Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000747

Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por la profesional del derecho MIGDAMAR BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.668, apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante Decreto No. 6.616 de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.120 de fecha 13 de febrero de 2009, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.228 de fecha 27 de julio de 2009 contra el auto de fecha 30 de octubre de 2012 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 16 de octubre de 2012, donde se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la precitada profesional del derecho contra el acto administrativo No. 00132-2012 de fecha 8 de marzo de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 09 de noviembre 2012, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicha fecha para emitir pronunciamiento.

Así las cosas, para decidir con relación al recurso de hecho interpuesto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

En fecha 02 de octubre de 2012, la profesional del derecho arriba identificada y actuando con el carácter descrito, interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo arriba identificado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dicho Juzgado en fecha 04 de octubre del mismo mes y año le da por recibido y en fecha 09 de igual mes y año, insta a la parte presentante del recurso de nulidad a que consigne la certificación de la autoridad administrativa de haber cumplido con la orden de reenganche, concediéndole un plazo de tres días hábiles para hacerlo, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 16 de octubre de 2012, el juzgado de instancia declara inadmisible el recurso por la ausencia de consignación ordenada y el día 26 de octubre de 2012, la representación judicial de la accionante apela de dicha decisión; apelación que es negada por el A-quo considerándola extemporánea por auto de fecha 30 de octubre de 2012.-

Ahora bien, para decidir con relación al presente recurso de hecho este Tribunal en su condición de alzada previamente observa lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando el tribunal constate que el escrito contentivo del recurso de nulidad no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 33 de la misma ley, concederá al demandante tres días hábiles para su corrección y subsanados o no los errores, el tribunal resolverá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes; luego, se concede recurso de apelación libremente contra la decisión que inadmita el recurso, si ésta se formula dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para decidir sobre la admisión o no. Conforme a un principio de derecho común, los lapsos procesales deben dejarse transcurrir íntegramente, indistintamente que la providencia del tribunal o actuación de la parte – según sea el caso – se produzca al inicio de ellos, por tanto, los lapsos arriba referidos deben dejarse consumir en su totalidad aunque el juez haya providenciado el recurso en el primer día del lapso. En el presente caso, de la revisión de las actas procesales y del calendario común de los tribunales del trabajo, esta alzada concluye que, le asiste la razón a la hoy recurrente de hecho pues si la decisión que inadmite el recurso se produce el día 16 de octubre de 2012, esto es, el primer día del lapso para declarar la inadmisión, forzosamente debía dejarse transcurrir los tres días hábiles a los que alude la ley para decidir, para que luego se abriera el lapso para apelar que hubiere transcurrir, de dejarse vencer el anterior íntegramente, entre los días 24, 25 y 26 de octubre, como quiera que la apelación se formuló en dicha fecha (26 de octubre de 2012), la misma debió oírse pues resultaba temporánea y así se establece.-

Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la profesional del derecho MIGDAMAR BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.668, apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante Decreto No. 6.616 de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.120 de fecha 13 de febrero de 2009, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.228 de fecha 27 de julio de 2009 contra el auto de fecha 30 de octubre de 2012 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 16 de octubre de 2012, donde se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la precitada profesional del derecho contra el acto administrativo No. 00132-2012 de fecha 8 de marzo de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena al A-quo proceda a oír libremente la apelación interpuesta. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc,

ABG. ZAODA L.B.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA Acc,

ABG. ZAODA L.B.

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