CORPOSALUD- ARAGUA. Cuarto: Copia certificada del Procedimiento Administrativo, para la cancelación de deudas a la Empresa Mercantil DISFARVENSA. S.A. Quinto: Copia certificada del Procedimiento Administrativo, para la cancelación de deudas a la Empresa Mercantil MEDICAL CONSOLIDADA DISTRIBUIDORA, C.A. y PRODUCTOS RONAVA C.A. Sexto: Copia Certificada de la denuncia presentada ante la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua N° según oficio DAI-2005-013 de fecha 13 de enero de 2005. Séptima: Copia Certificada de comunicación N° DCI-076, de fecha 10 de marzo de 2004, dirigido al Contralor General de la Republica. Octavo: Comunicado N° DCI-077 de fecha 10 de marzo de 2004, dirigido al ciudadano Contralor del Estado Aragua. Noveno: Notas de entregas de fecha 29 /11/2002 y 20/11/2002.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, compareció la Apoderada Judiciales de la parte recurrida en el proceso y presentó escrito de Informes que cursa a los folios 178 al 180 de la tercera pieza del presente expediente, negó y rechazo lo alegado por la recurrente, solicitando se declare sin lugar.

Por su parte el Recurrente, invoco el merito favorable de todas y cada una de las actas y documentos que cursan en el expediente, que lo favorezcan; reafirmó el planteamiento basado en su libelo, respecto a los vicios que de nulidad absoluta que contiene al acto que impugna y expreso respecto a las pruebas de documentales promovidas por la parte recurrida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En el presente asunto judicial, se precisa el examen de la juridicidad de la exigencia del pago de pretendidas obligaciones en las que habría incurrido el Instituto Autónomo demandado, con ocasión de la presunta provisión de suministros e insumos médicos por parte de la demandante.

En primer lugar, debe señalarse que en derecho la existencia de una obligación y su efecto en la esfera jurídica de un sujeto, devendrá de la materialización, por parte del presunto obligado, de alguna conducta positiva, negativa, o de algún hecho en el que encuentre fuente la obligación.

En el presente caso, la trabazón de la litis remite a este Juzgador al criterio de que la fuente de la obligación está dada por un contrato, es decir, por manifestaciones de voluntad exteriorizadas por los sujetos que se pretende formen parte del negocio jurídico, las cuales versan, en este caso, en la venta de bienes muebles.

Es de notar, que el segundo punto que se coloca ante el análisis del Juzgador, es el hecho de que los dos sujetos jurídicos del pretendido contrato están constituido por personas jurídicas.

Esta última consideración tiene extrema importancia en la operación intelectual que forma parte de la cognición de la causa, pues, alegó la parte demandada que el órgano que pretende la demandante materializo el acto de asunción de la obligación, carecía de la competencia para contratar y por consiguiente para afectar patrimonialmente la esfera jurídica del ente.

Debe señalarse que en materia de personas jurídicas, las cuales poseen una estructura funcional que les permite, a través de órganos, exteriorizar conductas que se le imputan a la persona jurídica, pero que son desenvueltas por unidades insertas en la estructura organizativa del ente.

Por virtud de la Teoría del Órgano, las unidades del ente se denominarán órganos, cada uno con una función, serán las que actuarán por el ente, y ante cuyas conductas se imputarán voluntades del ente.

Así las cosas, forma parte conducta de las personas jurídicas el desenvolver conductas a través de sus órganos, los cuales desarrollarán las conductas que especialmente le han sido atribuidas.

Aquella precisión es más patente en el ámbito público, y en particular en el ámbito de la Administración Pública, regida como lo está por el Principio de Competencia, el cual remite al derecho, y básicamente a la Ley, para la atribución de potestades de actuación, incluidas dentro de éstas, lógicamente, aquellas que configuren obligaciones en cabeza del ente en el que se encuentran insertas.

Aquellas potestades de actuación, constituyen un límite, una especie de habitáculo dentro del cual se encuentran determinadas funciones, un catálogo funcional fuera del cual el órgano no actúa de conformidad a la Ley, lógicamente, en razón de desbordar el límite objetivo funcional plasmado en la Ley –entendida en sentido amplio-.

En el presente caso, la parte demandante alega que el cúmulo de las obligaciones que pretende exigir judicialmente encuentra fuente en la actuación de un órgano inserto en la estructura funcional del ente demandado.

Detalla la parte demandante, que proveyó al Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay de suministros médicos durante un tiempo prolongado, y que las actuaciones constitutivas del nacimiento de la obligación se encuentran dadas por el recibo de notas de entrega, todas ellas, por parte de “…la funcionario responsable del departamento de Farmacia del S.A.H.C.M. …” (Folio 4 del expediente de la causa).

Alegó la parte demandada que el funcionario adscrito al departamento de funcionario de farmacia carecía de competencia para obligar a la Corporación de S. delE.A..

Consta a los folios 7 y 8 de la Segunda Pieza del expediente de la causa, el texto del numeral 3 del artículo 8 y del artículo 13 del Decreto de creación del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, Gaceta Extraordinaria Nº 488 de fecha 9 de enero de 1.997, en los cuales se establece que la competencia en la materia de asunción de obligaciones causadas en compras y facturaciones está atribuida al Director y al Gerente de Administración, ambos del Servicio Autónomo del Hospital Central.

Así las cosas, la cognición se reducirá a establecer si efectivamente el órgano que se pretende obligó al ente, ostentaba competencias para tal propósito, lo que en el presente asunto judicial no se encuentra probado, al contrario, está suficientemente probado que el Departamento de Farmacia, órgano que alega el demandante materializó con su actuación el nacimiento de la obligación, carecía de tal potestad administrativa.

Aquella consideración es suficiente para este Juzgador para forjar el criterio de que no puede asumirse en este proceso que se haya generado válidamente obligación alguna, en razón de no haber actuado el órgano competente para tal objeto, por lo que el actor carecerá de título jurídico para exigir del ente demandado la satisfacción de una pretensión en la que la relación jurídica que le da base, no cumple con los extremos en materia de exteriorización de la voluntad. Así se decide.

En consecuencia por todo lo anteriormente señalado, este Juzgador declara Sin Lugar Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta en el presente procedimiento. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por las Ciudadanas L.E. y B.L., Abogadas en ejercicio, actuado en representación de la firma DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA VENEZOLANA, S.A. (DISFRAVENSA, S.A.), interpuesta contra la Corporación de S. delE.A. (CORPOSALUD ARAGUA), cuya notificación fue en fecha 12 de enero de 2005. Todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

LA SECRETARIA, ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/maría a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA-7070

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