Decisión nº 0199 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Preventiva Oficiosa De Proteccion...

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de octubre de (2012)

(202° y 153°)

Expediente Nº JSA-2009-000074

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTES SOLICITANTES DE LA MEDIDA PREVENTIVA: Ciudadanos M.F. y P.P., titulares de las cédula de identidad Números V-14.709.809 y V-7.914.931, respectivamente, en representación del C.C. “EL CHINO”.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA OFICIOSA DE PROTECCIÓN A LA PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce la presente incidencia este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos M.F. y P.P., ya identificados, pertenecientes al C.C.E.C., realizada durante la Jornada Justicia Adentro efectuada en fecha (17/04/2009), en la Casa Comunal de Los Cañizos, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en la cual plantean que debe realizarse una inspección para determinar el grado de contaminación que las empresas MOCARPEL, S.C. y ALCOHOLES DEL CARIBE generan al Río Yaracuy, debido a los desechos arrojados a su cauce sin ningún tipo de tratamiento.

De igual manera manifiestan, haber detectado irregularidades observadas durante una inspección realizada por la comunidad de “El Chino”, las cuales constan en informe fotográfico que fue remitido al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, del cual no han tenido respuesta alguna. Ante este hecho este Juzgado Superior Agrario, a los efectos de velar por la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y hacer cesar los actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo y a los fines de constatar la veracidad de los hechos y las afirmaciones denunciadas por el C.C. de la Comunidad El Chino, acuerda la realización de una inspección judicial en el tramo del cauce del Río Yaracuy en fecha veintinueve (29) de abril del (2009).

-III-

-SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR-

En escrito presentado por ante este Juzgado Superior Agrario en fecha (20/04/2009), los lideres comunitarios reiteran lo planteado en fecha (17/04/2009), y manifiestan que en el Municipio Veroes, Estado Yaracuy, específicamente en la vía panamericana entre las comunidades de “La Arenosa” y “Vista Alegre”, funcionan las empresas MOCARPEL, S.C. y ALCOHOLES DEL CARIBE, y refieren que las empresas antes mencionadas, de manera indiscriminada generan un gran impacto ambiental contaminando el Río Yaracuy y por ende todas las comunidades existentes a su alrededor aguas abajo.

Declaran los representantes del C.C. “El Chino”, que las comunidades de “El Chino” y “Los Cañizos” han hecho inspecciones a las precitadas empresas y han determinado que estas vierten sus desechos de manera directa y sin ninguna clase de tratamiento hacia el Río Yaracuy. De igual forma, indican que las chimeneas de las empresas se encuentran obsoletas, que los filtros de las mismas no son capaces de regular el humo negro, espeso y de mal olor que se desplaza en temporada de zafra, señalando que este humo constituye un gas venenoso que va matando lentamente la fauna y flora, ocasionando problemas respiratorios en los habitantes. Mencionan nuevamente los solicitantes, haber formulado denuncias ante el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, sin haber obtenido respuesta alguna. En esta misma oportunidad consignan anexo con material fotográfico.

-III-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veinte (20) de abril de (2009), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el escrito presentado por los representantes del C.C.E.C., le da entrada y le asigna el Nº JSA-2009-000074, de la nomenclatura particular de este despacho, todo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Folios uno (01) al doce (12).

En fecha veintinueve (29) de abril de (2009), el Tribunal se trasladó y constituyó en el Sector: “Los Cañizos”, Río Yaracuy, margen izquierda del Río Yaracuy, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; con el objeto de efectuar la Inspección Judicial. Tal y como riela de los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40).

En fecha veintiocho (28) de enero de (2010), el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario designado en fecha (21/10/2009) por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Folio doscientos cuatro (204) de la presente causa.

En fecha seis de mayo del (2010), se efectuó inspección judicial en las instalaciones de la Azucarera S.C., en las instalaciones de la Corporación Alcoholes del Caribe C.A. y en las instalaciones de Smurfit Kappa C.A., todas ubicadas en el Municipio Veros del Estado Yaracuy, y donde se acuerda pedir informe a la Dirección de Ambiente de los reportes presentados por las referidas empresas correspondientes al primer trimestre del año (2010). Folio doscientos diecisiete (217) al folio doscientos dieciocho (218).

En fecha quince (15) de julio de (2010), se recibe oficio por medio del cual la Dirección Estadal Ambiental del Estado Yaracuy remite los últimos resultados de los análisis realizados a las muestras captadas por funcionarios de esta dependencia a los afluentes de la empresa Smurfit Kappa C.A. efectuados por el laboratorio de la Dirección General de Calidad Ambiental en noviembre del (2009). Folio trescientos veinte (320).

En fecha cuatro (04) de abril de (2011), este Tribunal reitera la solicitud formulada a la Dirección Estadal Ambiental, a los fines de que envíe los reportes enviados por las empresas Smurfit Kappa C.A, Industria Azucarera S.C. y de la Corporación Alcoholes del Caribe C.A; así como los resultados de los muestreos realizados por los funcionarios de esa dependencia, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año (2010). Folio trescientos veintiocho (328) y trescientos veintinueve (329).

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de (2012), este Juzgado Superior Agrario ratifica nuevamente la solicitud de los reportes de las empresas y de los resultados de los muestreos realizados por los técnicos adscritos a esa dependencia. Folios trescientos treinta y dos (332) y trescientos treinta y tres (333).

El día dieciocho (18) de septiembre de (2012), se recibe Oficio Nº 001439, de fecha (21-08-2012); y anexo a este, informe procedente de la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy, contentivo de los reportes suministrados por las empresas Smurfit Kappa C.A y Corporación Alcoholes del Caribe C.A. correspondientes a los años (2011) y (2012). Folios trescientos treinta y seis (336) al trescientos cuarenta y dos (342)

-IV-

-COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO-

Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por los ciudadanos M.F. y P.P., titulares de las cédula de identidad Nº V-14.709.809 y V-7.914.931, respectivamente, en representación del C.C.E.C., deben hacerse las siguientes consideraciones:

El referido artículo 196 eiusdem establece lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Negrillas y Subrayados de este Tribunal)

En el mismo contexto, de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A” contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, estableció:

(…)En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

(Negrillas y Subrayados de este Tribunal)

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma -es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

En fecha dieciocho (18) de septiembre de (2012), se recibe Oficio de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Yaracuy, como sigue:

  1. Anexo al Oficio Nº 001439 de fecha (21-08-2012), suscrito por la ingeniero A.C.A., Directora Estadal Ambiental del Estado Yaracuy, remite cuadro demostrativo de los parámetros a.d.e.a. (2011) y el primer semestre del año (2012), tanto por laboratorios privados como por el Laboratorio de la Dirección Estadal Ambiental Aragua, correspondiente a las empresas Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. División Mocarpel San Felipe y Corporación Alcoholes del Caribe C.A

Respecto a la prueba documental referida en el punto (1), como antecede; se puede observar, que esta pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emana de un órgano o ente de la administración pública y contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) Así, se declara.

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario establecer si las circunstancias fácticas expuestas por los ciudadanos M.F. y P.P., suficientemente identificados, son conducentes para dictar alguna medida preventiva tendiente a la preservación de los recursos naturales, sobre la base del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori, actualmente artículo 196 eiusdem.

Por una parte, tenemos que representantes comunitarios manifiestan que en el Municipio Veroes, estado Yaracuy, específicamente en la vía Panamericana entre las comunidades de “La Arenosa” y “Vista Alegre”, funcionan las empresas “MOCARPEL”, “S.C.” y “ALCOHOLES DEL CARIBE” y, refieren, que las empresas antes mencionadas, de manera indiscriminada generan un gran impacto ambiental contaminando el Río Yaracuy y por ende todas las comunidades existentes a su alrededor aguas abajo.

Declaran de igual manera los representantes del C.C. “El Chino”, que las comunidades de “El Chino” y “Los Cañizos” realizaron inspecciones a las precitadas empresas y determinaron que estas vierten sus desechos de manera directa y sin ninguna clase de tratamiento hacia el Río Yaracuy. Indicando igualmente que las chimeneas de las empresas se encuentran obsoletas, que los filtros de las mismas no son capaces de regular el humo negro, espeso y de mal olor que se desplaza en temporada de zafra, señalando que este humo constituye un gas venenoso que va matando lentamente la fauna y flora, ocasionando problemas respiratorios en los habitantes. Mencionan nuevamente los solicitantes, haber formulado denuncias ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sin haber obtenido respuesta alguna. En esta misma oportunidad consignan anexo con material fotográfico.

De otro lado, en cuanto a la actividad administrativa adelantada por la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy, tenemos que remiten a este Juzgado Superior Agrario cuadro demostrativo de los parámetros a.d.e.a. (2011) y el primer semestre del año (2012), tanto por laboratorios privados como por el Laboratorio del ente ambiental, correspondiente a las empresas Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. División Mocarpel San Felipe y Corporación Alcoholes del Caribe C.A.

Así lo expuesto, el ente ambiental reporta y evalúa que en las caracterizaciones de efluentes industriales de la empresa Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. División Mocarpel, San Felipe, los parámetros sólidos suspendidos totales y sulfuro, no cumplen con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 2.181 “Norma para la clasificación y el control de calidad de las aguas de la Cuenca del Río Yaracuy”, Gaceta Oficial Nº 36.344 de fecha (28-11-1997).

Ante el incumplimiento de los parámetros anteriores, se constata que la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy inició un Procedimiento Administrativo, identificado según orden de Proceder Nº 20-05-1-12-0048, de fecha (19-07-2012); el cual fue notificado al ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.105.478, en su condición de Gerente General de Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. División Mocarpel.

Asimismo, obtenidos los resultados de las caracterizaciones de efluentes Industriales de la empresa Corporación Alcoholes del Caribe C.A; respecto a los parámetros aceites y grasas, y sulfuro, la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy deduce inicialmente que no cumple con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2.181 “Norma para la clasificación y el control de calidad de las aguas de la Cuenca del Río Yaracuy”, Gaceta Oficial Nº 36.344 de fecha (28-11-1997).

En atención a lo antes planteado, la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy inició un Procedimiento Administrativo, identificado según orden de Proceder Nº 20-05-1-12-0050, de fecha (19-07-2012); notificando mediante Oficio Nº 001298, de fecha (06-08-2012]), al ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.950, en su condición de Gerente de Planta de Corporación Alcoholes del Caribe C.A

En lo que respecta, a la Industria Azucarera S.C. C.A., señala el ente administrativo ambiental, que no ha recibido reportes de caracterizaciones desde el año (2010), además manifiesta que sus funcionarios no han podido realizar las caracterizaciones requeridas, por cuanto el sistema de tratamiento del efluente industrial adolece de los requerimientos técnicos para la toma de la muestra; de este mismo modo, en cuanto a la propuesta de adecuación del efluente industrial, emisiones atmosféricas y manejo de los desechos peligrosos, la industria indica que no han definido aspecto de ejecución de obras por estar en trámite de contratación de empresas para su ejecución.

Ante la situación anterior y, algunas otras observaciones realizadas por el ente ambiental a la industria azucarera, como se señala en autos, se observa que la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy indico ciertos correctivos a ser aplicados en un plazo máximo de dos (02) meses a partir de la correspondiente notificación, exponiendo que el incumplimiento de lo señalado dará lugar a la apertura del procedimiento administrativo correspondiente de acuerdo a la normativa legal ambiental vigente.

En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en los límites de protección para preservar los recursos naturales renovables; conviene resaltar las potestades y obligaciones del Juez agrario reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción..

(Negrillas y Subrayado Añadidos)

Atendiendo al precepto legal que antecede, podemos establecer que las potestades del juez agrario se limitan a la protección ambiental y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

De este mismo modo, debe precisarse que tales potestades preventivas del órgano jurisdiccional, no pueden colisionar con la actividad propia de los entes administrativos, en este caso, la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy cuyas actividades estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

Expuesto lo anterior, se debe informar que la substanciación del presente asunto está enfocado básicamente en verificar la conducencia para prevenir por vía cautelar el posible riesgo en los recursos naturales; ahora bien, una vez que se comenzó a tramitar la presente causa, en el decurso de la actividad procesal, la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy logró detectar actividades irregulares en los efluentes de las empresas antes mencionadas y las omisiones del central azucarero; tales circunstancias, originaron el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes y la advertencia en el cumplimiento de ciertas condiciones ambientales.

Así lo expuesto, podemos establecer que la actividad administrativa encaminada por la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy con competencia asignada en la materia y notificada a las empresas antes reseñadas, tiene como objetivo regular y evaluar los parámetros de sólidos suspendidos totales y sulfuro y los parámetros aceites y grasas que pudiera colocar en riesgo los recursos naturales; asimismo, regulariza y atiende las actividades de efluentes realizadas por la empresa azucarera.

De este modo, encontramos que los posibles riesgos que amenazaban a los recursos naturales, objeto de la presente sustanciación de medida preventiva, son objeto de un procedimiento recientemente iniciado por la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy; ello así, decae el objeto del presente asunto, en tanto, el ente ambiental en ejercicio de sus competencias y actuando bajo el principio de unidad orgánica comenzó la actividad administrativa tendiente a garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire y el agua sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Ante tales circunstancias, verificados los procedimientos administrativos iniciados por el ente administrativo regional con la finalidad de garantizar un ambiente libre de contaminación; por un lado y, por el otro, en aras de evitar decisiones encontradas o contradictorias entre el órgano jurisdiccional y la administración pública, este Juzgado Superior Agrario establece que decayó el objeto de la medida preventiva, en tanto, el riesgo que puede amenazar el recurso natural lo conoce por vía procedimental la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy con competencia especial y actividades orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado. Así, de decide.

-VII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la sustanciación de la medida cautelar sin juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori, actualmente 196 eiusdem. SEGUNDO: Conocido los procedimientos administrativos iniciados por la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy tendientes a garantizar un ambiente libre de contaminación, este Juzgado Superior Agrario DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida preventiva sustanciada en la presente causa. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión por medio de boleta a los Representantes del C.C. “El Chino”; y por oficio a la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy; a la Industria Azucarera S.C. C.A; a la Corporación Alcoholes del Caribe S.A. y a Smurfit Kappa, Cartones de Venezuela S.A, anexando copia certificada de la referida decisión. CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo, no hay pronunciamiento en costas en relación a la presente causa.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Federación y 153° de la Independencia.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S. LA SECRETARIA

MARIA LUCIA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó bajo el N° 0199, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES

EXP. Nº JSA-2009-000074

JLVS/MLCM/jm

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