Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: F.M.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.152.220.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): V.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 149.996

RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000039.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de marzo de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana F.M.P.T., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.626.333, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado V.J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 149.996, contra la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000039.

Posteriormente en fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado Superior mediante auto, dicto un Despacho Saneador, a los fines de solicitarle a la parte recurrente le indicara a este órgano Jurisdiccional la forma en que finalizo la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.

Subsiguientemente, en fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano abogado V.P., estampo diligencia mediante la cual consigno en un (01) folio útil informe suscrito por la parte querellante en la presente causa judicial, en atención a lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2014.

II

NARRATIVA

Alega la ciudadana F.M.P.T., en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión:

Que, ingreso a la administración publica del Municipio A.J.d.S.d.e.A., en fecha 09 de enero de 2006, durante tres (03) años y tres (03) días, de servicio para el municipio, trabajo hasta el 12 de enero de 2009, en el cargo de promotora de la comisión de asuntos legislativos justicia y paz patrimonio cultural e histórico municipal, según constancia emitida por el consejo municipal de cagua, donde se expresa el tiempo de trabajo transcurrido, luego el 14 de enero de 2009 fue nombrada como coordinadora de supervisión y fiscalización ambiental con el carácter de encargada , posteriormente mediante resolución 0001-13 del 01 de enero de 2013, fue nombrada para ocupar el cargo de coordinador de supervisión y fiscalización ambiental encargada. Seguidamente asumió la coordinación del vertedero de cagua.

Que, fue solicitada por el Sr. C.M., el cual le hace entrega de un oficio solicitándole poner el cargo a la orden, que para ese momento estaba desempeñando, pasado tres (03) días, el siguió insistiendo que debía firmar el oficio y en virtud de su acoso procedió a firmar. El 30 del mencionado mes pasa la orden de la jefa del personal de la Alcaldía la cual sin mas explicaciones le comunica que esta despedida. De igual manera relata que laboro hasta el 30 de diciembre de 2013, la cual dicha quincena no se le cancelo y hasta los momentos no tiene información de la razón de su despido.

Que, la ordenanza sobre el instituto autónomo de mantenimiento ambiental del municipio A.J.d.S.d.e.A., señala en la gaceta municipal Nº 26, de fecha 10 de julio de 2007, que el instituto autónomo del ambiente será dirigido y administrado por una junta directiva compuesta por tres (03) miembros, un presidente el cual será de libre remoción por el alcalde y dos directores que serán propuestos por el alcalde y los consejos comunales, al tomar este articulo como referencia explica que en ningún momento se nombra a los coordinadores como es el caso de la hoy en día querellante, por tanto no se puede utilizar o decir que su cargo es de libre remoción por tanto no aplica su destitución o despido de su cargo.

Fundamenta su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, le solicita a este Juzgado Superior, sea reincorporado a su puesto de trabajo en la Alcaldía del Municipio J.A.d.S. del estado Aragua y el pago de los sueldos dejados de percibir.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio A.J.d.S.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio A.J.d.S.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 25 de marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 558/2014 y 559/2014, respectivamente.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000039.-

MGS/IR/gavs.

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