Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 24 de febrero de 2010

199° y 151º

CAUSA Nº 3226-09

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 13-10-2009 por la Abg. D.D.V.R., en su carácter de Defensora de J.F.M.B., contra la decisión dictada el 5-10-2009 por el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. L.R.R., mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra el mencionado imputado, por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo a título de complicidad correspectiva, ilícito previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

De los folios 9 al 14 del presente cuaderno de incidencia corre inserto recurso de apelación interpuesto por la Abg. D.D.V.R., del cual se puede leer:

“… de las actas que corren insertas en el expediente no se evidencia una relación de causalidad fidedigna que relacione a mi defendido con la perpetración del homicidio de la victima (sic) J.J.P.A. por lo siguiente: Expresa mi representado y así ratifico en este escrito que el (sic) para la fecha de los acontecimientos y esto queda demostrado con la C.d.R. que anexo en original, la misma que da fe de que J.F.M.B. ampliamente identificado en autos, no residía en el sector ni en zonas aledañas para esa fecha, ni relación de amistad con las demás personas quienes por sus alias señalan en este expediente y por lo tanto esta defensa difiera (sic) totalmente de lo expresado por el defensor Publico (sic) designado para el efecto en el momento de la audiencia y en consecuencia no mediaría cambio de calificación de un delito en el que mi representado (sic) se declara inocente y pido que así se decida y se desechen los pronunciamientos entre ellos el identificado como SEGUNDO. En cuanto al pronunciamiento TERCERO no se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del articulo (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo siguiente: De la lectura de las declaraciones de testigos mencionados se evidencia que en el acta de entrevista con fecha 13 de julio del (sic) 2007 la ciudadana J.N. NOGUERA FUENTES… en compañía de YOLING MAR GONZALEZ AZOCAR… y Y.D.V.G.G.… se encontraba supuestamente en compañía de su concubino (la victima (sic)) en el lugar de los hechos cuando avistaron un grupo de motorizados que venían hacia donde ellos estaban pero, luego… en el Acta de Entrevista con fecha 22 de agosto del (sic) 2007, la misma ciudadana, concubina amen (sic) de la ciudadana Y.D.V.G.G. quien en otra Acta de Entrevista se hace llamar también concubina del occiso. La referida J.N. expresa “Resulta que el día Viernes 13-07-2007, en horas de la noche, me llamaron por teléfono para avisarme que a mi pareja J.J.P., había recibido (sic) varios disparos y se encontraba tirado en el piso en la montañita de Caricuao; llegue (sic) hasta allá y efectivamente vi una cantidad de personas reunidas, comence (sic)a apartarlas y me di cuenta que era mi marido Jerry, el mismo ya se encontraba sin vida por los tiros que le dieron” Palabras (sic) textuales de su supuesta concubina. Pero hasta aquí no llega esto, sino que las mismas Actas de Entrevistas adolecen de incongruencias ya que en la del 13 de julio expresa: … … (sic) siendo las 01:30 minutos de la mañana, compareció ante este Despacho, el AGENTE A.C. y en una Inspección de la misma fecha se expresa textualmente “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche,……” (sic) Es decir que levantaron el Acta de Inspección técnica horas antes de que se trasladaran al sitio donde ocurrió el homicidio, en una de las dos (2) Actas de Entrevista que cursan el expediente aparece en el sitio de los hechos que declara que tiene 27 años y luego declara que tiene 24 años lo que tiende e confundir aun mas su identidad y ya que la ciudadana Y.D.V.G.G.d. 21 años de edad… en su Acta de Entrevista es interrogada como concubina. Por otra parte expresa que los sujetos que identifica le son conocidos porque palabras textuales: "TODOS viven por el callejón San José, del barrio Kennedy" lo que es totalmente falso. Cabe resaltar la diferencia de los caracteres manuscritos en las firmas que suscribe la identificada ciudadana en las diferentes Actas de Entrevista que firma con su puño y tetra presuntamente. Igualmente la declaración hecha en el Acta de Entrevista la ciudadana YOLING M.G.A.D. (sic) 30 años… se cae por su propio peso ya que la misma incluso expresa que identifica a los miembros de la banda, que los conoce porque: "Todos viven por el callejón San José, del barrio Kennedy" pero antes ciudadano juez la misma YOLÍNG MAR dice a la pregunta Quinta Si vuelve a ver a los sujetos los reconoce? Responde que: Si, ya que ellos se criaron cerca del barrio donde; yo vivo "Todo lo anteriormente expuesto demuestra que los testigos fueron contradictorios y desvirtúan el fundamento de los pronunciamientos expresados en la sentencia emitida por este Tribunal en la Audiencia celebrada con fecha 5 de octubre de los corriente (sic). Por otra parte ciudadano Juez en el numera (sic) 4 de su decisión este Tribunal expresa el Acta de investigación suscrita por el Inspector J.M. con fecha 19-09-09 que mi Defendido J.F.M.B. imputado en esta causa palabras textuales" no presenta registros Policiales ni solicitud alguna…" por lo cual y como expresa la referida Acta de Investigación Penal no a perece ni en la Sala de Operaciones ni el Sistema Computarizado SIPOL. También en el Numeral CUARTO este Tribunal expresa la vinculación del ciudadano R.J.U.R. con el homicidio que se le imputa a mi Defendido y en el expediente corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL con fecha 2 de octubre del (sic) 2009 donde consta que el Inspector J.M. expresa que "el ciudadano R.J.U.R.… quien de igual forma figuraba como investigado y al mismo tiempo le fue dictada por ante el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conociendo del caso la Fiscalía 22 del Ministerio Publico......" (sic) Se observa que en esta referida Acta la cual J.F.M.B.N.S. pero si el funcionario actuante y el jefe del despacho subrepticiamente cambian el domicilio o dirección de residencia de mi defendido. En el caso de autos y de: conformidad con el articulo 438 de nuestro Código Orgánico Procesal vigente se prevé el efecto extensivo de cualquier medida que beneficie a los implicados en hechos delictivo por habérsele otorgado a uno de ellos como es el caso de autos por lo que solicito que le sea acordado a mi representado y en cuyo nombre hago la presente solicitud de conformidad con el articulo (sic) 264 ajusten que se revoque la medida judicial de privación de libertad y se le imponga de una medida Cautelar Sustitutiva, mientras se sustancia este procedimiento…”.

II

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal P.D., dio respuesta a la apelación interpuesta por la Defensa, expresando:

… En el caso que nos ocupa, la recurrente solicita el cese de las medidas de coerción dictada (sic) en contra de su patrocinado por decaimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…

… El caso que nos ocupa, lleva implícito el tratamiento aludido en el segundo particular, ello es debido a que el texto sustantivo especial como lo es el Código Penal Venezolano, previene como sanción a la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en los artículos 405 una pena cuyo término mínimo es de quince años de prisión, razón de más para que prevalezca la medida de coerción personal de privación de libertad que pesa sobre el acusado J.F.M.B., porque como se señaló a la presiente, no se ha producido ningún cambio en las circunstancia (sic) que dieron lugar a la imposición de dicha medida…

(folios 16 al 19 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISION RECURRIDA

Expresa el auto apelado:

… este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo (sic) 250 ordinales 1, 2 y 3, igualmente a las actas cursan fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.F.M.B., fue autor o participe (sic) en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Publico (sic), a saber: 1.- riela al folio 4 de la causa acta de investigación de fecha 13-07-07, realizada por el agente A.C., 17075, cursante a los folios 4, 5 y 6, quien entre otras cosas manifiesta haberse entrevistado con la ciudadana J.N.N. Fuentes… con la ciudadana JOLIGMAR GONZÁLEZ AZOCAR… y con la ciudadana GONZALEZ JOHANA DEL VALLE… quienes le manifestaron que se encontraban en compañía del hoy occiso y observaron que venían subiendo seis motorizados todos con parrillero y estos portando armas de fuego en las manos, por lo que el hoy occiso trato (sic) de arrancar la moto y todos los parrilleros sin mediar palabra alguna le efectuaron disparos, así mismo señala que la ciudadana antes identificada le manifestaron que un ciudadano de nombre F.M. despojo (sic) al hoy occiso de 300 mil bolívares, sus documentos personales y la moto que portaba, señalando que pertenecía a la banda denominada los pichi, 2.- Así mismo acta de entrevista cursante a los folios 23, 24, 25 y 26 realizada a la ciudadana Noguera Fuentes J.N., quien en su entrevista entre otras cosas, señalo (sic) que se encontraba con su concubino J.J.P.A., YOLIMAR GONZALEZ Y J.G., en el sector del barrio la montañita, telares de palo grande, aproximadamente a las 10 horas de la noche, cuando observó que venían subiendo los ciudadanos J.F.M. Y otros a quienes identifican por apodo, manifestando a continuación lo que textualmente se copia: "... todos venían en moto y las barrilleros traían las pistolas en las manos, mi concubino arranco la moto y los tipos se le pegaron atrás y empezaron a dispararle por la espalda, el cayo al piso, luego todos se bajaron de las motos y se le acercaron y todos le volvieron a disparar en el piso nosotros lo íbamos a llevar para un hospital pero ya estaba muerto, tenía demasiados tiros en su cuerpo. Luego Fabián le saco la cartera del bolsillo y le robo 300mil bolívares y se agarro la moto y se la llevo…", 3.- así mismo con el acta de entrevista realizada a la ciudadana G.G.J.D.V., cursante a los folio (sic) 27, 28, 29 y 30 quien ratifica el testimonio dado por la ciudadana NOGUERA FUENTES NATALIE, copiado textualmente, 4.- y con el acta de investigación penal suscrita por el Inspector J.A.M., de fecha 19-09-09, quien entre otras cosa dejo (sic) constancia que se dirigió a la sala de operaciones de la sala de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se entrevisto (sic) con el detective K.F. este ultimo (sic) luego de verificar los archivos internos de esta oficina le informo (sic) que únicamente aparecían registrados los ciudadanos MARTINEZ BREA JOSE FEBIAN… quien es el imputado de autos, así mismo considera quien aquí decide que existe peligro de fuga, igualmente de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo (sic) 251 del texto adjetivo penal, en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponérsele teniendo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en su limite (sic) máximo 20 años de Prisión, así mismo en cuanto al ordinal 3, al haberse lesionado distintos bienes jurídicos, a saber, la vida consagrado en los articulo (sic) 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la vida, previsto en el articulo (sic) 115 ejusdem, el parágrafo primero en cuanto a que la pena asignada del tipo penal precalificado excede en demasía el limite (sic) señalado en la norma procesal y también considera quien aquí decide que existe peligro de obstaculización, igualmente de conformidad con el articulo (sic) 252 ordinal 2 por cuanto en el imputado si se mantuviera en libertad pudiera influir sobre las victimas (sic), directas o indirectas, y los otros testigos presenciales que de la investigación puedan emerger, motivo por el cual este Tribunal acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 2 y 3, 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal…

(folios 1 al 8 del presente expediente).

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Corre inserta al folio 1 del expediente principal, copia de acta de “Transcripción de novedad” asentada en los libros correspondientes de la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del 14-7-2007, en la que se dejó constancia de haberse recibido llamada radiofónica por parte de funcionario adscrito a la Sala de Transmisiones de ese cuerpo policial, informando que en los Telares de Palo Grande, sector la Montañita, vía pública de la Parroquia Caricuao, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona identificada como J.J.P.A..

Para acreditar la configuración del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentó la A-quo:

… existen fundados elementos para estimar que el ciudadano J.F.M. BREA… es autor o participe (sic), en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A TITULO DE COMPLICICDAD CORRESPECTIVA… tal como se evidencia del acta de investigación de fecha 13-07-07, realizada por el agente A.C., 17075, cursante a los folios 4, 5 y 6, quien entre otras cosas manifiesta haberse entrevistado con la ciudadana J.N.N. Fuentes… con la ciudadana JOLIGMAR GONZÁLEZ AZOCAR… y con la ciudadana GONZÁLEZ JOHANA DEL VALLE… quienes le manifestaron que se encontraban en compañía del hoy occiso y observaron que venían subiendo seis motorizados todos con parrillero y estos portando armas de fuego en las manos. Por lo que el hoy occiso trato (sic) de arrancar la moto y todos los parrilleros sin mediar palabra alguna le efectuaron disparos, así mismo señala que la ciudadana antes identificada le manifestaron que un ciudadano de nombre F.M. despojo (sic) al hoy occiso de 300 mil bolívares, sus documentos personales y la moto que portaba, señalando que pertenecía a la banda denominada los pichi; siendo uno de los sujetos aprehendidos el ciudadano J.F.M. BREA… quien es el imputado de autos, como segundo elemento de convicción acta de entrevista cursante a los folios 23, 24, 25 y 26 realizada a la ciudadana Noguera Fuentes J.N., quien en su entrevista entre otras cosas señalo (sic) que se encontraba con su concubino J.J.P.A., YOLIMAR GONZALEZ Y J.G., en el sector 5 del barrio la montañita, telares de palo grande, aproximadamente a las 10 horas de la noche, cuando observó que venían subiendo los ciudadanos J.F.M. Y otros a quienes identifican por apodo, manifestando a continuación lo que textualmente se copia: "… todos venían en moto y las barrilleros traían las pistolas en las manos, mi concubino arranco la moto y los tipos se le pegaron atrás y empezaron a dispararle por la espalda, el cayo al piso, luego todos se bajaron de las motos y se le acercaron y todos le volvieron a disparar en el piso nosotros lo íbamos a llevar para un hospital pero ya estaba muerto, tenía demasiados tiros en su cuerpo. Luego Fabián le saco la cartera del bolsillo y le robo 300mil bolívares y se agarro la moto y se la llevo…", como tercer elemento de convicción acta de entrevista realizada a la ciudadana G.G.J.D.V., cursante a los folio (sic) 27, 28, 29 y 30 quien ratifica el testimonio dado por la ciudadana NOGUERA FUENTES NATALIE, copiado textualmente, como cuarto elemento de convicción acta de investigación penal suscrita por el Inspector J.A.M., de fecha 19-09-09, quien entre otras cosa (sic) dejo (sic) constancia que se dirigió a la sala de operaciones de la sala de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se entrevisto (sic) con el detective K.F. este ultimo (sic) luego de verificar los archivos internos de esta oficina le informo (sic) que únicamente aparecían registrados los ciudadanos MARTINEZ BREA JOSE FEBIAN…

(folios 70 al 76 del expediente principal).

Ahora bien, a los folios 16 y 17 del expediente principal corre inserta acta documentadora de entrevista rendida por J.N.N.F. el 22-8-2007 ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se transcribe:

… se presentó espontáneamente una persona que dijo ser y llamarse NOGUERA FUENTES J.N., nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas en fecha 18/03/1983, de 24 años de edad, soltera, profesión u oficio Del Hogar (sic), residenciada en la calle Los Palotes, casa número 13, del sector Corral de Piedra, parroquia Macarao, teléfonos 0212-899.66.99 ó 0416-402.06.92 y titular de la cédula de identidad V-16.265.398; quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Resulta que el día Viernes 13/07/2007, en horas de la noche, me llamaron por teléfono para avisarme que a mi pareja J.J.P., había recibido varios disparos y se encontraba tirado en el piso en la montañita de Caricuao; llegué hasta allá y efectivamente vi una cantidad de personas reunidas, comencé a apartarlas y me di cuenta que era mi marido Jerry, el mismo ya se encontraba sin vida por los tiros que le dieron. Es todo.

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE… SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que (sic) personas se encontraban presentes, para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Muchas personas del sector que vieron todo, pero ellos tienen miedo de decir la verdad, por temor a futuras represarías (sic), me dijeron varios de los moradores que cuando los sujetos subieron a quitarle la vida a mi marido, ellos manifestaron "Díganle a Jerry que vinimos por él, que aquí está el Grillo, Lacho, Keiver (alias el Cotorro) Fabián, Gerardito, Dey, Maikel y "Coquie"… CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ultimaron a su pareja de nombre J.P.? CONTESTO: "los mencionados anteriormente tenían problemas con mi marido, pero no se porque"… SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual su persona y los familiares del hoy occiso, no acudieron por ante este despacho días antes, a fin de ser entrevistados en el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Su familia y mi persona, nos trasladamos hacia la ciudad de Sabaneta Tejerías estado Aragua, motivado al luto y al gran afecto psicológico (sic) que sentimos por mi difunto esposo" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista y trato a los sujetos que mencionan los moradores, como autores de la muerte de su esposo hoy exánime? CONTESTO: "No los conozco de trato, pero de vista si (sic)… DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted,: (sic) Diga usted (sic), desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si (sic), yo para el momento que mataron a mi esposo, no tenía conocimiento de quienes (sic) eran las personas que lo ultimaron, pero al preguntarle a los vecinos del sector O5donde (sic) reside mi tía, ellos me informaron que eran los pichí…”.

De los folios 23 al 26 del expediente principal corre inserta acta documentadora de entrevista rendida también por J.N.N.F. el 22-8-2007 ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se observa:

… se presentó previa boleta de citación una persona que dijo ser y llamarse NOGUERA FUENTES J.N., nacionalidad Venezolalana (sic), natural de Caracas, 24 años de edad, estado civil soltera, profesión u Oficio del hogar, residenciada en calle los Palotes, casa número 13, barro (sic) Corral de Piedra, Kennedy parroquia Macarao, teléfono 0212-899-66-98 y 0416-402-06-92, portadora de la cédula de identidad V-16.265.398… manifestó no tener inconveniente en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Yo me encontraba con mi concubino J.J.P.A., YOLIMAR GONZÁLEZ y J.G., en el sector cinco del barrio la Montañita, Telares los Palos Grandes, aproximadamente a las diez de la noche cuando nos percatamos que venia (sic) subiendo J.F.M., el DEY, el COQUI, YORBI, GRILLO, COTORRO, ABRAHAN, LACHO; PAPO mas grande, KEIBER y MAIKEL, TUFO, GERARDITO, todos venían en motos y los barrilleros (sic) traían las pistolas en las manos, mí concubino arrancó la moto y los tipos se le pegaron atrás y empezaron a dispararle por la espalda, el cayó al piso luego todos se bajaron de las motos se le acercaron y todos le volvieron a disparar en el piso, nosotros lo íbamos a llevar para un hospital pero ya estaba muerto, tenía demasiados tiros en su cuerpo. Luego FABIÁN le sacó la cartera del bolsillo y le robo (sic) trescientos mil bolívares y se agarro (sic) la moto y se la llevó. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Qué personas se encontraban presentes en el lugar del hecho? CONTESTO: "Yolimar GONZÁLEZ y J.G. y mi persona estaban otras personas que no conozco"… SÉPTIMA: Indique los motivos por los cuales no había venido a declarar por ante este Despacho? CONTESTO: "Por que esos tipos fueron para mi casa ni día siguiente y nos amenazaron que si le echábamos paja nos iban a matar

… DECIDA QUINTA: A qué distancia se encontraba su persona con respecto a dónde (sic) cayó tirado su concubino. CONTESTO: "Como a diez metros por que el arrancó la moto luego cayó al piso…”.

De los folios 27 al 30 del expediente principal corre inserta acta documentadora de entrevista rendida por Y.D.V.G.G. el 22-8-2007 ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dice:

“… se presentó previa boleta de citación una persona que dijo ser y llamarse G.G.Y.D.V., nacionalidad Venezolalana (sic), natural de Puerto la Cruz, 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u Oficio del hogar, residenciada en calle los Palotes, casa número 13, barro (sic) Corral de Piedra, Kennedy parroquia Macarao, teléfono 0212 899-66-98 0416-780-79-86, portadora de la cédula de identidad V-16.854.711. Luego de ser impuesta sobre los hechos que se investigan, manifestó no tener inconveniente en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Yo me encontraba con J.J.P.A., YOLIMAR GONZÁLEZ y J.N., en el sector cinco del barrio la Montañita, Telares los Palos Grandes, a las diez de la noche cuando vimos que venía subiendo J.F.M., EL DEY, EL COQUI, YORBI, GRILLO, COTORRO, ABRAHAN, LACHO, PAPO MAS GRANDE, KEIBER Y MAIKEL, TUFO, GERARDITO, todos venían en motos y los barrilleros (sic) traían las pistolas en las manos, JERRY arrancó la moto y los tipos se le pegaron atrás y empezaron a dispararle por la espalda, el cayó al piso luego todos se bajaron de las motos se le acercaron y todos le volvieron a disparar en el piso y quedó muerto Instantáneamente, tenía demasiados tiros en su cuerpo. Luego FABIAN le sacó la cartera del bolsillo y le sacó trescientos mil bolívares, luego agarro (sic) la moto y se la llevo (sic), Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Qué personas se encontraban presentes en el lugar del hecho? CONTESTO: “Yolimar GONZÁLEZ y J.N. y mi persona estaban otras personas que no conozco". SEGUNDA: Cuál es el nombre completo de su concubino? CONTESTO: "El respondía en vida al nombre de; J.J.P.A., tenía 27 años de edad… SÉPTIMA: indique los motivos por los cuales no había venido a declarar por ante este Despacho? CONTESTO: "Por que esos tipos fueron para mi casa al día siguiente y nos amenazaron que si le echábamos paja nos iban a matar y yo me fui para Puerto la Cruz, pero Johann me llamó por teléfono y me dijo que teníamos que venir”. DECIMA QUINTA: A qué distancia se encontraba su persona con respecto a dónde (sic) cayó tirado su concubino? CONTESTO: "Como a diez metros por que JERRY arrancó la moto y luego cayó al piso…”.

De los folios 31 al 34 del expediente principal corre inserta acta documentadora de entrevista rendida por YOLING M.A. el 22-8-2007 ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se puede leer:

… se presentó previa boleta de citación una persona que dijo ser y llamarse AZOCAR YOLING MAR, nacionalidad Venezolalana (sic), natural de Puerto la Cruz, 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u Oficio Secretaria, residenciada en el Bloque 21 de Kennedy, piso 6, apartamento 6-03, parroquia Macarao, teléfono 0212-515-75-45 portadora de la cédula de identidad V-12.616.210… manifestó no tener inconveniente en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Yo me encontraba con mi hermano J.J.P.A., J.N., en el sector cinco del barrio la Montañita, Telares los Palos Grandes, a las diez de la noche aproximadamente, cuando vimos que venía subiendo J.F.M., EL DEY, EL COQUI, YORBI, GRILLO, COTORRO, ABRAHAN, LACHO, PAPO MAS GRANDE, KEIBER Y MAIKEL, L.E. SEQUERA (TUFO), GERARDITO, todos venían en motos y lo barrilleros (sic) traían las pistolas en las manos, JERRY arrancó la moto y los tipos lo siguieron y empezaron a dispararle por la espalda, el cayó al piso luego todos se bajaron de las motos se le acercaron y todos le volvieron a disparar en el piso, y quedó sin vida en el sitio. Luego FABIÁN le sacó la cartera del bolsillo y le sacó trescientos mil bolívares, igualmente le robo (sic) la moto. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Qué personas se encontraban presentes en el lugar del hecho? CONTESTO: "Mi hermano hoy occiso, J.N. y mi persona estaban otras personas que no conozco"… SEXTA: Tiene conocimiento los motivos por los cuales le cegaron la vida a su concubino?. CONTESTO: "Ellos tuvieron una discusión con mi hermano, pero yo nunca pensé que lo iban a matar de esa manera". SÉPTIMA: Indique los motivos por los cuales no había venido a declarar por ante este Despacho? CONTESTO:"Por que esos tipos fueron para mi casa al día siguiente y nos amenazaron que si le echábamos paja nos iban a matar y yo me fui para Puerto la Cruz, pero Johanna me llamó por teléfono y me dijo que teníamos que venir…

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Dos consideraciones se deben hacer en relación a las transcripciones hechas previo:

PRIMERA

No hay explicación para que con idénticas fechas (22-8-2007) se hubieran tomado dos entrevistas a la ciudadana J.N.N.F. en la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con dichos contradictorios.

En la primera (folios 16 y 17 del expediente principal), con hora de asiento 1:25 p.m., se mencionó que J.N.N.F. había comparecido espontáneamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se puso en boca de ella que: “… el día Viernes 13/07/2007, en horas de la noche, me llamaron por teléfono para avisarme que a mi pareja J.J.P., había recibido varios disparos y se encontraba tirado en el piso en la montañita de Caricuao; llegué hasta allá y efectivamente vi una cantidad de personas reunidas, comencé a apartarlas y me di cuenta que era mi marido Jerry, el mismo ya se encontraba sin vida por los tiros que le dieron…” y al ser interrogada de la forma como de seguidas se verá, respondió: “… SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual su persona y los familiares del hoy occiso, no acudieron por ante este despacho días antes, a fin de ser entrevistados en el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Su familia y mi persona, nos trasladamos hacia la ciudad de Sabaneta Tejerías estado Aragua, motivado al luto y al gran afecto psicológico (sic) que sentimos por mi difunto esposo…". En la segunda (folios 23 al 26 del expediente principal), con hora de asiento 9:00 a.m., se señaló que había comparecido ante el órgano policial, previa entrega de boleta de citación (sin que conste prueba de ello) y que manifestó: “… Yo me encontraba con mi concubino J.J.P.A., YOLIMAR GONZÁLEZ y J.G., en el sector cinco del barrio la Montañita, Telares los Palos Grandes, aproximadamente a las diez de la noche cuando nos percatamos que venia (sic) subiendo J.F.M., el DEY, el COQUI, YORBI, GRILLO, COTORRO, ABRAHAN, LACHO; PAPO mas grande, KEIBER y MAIKEL, TUFO, GERARDITO, todos venían en motos y los barrilleros (sic) traían las pistolas en las manos, mí concubino arrancó la moto y los tipos se le pegaron atrás y empezaron a dispararle por la espalda, el cayó al piso luego todos se bajaron de las motos se le acercaron y todos le volvieron a disparar en el piso, nosotros lo íbamos a llevar para un hospital pero ya estaba muerto, tenía demasiados tiros en su cuerpo. Luego FABIÁN le sacó la cartera del bolsillo y le robo (sic) trescientos mil bolívares y se agarro (sic) la moto y se la llevó…”. A pregunta que se le formuló, indicó: “… SÉPTIMA: Indique los motivos por los cuales no había venido a declarar por ante este Despacho? CONTESTO: "Por que esos tipos fueron para mi casa ni día siguiente y nos amenazaron que si le echábamos paja nos iban a matar…".

SEGUNDA

El acta documentadora de la entrevista que fuera rendida por Y.D.V.G.G. en la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 22-8-2007 -en la cual también quedó estampado que compareció ante ese Despacho previa citación, más sin embargo no hay constancia de la misma- es idéntica a la de J.N.N.F. en cuanto a las interrogantes que se le hicieron a la entrevistada, llegándose al colmo de preguntársele a la primera por su concubino, siendo que no lo era de ella sino de la segunda. Esto ocurrió también con la entrevista tomada a YOLING M.A..

A los folios 54 y 55 del expediente principal, fechada 2-10-2009, corre inserta acta policial en la que se dejó constancia que siendo las 4:00 p.m. de ese día, el Inspector J.M., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica informando que un ciudadano de nombre J.F.M.B., quien el 13-7-2007 le había dado muerte a J.J.P.A., se encontraba haciendo curso en la Academia de la Policía Municipal de Baruta, lo que condujo a su aprehensión.

A los folios 42 y 43 del expediente principal, corre inserta acta de investigación penal en la que se dejó constancia que el 19-9-2009 siendo las 9:00 a.m., el Inspector J.A.M., adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “… Encontrándome en la sede de esta oficina continuando con las diligencias tendentes al total esclarecimiento de las actas procesales… que se instruye por esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me dirigí hacia la Sala de Operaciones con el fin de verificar si por ese Despacho aparecen registrados unos ciudadanos mencionados en actas anteriores con los nombres de: F.M., DEY, COQUI, YORBI, LACHO, PAPO MAS GRANDE, PAPO MAS GRANDE (sic), PAPO MAS GRANDE (sic) MAIKEL, GERARDITO… Una vez en la precitada Sala sostuve entrevista con la Detective K.T. a quien luego de imponerla sobre el motivo de mi presencia, me informó luego de verificar en los archivos internos de esa oficina, que únicamente aparecen registrados los ciudadanos M.B.J.F., titular de la cédula de identidad V-17.168.960… Acto seguido procedí a verificarlo por el Sistema Computarizado SIPOL, arrojando el siguiente resultado… no presentan registros policiales ni solicitud alguna hasta la presente fecha…”.

Según las actuaciones que conforman el expediente principal la investigación de este caso estuvo en suspenso desde noviembre de 2007 hasta septiembre de 2009, cuando funcionarios de la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinan que quien aparecía mencionado en actas como F.M., era J.F.M.B., cédula de identidad Nº 17168960 (acta cursante a los folios 42 y 43 del expediente principal). El 2-10-2009 (folios 54 y 55 del expediente principal), el Inspector J.M., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de haber recibido llamada telefónica de una persona de nombre J.G., quien no aportó más datos sobre su identificación, informando que J.F.M.B. se encontraba haciendo curso en la Academia de la Policía Municipal de Baruta.

No se configura en el presente caso el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no deducirse de las actuaciones analizadas previo la presunción razonable de participación de J.F.M.B. en el delito que le fue atribuido por el Ministerio Público, al existir contradicciones fundamentales en las entrevistas que rindiera J.N.N.F., toda vez que en una expresó que no se encontraba con la víctima al momento de ocurrir los hechos y en la otra que sí, opugnación que necesariamente se proyecta sobre las declaraciones de Y.D.V.G.G. y YOLING M.A., por haber manifestado las mismas que se encontraban con la primera, no bastando para acreditarse el fumus conmissi delicti, ni la diligencia que se hizo más de dos años después de acontecer la muerte de J.J.P.A., determinándose que el sujeto llamado F.M. era J.F.M.B., cédula de identidad Nº 17168960 (folios 42 y 43 del expediente principal), por lo débil de su sustento, ya que muchísimas pueden ser las personas que se llamen F.M., ni tampoco la información que según el órgano policial de investigaciones se recibió de un sujeto llamado J.G., señalando que el imputado se encontraba haciendo curso en la Policía Municipal de Baruta, en virtud que ella sólo impregna de mayor duda el asunto, dado que siendo que debió impulsar ella la práctica de otras diligencias que condujeran a precisar la intervención de J.F.M.B. en el ilícito que se le endilgó, como debió ser un reconocimiento en rueda de individuos y nuevas entrevistas a J.N.N.F., Y.D.V.G.G. y YOLING M.A., lo que aconteció fue su detención de manera arbitraria, visto que el órgano policial no notificó al fiscal del proceso y éste tampoco se dignó a despejar las redarguciones acotadas.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante, considera que en el presente caso no se ha configurado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la presunción razonable de la participación de J.F.M.B., en el delito de homicidio calificado en la ejecución de robo a título de complicidad correspectiva, por lo que se revoca la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada el 5-10-2009 por el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su perjuicio. Este pronunciamiento sólo producirá efecto de cosa juzgada formal y en consecuencia no evitará pueda estimarse en el futuro situación distinta sobre su participación en los hechos que se le atribuyeron, si así se dedujera de otros actos de investigación. Se declara con lugar la pretensión interpuesta el 13-10-2009 por la Abg. D.D.V.R., relativa a que se declarara la l.d.J.F.M.B.. Líbrese boleta de excarcelación del ciudadano J.F.M.B.. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 13-10-2009 por la Abg. D.D.V.R., relativa a que se declarara la l.d.J.F.M.B..

SEGUNDO

Revoca la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada el 5-10-2009 por el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en perjuicio de J.F.M.B., al no haberse configurado en el presente caso el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presunción razonable de su participación en el delito de homicidio calificado en la ejecución de robo a título de complicidad correspectiva.

TERCERO

Declara la libertad del ciudadano J.F.M.B..

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación a nombre de J.F.M.B., envíese el expediente original así como el presente cuaderno de incidencia al Juez 22º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Por cuanto la Abg. D.D.V.R. tiene domicilio procesal en el Estado Miranda, se acuerda oficiar solicitando auxilio judicial a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de dicho Estado, a los fines que a través de su servicio de Alguacilazgo sea practicada la notificación de la mencionada profesional del derecho.

EL JUEZ PRESIDENTE,

M.G.R.D.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

R.D.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd

Causa Nº 3226-09

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