Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 9 de Diciembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-S-2001-000071

ASUNTO : IG01-S-2001-000071

PONENTE: ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Junio del año 1987, por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Punto Fijo, en virtud de una transcripción de novedad correspondiente al turno de guardia, donde informa sobre el hallazgo del cadáver de un ciudadano, en la calle Los Ángeles Nº 41 del Barrio Antonio José de Sucre de Punto Fijo, y en virtud de que se presume un hecho punible, perseguible de oficio, se acordó abrir la correspondiente averiguación sumarial.

En fecha 09 de Junio de año 1987, se le notifico al Juez Primero de Primera Instancia y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el inicio de la averiguación sumaria por la muerte del ciudadano quien en vida respondía el nombre de E.H.B..

En fecha 26 de Junio de 1987 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Punto Fijo, acordó remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actuaciones sumarias correspondientes al expediente C-228.119.

En fecha 08 de Julio de 1987, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, remitió el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón; y en fecha 09 de Julio de 11987 este Jugado recibió dicho expediente.

En fecha 22 de Junio de 1999 el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por haber lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía:

Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:

7°.En cualquier otro caso en que aparezcan comprobadas la caducidad o la prescripción de la acción penal"

Con base en esta disposición, Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró Terminada la Averiguación y ordenó Consultar dicha decisión con el Tribunal Superior en lo Penal de este Estado.

Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”

El día 27 de Agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 27 de Noviembre de 2003 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, G.O.R. y M.M.D.P., designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:

El artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado por el Código Orgánico Procesal penal preceptuaba:

El auto a que se contrae el artículo anterior se consultará con el Tribunal de Primera Instancia, si el que lo dictare fuera un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa; o con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…

.

Evidencia esta Alzada que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan terminada la averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que pronunciaba la decisión era el Tribunal de Primera Instancia.

En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, al no haber sido decidida la causa por el Juzgado Superior Penal de este Estado la Consulta efectuada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal, y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el artículo 506, dispuso:

Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…

Asimismo, el artículo 509 eiusdem consagra:

Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”

De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, por ser decisiones interlocutorias, no tienen consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y, así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por no haber lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.

LA PRESIDENTA

DRA. G.O.R.

MAGISTRADO

DR RANGEL MONTES CHIRINOS.

MAGISTRADO PONENTE

DRA M.M.D.P.

MAGISTRADO

ABOGADO A.P. MORA

SECRETARIA

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

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