Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

Vistas las diligencias presentadas en fechas 13 de julio de 2015, 11 de enero y 1º de febrero del año en curso, por el abogado L.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos M.D.P.C. y N.E.R.d.D.P., mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 30 de junio de 2015; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de enero de 2016 al 10 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive), lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 25 de enero de 2016 al 1º de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Enero 2016: 25, 26, 27 y 28. Febrero 2016: 01, 02, 03, 04, 05 y 10. Caracas, once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

Vistas las diligencias presentadas en fechas 13 de julio de 2015, 11 de enero y 1º de febrero del año en curso, por el abogado L.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos M.D.P.C. y N.E.R.d.D.P., mediante las cuales anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 30 de junio de 2015; esta alzada para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 25 de enero de 2016 y vencieron el 10 de febrero de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia repositoria, la cual ha sido entendida como una sentencia definitiva formal, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 3 al 16, de la pieza I del expediente, en QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 588.000,00) equivalente a NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON QUINCE DECIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (9.046,15 U.T.) calculadas a razón de Bs. 65, monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda.

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el mes de diciembre del año 2010 , fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 65,00) y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde a QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 588.000,00) equivalente a NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON QUINCE DECIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (9.046,15 U.T.) evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 30 de junio de 2015, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los terceros intervinientes en la causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de tres piezas, la primera de setecientos treinta y seis (736) folios útiles, la segunda de seiscientos once (611) folios útiles y la tercera de trescientos ocho (308) folios útiles; un cuaderno de medidas constante de noventa y cinco (95) folios útiles; un cuaderno de amparo sobrevenido constante de treinta y ocho (38) folios útiles; y un sobre contentivo de anexos en copias certificadas que se encuentran en resguardo en virtud de los autos dictados por este tribunal en fechas 21 de septiembre de 2015, 17 de noviembre de 2015 y 11 de enero de 2016, las cuales emanan de la Fiscalía Superior Nº 67 del Área Metropolitana de Caracas, constante de veintinueve (29) folios útiles; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en la pieza I, folios 1 y 2 (ambos inclusive) se encuentran deteriorados, los folios 17, 18, 27, 35 al 38, 40, 45 al 50, 59 al 62, 69 al 127, 130 al 152, 226 al 228, 250, 252 al 366 (todos inclusive) presentan tachaduras, folio 366 se encuentra deteriorado, folios 367 al 708 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 708 se encuentra deteriorado, folios 709 al 736 (ambos inclusive) presentan tachaduras. Pieza II: folios 2 al 60 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 60 y 61 (ambos inclusive) se encuentran deteriorados, folio 61 al 256 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 256 se encuentra deteriorado, folios 257 al 332 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 332 y 333 (ambos inclusive) se encuentran deteriorados, folios 333 al 611 (ambos inclusive) presentan tachaduras. Pieza III: folios 34 al 149, 280 al 282, y 289 (todos inclusive) presentan tachaduras. Respecto del cuaderno de medidas, las actas que rielas a los folios 2 al 74 (ambos inclusive) presentan tachadura, folio 94 se encuentra deteriorado. Sobre el cuaderno de amparo sobrevenido, los folios que rielan desde el 28 al 38 (ambos inclusive) presentan tachaduras.

En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

OFICIO N° 2015-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2014-001130 (516) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano F.D., contra la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A., y el ciudadano F.A.F., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos M.D.P.C. y N.E.R.d.D.P., contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 30 de junio de 2015, constante de tres piezas, la primera de setecientos treinta y seis (736) folios útiles, la segunda de seiscientos once (611) folios útiles y la tercera de trescientos ocho (308) folios útiles; un cuaderno de medidas constante de noventa y cinco (95) folios útiles; un cuaderno de amparo sobrevenido constante de treinta y ocho (38) folios útiles; y un sobre contentivo de anexos en copias certificadas que se encuentran en resguardo en virtud de los autos dictados por este tribunal en fechas 21 de septiembre de 2015, 17 de noviembre de 2015 y 11 de enero de 2016, las cuales emanan de la Fiscalía Superior Nº 67 del Área Metropolitana de Caracas, constante de veintinueve (29) folios útiles.

Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2014-001130 (516)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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